TA ANT - Sentencia 05001-33-33-026-2015-00350-01 (13-02-2026)
Tribunal Administrativo de Antioquia
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Detalles
- Título
- TA ANT - Sentencia 05001-33-33-026-2015-00350-01 (13-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
1 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – asignación de retiro de miembros de la policía nacionalSíntesis del caso: El señor E. M. prestó sus servicios a la Policía Nacional desde el 12 de agosto de 1991, inicialmente como alumno, y se posesionó como agente el 1.º de febrero de 1992. Fue retirado del servicio mediante la Resolución 3787 de 2007, tras acreditar más de 16 años de servicio. Posteriormente, mediante sentencia del 4 de junio de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) reconocerle la asignación de retiro, la cual fue liquidada mediante la Resolución 8547 del 7 de octubre de 2014, fijándola en el 54 % del sueldo básico. Una vez reconocido ese derecho, el demandante solicitó a la Policía Nacional el reconocimiento de los tres meses de alta previstos en el Decreto 1213 de 1990, petición que fue negada mediante el oficio S2014117642 APROPGRURE22 del 26 de noviembre de 2014. Ante dicha negativa, el señor M. promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El Juzgado Veintiséis Administrativo Oral del Circuito de Medellín accedió a las pretensiones y ordenó el reconocimiento y pago de los tres meses de alta y las prestaciones derivadas.
Extracto: […] De la lectura de las precitadas normas, se concluye de manera inequívoca que los Agentes de la Policía
Nacional, tienen derecho al reconocimiento de los tres meses de alta siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) Se encuentren retirados del servicio, ii) Tengan derecho a la asignación de retiro, y iii) No hayan sido separados en forma absoluta del servicio. […] El reconocimiento de la asignación de retiro está a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a partir de los tres meses de alta, en cuantía equivalente al 50% del monto de las partidas de que trata el artículo 100 del Decreto 1213, por los quince primeros años de servicio y un 4% más por cada año adicional, sin que se pueda sobrepasar el total de 85% de los haberes percibidos estando en actividad. […] Este derecho no hace parte de las condiciones para adquirir el derecho a la asignación de retiro; estos tres meses de alta tienen como finalidad mantener las condiciones salariales en el tránsito al reconocimiento y pago de la asignación por retiro, mientras se conforma su expediente prestacional. […] En ese sentido, una vez reconocido judicialmente el derecho del actor a la asignación de retiro, y concedido dicho reconocimiento por parte de CASUR, la Policía Nacional estaba obligada a reconocerle también los tres meses de alta, puesto que se cumplían los presupuestos legales establecidos en el régimen prestacional vigente. La negativa contenida en el oficio demandado carece de sustento jurídico, desconoce el contenido del Decreto 1213 de 1990 e implica una indebida limitación del derecho prestacional solicitado.
Decisión: La Sala Sexta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la sentencia de primera instancia, al considerar que el artículo 106 del Decreto 1213 de 1990 establece que los agentes retirados que tengan derecho a asignación de retiro deben permanecer dados de alta por tres meses, lapso que se considera tiempo de
del expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso y salvo lo dispuesto en el artículo 133 de este Decreto, continuarán percibiendo la totalidad de los haberes devengados en actividad correspondientes a su categoría. El lapso de los tres (3) meses de alta se considerará como de servicio activo, únicamente para efectos de prestaciones sociales.”REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE: ESAUL MARROQUIN DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302620150035001
8 Y el artículo 133 ibídem, que contiene la excepción frente al reconocimiento al derecho a los tres meses de alta, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 133. SEPARACION ABSOLUTA. El Agente de la Policía Nacional que sea separado del servicio en forma absoluta durante la vigencia del presente Decreto, tendrá derecho a las prestaciones sociales a que haya lugar por razón de su servicio, pero no tendrá derecho a ser dado de alta por tres (3) meses para la formación del expediente de prestaciones sociales.” De la lectura de las precitadas normas, se concluye de manera inequívoca que los Agentes de la Policía Nacional, tienen derecho al reconocimiento de los tres meses de alta siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) Se encuentren retirados del servicio, ii) Tengan derecho a la asignación de retiro, y iii) No hayan sido separados en forma absoluta del servicio. Igualmente, ha de precisarse que el derecho a los tres meses de alta se causa una vez se efectúe la novedad del retiro del servicio. 3.2. Asignación de Retiro La Ley 923 de 20041 estableció las reglas a partir de las cuales el Gobierno Nacional debía fundamentar el régimen pensional y de
asignación de retiro, debe ser mantenido en alta por tres (3) meses, lapso durante el cual continúa percibiendo los haberes correspondientes a su 3 Folio 9
4 Folio 4REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE: ESAUL MARROQUIN DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302620150035001 11 categoría y se adelanta la formación del expediente prestacional. Esta prerrogativa constituye un derecho prestacional autónomo, condicionado únicamente a: (i) el retiro del servicio, y (ii) el reconocimiento de la asignación de retiro; requisitos cuya acreditación obra íntegramente en el expediente.
