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TA ANT - 85001-23-31-000-2009-00032-02-(10-05-2022)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - 85001-23-31-000-2009-00032-02-(10-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS - permite la racionalización de la actividad estatal para el cumplimiento de las funciones en materia económica y social que le vienen atribuidas a la organización política / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO - el Congreso, en tanto órgano de representación popular, es quien decreta y autoriza los gastos del Estado, al considerarse este proceder como un mecanismo necesario de control al ejecutivo y manifestación del principio democrático / PRINCIPIO DE ANUALIDAD DEL GASTO - el año fiscal inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre, sin que sea posible que se asuman compromisos con cargo a otras vigencias por regla general / VIGENCIAS FUTURAS – como excepción al principio de anualidad del gasto se ha advertido la posibilidad de emplear un mecanismo que permita a los organizadores del gasto adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso, y el objeto del mismo se extienda a otras vigencias / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - las entidades territoriales previa autorización de la corporación departamental o municipal que corresponde pueden asumir obligaciones que afecten presupuestos posteriores contando con una apropiación del 15% en la vigencia en que estas sean autorizadas / VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES - afectan el presupuesto sin apropiación en el año en que se concede la autorización del CONFIS.

FUENTE FORMAL: Decreto 111 de 1996,Ley 136 de 1994, Ley 819 de 2003, Ley 1483

de 2011, Artículo 1º del Decreto 1957 de 2007

NOTA DE RELATORÍA: la ejecución de compromisos presupuestales, dentro de los cuales se encuentra la recepción de bienes y servicios, por regla general y en atención al principio de anualidad de presupuesto, debe corresponderse con la vigencia fiscal en la que se contraen. La excepción a dicha regla, también está contemplada dentro del ordenamiento jurídico, pero exige el requisito de contar con la autorización del CONFIS, o a quien éste delegue para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras. Por su parte, el Acuerdo 19 de 2021 no atiende este postulado, en la medida que se autoriza al ejecutivo para pactar la recepción de los servicios del Convenio 2014 de 2020, en el año 2022, sin contar con la autorización correspondiente, por lo que la Sala accederá a declarar la invalidez, en los términos en que fue solicitada.REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA PRIMERA DE ORALIDAD

MAGISTRADO PONENTE: ÁLVARO CRUZ RIAÑO

MEDELLÍN, DIEZ (10) MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022)

REFERENCIA REVISIÓN DE ACUERDO

DEMANDANTE SECRETARIA GENERAL -GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA

NORMA OBJETO DE

REVISIÓN

ACUERDO 19 DE 2021 CONCEJO MUNICIPAL DE ZARAGOZA RADICADO 05 001 23 33 000 2022 00095 00

INSTANCIA Única

ASUNTO Régimen presupuestal. Principio de anualidad del presupuesto. Si la ejecución de la obligación se inicia con presupuesto de la vigencia en curso y su objeto se lleva a cabo en la anualidad siguiente, se debe solicitar autorización al CONFIS o a quien este delegue, para asumir dichas obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.

PROVIDENCIA S-12

1. ANTECEDENTES.

El Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, delegado por el Gobernador, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política y los artículos 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986, remitió a éste Tribunal el Acuerdo Nº 19 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE DA AUTORIZACIÓN A LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA RECIBIR EN 2022, LOS SERVICIOS

DEL CONVENIO 2014 DE 2020 CUYO OBJETO ES AUNAR ESFUERZOS

ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS Y EL MUNICIPIO DE

ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA PARA EL

MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE VÍAS RURALES DEL PROGRAMA COLOMBIA RURAL, DEL CUAL SE DESPRENDE EL CONTRATO DE OBRA Ip-001-2021 ” expedido por el Concejo Municipal de ZARAGOZA DE ANTIOQUIA, en el mes de noviembre de 2021, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de la validez del mismo.

1.1 Fundamento fáctico.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 000 2022 00095 00

ACUERDO Nº 19 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL

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2 El delegado del Gobernador de Antioquia señala que el Concejo Municipal de ZARAGOZA, ANTIOQUIA aprobó el Acuerdo N° 19 de 2021, autorizando al alcalde para recibir los servicios del contrato de mejoramiento de vías en el año 2022. El Acuerdo No. 19 de 2021, establece lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al ejecutivo municipal a pactar la recepción en la vigencia 2022, de los servicios del convenio 22014 de 2020 cuyo objeto es aunar esfuerzos entre el Instituto Nacional de VíasINVÍAS y el Municipio de Zaragoza, Departamento de Antioquia, para el mantenimiento y mejoramiento de vías rurales del Programa “Colombia Rural”. Del cual se desprende el contrato de obra LP-001-2021, el cual cuenta con la totalidad de los recursos, pero no se alcanzará a recibir en la actual vigencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación” Que el Acuerdo fue aprobado en dos sesiones ordinarias, convocadas en el mes de noviembre y que fue aprobado el día 29 de noviembre de 2021 y sancionado el día 30 de noviembre, por parte del Alcalde. 1.2 Fundamentos de derecho.

