TA ANT - -75
Tribunal Administrativo de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA ANT - -75
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus
EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01994-00
Aj 1/8 F-091 26/11/2021 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Medellín, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno ASUNTO POR RESOLVER En la fecha, siendo las cinco de la tarde , el Despacho procede a resolver sobre la petición de habeas corpus (art. 30 CP), presentada por JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA identificado con cédula de ciudadanía No. 8.465.881 contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE FREDONIA - ANTIOQUIA y la FISCALÍA DE FREDONIA – ANTIOQUIA.
I. INFORMACIÓN PRELIMINAR
1. LA SOLICITUD recibida el 25/11/2021 a la 11:07 am (003Recibido), pretende la protección del derecho fundamental a la libertad, teniendo en cuenta que no hay motivos por los cuales se le pueda juzgar por los delitos de fuga de presos y violencia sobre servidor público.
2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS: Alega el señor JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA que se encuentra privado de la libertad por los delitos de porte ilegal de armas y fuga de presos, sin embargo, asevera que no permaneció más de 72 horas por fuera del centro penitenciario y esa es una condición, s egún la norma, para que se estructure el delito de fuga de presos.
Adicionalmente, afirma que no cometió el delito de violencia sobre servidor público.
condición, s egún la norma, para que se estructure el delito de fuga de presos. Adicionalmente, afirma que no cometió el delito de violencia sobre servidor público.
3. TRÁMITE. Mediante providencia de 25/11/2021 se admit ió la solicitud y se requirió al director del CÁRCELY PENITENCIARIA DE MEDIANASEGURIDAD DE APARTADÓ, al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE FREDONIA y a la FISCALÍA DE FREDONIA para que rindieran informe y se ordenó practicar inspección a los expedientes que llegaren a aportar.
4. El JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE FREDONIA, el 25/11/2021 vía correo electrónico, remitió contestación y adjunt ó: i) el expediente electrónico 05282600028120190072 en el cual se encuentran las piezas procesales relativas al proceso penal seguido en contra de JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA por los delitos de delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y violencia intrafamiliar; el cual fue detallado en el acta de inspección a expediente que se levantó (023ACTAINSPECCION01); Ii) el expediente electrónico 05282600033420210048 en el cual se encuentran las piezas procesales relativas al proceso penal seguido en contra de JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA por los delitos de fuga de presos y violencia contra servidor público ; el cual fue detallado en el acta de inspección a e xpediente que se levantó (024ACTAINSPECCION02); y por último , iii) solicitud de preclusión frente al delito de violencia contra servidor
en el acta de inspección a e xpediente que se levantó (024ACTAINSPECCION02); y por último , iii) solicitud de preclusión frente al delito de violencia contra servidor público del 12/10/2021 y constancia de programación para el 29/11/2021 de l a audiencia de preclusión y de audiencia pre paratoria relativa al delito de fuga de presos (009).
5. Asimismo, allegó contestación (00 8) e informó que en mayo de esta anualidad condenó al señor JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA por las conductas de porte ilegal de arma y violencia int rafamiliar, proceso con SPOA 05282600028120190072, no se le concedieron beneficios y esta decisión quedó ejecutoriada el 5/5/2021. Seguidamente señal ó que el 4/6/2021 se envió el expediente para los juzgados de ejecución de penas, correspondiéndole al Juzgado 3 de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien profirió una decisión el 28/9/2021 en la que determinó que antes de materializarse el traslado del sentenciado al domicilio deber ía ser dejado a disposición de la causa penal 05282600033420210048 adelantada po r el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, con el fin de que se adopte una decisión frente a la presunta comisión de los delitos de fuga de presos y violencia contra servidor público.República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus
EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01994-00
Aj 2/8 F-091
Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus
EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01994-00
Aj 2/8 F-091 26/11/2021
6. Actualmente el detenido se encuentra en la CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE
MEDIA SEGURIDAD DE APARTADÓ.
7. El 12/6/2021 se recibió escrito de acusación frente al último delito con medida de aseguramiento privativa de la libertad la cual se hará efectiva una vez cesen los motivos por los cuales se encuentra privado de la libertad.
