TA ANT - -96
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - -96
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
República de Colombia 16-308-26 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-001-2021-00119-01
Sn 1/12 F-032 21/6/2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada ponente: Vannesa Alejandra Pérez Rosales Medellín, veintiuno de junio de dos mil veintiuno ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 3/5/2021 por el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín que declaró improcedente la demanda promovida por MARTÍN EMILIO GARCÍA ROBLEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.451.891 e INVERSIONES ACTIVAS MR S.A.S. con Nit . 900.2 73.214-5 contra la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS con Nit. 900.948.953-8, en ejercicio de la acción de tutela (art. 86 CP).
I. ANTECEDENTES
1. MARTÍN EMILIO GARCÍA ROBLEDO presentó acción de tutela el 19/4/2021 la cual correspondió por reparto al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín y fue radicada con el número 05001-33-33-001-2021-00119-00 (01EmailReparto1), por su parte, INVERSIONES ACTIVAS MR S.A.S. presentó acción de tutela el 27/4/2021 2021 la cual correspondió por repart o al Juzgado 34 Administrativo del
por su parte, INVERSIONES ACTIVAS MR S.A.S. presentó acción de tutela el 27/4/2021 2021 la cual correspondió por repart o al Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Medellín y fue radicada con el número 05001-33-33-034-2021-0012601 (07ExpedienteAcumulacionJ34 - 01Tutela).
2. Mediante providencia de 27/4/2021, el Juzgado 34 admitió la tutela de radicado 05001-33-33-034-2021-00126-01 contra la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, negó la medida provisional solicitada y ordenó vincular al MUNICIPIO DE CALDAS, a CORANTIOQUIA y a los señores FLABIO CLAVER ARREDONDO ARBOLEDA, LUZ NELLY
ARREDONDO ORTÍZ, HECTOR FABIO ARREDONDO ORTÍZ, LUZ AIDA CARDONA MARÍN, YOHANA MARCELA ARREDONDO ORTÍZ, MARIO LEÓN ARREDONDO ORTÍZ, ÁNGELA MARÍA HERRERA TAMAYO, CELINA JANETH GRISALES FLÓREZ y DORA DE JESÚS HENAO
MOLINA.
3. Mediante auto de 30/4/2021 el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Medellín remitió la tutela para su acumulación con la del Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín, conforme al artículo 2.2.3.1.3.3 del decreto 1834 de 2015.
4. El 3/5/2021, el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín ordenó la acumulación.
del Circuito de Medellín, conforme al artículo 2.2.3.1.3.3 del decreto 1834 de 2015.
4. El 3/5/2021, el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín ordenó la acumulación.
5. LA DEMANDA presentada el 19/4/2021 por MARTÍN EMILIO GARCÍA ROBLEDO ante el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de Medellín (02EscritoTutela), solicita la protección de los derechos fundamentales a l debido proceso, derecho de defensa e igualdad ; y pretende que se ordene la nulidad del procedimiento único de ordenamiento social de la propiedad rural d e que trata el numeral tercero del artículo 58 del Decreto 902 de 2017 e inscrito en el certificado de tradición y libertad con folio de matrícula inmobiliaria No. 001 -185956 de la ORIP de Medellín Zona Sur, adelantado por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y, en consecuencia , que se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS notificar al accionante los actos administrativos que se profieran dentro del trámite para ejercer su defensa.
6. Por su parte, INVERSIONES ACTIVAS MR S.A.S. (07ExpedienteAcumulacionJ34 - 01Tutela) solicita la protección de los derechos fundamentales a la debida defensa, información y publicidad contenidos en el debido proceso, a la igualdad y a la propiedad privada; y en consecuencia se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que notifique al accionante los actos
1 Todas las citas entre paréntesis se refieren al nombre del archivo digital que hace parte del expediente electrónico el cual
ordene a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que notifique al accionante los actos
1 Todas las citas entre paréntesis se refieren al nombre del archivo digital que hace parte del expediente electrónico el cual puede consultarse en el siguiente enlace corto: https://bit.ly/3iyg3VxRepública de Colombia 16-308-26 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-001-2021-00119-01
Sn 2/12 F-032 21/6/2021 administrativos que se profieran dentro del trámite que le permita ejercer su derecho de defensa.
