TA ANT - -77
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - -77
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
República de Colombia 16-320-23 Rama Judicial del Poder Público Popular Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-033-2020-00190-01
Sn 1/18 F-094 3/12/2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, tres de diciembre de dos mil veintiuno ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 4/11/2021 por el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín que negó las pretensiones la demanda promovida por la INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BELLO con Nit 890.980.112-1 contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN EPM con Nit. 890.904.996-1, AGUAS NACIONALES EPM E.S.P. con Nit. 930.112.4646, ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ con Nit. 890.984.423-3 y el MUNICIPIO DE BELLO con Nit. 890.980.112, en ejercicio de la acción popular (art. 88 CP).
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA presentada el 1/9/2019 (003 1), pretende que EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN EPM y AGUAS NACIONALES EPM E.S.P. realicen un plan para la eliminación de olores ofensivos . Que, a su turno, el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ realice una encuesta de que trata la resolución 2087 de 2014 ;
la eliminación de olores ofensivos . Que, a su turno, el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ realice una encuesta de que trata la resolución 2087 de 2014 ; que se prohíba la construcción de proyectos de vivienda a metros de 1000 metros de la planta de tratamientos de aguas residuales ubicada en el MUNICIPIO DE BELLO. Y, finalmente, se le ordene a AGUAS NACIONALES EPM que ce se el descargue de biosólidos en la planta de tratamiento indicada.
2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS RELEVANTES. El 4/6/2016 inició operaciones la planta de tratamiento de aguas residuales Aguas Cl aras ubicada en el Municipio de Bello. Que los vecin os del sector presentaron queja ante la inspección actora el 9/5/2020, pues se han visto perjudicados por los olores ofensivos que emite la citad a planta. Que por orden policiva 2020-01-010 de 2/6/2020 se ordenó como medida preventiva la suspensión inmediata de la operación de la planta por olores ofensivos ; decisión que fue objeto de acción de tutela y el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil Municipal de Medellín concedió el amparo constitu cional y suspendió la orden anteriormente descrita –de manera transitoria mient ras que AGUAS NACIONALES EPM acudía a la jurisdicción contenciosa, en el mismo acto le ordenó a AGUAS NACIONALES EPM dar cumplimiento a las 3 6 acciones que fueron objeto de l plan pa ra eliminación y control de olores elaborado en 1/2020.
3. Manifiesta el actor que AGUAS NACIONALES EPM dio inicio a la operación de
cumplimiento a las 3 6 acciones que fueron objeto de l plan pa ra eliminación y control de olores elaborado en 1/2020.
3. Manifiesta el actor que AGUAS NACIONALES EPM dio inicio a la operación de la planta de tratamiento de aguas residuales sin estar en su punto óptimo, por lo que, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN debió tomar control de la planta en 9/2019.
A pesar de las quejas presentad as por la comunidad no se ha realizado un plan para mitigar los olores que produce (001).
4. OPOSICIÓN. El municipio de BELLO contestó la demanda e indicó que no se encuentra legitimada en la presente causa ya que las entidades que pueden dar cumplimiento al plan de manejo de los olores que emanan la planta de tratamiento ubicada en dicha municipalidad son las empresas que detentan la titularidad jurídica de dicho inmueble, actividad que debe ser supervisada por la autoridad ambiental, esto es, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (028).