8. El 11/10/2021 se formuló acusación en sentido material por el delito de fuga de presos y se presentó ruptura de la unidad procesal frente al delito de violencia sobre servidor público. Para la celebración de ambas audiencias preparator ia, la relativa el delit o de fuga de presos y la de violencia sobre servidor público, se fijó como fecha el 29/11/2021.
9. LA FISCALÍA DE FREDONIA informa el 25/11/2021 vía correo electrónico (013) que el señor JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA se encuentra privado de la libertad desde el 16/11/2019 cuando se le impuso medida de aseguramiento por los delitos de porte ilegal de arma y violencia intrafamiliar en el proceso con SPOA 05282600028120190072, en el cual se emitió sentencia condenatoria el 1/5/2021 por parte del Juzgado Penal del Circuito de Fredonia. Por esa causa el Juez de ejecución de penas le concedió la prisión domiciliaria, pero no se hizo efectiva por
por parte del Juzgado Penal del Circuito de Fredonia. Por esa causa el Juez de ejecución de penas le concedió la prisión domiciliaria, pero no se hizo efectiva por cuanto al señor Bejarano Serna se le formuló imputación el 13/4/2021 por los delitos de fuga de presos y violencia contra se rvidor público , además en este trámite se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, dentro de la investigación con SPOA 052826000334202100048, la cual empezará a regir cuando cesen los motivos por los que se e ncontraba privado de la liber tad en virtud de la sentencia condenatoria aludida anteriormente. La última de las investigaciones que correspondiente al SPOA 052826000334202100048 se encuentra en etapa de juicio, ya que el 11/10/2021 se llevó a cabo la audie ncia de formulación de acusac ión y para el 29/11/2021 se fijó la audiencia preparatoria . Anexó a su contestación el acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento de 13/2/2021 por los delitos de fuga de presos y violencia contra servidor público (014); formato de 13/4/2021 de legalización de privación de la libertad por estos mismos delitos (015); y comunicación de 1/10/2021 dirigida al CMMS de Apartadó en la cual se reitera la detención intramural del procesado y se re mite la boleta de encarcelamiento, suscrita por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Fredonia (016).
10. El 25/11/2021 vía correo electrónico, el CPMSAPD -CÁRCEL Y PENITENCIARIA
encarcelamiento, suscrita por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Fredonia (016).
10. El 25/11/2021 vía correo electrónico, el CPMSAPD -CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE MEDIANA SEGURIDAD DE APARTADÓ (018) informa que el 28/9/2021 Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le otorgó la libertad al señor JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA, pero el 1/10/2021 el Juez Primero Promiscuo Municipal de Fredonia informó de la reiteración de la detención intramural por los delitos de fuga de presos y violencia contra servidor público en el proceso 2021 -00048. El procesado actualmente se encuentra por cuenta del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín purgando una pena de 40 meses de prisión, restándole por descontar 529 días.
11. El 26/11/2021 se profirió auto vinculando al JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA (028), esta decisión se adoptó atendiendo la solicitud realizada por el Juzgado Penal del Circuito d e Fredonia
(026).
12. En la fecha s iendo las 15:16, el JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA dio respuesta indicado que allí se adelantan las ac tuaciones identificadas con el r adicado Interno 2021A3 -1264 y CUI: 05282600028120190007200, según las cuales, a JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA
las ac tuaciones identificadas con el r adicado Interno 2021A3 -1264 y CUI: 05282600028120190007200, según las cuales, a JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA le fue impuesta la pena de 40 meses de prisión por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE FREDONIA al hallarlo penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliarRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus
EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01994-00
Aj 3/8 F-091 26/11/2021 y fabricación, tráfico, porte o tenencia de arm as de fuego, acceso rios, partes o municiones.