7. Pretensiones fundadas en los siguientes HECHOS RELEVANTES. MARTÍN EMILIO GARCÍA ROBLEDO propietario del 71.4% del derecho real de dominio y actual poseedor del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria No. 001 -185956 de la Oficina de Reg istro de Instrumentos Públicos de Medellín –Zona Sur, conforme a la escritura pública N o. 3554 del 17/10/2012 de la Notar ía 20 de Medellín y sentencia 609 de 31/7/2015 proferida por el Juzgado Primero de Familia del
Circuito de Medellín.
8. Por su parte INVERSIONES ACTIVAS MR S.A.S. es titular del derecho de 1/7 parte del mismo inmueble, conforme a la escritura pública No. 1567 de 29/5/2019 de la Notaría 3 de Medellín.
9. En el certificado de libertad del inmueble con matrícula No. 001 -185956 expedido el 15/3/2021 constan anotaciones de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
de la Notaría 3 de Medellín.
9. En el certificado de libertad del inmueble con matrícula No. 001 -185956 expedido el 15/3/2021 constan anotaciones de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que hacen ref erencia a inscripciones de apertura de procedimiento único de ordenamiento social de la propiedad rural y a inscripciones de otorgamiento a modo de adquisición la titulación de la posesión y saneamiento de la falsa tradición: No. 036 del 18/12/2019 mediante la cual se inscribe la r esolución 16778 de 25/10/2019 , No. 037 del 7/2/2020 mediante la cual se inscribe la resolución 16773 del 25/10/2019 , No. 038 del 7/2/2020 mediante la cual se inscribe la resolución 16311 del 17/10/20419, No. 039 del 7/2/2020 mediante la cual se inscribe la resolución 16310 del 17/10/2019, No. 041 del 12/8/2020 mediante la cual se inscribe la resolución 20187 del 17/12/2019, No. 042 del 13/8/2020 mediante la cual se inscribe el oficio 567831 del 24/6/2020, No. 043 del 13/8/2020 mediante la cual se inscribe el oficio 550591 del 19/7/2020, No. 045 del 24/8/2020 mediante la cual se inscribe la resolución 6219 del 27/7/2020, N o. 048 del 24/8/2020 mediante la cual se inscribe la resolución 6214 del 27/7/2020, No. 049
mediante la cual se inscribe la resolución 6219 del 27/7/2020, N o. 048 del 24/8/2020 mediante la cual se inscribe la resolución 6214 del 27/7/2020, No. 049 del 17/9/2020 mediante la cual se inscribe la resolución 1193 del 20/2/2020, No. 051 del 9/11/2020 mediante la cual se inscribe la resolución SN del 25/8/2020, No. 055 del 3/12/2020 mediante la cual se inscribe la resolución 7100 del 20/8/2020, No. 057 del 10/12/2020 mediante la cual se inscribe la re solución 3401 del 6/5/2020 y No. 061 del 29/1/2021 mediante la cual se inscribe la resolución 7100 del 26/8/2020, anotaciones referentes a inscripciones de apertura de procedimiento único de ordenamiento social de la propiedad rural y a inscripciones de otorgamiento a modo de adquisición la titulación de la posesión y saneamiento de la falsa tradición.
10. Estas resoluciones corresponden a un proceso de pertenencia con pretensión principal de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio respecto de un área de 532 M2,152 M2, 171 M2,141 M2,169 M2, 282 M2 y 150M2 para un total de 1768 M2 del predio de mayor extensión denominado " FINCA LA CIÉNAGA" e identificado con folio de matrícula No. 001 -185956 y cédula catastral 051292001308000100011000000000, ubicado en la vereda Urapanes del municipio de Caldas (Antioquia).
11. Ambos accionantes coinciden en que solicitaron la notificación personal y
051292001308000100011000000000, ubicado en la vereda Urapanes del municipio de Caldas (Antioquia).
11. Ambos accionantes coinciden en que solicitaron la notificación personal y copia d el expediente completo en que consten tales actuaciones y que , en respuesta, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS asegura qu e t ales actos fueron notificados personalmente.
12. Aseguran los accionantes q ue MARTIN EMILIO GARCÍA ROBLEDO e INVERSIONES ACTIVAS MR S.A.S., en su condición de copropietario s inscritos del inmueble objeto de adjudicación , no fueron notificados , no pud ieron e jercer su derecho de defensa, ni oponerse al trámite.República de Colombia 16-308-26
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13. Agregaron que la accionada no puede suplir la notificación personal de una resolución de carácter particular , con publicaciones en la página web de la entidad, en la alcaldía de Caldas o en medios de c omunicación de poca circulación y reconocimiento como Cadena Radial Auténtica de Medellín.