5. A su turno, el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ (31) manifestó que al ser la autoridad ambienta l en el territorio en el cual se encuentra la planta
1 Todas las citas entre paréntesis se refieren al nombre del archivo digital que hace parte del expediente electrónico correspondiente. 05001-33-33-033-2020-00190-01.República de Colombia 16-320-23 Rama Judicial del Poder Público Popular Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-033-2020-00190-01
Sn 2/18 F-094 3/12/2021 de tratamiento de aguas objeto de la presente acción, que conforme l a licencia
Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-033-2020-00190-01
Sn 2/18 F-094 3/12/2021 de tratamiento de aguas objeto de la presente acción, que conforme l a licencia ambiental ha realizado el respectivo acompañamiento, control y vigilancia a la gestión ambiental del proyecto denominado Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Aguas Claras. Y que, conforme el monitoreo adelantado en el período de 9 a 26/9/2019, con 5 estaciones de monitoreo y elaborado por el Laboratorio Gestión y Servicios Ambientales –GSA S.A.S., se determinó que dicha planta cumple con los par ámetros d e calidad del aire dentro de los límites máximos expuestos por la resolución 2254 de 1 de noviembre de 2017 “Norma Nacional de Calidad del Aire” y la resolución 1541 de 2013 “ Norma de Calidad del Aire por Inmisión de Olores Ofensivos”.
6. Asimismo, manifes tó que en atención al plan de acción que busca solucionar lo relacionado con los olores generados por la planta de tratamiento de agua se han adelantado los estudios adicionales de seguimiento y verificación de resultados de las medidas adoptadas. Dichos e studios se encuentran en desarrollo y serán objeto de evaluación por parte de la autoridad a mbiental. Ante los requerimientos realizados por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en calidad de autoridad ambiental urbana , la empresa Aguas Nacionales EPM S.A.
E.S.P. allegó respuesta mediante comunicación oficial recibida con radic ado 04366 de 6 /2/2020, con una propuesta de acciones a ejecutar en el corto y
calidad de autoridad ambiental urbana , la empresa Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. allegó respuesta mediante comunicación oficial recibida con radic ado 04366 de 6 /2/2020, con una propuesta de acciones a ejecutar en el corto y mediano plazo, con el fin de lograr evitar las afectaciones ambientales por emisiones de olores por la operación de la planta, las cuales se debían adelantar en el transcurso del primer trimes tre de 2020; sin embargo, la entidad informó mediante comunicación 11987 de 5/5/2020 que el cronograma era susceptible de ampliarse debido a las restricciones originadas por la pandemia de COVID-19.
7. Manifiesta que ha realizado el seguimiento mes a mes de las actividades desarrolladas en la planta de tratamiento de agua para la mitigación de los olores propios de la actividad allí realizada, donde s e ha enco ntrado qu e la sociedad operadora de la misma ha venido cumpliendo con medidas de investigación y mitigación, lo que se considera válido para el caso concreto, especialmente si se tiene en cuenta que la licencia a mbiental fue expedida antes de la normatividad que reglamenta la generación de olores.
8. Finalmente, manifiesta que suspender o finiquitar las acti vidades que se desarrollan en la planta de tratamiento de agua acarrearía un daño mayor y colectivo a la ciudadanía y al medio ambiente, teniendo en cuenta que el a gua residual pasará directamente al Río Medellín/ Valle de Aburrá, generando una contaminación directa al afluente, lo que generará varias situaciones posiblemente más graves aún, como lo son degradar considerablemente la calidad del agua del río, con una contaminación de más de tres metros cúbicos por segundo que
contaminación directa al afluente, lo que generará varias situaciones posiblemente más graves aún, como lo son degradar considerablemente la calidad del agua del río, con una contaminación de más de tres metros cúbicos por segundo que iniciará descarga desde el mismo punto del municipio de Bello, la cual misma contaminación que irá hasta los embalses de Porce.
9. A su turno EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN EPM E.S.P. y AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. (33), se pronunci aron de manera conjunta manifestando que se logró conclui r la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Bello y ponerla en funcionamiento en forma gradual entre el 20/10/2018 y el 31/1/2019, dando inicio con ello a la etapa de operación; resalta que , durante el contrato, el contratista CONSORCIO AGUAS DE ABURRA -HHA era el responsable técnico, por ello, al advertir incumplimientos durante esta etap a, se ade lantaron gestiones con el Consorcio, en procura de anticipar la terminación de la etapa de operación, de tal manera que Agu as Nacionales EPM S.A. E.S.P. –ANEPM asumiera lo más pronto posible la implementación de un plan de normalización que en su momento se estimó en dos meses para mitigar la presencia de olores ofensivos. Dentro de esta estrategia se logró que en el mes de 9/ 2019 el Consorcio Constructor entregara a Aguas Nacionales la operación de la p lanta y a partir de este mes, siempre con el apoyoRepública de Colombia 16-320-23
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logró que en el mes de 9/ 2019 el Consorcio Constructor entregara a Aguas Nacionales la operación de la p lanta y a partir de este mes, siempre con el apoyoRepública de Colombia 16-320-23 Rama Judicial del Poder Público Popular Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-033-2020-00190-01
Sn 3/18 F-094 3/12/2021 decidido de EPM, se implementaron una serie de acciones de mitigación para la fuente de olores identificada en las áreas descubiertas de la planta, lo cual ha permitido evitar mayores impactos.
10. Resalta que, se han adelantado acciones orientadas no solo a ate nder la situación advertida por las deficiencias en la operación por parte del consorcio Aguas de Aburrá HHA, el cual tenía la obligación contractual de lograr la estabilización de la planta, sino por el requerimiento que se hiciera por parte de la autoridad ambiental, esto es, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, las cuales han permitido evitar mayores impactos. Asimismo, se han realizado intervenciones externas en el proceso de tratamiento secundario con la aplicación de productos químicos especiales y la utilización de equipos presión -succión para extraer los lodos flotantes de los tanques secundarios.
11. Contrario a lo af irmado por el actor, no es cierto que se estuviese violando el derecho a un ambiente sano a la comunidad, como se ha venido acreditando, inclusive dentro del trámite policivo en que se expidi ó la orden 2020-01-010 de 2/6/2020 y según informes técnicos con resultados de muestras tomadas desde el
el derecho a un ambiente sano a la comunidad, como se ha venido acreditando, inclusive dentro del trámite policivo en que se expidi ó la orden 2020-01-010 de 2/6/2020 y según informes técnicos con resultados de muestras tomadas desde el mes de 9/2019, que indicaban con rigor técnico, que los olores emanados de la operación de la planta no superaron el mínimo permitido por las normas ambientales en est e sentido. A lo que se suma, que el actor, en su calidad de inspector primero del municipio de Bello no es autoridad ambiental, puesto que en dicho territorio tiene dicha c ompetencia el Área Metropolitana del Valle de Aburr á, entidad que expidió la licencia ambiental y demás permisos para la construcción y operación de la planta que dio lugar a la presente acción, sino que en el marco de dicha licencia y en ejercicio de sus competencias hacia seguimiento a la implementación de medidas implementadas para la mitigación de olores por parte de Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P.
12. Asimismo, ha de tenerse en cuenta que el reglamento vigente para el momento en que se dio la licencia y se construyó la planta de tratamiento de agua corresponden al REGLAMENTO TÉCNICO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RAS –2000 dictado por el Ministerio de Desarrollo Económico, el cual fija “los criterios básicos y requisitos mínimos que deben reunir los diferentes procesos involucrados en la conceptualización, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta e n marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que se
los diferentes procesos involucrados en la conceptualización, el diseño, la construcción, la supervisión técnica, la puesta e n marcha, la operación y el mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que se desarrollen en la Repúb lica de Colombia”; donde se contempl ó que, l a selección del sitio o sitios de ubicación de los sistemas debe basarse en la informació n mínima y en los estudios previos desarrollados en la zona, dirección de los vientos prevalecientes, audiencias públicas para el caso del nivel alto de complejidad del sistema, criterio que fue tenido en cuento para la ubicación de la planta. En igual sentido, manifestó que, en la ubicación y construcción de la planta se respetó la distancia mínima de amortiguamiento para zonas residenciales la cual debe ser de 75 metros; para el tratamiento de gases se respetó a distancia de 300 metros y para el control d e olores se estableció una distancia mínima de la residencia más cercana de la planta de 200 metros, la cual también se res peta. No obstante, no puede desconocerse que entre el año 2012 al presente el entorno a la planta de tratamiento de aguas ha cambiado , se ha urbanizado, a un así, se puede observar claramente que las distancias señalas en la norma técnica RAS 2000, se conservan.
13. Una vez se tomó el control de la planta de tratamiento de agua por parte de AGUAS NACIONALES EPM encontró que estaba operando al 50% de su capacidad, esto quiere decir que, el Consorcio HHA como operador inicial no utiliz ó el 100% de su capacidad, lo que no quiere decir que la planta no estuviera en su punto óptimo, sino que se estaba desaprovechando la capacidad con la cual fue
esto quiere decir que, el Consorcio HHA como operador inicial no utiliz ó el 100% de su capacidad, lo que no quiere decir que la planta no estuviera en su punto óptimo, sino que se estaba desaprovechando la capacidad con la cual fue diseñada y construida. Actualmente esa capacidad se utiliza casi en un 100%. A loRepública de Colombia 16-320-23 Rama Judicial del Poder Público Popular Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-033-2020-00190-01
Sn 4/18 F-094 3/12/2021 que se suma que por la actividad allí desa rrollada no es posible hablar de una planta de este tipo con cero olores. Ahora bien, se han llevado a cabo 35 de las 36 acciones para mitigar los olores emanados de la operación, a fin de evitar en lo posible, que estos super en los mínimos permitidos por la norma ambiental, situación que no implica la eliminación de olores en su totalidad.
14. SENTENCIA IMPUGNADA. En sentencia de 4/10/2021 (133) , el Juzgado 33
Administrativo del Circuito de Medellín decidió negar la protección de los derechos e intereses y colectivos, al considerar que las Entidades no son responsables de la vulneración del derecho colectivo al goce de un ambiente sano, co mo consecuencia de la emisión de olores ofensivos, con ocasión de la operación de la planta de tratamiento de aguas residuales –PTAR Aguas Claras del municipio de Bello, pues no se acreditó tal situación como tampoco que se hubiese presentado una falta de control a los niveles permisibles de calidad del aire.
15. Al respecto el juez consideró que , desde finales de 2019, con ocasión de la
Bello, pues no se acreditó tal situación como tampoco que se hubiese presentado una falta de control a los niveles permisibles de calidad del aire.
15. Al respecto el juez consideró que , desde finales de 2019, con ocasión de la entrada en operación de la planta de tratamiento de Aguas Claras, Aguas Nacionales EPM fue requerida por el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ para que presentara un plan que permitiera controlar la problemática g enerada por los olores ofensiv os deriva dos de la actividad de la planta de tratamiento. De donde se desprende que las 36 acciones anunciadas por AGUAS NACIONALES EPM e implementadas en el transcurso del año 2020 e inicios del 2021, cumple n con los propósitos establecidos en la resolución 1541 d e 2013, en aras de conjurar la situación generadora de olores ofensivos. Conforme el reconocimiento expreso que hiciere el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ en el auto 001084 de 27/4/2021. Cumpliéndose de esta ma nera con los requerimientos po r parte d e la autoridad ambiental . Asimismo, se indicó que la sola presencia del olor ofensivo en los términos descritos por la juris prudencia del Cons ejo de Estado, no es suficiente para entender vulnerado el derecho colectivo al goce del ambiente sano, por lo que requiere que el olor, además de producir fastidio, supere los límites establecidos en las normas o estándares de evaluación o, que aún sin superar esos niveles, afecte la salud o los recursos naturales. Situación que no fue acreditada, por el con trario, conforme las pruebas aportadas al expediente y que
establecidos en las normas o estándares de evaluación o, que aún sin superar esos niveles, afecte la salud o los recursos naturales. Situación que no fue acreditada, por el con trario, conforme las pruebas aportadas al expediente y que se realizaron en distintos meses del año 2020 se logró acreditar por parte de AGUAS NACIONALES EPM, que en materia de nivel permisible de calidad del aire o de inmisión de mezclas de sustancias de olores ofensivos, los resultados en las diferentes estaciones monitoreadas se encuentran por debajo de los valores dispuestos en la resolución 1541 de 2013.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
16. CONSIDERACIONES PREVIAS. Las acciones populares tienen como finalid ad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o dañ o contingente, por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones ad ministrativas. Se caracterizan por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración , así com o la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo.
17. Esto es, para la procedencia de la acción popular, deben acreditarse: (i) una acción u omisión de la demandada; (ii) un daño con tingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, siempre que
17. Esto es, para la procedencia de la acción popular, deben acreditarse: (i) una acción u omisión de la demandada; (ii) un daño con tingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, siempre que no corresponda al riesgo normal de la actividad humana; y, (iii) una relación de causalidad entre la acción/omisión y la afectación de los derechos e intereses. Así las cosas, las acciones populares son entendidas como el medio procesal aptoRepública de Colombia 16-320-23
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Sn 5/18 F-094 3/12/2021 contra toda acción u omisión de las autoridades o de los particulares, que hayan violado o amenacen los derechos e intereses.
18. SOBRE LA COMPETENCIA. De conformidad con lo es tablecido en el artículo 37 de la ley 472 de 1998, el Tribunal Administrativo de Antioquia es competente para conocer la impugnación y proferir sentencia de segunda instancia en la acción que nos ocupa.
19. CONTENIDO DE LA I MPUGNACIÓN. El 6/10/2021 la INSPECCIÓN PRIMERA DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE BELLO ANTIOQUIA impugnó la sentencia de primera instancia (135) argumentando que AGUAS NACIONALES EPM no llevó a cabo un plan de reducción del impacto por olores ofensivos –PRIO-; lo anterior, toda vez que el requerimiento que le hiciere el Área Metropolitana del Valle de Aburrá mediante oficio de 9/12/2019 no se puede tener como un plan de reducci ón del impacto de
requerimiento que le hiciere el Área Metropolitana del Valle de Aburrá mediante oficio de 9/12/2019 no se puede tener como un plan de reducci ón del impacto de olores ofensivos –PRIO, pues no cumple con lo establecido en la resolución 1541 de 201 3, si tuación que qued ó en evid encia en el estudio realizado por la Universidad Pontificia Bolivariana, consistente en la realización de la encuesta de que trata la resolución 2087 de 2014 y que se denominó “La Evaluación de la molestia odorante en la zona de influencia de la P TAR Aguas Claras en el año 2020” en el mes de 12/2020 y destaca la recomendación para la autoridad ambiental, de solicitar a Aguas Nacionales EPM la implementación o modificación del plan de reducción de impactos de olores ofensivos.
20. A su turno, el abogado ELI RENE PERUGACHE MENESES (136), en calidad de apoderado del comité de afectados por la plana de tratamiento de aguas residuales de Bello, manifestó como motivo de disenso q ue, Aguas Nacionales EPM no ha llevado a cabo las a cciones que buscaban la elimi nación lo s olores ofensivos de la planta de tratamiento de aguas ubicada en el municipio de Bello.
Como tampoco, se han adelant ado estudios que cumplan los requisitos mínimos establecidos en la resolución 1541 de 2013 , ni se ha llevado a cabo lo que denominó un pla n de contingencia para conjurar los efectos nocivos por la operación de dicha instalación.
21. ACERVO PROBATORIO . En el expedi ente obran las siguientes pruebas
documentales recaudadas en primera instancia:
denominó un pla n de contingencia para conjurar los efectos nocivos por la operación de dicha instalación.
21. ACERVO PROBATORIO . En el expedi ente obran las siguientes pruebas documentales recaudadas en primera instancia: - Copia de la queja de 9/5/2020 presentada por los integrantes del Comité de Afectados de la planta de tratamiento de Aguas Residuales Aguas Claras, ante el Inspector de Policía del municipio de Bello, en la que se solicita la suspensión de la operación de aquella. - Copia del oficio 00 -006976 de 9/5/2020, suscrito por la Asesora Jurídica Administrativa del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, dirigido al representante del Comité Primario de Afectados. - Copia de la orden policiva No. 2020-01-010 de 2/6/2020. - Copia de la sentencia del Juzgado C uarto de Ejecución Civil Munic ipal de Medellín de 17/6/2020 dentro de la acción de tutela con radicado 05001 -43-03004-2020-00128-00, interpuesta por Aguas Nacionales EPM. - Copia del oficio 00 -032796 de 9/12/2019, del Área Met ropolitana del Valle de Aburrá, dirigido al apoderado de Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P derivado de visita realizada por la autoridad ambiental el día 4/6/2019 a las instalaciones de la planta de tratamiento de aguas residuales “Aguas Claras”. - Oficio 00 -004366 de 6/2/2020, suscrito por el a poderado de Aguas
la planta de tratamiento de aguas residuales “Aguas Claras”. - Oficio 00 -004366 de 6/2/2020, suscrito por el a poderado de Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. y dirigido al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, respuesta a los requerimientos realizados por la autoridad ambiental. - Copia del “Informe final”, de la Consultoría Té cnica Conceptual para revisar y verificar el plan de acción orientado al control y mitigación de los olores que se generan en la PTAR –Aguas Claras, de 12/2020, realizado por la Sociedad Antioqueña de Ingenieros y Arquitectos –SAI-.República de Colombia 16-320-23 Rama Judicial del Poder Público Popular Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-033-2020-00190-01
Sn 6/18 F-094 3/12/2021 - Copia de estudio de calidad del aire: sulfuro de hidrógeno (H2S), amoníaco (NH3) y comparativo estudios 2019, realizado en 3/2020. - Copia de estudio calidad del aire sulfuro de hi drogeno (H2S) y amoníaco (NH3) 2 puntos (Ceiba del norte y Plaza Navarra) realizado en 6/2020. - Copia de estudio de calidad del aire: sulfuro de hidrógeno (H2S), amoníaco (NH3) realizado entre 15/9 y 2/10/2020. - Copia de estudio de monitoreo por olfatometría dinámica y modelos de dispersión de olores en la planta de tratamiento de aguas residuales Aguas Claras
(NH3) realizado entre 15/9 y 2/10/2020. - Copia de estudio de monitoreo por olfatometría dinámica y modelos de dispersión de olores en la planta de tratamiento de aguas residuales Aguas Claras realizado en 6/2020, por la empresa Gestión y Servicios Ambientales S.A.S. - Copia de la evaluación económica ambiental y encuesta de percepción de olores de la PTAR Aguas Claras, elaborada por Economika S.A.S, en 12/2020, como parte del plan de 36 acciones formuladas por la empresa. - Copia de la evaluación de la molestia odorante en la zona de influencia de la PTAR Aguas Claras en el año 2020 , aplicando la metodología estandarizada en la norma técnica NTC-6012, contratada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá con la Universidad Pontificia Bolivariana en 12/2020. - Copia del oficio 20212020515 de 26/4/2021, contentivo del reporte de quejas po r olores radicadas ante la alcaldía del municipio de Bello durante los meses de 11/2020 a 3/2021. - Auto 001084 de 27/4/2021 del Área Metropolitana del Valle de Aburrá “Por medio del cual se hace un requerimiento” a Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., con o casión de las funciones de control y seguimiento a procesos de contaminación atmosférica.
22. TESTIMONIO DE ANTONIO ALEJANDRO QUINTERO VALLEJO líder de operaciones de Aguas Nacionales EPM, quien en audiencia de 10/3/2021, indicó lo relativo a los correctivos i mplementados en la planta de tratamiento de aguas objeto de la
de Aguas Nacionales EPM, quien en audiencia de 10/3/2021, indicó lo relativo a los correctivos i mplementados en la planta de tratamiento de aguas objeto de la presente acción desarrollado en un plan de 36 acciones.
