TA ANT - -166
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - -166
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
República de Colombia 16-308-27 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-008-2022-00045-01
Sn 1/14 F-020 9/3/2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, nueve de marzo de dos mil veintidós ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 14/2/2022 por el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Medellín que declaró un hecho superado en el proceso promovido por JENNY ANDREA GARCÍA MARÍN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.912.101, MARÍA LUDIVIA HENAO AGUDELO con cédula d e ciud adanía No. 22.032.316, ELVIA DORIS CARDONA GIRALDO con cédula de ciudadanía No. 43.253.123, FABIÁN DE JESÚS HENAO AGUDELO con cédula de ciudadanía No. 70.353.048 y JHON ELKIN CEBALLOS CALLEJAS con cé dula de ciudadanía No. 15.296.903 contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS con Nit. 900.490.473-6, en ejercicio de la acción de tutela (art. 86 CP).
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA presentada el 7/2/2022 (011), solicita la protección de l derecho
con Nit. 900.490.473-6, en ejercicio de la acción de tutela (art. 86 CP).
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA presentada el 7/2/2022 (011), solicita la protección de l derecho fundamental de petición y pretende que la UNIDAD DE VÍCTIMAS resuelva de fondo, de manera clara y congruente las peticiones del 13 y 14/1/2022 relativas a la entrega de la indemnización administrativa.
2. Pretensiones fu ndadas en los siguientes HECHOS RELEVANTES: El 13 y 14/1/2022 los accionantes solicitaron a la UARIV el pago de l a reparación administrativa y la fecha exacta del pago y, para el momento de la presentación de la tutela, no habían obtenido respuesta (02).
3. OPOSICIÓN. El 9/2/2022 la UNIDAD DE VÍCTIMAS informó que aún se encuentra en términos para resolver la petición, no obstante, dentro del traslado de la acción procedió a dar respuesta complementando las respuestas inicialmente dadas.
4. Para ello indicó que mediante radicado 20227200788901 de 15/1/2022 ya se h abia d ado respuesta a la solicitud de la accionante JENNY ANDREA GARCÍA MARÍN y la puso en conocimiento. En el caso de FABIAN DE JESÚS HENAO AGUDELO, no evidenció una petición previa, sin embargo, ya emitió una respuesta.
5. Relata que las resoluciones por la s cual es se reconocieron el derecho a recibir la indemnización administrativa a los accionantes fueron proferidas por la entidad y en ellas se ordenó la aplicación del método técnico de priorizació n, ya que no acreditaron un criterio de priorización. Se les informó que no es posible
recibir la indemnización administrativa a los accionantes fueron proferidas por la entidad y en ellas se ordenó la aplicación del método técnico de priorizació n, ya que no acreditaron un criterio de priorización. Se les informó que no es posible indicar una fecha cierta de pago, hasta que no salga favorable el método técnico de priorización, así mismo se les puso de presente el puntaje obtenido en la aplicación del método de priorización.
6. Con relación a la entrega de la ayuda humanitaria manifiesta que, luego de realizar el proceso de medición de carencias, decidió suspender de forma definitiva la entrega de dichos componentes.
7. Por lo anterior, solicita que se declare improcedente la presente tutela, por cuanto la entida d no h a lesionado, ni ha puesto en riesgo los derechos fundamentales de la parte actora (09).
8. SENTENCIA IMPUGNADA . En sentencia de 14/2/2022, el Juzgado 8
Administrativo del Circuito de Medellín , previo análisis normativo y jurisprudencial
1 Todas las citas en tre paréntesis se refieren al nombre del archivo digital que hace parte del expediente electrónico correspondiente: 05001-33-33-008-2022-00045República de Colombia 16-308-27 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-008-2022-00045-01
Sn 2/14 F-020 9/3/2022 sobre el “hecho superado”, concluyó que , pese a encontrarse la entidad en término para atender los requerimientos de los accionantes, en el presente caso la UNIDAD DE VÍCTIMAS dio respuesta completa a la s peticiones elevadas por los
sobre el “hecho superado”, concluyó que , pese a encontrarse la entidad en término para atender los requerimientos de los accionantes, en el presente caso la UNIDAD DE VÍCTIMAS dio respuesta completa a la s peticiones elevadas por los accionantes, informando sobre la aplica ción d el método técnico de priorización como herramienta establecida para determinar el orden de la entrega y acerca de la imposibilidad de brindar una fecha exacta de pago, por cuanto, todas la victimas favorecidas con reconocimiento de indemnización administrativa deben ser sujetos de aplicación de dicho método (10).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
9. CONSIDERACIONES PREVIAS. La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Consti tución Política, para que toda pe rsona pueda reclamar, ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten amenazados o quebrantados por la acción u omisión de cu alquier autoridad o de particulares por excepción.