14. OPOSICIÓN. En la tutela promovida por MARTÍN EMILIO GARCÍA ROBLEDO, el 22/4/2021, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS consideró que la tutela debe negarse por improcedent e, en la medida que no es el mecanismo para solicitar el reconocimiento de la propiedad de un bien baldío , ya que este sólo puede
22/4/2021, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS consideró que la tutela debe negarse por improcedent e, en la medida que no es el mecanismo para solicitar el reconocimiento de la propiedad de un bien baldío , ya que este sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado a través del
INCODER hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.
15. Como se advierte en el certificado de libertad y tradición del inmueble identificado con matrícula inmob liaria No. 001 -185956, MARTÍN EMILIO GARCÍA ROBLEDO adquirió el bien por falsa tradición, es decir, de alguien que carecia del derecho real de dominio sobre el inmueble.
16. No basta con efectuar la solicitud y aportar la documentación requerida para ser adjudicatario de un predio, pues debe agotarse un procedimiento administrativo para determina r si el solicitante cumple los requisitos legales establecidos, así como hacer el estudio sobre el predio para establecer s i puede ser objeto de adjudicación.
17. El accionante no puede pretender que por vía de tutela se le adjudique un predio sin haber iniciado el trámite , sin determinar si cumple o no con los requisitos de ley, contraviniendo los principios del debido proceso e igualdad que rigen para este tipo de procedimientos.
18. Indicó que la acción de tutela tampoco procede para discutir la legalidad de los actos administrativos proferidos por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, para lo cual puede acudir a l a jurisdicción contencioso -administrativa a través de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho previstos en
los actos administrativos proferidos por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, para lo cual puede acudir a l a jurisdicción contencioso -administrativa a través de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho previstos en la ley 1437 de 2011, razón por la que no se cumple con el requisito de subsidiariedad.
19. Respecto de la falta de noti ficación de las resoluciones 16773 del 25 de octubre de 2019, 16311 del 17 de octubre de 2019, 16310 del 17 de octubre de 2019, 16778 del 25 de octubre de 2019, 16779 del 25 de octubre de 2019 y 1193 del 20 de febrero de 2020, por medio de las cuales se di o apertura del procedimiento único de adjudicación de bienes baldíos, indicó que el accionante espero más de un año para acudir ante el Juez Constitucional para pedir la protección de sus derechos fundamentales, por lo que tampoco se cumple con el requisito de inmediatez (06ContestaTutela – RESPUESTA ACCIÓN DE TUTELA
2021-00119 MARTIN EMILIO GARCIA ROBLEDO).
20. En la tutela de r adicado: 05001 -33-33-034-2021-00126-00, accionante INVERSIONES ACTIVAS MR S.A.S., el 29/4/2021, CORANTIOQUIA consideró que debe ser de svinculada, teniendo en cuenta que la entidad solo ha participado de la investigación a presuntas infracciones ambientales y no intervino en el trámite administrativo adelantado por la Agencia Nacional de Tierras, ni e n l as notificaciones que omitieron a los interesados, por corresponder a una autoridad
investigación a presuntas infracciones ambientales y no intervino en el trámite administrativo adelantado por la Agencia Nacional de Tierras, ni e n l as notificaciones que omitieron a los interesados, por corresponder a una autoridad diferente a la ambiental (07ExpedienteAcumulacionJ3421ContestacionCorantioquia).
21. El 29/4/2021, FLABIO CLAVER ARREDONDO ARBOLEDA, LUZ NELLY ARREDONDO
ORTÍZ, HECTOR FABIO ARREDONDO ORTÍZ, LUZ AIDA CARDONA MARÍN, YOHANA MARCELA ARREDONDO ORTÍZ, MARIO LEÓN ARREDONDO ORTÍZ, ÁNGELA MARÍA HERRERA TAMAYO, CELINA JANETH GRISALES FLÓREZ y DORA DE JESÚS HENAO MOLINA solicitaron que se niegue la tutela porque consideran que no se h an vulnerado derechos fundamentales a la parte a ctora, porque no se est á atentando contra laRepública de Colombia 16-308-26 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-001-2021-00119-01
Sn 4/12 F-032 21/6/2021 reserva natural de la FINCA LA CIENEGA, no se est án talando árboles, ni contaminando el medio ambiente con quemas, lo único es la siembra de pl átanos, cebolla, pla ntas medicinales, cría de pollos de engord e, ce rdos y demás (07ExpedienteAcumulacionJ34 -23ContestacionVinculados).
