TA ANT - -89
Tribunal Administrativo de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA ANT - -89
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
República de Colombia 16-300-01 Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2022-00061-00 Tribunal Administrativo de Antioquia
Aa. 1/7 F-028 4/4/2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, cuatro de abril de dos mil veintidós Procede la Sala a decidir en única instancia, a solicitud del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA con Nit. 890.900.286, la revisión del acuerdo No. 17 de 30/11/2021 “por el cual se expide el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del municipio de Sabaneta, para la vigencia comprendida entre el 1 ° de enero y el 31° de diciembre de 2022 ” expedido por el concejo del municipio de Sabaneta con Nit. 890.980.331, teniendo en cuenta lo s siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. LA SOLICITUD presentada el 12/1/20221 (001-004), pretende que se declare la invalidez del inciso 1 del artículo 3 8 del acuerdo No. 17 de 30/11/2021 del concejo municipal de Sabaneta.
2. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS: el concejo municipal, mediante acuerdo No. 17 de 2021, expidió el presupuesto general del municipio para la vigencia 2022 y en el inciso 1° del artículo 38 concedió autorizaciones al alcalde municipal, al ordenador del gasto del concejo municipal y al ordenador del
mediante acuerdo No. 17 de 2021, expidió el presupuesto general del municipio para la vigencia 2022 y en el inciso 1° del artículo 38 concedió autorizaciones al alcalde municipal, al ordenador del gasto del concejo municipal y al ordenador del gasto de la personería municipal, por un período de 6 meses , para efectuar , mediante acto administrativo motivado, operacione s en el presupuesto de la administración municipal que rige para la vigencia 2022. El acuerdo fue debatido y aprobado en sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2021 , sancionado y publicado; y fue recibido en la gobernación el 10/12/2021.
3. SEÑALA COMO FUNDAMENTOS DE DERECHO los artículos 6, 121, 123 inc.2 y 313-3 de la Constitución Pol ítica y 5-inc.1 de la ley 489 de 1998, en cuanto a las funciones y competencias del concejo municipal, así como el principio de legalidad.
4. El CONCEPTO DE INVALIDE Z expuesto por el subsecretario de prevención del daño antijurídico de la secretaría general del departamento de Antioquia se contrae a que el concejo municipal ha bría incurrido en la prohibición de i ntervenir en asuntos que no so n de su competencia , desbordando el artículo 41-3 de la ley 136 de 1994 . Asegura que, las corporaciones públicas, por disposición constitucional, sólo pueden delegar sus funciones en los alcaldes municipales, en su calidad de jefes de la administración y representantes legales del municipio. En cambio, el concejo de Sabaneta se ha extralimitado al facultar a otros funcionarios municipales para efectuar operaciones en el presupuesto municipal. Y, añade que,
su calidad de jefes de la administración y representantes legales del municipio. En cambio, el concejo de Sabaneta se ha extralimitado al facultar a otros funcionarios municipales para efectuar operaciones en el presupuesto municipal. Y, añade que, el concejo municipal tiene competencia para tramitar y aprobar los acuerdos municipales sobre l a mat eria contenida en el acto, pero está limitada a lo dispuesto en normas superiores, careciendo de validez cualquier regulación que se exceda de dicho marco.
5. INTERVENCIONES. En cumplimiento del artículo 121 del decreto ley 1333 de 1986, la solicitud de revisión de acuerdo fue fijada e n lista por 10 días, para que cualquier persona pudiera intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo, así como para solicitar pruebas , término que transcurrió con intervenci ón del Ministe rio P úblico. Asimismo, el Despacho requirió al alcalde y al presidente del concejo municipal del municipio de Sabaneta para que, en el mismo término, remitieran los antecedentes administrativos correspondientes al acuerdo municipal No. 17 de 2021 , requerimiento atendido por el concejo de Sabaneta (009).
