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TA ANT - -(20-01-2023)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - -(20-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Tribunal Administrativo de Antioquia

Sala Tercera de Oralidad

Magistrada Ponente: Beatriz Elena Jaramillo Muñoz

Medellín, veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIA : ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE : LORENA CUESTA MENA ACCIONADO : FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-FONVIVIENDA RADICADO : 05001 33 33 008 2022 00601 01

INSTANCIA : SEGUNDA

PROVIDENCIA : Sentencia N° 01

DECISIÓN : CONFIRMA y DECLARA HECHO SUPERADO

ASUNTO : DERECHO DE PETICIÓN – HECHO SUPERADO

Procede la Sala a resolver la impugnación inte rpuesta por el apoderado del -fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, en contra de la sentencia proferida el doce (12) de diciembre de dos mi veint idós (2022), por el Juzgado Octavo (08) Administrativo Oral de Medellín, por medio de la cual se concedieron las pretensiones.

ANTECEDENTES

Informa la demandante que presentó solicitud de postulación para el reconocimiento y entrega del subsidio familiar de vivienda para compra de vivienda usada , sin embargo, manifiesta que no ha obtenido respuesta alguna.

PETICIÓN

La señora Lorena Cuest a Mena pretende que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, postulación, vivienda digna y en consecuencia, se ordene al Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA realice la postulación y posterior reconocimiento y entrega del subs idio familiar de vivienda para

vivienda digna y en consecuencia, se ordene al Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA realice la postulación y posterior reconocimiento y entrega del subs idio familiar de vivienda para compra de vivienda usada tal y como lo establece la ley.Referencia: Acción de Tutela – Apelación de Sentencia Radicado: 05001-33-33-008-2022-00601 -01 Página 2 de 15

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda indicó que se opone a todas las pretensiones, toda vez que la entidad no ha vulnerado derecho fu ndamental alguno a la accionante, por cuanto dentro del ámbito de sus competencias ha realizado todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento que han cumplido co n todas las actuacion es necesarias , para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situación de desplazamiento , que cumpli eron con todos los requisitos previos establecidos para obtener el beneficio, por lo que la acción de tutela es improcedente por carencia actua l de objeto.

De otro lado, señaló que conforme a la normatividad que regula el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, no es función asignar turnos o fechas ciertas , dado que estarían vulnerando el derecho de otros hogares que se han postulado y han cumplido con el proceso de asignación.

Con relación al hogar de la accionante , afirmó que una vez se realizó la consulta de información histórica de cédula, se encontró que no figura en alguna de las convocatorias para personas en situación de despla zamiento de los años 2004 y

Con relación al hogar de la accionante , afirmó que una vez se realizó la consulta de información histórica de cédula, se encontró que no figura en alguna de las convocatorias para personas en situación de despla zamiento de los años 2004 y 2007 como tampoco se postuló en la convocatoria efectuada para el proceso de promoción y oferta.

Expresó que en virtud del principio de legalidad, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA está sujeto en su actividad al ordenamiento jurídico, es decir que todos los actos que dicte en ejercicio de sus funciones y las actuaciones que realice deben respetar las normas jurídicas que regulan el subsidio familiar de vivienda de interés social, esto como un presupuesto básico de un Estado Constitucional; así, no se observa amenaza o vulneración al derecho fundamental alegado por parte de la entidad, en razón a que el programa de vivienda es gratuito.

Respecto al tiempo, modo y lugar para postularse al subsidio de vivienda, le informó q ue la postulación deberá llevarse a cabo ante la Caja de Compensación Familiar más cercana, una vez la entidad territorial en la que reside, presente proyectos de vivienda para ser ejecutados con recursos del GobiernoReferencia: Acción de Tutela – Apelación de Sentencia Radicado: 05001-33-33-008-2022-00601 -01 Página 3 de 15 Nacional y adicionalmente se habilitó por PS como potencial beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie ; explicó que los subsidios se asignan de manera individual, es decir, no se efectúan convocatorias para presentación de proyectos, en tal sentido, la asignación del subsidio fa miliar de vivienda depende

beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie ; explicó que los subsidios se asignan de manera individual, es decir, no se efectúan convocatorias para presentación de proyectos, en tal sentido, la asignación del subsidio fa miliar de vivienda depende del cumplimiento de requisitos determinados por parte de los hogares.