22. El MUNICIPIO DE CALDAS no rindió informe.
cebolla, pla ntas medicinales, cría de pollos de engord e, ce rdos y demás (07ExpedienteAcumulacionJ34 -23ContestacionVinculados).
22. El MUNICIPIO DE CALDAS no rindió informe.
23. SENTENCIA IMPUGNADA. En sentencia de 3/5/2021, el Juzgado 1
Administrativo del Circuito de Medell ín, previo análisis normativo y jurisprudencial sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela , concluyó que resultaba improcedente en este caso, pues no se cumple con el requisito de subsidiariedad ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial y ante la aus encia de pruebas que permitan acreditar la existencia de un perjuicio irremediable (07SentenciaTutela).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
24. CONSIDERACIONES PREVIAS. La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Consti tución Política, para que toda persona pueda reclamar, ante los Jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten amenazados o quebrantados por la acción u omisión de cu alquier autoridad o de particulares por excepción.
25. El inciso tercero de la citada disposición contempla que dicha acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
26. En desarrollo del precitado canon, se expide el decreto 2591 de 1991 y en su artículo 6° establece que la existencia de otros medios de defensa judiciales debe ser apreciada en concreto, en cuanto a su eficiencia, atendiendo las
su artículo 6° establece que la existencia de otros medios de defensa judiciales debe ser apreciada en concreto, en cuanto a su eficiencia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante.
27. Asimismo, el artículo 14 establece que puede ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito.
28. Por último, el art ículo 32 ibídem precep túa que el Juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de esta, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo; de oficio o a solicitud de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferir á e l fallo dentro de l os veinte días siguientes a la recepción del expediente.
29. SOBRE LA COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 32 y 37 del decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativ o d e Antioquia es comp etente para conocer de la impugnación y proferir la sentencia de segunda instancia en la presente acción de tutela.
30. CONTENIDO DE LA I MPUGNACIÓN. El 6/5/2021 la apoderada de MARTÍN EMILIO GARCÍA ROBLEDO y de INVERSIONES ACTIVAS MR S.A.S. solicita que se re voque la sentencia de primera instancia y que, en su lugar, se protejan los derechos fundamentales de los agenciados ; reitera los argumentos expuestos en la demanda de tutela y agrega que la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS no cumplió con el deber de notificar los actos administrativos a los particulares directamente afectados.
fundamentales de los agenciados ; reitera los argumentos expuestos en la demanda de tutela y agrega que la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS no cumplió con el deber de notificar los actos administrativos a los particulares directamente afectados.
31. Asegura que , la falta de notificación frente a estos actos administrativos impidió agotar la vía gubernativa y no pueden acudir al medio de control de nulidad y rest ablecimiento del derecho del artículo 138 del CPACA, por lo que considera que no cuentan con otro mecanismo para atacar las decisiones
(IMPUGNACION MARTIN GARCIA).República de Colombia 16-308-26 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-001-2021-00119-01
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32. ACERVO PROBAT ORIO. En el expediente, obran las siguientes pruebas documentales recaudadas en primera instancia: - Copia de la resolución No. 16310 del 17/10/2019 proferida por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, Por la cual se da apertura al trámite administrativo para los asuntos de formalización privada y administración de derechos en el marco del Procedimiento Único regulado por el Decreto Ley 902 de 2017” (03Pruebas, p.7786). - Copia de la resolución No. 16311 del 17/10/2019 proferida por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, Por la cual se da apertura al trámite administrativo para los asuntos de form alización privada y administración de derechos en el marco del