La Gobernación de Antioquia señala que el Concejo Municipal de ZARAGOZA con el Acuerdo N° 19 de 2021 infringe el artículo 123 Superior que le ordena ejercer sus funciones de acuerdo a la Constitución, la ley y el reglamento.

La Gobernación de Antioquia señala que el Concejo Municipal de ZARAGOZA con el Acuerdo N° 19 de 2021 infringe el artículo 123 Superior que le ordena ejercer sus funciones de acuerdo a la Constitución, la ley y el reglamento. Dice que el artículo 121 de la Constitución contempla el principio de legalidad de las actuaciones estatales, y el canon 5° de la Ley 489 de 1998 ordena a los organismos y entidades administrativas ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes y que les han sido asignadas. Cita el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que se refiere a las vigencias futuras ordinarias para las entidades territoriales, en el cual se señala que se concede por autorización del concejo municipal, previa solicitud del Gobierno local y autorización del CONFIS. Cita el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011 que se refiere a las vigencias futuras excepcionales para las entidades territoriales, en el cual se señala que las vigencias futuras excepcionales, solamente pueden autorizarse para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, queRADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 000 2022 00095 00

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DE ZARAGOZA DE ANTIOQUIA 3 se encuentran inscritos en los bancos de proyectos; que su monto máximo debe consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal a mediano plazo; que deben contar con aprobación del CONFIS territorial y que si se trata de proyectos de inversión nacional, debe obtenerse previamente concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

debe consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal a mediano plazo; que deben contar con aprobación del CONFIS territorial y que si se trata de proyectos de inversión nacional, debe obtenerse previamente concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Adicionalmente, cita el Artículo 1º del Decreto 1957 de 2007 que dispone: 2.8.1.7.6. Ejecución de compromisos presupuestales. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. El cumplimiento de la obligación se da cuando se cuente con las exigibilidades correspondientes para su pago. Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la celebración del compromiso, se debe contar con previamente con una autorización por parte del Consejo Nacional de Política Fiscal -CONFIS o a quien éste delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes y servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberá contarse con dicha autorización” 1.3 Concepto de la invalidez En este acápite de la demanda, la Delegada del Gobernador de Antioquia expone los argumentos que a continuación se resumen: Las vigencias futuras son las constituidas cuando la ejecución de un compromiso se inicia en la vigencia en curso, pero es necesario llevarlo a cabo en las siguientes vigencias. El mecanismo se surte en virtud del principio de legalidad del gasto público,

Las vigencias futuras son las constituidas cuando la ejecución de un compromiso se inicia en la vigencia en curso, pero es necesario llevarlo a cabo en las siguientes vigencias. El mecanismo se surte en virtud del principio de legalidad del gasto público, esto es, previo a la asunción del compromiso, garantizando de esta forma su ejecución; permite planificar y financiar proyectos a largo plazo, se utiliza para llevar a cabo grandes proyectos de infraestructura u otros y brinda seguridad financiera a los proyectos. La vigencia futura es una operación que afecta esencialmente el presupuesto de gastos y se entiende como un compromiso que se asume en un año fiscal determinado, con cargo al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de un año fiscal posterior.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 000 2022 00095 00

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4 Dichas vigencias constituyen una excepción a la ejecución presupuestal anual, y, por tanto, deben tratarse con rigor y con un carácter extraordinario para cierta clase de proyectos de mediano y largo plazo, so pena de inducir en desorden la ejecución presupuestal y comprometer los programas de las administraciones futuras. El Delegado del Departamento de Antioquia destaca que en el Acuerdo cuya revisión se solicita desborda el elemento competencia, debido a que el Concejo Municipal, para autorizar al alcalde para recibir entrega de bienes en la siguiente vigencia fiscal, requería de la autorización del CONFIS. Expresamente señala que “los órganos que hacen parte del presupuesto, sólo pueden adquirir compromisos cuya ejecución, entendida ésta como la entrega de bienes o prestación de servicios, se realice en la respectiva vigencia fiscal”.

