TA ANT - -29
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - -29
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
República de Colombia 16-308-22 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-003-2021-00101-01
Sn 1/16 F-015 7/5/2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, siete de mayo de dos mil veintiuno ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 23/3/2021 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín que concedió la demanda promovida por VICTORIA EUGENIA CARDONA BETANCUR identificada con cédula de ciudadanía No. 42.995.795 contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con Nit. 899.999.040 -4, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL con Nit. 900.474.727 -4 –con vinc ulación del alcalde de MEDELLÍN, DANIEL QUINTERO CALLE identificado con c édula de ciu dadanía No. 71.386.360, en ejercicio de la acción de tutela (art. 86 CP).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda presentada el 4/3/2021 (01Demanda1), solicita la protección del derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político y pretende que el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL autorice y entregue a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL los formularios para recolección de firmas y defina los protocolos de bioseguridad que deben seguirse,
del poder político y pretende que el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL autorice y entregue a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL los formularios para recolección de firmas y defina los protocolos de bioseguridad que deben seguirse, con el fin de reanudar el proceso de revocatoria directa contra el alcalde de
Medellín DANIEL QUINTERO CALLE.
2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS RELEVANTES . VICTORIA EUGENIA CARDONA BETANCUR indica que el 4/1/2021 un grupo de ciudadanos solicitó el reconocimiento e inscripción como promotores de la revocatoria directa del mandato del alcald e de Medellín y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL de Medellín decidió favorablemente mediante resolución No. 001 de 13/1/2021; el 25/1/2021, en audiencia pública inició el trámite ; la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL omitió la entrega de los formularios para la recolección de firmas y el 31/1/2021 informó a través de su página web acerca de la suspensión del trámite hasta tanto el MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL emitiera concepto favorable , decisión que considera vulneradora de sus derechos fundamentales porque da la posibilidad de suspender indefinid a y permanentemente el trámite de la revocatoria del mandato ; finalme nte, expresa que acude a la acción de tutela porque no existe otra vía legal o jurídica que permita proteger el derecho fundamental que invoca como vulnerado porque la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL no profirió un acto administrativo, s olo publicó una comunicación a través de su página web.
permita proteger el derecho fundamental que invoca como vulnerado porque la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL no profirió un acto administrativo, s olo publicó una comunicación a través de su página web.
3. TRÁMITE. Repartida a la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, la magistrada ponente PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA mediante auto de 5/3/2021 admitió la tutela, denegó la medida provisional solicitada y corrió traslado a las accionadas por el término de un día para que se pronunciaran respecto a lo s hechos, en la mism a fecha notificó a las accionadas (04
AutoAdmisorioNiegaMedida20210010600); en providencia de 10/3/2021, conforme a lo manifestado por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL en su contestación, en aplicaci ón d el decreto 1069 de 2015 modificado por el decreto 1834 de 2015, ordenó la remisión del asunto al Juzgado Tercero Administrativo del
1 Todas las citas entre p aréntesis se refieren al nombre del archivo digital que ha ce parte del expediente electrónico: https://bit.ly/32WMR1CRepública de Colombia 16-308-22 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-003-2021-00101-01
Sn 2/16 F-015 7/5/2021 Circuito de Medellín teniendo en cuenta que había conocido o conoc ía de la accion de tutela de radicado 003 -2021-00079 sobre los mismos hechos y derechos vulnerados (10AutoOrdenaRemitirTutelaMasiva20210010600).
Circuito de Medellín teniendo en cuenta que había conocido o conoc ía de la accion de tutela de radicado 003 -2021-00079 sobre los mismos hechos y derechos vulnerados (10AutoOrdenaRemitirTutelaMasiva20210010600).
4. Mediante auto de 12/3/2021 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín avocó conocimiento del asunto (12AutoAvocaConocimientoTutela) y el
17/3/2021 dispuso la vinculación de DANIEL QUINTERO CALLE, alcalde del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, la notificación al Ministerio Público y ordenó correr traslado por el termino de dos días (16OrdenaVincularAlcaldeMedellin).