NACIONAL DE TIERRAS, Por la cual se da apertura al trámite administrativo para los asuntos de form alización privada y administración de derechos en el marco del Procedimiento Único regulado por el Decreto Ley 902 de 2017” (03Pruebas, p.8796). - Copia de la resolución No. 16 773 del 25/10/2019 proferida por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, Por la cual se da apertura al trámite administrativo para los asuntos de formalización privada y administración de derechos en el marco del Procedimiento Único regulado por el Decreto Ley 902 de 2017” (03Pruebas, p.97106). - Copia de la resolución No. 16778 del 25/10/2 019 proferida por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, Por la cual se da apertura al trámite administrativo para los asuntos de formalización privada y administración de derechos en el marco del Procedimiento Único regulado por el Decreto Ley 902 de 2017” (03Pruebas, p.108-115). - Comunicación fijada en la alcaldía del municipio de Caldas el 7/11/2019, de la apertura del trámite administrativo de reconocimientos de derechos de las Resoluciones No. 16011 de 11/10/2019; 16017 de 11/10/2019; 16310 de 17/10/2019; 16 311 de 17/10/2019; 16312 de 17/10/2019; 16315 de 17/10/2019;
16316 de 17/10/2019; 16317 de 17/10/2019; 16318 de 17/10/2019; 16322 de 17/10/2019; 16772 de 25/10/2019; 16722 de 25 /10/2019; 16778 de 25/10/2019; 16779 de 25/10/2019; 16844 de 25/10/2019; 17055 de 29/10/2019; y 17058 de 29/10/2019, en el marco del procedimiento único regulado por el Decreto Ley 902 de 2017 y la resolución 10096 de 16/8/2019 (07ExpedienteAcumulacionJ3415NotificacionPorAviso, p.2-3; 5-6). - Constancia de la notificación por aviso realizada en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS el 7/11/2019 de la resolución No. 16310 de 17/10/2019 (07ExpedienteAcumulacionJ34 -15NotificacionPorAviso, p.13). - Certificación de la lectura el 10/11/2019 a las 5:00 p.m. de los edictos de las resoluciones No. 16011 de 11/10/2019; 16017 de 11/10/2019; 16310 de 17/10/2019; 16311 de 17/10/2019; 16312 de 17/10/2019; 16315 de 17/10/2019; 16316 de 17/10/2019; 16317 de 17 /10/2019; 16318 de 17/10/2019; 16322 de
17/10/2019; 16772 de 25/10/2019; 16773 de 25/10/2019; 16778 de 25/10/2019; 16779 de 25/10/2019; 16844 de 25/10/2019; 17055 de 29/10/2019; y 17058 de 29/10/2019, expedida el 10/11/2019 por la Cadena Radial Auténtica d e Colombia (07ExpedienteAcumulacionJ34 -15NotificacionPorAviso, p.11-12). - Constancia de la notificación por aviso realizada en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS el 18/11/2019 de la resolución No. 16311 de 17/10/2019 (07ExpedienteAcumulacionJ34 -15NotificacionPorAviso, p.10). - Constancia de la notificación por aviso realizada en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS el 18/11/2019 de la resolución No. 16773 de 25/10/2019 (07ExpedienteAcumulacionJ34 -15NotificacionPorAviso, p.8).República de Colombia 16-308-26 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-001-2021-00119-01
Sn 6/12 F-032 21/6/2021 - Constancia de la notificación por aviso realizada en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS el 18/11/2019 de la resolución No. 16778 de 25/10/2019 (07ExpedienteAcumulacionJ34 -15NotificacionPorAviso, p.9). - Copia de oficio No. 20203100550591 de 1 9/6/2020 expedido por expedido
25/10/2019 (07ExpedienteAcumulacionJ34 -15NotificacionPorAviso, p.9). - Copia de oficio No. 20203100550591 de 1 9/6/2020 expedido por expedido por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS dirigido a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN -ZONA SUR , Orden de registro de la Resolución No. 17670 del 07 de noviembre de 2019 (03Pruebas, p.131; 07ExpedienteAcumulacionJ3409OficioORIP). - Copia de oficio No. 20203100567831 de 24/6/2020 expedido por e xpedido por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS dirigido a la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN -ZONA SUR, Orden de registro de la resolución No. 16779 del 25 de octubre d e 2019 (03Pruebas, p.13 ; 07ExpedienteAcumulacionJ3410OficioORIP-2). - Copia d e l a resolución No. 1193 de 20/2/2020 proferida por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, Por la cual se da apertura al trámite administrativo para los asuntos de formalización privad a y administración de derechos en el marco del Procedimiento Único regulado por el Decreto Ley 902 de 2017” (03Pruebas, p.6876). - Constancia de la notificación por aviso realizada en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS el 2/3/2020 de la resolución No. 1193 de 20/2/2020 (07ExpedienteAcumulacionJ34 -15NotificacionPorAviso, p.1)