Expresamente señala que “los órganos que hacen parte del presupuesto, sólo pueden adquirir compromisos cuya ejecución, entendida ésta como la entrega de bienes o prestación de servicios, se realice en la respectiva vigencia fiscal”. En esta medida, “si se requiere exceder la anualidad, esto es, cuando la ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y su objeto también se lleve a cabo en la anualidad siguiente, se debe solicitar autorización del CONFIS, o a quien este delegue, para asumir dichas obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras” Continúa indicando que el concejo carece de competencia para permitir la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la celebración del compromiso, ya que, para ello, reitera, se requiere autorización del CONFIS y del concejo para comprometer vigencias futuras. Puntualiza que al momento de dar apertura al proceso de selección de contratistas, debe establecerse si la recepción de los bienes o servicios superan la vigencia fiscal, caso en el cual se debe obtener la autorización de vigencias futuras por el Concejo Municipal. Puntualiza expresando que el concejo debía aprobar la afectación del presupuesto 2022, otorgándole autorización al alcalde para comprometer vigencias futuras y no simplemente autorizar la recepción de bienes o servicios en vigencia posterior.

1.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 000 2022 00095 00

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5 El Ministerio Público se abstuvo de presentar concepto dentro del presente proceso. Así entonces y no encontrando la Sala causal de nulidad que invalide lo actuado, procede a decidir previas las siguientes

2. CONSIDERACIONES

2.1. Consideraciones Preliminares. El Subsecretario de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Antioquia, remite al Tribunal Administrativo de Antioquia el Acuerdo N° 19 de 2021 expedido por el Concejo Municipal de ZARAGOZA DE ANTIOQUIA en noviembre de 2021, al considerar que el acto administrativo demandado carece de validez, por el elemento competencia, porque se autoriza al Alcalde para la recepción de bienes o servicios en vigencia posterior a la suscripción del contrato, sin contar con la autorización del CONFIS ni elaborar una autorización para comprometer vigencias futuras. 2.2. Planteamiento del Problema. La Sala debe determinar si la validez del Acuerdo N° 019 de 2021 del Concejo Municipal de ZARAGOZA DE ANTIOQUIA se encuentra afectada por no constituir una extralimitación de competencias, en la medida en que el Concejo autorizó al alcalde para recibir bienes y servicios en vigencia posterior, sin autorizar vigencias futuras y sin contar con autorización del CONFIS.

2.3. MARCO NORMATIVO.

2.3.1. Competencia. De conformidad con lo preceptuado por el numeral 4° del artículo 151 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos de los Concejos Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.

con el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para conocer acerca de la validez de los Acuerdos de los Concejos Municipales que le remita el Gobernador Departamental, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. De igual manera, el artículo 119 del Decreto Ley 1333 de 1986, prescribe que si el Gobernador encuentra que el Acuerdo es contrario a la Constitución, laRADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 000 2022 00095 00

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6 Ley o la Ordenanza, lo remitirá al Tribunal Contencioso Administrativo competente, para que decida sobre su validez. 2.3.2. Regulación legal y constitucional de la aprobación del presupuesto. El presupuesto nacional, como el de las entidades públicas, permite la racionalización de la actividad estatal para el cumplimiento de las funciones en materia económica y social que le vienen atribuidas a la organización política, tales como: la redistribución de recursos, la asignación de bienes y servicios y la estabilización de los indicadores; permite además la planificación y el desarrollo del país o de la región según sea el caso1. El ordenamiento jurídico prevé que el Presupuesto de las entidades territoriales respete el marco general delimitado en el Decreto 111 de 1996, expedido por el Gobierno Nacional y “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, conforme al cual todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a él 2, concediéndole a las entidades territoriales

la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”, conforme al cual todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a él 2, concediéndole a las entidades territoriales plazo hasta el 31 de diciembre 19963. Así está prevista tal coherencia en todos los niveles de la administración por la Constitución Política: “ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar” La Corte Constitucional al referirse al principio de legalidad del gasto ha sostenido4 que es una de las máximas de un sistema democrático, conforme al cual el Congreso, en tanto órgano de representación popular, es quien decreta y autoriza los gastos del Estado, al considerarse este proceder como un mecanismo necesario de control al ejecutivo y manifestación del principio democrático. Indica que la Carta Política del 91 pretendió fortalecer las 1CConst, Sentencia C-478/92. MP: Eduardo Cifuentes Muñoz. 2 Art. 1° Decreto 111 de 1996. 3 Arts. 104 y 109, Ibídem 4 CConst, Sentencia C-685/96. M.P: Dr. Alejandro Martínez Caballero.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 000 2022 00095 00