1 Todas las citas entre paréntesis hacen referencia a archivos del expediente electrónico que puede ser consultado siguiendo este enlace.República de Colombia 16-300-01 Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2022-00061-00 Tribunal Administrativo de Antioquia
Aa. 2/7 F-028 4/4/2022
Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2022-00061-00 Tribunal Administrativo de Antioquia
Aa. 2/7 F-028 4/4/2022
6. EL MINISTERIO PÚBLICO emite concepto (015) y solicita declarar inválidas las expresiones “ordenador del gasto del concejo municipal” y “ordenador del gasto de la personería municipal” contenidas en el artícu lo 38 del acuerdo 17 de 2021 , por clara contradicción con el artículo 313-3 de la Constitución Política, según el cual, el concejo municipal sólo puede autorizar el ejercicio de funciones propias de la corporación pro tempore a los alcaldes municipales.
7. Además, advierte que, si bien el acuerdo incluye algunas funciones que el concejo no puede autorizar , por previsión superior o porque la ley directamente autoriza la celebración de contratos al alcalde y a los jefes de órgano presupuestal y cita los conceptos No. 1889 de 5/6/2008 y 2238 de 11/3/2015 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estad o; los artículos 313-3 y 315 -3 de la Constitución Política, 32 de la ley 136 de 1994, 11 -3 de la ley 80 de 1993, 91 -D-5 de la ley 136 de 1994, 110 del decreto 111 de 1996 y 18 de la ley 1551 de 2012 ; considera que, el tribunal no puede pronunciarse, como quiera que no se formularon cargos en tal sentido y, de hacerlo, se vulneraría el derecho de defensa de la entidad demandada.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
considera que, el tribunal no puede pronunciarse, como quiera que no se formularon cargos en tal sentido y, de hacerlo, se vulneraría el derecho de defensa de la entidad demandada.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
8. COMPETENCIA. Este tribunal es competente para de cidir en única instancia sobre las solicitudes presentadas por el gobernador departamental, de revisión de validez de los acuerdos expedidos por los c oncejos municipales re mitidos, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad (art. 305-10 CP, 119 decreto-ley 1333 de 1986 y 151-4 de CPACA).
9. CONSIDERACIÓN PREVIA. Agotadas las etapas previstas en el trámite especial de revisión de acuerdo municipal , sin que se observe causal de nulidad y cumplidos los presupu estos procesales, la Sala procede a decidir de fondo, con fundamento en las siguientes pruebas relevantes para la toma de decisión:
10. SOBRE EL ACTO ACUSADO Y SUS ANTECEDENTES - Proyecto de acuerdo No. 16 de 8/10/2021 y exposición de motivos (010). - Actas de sesiones No. 155 de 2/11, 156 de 3/11, 157 de 4/11, 158 de 8/11, 159 de 9/11, 160 de 10/11, 1 61 de 11/11, 1 63 de 13/11, 164 de 16/11, 165 de 17/11, 166 de 18/11, 167 de 19/11, 169 de 22/11, 17 0 de 23/11 y 175 de 29/11/2021; y estudios de comisión (010). - Acuerdo municipal No. 17 de 30/11/2021 “Por el cual se expide el
29/11/2021; y estudios de comisión (010). - Acuerdo municipal No. 17 de 30/11/2021 “Por el cual se expide el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del municipio de Sabaneta, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31° de diciembre de 2022”, sancionado y publicado el 30/11/2021 (001 p.8-33).
11. OTROS DOCUMENTOS - Decreto D 202107 0000521 de 31/1/2021, “por medio del cual se hacen unos nombramientos en la planta de empleos del nivel directivo de la Planta Global de la Administración Departamental en el nivel central” (001 p. 38-40). - Acta de posesión de 1/2/2021 de David Andrés Ospina Saldarriaga como subsecretario de despacho, de la subsecretaría de prevención del daño antijurídico de la secretaría general del departamento de Antioquia (001 p. 37). - Decreto D 2021070000883 de 22/2/2021 “Por medio del cual se hace una delegación”, en el subsecretario de prevención del daño antijurídico, adscrito a la secretaría general, para la suscripción y radicación de los documentos respecto de los actos administrativos mu nicipales de los que se concluya que adolece n de inconstitucionalidad o ilegalidad (001 p. 35-36).