En ese sentido, una vez reconocido judicialmente el derecho del actor a la asignación de retiro, y concedido dicho reconocimiento por parte de CASUR, la Policía Nacional estaba obligada a reconocerle también los tres meses de alta, puesto que se cumplían los presupuestos legales establecidos en el régimen prestacional vigente. La negativa contenida en el oficio demandado carece de sustento jurídico, desconoce el contenido del Decreto 1213 de 1990 e implica una indebida limitación del derecho prestacional solicitado. Por lo anterior, se concluye que el señor Esaúl Marroquín tenía pleno derecho a que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional le reconociera los tres (3) meses de alta, junto con la reliquidación y pago de las demás prestaciones sociales correspondientes a ese lapso, en su condición de agente. En consecuencia, procede declarar la nulidad del oficio S‑2014‑117642 APROP‑GRURE‑22 del 26 de noviembre de 2014, y ordenar el reconocimiento y pago de las prestaciones adeudadas.
instancia, al considerar que el artículo 106 del Decreto 1213 de 1990 establece que los agentes retirados que tengan derecho a asignación de retiro deben permanecer dados de alta por tres meses, lapso que se considera tiempo de servicio activo únicamente para efectos prestacionales. Precisó que los tres meses de alta constituyen un derecho prestacional autónomo, cuya finalidad es permitir la formación del expediente de prestaciones sociales, y que no hacen parte de los requisitos para adquirir la asignación de retiro. Por tanto, una vez esta ha sido reconocida — incluso por vía judicial—, surge automáticamente la obligación de reconocer dicho período. La Sala concluyó que la negativa de la Policía Nacional carecía de sustento jurídico y desconocía el régimen prestacional vigente, razón por la cual confirmó la nulidad del oficio demandado, ordenó el pago de los tres meses de alta y condenó en costas a la parte apelante.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE: ESAUL MARROQUIN DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302620150035001
2 Sala Sexta De Decisión Oral Magistrado Ponente: RAFAEL DARÍO RESTREPO QUIJANO Medellín, trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLABORAL
DEMANDANTE: ESAÚL MARROQUÍN
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA
NACIONAL RADICADO: 05001333302620150035001
ASUNTO: SENTENCIA Nº 021
TEMA: Asignación de retiro de miembros de la Policía Nacional / Requisitos normatividad aplicable / Tres meses de alta separación absoluta. Confirma sentencia que accede pretensiones de la demanda La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 07 de julio de 2020 por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES El señor ESAÚL MARROQUÍN, obrando por medio de apoderado judicial, presentó demanda contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL-, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones: Declarar la nulidad del oficio S-2014-117642/APROP-GRURE-22 del 26 de noviembre de 2014, mediante el cual se negó el reconocimiento de los tres meses de alta. Tribunal Administrativo de AntioquiaREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE: ESAUL MARROQUIN
DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
RADICADO: 05001333302620150035001
3
Restablecimiento del derecho: ordenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reconocer, reliquidar, reajustar y pagar los tres meses de alta, con intereses indexados.
Reconocer y pagar: Los tres meses de alta, Su inclusión en la hoja de servicios, Vacaciones fraccionadas, Auxilio de cesantías retroactivas.
