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TA ANT - -(17-01-2019)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - -(17-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

República de Colombia Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Segunda de Oralidad

Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz

Medellín, diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)

REFERENCIA : ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE : SANDRA PAOLA MOSQUERA RENTERÍA como agente oficiosa de la menor ADRIANA CAROLINA QUIÑONEZ

HENAO

ACCIONADO : REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL VINCULADA : REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE EL BAGRE-ANTIOQUIA RADICADO : 05001-23-33-000-2015-02471-00

INSTANCIA : PRIMERA

PROVIDENCIA : Sentencia N° 01

DECISIÓN : Conceda Tutela ASUNTO : Derecho a la identidad de las personas

La señora Sandra Paola Mosquera Rentería en su calidad de Personera Municipal del Bagre en virtud de la facultad que le otorga el art ículo 46 del Decreto 2591 de 1991 1, actúa como agente oficiosa de la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, presentó acción de tutela contra la Registraduría Na cional del Estado Civil y la Registraduría Municipal de El Bagre -Antioquia como vinculada , con el fin de que se le proteja los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad , previsto en la Constitución Política.

1 “Artículo 46. Legitimación. El Defensor del Pueblo podrá, sin perjuicio del derecho que asiste a los

libre desarrollo de la personalidad , previsto en la Constitución Política.

1 “Artículo 46. Legitimación. El Defensor del Pueblo podrá, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, interponer la acción de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que esté en situación de desamparo e indefensión.”Ref.: Acción de Tutela - Rad: 05001-23-33-000-2018-02471-00 Página 2 de 10

ANTECEDENTES

Indica la agente oficiosa de la menor Adriana Carolina Quiñonez que el “23 de junio de 2018 ” solicitó ante la Registraduría Municipal de El Bagre -Antioquia por primera vez la tarjeta de identidad, luego que se venció la contraseña que le entregaron ac udió a las oficinas de la Registraduría y le informaron que la cédula no había llegado.

Señaló que pese a que ha transcurrido más de dos (2) años desde la solicitud, la tarjeta no le ha sido entregada y aunque acudió varias veces a las oficinas solicitan do la misma, la respuesta siempre es negativa.

Informó que la contraseña que se entrega para esos trámites tiene un término de seis (6) meses, así es que la que le fue entregada se encuentra vencida.

PRETENSIONES

La accionante solicita que se ampare los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la entrega de la Tarjeta de Identidad que solicitó por medio de la Registraduría Municipal de El Bagre.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA

y se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la entrega de la Tarjeta de Identidad que solicitó por medio de la Registraduría Municipal de El Bagre.

POSICIÓN DE LA ENTIDAD ACCIONADA

La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Municipal de El Bagre -Antioquia pese a que fue ron notificadas del auto que admitió la acción de tutela y resolvió la vinculación vía correo electrónico el 19 de diciembre de 20182 y el 15 de enero de 2019 3 respectivamente la entidad es no emitieron pronunciamiento alguno.

Acervo probatorio

Al escrito de la acción de tutela se anexó copia de los siguientes documentos:

 De la contraseña de la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao –folio 32 Folio 7 3 Folio 10Ref.: Acción de Tutela - Rad: 05001-23-33-000-2018-02471-00 Página 3 de 10

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Competencia:

Es competente esta corporación para conocer de la presente acción, en desarrollo de las facultades conferidas en el artículo 86 de la Constitución Política, y de conformidad con los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000.

Oportunidad:

Se está emitiendo fallo dentro del término perentorio y preferencial de diez (10) días, previsto en el inciso 4° de la citada disposición constitucional y en el artículo 15 del Decreto en mención.

Problema Jurídico:

La Sala procederá a estudiar de fondo la tutela impetrada por

citada disposición constitucional y en el artículo 15 del Decreto en mención.

Problema Jurídico:

La Sala procederá a estudiar de fondo la tutela impetrada por la agente oficiosa de la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao para lo cual se analizará si realmente la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registradu ría Municipal de El Bagre-Antioquia vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad respecto de la solicitud de expedición de la tarjeta de identidad de la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao.

Marco Teórico.

La acción de tutela:

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo encaminado a la protección de los derechos fundamentales constitucionales cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o por ciertos particulares, caracterizado por su preferencia, sumariedad y subsidiariedad.