10. El inciso tercero de la citada disposición contempla que dicha acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
11. En desarrollo del precitado c anon, el artículo 6º del d ecreto 2591 de 1991 establece que la existencia de otros medios de defensa judiciales debe ser apreciada en concreto, en cuanto a su eficiencia, atendiendo las circunsta ncias en que se encuentre el solicitante.
12. Asimismo, el artícu lo 14 establece que puede ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación
que se encuentre el solicitante.
12. Asimismo, el artícu lo 14 establece que puede ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito.
13. Por último, el artículo 32 ibídem preceptúa que el j uez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de esta, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo; de oficio o a solicitud de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo den tro de los veinte días siguientes a la recepción del expediente.
14. SOBRE LA COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 32 y 37 del decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer de la impugnación y proferir la s entencia de segunda instancia en la presente acción de tutela.
15. CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓN. El 15/2/2022, los accionantes solicitaron que se revocara la sentencia de primera instancia, toda vez que no se hizo un análisis de lo peticionado pues lo que se está solicitando es que se les fije una fecha cierta o aproximada de la entrega de las indemnizaciones reconocidas mediante resoluciones y las respuestas que ofrece la accionada son evasivas. Por tanto, solicita que se ordene a la accionada que, en el menor tiempo posible, se resuelva el derecho fundamental de petición de manera clara, concreta, completa y de fondo y se fije una fecha exacta, cierta y razonable en que será efectivo la materialización de la indemnización reconocida por resolución (16).
el derecho fundamental de petición de manera clara, concreta, completa y de fondo y se fije una fecha exacta, cierta y razonable en que será efectivo la materialización de la indemnización reconocida por resolución (16).
16. ACERVO PROBATORIO. En el expediente, obran las siguientes pruebas documentales recaudadas en primera instancia: - Copia de la cédula de ciudadanía No. 22.032.316 de MARÍA LUDIVIA HENAO AGUDELO, fecha de nacimiento 26/1/1977 (02 p.32). - Copia de la cédula de ciudada nía No. 15.296.903 de JHON ELKIN CEBALLOS
CALLEJAS, fecha de nacimiento 2/11/1978 (02 p.63).República de Colombia 16-308-27 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-008-2022-00045-01
Sn 3/14 F-020 9/3/2022 - Copia de la cédula de ciudadanía No. 43.253.123 de ELVIA DORIS CARDONA GIRALDO, fecha de nacimiento 8/7/1980 (02 p.41). - Copia del informe médico de Luz Edilma Marí n Garc ía emitido por Fresenius Medical Care (02 p.12-16). - Resolución 0600120150059024 de 2015 de la UARIV, a través de la cual se suspende definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria a MARÍA LUDIVIA HENAO AGUDELO (09 p 158 - 161). - Resolución 0600120160356896 de 16/9/2016 de la UARIV, a través de la
humanitaria a MARÍA LUDIVIA HENAO AGUDELO (09 p 158 - 161). - Resolución 0600120160356896 de 16/9/2016 de la UARIV, a través de la cual se suspende definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria a FABIÁN DE JESÚS HENAO AGUDELO (09 p 144 - 146). - Resolución 0600120202605059 de 15/1/2020 de la UARIV, a través de la cual se suspende definitivamente la entrega de los componentes de la atención humanitaria a JHON ELKIN CEBALLOS CALLEJAS (09 p 148 - 151). - Copia de la respuesta de 31/8/2020 emitida por la UARIV dirigida a FABIÁN DE JESÚS HENAO AGUDELO en la que se informan sobre la entrega de la indemnización administrativa (02 p.48-50). - Copia de la respuesta de 19/9/2020 emitida por la UARIV dirigida a Aníbal de Jesús García Jiménez en la que se informa que su n úcleo familiar está compuesto por JENNY ANDREA GARCÍA MARÍN, entre otros (02 p.17). - Resolución 04102019 -807471 de 7/10/2020 expedida por la UARIV en la cual se reconoce a JHON ELKIN CEBALLOS CALLEJAS el derecho a la medida de indemnización administrativa por desplazamiento forzado (02 p.57-62). - Copia de la respuesta de 8/11/2021 emitida por la UARIV dirigida a MARÍA LUDIVIA HENAO AGUDELO en la que se informan sobre la entrega de la indemnización administrativa (02 p.30-31).