5. OPOSICIÓN. El 6/3/2021, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL consideró que se debe n n egar las pretensiones porque no está vulnerando o amenazando los derechos de la accionante; respecto de la decisión de suspender temporalmente la entrega de los formularios para la recolección de firmas , indicó que busca garantizar los derechos politicos de la ciudadanía, protegiendo la vida y la salud de las personas, en atención a la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, pues se atraviesa por el denominado “segundo pico” y la recolección de firmas implica necesariamente contacto físi co y cercano entre los equipos de trabajo de los comité promotores y la ciudadanía , considera que no existe ningún perjuicio irremediable para que proceda la tutela como un mecanismo transitorio (06MemorialRegistraduria09-03-21).
6. Por su parte, el 17/3/2021 , el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
perjuicio irremediable para que proceda la tutela como un mecanismo transitorio (06MemorialRegistraduria09-03-21).
6. Por su parte, el 17/3/2021 , el MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL consideró que se debe declarar improcedente la acción de tutela, teniendo en cuenta que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante; manifestó que el decreto 206 de 2021 del Ministerio del Int erior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus, el mantenimiento del orden público y decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual, que si bien la entrega de formularios y recolec ción de firmas no está prohibida, la autorización para ello dependerá de la situación y comportamiento epidemiológico del C ovid-19 y conforme a la clasificación realizada por el Ministerio de Salud y Protección social , dado que, seg ún el incremento en el número de casos y de la mortalidad de las últimas cuatro semanas, Medellín está clasificada como municipio de afectación alta y presenta un descenso en el número de casos.
7. Refirió que para el desarrollo de la actividad se debe tener en cuenta el documento d e la OMS “transmisión del SARS -CoV-2 repercusiones sobre las precauciones en materia de prevención de infecciones”, que Colombia se encuentra con alto porcenta je de ocupación de camas UCI y sobrecarga del talento humano en salud debido al incremento de con tagios y que ya se confirmó la presencia de una nueva cepa del coronavirus, lo que podría generar un mayor número de contagios.
8. Corresponde a la Registradurí a Nacional del Estado Civil definir si se implementa la actividad solicitada o si esta puede ser aplazada o revaluada
la presencia de una nueva cepa del coronavirus, lo que podría generar un mayor número de contagios.
8. Corresponde a la Registradurí a Nacional del Estado Civil definir si se implementa la actividad solicitada o si esta puede ser aplazada o revaluada considerando la situación actual del país a causa de la pandemia y en caso de que considere inevitable la realización de la recolección de las firmas deberá solicitar la referida autorización; para la emisión de la autorización y ejecución de la actividad, los protocolos de bioseguridad que se deberán aplicar para implementar la recolección de firmas son los dispuestos en las Resoluciones 66 6 de 2020 y 1513 de 2020 (15ContestacionMinSalud).
9. El 19/3/2021 , el MUNICIPIO DE MEDELLÍN, actuando a través de apoderada
judicial, intervino en nombre de l alcalde DANIEL QUINTERO CALLE y solicitó la acumulación de procesos conforme al Decreto 1384 de 2015 que reglamentó el Decreto 2591 de 1911 respecto de las reglas de reparto de tutelas masivas y estima que , en aras de garantizar la seguridad jurídica, el asunto debe ir al Juzgado Once de Familia Oral de Medellín, donde cursa la acción d e tutela deRepública de Colombia 16-308-22 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-003-2021-00101-01
Sn 3/16 F-015 7/5/2021 radicado 05001 -31-10-011-2021-00103-00 con identidad fáctica y notificación anterior.
10. Respecto de los h echos, considera que se debe declarar improcedente la
7/5/2021 radicado 05001 -31-10-011-2021-00103-00 con identidad fáctica y notificación anterior.
10. Respecto de los h echos, considera que se debe declarar improcedente la acción y alega la falta de legitimación por pas iva, teniendo en cuenta de un lado, que no se cumplen los requisitos de procedibilidad para que sea viable la tutela, y de otro, porque no ha vulnerado nin gún derecho fundamental a la accionante y no es la entidad que pued e dar cumplimiento a la orden judi cial en caso de existir un posible amparo constitucional.
11. El 23/3/2021, la Procuradora 169 Judicial I para Asuntos Administrativos conceptuó que se debe a cceder a las pretensiones ha bilitando la firma digital, indicó que la acción de tutela es procedente porque no existen acciones judiciales idóneas para resolver la controversia planteada por la accionante y proteger de forma efectiva los derechos involucra dos, puesto que no existe un trámite administrativo que pueda ser objeto de control judicial por las vías ordinarias, teniendo en cuenta que la actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil se materializó a través de un comunicado en su página we b, lo que no tiene la categoría ni el alcance de acto administrativo.