Indexación de las sumas adeudadas, según el IPC certificado por el DANE, desde cuando fueron exigibles hasta su pago. HECHOS Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda se resumen así: Se afirma en la demanda que Esaúl Marroquín ingresó a la Policía Nacional como alumno el 12 de agosto de 1991, se posesionó como agente el 1.º de febrero de 1992 y fue retirado mediante Resolución 3787 de 2007, con 16 años, 02 meses y 04 días de servicio. Se indica que el 4 de junio de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia, reconoció y ordenó pagar la asignación de retiro, por lo que mediante Resolución 8547 del 7 de octubre de 2014 expedida por CASUR, se fijó dicha asignación en el 54% del sueldo básico, efectiva desde el 16 de enero de 2008. Se refiere que el 19 de noviembre de 2014, el demandante solicitó a la Policía Nacional el reconocimiento de los tres meses de alta que no fueron
incluidos en la liquidación de la asignación de retiro ni en otras prestaciones. La Policía Nacional negó la solicitud mediante oficio S-2014-117642 APROP-GRURE-22 del 26 de noviembre de 2014.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE: ESAUL MARROQUIN DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302620150035001
4 El Juzgado Veintiséis (26) Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en ejercicio de la primera instancia, profirió sentencia el siete (07) de julio de 2020, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda. Como sustento de su decisión, el a quo consideró que la Policía Nacional estaba obligada a reconocer al demandante los tres meses de alta previstos en el Decreto 1213 de 1990. Para el despacho, esta norma es clara al establecer que cuando un agente es retirado y tiene derecho a la asignación de retiro, debe permanecer dado de alta durante tres meses, periodo que se considera como de servicio activo únicamente para efectos prestacionales. La obligatoriedad de ese lapso no depende de la voluntad de la administración, sino que opera automáticamente cuando se cumplen los requisitos legales. El juez destaca que en el caso concreto dichos requisitos sí estaban satisfechos, puesto que la asignación de retiro había sido reconocida judicialmente al demandante por el Tribunal Administrativo de Antioquia,
en sentencia del 4 de junio de 2014, y posteriormente liquidada por CASUR mediante la Resolución 8547 del 7 de octubre de 2014, siendo obligatorio para la Policía Nacional incluir el tiempo de los tres meses de alta dentro de su liquidación prestacional. El Despacho también resalta que el oficio mediante el cual la entidad negó dicho reconocimiento se basó en una interpretación que desconocía el contenido normativo vigente, debido a que omitió dar aplicación a un mandato expreso que regula la situación de los agentes retirados con derecho a la asignación de retiro. En consecuencia, declaró la nulidad del oficio S-2014-117642 APROPGRURE-22 del 26 de noviembre de 2014 y ordenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional reconocer y pagar los tres meses de alta, junto con la reliquidación de las prestaciones sociales correspondientes a ese periodo. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandada discrepa de las conclusiones a las que arribó el juez de primera instancia, planteando los argumentos que se resumen así:REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE: ESAUL MARROQUIN DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302620150035001
5 Explica que la Policía Nacional, por intermedio de su apoderada, interpone recurso de apelación solicitando la revocatoria total de la sentencia de primera instancia; sostiene que el fallo es contrario a derecho y expone varios argumentos para justificar que no existe
obligación de reconocer los tres meses de alta al exagente Esaúl Marroquín. En primer lugar, afirma que el actor no cumplió el tiempo mínimo de servicio que exige el Decreto 1213 de 1990 para acceder a la figura de los tres meses de alta, pues su hoja de vida certifica un total de 16 años, 4 meses y 25 días de servicio, lo cual no satisface la exigencia de 20 años para retiro voluntario, ni configura las causales establecidas para acceder a ese beneficio. Por ello, sostiene que el acto administrativo que negó su petición está amparado por la presunción de legalidad. Asimismo, la Policía enfatiza que ella no fue parte ni llamada como litisconsorte necesario dentro del proceso en el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia reconoció la asignación de retiro al actor. En consecuencia, considera que no puede ser obligada a asumir cargas económicas derivadas de esa decisión, ya que la única entidad obligada en ese proceso fue CASUR, quien efectivamente cumplió el fallo mediante la Resolución 8547 de 2014. La apelante argumenta también que, la sentencia acogió de manera errónea las disposiciones sobre los tres meses de alta, pues —según su interpretación— estas aplican únicamente a quienes cumplen los requisitos legales para acceder a la asignación de retiro conforme al Decreto 1213 de 1990, lo cual no sería el caso del demandante. Para la Policía, el juez de primera instancia desconoció el marco normativo,
aplicando de forma imprecisa las reglas sobre el tiempo de servicios exigido. Finalmente, la entidad insiste en que el acto administrativo demandado fue expedido conforme a derecho, con fundamento en la información de la hoja de servicios, y que no existe fundamento para declarar su nulidad, ni para imponer la condena al pago de los tres meses de alta yREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE: ESAUL MARROQUIN DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302620150035001 6 las prestaciones derivadas. Con base en estos argumentos, solicita que el fallo sea revocado en su totalidad.
PRONUNCIAMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA Dentro del término del traslado de alegaciones finales, las partes se pronunciaron de la siguiente manera: La parte demandante sostiene que, habiendo sido reconocida judicialmente la asignación de retiro, el actor tiene derecho —por mandato del artículo 106 del Decreto 1213 de 1990— a que se le reconozcan, reliquiden y paguen los tres meses de alta, periodo considerado como servicio activo para efectos prestacionales. Esta norma dispone que los agentes con derecho a asignación de retiro deben continuar dados de alta durante tres meses a partir de su novedad de retiro y conservar durante ese lapso la totalidad de los haberes devengados en actividad. La Policía Nacional en su alegato de conclusión en segunda instancia, reitera su oposición a las pretensiones del demandante y solicita la
revocatoria del fallo de primera instancia. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Delegado ante esta Corporación, no emitió concepto en esta instancia.
CONSIDERACIONES
1. De la competencia Es competente el Tribunal para conocer del recurso de alzada en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, el cual dispone que corresponde a los Tribunales Administrativos conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias proferidas en primera instancia por los Jueces Administrativos.
2. Problema jurídicoREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE: ESAUL MARROQUIN DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302620150035001
7 Corresponde a la Sala definir si el demandante tiene derecho a que se le reconozcan los tres meses de alta adicionales a la asignación de retiro reconocida judicialmente, junto con la reliquidación de las prestaciones sociales correspondientes a ese periodo.
3. Marco jurídico aplicable. 3.1. Naturaleza del derecho a tres meses de alta de los miembros de la Policía Nacional.- Atendiendo lo anterior, la Sala efectúa el correspondiente análisis normativo y jurisprudencial relacionado con el presente asunto, para luego descender al caso concreto, y emitir el correspondiente pronunciamiento que corresponda.
El artículo 104 del Decreto 1213 de 1990, sobre el reconocimiento de la asignación de retiro para los Agentes de la Policía Nacional, preceptúa:
“ARTÍCULO 104. ASIGNACION DE RETIRO.
Durante la vigencia del presente Estatuto, los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por disposición de la Dirección General, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente a su categoría, o por mala conducta comprobada, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por inasistencia al servicio y los que se retiren a solicitud propia después de los veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 100 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda de los quince (15) sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.” Por su parte el artículo 106 ibídem, respecto de los tres meses de alta, consagra lo siguiente:
“ARTÍCULO 106. TRES MESES DE ALTA.