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS el 2/3/2020 de la resolución No. 1193 de 20/2/2020 (07ExpedienteAcumulacionJ34 -15NotificacionPorAviso, p.1) - Comunicación fijada en la alcaldía del municipio de Caldas el 4/3/2020, de la apertura del trámite administrativo de reconocimientos de derechos de las rNo. 1193 de 20/2/2020; 1291 de 24/2/2020; y 1195 de 20/2/2020; en el marco del procedimiento ú nico regulado por el Decreto Ley 902 de 2017 y la resolución 10096 de 16/8/2019 (07ExpedienteAcumulacionJ34 -15NotificacionPorAviso, p.4). - Certificación de la lect ura el 5/3/2020 a las 5:00 p.m. de los edictos de las resoluciones de apertura No. 1292 de 24/2/2020; 1292 de 24/2/2020; 1192 de 20/2/2020; 1193 de 20/2/2020; 1291 de 24/2/2020; 1195 de 20/2/2020; y 1197 de 20/2/2020, expedida el 31/3/2020 por la Cadena Ra dial Auténtica de Colombia (07ExpedienteAcumulacionJ34 -15NotificacionPorAviso, p.7). - Copia de la resolución No. 6214 de 27/7/2020 proferida por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, Por la cual se cierra la fase administrativa para los asuntos de formalizació n privada y administración de derechos y se declara la formalización privada rural, en el m arco del Procedimiento Único regulado por el
NACIONAL DE TIERRAS, Por la cual se cierra la fase administrativa para los asuntos de formalizació n privada y administración de derechos y se declara la formalización privada rural, en el m arco del Procedimiento Único regulado por el Decreto Ley 902 de 2017” (07ExpedienteAcumulacionJ3414Resolucion6214de2020) - Copia de la resolución No. 6219 de 27/7 /2020 proferida por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, Por la cual se cierra la fase administr ativa para los asuntos de formalización privada y administración de derechos y se declara la formalización privada rural, en el marco del Procedimiento Único regulad o por el Decreto Ley 902 de 2017” (03Pruebas, p.56-67). - Copia de notificación por correo electrónico realizada el 2/8/2020 del acto de cierre No. 6219 de 27/7/2020 (03Pruebas, p.127 ; 07ExpedienteAcumulacionJ34 -05NotificacionActoCierre). - Constancia de ejecutoria del acto de cierre No. 6219 de 27/7/2020 (03Pruebas, p.12; 07ExpedienteAcumulacionJ34 -08ConstanciaEjecutoria-2). - Copia de comunicación No. 20202006934 de 14/12/2020 expedida por la ALCALDÍA DE CALDAS ANTIOQUIA dirigida a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, Respuesta a la PQRS realizada por correo electrónico… (03Pruebas, p.14 ; 07ExpedienteAcumulacionJ34 -13OficioMunicipioCaldas).República de Colombia 16-308-26 Rama Judicial del Poder Público Tutela
Respuesta a la PQRS realizada por correo electrónico… (03Pruebas, p.14 ; 07ExpedienteAcumulacionJ34 -13OficioMunicipioCaldas).República de Colombia 16-308-26 Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-001-2021-00119-01
Sn 7/12 F-032 21/6/2021 - Copia de oficio No. 20203101252221 de 24/11/2020 expedido por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS dirigido a MARTÍN EMILIO GARCÍA ROBLEDO, DERECHO DE PETICIÓN DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 (06ContestaTutela; Oficio 20203101252221 del 24 de noviembre de 2020). - Copia de la resolución No. 20187 de 17/12/2020 proferida por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, Por la cual se cie rra la fase administrativa para los asuntos de formalización privada y administración de derec hos y se declara la formalización privada rural, en el marco del Procedimiento Único regulado por el Decreto Ley 902 de 2017” (03Pruebas, p.117-126). - Copia del acta de notificación personal realizada el 17/12/2020 de la resolución No. 20187 de 17/12/2020 (03Pruebas, p.128 ; 07ExpedienteAcumulacionJ34 -06ActaNotificacionPersonal). - Constancia de ejecutoria de la resolución No. 20187 de 17/12/2020 (03Pruebas, p.130; (07ExpedienteAcumulacionJ34 -07ConstanciaEjecutoria).