12. SENTENCIA IMPUGNADA. En sentencia de 23/3/2021, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín , previo análisis normativo y jurisprudencial sobre los requisitos de inmediatez y subsidiariedad de la acci ón de tutela, el derecho a la participación ciudadana, la revocatoria del mandato, la procedencia de la acción de tutela por acciones u omisiones que involucran la garantía efectiva
sobre los requisitos de inmediatez y subsidiariedad de la acci ón de tutela, el derecho a la participación ciudadana, la revocatoria del mandato, la procedencia de la acción de tutela por acciones u omisiones que involucran la garantía efectiva de derechos políticos, la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 y el debido proceso administrativo, c oncluyó que la falta de entrega de los formularios incumple las obligaciones establecidas en la Ley 1757 de 2015, por no disponer de lo necesario para impulsar el proceso a la siguiente etapa, lo que a su juicio constituye una vulneración al derecho fundamental a la participación ciudadana, consagrado en los artículos 40 y 103 de la Constitución y al debido proceso por no respetar la Ley 1757 de 2015.
13. Manifestó que la omisión de entrega de los form ularios, se realizó por medio de un info rme de prensa publicado en la pá gina web de la entidad, y que por tratarse de un proceso de especial trascendencia, se impone el deber de manifestar su voluntad a través de un acto administrativo, que el informe de prensa constituye el medio válido para dar a conocer sus decisiones, pero se debe sustentar en un acto previamente proferido por la autoridad competente donde se expresen los motivos de hecho y de derecho de la determinación.
14. Sobre la solicitud de acumulac ión de acciones de tutela s del Municipio de Medellín, concluyó que era improcedente por el término perentorio e improrrogable para la decisión previsto en el artículo 86 de la CP, porque el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no con templa el trámite de
para la decisión previsto en el artículo 86 de la CP, porque el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no con templa el trámite de acumulación y además porque el Juzgado conoció de la tutela por la remisión que le realizó la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín en aplicación del Decreto 1834 de 2015, por haber conocido y fallado la acció n de tutela de radicado 2021 -00079 fundamentada en los mismos hechos y derechos vulnerados.
15. Sobre la falta de legitimación en la causa propuesta por el municipio de Medellín, indicó que no era procedente porque el alcalde fue vinculado como tercero interesado, por lo que la entidad territorial no es demandada en la tutela de la referencia.
16. Finalmente, absolvió al Ministerio de Salud y Protección Social porque no encontró probado que haya incurrido en acciones u omisiones en el proceso de la revocatoria (20Sentencia).República de Colombia 16-308-22
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
17. CONSIDERACIONES PREVIAS. La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, para que t oda persona pueda reclamar, ante los Jueces, en todo momento y lugar, la protección in mediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten amenazados o quebrantados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de particulares por excepción.
ante los Jueces, en todo momento y lugar, la protección in mediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten amenazados o quebrantados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de particulares por excepción.
18. El inciso tercero de la citada disposición contempla que dich a acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
19. En desarrollo del precitado canon, se expide el Decreto 2591 de 1991 y en su artí culo 6° establece que la existencia de otros medios de defensa judiciales debe ser apreciada en concreto, en cuanto a su eficiencia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.
20. Asimismo, el artículo 14 establece que puede ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito.
21. Por último, el artículo 32 ibídem preceptúa q ue el Juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de esta, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo; de oficio o a solicitud de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los ve inte días siguientes a la recepción del expediente.
22. SOBRE LA COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competent e para conocer de la impugnación y proferir la sentencia de segunda instancia en la pr esente acción de tutela.
Tribunal Administrativo de Antioquia es competent e para conocer de la impugnación y proferir la sentencia de segunda instancia en la pr esente acción de tutela.
23. CONTENIDO DE LA I MPUGNACIÓN. El 26/3/2021 (23ImpugnacionMedellin), la apoderada del MUNICIPIO DE MEDELLÍN impugnó la sentencia de primera instancia y solicitó su nulidad, pues conside ra que de conformi dad con el Decreto 1834 de 2015, el Juez Tercero Administrativo debió remitir la acción al Juzgado Once de Familia Oral de Medellín, teniendo en cuenta que este admitió una tutela id éntica el 1/3/2021, esto es, un día antes que el Juzgado Tercero.
24. Informa que (24InformacionAdicional), p or los mismos hechos y pretensiones se han presentad o las siguientes acciones de t utela, sobre las que se ha solicitado la acumulacion en el Juzgado Once de Familia de Oralidad:
ACCIONANTE JUZGADO RADICADO FECHA DE
NOTIFICACIÓN
Yolanda Ruiz Londoño Once de Familia 2021-00103 1/3/2021 Janette Beatriz Castañeda Borja Tercero Administrativo 2021-00079 2/3/2021 Victoria Eugenia Betancur Tercero Administrativo 2021-00101 17/3/2021 Liliana Patricia Bastidas Valderrama Tercero Administrativo 2021-00106 17/3/2021
25. Que en las tutelas adelanta das por el Juzgado Te rcero A dministrativo de Oralidad, no se acogió la solicitud de acumulaci ón pr esentada en el escrito de
Administrativo 2021-00106 17/3/2021
25. Que en las tutelas adelanta das por el Juzgado Te rcero A dministrativo de Oralidad, no se acogió la solicitud de acumulaci ón pr esentada en el escrito de contestacion, sin embargo, la Sala P rimera de Oralidad el Tribunal Administrativo de Antio quia, me diante auto interlocu torio No. 64 declaró la nuli dad de todo loRepública de Colombia 16-308-22
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Sn 5/16 F-015 7/5/2021 actuado en primera instancia en el proceso 2021 -00079, ordenando la acumulación, por lo que solici ta que se teng a en cuent a lo dis puesto por el Tribunal Administrativo de Antioquia para declarar la nulidad.
26. En similares t érminos, el 5/4/2021 (25NulidadImpugnacion), la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL consideró que se debe declarar la nulidad de todo lo actuado teniendo en cuenta que el Juzgado Tercero no era el competente para proferir la sentencia conforme a las reglas de reparto de tutelas masivas dispuestas en el Decreto 1834 de 2015 y en consecuencia, solicitó que se ordene la remisión del expediente al Juzgado Once de Familia de Medellín, quien conoció el primer proceso igual al de la referencia, y que, para el efecto , se debe tener en cuenta lo ordenado por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto de 23/3/2021 que ordenó la remisión
conoció el primer proceso igual al de la referencia, y que, para el efecto , se debe tener en cuenta lo ordenado por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante auto de 23/3/2021 que ordenó la remisión del expediente de radicado 003-2020-00079 al Juzgado Once de Familia.
27. En caso de no prosperar la nulidad, considera que se debe revocar la decisión de primera instancia porque no ha vulnerado ningún derecho fundamental de la accionante, la decisión de suspender la revocatoria obedeció a la protección de la sa lud y vida de los colombianos, porque dicha actividad implica contacto directo y cercano entre la ciudadanía y desarrollada bajo los parámetros ordinarios sería un foco de contagio y de riesgo a la salud y vida de los colombianos.
28. Asegura que, en atención a la decisión impartida en el numeral quinto de la sentencia, profirió la Resolución No. 2655 de 24/3/2021 “Por la cual se acata el fallo de tutela radicado 05001 -33-33-003-2021-00079-00 contenido en la Sentencia 041 del 12 de marzo de 2021, proferida po r el Ju zgado Tercero Administrativo de Oralidad de Medellín y en consecuencia se suspende temporalmente la entrega de formularios de recolección de firmas dentro del proceso de revocatoria de mandato contra el alcalde de Medellín denominado EL PACTO POR ME DELLIN TE SALVARA; PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A
RECUPERAR.”.
29. ACERVO PROBATORIO . En el expediente, obran las siguientes pruebas documentales recaudadas en primera instancia: - Copia de la cédula de ciudadanía No. 42.995.795 de VICTORIA EUGENIA
RECUPERAR.”.
29. ACERVO PROBATORIO . En el expediente, obran las siguientes pruebas documentales recaudadas en primera instancia: - Copia de la cédula de ciudadanía No. 42.995.795 de VICTORIA EUGENIA CARDONA BETANCUR (02AnexosDemanda). - Copia de la Resolución 958 de 16/6/2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y con trol del riesgo del COVID -19 en los procesos electorales reali zados por la Registraduría Nacional del Estado Civil” (06MemorialRegistraduria09-03-21, p. 111-119). - Copia del Decreto 039 de 14/1/2021 expedido por el Ministerio del Interior “Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” (06MemorialRegistraduria09-03-21, p. 84-108). - Copia del oficio RDE – 008 de 29/1/2 021 expedido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, mediante el cual solicita al Ministro de Salud y Protección Social un concepto autorizado sobre la viabilidad de la entrega de los formularios físicos de recolección de firmas de apoyo, la autori zación y los lineamientos de bioseguridad que se deben tener en cuenta para la recolección de las firmas (06MemorialRegistraduria09-03-21, p. 109-110; 007Memorial, p.2-3).
lineamientos de bioseguridad que se deben tener en cuenta para la recolección de las firmas (06MemorialRegistraduria09-03-21, p. 109-110; 007Memorial, p.2-3). - Copia del oficio RDE – 019 de 9/2/2021 expedido por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, mediante el cual solicita al Minist ro de Salud y Protección Social directrices para la entrega de formu larios de apoyo y posterior recolección de firmas a cargo de los comités promotores de los demás mecanismos de participación ciudadana de orig en popular , teni endo en cuentaRepública de Colombia 16-308-22 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-003-2021-00101-01
Sn 6/16 F-015 7/5/2021 que no h abía respuesta a la cons ulta realizada mediante oficio RDE – 008 de 29/1/2021 (007Memorial, p.4-5). - Copia de la sentencia de tutela No. 007 de 16/2/2021 proferida por la Sala Civil Especializada en Res titución de Ti erras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual se negaron las pretensiones en una situación similar (06MemorialRegistraduria09-03-21, p. 67-83). - Copia de la acción de tutela promovida por YOLANDA RUIZ LONDOÑO contra el Ministerio de Salud y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y del auto admisorio del Juzgado Once de Familia de Medellín el 1/3/2021 (24InformacionAdicional, p. 12-19; 25NulidadImpugnacion; 39-41).
admisorio del Juzgado Once de Familia de Medellín el 1/3/2021 (24InformacionAdicional, p. 12-19; 25NulidadImpugnacion; 39-41). - Copia de l Oficio de radicado No. 202121120387261 de 9/3/2021 del Ministro de Salud y Protección, mediante el cual , requiere detalles sob re las actividades a desarrollar en el pro ceso d e recolecci ón de firmas , con el f in de establecer las med idas de bioseguridad que permitan controlar y p revenir la transmisión del coronavirus y realiza un cuestionario (007Memorial, p.6-8) - Copia del auto interlocutorio No. 064 de 26/3/2021 proferido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la nulidad de todo lo actuado en el pro ceso radicado 05001-33-33-003-2021-0007901 y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Once de Familia e Me dellín en atención a lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015 (24InformacionAdicional, p. 411; 25NulidadImpugnacion, p.31-38). - Oficio de 6/4/2021, expedido por el Municipio de Medellín, mediante el cual se aporta un informe de 5/4/2021 expedido por la Se cretaría de Salud de Medellín sobre el estado actual del COVID-19 en la ciudad (27EstadoActualCovid) - Copia de l Oficio de radicado No. 2021 21000531051 de 7/4/2021 del Ministro de Salud y Protección, mediante el cual le indica, entre otras cosas, que después de analizar las respuestas al cuestionario y las propuest as de protocolos
Ministro de Salud y Protección, mediante el cual le indica, entre otras cosas, que después de analizar las respuestas al cuestionario y las propuest as de protocolos de bioseguridad presentadas, para el proceso de recolección de firmas para la revocatoria de mandato se pueden aplicar las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 666 de 2020, modificada por las Resoluciones 223 y 392 de 2021, y que corre sponde a la R egistraduría y a los difer entes comités que adelantan el proceso de recolección de firmas , aplicar las medidas de bioseguridad citadas (007Memorial, p.9-10). - Expediente electrónico de la tutel a de radicado 05001 -33-33-003-202100079-00 (26AdjuntoZIP).
30. PRUEBAS DOCUMENTALES recaudadas en segunda instancia: - Oficio RDE -008 de 29/1/ 2021, Consulta recolecci ón f irmas para Revocatorias del mandato, del Registrador Delegado en lo Electoral al Ministro de Salud y Protección Social (07Memorial p.2-3). - Oficio RDE -019 de 9/2/ 2021, Alcance oficio No. 008 consulta entrega de formularios de recolección de apoyos (07Memorial p.4-5). - Oficio No. 202121120387261 de 9/3/2021, Consulta recolecci ón de f irmas para revocatorias del mandato (07Memorial p.6-8). - Oficio No. 202121000531051 de 7/4/2021, Respuesta al radicado 202142300509292 (07Memorial p.9-10).
31. SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD. Se advierte que los apoderados de las
- Oficio No. 202121000531051 de 7/4/2021, Respuesta al radicado 202142300509292 (07Memorial p.9-10).
31. SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD. Se advierte que los apoderados de las accionadas durante el trámite de la presente acción manifestaron en varias oportunidades que el Juzgado Once de Familia de Medellín ha tramitado otras acciones de tutela con identidad de causa y objeto y que, pese a ser advertido, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Medellín conoció del asunto en primera instancia y profirió sentencia de primera instancia el 23/3/2021 que accedió a las pretensiones.
32. De conform idad con las solicitudes de nulidad , c orresponde a es ta Sala determinar si se configura una causal de nulidad de la sentencia y de la actuaciónRepública de Colombia 16-308-22
Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-003-2021-00101-01
Sn 7/16 F-015 7/5/2021 de primera instancia por no haberse r emitido la acción de tutela al Juzgado Once de Familia Oral de Medellín conforme a lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015.
33. Según reiterada jurisprudencia constitucional 2, ciertamente en los procesos de tutela se pueden presentar vicios que vulneren el debid o proc eso y que conlleven a invalidar las actuaciones surtidas , de confor midad con el Código General del Proceso (art. 4 Dec. 306 de 1992 ), es decir, que solo las irregularidades previstas en el art ículo 133 podr ían configurar una causal de
conlleven a invalidar las actuaciones surtidas , de confor midad con el Código General del Proceso (art. 4 Dec. 306 de 1992 ), es decir, que solo las irregularidades previstas en el art ículo 133 podr ían configurar una causal de nulidad, pues las demás irregularidades son saneables.
34. El Decreto 1834 de 2015 establece que las acciones de tutela masivas , esto es, aquellas que persigan la protecci ón de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, deben ser repartidas al despacho judicial que hubi ese avocado conocimiento de la primer a, incluso después de fallada la primera, si tienen iguales caracter ísticas, de acuerdo con el informe de contestaci ón del accionado acerca del despacho que en primer lugar avocó conocimiento, sin perjuicio de que el acc ionante o el juez hayan adv ertido esa situación (art. 2.3.1.3.1. Decreto 1069 de 2015).
35. Por tanto, una vez recibido el in forme de contestaci ón que indi que que se presentaron acciones de tutela masivas as í definidas, el j uez tiene 24 horas pa ra remitir el expediente al De spacho que hubi ese avocado conocimiento en primer lugar, por el medio m ás expedito , sin perjuicio de veri ficar previamente la información.
36. Lo anterior, teniendo en cuenta que como lo ha explicado la Corte Constitucional, “será el particular o la entidad accionada, a través del escrito de contestación, quien comunique sobre la existencia de procesos idénticos – triple identidad: objeto, causa y sujeto pasivo – que se encuentren en curso o que ya se
Constitucional, “será el particular o la entidad accionada, a través del escrito de contestación, quien comunique sobre la existencia de procesos idénticos – triple identidad: objeto, causa y sujeto pasivo – que se encuentren en curso o que ya se hubieren surtido, a fin de que se active el deber del juez, al que le dieron el reparto, de remitir el expediente a quien avocó el conocimiento de una acción idéntica en primer lugar.”3
37. La Corte Constitucional ha indicado que la finalidad de la no rma es garantizar el derecho a la igualdad y evitar fallos cont radictorios, adem ás de materializar los principios de economía y eficacia procesal: “Estas nuevas disposiciones hacen referencia a situaciones vinculadas con las labores de reparto, pues se estipula qu e aquella s tutelas que presenten unidad d e objeto, causa y sujeto pasivo deb erán ser asignadas a un s olo despacho judici al… pretende evitar escena rios de incoherenc ia e inseguridad juríd ica ocasionados por lo que se ha denominado … “tutelatones”, en los cuales se interponen amparos de forma masiva por parte de diferentes personas, con sujeción a una causa c omún, en la que se persigue un mismo y único interés, cuyo efecto conduce a la prote cción de iguales derechos fundamentales.4
38. De acuerdo con la jurisprude ncia prec itada, se tiene que la fi nalidad del Decreto 1834 d e 2015, es garanti zar los p rincipios d e coherencia, igualdad y seguri
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