Los Agentes de la Policía Nacional que pasen a la situación de retiro temporal o absoluto y tengan derecho a asignación de retiro o pensión continuarán dados de alta en la respectiva pagaduría por tres (3) meses a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro, para la formación del expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso y salvo lo dispuesto en el artículo 133 de este Decreto, continuarán percibiendo la totalidad de los haberes devengados en actividad correspondientes a su categoría. El lapso de los tres (3) meses de alta se considerará como de
causa una vez se efectúe la novedad del retiro del servicio. 3.2. Asignación de Retiro La Ley 923 de 20041 estableció las reglas a partir de las cuales el Gobierno Nacional debía fundamentar el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. Para los miembros que se encontraban activos, el artículo 3 de la citada ley preservó las condiciones legales para acceder a la asignación de retiro previas a su vigencia, al disponer que, “no se les exigirá como requisito para el reconocimiento del derecho un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones vigentes al momento de expedición de esta ley cuando el retiro se produzca por solicitud propia, ni inferior a 15 años de servicio cuando el retiro se produzca por cualquier otra causa”. El artículo 24 del Decreto 4433 de 2004, reglamentario de la Ley 923, desarrollaba la asignación de retiro para los agentes, oficiales y 1 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE: ESAUL MARROQUIN DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302620150035001 9 suboficiales de la Policía Nacional. Esta norma fue anulada por el
Consejo de Estado2, por lo que desapareció del ordenamiento jurídico y fue necesario aplicar las disposiciones del Decreto 1213 de 1990, vigente hasta antes de la promulgación de la Ley 923 de 2004, para resolver las peticiones de asignaciones de retiro de los agentes de la Policía Nacional. La prestación de asignación de retiro de los agentes de la Policía Nacional está regulada en el artículo 104 del Decreto 1213 de 1990, norma que contempla que tenían derecho a ella quienes eran retirados del servicio activo después de 15 años, por disposición de la Dirección General, por sobrepasar la edad máxima correspondiente a su categoría, por mala conducta comprobada, por disminución de su capacidad sicofísica o por inasistencia al servicio, o quienes se retiraban, por solicitud propia, con más de 20 años de servicio. El reconocimiento de la asignación de retiro está a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a partir de los tres meses de alta, en cuantía equivalente al 50% del monto de las partidas de que trata el artículo 100 del Decreto 1213, por los quince primeros años de servicio y un 4% más por cada año adicional, sin que se pueda sobrepasar el total de 85% de los haberes percibidos estando en actividad. De lo expuesto se tiene que, los tres meses de alta están establecidos para permitir la “formación del expediente de prestaciones sociales”, desde que se presenta la novedad de retiro, tiempo en el cual el servidor con derecho a la asignación de retiro o pensión, continúa percibiendo
todos los haberes que le correspondan y se consideran aún en servicio activo, para efectos de las prestaciones sociales. Este derecho no hace parte de las condiciones para adquirir el derecho a la asignación de retiro; estos tres meses de alta tienen como finalidad mantener las condiciones salariales en el tránsito al reconocimiento 2 El artículo 24 del Decreto 4433 de 2004 fue declarado parcialmente nulo mediante sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda el 28 de febrero de
2013. Número Interno 1238-2007. Radicado 11001-03-25-000-2007-00061-00(1238-07).
Mediante sentencia de la misma Sección del Consejo de Estado del 23 de octubre de 2014, el artículo 24 del Decreto 4422 de 2004, fue declarado nulo en su integridad.REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE: ESAUL MARROQUIN DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302620150035001 10 y pago de la asignación por retiro, mientras se conforma su expediente prestacional.
CASO CONCRETO Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que el demandante ESAÚL MARROQUÍN prestó sus servicios a la Policía Nacional desde el 12 de agosto de 1991, inicialmente como agente alumno, y se posesionó como agente el 1º de febrero de 1992. Posteriormente, mediante