12. PROBLEMÁTICA JURÍDICA PLANTEADA. Tal como se concluye del estudio de la solicitud y las pruebas legalmente recaudadas, corresponde a la Sala determinar si el inciso 1 del artículo 38 del acuerdo No. 17 de 30/11/2021 del concejoRepública de Colombia 16-300-01
solicitud y las pruebas legalmente recaudadas, corresponde a la Sala determinar si el inciso 1 del artículo 38 del acuerdo No. 17 de 30/11/2021 del concejoRepública de Colombia 16-300-01 Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2022-00061-00 Tribunal Administrativo de Antioquia
Aa. 3/7 F-028 4/4/2022 municipal de Sabaneta debe ser i nvalidado, por : (i) exceder las funciones constitucionales y legales de los concejos municipales, (ii) desconocer los artículos 313-3 de la Constitución Política, 45 de la ley 136 de 19 94 y la ley 434 de 1998 modificada por el decreto ley 885 de 2017.
13. TESIS DE LA SALA. La tesis que sostiene la Sala con fundamento en la Constitución Política, la ley 136 de 1994 y la ley 434 de 1998, específicamente en cuanto a las atribuciones constitucionales y legales del concejo municipal , responde que: el inciso 1 del art ículo 38 del acuerdo No. 17 de 2021 incurre en causales de invalidez porque el concejo municipal se excedió al conferir autorizaciones al ordenador del gasto del concejo municipal y al de la personería municipal, para ejercer funciones propias; conforme pasa a explicarse:
14. CONSIDERACIONES NORMATIVAS. SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD , pilar fundamental de l Estado Social de Derecho, el artículo 121 de la Cons titución Política dispone que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones
14. CONSIDERACIONES NORMATIVAS. SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD , pilar fundamental de l Estado Social de Derecho, el artículo 121 de la Cons titución Política dispone que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
15. Y, el artículo 122 ibídem señala que el ejercicio de la fun ción pública se encuentra sometido a la Constitución, la ley y al reglamento, lo cual se encuentra en armonía con el artículo 6º constitucional, según el cual, los servidores públicos responden tanto por infracción de la Constitución y las leyes, como por omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.
16. Con lo cual, la s autoridades administrativas deben ceñirse a lo que la Constitución, ley o reglamento les permitan; no pueden ejercer funciones más allá de las que están a su cargo, con lo cual se evitan actuaciones ilegales o arbitrarias en el ejercicio de una función pública.
17. Así las cosas, cualquier conducta desplegada por un funcionario sin estar anticipadamente asignada constituye una acción inconstitucional, ilegal o irreglamentaria por falta de competencia, pues se configura una extralimitación en el ejercicio de funciones públicas.
18. SOBRE LAS FACULTADES DE LOS CONCEJOS MUNI CIPALES, se tiene que, l os artículos 313 de la Constitución -que establece las funcio nes de los concejos municipalesy 92 a 99 d el decreto 1333 de 1986 -que establecen sus atribuciones-, entre otras, consagran la facultad de autorizar al alcalde para (…) ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos,
atribuciones-, entre otras, consagran la facultad de autorizar al alcalde para (…) ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a los Concejos, y ejercer las demás funciones que la ley le señale.
19. Y, de conformidad con los artículos 314 y 315 de la Constitución Política, el alcalde es el j efe de la administración municipal y r epresentante legal del municipio; tiene, entre otras funciones , las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenan zas, y los acuerdos del concejo, conservar el orden púb lico en el municipio, dirigir la acción administrativa en el mismo , y presentar oportunamente al concejo, los proyectos de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos del municipio.
20. En relación con las facultades extraordinarias y sus características, la Corte Constitucional2 ha explicado que: "El que las facultades extraordinarias deban ser "precisas", significa que, además de necesarias e indispensables par a el logro de determinado fin, han de ser también punt uales, ciertas, exactas. Ello es exp licable, pues son la excepción a la regla general que enseña que de ordinario la elaboración de las leyes "corresponde al Congreso". Así, pues, entrabándose de la com petencia para el ejercicio de facultades extraordinari as, no cabe duda de que el presidente de la República debe discurrir bajo estrictos criterios restrictivos".