- Constancia de ejecutoria de la resolución No. 20187 de 17/12/2020 (03Pruebas, p.130; (07ExpedienteAcumulacionJ34 -07ConstanciaEjecutoria). - Copia de oficio No. 20213100090601 d e 5/2/2021 expedido por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS dirigido a ANDREA BETANCUR MELO y a JUAN CARLOS ZAPATA ZAPATA, DERECHO DE PETICIÓN DE INTERES PATICULAR FEC HA 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 (03Pruebas, p.8 -12; 06ContestaTutela -Oficio 20213100090601 del 5 de febrero de 2021 ; 07ExpedienteAcumulacionJ3412OficioMinagricultura). - Copia de oficio No. 160AS -COI2102-4072 de 18/2/2021 expedido por CORANTIOQUIA dirigido a MARTÍN EMILIO GARCÍA ROBLEDO, Respuesta a la comunicación oficial externa No. 160AS -COE2011-34534 del 2/9/2020 (03Pruebas, p.1-7; 07ExpedienteAcumulacionJ34 -11RtaCorantioquia). - Copia de sentencia de tutela No. 23 de 19/2/2021 proferida por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Medellín contra la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, mediante la cu al se tuteló el derecho de petición al señor MARTÍN EMILIO GARCÍA ROBLEDO (03Pruebas, p.36-53). - Copia del oficio No. 20213100156421 de 23/2/2021 expedido por la
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS dirigido a MARTÍN EMILIO GARCÍA ROBLEDO,
ROBLEDO (03Pruebas, p.36-53). - Copia del oficio No. 20213100156421 de 23/2/2021 expedido por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS dirigido a MARTÍN EMILIO GARCÍA ROBLEDO, DERECHO DE PETICIÓN DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2020 (03Pruebas, p.31-33). - Copia de matrícula inmobiliaria No. 001 -185956 de 15/3/2021 expedida por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MEDELLÍN SUR (03Pruebas, p.15-30; 07ExpedienteAcumulacionJ34 -02CertificadoSNR). - Copia del oficio No. 20213100218831 de 15/3/2021 expedido por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS dirigido a JORGE IVÁN MORA RESTREPO representante legal de INVERSIONES ACTIVAS MR S.A.S., DERECHO DE PETICIÓN DE INORMACIÓN FECHA 24 DE FEBRERO DE 2021 (07ExpedienteAcumulacionJ34 -04RtaPeticionmarzo2021). - Copia del oficio No. 20216200186871 de 16/3/2021 expedido por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS dirigido a MARTÍN EMILIO GARCÍA ROBLEDO, Respuesta radicado No. 20206200818482 del 9 de noviembre de 2020 (03PRUEBAS, P.54-55; 20216200186871 (1)). - Copia de la comunicación No. 20212003397 de 22/4/2021 expedida por la alcaldía de Caldas Antioquia dirigida a MYRIAM MARTÍNEZ CÁRDENAS, Poner en
- Copia de la comunicación No. 20212003397 de 22/4/2021 expedida por la alcaldía de Caldas Antioquia dirigida a MYRIAM MARTÍNEZ CÁRDENAS, Poner en conocimiento las situaciones planteadas en relación con el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 001 -185956 (RTA ANT ACCION DE TUTELA MARTIN GARCIA, p.9 -12; (07ExpedienteAcumulacionJ3416OficioMunicipioCaldas).República de Colombia 16-308-26
Rama Judicial del Poder Público Tutela Distrito Judicial Administrativo de Antioquia EXP No. 05001-33-33-001-2021-00119-01
Sn 8/12 F-032 21/6/2021 - Certificado de existencia y representación legal de 26/4/2021 de INVERSIONES ACTIVAS MR S.A.S. (07ExpedienteAcumulacionJ3403CertificadoCamaraCo)
33. PROBLEMA JURÍDICO . De conformidad con el fallo de primera instancia, el acervo probatorio y el contenido de la impugnación, c orresponde a esta Sala determinar si el fallo de primera instancia debe ser revoc ado, de acuerdo con los argumentos de la impugnación, esto es, porque la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS omitió el deber de notificar unos actos administrativos a particulares directamente afectados.
34. CONSIDERACIONES NORMA TIVAS Y JURISPRUDENC IALES. En cuanto a la improcedencia de la acción de tutela por existir otros medios de defensa judicial, basta recordar lo expresado por la Honorable Corte Constituciona
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