23. TESTIMONIO DE LUIS ALEXANDER GONZÁLEZ PUERTA profesional sénior de Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., quien indicó que al momento en el cu al a entidad para la cual trabaja recibió la planta en cuestión estaban comprometiendo la cali dad del vertimiento y procesos de emanac ión de olores que estaban denotando una operación deficiente. Al momento de su recibo se identificaron las necesidades de hacer uso de buenas prácticas desde el punto de vista de la ingeniería para tener un mayor control sobre la emanación de olores, por lo que se planteó el plucitado plan de acción con 36 ítems, de los cuales se habían cumplido a 10/2020, 35 de ellos.
24. TESTIMONIO DE JOHN JAIRO BETANCUR SIERRA en audiencia pública realizada el 10/3/2021, en calidad de con sultor del área de contaminación atmosférica de la Sociedad Antiqueña de Ingenieros y Arquitectos, y encargado de coordinar el equipo de profesionales que participaron en la Consultoría Técnica Conceptual para revisar y verificar el plan de acción or ientado al control y mitigación de los olores que se generan en la PTAR –Aguas Claras. En su declaración, se refirió a la metodología utilizada, que consistió, entre otras, en visitas presenciales, registro fotográfico, reuniones, entrevistas al personal operati vo. Concluyéndose que se llevó a cabo el plan de mitigación y el mismo fue efectivo.
la metodología utilizada, que consistió, entre otras, en visitas presenciales, registro fotográfico, reuniones, entrevistas al personal operati vo. Concluyéndose que se llevó a cabo el plan de mitigación y el mismo fue efectivo.
25. TESTIMONIO DE JAIME CARDONA MARTÍNEZ en audiencia de 10/3/2021 , se, ingeniero sanitario con especialización en salud ocupacional y quien se desempeña como gerente de la empresa Gestión y Servicios Ambientales S.A.S. y que en virtud del contrato 020 de 2020, la empresa realizó estudios ambientales de olores para Aguas Nacionales EPM. Afirmó que trabajó en el proyecto desde sus inicios hace 7 años; los cuales se desarrollaron conforme a la resolución 1541 de 2013.República de Colombia 16-320-23
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Sn 7/18 F-094 3/12/2021
26. TESTIMONIO DE JUAN CARLOS MENDIETA LÓPEZ, ingeniero agrónomo, especialista en producción vegetal, magister en economía ambiental y de lo s recursos naturales. Cofundador de la empresa Economika. En audiencia de 11/3/2021, realizó una presentación general de los resultados de encuesta, llevada a cabo por dicha empresa con la cual se buscaba hacer un estudio sobre la percepción de los olores en términos de síntomas presentados por los encuestados por estar expuestos a olore s ofensivos, la cual fue realizada en los primeros días del mes de 12/2020. Declaración que fue concordante por la rendida
percepción de los olores en términos de síntomas presentados por los encuestados por estar expuestos a olore s ofensivos, la cual fue realizada en los primeros días del mes de 12/2020. Declaración que fue concordante por la rendida en la misma audiencia por: a) ÁLVARO ANDRÉS MOGOLLÓN DUFFO, ingeniero civil, especialista en manejo integrado del medio ambiente, con maestría en recursos del medio ambiente y recursos naturales; director de proyectos en Economika S.A.S. Expuso que trabajó en el diseño de la muestra para la elaboración de la encuesta y en la supervisión de su implementación ; b) MANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ SUSA, ingeniero químico con maestría en ingeniería civil con énfasis en ambiental y doctorado en el instituto de ciencias aplicadas; es investigador en aguas residuales y los olores que emanan. Señaló que se desempeñó como asesor técnico de Economika y pa rticipó en la elaboración de la en cuesta; y, c) CARLOS HUMBERTO OSPINA YEPES, economista, magister en i nformación financiera y especialista en estadística. Explicó que su participación en la encuesta tuvo que ver con la elaboración de preguntas y la evaluación de componentes ceñidos a rutinas y procedimientos estadísticos definidos.
27. CONSIDERACIONES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES . Las acciones populares2 tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colect
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