La filosofía de la Carta Política de 1991 (artículos 1, 2 y 5), está inspirada en la dignidad humana; en la vigencia de un orden social justo y en que el Estado reconoce, sin discriminación, la primacía de los derechos inalienables de la persona.Ref.: Acción de Tutela - Rad: 05001-23-33-000-2018-02471-00 Página 4 de 10

Marco normativo del derecho a la identidad de los niños y niñas

El artículo 44 de la Constitución Política establece entre los derechos de los niños (...) la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y

Marco normativo del derecho a la identidad de los niños y niñas

El artículo 44 de la Constitución Política establece entre los derechos de los niños (...) la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, (...). Dentro de este contexto, el Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 25 consagra:

“ARTÍCULO 25. DERECHO A LA IDENTIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Para estos efectos deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.” (Negrilla fuera del texto original)

El derecho a la personalidad jurídica

La Co rte Constitucional ha considerado que el derecho a la personalidad jurídica es fundamental, y que su titularidad recaba única y exclusivamente en la persona natural, pues “[l]a regulación del proceso de formación y reconocimiento de la personalidad jurídica de entes, organizaciones y patrimonios, es función propia del legislador.”4

La Corte Constitucional en Sentencia T - 965 de 2008, M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería, en e l tema de los derechos a la personalidad jurídica, nacionalidad e identidad de los niño s, se pronunció en los siguientes términos:

“(…) Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

personalidad jurídica, nacionalidad e identidad de los niño s, se pronunció en los siguientes términos:

“(…) Al respecto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969, en su artículo 16 dispone que “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” En este orden, el artículo 24.3 de dicho Pacto indica que “Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.” (…)

Respecto de la expedición de la tarjeta de identidad, el artículo 109 del Decreto en comento [1260 de 1970], así como el Decreto 1694 de 1971, señalan que la Registraduría Nacional del Estado Civil expedirá tarjetas de identidad a las personas que hayan cumplido siete años de edad y sean menores de 18 años.

4 C-486 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Ref.: Acción de Tutela - Rad: 05001-23-33-000-2018-02471-00 Página 5 de 10

Igualmente, de acuerdo con las normas que r egulan la materia 5, los requisitos para obtener la tarjeta de identidad son: Certificado del grupo sanguíneo y factor R.H.; una fotografía a color; copia del registro civil de nacimiento, acompañada de la prueba de domicilio cuando sea el caso… (…) 3.8 De lo anterior, la Corte concluye que para resolver el presente caso, se debe tener en cuenta lo siguiente: (i) el Estado colombiano, por expreso mandato constitucional y como resultado de la aprobación y ratificación de múltiples instrumentos internacionale s, tiene la obligación de garantizar el derecho de toda persona a tener una nacionalidad,

se debe tener en cuenta lo siguiente: (i) el Estado colombiano, por expreso mandato constitucional y como resultado de la aprobación y ratificación de múltiples instrumentos internacionale s, tiene la obligación de garantizar el derecho de toda persona a tener una nacionalidad, como elemento integrante del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica…”

La Corte Constitucional 5 en relación al trámite en debida forma a la expedición del documento de identidad, su duplicado o corrección lo que sigue:

“…Por tanto , sin lugar a dudas la solicitud que hace el ciudadano ante la Registraduría del Estado Civil tendiente a la expedición del documento de identidad, su duplicado o su correcció n no es cosa diferente a instar verbalmente a la administración para que inicie las actuaciones necesarias para su expedición, con las características propias de una verdadera petición de interés particular, tendiente a la obtención efectiva de la cédula d e ciudadanía. Por lo tanto, sólo se satisface el derecho de petición con la expedición y entrega al interesado de este documento en los términos que lo ha solicitado .” (Resaltos y subrayas fuera del texto)

CASO CONCRETO

La señora Paola Mosquera Rentería pretende la protección d e los derechos fundamentales a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad que considera vulnerado por parte de la Registraduría Naciona l del Estado Civil y la Registraduría Municipal de El Bagre -Antioquia al no proceder con la entrega de la tarjeta de identidad de la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao que solicitó desde el 23 de junio de 2016.

De las pruebas que obran dentro del proceso se evidencia que

de la tarjeta de identidad de la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao que solicitó desde el 23 de junio de 2016.

De las pruebas que obran dentro del proceso se evidencia que la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao con número de identificación 1.040.504.435 el 23 de junio de 2016 6 presentó solicitud para la expedición por primera vez de su tarjeta de identidad, el cual figura como lugar de preparación el Bagre5 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-042 de 2008. 6 Folio 3Ref.: Acción de Tutela - Rad: 05001-23-33-000-2018-02471-00 Página 6 de 10

Antioquia, sin que a la fecha haya sido entregado el documento de identidad a la menor.

Así las cosas, con la demora en el proceso de expedición de la tarjeta de identidad de la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao, está menoscabando sus derechos fundamentales , además que en el escrito de tutela la accionante manifestó que al momento de la presentación de la tutela no ha recibido su documento de identidad.

Ahora, al respecto l a jurisprudencia ha sido enfática en señalar que la demora de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Municipal de El Bagre -Antioquia para la expedición del documento de identidad desconoce el derecho fundamental a la personalidad jurídica y todos los derechos que de allí se deriven. Ha dicho la Corte Constitucional sobre este particular lo siguiente:

“…la no expedición oportuna de la cédula d e ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo

particular lo siguiente:

“…la no expedición oportuna de la cédula d e ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, entre otras funciones, conculca los derechos fundamentales de los ciud adanos a estar plenamente identificados, de tal suerte que puedan desarrollar todas las actividades propias de su calidad de tales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y de esa manera, dar cumplimiento preciso a uno de los fines esenciales del Estado, cual es la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; así como la de realizar actos civiles para los cuales la presentación de ese documento resul ta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusión de que la carencia de la cédula de ciudadanía afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad”.7

En sentencia T-241 de 20188 la Corte Constitucional señaló:

“ (…) La legislación dispone cómo debe probarse la nacionalidad -cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento - y, además, establece el registro civil de nacimiento como el medio a través del cual se pueden ejercer efectivamente sus derechos. (…)

7 Corte Constitucional, Sentencia T-964 del 10 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra. 8 Corte ConstitucionalSentencia T-241/18 Referencia: Expedientes T-6.336.143, T-6.372.754, T-6501652, TBeltrán Sierra. 8 Corte ConstitucionalSentencia T-241/18 Referencia: Expedientes T-6.336.143, T-6.372.754, T-6501652, T6501732, T -6501766, T -6501767 y T-6625185 acumulados Magistrada sustanciadora: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.Bogotá, D. C. veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).Ref.: Acción de Tutela - Rad: 05001-23-33-000-2018-02471-00 Página 7 de 10

… el artículo 3º de esta normativa prevé la prueba de la nacionalidad, así: “ considerarán como pruebas de la nacionalidad colombiana , la cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años, la tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años o el registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años, expedidos bajo la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañados de la prueba de domicilio cuando sea el caso”9. (…)”

Así mi smo, la Corte Constitucional ha manifestado que la contraseña que se expide para acreditar el trámite del documento de identidad o su duplicado no cumple con esta función y, por tanto, no puede servir de pretexto para dilatar el trámite correspondiente. En el citado pronunciamiento esta Corporación manifestó al respecto:

“Si bien es cierto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide una contraseña que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificación, esa contraseña no puede de nin guna manera convertirse en la justificación para no expedir con prontitud

“Si bien es cierto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide una contraseña que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificación, esa contraseña no puede de nin guna manera convertirse en la justificación para no expedir con prontitud la cédula de ciudadanía, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos trámites de carácter civil en los cuales es dable que se acepte esa contraseña o cualquier otro documen to como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general; por el contrario, en las actuales circunstancias por las que atraviesa el país, se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que en casi todos los escenarios en que la cédula de ciudadanía es requerida, no son aceptadas constancias o certificaciones, mucho menos, cuando el trámite de la cédula lleva más de dos años, como es el caso de muchos de los demandantes, que han solicitado ese documento desde junio de 1999, obteniendo sí una respuesta, pero no la satisfacción de su derecho a estar plenamente identificado.”10

Así mismo, la Corte Constitucional se pronunció sobre los problemas que puede acarrear para una persona el no poseer su documento de identidad en original al momento de efectuar un acto jurídico que requiera su exhibición:

“…Por ello no cabe desconocer que muchas de las ritualidades burocráticas se encuentran mediadas por la identificación personal y en exclusiva con la cédula de ciudadanía.

Es así que existen innumerables trámite s privados en el que, a discreción del funcionario, se hace exigible e irremplazable el porte y ostentación de la cédula de ciudadanía. Con tal suerte que

Es así que existen innumerables trámite s privados en el que, a discreción del funcionario, se hace exigible e irremplazable el porte y ostentación de la cédula de ciudadanía. Con tal suerte que

9 Este artículo fue modificado por el artículo 38 de la Ley 962 de 2005. 10 Corte ConstitucionalSentencia T-929/12; Referencia: expediente T-3542776; Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012).Ref.: Acción de Tutela - Rad: 05001-23-33-000-2018-02471-00 Página 8 de 10

su ausencia, aunque sea justificada, puede desembocar en la realización de trámites adicionales, dila ciones o sencillamente entorpecer el desarrollo normal de cualquier diligencia . La mera exposición a estos riesgos significa descargar en el ciudadano un peso que en principio no debe soportar. Así, la mera potencialidad del perjuicio en el ejercicio de lo s derechos políticos, siendo un aspecto de suma importancia para medir la calidad de una democracia, no puede ser tolerada sin restricción alguna.

Resulta pues claro para ésta Corporación que, la mera potencialidad del perjuicio en el ejercicio de los de rechos políticos e idónea identificación de los ciudadanos, como consecuencia de la no ostentación de la cédula de ciudadanía, son suficientes para justificar la protección de los derechos fundamentales por vía de la acción de tutela.”11 (Resaltos y subrayas fuera del texto)

El tiempo transcurrido entre la petición (23 de junio de 2016) y el

justificar la protección de los derechos fundamentales por vía de la acción de tutela.”11 (Resaltos y subrayas fuera del texto)

El tiempo transcurrido entre la petición (23 de junio de 2016) y el día de hoy es más que prudencial para la entrega del documento, teniendo en cuenta las contingencias que surjan dentro de la gestión po r parte de la entidad pública pa ra la expedición de la tarjeta de identidad.

Lo anteriormente expuesto permite concluir a la Sala, que en este asunto es indiscutible la vulneración de los derechos fundamentales de la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao a estar plenamente identificad a y al ejercicio de los derechos civiles, si se tiene en cuenta que para la fecha de esta providencia no se demostró la entrega de la tarjeta de identidad a la afectada , es decir, que en la actualidad carece del documento que l a acredite con plena capacidad civil para actuar personalmente, así conforme a la jurisprudencia antes mencionada y relacionada con el derecho a la personalidad jurídica, la tarjeta de identidad para un menor, es el documento idóneo por medio del cual se identifican hasta que alcanzan su mayoría de edad, documento con el cual también se pueden ejercer algunos de sus derechos dentro del tráfico social.

Así las cosas, de conformidad con los supuestos fácticos señalados en el escrito petitorio y con lo expuesto en la jurisprudencia relaci onada con el derecho a la personalidad jurídica, debe tenerse en cuenta que el documento de identidad de la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao, se reitera, es indispensable, por lo que considera esta Sala que la protección constitucional en el caso conc reto se hace

jurídica, debe tenerse en cuenta que el documento de identidad de la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao, se reitera, es indispensable, por lo que considera esta Sala que la protección constitucional en el caso conc reto se hace

11 Corte Constitucional, Sentencia T -497 del 29 de junio de 2006, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño.Ref.: Acción de Tutela - Rad: 05001-23-33-000-2018-02471-00 Página 9 de 10

necesaria, teniendo en cuenta la necesidad y la importancia del documento de identificación de una persona .

En consecuencia, según las consideraciones anteriores establece esta Sala que en el presente caso se configura la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la señora Sandra Paola Mosquera Rentería en su calidad de agente oficiosa de la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao , por lo que los mismos serán amparados y en este sentido se ORDENA a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES TADO CIVILREGISTRADURÍA MUNICIPAL DE EL BAGRE -ANTIOQUIA, que dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia , inicie los trámites correspondientes para la expedición de la tarjeta de identidad de la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao y una vez vencido el mencionado término proceda a realizar la entrega de la tarjeta de identidad a la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao en un plazo razonable que no podrá exceder de un (1) mes.

En mérito de lo exp uesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

de la tarjeta de identidad a la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao en un plazo razonable que no podrá exceder de un (1) mes.

En mérito de lo exp uesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE ORALIDAD , en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, personalidad jurídica invocados por la señora Sandra Paola Mosquera Rentería en calidad de agente oficiosa de la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL -REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE EL BAGRE-ANTIOQUIA, que dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia , inicie los trámites correspondientes para la expedición de la tarjeta de identidad de la menor Adriana Carolina Qui ñonez Henao y una vez vencido el mencionado término proceda a realizar la entrega de la tarjeta de identidad a la menor Adriana Carolina Quiñonez Henao en un plazo razonable que no podrá exceder de un (1) mes.Ref.: Acción de Tutela - Rad: 05001-23-33-000-2018-02471-00 Página 10 de 10

TERCERO: ORDENAR que esta decisión se notifi que a las partes accionante y accionada por el medio más eficaz y expedito, de conformidad con el artículo 30 del decreto 2591 de 1991, por

TERCERO: ORDENAR que esta decisión se notifi que a las partes accionante y accionada por el medio más eficaz y expedito, de conformidad con el artículo 30 del decreto 2591 de 1991, por medio de la Secretaría del Despacho.

CUARTO: Una vez cumplida la conducta ordenada en esta sentencia, se compulsar á por la accionada, copia de lo pertinente con el fin de acreditar el cumplimiento del fallo, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: INFORMAR que esta providencia puede ser impugnada dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, sin perjuicio de su cumplimiento en los términos señalados en los acápites anteriores, y en el evento de no ser impugnada, se enviará a la Honorable Corte Constituci onal para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Esta providencia se estudió y aprobó en Sala como consta en el Acta N° ____

Las magistradas

BEATRIZ ELENA JARAMILLO MUÑOZ

ADRIANA BERNAL VÉLEZ

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

En la fecha ________________________ se pasa el expediente de la referencia a la Secreta ría de la Corporación para la notificación de la sentencia a las partes.

NOMBRE DE QUIEN RECIBE EL EXPEDIENTE

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