2Sentencias C-74 de 1993 y C-050 de 1997.República de Colombia 16-300-01 Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2022-00061-00
Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2022-00061-00 Tribunal Administrativo de Antioquia
Aa. 4/7 F-028 4/4/2022 “Lo que exige la Constitución en materia de facultades extraordinarias es su claridad, su ine quivocidad, su delimitada y concisa expresión normativa, pero no su total expresividad”.
21. Según los artículos 99 del decreto 1333 y 41 -3 de la ley 136, los concejos municipales tienen prohibido “intervenir en asuntos que no sean de su competencia, ya por medio de acuerdos o de resoluciones”.
22. EXPEDIR ANUALMENTE EL PRESUPUESTO DE RE NTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO es una de las atribuciones de los concejos municipales , seg ún los artículos 313-5 constitucional y 92-5 del decreto 1333 de 1986.
23. De conformidad con el artículo 104 del decreto 111 de 1996 “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1 994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto ”, las entidades ter ritoriales deberán ajustar las normas sobre programación, elaboraci ón, aprobaci ón y ejecución de sus presupuestos a las norm as previstas en la le y org ánica del presupuesto.
24. CASO CONCRETO . A trav és del acuerdo No. 17 de 2021 se expidi ó el presupuesto general de rent as y recursos de capital y apropi aciones para gast os
presupuesto.
24. CASO CONCRETO . A trav és del acuerdo No. 17 de 2021 se expidi ó el presupuesto general de rent as y recursos de capital y apropi aciones para gast os de Sabaneta, para la vigencia de 1/1 a 31/12/2022; para lo cual se han establecido partidas y asignaciones presupuestales destinadas al funcionamiento del conc ejo y la personer ía municipal, en su condici ón de órganos presupuesta les de la administración territorial.
25. Los argumentos de invalidez invocados por el delegado del gobernador de Antioquia, se ciñen a unos apartes subrayados del inciso primero del artículo 38 del acuerdo municipal objeto de revisión, el cual dispone textualmente: “Artículo Trein ta y Ocho . Autorizaciones al Alcalde Municipal, al Ordenador del Gasto del Concejo Municipal y al Ordenador del Gasto de la Personería Municipal. Se autoriza al alcalde del Munici pio de Sabaneta y/o a quien haga sus veces, al ordenador del gasto del Concejo Municipal y al or denador del gasto de la Personer ía Municipal por un per íodo de (6) meses para efe ctuar, mediante acto administrativo motivado, las siguientes operaciones en el Presupuesto de la Administraci ón Municipal que rige para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022: a) Para Adicionar e Incorp orar. Para efec tuar las incorporaciones que se r equieran por concepto de recursos propios, aportes, co financiaciones, transferencias, regal ías, re cursos de destinac ión espec ífica, recursos del crédito. En todo caso, las modificaciones al presupuesto deber án consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la correspondiente vigencia fiscal.