Concluyó que los esfuerzos encaminados a la estructuración de una política pública de vivienda urbana , en la que se da especial atención a las víctimas de desplazamiento forzado y en la que se aplican diversos criterios diferenciales en procura de lograr una atención íntegra al segmento de la población.

Por las razones anteriores solicitó se nieguen las pretensiones de la parte accionante en relación con la entidad, por cuanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, y sus actuaciones son ajustadas a la constitución y la ley , garantizando los derechos fundamentales.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Octavo (08) Administrativo Oral de Medellín concedió la acción de tutela, para lo cual dispuso:

“(…) 2.- En consecuencia, SE ORDENA AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA que dentro del término de cuaren ta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a responder de fondo la petición elevada por la señora LORENA CUESTA MENA el día 20 de septiembre de 2022, en cuanto al tema específico pretendido por la actora, es decir, la postulación y entrega del subsidio

responder de fondo la petición elevada por la señora LORENA CUESTA MENA el día 20 de septiembre de 2022, en cuanto al tema específico pretendido por la actora, es decir, la postulación y entrega del subsidio familiar de vivienda, debiendo notificar la respuesta a la peticionaria, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta determinación. (…)” -anexo 05LA IMPUGNACIÓN

El Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda reiteró que se opone a todas las pretensiones de la tutela por cuanto no ha vulnerado derechos fundamentales de la accionante, por el contrario, ha realizado todas las actuaciones necesarias para garantizar el beneficio habitacional a los hogares en si tuación de desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos previos establecidos para obtener el beneficio, por lo que elReferencia: Acción de Tutela – Apelación de Sentencia Radicado: 05001-33-33-008-2022-00601 -01 Página 4 de 15 destino de la acción es improcedente por carencia actual de objeto; a su vez precisó que no es su función asignar turnos o fechas ciertas, dado que estarían vulnerando derechos de otros hogares que si se han postulado y han cumplido con los procesos de verificación y cruces para el proceso de asignación. A su vez precisó que contestó de fondo clara y precisa la petición que pres entó la accionante y notificó la misma a la dirección de correo que aportó.

Acervo probatorio

Al proceso se aportó copia de los siguientes documentos:

1. Petición/solicitud de postulación y entrega de subsidio de vivienda.

misma a la dirección de correo que aportó.

Acervo probatorio

Al proceso se aportó copia de los siguientes documentos:

1. Petición/solicitud de postulación y entrega de subsidio de vivienda.

2. Cédula de ciudadanía de la señora Lorena Cuesta Mena.

3. Respuesta/informe estado de postulación.

CONSIDERACIONES

Competencia

Por ser superior funcional del despacho judicial que profirió la sentencia impugnada, el Tribunal Administrativo de Antioquia es el competente para adelantar el trámite de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema jurídico

La Sala procederá a estudiar de fondo la tutela impetrada por la señora Lorena Cuesta Mena , para lo cual, se analizará si el Fondo Nac ional de Vivienda -Fonvivienda vulnera el derecho fundamental de petición, respecto de la solicitud de postulación y entrega de subsidio familiar de vivienda o si se presentó un hecho superado.

Régimen Jurídico aplicable.

La acción de tutela

La acción de tutela está encaminada a obtener la protección efectiva de los derechos fundamentales cuando los mismos se encuentran amenazados o vulnerados por las autoridades, oReferencia: Acción de Tutela – Apelación de Sentencia Radicado: 05001-33-33-008-2022-00601 -01 Página 5 de 15 por los particulares, en los casos previstos por la ley; con tal fin se consagra en el art ículo 86 de la Constitución Política, debidamente reglamentada en los Decretos 2591 de 1991 y 306

Página 5 de 15 por los particulares, en los casos previstos por la ley; con tal fin se consagra en el art ículo 86 de la Constitución Política, debidamente reglamentada en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

En materia de desplazados, la Corte Constitucional en múltiples pronunciamientos 1 ha reiterado que la acción de tutela se configura como el mecanism o judicial apropiado para solicitar el amparo de los derechos fundamentales de la población desplazada. Ello, por el hecho de predicarse la titularidad de una especial protección constitucional ante las circunstancias particulares de vulnerabilidad, indefe nsión y debilidad manifiesta en la que se encuentran por ser víctimas del desplazamiento forzado.

Derecho de petición

El derecho de petición ha sido considerado tradicionalmente, como un instrumento que garantiza a los particulares obtener información d e las autoridades y actualmente, a la luz de la normatividad constitucional, se ha convertido, en un medio para conocer la razón de las decisiones de las entidades públicas e inclusive, contar con un sustento jurídico, que le permita fiscalizar sus actos.

El núcleo esencial del citado derecho fundamental radica no solo en la posibilidad de que las personas puedan dirigirse a las autoridades en interés particular y general, sino básicamente , a que se dé una respuesta clara y precisa del asunto sometido a su consideración, dentro de los términos legalmente previ stos para ello. Las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de una petición constituyen una vulneración de este.

La Sala advierte que el derecho fundamental de petición se

su consideración, dentro de los términos legalmente previ stos para ello. Las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de una petición constituyen una vulneración de este.

La Sala advierte que el derecho fundamental de petición se consagra como tal en el artículo 23 de la Constitución Política que establece:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución . El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” (Subrayas fuera del texto)

1 Al respecto, ver entre otras, las sentencias T -327 de 2001, T-098 de 2002, T -419 de 2003, T -985 de 2003, T-740 de 2004, T -813 de 2004, T -1094 de 2004, T -1144 de 2005, T -086 de 2006, T -496 de 2007 y T -821 de 2007.Referencia: Acción de Tutela – Apelación de Sentencia Radicado: 05001-33-33-008-2022-00601 -01 Página 6 de 15

De la norma constitucional transcrita , se observa que la formulación de una petición implica correlativamente para la autoridad, ante la cual se pr esenta, la obligación de dar respuesta oportuna y de fondo a la solicitud del peticionario, pues “de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido”2.

Para que la respuesta sea e fectiva debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. oportunidad; 2. debe resolver de fondo la

ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido”2.

Para que la respuesta sea e fectiva debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. oportunidad; 2. debe resolver de fondo la petición, ser clara, precisa y congruente con lo solicitado; 3. debe ser puesta en conocimiento del peticionario 3 . El no cumplimiento de estos requisitos impli ca la vulneración del derecho fundamental de petición.

La respuesta no implica aceptación de lo solicitado, pues la competencia del juez de tutela se limita a la verificación de los términos establecidos legalmente para dar respuesta a las solicitudes elevadas por los peticionarios.4

De acuerdo con lo anterior, es claro que la formulación de un derecho de petición obliga a la administración a entregar una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado, de manera que el ciudada no vea satisfecha su pretensión de obtener determinada información.

Además, esa respuesta debe producirse en el término de 15 días contados a partir de la formulación de la petición, salvo que se presenten circunstancias que lo impidan, aunque, aun en es te evento, la entidad deberá informarle al peticionario en ese mismo término cuáles son esas circunstancias e indicarle en qué plazo se producirá la contestación. Con forme al artículo 14 de la Ley Estatutaria 1755 del 30 de junio de 2015 “Por la cual se r egula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , publicada en el diario oficial 49559 del 30 de junio de 2015.

EL CASO CONCRETO:

Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , publicada en el diario oficial 49559 del 30 de junio de 2015.

EL CASO CONCRETO:

2 Corte Constitucional, Sentencia T -1150 de 2004, MP: HUM BERTO ANTONIO SIERRA PORTO, 17 de noviembre de 2004, Expediente T - 961534 3 Corte Constitucional, Sentencia T-1160ª de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 4 Ver, entre otras, las Sentencias T -131 y T-169 de 1.996, MP. Vladimiro Naranjo Mesa y la T206 de 1.998, MP. Fabio Morón Díaz.Referencia: Acción de Tutela – Apelación de Sentencia Radicado: 05001-33-33-008-2022-00601 -01 Página 7 de 15 La señora Lorena Cuesta Mena pretende la protección del derecho fundamental de petición, al considerar que no ha recibido una respuesta de fondo, por parte del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda, respecto de su solicitud de postulación y entrega del subsidio familiar de vivienda.

El Juzgado Octavo (08) Administrativo Oral del Circuito de Medellín concedió la acción de tutela y ordenó al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda brindar respuesta de fondo a la petición elevada por la señora Lorena Cuesta Mena el 20 de septiembre de 2 022, referente a la postulación y entrega del subsidio familiar de vivienda y notificar la respuesta a la peticionaria.

El Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda impugnó la decisión

de septiembre de 2 022, referente a la postulación y entrega del subsidio familiar de vivienda y notificar la respuesta a la peticionaria.

El Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda impugnó la decisión de primera instancia al considerar que no se vulneró derechos fundamentales de la accionante, en razón a que brindó respuesta a la misma y la notificó a la dirección de correo electrónico aportada en la acción. Por lo que argumenta se presentó un hecho superado.

Es necesario entonces destacar que una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario.5

Tenemos que la señora Lorena Cuesta Mena mediante petición del 20 de septiembre de 2022 solicitó ante el Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda solicitud de postulación y entrega de subsidio familiar de vivienda para comprar vivienda. –folios 7 y 8 anexo 01A su vez, el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda, mediante oficio 2022EE0092587 brindó respuesta a la solicitud que presentó la señora Lorena Cuesta Mena el día 20 de septiembre de 2022, en los siguientes términos:

“(…) En respuesta al oficio radic ado en esta entidad con el número citado en referencia, mediante el cual solicita se le brinde información relacionada con la oferta institucional vigente en materia de

de 2022, en los siguientes términos:

“(…) En respuesta al oficio radic ado en esta entidad con el número citado en referencia, mediante el cual solicita se le brinde información relacionada con la oferta institucional vigente en materia de

5 Ver, entre otras, sentencias T-047/2008, T-305/1997, T-490/1998 y T-180/2001.Referencia: Acción de Tutela – Apelación de Sentencia Radicado: 05001-33-33-008-2022-00601 -01 Página 8 de 15 programas de vivienda con subsidio familiar de vivienda, auspiciados por el Gobierno Na cional. Al respecto le informamos que, dentro de nuestras competencias y Ahora, teniendo en cuenta que en el año 2007 fue la última convocatoria para la bolsa especial de desplazados, el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda, viene atendiendo la necesidad de solución habitacional a las víctimas mediante los programas de Vivienda Gratuita, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad vigente para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE.

De acu erdo a la normatividad vigente, Prosperidad Social es la entidad encargada de realizar la selección de los potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a partir de la identificación de los hogares en las mencionadas bases de datos y atendiendo los criterios de priorización que se determinó en el Decreto Único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015.

por lo anterior, nos permitimos socializarle la oferta institucional para que, de acuerdo con sus intereses y capacidades, verifique a cu ál de

Único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015.

por lo anterior, nos permitimos socializarle la oferta institucional para que, de acuerdo con sus intereses y capacidades, verifique a cu ál de los programas puede acceder si así lo desea, con la cual se atiende a la población en general a través de los programas de Vivienda Gratuita, Mi Casa Ya, Semillero de Propietarios y Casa Digna Vida Digna.

Por lo que para garantizar la transparencia en la definición de los favorecidos en este programa y teniendo en consideración los municipios en que se ejecuten los proyectos seleccionados en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, los hogares potencialmente beneficiarios son seleccionados por Pro speridad Social, y deben cumplir con los requisitos de priorización y focalización establecidos en el Decreto Único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, y encontrarse en alguna de las siguientes condiciones:

a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.

Teniendo en cuenta los requisitos y condiciones antes señalados, a Prosperidad Social - PS elabora el listado de los hogares potencialmente beneficiarios, (NO FONVIVIENDA) con base en el cual la mencionada entidad selecciona los beneficiarios de las viviendas gratuitas, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda remite a Prosperidad

la mencionada entidad selecciona los beneficiarios de las viviendas gratuitas, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda remite a Prosperidad Social (PS), la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, el número de viviendas a ser transferidas a título de subsidioReferencia: Acción de Tutela – Apelación de Sentencia Radicado: 05001-33-33-008-2022-00601 -01 Página 9 de 15 en especie y los porcentajes de compos ición poblacional de acuerdo con los criterios señalados en el Decreto Único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, para que Prosperidad Social entregue al Fondo Nacional de Vivienda la Resolución con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos.