13. Según auto 1852 de 28 /9/2021 se le concedió la prisión domiciliaria y , en atención a que contaba presuntamente con un requerimiento de carácter intramural dentro de otra causa penal, la identificada con el CUI: 052826000334202100048, por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, Antioquia, se dispuso dejarlo a disposición de dichas actuaciones encontrándose actualmente privado de la libertad por ese expediente, según se observa en el aplicativo Sisipec. Una vez cesen las razones por las cuales JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA se encuentra privado de la libertad de forma intramural en el proceso con CUI: 05 282 6000 334 2021 00048 , deberá ser dejado nuevamente a disposición de este Juzgado a fin de continuar de scontando la pena en pris ión domiciliaria por el proceso con CUI: 05 282 6000281 2019 00072 00.
disposición de este Juzgado a fin de continuar de scontando la pena en pris ión domiciliaria por el proceso con CUI: 05 282 6000281 2019 00072 00.
14. El 26/11/2021 se recibió mensaje enviado por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE FREDONIA en el cual remitían una comunicación suscrita por JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA (025) en la cual re iteraba la solicitud elevada en el hábeas corpus e insistía que se debe tener en cuenta que no permaneció 72 horas por fuera del establecimiento penitenciario por lo que no se configuró el delito de fuga de presos , ni violencia sob re servidor público . Afir ma que debió ser sancionado disciplinariamente por el INPEC pero no encartado con un proceso penal en su contra por esos delitos. Además, insiste en que se le debe poner en libertad, dado que ya se le concedió la prisión domiciliar ia por los delitos de violencia intrafamiliar y porte ilegal de armas, cuya pena estaba purgando.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
15. CONSIDERACIONES PREVIAS. El artículo 30 de la Constitución Política establece el derecho de quien estuviere privado de su lib ertad y creyere estarlo ilegalmente, para invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
16. En desarrollo del precitado canon, el artículo 1 de la ley 1095 de 2006 lo define como un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de
16. En desarrollo del precitado canon, el artículo 1 de la ley 1095 de 2006 lo define como un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prol ongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.
17. Asimismo, el inciso final del artículo 14 establece que puede ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación , incluso, de manera verb al y sin necesidad de apoderado.
18. Por último , el artículo 5 ibídem preceptúa que el Juez, en materia probatoria, podrá practicar inspección a las diligencias que dan origen a la petición, solicitar informes al centro de reclusión y a las autoridades que se consideren pertinentes y procurar entrevistar al solicitante; en el caso, consta la inspección a las diligencias así: - INSPECCIÓN JUDICIAL al expediente Electrónico: “05282600028120190072”, proveniente del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE FREDONIA (023). - INSPECCIÓN JUDICIAL al expediente Electrónico : “052826000334202100048”, proveniente del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE FREDONIA (024). - Solicitud de preclusión frente al delito de violencia contra servidor público de 12/10/2021 y constancia de programación para e l 29/11/2021 de audiencia de preclusión y de la audiencia preparatoria relativa al delito de fuga de presos (009).República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus
preclusión y de la audiencia preparatoria relativa al delito de fuga de presos (009).República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus
EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01994-00
Aj 4/8 F-091 26/11/2021 - Acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento de 13/2/2021 por los delito s de f uga de presos y violencia contra servidor público (014). - Acta de 13/4/2021 de legalización de privación de la libertad por los anteriores delitos (015). - Comunicación de 1/10/2021 dirigida al CMMS de Aparta dó en la cual se reitera la detención intramu ral del procesado y se remite la boleta de encarcelamiento, suscrita por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Fredonia (016). - Constancia de consulta en el Registro de la población privada de libertad, la cual es de libre acceso y se encuentra en la págin a de internet del INPEC, donde se advierte que la situación jurídica del señor JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA es sindicado y que el establecimiento a cargo es el CPMS Apartadó (019) - Constancia de consulta en el SI SIPEC, según la cual , el señor JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA fue capturado el 15/11/2019 (020). - Constancia de consulta en el SIS IPEC, de la que se c oncluye que JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA está condenado por los delitos de porte ilegal de arma
- Constancia de consulta en el SIS IPEC, de la que se c oncluye que JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA está condenado por los delitos de porte ilegal de arma y violencia intrafamiliar en el proceso con SPOA 05282600028120190072, correspondiéndole la vigilancia de la pena al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (021). - Constancia de consulta en el SIS IPEC, por el SPOA 052826000334202100048 se encuentra en situación de sindicado por cuenta d el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fredonia por los delitos de fuga de presos y violencia contra servidor público (022).
19. PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA. Se contrae a determinar: si se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad de JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA.
20. TESIS DEL DESPACHO. La tesis que sostiene el Despacho, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, responde que el habeas corpus es la garantía más importante para proteger el derecho fundamental a la libertad y otro conjunto de derechos íntimamente relacionados como lo son el derecho a la vi da y la inte gridad personal 1 y, por tanto, procede cuando una persona se encuentra privada de la libertad con violación de garantías constitucionales o se prolonga de manera ilegal la privación de la libertad, conforme pasa a explicarse:
21. CONSIDERACIONES JU RISPRUDENCIALES. SOBRE LA PROCEDENCIA DEL HÁBEAS CORPUS. En el control de constitucionalidad a la ley 1095 de 2006 o estatutaria del habeas corpus, la Corte Constitucional definió con algún detalle los supuestos bajo
CORPUS. En el control de constitucionalidad a la ley 1095 de 2006 o estatutaria del habeas corpus, la Corte Constitucional definió con algún detalle los supuestos bajo los cuales procede esta acción: “El te xto que se examina [artículo 1] prevé que el hábeas corpus procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos: 1. Cuando la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y 2. Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se considera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos.”2
22. En referencia al segundo de los supuestos, precisó:
1 Cfr. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-187 de 2006. 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-187 de 2006.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus
EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01994-00
Aj 5/8 F-091 26/11/2021 “En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene
Aj 5/8 F-091 26/11/2021 “En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona (C.P). art. 32) y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha o rdenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad . Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superi or al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho. […] “Ahora bien. La finalidad que se persigue con la consagración legal de las hipótesis en las cuales resulta procedente el ejercicio de la acción de hábeas corpus, es la de asegurar que todas las decisiones que recaigan sobre la libertad personal sean tomadas mediante orden escrita proferida por la autoridad judicial competente , con plena ob servancia de las formalidades establecidas para ello y dentro de los precisos términos consagrados en la Constitución y en la ley, así como que la persona sea recluida en el lugar oficial de detención y en ningún otro.” 3
23. De lo anterior, se desprende que, si bien el enunciado normativo prevé una multiplicidad de eventos para los cuales se abre paso el habeas corpus y por tanto hacen necesaria la intervención de las autoridades judiciales , es un requisito común a t odos ellos que el solicitante encuentre vuln erado su derecho
multiplicidad de eventos para los cuales se abre paso el habeas corpus y por tanto hacen necesaria la intervención de las autoridades judiciales , es un requisito común a t odos ellos que el solicitante encuentre vuln erado su derecho fundamental a la libertad y considere que esa privación es ilegal.
24. No de otra manera puede interpretarse el artículo 30 de la Constitución Política cuando prescribe que podrá promover la acción quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente.
25. CONSIDERACIONES FÁCTICAS. En el presente asunto, JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA impetra el amparo del der echo fundamental a la libertad y sostiene que no se cuentan con los elementos para adelantar proceso en su contra por los delitos de fuga de presos y violencia sobre servidor público.
26. De conformidad con lo s documentos remitidos por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE FREDONIA Y LA FISCALÍA DE FREDONIA, así como de la inspección a los expedientes y de las pruebas aportadas, se tiene que:
27. Por hechos sucedidos el 30/9/2019 , se dieron origen al proceso con CUI 05282600028120190072, el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia adelantó diligencias preliminares en contra del señor JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA por los delitos de violencia intrafamiliar y porte ilegal de armas imponiéndosele medida de aseguramiento; poste riormente, el 11/2/2020 el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia celebró la audiencia de acusación por tales delitos . El 29/5/2020 se practicó la audiencia preparatoria y entre e l 29/7/2020 y 1/5/2021 se celebró la
Fredonia celebró la audiencia de acusación por tales delitos . El 29/5/2020 se practicó la audiencia preparatoria y entre e l 29/7/2020 y 1/5/2021 se celebró la audiencia de juicio oral. La sentencia p roferida el 1/5/2021 por el Juzgado Penal con función de c onocimiento de Fredonia - Antioquia, que lo condenó por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y violencia intrafamiliar, negó los beneficios que para el desc uento de la pena prescribe el código penal e indicó que el sentenciado deb ía seguir privado de la libertad descontando la pena impuesta.
28. Posteriormente, por autos de 28/9/2021 proferidos por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia se negó la libertad condicional al señor José Ricaurte Bejarano Serna y se concedió la detención domiciliaria, indic ando que, como el sentenciado se encontraba requerido de forma intramural por cuenta de la causa penal CUI 05 282 6000 334 20 21 00048 y
3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-187 de 2006.República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus
EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01994-00
Aj 6/8 F-091 26/11/2021 por cuenta del Juzgado Penal con función de conocimiento de FredoniaAntioquia, lo dejaría a disposición de dicha autoridad.
29. Por hechos de 12/4/2021 que originaron el proceso con CUI 05 282 6000
por cuenta del Juzgado Penal con función de conocimiento de FredoniaAntioquia, lo dejaría a disposición de dicha autoridad.
29. Por hechos de 12/4/2021 que originaron el proceso con CUI 05 282 6000 334 2021 00048, el Juzgado Promiscuo Municipal de Fredonia adelantó diligencias preliminares en contra del señor JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA por los delitos de fuga de presos y violencia sobre servidor público ; seguidamente, el 13/8/20 21 el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia verificó la acusación por tales delitos. Para la celebración de la audiencia preparatoria se fijó como fecha el 29/11/2021.
30. En efecto, consultado el Sistema de Gestión Integrado –SISIPEC4, JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA se encuentra registrado entre la población privada de la libertad. Es decir, actualmente JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA se encuentra privado de la libertad por la condena por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y violencia intrafamiliar y, preventivamente, por los delitos de fuga de presos y violencia sobre servidor público.
31. Conforme a las actuaciones judiciales desplegadas por las autoridades competentes soportadas en las pruebas arrimadas al expediente, no se evidencia privación de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales.
Por el contrario, las actuaciones se encuentran ajustadas a derecho y la privación de la libertad de l accionante se encuentra respaldada en providencia judicial del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FREDONIA que impuso medida de aseguramiento por los delitos de fuga de presos y violencia sobre servidor público y,
de la libertad de l accionante se encuentra respaldada en providencia judicial del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FREDONIA que impuso medida de aseguramiento por los delitos de fuga de presos y violencia sobre servidor público y, posteriormente por cuenta del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE FREDONIA que no ha hallado motivos de mérito para levantar la medi da privativa impuesta, bajo el entendido que el señor JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA ya se encontraba purgando otra pena por un proceso en el que se había e mitido la sentencia condenatoria y ordenado la privación de la libertad en establecimiento carcelario.
32. Este Despacho a dvierte que, si bien el 28/9/2021 Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia profirió decisión concedie ndo detención domiciliaria en favor del señor JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA, lo cierto es que esa decisión fue em itida para la vigilancia de la pena impuesta en el proceso con CUI 05282600028120190072 y se indicó en esa providencia que el sentenciado se encontraba re querido de forma intramural por cuenta de la causa penal CUI 05 282 6000 334 2021 00048.
33. Adicionalmente, en acta de las audiencias preliminares correspondientes al CUI 05 282 6000 334 2021 00048 anexadas por la Fiscalía , consta que el 13/4/2021 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fredonia declaró legal la captura el flagrancia de JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA y fue imputado con los
13/4/2021 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fredonia declaró legal la captura el flagrancia de JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA y fue imputado con los delitos de fuga de presos y violencia contra servidor público , por ello el Juzgado impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, indicándose que esa medida se haría efectiva una vez perdiera vigencia la condena que actualmente cumplía en el establecimiento carcelario de Fredonia.
34. En suma a lo anterior , en oficio 133 de 1/10/2021 el Juzgado Promiscuo Municipal de Fredonia informó a la CPMS de Apartado que el 13/4/2021 se adelantó audiencia de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro de la causa con CUI No. 05282 -60-00334-2021-00048; en la que se le impuso al señor JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA medida de aseguramiento de detención preventiva en es tablecimiento de reclusión, indicándose que la misma se haría efec tiva una vez perdiera vigencia la que para ese momento cumplía en la Cárcel Municipal de Fredonia, impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia, el 16/11/2019. Precisando que el se ñor JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA queda con medida intramural por c uenta del proceso CUI No. 05282-60-00334-2021-00048.
4 Cfr. www.inpec.gov.coRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus
proceso CUI No. 05282-60-00334-2021-00048.
4 Cfr. www.inpec.gov.coRepública de Colombia Rama Judicial del Poder Público 16-136-00 Distrito Judicial Administrativo de Antioquia Habeas Corpus
EXP. No. 05001-23-33-000-2021-01994-00
Aj 7/8 F-091 26/11/2021
35. Se destaca, además , que en la audiencia de acusación de 13/8/2021, la cual fue la última audiencia celebrada proceso CUI No. 05282 -60-00334-202100048, ninguna decisión varió la medida de aseguramien to que se impuso al detenido con ocasión a esa causa.
36. El anterior recuento para concluir que, sin lugar a ninguna duda, la medida de aseguramiento en contra de JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA continúa vigente y, dentro de las piezas aportadas por las autoridades requeridas, no hay actuación que dé cuenta que la medida de aseguramiento ha sido revocada o sustituida, la misma se encuentra en firme.
37. Si bien JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA asegura que no h ay motivos facticos ni jurídicos para que en su contra se adel ante proceso por los delitos de fuga de presos y violencia sobre servidor público , definir los elementos del delito no es una competencia del Juez del habeas corpus, esto lo deberá alegar el accionante en las oportunidades pertinentes dentro del proceso penal que se lleva en su contr a. En todo caso, no se advierte irregularidad en la privaci ón de la libertad, ni prolongación indebida de la privación de la libertad.
accionante en las oportunidades pertinentes dentro del proceso penal que se lleva en su contr a. En todo caso, no se advierte irregularidad en la privaci ón de la libertad, ni prolongación indebida de la privación de la libertad.
38. Anexó a su contestación el acta de la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solici tud de medida de aseguramiento de 13/4/2021 por los delitos de f uga de presos y violencia contra servidor público (014); formato de 13/4/2021 de legalización de privación de la libertad por estos mismos delitos (015); y comunicación de 1/10/2021 dirigida al CMMS de Apartadó en la cual se reitera la detención intramural del procesado y se remite la boleta de encarcelamiento, suscrita por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Fred onia
(016).
39. EN CONCLUSIÓN. Por lo anterior, concluye el Despacho, que en el presente asunto resulta improcedente la libertad del accionante, mediante el ejercicio de amparo constitucional y, en consecuencia, se niega por improcedente el habeas corpus.
40. OTRA CUESTIÓN. Advierte el Despacho que el señor JOSÉ RICAURTE BEJARANO SERNA ha promovido otro hábeas corpus por los mismos hechos, esto se desprende de las piezas aportadas por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia y en el acta de inspección al expediente 05282600033420210048 (024)
41. Efectivamente, entre los documentos que han sido revisados, se advierte que el 27/9/2021 el Juzgado 20 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín declaró improcedente el habeas corpus promovido por
41. Efectivamente, entre los documentos que han sido revisados, se advierte que el 27/9/2021 el Juzgado 20 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín declaró improcedente el habeas corpus promovido por señor José Ricaurte Bejarano Serna (024 fls 27 – 28).
42. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1095 de 2006, el habeas corpus únicamente podrá incoarse por una sola vez, expresión declarada exequible 5, en el entendido d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.