transferencias, regal ías, re cursos de destinac ión espec ífica, recursos del crédito. En todo caso, las modificaciones al presupuesto deber án consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la correspondiente vigencia fiscal. b) Para Modificar Partidas Presupuestales . Para efectuar las modificaciones a las partidas individuales y globales necesarias para asegurar la correcta ejecución del presupuesto. c) Para la Creación de Artículos. Para crear los artículos presupuestales que sean necesarios para cumplir con exactitud los programas a que hubiese lugar. d) Para la legalizaci ón de ingresos. Para incluir en el presupuesto los recursos recaudados provenientes de Reintegros, Rendimientos Financieros, Celebración de convenios y contratos, los ingresos para legalizar las donaciones en pago y los mayores valores recaudados por recursos propios, así como las apropiaciones financiadas con dichos recursos. e) Para Adi cionar el Super ávit y Mayores Valores. Para adicionar el superávit o may ores valores que se presenten en los diferente s rubr os durante la vigencia fiscal, respe tando las partidas con destinaci ón especial, provenientes de los recursos del cr édito y de las r entas con desti nación específica.República de Colombia 16-300-01 Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2022-00061-00 Tribunal Administrativo de Antioquia
Aa. 5/7 F-028 4/4/2022 f) Para Adiciona r o Modificar las Partidas Presupuestales. Para que efectúe los ajustes necesarios acorde con las exigencias que demande la
Aa. 5/7 F-028 4/4/2022 f) Para Adiciona r o Modificar las Partidas Presupuestales. Para que efectúe los ajustes necesarios acorde con las exigencias que demande la ejecución presupuestal adicionando, rebajando o modificando las partidas individuales y globales que se requieran. g) Adición de los Excedentes financieros. Para adicionar los Excedentes Financieros de los E stablecimientos P úblicos de Orden Municipal y de las Empresas Industriales y Comerciales del Municipi o, cuando los excedentes destinados por el COMFIS y aprobados por el Consejo de G obierno superan el 1% del presupuesto vigente. (…)”.
26. Considera el departamento de Antioquia que, el concejo municipal de Sabaneta se ha extralimitado en sus func iones, al emitir autorizaciones dirigidas a los ordenadores del gasto del mismo concejo y de la personería municipal.
27. Ahora bien, en cuanto a la advertencia del Ministerio Público, según la cual, el l istado de funciones autorizadas incluye algunas que no podría conferir el concejo municipal, por pr evisión superior , porque la ley dire ctamente autoriza la celebración de contratos al alcalde , y p orque la ley dire ctamente autoriza la celebración de contratos a los jefes de órgano presupuestal , con ciertas excepciones; c omo bien lo indica el procurador , el delegado del gobern ador de Antioquia no ha efectuado cargo alguno por tal irregularidad, por lo que no es objeto de revisión por este tribunal, sin perjuicio de que se ventilen como cargos de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Antioquia no ha efectuado cargo alguno por tal irregularidad, por lo que no es objeto de revisión por este tribunal, sin perjuicio de que se ventilen como cargos de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
28. Sin embargo, en rela ción con la auto rización otorgada al alcalde, debe tenerse en cuenta que, el art ículo 110 del decreto 111 de 1996 se refiere a la capacidad de los representantes legales y jefes de las entidade s del E stado para contratar y ejecutar el presupuesto y señala expresamente que, tales facultades se ejercerán “teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
29. Por lo cual, en principio, este tribunal ha encontrado ajustado al orden constitucional y legal que el concejo municipal autorice al burgomaestre para que ejerza pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a los concejos
(art. 313 CP).
30. Mientras que, en cuanto a las autorizaciones conferidas a otros ordenadores del gasto en el orden municipa l, le asiste raz ón al solicitant e, por cuanto ninguna disposición legal ni constitucional faculta a la corporación territorial para otorgar tales autorizaciones a los ordenadores del gasto del concejo y de la personería; hacerlo resulta en una evidente contradicción con el artículo 313-3 de
la Constitución Política.
31. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, los límites previstos por la Constituci ón para que el concejo municipal se despoje d e sus funciones, esto es , al alca lde, en determinados asuntos y por tiempo determinado, constituyen una garantía del ámbito de competencia del órgano de
límites previstos por la Constituci ón para que el concejo municipal se despoje d e sus funciones, esto es , al alca lde, en determinados asuntos y por tiempo determinado, constituyen una garantía del ámbito de competencia del órgano de representación popular , en equilibrio frente al ejecutivo y los dem ás poderes. Exceder tales l ímites at enta contra el orden constitucional y socava las competencias del mismo concejo municipal.