Prosperidad Social realiza la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE a partir de la identificación de los hogares en las mencionadas bases de datos y atendiendo los criterios de priorización que se determinó en el Decreto Único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015.

En ese orden de ideas, se les sugiere a los hogares que consulten con las entidades responsables del sistema de información de la red unidos; Prosperidad Social, de los registros y puntajes del sisben; el Departamento de Planeación Nacional, y respecto a la información para población desplazada, debe tener en cuenta que si usted es una víctima del conflicto armado y ha vivido situaciones de violencia, desplazamientos forzosos, ha perdido un ser querido como consecuencia de enfrentamientos o ataques por parte de grupos al

para población desplazada, debe tener en cuenta que si usted es una víctima del conflicto armado y ha vivido situaciones de violencia, desplazamientos forzosos, ha perdido un ser querido como consecuencia de enfrentamientos o ataques por parte de grupos al margen de la ley o cualquier otro tipo de violencia, debe dirigirse a la Personería, la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría y declarar en forma detallada los hechos de violencia. Esa información ser á remitida a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV donde decidirán si llena los requisitos para ser inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV.

Lo anterior, en razón a que mientras el hogar interesado no esté habilitado co mo potencial beneficiario, en alguno de los componentes poblacionales, desplazados, Unidos o Desastres, en el proyecto de vivienda ubicado en el lugar de residencia del hogar, no podrá participar postulándose en las convocatorias de vivienda gratuita.

(El hogar deberá verificar si se encuentra dentro de los listados de selección por parte de Prosperidad Social, para seguir el procedimiento con Fonvivienda)

Una vez selecciona los hogares potenciales beneficiarios, Prosperidad Social envía los listados co rrespondientes al Fondo Nacional de Vivienda para efectos de realizar los procesos de postulación de los hogares y de verificación de la información.

Concluidos estos procesos, el Fondo Nacional de Vivienda remite a Prosperidad Social el listado de hogare s que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del SFVE. Prosperidad Social con base en dichos listados selecciona los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los

Concluidos estos procesos, el Fondo Nacional de Vivienda remite a Prosperidad Social el listado de hogare s que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del SFVE. Prosperidad Social con base en dichos listados selecciona los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los criterios de priorización definidos en el Decreto Único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015. Acto seguido, El Fondo Nacional de Vivienda expide el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la ResoluciónReferencia: Acción de Tutela – Apelación de Sentencia Radicado: 05001-33-33-008-2022-00601 -01 Página 10 de 15 emitida por la Prosperidad Social, quienes accederán a las viviendas en el proyecto respectivo.

En consecuencia, en caso de cumplir con los requisitos establecidos para acceder al beneficio del otorgamiento del subsidio familiar de vivienda, invitamos a los hogares interesados a acercarse a la Caja de Compensación Familiar de la ciudad donde residen, en virtud del Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – CAVIS UT.

Ahora bien, el Gobierno Nacional en cabeza de este Minis terio, ha formulado nuevos programas en materia de vivienda de interés prioritario e interés social urbana, que no solamente han permitido asignar subsidios para que los hogares que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos, logren acceder a un a solución de vivienda, para algunos casos sin tener que acudir a los recursos del crédito y el ahorro, sino que además genera la oferta de vivienda de

condiciones y requisitos establecidos, logren acceder a un a solución de vivienda, para algunos casos sin tener que acudir a los recursos del crédito y el ahorro, sino que además genera la oferta de vivienda de interés prioritario para la población más vulnerable del país.

Dentro de la oferta institucional del M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, nos permitimos relacionar la siguiente información de los programas que actualmente maneja la entidad:

PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS

SOCIAL “MI CASA YA”

El programa “Mi Casa Ya” se t rata de un novedoso programa del Gobierno Nacional para facilitar la compra de vivienda nueva en zona urbana de la clase media colombiana. El programa está dirigido a hogares con ingresos hasta 4 salarios mínimos a los que el Gobierno les subsidiará su viv ienda, de hasta 135 smmlv y subsidiará además 4 ó 5 puntos de la tasa de interés del crédito hipotecario que contraten con el banco de su elección. (…) El hogar interesado en acceder al programa “Mi Casa Ya”, debe buscar en el mercado inmobiliario la vivie nda nueva urbana de su preferencia, que tenga un valor que no supere los 135 smmlv. Puede elegir la que mejor le convenga en el proyecto que más le llame la atención. Una vez decida qué vivienda comprar se acerca a la entidad financiera de su elección o al Fondo Nacional del Ahorro y tramita el crédito hipotecario cobijado con la medida. (…) Los hogares también contarán, en el marco del Programa, con una cobertura para viviendas VIS de cuatro (4) puntos y para viviendas tipo VIP de cinco (5) puntos porcentu ales de la tasa del crédito que se les

(…) Los hogares también contarán, en el marco del Programa, con una cobertura para viviendas VIS de cuatro (4) puntos y para viviendas tipo VIP de cinco (5) puntos porcentu ales de la tasa del crédito que se les otorgue a través de un establecimiento de crédito o con el Fondo Nacional del Ahorro para la adquisición de la vivienda, por los primeros siete (7) años del crédito, para viviendas de cuyo valor no superen los 135 SMMLV. (…)Referencia: Acción de Tutela – Apelación de Sentencia Radicado: 05001-33-33-008-2022-00601 -01 Página 11 de 15

PROGRAMA CASA DIGNA VIDA DIGNA

En este mismo sentido, el programa Casa Digna Vida Digna reglamentado en el Decreto 867 del 17 de mayo de 2019, está dirigido al segmento de mejoramiento de viviendas, como parte de la focalización territorial para la identificación de beneficiarios.

De esta forma, el proceso inicia cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lanza una convocatoria a los municipios y atiende la respuesta de los interesados, continúa con la priorización de los barrios o zonas por parte del municipio y pasa al registro de los hogares dentro de las zonas priorizadas. (…) Cabe aclarar, que las entidades territoriales participantes son las encargadas de la postulación y registro de los hogares. Así mismo, el MVCT exige unos re quisitos mínimos que son: (i) que los hogares postulados habiten en las zonas priorizadas por la entidad territorial, (ii) que el postulante cuente con un documento de identificación vigente y (iii) que el hogar haya diligenciado el formulario solicitado p or

postulados habiten en las zonas priorizadas por la entidad territorial, (ii) que el postulante cuente con un documento de identificación vigente y (iii) que el hogar haya diligenciado el formulario solicitado p or FONVIVIENDA, incluyendo toda la información requerida y la documentación que la soporte.

El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento que se otorgue en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna” podrá beneficiar a propietarios, ocupantes de bienes fiscales que puedan ser objeto de titulación en los términos del artículo 14 de la Ley 708 de 2001, o a quienes demuestren posesión de un inmueble con al menos cinco (5) años de anterioridad a la postulación del subsidio. En cualquier c aso, la condición de ocupante deberá acreditarse haciendo uso de los medios de prueba que contemplen las normas de procedimiento Civil. (…) Ahora bien, en la reglamentación de este Programa, se previó la inclusión de porcentajes mínimos de cupos para la po stulación de hogares con criterios de enfoque diferencial dentro de los que deberán estar incluidos como mínimo la población víctima de desplazamiento forzado, las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del s ector informal y las madres comunitarias.

Se trata de 200 mil unidades de vivienda que se podrán comprar con subsidio del Gobierno Nacional de aquí a los próximos dos años.

De estos 200 mil subsidios, 100 mil serán para familias con ingresos hasta de 4 salarios mínimos que deseen adquirir una vivienda de interés social y 100 mil subsidios serán para hogares de cualquier nivel de

De estos 200 mil subsidios, 100 mil serán para familias con ingresos hasta de 4 salarios mínimos que deseen adquirir una vivienda de interés social y 100 mil subsidios serán para hogares de cualquier nivel de ingreso que deseen adquirir viviendas No VIS cuyo valor no supere los

500 SMMLV.

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