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DE ZARAGOZA DE ANTIOQUIA 7 prerrogativas del Congreso en el proceso presupuestal, reforzando así el principio de legalidad del gasto: “Así, en particular, en materia de gastos, la Carta eliminó la figura de los créditos o traslados adicionales administrativos que preveía la anterior Constitución, por lo cual se puede concluir que, tal y como esta Corte ya lo ha establecido, sólo el Congreso -como legislador ordinarioo el Ejecutivo -cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepcióntienen la posibilidad de modificar el presupuesto. Ha dicho con claridad al respecto esta Corporación: “Bien sabido es que la modificación del Presupuesto que supone el aumento de las apropiaciones, es decir, la apertura de créditos adicionales, sólo puede hacerla el Congreso, a partir de la vigencia de la actual Constitución. Ya no tiene el Ejecutivo la posibilidad de reformar el Presupuesto, en épocas de normalidad. La Corte aceptó la modificación por decreto legislativo, dictado durante los estados de excepción. Pero, se repite, en tiempo de normalidad la reforma del Presupuesto sólo corresponde al Congreso. Han desaparecido, pues, los créditos adicionales por decreto, en tiempo de normalidad”” 5 En el año 2004, la Corte Constitucional hizo un recuento de la importancia histórica de la intervención del órgano de representación popular en la formación del presupuesto del Estado: “Se debe afirmar, en primer lugar, que la competencia de los Parlamentos en materia de aprobación del presupuesto, es un logro que se ha obtenido fruto de la evolución política y constitucional de Occidente.

formación del presupuesto del Estado: “Se debe afirmar, en primer lugar, que la competencia de los Parlamentos en materia de aprobación del presupuesto, es un logro que se ha obtenido fruto de la evolución política y constitucional de Occidente. Ciertamente, durante el origen del sistema parlamentario, producto de la evolución política inglesa, se vivió una lucha constante entre la Corona y la sociedad, debido a la gran cantidad de impuestos que esta le imponía a aquella; situación que dio paso, igualmente, al cuestionamiento respecto del manejo del presupuesto por parte del gobernante. Así las cosas, entre los documentos que conforman la Constitución Ingles se halla intrínseco el principio, producto de la historia constitucional de Inglaterra, según el cual asiste el derecho al parlamento para la aprobación de los tributo. Dicho principio es conocido actualmente como “no taxation without approbation.” 6 Ahora bien descendiendo al nivel municipal, en materia presupuestal de conformidad con el artículo 313 numeral 5º de la Constitución Política le compete a los concejos expedir las normas orgánicas del presupuesto y dictar anualmente el presupuesto de rentas y gastos7; y en el otro lado de la administración, el canon 315 numeral 5 ibídem atribuye a los alcaldes la presentación oportuna a la corporación edilicia los proyectos de acuerdo sobre planes y programas, entre otros, del presupuesto anual de rentas y gastos 8. En este sentido, también la Ley 136 de 1994, artículo 32 numeral 9º, reitera 5 Ibídem. 6 CConst, Sentencia C-821/04, Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería

7 Constitución Política. ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…)

5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 8 Constitución Política. ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…)

5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 000 2022 00095 00

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DE ZARAGOZA DE ANTIOQUIA 8 que a los concejos municipales les compete la expedición del presupuesto anual de rentas y gastos 9, y a los alcaldes por su parte, presentar ante tales corporaciones administrativas dentro de la oportunidad legal el proyecto de presupuesto, en atención al artículo 91 numeral 3º ibídem10. 2.3.3 Vigencias futuras ordinarias. El sistema presupuestal colombiano se rige por el principio de anualidad, conforme al cual el año fiscal inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre, sin que sea posible que se asuman compromisos con cargo a otras vigencias por regla general11: a) El principio de anualidad La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos públicos se debe hacer periódicamente cada año, del 1o. de enero al 31 de diciembre, integrando la unidad de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo. Es la renovación anual de la intervención del Congreso en las materias fiscales, de modo que sientan la permanencia y continuidad de la potestad legislativa en tales asuntos. Este principio