32. Se acreditan entonces los vicios alegados por la autoridad departamental , en cuanto a las expresiones “al Ordenador del Gasto del Concej o Municipal y al Ordenador de l G asto de la Personería Mu nicipal” del artículo 38 del acuerdo municipal No. 17 de 30/11/2021 , pues, s iguiendo ate ntamente el mandato constitucional aplicable, el acuerdo no puede conceder una autor ización para la que ni la constitución ni la ley le ha n facultado, so pena de extral imitarse en sus competencias.República de Colombia 16-300-01
Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2022-00061-00 Tribunal Administrativo de Antioquia
Aa. 6/7 F-028 4/4/2022
33. Así las cosas, en este caso no puede el concejo municipal de Sabaneta, autorizar a otros ordenadores del gasto adem ás del al calde, para el ejercicio de competencias propias.
34. EN CONCLUSIÓN. Le asiste razón al solicitante al considera r que en el inciso 1º del artículo 38 del acuerdo municipal No. 17 de 2021, el concejo municipal de Sabaneta incurrió en extralimitación en el ejercicio de sus competencias
34. EN CONCLUSIÓN. Le asiste razón al solicitante al considera r que en el inciso 1º del artículo 38 del acuerdo municipal No. 17 de 2021, el concejo municipal de Sabaneta incurrió en extralimitación en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.
35. Por lo tanto, en armonía con lo conceptuado p or el Ministerio Público, esta Sala de Decisión declara la invalidez parcial de l inciso 1 º del artículo 38 del acuerdo municipal No. 17 de 30/11/2021 expedido por el concejo municipal de Sabaneta, únicamente en cuanto a las expresiones “al Ordenador del Ga sto del Concejo Municipal y al Ordenador del Gasto de la Personería Municipal ”, por vulnerar las normas constitucionales y legales, toda vez que excedió sus competencias, que por demás fuero n expresamente otorgadas por la Constitución y la ley, de conformidad con las consideraciones anteriores.
III. DECISIÓN
36. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR L A INVALIDEZ de las expresiones “al Ordenador del Gasto del Concejo Municipal y al Ordenador del Gasto de la Personería Municipal ” del inciso 1º del artículo 38 del acuerdo No. 17 de 30/11/2021 “por el cual se expide el presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del municipio de Sabaneta, para la vigencia comprendida entre el 1 ° de enero y el 31° de diciembre de 2022” expedido por el concejo del municipio de Sabaneta con
presupuesto general de rentas y recursos de capital y apropiaciones para gastos del municipio de Sabaneta, para la vigencia comprendida entre el 1 ° de enero y el 31° de diciembre de 2022” expedido por el concejo del municipio de Sabaneta con Nit. 890.980.331, de conformida d c on lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a la s ecretaría general del Departamento de Antioquia , al alcalde y al presidente del concejo m unicipal de
Sabaneta.
TERCERO: DEVOLVER las presentes diligenci as a la oficina de orig en, una vez notificada esta providencia y previa desanotación en los sistemas de registro.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia se estudió y aprobó en Sala, como consta en acta de la fecha.
VANNESA ALEJANDRA PÉREZ ROSALES
Magistrada
SUSANA NELLY ACOSTA PRADA
Magistrada
JORGE LEÓN ARANGO FRANCO
Magistrado
Firmado Por:
Vannesa Alejandra Perez Rosales Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Despacho 016 Tribunal Administrativo De Antioquia
Susana Nelly Acosta PradaRepública de Colombia 16-300-01 Rama Judicial del Poder Público Revisión de Acuerdo Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP. No. 05001-23-33-000-2022-00061-00 Tribunal Administrativo de Antioquia
Aa. 7/7 F-028 4/4/2022 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 012 Contencioso Admsección 1
Tribunal Administrativo de Antioquia
Aa. 7/7 F-028 4/4/2022 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 012 Contencioso Admsección 1 Tribunal Administrativo De Antioquia - Antioquia
Jorge Leon Arango Franco Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 014 Contencioso Admsección 1 Tribunal Administrativo De Antioquia - Antioquia
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 7e2c387c32a2156e8f777cd47608a904bff4749a92a900ac47de077be88cd96c Documento generado en 04/04/2022 07:06:16 AM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica