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TA ANT - -25

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - -25
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

7,discmat Azdtubdmaitto de ripttioria Satz 7eiteeta de Decidan 7/14emPtado Poweate: 'dúo pánépzef ~Id

dt8 MAR

Medellín, 41

Medio de Control: Radicado:

Demandante: Demandado:

Instancia:

Sentencia:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO —NO LABORAL 05001-23-33-000-2015-01698-00

BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A.

FONDO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO

DE MEDELLÍN-FONVALMED

PRIMERA

No. 0115 Temas. Contribución de valorización del Proyecto Valorización El Poblado. Definición del sistema, el método y los elementos del tributo. Recurso procedente contra la Resolución Distribuidora/Niega pretensiones Procede la Sala a decidir la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró el BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., mediante apoderado judicial, en contra del FONDO DE VALORIZACIÓN DEL

MUNICIPIO DE MEDELLÍNFONVALMED.

1. ANTECEDENTES: 1.1. Pretensiones —ver folios 190 y I91-: La parte demandante solicita que se declare la nulidad de la Resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014 (Resolución Distribuidora), expedida por el Fondo de Valorización del municipio de Medellín, por medio de la cual se distribuyó y asignó la contribución de valorización del Proyecto Valorización El Poblado y la Resolución 17522 del 18 de marzo de 2015, expedida por la misma entidad, por medio de la cual

Valorización del municipio de Medellín, por medio de la cual se distribuyó y asignó la contribución de valorización del Proyecto Valorización El Poblado y la Resolución 17522 del 18 de marzo de 2015, expedida por la misma entidad, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición frente a la primera decisión. Como consecuencia de lo anterior, pide que se declare que el BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. no tiene la obligación de pagar la contribución de valorización en los términos indicados en las resoluciones No. 094 del 22 de septiembre de 2014 yMedio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO —NO LABORAL • Radicado: 05001-23-33-000-2015-01698-00

Demandante: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: FONVALMED No. 17522 del 18 de marzo de 2015. Así mismo, que se ordene la restitución de las sumas pagadas por cuotas por concepto de la contribución de valorización, más las que se sigan causando durante el trámite del proceso hasta el cumplimiento de la sentencia, junto con la corrección monetaria e intereses. Que se ordene la cancelación del gravamen por contribución de valorización en la Oficina de Instrumentos Públicos en el folio de matrícula 111225.

De manera subsidiaria, solicita que se efectúe un nuevo cálculo de la contribución de valorización a cargo del predio identificado anteriormente, de conformidad con los valores comerciales antes y después del proyecto y los factores específicos del predio, de conformidad con los elementos que se demuestren en el proceso. A su vez, que se restituyan las sumas pagadas en exceso sobre este nuevo cálculo, más corrección monetaria e intereses.

de conformidad con los elementos que se demuestren en el proceso. A su vez, que se restituyan las sumas pagadas en exceso sobre este nuevo cálculo, más corrección monetaria e intereses. 1.2. Hechos —ver los folios 191 a 196-: Manifiesta el apoderado que el BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. es propietario del inmueble con matrícula inmobiliaria 001-111225, afectado con el gravamen por contribución de valorización distribuida y asignada mediante la Resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014, por la suma de $137.213.508. Refiere que mediante el Acuerdo No. 7 del 8 de junio de 2012, Plan de Desarrollo 2012-2015, el Consejo Municipal de Medellín decretó el cobro de la contribución de valorización para la ejecución de varias obras, entre ellas las indicadas en la Resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014; sin embargo, no estableció ni el sistema ni el método para calcular la contribución por valorización, haciendo simplemente una remisión al Acuerdo 58 de 2008 (Estatuto de la Contribución de Valorización del municipio de Medellín), norma que solo define de manera genérica los sistemas que pueden usarse, sin desarrollar los métodos para fijar la misma, ni los elementos para su cálculo. Comenta que en la Resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014, se estableció que el método utilizado para asignar la contribución había sido la metodología de 2Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO —NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-01698-00

que el método utilizado para asignar la contribución había sido la metodología de 2Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO —NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-01698-00

Demandante: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: FONVALMED Beneficio Local, mediante doble avalúo por muestreo y que, para efectuar el cálculo de la contribución, se utilizó el método del factor de beneficio; sin explicar cuáles factores se habían utilizado ni su ponderación para el cálculo total del beneficio local obtenido por cada predio, ni los coeficientes numéricos indispensables a efectos de determinar la contribución de valorización.

Asegura que el inmueble de la sociedad demandante fue gravado con una contribución de valorización, sin que se explique, ni siquiera de manera general, la forma de determinar la contribución por valorización, sus factores y el avalúo utilizado. Relata que radicó un recurso de reposición frente a la Resolución No. 094 del 22 de septiembre de 2014, el cual fue resuelto desfavorablemente a través de la Resolución No. 17522 del 18 de marzo de 2015, mediante la cual, si bien se detallan los elementos del cálculo del beneficio y los factores utilizados, los mismos no se encuentran consagrados en los acuerdos municipales ni en la Resolución Distribuidora, ni contiene el avalúo utilizado para el predio del demandante, ni antes ni después de las obras, lo cual le impide verificar si dicho avalúo es correcto, aplicar las fórmulas informadas y corroborar que la contribución de valorización impuesta es correcta. Considera que el avalúo realizado por La Lonja de Propiedad Raíz, en razón al

obras, lo cual le impide verificar si dicho avalúo es correcto, aplicar las fórmulas informadas y corroborar que la contribución de valorización impuesta es correcta. Considera que el avalúo realizado por La Lonja de Propiedad Raíz, en razón al contrato 2012-00073 celebrado con Fonvalmed, para los estudios del Proyecto Valorización el Poblado, no puede ser tenido en cuenta, toda vez que la misma Lonja aduce que es poco confiable debido a que los criterios utilizados de emisiones, ruido, paisaje y movilidad no son adecuados y que se tuvieron en cuenta porque así lo exigía el contrato. Aduce que en la resolución que resolvió el recurso de reposición, la entidad demandada indica que para determinar el Beneficio Teórico Unitario (BTU) no se tienen en cuenta los puntos cercanos a cada predio, sino que estos se correlacionan utilizando un método de interpolación denominado KRIGING, el cual está basado en modelos estadísticos; método que no está autorizado ni por los acuerdos municipales ni por la resolución distribuidora. 3Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO —NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-01698-00

Demandante: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: FONVALMED Refiere que el método de interpolación KRIGING, no permite que el contribuyente conozca los valores considerados por la administración para sus inmuebles, antes y después del proyecto ni de los puntos cercanos y que sirven de base para determinar su carga tributaria; aduce que lo anterior trae como consecuencia necesaria que, para el contribuyente, es imposible verificar si el cálculo del Kriging puede ser

después del proyecto ni de los puntos cercanos y que sirven de base para determinar su carga tributaria; aduce que lo anterior trae como consecuencia necesaria que, para el contribuyente, es imposible verificar si el cálculo del Kriging puede ser técnicamente viable pero no es jurídicamente aceptable pues implica que el ciudadano no pueda ejercer el derecho de defensa. Además, en dicho método los resultados negativos se llevaron a uno, dando lugar a que se incrementaran los beneficios reales, generando valorización en predios que efectivamente no la tuvieran, o incrementando aquella que efectivamente debían pagar. Comenta que la factorización, informada en la respuesta al recurso de reposición, presenta graves errores, pues solo se utilizó una fórmula matemática para su cálculo, la que se le aplicó a todos los inmuebles sin considerar las diferentes características de uso ni edad. Agrega que también se llevaron los resultados negativos a uno, dando lugar a que, como consecuencia de esta manipulación de las cifras, los beneficios reales se incrementaran generándose un beneficio superior al real. 1.3. Normas violadas y concepto de violación: La parte demandante cita como disposiciones violadas los artículos 29, 333 y 338 de la Constitución Nacional; artículo 66 de la Ley 383 de 1997; artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y; artículos 634-1 y 720 del Estatuto Tributario. Los conceptos de violación, en síntesis, son los siguientes: 1.3.1. Ni el Acuerdo Municipal No. 07 de 2012, ni la Resolución No. 094 de 2014, determinaron el método ni los factores para calcular la contribución (violación del artículo 338 de la Constitución): "(...) ene! caso bajo estudio, el Concejo Municipal en el Acuerdo 7 de 2012 que decreta el

determinaron el método ni los factores para calcular la contribución (violación del artículo 338 de la Constitución): "(...) ene! caso bajo estudio, el Concejo Municipal en el Acuerdo 7 de 2012 que decreta el cobro de la valorización para el Proyecto Valorización El Poblado, no fijó el método a utilizar ni el sistema ni los factores ni la ponderación de los mismos, limitándose a hacer una remisión a otra norma que por su generalidad impide llenar el vacío y por tanto violando claramente el artículo 338 de la CP. Ene! caso en estudio se echa de menos que un órgano de representación 4Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO —NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-01698-00

Demandante: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: FONVALMED determine específicamente el método y desarrolle la manera como se distribuirá la contribución. (...) el Acuerdo 7 de 2012 no se refiere ni al sujeto pasivo ni a la zona de influencia, sino que este tema se desarrolla erróneamente en la Resolución No. 094 de 2014. En consecuencia, se

viola otra vez el artículo 338 de la Constitución Política pues el Acuerdo No. 7 de 2012 no establece este elemento y por lo tanto no permite identificar los sujetos pasivos de la contribución de valorización. Sucede igual con la base gravable, entendida la base gravable en las contribuciones por valorización como el costo total de las obras a ser distribuidas entre los sujetos pasivos, esto es, no está definida en el acuerdo que decreta las obras y es desarrollado en la resolución distribuidora, siendo claro que este elemento del tributo debía ser necesariamente definido por el Concejo Municipal en un Acuerdo. (...)".

es, no está definida en el acuerdo que decreta las obras y es desarrollado en la resolución distribuidora, siendo claro que este elemento del tributo debía ser necesariamente definido por el Concejo Municipal en un Acuerdo. (...)". 1.3.2. El contribuyente no puede establecer si la contribución, para su caso concreto, fue adecuadamente calculada, ni el juez administrativo puede hacer el control de legalidad (violación del artículo 29 de la Constitución): "C..) la Resolución Distribuidora se limita a establecer en los considerandos, numeral 29, que para la distribución se hizo uso de la metodología de Beneficio Local, mediante el doble avalúo por muestreo (numeral 5 artículo 8 del Acuerdo 58 de 2008); y para el cálculo de la contribución se usó el método del factor beneficio (literal e numeral 6 artículo 45 del Acuerdo 58 de 2008), sin embargo, en ningún momento se definieron los factores utilizados, los cuales era necesario se determinaran en el caso concreto. De la lectura de la Resolución Distribuidora 094 de 2014 no es posible determinar los factores utilizados por la administración. Si eso no está definido en la resolución distribuidora, ¿cómo hace el contribuyente para controlar si la contribución está correctamente calculada? Caso contrario de lo mencionado para el Municipio de Toncancipá, en la que el contribuyente puede, aplicando la fórmula establecida en el acuerdo municipal, verificar si la contribución estuvo correctamente aplicada. Tampoco se establecen en la Resolución Distribuidora los factores de ponderación y como pesa cada uno de dichos factores al momento de calcularse la contribución por valorización. Tal como está establecida la contribución, se requiere que el funcionario que la calculó,

Tampoco se establecen en la Resolución Distribuidora los factores de ponderación y como pesa cada uno de dichos factores al momento de calcularse la contribución por valorización. Tal como está establecida la contribución, se requiere que el funcionario que la calculó, explique a los contribuyentes, uno a uno, el cálculo que se realizó, no pudiendo el contribuyente de la simple lectura del acto administrativo ni de sus anexos verificar que se haya realizado en debida forma. Este hecho constituye una violación grave al debido proceso pues permite que la administración actúe sin control alguno y sin que los terceros puedan verificar la razonabilidad de sus actuaciones. (...)" 1.3.3. Indebido cálculo de la contribución por valorización: "Una vez resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 17522 del 18 de marzo de 2015, la administración explicó la forma de calcular la contribución, esto es, una vez que el acto administrativo ya no tenía más recursos, el administrado conoció la forma de calcular la contribución y por lo tanto el monto de la misma solo puede controvertirse en sede judicial. Tal como se desprende de los hechos descritos anteriormente, la sociedad que represento no puede comparar contra una disposición legal la forma como fue calculada la contribución por valorización y si la misma estuvo correctamente aplicada. Lo único que se puede controvertir es lo establecido en el recurso descrito anteriormente. 5Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO —NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-01698-00

Demandante: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: FONVALMED Ni en el Acuerdo 7 de 2012, ni en la Resolución 094 de 2014, ni en la Resolución 17522 del

Demandante: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: FONVALMED Ni en el Acuerdo 7 de 2012, ni en la Resolución 094 de 2014, ni en la Resolución 17522 del 18 de marzo de 2015 de Fonvalmed, que resolvió el recurso de reposición, se informó a mi representada el avalúo tenido en cuenta para efectos de sus inmuebles. Lo anterior hace que se viole flagrantemente, una vez más, el principio de legalidad y el derecho de defensa. (...) (...) de conformidad con el informe final presentado por la Lonja de Propiedad Raíz, denominado "Avalúos de la Tierra con Proyecto o sin Proyecto de 670 puntos en el Sector Sur de la Ciudad de Medellín, para los Estudios del Proyecto Valorización El Poblado", para efectos de calcular los valores en los puntos objeto de estudio luego de la realización de las obras, se utilizaron dos metodologías (...) (...) las metodologías anteriores, en las mismas palabras de la Lonja, cuyo estudio fue la base de cálculo de la contribución de valorización, no son confiables, por tanto, no deberían ser consideradas a efectos de determinar la carga impositiva de los contribuyentes. Debido a lo anterior, el acto administrativo que impone la contribución de valorización adolece del vicio de falsa motivación. (...) (...) no existe beneficio por las obras realizadas a través del Proyecto Valorización el Poblado y por lo tanto no se puede cobrar valorización alguna (...)". 1.3.4. Violación del artículo 66 de la Ley 383 de 1997 y artículo 59 de la Ley 788 de 2012: "C..) siendo la contribución de valorización un tema tributario, cuyo procedimiento se regula

1.3.4. Violación del artículo 66 de la Ley 383 de 1997 y artículo 59 de la Ley 788 de 2012: "C..) siendo la contribución de valorización un tema tributario, cuyo procedimiento se regula por el Estatuto Tributario, es aplicable el artículo 720, el cual señala que frente a los actos de la administración procede el recurso de reconsideración. Resulta claro entonces, que tanto la Resolución No. 094 de septiembre de 2014 expedida por el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín, como el Acuerdo 58 de 2008 expedido por el Concejo Municipal de Medellín violan normas superiores tales como artículo 66 de la Ley 383 de 1997 y 59 de la Ley 788 de 2012." 1.4. Posición de la entidad demandada —ver los folios 322 a 357-: Mediante apoderado judicial, el Fondo de Valorización del municipio de Medellín contestó la demanda, escrito del cual se extraen los siguientes argumentos: Los predios del demandante se encuentran ubicados en la zona de influencia del Proyecto de Valorización El Poblado, el cual recibe un beneficio por las obras construidas en la zona y produce, además de las mejoras viales, paisajísticas y ambientales, un mayor valor a los predios gravados con la contribución de valorización. - El demandante pretende desconocer la existencia de las resoluciones decretadoras 0725 de 2009, 0824 de 2010, 0246 de 2012 y 0197 de 2014, actos administrativos 6Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO — NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-01698-00

6Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO — NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-01698-00

Demandante: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: FONVALMED que han sido examinados por la jurisdicción contencioso administrativa y se ha declarado su validez.

El sistema y método para calcular la contribución es el que se establece en el Estatuto de Valorización del municipio de Medellín, Acuerdo 58 de 2008. No pueden confundirse el Plan de Desarrollo del Municipio de Medellín para el periodo 2012-2015 (Acuerdo 7 de 2012), el Estatuto de Valorización del Municipio de Medellín (Acuerdo 58 de 2008) y la Resolución 094 de 2014, que distribuye la contribución de valorización del Proyecto de Valorización El Poblado. La Resolución 094 de 2014, describe todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 47 del Acuerdo 58 de 2008. La Resolución 094 de 2014 cumple con lo establecido en la norma en cuanto a los requisitos técnicos y jurídicos y los anexos de la resolución distribuidora contemplan la totalidad de las operaciones realizadas para asignar la contribución individual a cada uno de los inmuebles. El procedimiento técnico se puso a disposición de todos los propietarios en la página web de la entidad, con todos los estudios y cálculos realizados, mediante comunicación que le fue enviada a la dirección registrada en catastro municipal. El Acuerdo 58 de 2008 o Estatuto de Valorización del municipio de Medellín, determina, con base en las normas constitucionales o legales, cuáles son los

comunicación que le fue enviada a la dirección registrada en catastro municipal. El Acuerdo 58 de 2008 o Estatuto de Valorización del municipio de Medellín, determina, con base en las normas constitucionales o legales, cuáles son los elementos de la contribución de valorización; así como los métodos y sistemas, define qué es la factorización y, a manera de ejemplo, menciona algunos factores de manera enunciativa, no taxativa, y otorga la facultad al operador administrativo de hacer la ponderación de los mismos. Aduce que, según lo expone la Corte Constitucional, no es necesario que se haga una descripción rigurosa y detallada de los elementos y procedimientos en el estatuto, en razón a que la administración y los propietarios pueden moverse dentro del marco legal fijado por el Concejo, permitiendo que se escoja el sistema 7Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO — NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-01698-00

Demandante: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: FONVALMED

(Beneficio Local o Beneficio General), el método y los factores que se aplicarán en cada uno de los proyectos. Es decir, no es cierto que el estatuto de valorización de Medellín no prescriba los sistemas y los métodos para calcular la contribución y que los mismos no se hayan incorporado en la resolución 094 de 2014. El proceso de factorización, definido en el artículo 11 del Acuerdo 58 de 2008, faculta a la administración para aplicar los factores que permitan dar cumplimiento a las normas constitucionales sobre equidad y justicia tributaria, calculando debidamente el beneficio en los inmuebles.

faculta a la administración para aplicar los factores que permitan dar cumplimiento a las normas constitucionales sobre equidad y justicia tributaria, calculando debidamente el beneficio en los inmuebles. La Resolución 094 de 2014 señala que se realizó el estudio de beneficio, el cual contempla la totalidad de los factores aplicados y el cuadro con los beneficios teóricos unitarios de cada precio. A estos estudios remite la resolución distribuidora y la comunicación enviada a los propietarios, en la cual se incluyen los factores aplicados y el beneficio teórico unitario. Refiere que, por la naturaleza del gravamen y por ser un acto administrativo de carácter general la Resolución 094 de 2014 y que, dado el gran número de contribuyentes (71.939) sometidos al mismo, impone la notificación mediante edicto, acto frente al cual procedía el recurso de reposición. Comenta que, a la dirección de cobro de cada contribuyente, se envió carta informativa, la cual contiene una copia de la respectiva liquidación que le hubiere correspondido según la Resolución 094 y sus anexos, con los factores utilizados y en la misma se le señaló la fecha en que deben comenzar a cancelar la obligación. Los estudios detallados del valor de la tierra, de beneficio y cálculo de la contribución de valorización de cada inmueble y propietario, se pusieron a disposición del público en la página web de la entidad. Los propietarios contaron con toda la información requerida para objetar o contradecir los resultados, lo que se vio reflejado en el número de recursos interpuestos, los cuales ascienden a más de 24.500.

8Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO —NO LABORAL

contradecir los resultados, lo que se vio reflejado en el número de recursos interpuestos, los cuales ascienden a más de 24.500. 8Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO —NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-01698-00

Demandante: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: FONVALMED No existe la obligación de avaluar inmueble por inmueble, la norma no lo exige, sería un absurdo económico y jurídico, toda vez que se necesitaría el 10% del valor de la obra para cumplir con dicho fin.

Las obras que componen el proyecto tienen impactos, no solo en los valores del mercado, sino en el mercado mismo, en la movilidad, en el ambiente (ruido, emisiones, paisaje), por lo tanto, estas variables pueden ayudar a determinar el valor del avalúo con proyecto. Los elementos aducidos por el demandante en las variables escogidas determinaron que el método de regresión ponderada geográfica GRW, no era el adecuado, por lo tanto, se rechazó, lo que obligó a seleccionar el método de factores en la metodología de multicriterio para la realización de los avalúos con proyecto. La contribución de valorización es directamente proporcional al beneficio, calculado por FONVALMED, para cada matrícula del área de influencia del proyecto. La Lonja de Propiedad Raíz se limita a realizar los avalúos de la tierra con proyecto y sin proyecto de los puntos seleccionados por FONVALMED, siguiendo las metodologías descritas en las memorias entregadas, cumpliendo en su totalidad con los términos de los pliegos de condiciones del contrato.

con proyecto y sin proyecto de los puntos seleccionados por FONVALMED, siguiendo las metodologías descritas en las memorias entregadas, cumpliendo en su totalidad con los términos de los pliegos de condiciones del contrato. La decisión de avaluar 670 puntos y correlacionarlos estadísticamente, no corresponde a la arbitrariedad de la administración, no puede ser acomodada o arbitraria una decisión que se toma de acuerdo a la norma y a la ciencia estadística. El demandante desconoce la utilización de las herramientas estadísticas por parte de la entidad en el procesamiento de la información, el cual hace parte de la delegación expresa que tiene la administración en la descripción de los métodos definidos por el Acuerdo 58 de 2008 para el cálculo de los beneficios. Las afirmaciones del demandante denotan el desconocimiento de lo que realiza exactamente el método KRIGING, el cual tiene como insumo la diferencia de los avalúos entregados por la Lonja, los cuales se interceptan con el plano predial 9Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO —NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-01698-00

Demandante: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: FONVALMED digital para el cálculo del BTU (Beneficio Teórico Unitario) de cada predio a través del promedio ponderado por área.

La factorización es el proceso en el cual se involucran, en el cálculo del beneficio, las diferentes variables de cada uno de los inmuebles, definiendo los factores de corrección; cada uno de estos factores fueron evaluados para cada inmueble, teniendo en cuenta las variables que definen el factor a consideración. La definición de cada factor y las variables que lo determinaron y su valorización

corrección; cada uno de estos factores fueron evaluados para cada inmueble, teniendo en cuenta las variables que definen el factor a consideración. La definición de cada factor y las variables que lo determinaron y su valorización se encuentran en la memoria técnica definitiva, puesta a disposición para todos los contribuyentes en la página web de la entidad. El Fondo de Valorización del Municipio de Medellín expidió los actos administrativos conforme a la regulación establecida para ello (Acuerdo 58 de 2008), sin menoscabar derechos fundamentales, ni mucho menos desconociendo precedentes normativos o jurisprudenciales; así mismo, ajustado a los estudios técnicos que dan muestra del beneficio real y su posterior distribución mediante la enunciada resolución. Refirió argumentos defensivos frente a cada uno de los conceptos de violación y solicita que se despachen de manera desfavorable las pretensiones, proponiendo las excepciones que denominó: i) ausencia de violación de una norma superior; ii) inexistencia de causal de nulidad; iii) buena fe y iv) cosa juzgada. 1.5. Trámite procesal: El proceso fue tramitado inicialmente por la magistrada Adriana Bernal Vélez, integrante de la Sala Segunda de este Tribunal. El 28 de marzo de 2017 se celebró la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 —ver los folios 375 a 384-, allí se tomaron las siguientes determinaciones: Se declaró no probada la excepción de cosa juzgada propuesta por la entidad demandada, se fijó el litigio, se decretaron las pruebas y se fijó fecha para la audiencia de pruebas.

10Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO — NO LABORAL

la entidad demandada, se fijó el litigio, se decretaron las pruebas y se fijó fecha para la audiencia de pruebas. 10Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO — NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-01698-00

Demandante: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: FONVALMED El 7 de julio de 2017 se celebró la audiencia de pruebas —ver los folios 335 a 338-, se recibieron las declaraciones de Jorge Enrique Agudelo Torres y Juan Guillermo

Gómez Roldán. Mediante providencias del 13 de septiembre, del 21 de septiembre y del 4 de octubre de 2017, las Magistradas Adriana Bernal Vélez, Gloria María Gómez Montoya y Beatriz Elena Jaramillo Muñoz, respectivamente, manifestaron su impedimento para conocer del proceso de la referencia —ver los folios 360 a 362-. Por auto del 30 de noviembre de 2017, se aceptó el impedimento propuesto por las integrantes de la Sala Segunda de esta Corporación —ver folios 363 a 365-. Correspondió el reparto al ponente de esta providencia el 23 de enero de 2018 —ver el folio 366-. Por auto del 9 de octubre de 2018 se aceptó el desistimiento de la prueba pericial solicitada por el demandante y se corrió traslado para que presentaran los alegatos de conclusión —ver folio 390-. 1.6. Alegatos de conclusión: El apoderado del demandante alegó de conclusión —ver los folios 392 a 404-, escrito en el que manifiesta, en síntesis, que los actos administrativos demandados están

1.6. Alegatos de conclusión: El apoderado del demandante alegó de conclusión —ver los folios 392 a 404-, escrito en el que manifiesta, en síntesis, que los actos administrativos demandados están viciados de nulidad por las siguientes razones, explicadas detalladamente en el documento: No fue notificado ni dado a conocer al contribuyente el documento que contenía la forma de calcular la contribución de valorización (Memoria Técnica Definitiva), violándose de esta forma el debido proceso. Ninguna norma (Ley, Acuerdo o Resolución) determinó cómo se calculó la contribución por valorización. 11Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO —NO LABORAL Radicado: 05001-23-33-000-2015-01698-00

Demandante: BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A. Demandado: FONVALMED El sujeto pasivo de la contribución de valorización fue determinado por el alcalde municipal, debiendo haber sido determinado por el Concejo Municipal a través del acuerdo municipal, violando de esta forma el principio de reserva de la ley (art. 338 CP). Considera: "Quien define la zona de influencia es quien define que (sic) predios están gravados, y por tanto quien define el sujeto pasivo".

Fonvalmed manipuló el beneficio económico de los inmuebles pues, según lo ind

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