de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo. Es la renovación anual de la intervención del Congreso en las materias fiscales, de modo que sientan la permanencia y continuidad de la potestad legislativa en tales asuntos. Este principio hace parte de nuestro ordenamiento jurídico debido a la función de control político integral del Congreso, pues a medida que éste se consolidó, reclamó para sí la intervención en los asuntos fiscales, de manera periódica y continua. Su objetivo principal es facilitar la labor de armonizar la gestión presupuestal con otras actividades que tienen lugar también dentro del marco anual. El principio de la anualidad tiene, pues, la ventaja de acomodar la gestión12. No obstante, se ha advertido la posibilidad de emplear un mecanismo que permita a los organizadores del gasto adquirir compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso, y el objeto del mismo se extienda a otras vigencias. El doctrinante Juan Camilo Restrepo 13 en su obra Derecho presupuestal colombiano, se refiere a las vigencias futuras así: La figura presupuestal de las “vigencias futuras” constituye otra excepción al principio de anualidad. Las modernas leyes de responsabilidad fiscal comienzan a tomar nota de un hecho evidente en la vida presupuestal moderna: esto es, que el principio de la anualidad en 9 Ley 136 de 1994. ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES . Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. (…)

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el

9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. 10 Ley 136 de 1994. ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. (…)

3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos. 11 Decreto 111 de 1996, artículo 14. 12 CConst, Sentencia C-337/93, M.P: Vladimiro Naranjo Mesa 13 Restrepo, J. C. (2010). Derecho presupuestal colombiano. Colombia: Legis.RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 000 2022 00095 00

ACUERDO Nº 19 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE ZARAGOZA DE ANTIOQUIA 9 la presupuestación no se aplica hoy en día con el mismo rigor que hace algunas décadas. La vigencia futura no es otra cosa que la autorización impartida para afectar presupuestos futuros con apropiaciones autorizadas con antelación a la aprobación de dichos presupuestos. Es, evidentemente, una excepción al principio de anualidad, puesto que la autorización de dichos gastos se formaliza antes de que se aprueben

las vigencias en las que se van a ejecutar; y a su turno, la vida jurídica de dichas autorizaciones se prolonga a lo largo de varias vigencias. Legalmente se han establecido dos clases de vigencias futuras, las ordinarias y las excepcionales; las primeras permiten que las entidades territoriales previa autorización de la corporación departamental o municipal que corresponda, asuman obligaciones que afecten presupuestos posteriores si el proyecto ha iniciado con recursos del presupuesto vigente, y se continuará ejecutando en los presupuestos posteriores. Al respecto, dispone el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, lo siguiente: ART. 12.—Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo de que trata el artículo 1º de esta ley. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean

autorizadas. c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el plan de desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el consejo de gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. (…) Se ha indicado 14 que uno de los riesgos en la utilización de la figura de vigencias futuras, radica en que un gobierno puede llegar comprometer en alto grado el margen de asignación de gasto público de las administraciones venideras, por ello, en principio, las vigencias no pueden superar el respectivo 14 Restrepo, J. C. op. cit., págs. 187 y 188RADICADO: NORMA OBJETO DE REVISIÓN: 05001 23 33 000 2022 00095 00

ACUERDO Nº 19 DE 2021 DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE ZARAGOZA DE ANTIOQUIA 10 período de gobierno: Presupuestalmente hablando a lo que conduce una vigencia futura debidamente autorizada es a afectar –como apropiaciones– los presupuestos venideros.

DE ZARAGOZA DE ANTIOQUIA 10 período de gobierno: Presupuestalmente hablando a lo que conduce una vigencia futura debidamente autorizada es a afectar –como apropiaciones– los presupuestos venideros. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público 15 establece como requisitos para la aplicación de la figura de vigencias futuras ordinarias por entidades territoriales, los siguientes: (i) su ejecución debe iniciar con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso afectará cada una de las vigencias fiscales para las cuales se obtendrá autorización, (ii) el monto máximo, el plazo y condiciones consultará las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, esto implica analizar su impacto en el componente del gasto, y, (iii) mínimamente de las vigencias futuras que se soliciten se debe contar con apropiación del 15% en la vigencia en que estas sean autorizadas.

2.3.4. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES.

Las vigencias futuras excepcionales cumplen la finalidad de afectar el presupuesto sin apropiación en el año en que se concede la autorización. La Ley 819 de 2003, reguló el tema de la autorización para vigencias futuras a nivel nacional, y dispuso que éstas se conceden para casos excepcionales tales como obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad. De manera que el artículo 11 de la Ley 819 de 2003, se r

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