- Copia de la respuesta de 8/11/2021 emitida por la UARIV dirigida a MARÍA LUDIVIA HENAO AGUDELO en la que se informan sobre la entrega de la indemnización administrativa (02 p.30-31). - Copia de la respuesta de 23/12/2021 emitida por la UARIV dirigida a JENNY ANDREA GARCÍA MARÍN en la que se informa que se encuentra incluida en el RUV
(registro único de víctimas) (02 p.18). - Copia de petición de 13/1/2022 dirigida a la Unidad de Víctimas suscrita por JENNY ANDREA GARCÍA MARÍN (02 p.6-11). - Copia de petición de 13/1/2022 dirigida a la Unidad de Víctimas suscrita por MARÍA LUDIVIA HENAO AGUDELO (02 p.24-29). - Copia de petición de 13/1/2022 dirigida a la Unidad de Víctimas suscrita por FABIÁN DE JESÚS HENAO AGUDELO (02 p.42-47). - Copia de petición de 14/1/2022 dirigida a la Unidad de Víctimas suscrita por ELVIA DORIS CARDONA GIRALDO (02 p.33-38). - Copia de petición de 14/1/2022 dirigida a la Unidad de Víctimas suscrita por JHON ELKIN CEBALLOS CALLEJAS (02 p.51-56). - Respuesta de 15/1/2022 emanada de la UARIV y dirig ida a MARÍA LUDIVIA HENAO AGUDELO en la que le contestan su solicitud de entrega de atención humanitaria del 13/1/2022 , informándole ya se le había dado r espuesta de fondo
HENAO AGUDELO en la que le contestan su solicitud de entrega de atención humanitaria del 13/1/2022 , informándole ya se le había dado r espuesta de fondo por medio de la Resolución 04102019 -1059313 de 20/4/2021 en la que se decidió reconocer la medida de indemnización administrativa y aplicar el método técnico de priorización con el fin de disponer del orden de la entrega de la indemnizaci ón, el cual se aplicará el 21/7/2022 (09 p 191 -197). Se le informa sobre otros programas para persona s incluidas en el RUV y su ruta de acceso (09 p 1 6-25 y 64 a 73 ). Esta respuesta fue remitida a través de la c omunicación N° 20227203108921 del 9/2/2022 (09 p.62). - Respuesta de 17/1/2022 emanada de la UARIV y dirigida a JHON ELKIN CEBALLOS CALLEJAS en la q ue le contestan sobre la solicitud de entrega de atención humanitaria del 14/1/2022, informándole que la misma había sido atendida mediante el procedimiento de identificación de carencias expresado en el acto administrativo del 15/1/2020 notificado el 23/5 /2020. Además, se anexa la comunicación del 24/8/2021 en la cual resolvieron sobre la priorización de la medida indemnizatoria, manifestando que, dado e l puntaje obtenido, no eraRepública de Colombia 16-308-27 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-008-2022-00045-01
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Sn 4/14 F-020 9/3/2022 procedente entregar la medida indemnizatoria por el desplazamiento forzado (09 p 26-41 y 105 - 120). - Respuesta del 18/1/2022 emanada de la UARIV y dirigida a ELVIA DORIS CARDONA GIRALDO en la que le contestan sobre la solicitud d e entrega de atención humanitaria del 14/1/2022, informándole que la misma había sido atendida mediante e l proc edimiento de identificación de carencias expresado en el acto administrativo notificado el 7/4/2017. Además, se le informa sobre otros programas para personas incluidas en el RUV y su ruta de acceso. Se anexa la comunicación del 2 7/8/2021 en la cual resolvieron sobre la priorización de la medida indemnizatoria, manifestando que, dado el puntaje obtenido, no era procedente entregar la medida indemnizatoria por el desplazamiento forzado (09 p.42-47 y 8287). - Soporte de envío de correos electrónicos a lo s acci onantes, en donde se constata que la UARIV les remitió respuesta el 9/2/2022 (09 p.10-15). - Respuesta de 9/2/2022 emanada de la UARIV y dirigida a ELVIA DORIS CARDONA GIRALDO en la que le contestan sobre la solicitud de entrega de indemnización administrativa recordándole que mediante resolución 04102019855182 del 25/11/2020 decidió reconocer la medida de indemnización administrativa y aplicar el método técnico de priorización con el fin de disponer del