Resolución 3787 de 2007 fue retirado del servicio activo por decisión de la Dirección General de la Policía Nacional, habiendo cumplido 16 años, 02 meses y 04 días de servicio. Igualmente se encuentra acreditado que el actor promovió demanda en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR–, proceso que culminó con la sentencia del 4 de junio de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección Laboral, mediante la cual se ordenó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro. En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal, CASUR expidió la Resolución 8547 del 7 de octubre de 2014, reconociendo la asignación de retiro del actor, fijada en el 54% del sueldo básico, efectiva desde el 16 de enero de 20083. De igual manera obra en el expediente que, el 19 de noviembre de 20144, el señor Esaúl Marroquín elevó derecho de petición ante la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, solicitando el reconocimiento de los tres (3) meses de alta, por no haber sido incluidos en la liquidación de su asignación de retiro y demás prestaciones. No obstante, la entidad negó dicha solicitud mediante el oficio S 2014 117642 APROP GRURE 22 del 26 de noviembre de 2014. Ahora bien, conforme al Decreto 1213 de 1990, cuando un agente de la Policía Nacional pasa a la situación de retiro absoluto y tiene derecho a la asignación de retiro, debe ser mantenido en alta por tres (3) meses, lapso durante el cual continúa percibiendo los haberes correspondientes a su 3 Folio 9
4 Folio 4REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
agente. En consecuencia, procede declarar la nulidad del oficio S‑2014‑117642 APROP‑GRURE‑22 del 26 de noviembre de 2014, y ordenar el reconocimiento y pago de las prestaciones adeudadas. Por lo expuesto, la Sala observa que los argumentos expuestos por la entidad en el recurso de apelación no desvirtúan la decisión adoptada por el A quo, en primer lugar, porque el régimen aplicable al reconocimiento de los tres meses de alta para agentes retirados se desprende del artículo 106 del Decreto 1213 de 1990, el cual condiciona dicho derecho a que el agente haya pasado a retiro temporal o absoluto y “tenga derecho” a asignación de retiro o pensión, lapso durante el cual se mantiene en alta para efectos prestacionales. En esa medida, la discusión sobre “tiempos mínimos” se predica principalmente del acceso a la asignación de retiro, pero una vez acreditado y reconocido el derecho a esa asignación, se satisface el presupuesto normativo habilitante del artículo 106 para el reconocimiento del alta por tres meses. Esta interpretación ha sido reiterada en la jurisprudencia del Consejo deREFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LABORAL
DEMANDANTE: ESAUL MARROQUIN DEMANDADO: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL RADICADO: 05001333302620150035001
12 Estado5 al aplicar las reglas prestacionales del Decreto 1213 de 1990 respecto del alcance y finalidad del período de alta y su carácter de tiempo
computable únicamente para efectos prestacionales. “De lo anterior se colige: • Si bien el Oficio S-2013-048414/APROP-GRURE-22 del 20 de febrero de 2013 mediante el cual se denegó al demandante el reconocimiento de los tres 15 Folio 20 y vuelto 16 Folio 21 17 Folio 22 meses de alta, se fundamentó en el artículo 24 del Decreto 4433 de 2004 «norma vigente al momento del retiro del servicio», lo cierto es, que con posterioridad fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante sentencia proferida el 28 de febrero de 2013, Consejera Ponente Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez, radicado interno 1238-2007, sentencia con efectos «ex tunc», es decir, que producen efectos desde el momento en que se profirió el acto anulado. • Así mismo, la declaratoria de nulidad del citado artículo afecta la situación jurídica del demandante en la medida que al proferirse la sentencia de nulidad, no se encontraba consolidada su situación, toda vez que precisamente para dicho momento estaba en discusión ante la entidad demandada, entre otras, su derecho al reconocimiento y pago de los tres meses de alta, por tener derecho al reconocimiento de la asignación de retiro, con base en la no aplicación del artículo declarado nulo. • La consecuencia lógica de la declaratoria de nulidad del citado artículo para el demandante, es que se apliquen en su totalidad los artículos 104 y 106 del Decreto 1213 de 1990, que señalan que los agentes que sean
retirados con más de 15 años de servicios por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional, tienen derecho al reconocimiento de la asignación de retiro después de culminados los tres meses de alta. • En el presente caso no está en discusión que el demandante tiene derecho al reconocimiento de la asignación de retiro, toda vez que prestó sus servicios por 16 años, 4 meses y 16 días, por tanto, tal como lo señaló el a quo, en aplicación integral de la normativa que regula su situación, tiene derecho al reconocimiento y pago de los tres meses de alta para la formación del expediente de prestaciones sociales, en los términos del artículo 106 del Decreto 1213 de 1990.
En conclusión: En el presente caso el demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago de los tres meses de alta, toda vez que su situación jurídica no se encontraba consolidada al momento de la declaratoria de nulidad del artículo 24 del Decreto 4433 de 2004 a través de la sentencia proferida por esta Corporación el 28 de febrero de 2013.” Así mismo, en sede de Tutela contra providencia Judicial, el Órgano de Cierre de esta jurisdicción, analizó que: “los tres meses de alta se toman como tiempo de servicio activo para las prestaciones sociales, como lo es la asignación de retiro y la prima de 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 19000-23-31-000-2013-0050701(2985-15)REFERENCIA: NULIDAD Y RE