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TA ANT - 66001-23-33-000-2016-00522-02

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Detalles

Título
TA ANT - 66001-23-33-000-2016-00522-02
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

1

Tribunal Administrativo de Antioquia Sala Segunda de Oralidad

República de Colombia

Magistrada Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Medellín, 10 de mayo de 2022

Medio de Control ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE JESUS ANTONIO SANCHEZ Y OTRO

DEMANDADO ICBF, MUNICIPIO DE MEDELLIN, FISCALIA

GENERAL DE LA NACION, POLICIA NACIONAL, EMVARIAS Y OTROS RADICADO 05001 23 33 000 2019 02341 00

PROVIDENCIA 028

DECISIÓN CONCEDE PETICIONES

ASUNTO DERECHOS COLECTIVOS: GOCE DE UN

AMBIENTE SANO y SEGURIDAD Y SALUBRIDAD

PÚBLICA.

Procede la Sala a decidir la acción popular interpuesta por el señor JESÚS

ANTONIO SANCHEZ Y OTROS, en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR –ICBF-, MUNICIPIO DE MEDELLIN, FISCA LIA GENERAL DE LA NACION, POLICIA NACIONAL, EMVARIAS, por considerar que se vulneran los derechos colectivos a la PROTECCIÓN DEL DERECHO COLECTIVO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO y a la SEGURIDAD Y

SALUBRIDAD PÚBLICA.

1. ANTECEDENTES

Narró el demandante que en agosto de 2018 autoridades como la POLICIA NACIONAL y la ALCALDÍA DE MEDELLIN desmantelaron el expendio de alucinógenos ubicados en la Avenida de Greiff, conocida como “El Bronx” y, en consecuencia, los indigentes y drogadictos desarraigados, se

alucinógenos ubicados en la Avenida de Greiff, conocida como “El Bronx” y, en consecuencia, los indigentes y drogadictos desarraigados, se asentaron entre las calles 54, 56 y 57 (Cúcuta con Zea) de la misma ciudad, es decir, a una cuadra del lugar inicial.ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE JESUS ANTONIO SANCHEZ Y OTROS

DEMANDADO ICBF, MUNICIPIO DE MEDELLIN, FISCALIGA GENERAL, POLICIA NACIONAL, ENVARIAS, RADICADO 05001 23 33 000 2019 02341 00

2 Esta situación ha causado impacto negativo en la comunidad y comerciantes del sector, debido a la afectación al medio ambiente y a la sensación de inseguridad que se percibe por la presencia de cientos de personas que consumen drogas, llenan de basura los andenes y calles e incluso hacen sus necesidades a la intemperie, lo que hace el ambien te nocivo e insalubre.

Refiere que la situación es desesperante, los niños deben permanecer encerrados, no hay tranquilidad y la actividad comercial se ha venido al piso, pues los clientes sienten temor de visitar lugar, existen olores fuertes, desagradables y penetrantes por la basura que se mezcla con estiércol y otros elementos nauseabundos que hacen insoportable la vida en el lugar, se presentan riñas permanentes y se han consumado asesinatos en el lugar.

Aclara que la demanda no se dirige contra las personas que han caído en desgracia en estas actividades, pues se trata de personas vulnerables que deben ser tratadas como pacientes, entre ellos menores de edad cuyos

asesinatos en el lugar.

Aclara que la demanda no se dirige contra las personas que han caído en desgracia en estas actividades, pues se trata de personas vulnerables que deben ser tratadas como pacientes, entre ellos menores de edad cuyos derechos se afectan; sin embargo, sus actividades las hacen transgredir el Código Penal y la Ley 30 d e 1986 sobre porte y uso de sustancias alucinógenas que se expenden en el mismo sector, a cielo abierto, las 24 horas del día en una práctica y con el beneplácito de las autoridades.

Esta problemática crece día a día y se extiende por toda la ciudad, sin que se vea solución a tan grave problema de salubridad y seguridad, bajo el pretexto de las autoridades de que estas personas se encuentran ejerciendo su “libre desarrollo de la personalidad” (art. 16 de La Constitución Nacional), como si este derecho estuviera asociado al mundo de alucinógenos, bandas que trafican drogas , y demás cuyos jefes terminan beneficiados por tanta anarquía y permisividad.

El 13 de marzo de 2019 radicó solicitud de restablecimiento de los derechos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública para la comunidad que habita en la carrera 54 con calles 54 -56 y 57 deACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE JESUS ANTONIO SANCHEZ Y OTROS

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3 la ciudad de Medellín ante la alcaldía de Medellín, que no brindó respuesta concreta.

ENVARIAS, RADICADO 05001 23 33 000 2019 02341 00

3 la ciudad de Medellín ante la alcaldía de Medellín, que no brindó respuesta concreta.

2. PRETENSIONES

“Se ordene a la Alcaldía de la ciudad de Medellín el restablecimiento del goce al ambiente sano, la seguridad y la salubridad pública en la carrera 54 Cúcuta, entre calles 54, 56, 57 y sus contornos. Derechos que vienen siendo vulnerados desde el 30 de agosto de 2018, por la población de indigentes y personas en situación de calle, cuando se intervino la “olla del Bronx ubicada en la avenida de Greiff, sin tener definida la solución integral para la pobl ación vulnerable, la cual se asentó en la carrera 54 con calles 54, 56 y 57, donde permanecen en condiciones infrahumanas, careciendo de servicios sanitarios y consumiendo bazuco, cocaína, marihuana y otras sustancias prohibidas por la ley durante las 24 h oras del día. También con presencia de menores de edad. En el mismo lugar hacen sus necesidades fisiológicas” (Cuad. 1 fl. 6).

La Demanda fue admitida por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Medellín contra el MUNICIPIO DE MEDELLÍN y en el mismo acto se vinculó el ICBF y la NACIÓN – MINDEFENSA POLICIA NACIONAL (Cuad. 1 fl. 22-23). Mediante auto del 2 de mayo de 2019 fue vinculada EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN –EMVARIAS- (Doc. Cuad. 1

NACIONAL (Cuad. 1 fl. 22-23). Mediante auto del 2 de mayo de 2019 fue vinculada EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN –EMVARIAS- (Doc. Cuad. 1 folio 112) y, posteriormente, mediante Auto del 19 de junio de 2019 fue vinculada La FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ( Cuad. 2.0 de M.C. fl. 312-322).

2. OPOSICIÓN

2.1.- El MUNICIPIO DE MEDELLÍN. (Cuaderno 1 fls .59-95).

Contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones. Además señaló:

Que el Plan de Desarrollo “M edellín cuenta con vos 2016 -2019” la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos implementa la atención y acompañamiento a través del “Programa de atención e inclusión social para los habitantes de calle del Municipio de Medellín”, el cual se encuentra en la Dimensión 3. “Todos comprometidos por un nuevo modelo de equidad social, reto 3.2. Medellín “digna” y cuyo objeto generalACCIÓN POPULAR

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4 es brindar atención integral y acompañamiento a habitantes de calle, hombres y mujeres entre 18 y 59 años de edad, que residen en la ciudad de Medellín, a través de diversas modalidades de atención, desde un enfoque diferencial y una metodología de reducción del daño y

es brindar atención integral y acompañamiento a habitantes de calle, hombres y mujeres entre 18 y 59 años de edad, que residen en la ciudad de Medellín, a través de diversas modalidades de atención, desde un enfoque diferencial y una metodología de reducción del daño y minimización del riesgo en pro de una inclusión social.

Que el ente territorial cuenta con tres proyectos que hacen parte del programa de atención e inclusión social para los habitantes de la calle del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, los cuales son: el Proyecto 160219 implementación de la política pública social para los habitantes de call e, el Proyecto 160220, para el fortalecimiento del sistema de atención para la población de calle, y el Proyecto 160221 sobre i mplementación de granjas agropecuarias comunitarias para habitantes en situación de calle. (Cuaderno 1 fls. 61-64).

Que la problemática de calle o en situación de calle en el sector objeto de controversia, afecta directamente la seguridad y la convivencia, debido a la necesidad de las person as de adquirir recursos para el consumo de sustancias psicoactivas y ser objeto de instrum entalización por parte de estructuras delincuenciales en delitos conexos como tráfico de estupefacientes, hurto, lesiones personales, homicidios, entre otros.

Que a la anterior problemática se ha dado respuesta desde los Consejos de Seguridad y los Comités Territoriales de Orden Público y se coordinan desde el Comité Operativo de Ciudad (COC) donde se plantean soluciones y respuestas allegadas incluso desde la Mesa de Seguridad Centro, particularmente en intervenciones de “Control al consumo y venta de estupefacientes e indebida ocupación del espacio público” a través de acciones coordinadas entre las siguientes instituciones mediante la

y respuestas allegadas incluso desde la Mesa de Seguridad Centro, particularmente en intervenciones de “Control al consumo y venta de estupefacientes e indebida ocupación del espacio público” a través de acciones coordinadas entre las siguientes instituciones mediante la actuación priorizada para el sector céntrico de la ciudad: Policía Nacional, Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos , Secretaría de Seguridad y Convivencia (Subsecretaría de Gobierno Local, Subsecretaría Operativa y Subsecretaría de Espacio Público) , Secretaría de Movilidad, Secretaría de Salud y EMVARIAS.ACCIÓN POPULAR

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Que entre los años 2017 -2019 se realizaron alrededor de 58 intervenciones coordinados de lo cual anexa material fotográfico y sus resultados operativos y, adicional mente, la entidad vio la necesidad de realizar un plan de contingencia con el fin de evitar que se genere impacto en otros puntos de la ciudad, por lo que semanalmente realizan recorridos con las anteriores i nstituciones, con el objeto de r etirar elementos que invaden el espacio público , recolectar basuras y escombros , conducir a Centros de Traslado por Protección (CTP) a ciudadanos en alto grado de exaltación por consumo de sustancias psicoactivas que puedan generar peligro para su vida y la de otros y Conducción a Centro Día de habitantes de calle o en situación de calle con el fin de lograr su desintoxicació n y

exaltación por consumo de sustancias psicoactivas que puedan generar peligro para su vida y la de otros y Conducción a Centro Día de habitantes de calle o en situación de calle con el fin de lograr su desintoxicació n y reintegro familiar y social, así como a ctivar las rutas institucionales de atención para población vulnerable, habitantes de calle o en situación de calle.

Con fundamento en todo lo anterior, solicitó negar las súplicas de la demanda.

2.2.- INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF-

(Cuaderno 1 fls. 150 -167).

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Manifestó frente a unos hechos que son ciertos, otros deberán acreditarse.

Indicó que el ICBF es un Establecimiento Público del orden nacional, creado mediante Ley 75 de 1968, que tiene entre sus múltiples objetivos:

-Promover el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes fortaleciendo las capacidades de las familias como entornos protectores y principales agentes de transformación social. - Garantizar intervenciones pertinentes y de calidad, dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo el componente de familia.ACCIÓN POPULAR

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6 La entidad desarrolla las siguientes modalidades de atención:

1. MODALIDAD DE APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA

RADICADO 05001 23 33 000 2019 02341 00

6 La entidad desarrolla las siguientes modalidades de atención:

1. MODALIDAD DE APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA - Intervención de apoyo psicosocial - Intervención de apoyo. Apoyo psicológico especializado

  • Externado Media Jornada –Vulneración
  • Externado Media Jornada-Discapacidad
  • Externado Jornada Completa –Vulneración
  • Externado Jornada Completa –Discapacidad

2. MODALIDADES DE APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA

DIFERENTE AL MEDIO FAMILIAR O RED VINCULAR

  • Modalidad Institucional Internados
  • Internado Vulneración
  • Internado Discapacidades Cognitivas • Internados Gestantes –Lactantes • Internados Consumo SPA - Internado de cero a ocho años - Casa Hogar - Hogar sustituto (Cuad. 1 fls. 158-161).

Agregó que:

“ahora bien, conforme los antecedentes administrativos obrantes en la entidad, resulta alejado de la realidad lo expuesto por el demandante, como quiera que no existe prueba en el proceso de la supuesta vulneración de los derechos de algún joven o menor que implique la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

–ICBF-.

Es de anotar que desde el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF-, todos los días se realizan intervenciones psicosociales y de restablecimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en un estado de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que para el caso

–ICBF-, todos los días se realizan intervenciones psicosociales y de restablecimiento de derechos a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en un estado de amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que para el caso concreto se debe detallar y focalizar por parte de la Secretaría de Inclusión Social y Convivencia Ciudadana de la Al caldía de Medellín, a los menores de edad que requieren de una intervención activa por parte del ICBF, situación que en primer lugar, nunca ha sido realizada por aquella entidad, reitero, en caso de existir menores en el sector y que se le este desconocien do sus derechos,. Y en segundoACCIÓN POPULAR

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7 lugar, al ser un fin misional del ICBF nos encontramos en la obligación y legitimación de brindar toda la oferta institucional para que se atienda a los niños y niñas, siempre y cuando se acredite la existencia de dicha población y el estado de vulnerabilidad de los mismos en el sector, reitero, situación que no se encuentra probada en el plenario”1.

Excepcionó falta de legitimación en la causa (fls. 153 y ss.).

2.3.- EMVARIAS S.A. E.S.P. (Cuaderno 1 fls. 220-222).

Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Propuso la excepciones previas de: Falta del requisito de procedibilidad exigido por

Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Propuso la excepciones previas de: Falta del requisito de procedibilidad exigido por el artículo 144 inciso 3 del CPACA y falta de competencia. As í mismo, propuso las excepciones de fondo: Cumplimiento de obligaciones e inexistencia de vulneración de derechos colectivos.

2.4.- POLICIA NACIONAL. (Cuaderno 2 fls. 14 y ss.).

La entidad no contestó la demanda aunque sí se opuso al decreto de la medida cautelar solicitada. Diferenció los conceptos de poder de policía, función de policía y actividad de policía, para concluir que,

“La parte demandante no ha cumplido con su obligación de demostrar la causación de perjuicios respecto de la POLICIA NACIONAL, pue es su deber demostrar los perjuicios causados a los demandantes, no se puede considerar cumplido tal requisito con la sola afirmación de existir perjuicios, pue siendo el medio de control ejercido ACCION POPULAR , es necesario probar la falta de diligencia de la POLICIA NACIONAL en el caso de la “comisión de delitos como homicidios y el expendio de sustancias ilegales”. El demandante no presenta ninguna prueba para demostrar su dicho por parte de la institución que represento, simplemente refiere y manifiesta que se le está causando un perjuicio…”2.

2.5.- FISCALÍA GENERAL DE LA NACION (Cuaderno Incidente de nulidad. Fls. 76 y ss.).

Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

1 Cuaderno 1. Fls.164-165.

nulidad. Fls. 76 y ss.).

Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

1 Cuaderno 1. Fls.164-165. 2 Cuad. 2. Folio 18.ACCIÓN POPULAR

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3. TRAMITE DE LA ACCIÓN POPULAR / LA MEDIDA CAUTELAR

DECRETADA Y LOS INCIDENTES DE DESACATO RESUELTOS.

La demanda fue admitida mediante Auto del 22 de abril de 20193 por el Juzgado Treinta Cuatro Administrativo de Medellín, quien además decretó la medida cautelar solicitada4.

Esta decisión fue apelada y resuelta por este Tribunal Administrativo, Sala Quinta Mixta de Oralidad mediante Auto del 19 de junio de 2019, oportunidad en la que se modificó la medida cautelar, ordenando:

“PRIMERO. MODIFICAR el auto del 16 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral  de Medellín, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y en su lugar, disponer las medidas que se detallan en los ordinales subsiguientes:

SEGUNO. ORDÉNASE al Municipio de Medellín, la Policía Nacional, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a las Empresas Varias de Medellín y a la Fiscalía

ordinales subsiguientes:

SEGUNO. ORDÉNASE al Municipio de Medellín, la Policía Nacional, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a las Empresas Varias de Medellín y a la Fiscalía General de la Nación que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, disponga de un espacio interinstitucional y participativo, al cual se convoque a todas las partes involucradas en la atención del problema descrito en la demanda, entre ellas, los actores populares,  por lo menos una ONG que represente o trabaje con la población en situación de calle , un representante de los comerciantes del sector  y a los miembros de la Junta de Acción Comunal, con el fin de crear un calendario de trabajo conjunto, que en el plazo de cuatro meses (4), contados a partir de la primera reunión de concertación, produzca un plan integral de contingencia para intervenir la zona comprendida entre la  carrera 54 y las calles 54 a 57 de  Medellín, que atienda los principios, enfoques y componentes de la Política pública social para habitantes de calle”, la política integral para enfrentar el problema de las drogas, otras políticas sectoriales aplicables y los lineamien tos establecidos por la Corte Constitucional en sus sentencias frente al tema. El plan de contingencia deberá partir de la caracterización, desde el punto de vista demográfico y socioeconómico, de la población de calle que deambula en el sector, con el fin de identificar el perfil de la población, nivel académico, condiciones de salud, genero, edades, pertenencia étnica, nacionalidad, entre otros determinantes sociales que pueden contribuir a determinar cuáles son las medidas y estrategias que se pueden

identificar el perfil de la población, nivel académico, condiciones de salud, genero, edades, pertenencia étnica, nacionalidad, entre otros determinantes sociales que pueden contribuir a determinar cuáles son las medidas y estrategias que se pueden adoptar o intensificar para invitarlos a que se acojan a la oferta publica existente para atender sus diferentes necesidades  y evitar que su situación  de vulnerabilidad se asocie a conductas como el microtráfrico, la explotación sexual  y la comisión de otras conductas punibles.

Las partes deberán velar porque el plan de contingencia no tenga más efectos adversos  que los que pretende mitigar, ni atomice el fenómeno por toda la ciudad. Igualmente deberán identificar las conductas lesivas del ordenamiento

3 Cuad, 1 Folio 22-23. 4 Cuad. 2 Fl. 26-34ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE JESUS ANTONIO SANCHEZ Y OTROS

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9 jurídico que se asocien al fenómeno y disponer los correctivos necesarios para evitar su comisión, de conformidad con sus respectivas competencias.

En la confección del plan, se deberá dejar registro fílmico o fotográfico del contexto que se observa en la zona. La confección d el plan estará orientada y dirigida por el Municipio de Medellín, quien deberá enviar al juzgado informes mensuales de los avances al respecto.

que se observa en la zona. La confección d el plan estará orientada y dirigida por el Municipio de Medellín, quien deberá enviar al juzgado informes mensuales de los avances al respecto.

Cada una de las entidades participantes será la encargada de identificar, a partir de los hallazgos resultantes del proceso de caracterización, si se presentan situaciones que ameriten su intervención o que exijan la vinculación al proceso de diseño del plan, de otras entidades estatales. Entre ellas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá estar atento a los casos que ameriten el restablecimiento de derechos de la población de niños, niñas y adolescentes en situación de calle.

Una vez se cuente con el plan de contingencia y se tenga previsto el procedimiento para su ejecución, el Municipio de Medellín deberá informarlo al juez de primera instancia para que este determine si el plan resulta suficiente para garantizar la protección del objeto del proceso hasta el momento en que se dicte sentencia o si, resulta procedente decretar otra medida cautelar.

TERCERO. ORDÉNASE  a las Empresas Varias de Medellín que, mientras se elabora el plan integral focalizado del sector al cual se ha  hecho alusión en el ordinal anterior y durante el tiempo que permanezca vigente la presente medid a cautelar, realice bridadas de aseo en el sector de la carrera 54 con calles 54 a 57 de Medellín, si es necesario con el acompañamiento de la Policía Nacional, por lo menos dos veces a la semana, teniendo especial empeño en recoger basura, excrementos, es combros y hacer lavado, en la medida de lo posible, del espacio público que más lo requiera.

menos dos veces a la semana, teniendo especial empeño en recoger basura, excrementos, es combros y hacer lavado, en la medida de lo posible, del espacio público que más lo requiera.

El cumplimiento de la orden anterior comenzará a hacerse exigible pasadas 36 horas de la notificación de esta providencia.

Empresas Varias de Medellín deberá informar al juez de primera instancia, con una periodicidad mensual, sobre la ejecución de esta medida. Los informes deberán soportarse con registro fotográfico de la zona.

CUARTO. ORDÉNASE  a la Policía Nacional y al Municipio de Medellín que dispongan las acciones necesarias para que se refuerce la presencia y las labores de patrullaje policial en el sector, para lo cual el Alcalde de Medellín,  en coordinación con el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá , dispondrán en la m ayor medida en que lo permita la capacidad logística y de personal de la institución, y acorde a lo que consideren suficiente, adecuado y eficaz, el pie de fuerza necesario para mantener el control de la zona identificada en el ordinal segundo, para prevenir, en lo posible, la comisión de delitos y contravenciones. Lo anterior, para evitar o mitigar la amenaza al derecho colectivo a la seguridad pública.

Las autoridades antes enunciadas informarán al juez de primera instancia, en un plazo no mayor a lo s 15 días posteriores a la notificación de esta providencia, el cumplimiento de la orden de reforzamiento del pie de fuerza, indicando cual era la situación antes y después del decreto de la medida cautelar.

plazo no mayor a lo s 15 días posteriores a la notificación de esta providencia, el cumplimiento de la orden de reforzamiento del pie de fuerza, indicando cual era la situación antes y después del decreto de la medida cautelar.

QUINTO. El Municipio de Medellín informará al despacho de primera instancia, con una periodicidad mensual, las actividades que viene ejecutando específicamenteACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE JESUS ANTONIO SANCHEZ Y OTROS

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10 en el sector, en desarrollo de las políticas públicas sociales para los habitantes de calle y el fortalecimiento del sistema de atención pa ra la población de calle. En su informe deberá hacer especial referencia a los resultados de las labores a las cuales aludió en el escrito de apelación.

La Policía Metropolitana del Valle de Aburrá prestará el apoyo necesario para el cumplimiento de dichas actividades.

SEXTO. VINCÚLASE como demandada a la Fiscalía General de la Nación...”5.

Con posterioridad , el Juez de conocimiento manifestó falta de competencia para conocer el asunto; en consecuencia, se asumió conocimiento por el Despacho y se citó a audiencia de pacto de cumplimiento que fue declarada fallida.

Durante el trámite de la acción popular, el d emandante manifestó incumplimiento de la medida cautelar, en razón de lo cual se abrieron dos incidentes de desacato : i) Por incumplimiento de lo ordenado en los

Durante el trámite de la acción popular, el d emandante manifestó incumplimiento de la medida cautelar, en razón de lo cual se abrieron dos incidentes de desacato : i) Por incumplimiento de lo ordenado en los artículos 3 y 4 de la medida cautelar decretada por la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia y ii) Por incumplimiento de lo ordenado en el artículo 2º de la medida cautelar decretada, referente al Plan Integral.

Así mismo, en el proceso se surtió la etapa de decreto y práctica de pruebas y se dio traslado para alegar de conclusión.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.2. EL ACTOR POPULAR (Doc. 119 y Doc. 120)

Señala que se mantiene la vulneración de los derechos colectivos cuya protección deprecó e indicó que desde hace tres (3) años inició el litigio y no puede seguirse afirmando que se ha cumplido; por tanto, considera necesaria una visita del Despacho para que se falle en derecho. Agrega que:

5 Cuaderno 2.0 de medidas cautelares Folios 312-322.ACCIÓN POPULAR

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11 “(..) El no cumplimiento de las accionadas estriba en que:

1. La situación en el sector empeora día tras día.

ENVARIAS, RADICADO 05001 23 33 000 2019 02341 00

11 “(..) El no cumplimiento de las accionadas estriba en que:

1. La situación en el sector empeora día tras día.

2. La carrera 54 con calle 56 continua obstruida por población desarraigada y plazas de venta de alucinógenos (Artículo 53ª Código Penal).

3. Sigue la presencia de menores, mujeres y adultos en el sector.

4. Las plazas de venta de alucinógenos se han incrementado.

5. Siguen presentándose hurtos. 6. el sector permanece colmado de basuras.

7. La atmosfera permanece contaminada con el humo de bazuco, marihuana y otras sustancias.

8. No existió ánimo conciliador”6.

4.3. POLICIA NACIONAL (Doc. 122).

Solicitó exonerar a la entidad de responsabilidad y, agregó:

“Se puede evidenciar, de todo el discurrir procesal que la parte demandante no ha cumplido con su obligación de demostrar la causación de perjuicios respecto de la POLICIA NACIONAL, pues es su deber demostrar los perjuicios causados al grupo de personas que integran la acción popular; no se puede considerar cumplido tal requisito con la sola afirmación de existir perjuicios, pues siendo el medio de control ejercido ACCION POPULAR, es necesario probar la falta de d iligencia de la POLICIA NACIONAL en el caso de la “comisión de delitos como homicidio y el expendio de sustancias ilegales”, pues contrario sensu conforme a los argumentos de defensa y material probatorio aportado en todas y cada una de las actuaciones

POLICIA NACIONAL en el caso de la “comisión de delitos como homicidio y el expendio de sustancias ilegales”, pues contrario sensu conforme a los argumentos de defensa y material probatorio aportado en todas y cada una de las actuaciones procesales y en acatamiento a las medidas adoptadas por el respetado despacho de la señora Magistrada, se han adelantado los planes de intervención decretados en la protección de derechos dentro de la misionalidad que por mandato legal y constitucional le compete a mi representada POLICIA NACIONAL, en conjunto con las demás entidades encargadas de la planeación e intervención de la zona objeto de la acción popular, y que conforme a todo el material aportado en materia de prevención, intervención en los cuales siempre tanto el Municipio de Medellín como cada una de sus secretarias han contado con el acompañamiento en los planes de intervención, (...) no basta con afirmar que se le está causando un perjuicio, pues las pruebas documentales, fotografías e informes aportados evidencian lo contrario frente al actuar preventivo y de control por parte de mi representada POLICIA NACIONAL, como se ilustra más adelante. Así mismo, no ha cumplido con su obligación de demostrar la vulneración de derechos fundamentales del grupo que demanda y derechos constitucionales. En este orden de ideas considero respetuosamente, que no debe prosperar las pretensiones que recl aman los demandantes en acción de grupo, pues claramente se evidencia la falta de sustento en la pretensiones que de manera individual reclaman”7.

4.4. MUNICIPIO DE MEDELLIN (Doc. 126).

6 Doc. 120 Pág. 1-2. 7 Doc. 122 Pág. 3-4.ACCIÓN POPULAR

4.4. MUNICIPIO DE MEDELLIN (Doc. 126).

6 Doc. 120 Pág. 1-2. 7 Doc. 122 Pág. 3-4.ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE JESUS ANTONIO SANCHEZ Y OTROS

DEMANDADO ICBF, MUNICIPIO DE MEDELLIN, FISCALIGA GENERAL, POLICIA NACIONAL, ENVARIAS, RADICADO 05001 23 33 000 2019 02341 00

12 Reiteró lo dicho e n la contestación de la demanda y solicitó n egar las pretensiones, lo que fundamentó así:

“Frente a la problemática planteada por el accionante en el escrito de la acción popular, el Municipio de Medellín ha implementado múltiples acciones orientad

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