indemnización administrativa recordándole que mediante resolución 04102019855182 del 25/11/2020 decidió reconocer la medida de indemnización administrativa y aplicar el método técnico de priorización con el fin de disponer del orden de la entrega de la indemnización, el cual se aplicó y dado el resultado no era procedente entregar la medida indemnizatoria por el desplazamiento forzado (09 p184-189). Sin embargo, para el 31/7/2022 se aplicará el método técnico de priorización. En consecuencia, no se le puede indicar una fecha exacta para el pago. Se le informa que fue sujeto del proceso de identificación de carencias y la decisión se le notificara por medio electrónico, además se le da información sobre otros programas para personas incluidas en el RUV y su ruta de acceso (09 p.7481). - Respuesta de 9/2/2022 em anada de la UARIV y dirigida a JENNY ANDREA GARCÍA MARÍN en la que le contestan sobre la solicitud de entrega de indemnización administrativa recordándole que mediante resolución 04102019173404 del 23/12/2019 decidió recon ocer l a medida de indemnización administrativa y aplicar el método técnico de priorización con el fin de disponer del orden de la entrega de la indemnización, el cual se aplicó y dado el resultado no era procedente entregar la medida indemnizatoria por el desplazamiento forzado (09 p163-168). Sin embargo, para el 31/7/2022 se aplicará el método técnico de priorización. En consecuencia, no se le puede indicar una fecha exacta para el pago. Se le informa que fue sujeto del proceso de identificación de carenci as y la decisión se le notificara por medio electrónico, además se le da información sobre
priorización. En consecuencia, no se le puede indicar una fecha exacta para el pago. Se le informa que fue sujeto del proceso de identificación de carenci as y la decisión se le notificara por medio electrónico, además se le da información sobre otros programas para personas incluidas en el RUV y su ruta de acceso (09 p.4859). - Respuesta de 9/2/2022 emanada de la UARIV y dirigida a FABIÁN DE JESÚS HENAO AGUDELO en la que le contestan sobre la solicitud de entrega de indemnización administrativa recordándole que mediante resolución del 13/3/2020 decidió reconocer la medida de indemnización administrativa y aplicar el método técnico de priorización con el fin d e disp oner del orden de la entre ga de la indemnización, el cual se aplicó y dado el resultado no era procedente entregar la medida indemnizatoria por el desplazamiento forzado (09 p .170-175). Sin embargo, para el 31/7/2022 se aplicará el método técnico de priorización. En consecuencia, no se le puede indicar una fecha exacta para el pago. Se le informa que fue sujeto del proceso de identificación de carencias y la decisión se le notificara por medio electrónico, además se le da información sobre otros programas para personas incluidas en e l RUV y su ruta de acceso (09 p.88-98). Además, se anexa la comunicación del 27/8/2021 en la cual resolvieron sobre la priorización de la medida indemnizatoria, manifestando que, dado el puntajeRepública de Colombia 16-308-27 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-008-2022-00045-01
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Sn 5/14 F-020 9/3/2022 obtenido, no era procedente entregar la medida indemnizatoria por el desplazamiento forzado (09 p.99-102 y 135 -138). - Resolución No. 06001120223477608 de 9/2/2022 , Por la cual se suspende definitivamente la entrega de los componentes de atención humanitaria, al hogar representado por Aníbal de Jesús García Jiménez (09 p.153-157).
17. PROBLEMA JURÍDICO. De conformidad con el acervo probatorio, c orresponde a esta Sala determinar: si la sentencia de primera instancia debe ser revocad a, de acuerdo con los argumentos de la impugnación, esto es , porque no habría hecho superado si la Unidad de Víctimas no entrega la indemnización administrativa a los accionantes, situación que vulneraría sus derechos fundamentales.
18. CONSIDERACIONES NORMA TIVAS Y JURISPRUDENC IALES. Respecto de los derechos fundament ales q ue ostenta en particular la población desplazada, la Corte Constitucional ha manifestado que, dado que se trata de personas en un particular estado de vulnerabilidad, la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo y expedito para garantizar el g oce ef ectivo de sus derechos mínimos, al menos por las siguientes razones: “La condición de sujetos de especial protección constitucional que tienen las víctimas de desplazamiento forzado interno, ha sido el fundamento para admitir que la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo y
menos por las siguientes razones: “La condición de sujetos de especial protección constitucional que tienen las víctimas de desplazamiento forzado interno, ha sido el fundamento para admitir que la acción de tutela es el mecanismo judicial idóneo y expedito para la protección de sus derechos fundamentales, a pesar de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial2. Debido a los numerosos derechos constitucionales afectados por el desplazamiento y en considera ción a las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazadas, la jurisprudencia co nstitucional les ha reconocido, con fundamento en el artículo 13 constitucional, el derecho a recibir de manera urgente un trato preferente por parte del Estado, el cual se caracteriza por la prontitud en la atención de sus necesidades, puesto que “de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara.”3
19. En relación con la reparación administrativa, la ley 1448 de 10/6/2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones ha modificado el esquema de la ley 975 de 2005 y el decreto 1290 de 2008 que regulaban el procedimiento. En el artículo 133 consagra disposiciones relativas a la indemnización judicial, restitución e indemnización administrativa, de forma que estatuye la posibilidad de des contar de las condenas judiciales al Estado en materia de reparación, las sumas de dinero que la víctima haya recibido de cualquier entidad del Estado y que constituyan reparación.
estatuye la posibilidad de des contar de las condenas judiciales al Estado en materia de reparación, las sumas de dinero que la víctima haya recibido de cualquier entidad del Estado y que constituyan reparación.
20. Es así como en el artículo 166 crea la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y le asigna, entre otras funciones, la de “administrar los recursos necesarios y hacer entre ga a las víctimas de la indemnización por vía administrativa (art. 168-7).
21. La ley ha sido reglamentada por el decre to 4800 de 2011, específicamente en relación con la indemnización por vía administrativa, se encuentran los artículos 147 a 162, en los cuale s se reglamenta el trámite para obtener esta forma de reparación.
22. Al respecto, la Corte Constitucional ha puntualizado:
2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias T -740 de 2004 y T -1076 de 2005 (MP. Jaime Córdoba Triviño); T -175 de 2005 (MP. Jaime Araujo Rentería); T -1094 de 2004 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa); T -563 de 2005 (MP. Mar co Gerardo Monroy Cabra); T-882 y T-1144 de 2005 (MP. Álvaro Tafur Galvis) y T-468 de 2006 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-610 de 2011.República de Colombia 16-308-27 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-008-2022-00045-01
Sn 6/14 F-020 9/3/2022
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Sn 6/14 F-020 9/3/2022 “La Corte coincide con los intervinientes en la calificación de la Ley 1448 de 2011… como una ley de justicia transicional. Esta percepc ión tiene fundamento tanto en su título como en su contenido normativo, pues desde el primer artículo se señala que tiene como propósito definir, dentro de lo que denomina como un marco de justicia transicional, acciones concretas tanto de naturaleza judic ial como administrativa, al igual que acciones de naturaleza social y económica, dirigidas a individuos como a cole ctivos, y destinadas a las víctimas de infracciones al DIH y de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos hum anos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (Art. l). La misma disposición señala que se tratará de me didas que harían posible para estas víctimas, el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, para así reconocer su condición de víctimas, su derecho a la dignidad humana y la materialización de su s dere chos constitucionales (Art. l). (…) De la lectura de la Ley 1448 de 2011 se desprende que el concepto de reparación consagrado en esta norma comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica4. Adicionalmente, la Ley desarrolla el marco legal de las mismas y encomienda al Gobierno Nacional su implementación mediante el Plan
repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica4. Adicionalmente, la Ley desarrolla el marco legal de las mismas y encomienda al Gobierno Nacional su implementación mediante el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas5, e igualmente le atribuye facultades para la expedición de normas que protejan y garanticen los derechos y costumbres de los grupos étnicos6, y hace constantes alusiones a la inclusión de las víctimas en el proceso de diseño y seguimiento de las medidas de reparación integral contenidas en dichos instrumentos7”8
23. Posición reiterada por la Corte en sentencia de unificación: “En este pro nunciamiento, la Corte se refirió al alcance de la Ley 1448 de 2011, afirmando que consagra un amparo integral de l as víc timas, y abarca mecanismos de asistencia, atención, prevención, protección, reparación integral con enfoque diferencial, acceso a la ju sticia y conocimiento de la verdad, ofreciendo herramientas para que aquellas reivindiquen su dignidad y desarrolle n su m odelo de vida. Así mismo afirmó que esta ley se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente en torno a la idea de u n modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país. Menciona que la ley parte del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en función de ello, consagra los principios de la buena fe, igualdad de todas las víctimas y enfoque diferencial, así como los principios de
las personas que han sufrido las consecuencias del conflicto armado interno y, en función de ello, consagra los principios de la buena fe, igualdad de todas las víctimas y enfoque diferencial, así como los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad”. “Así mismo, la Corte afirmó que el legislador contaba con cierto margen de configuración para que entre las distintas alternativas en juego, optase por las que considerase más adecuadas para hacer frente a la situación de violencia que enfrenta el país y ofreciesen las mayores probabilidades de conducirlo hacia el objetivo de reconciliac ión, sobre la base, desde luego, de que no se desborden los límites imperativos que se derivan del ordenamiento
4 Artículos 25 y 69. 5 Artículos 175 y 176; 149, 151 y 165. 6 Artículos 2 y 205. 7 Artículos 176 y 205. 8 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-250 de 2012.República de Colombia 16-308-27 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-008-2022-00045-01
Sn 7/14 F-020 9/3/2022 constitucional y del conjunto de instrumentos internacionales vinculantes para Colombia”. 9
24. Ahora bien, el decreto 4800 de 2011 que reglamenta la ley 1448 de 2011 en su artículo 151 regula específicamente el procedimiento con mínimas formalidades, pero se requiere el diligenciamiento d el formulario especial dispuesto para la solicitud de indemnización administrativa.
25. Al respecto, la Corte Constit ucional, ya en vigencia del régimen anterior de
su artículo 151 regula específicamente el procedimiento con mínimas formalidades, pero se requiere el diligenciamiento d el formulario especial dispuesto para la solicitud de indemnización administrativa.
25. Al respecto, la Corte Constit ucional, ya en vigencia del régimen anterior de la indemnización (decreto 1290 de 2008), había señalado que el procedimiento para obtener la r eparación por vía administrativa inicia precisamente con la solicitud mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente, por parte de la víctima o peticionario: “El Estado tiene la obligación de facilitar el acceso de los accionantes a la reparación tanto por vía judicial como por vía administrativa. En virtud de ello, las entidades encargadas no pueden imp oner requisitos que impliquen para las víctimas una carga desproporcionada, porque no puedan cumplirlos10, porque su realización desconozca la especial protección constitucional a la que tienen derecho, o porque se vulnere su dignidad 11. No obstante, las víctimas conservan la obligación mínima de presentarse ante la entidad correspondiente y solicitar el acceso a los programas.”12
26. Por lo tanto, si bien la población desplazada es sujeto de especial protección por parte del Estado, la solicitud de indemnización administrativa debe ser diligenciada en debida forma, ante las dependencias correspondientes del Ministerio Público, donde se ofrece la asesor ía necesaria para el diligenciamiento del formulario establecido por la Unidad para la Atención y Reparación Integ ral a las Víctimas y demás trámites pertinentes.
27. Sin embargo, en razón a la orden emitida a la UARIV por parte de la Corte Constitucional en a uto 206 de 2017, aquella entidad se vio avocada a la
las Víctimas y demás trámites pertinentes.
27. Sin embargo, en razón a la orden emitida a la UARIV por parte de la Corte Constitucional en a uto 206 de 2017, aquella entidad se vio avocada a la estructuración de un mecanismo único para estudiar y resolver las peticiones de entrega de Indemnización Administrativa que le fueran presentadas. Por tal razón, la Unidad expidió la resolución 01958 de 6/6/2018 que estableció en su artículo 7 el procedimiento de solicitud de la indemnización, por su parte, en su ar tículo 8º estableció una categorización para la resolución de las solicitudes de indemnización atendiendo las características propias de cada caso y de acuerdo a dicha categorización los peticionarios podrían ser asignados a algunas de las distintas “rutas” de atención, tales como: “prioritaria, transitoria o general”
28. Posteriormente, la UARIV expidió la resolución No. 01049 de 15/3/2019, en el c ual simplificó el proceso de estudio de las solicitudes de indemnización, estableció el “Método Técnico de Prioriz ación” para la entrega de la medida resarcitoria y determinó la posibilidad de realizar la entrega priorizada de la indemnización administrati va sin dar aplicación al “Método Técnico de Priorización” por la ocurrencia de las siguientes causales: “…A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad par
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