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TA ANT - Sentencia 05837-33-33-004-2023-00165-01 (17-04-2026)

Tribunal Administrativo de Antioquia

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Título
TA ANT - Sentencia 05837-33-33-004-2023-00165-01 (17-04-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS

Síntesis del caso: La señora L. N. M. R., docente afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, presentó el 12 de julio de 2021 solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales ante la Secretaría de Educación del departamento de Antioquia. Mediante la resolución S2021060087754 del 23 de agosto de 2021, se reconoció dicha prestación, la cual fue notificada personalmente el 15 de septiembre de 2021, con renuncia expresa a términos de notificación y ejecutoria. El pago efectivo de las cesantías se realizó el 30 de octubre de 2021, por intermedio de la Fiduprevisora S.A. Al considerar que el pago se efectuó por fuera de los términos legales, la demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006. Ante el silencio de la administración, se configuró un acto administrativo ficto negativo, frente al cual la actora promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En primera instancia, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo accedió parcialmente a las pretensiones y condenó al departamento de Antioquia al pago de la sanción moratoria.

Extracto: […] El articulo 2 de la ley 244 de 1995, el cual fue subrogada por el articulo 5 de la ley 1071 de 2006, señaló que el plazo

máximo con el cual cuenta la entidad para pagar las cesantías, es de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación parcial o definitiva de la prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. […] En cuanto a la liquidación de la sanción moratoria por la falta de pago oportuno del auxilio de cesantías, en la sentencia de unificación se establecieron los lineamientos para ello, en el sentido que, en el evento en que la entidad resolvía la solicitud de reconocimiento de las cesantías de manera tardía o no la resolvía, a partir de la radicación de la petición se cuentan 15 días para la expedición del acto administrativo que apruebe o impruebe el reconocimiento, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1071 de 2006. […] Finalmente, una vez ejecutoriada la decisión, la entidad cuenta con cuarenta y cinco (45) días para hacer efectivo el pago de la prestación. Lo anterior en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, da un total de setenta (70) días, de modo que, al día siguiente del vencimiento de dicho término, se comenzará a causar la sanción moratoria y cesará en el momento en que se realice el pago. […] Cuando se pretenda la notificación personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la entidad deberá remitir citación al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo que reconoce la prestación y, surtida dicha notificación, el término de ejecutoria empezará a contarse a partir del día siguiente. […] En conclusión, el H. Consejo de Estado aclara que el término con el que cuenta

siguientes a la expedición del acto administrativo que reconoce la prestación y, surtida dicha notificación, el término de ejecutoria empezará a contarse a partir del día siguiente. […] En conclusión, el H. Consejo de Estado aclara que el término con el que cuenta la entidad para notificar, en debida forma, el acto administrativo a través del cual se reconoce el pago de las cesantías, no puede tenerse en cuenta para efectos de computar la sanción moratoria, razón por la cual el término de los cuarenta y cinco (45) días con que cuenta la entidad para realizar el pago efectivo de la obligación solo empieza a correr una vez verificada la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento. […] Al respecto la sentencia de unificación precisó que el salario base para liquidar el monto de la sanción moratoria varía dependiendo de si la solicitud se realizó para el reconocimiento de las cesantías parciales o el reconocimiento de cesantías definitivas, pues en el primero de los casos será la asignación básica diaria devengada por el servidor público al momento en que se causó la mora, mientras que en el segundo de los casos será la asignación básica diaria percibida al momento de finalizar el vínculo laboral. […] Ahora bien, es de señalar que la presentación de la reclamación administrativa ante el empleador interrumpe la prescripción y, a partir de ese momento, el interesado cuenta con tres años para su reclamación en sede judicial, al cabo de los cuales su inactividad implicaría la extinción de su derecho y, por ende, no sería posible acceder al restablecimiento del derecho. […] En atención a lo anterior, los 45 días para el pago de las cesantías se cumplieron el 21 de octubre de 2021, de modo que la entidad demandada incurrió en mora por el período comprendido entre

fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos de tal Fondo, carecerán de efectos legales y no prestarán mérito ejecutivo.

Artículo 4. Trámite de solicitudes . El proyecto de acto administrativo de reconocimiento de prestaciones que elabore la secretaría de educación, o la entidad que haga sus veces, de la entidad territorial certificada a cuya planta docente pertenezca o haya pertenecido el solicitante, será rem itido a la sociedad fiduciaria que se encargue del manejo de los recursos del Fondo para su aprobación.05837 33 33 004 2023 00165 01 Nulidad y restablecimiento del derecho 11

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de resolución, la sociedad fiduciaria deberá impartir su aprobación o indicar de manera precisa las razones de su decisión de no hacerl o, e informar de ello a la respectiva secretaría de educación.

Artículo 5. Reconocimiento . Aprobado el proyecto de resolución por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo, deberá ser suscrito por el secretario de educación del ente territorial certificado y notificado en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la Ley”.

3.2.- Sanción por mora – Régimen general

El artículo 2 de la ley 244 de 1995, el cual fue subrogado por el artículo 5 de la ley 1071 de 2006, señaló que el plazo máximo con el cual cuenta la entidad para pagar las cesantías, es de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación parcial o definitiva de la

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o iii) por aviso.

En el primero de los supuestos, esto es, cuando la notificación se realiza personalmente, a través de mensaje enviado al buzón de correo electrónico, el término de ejecutoria iniciará a partir del día siguiente en que se realice la recepción efectiva del contenido del acto administrativo que resolvió la solicitud de reconocimiento de cesantías , lo cual deberá hacerse, a más tardar , dentro de los doce (12) días siguientes a la fecha en que se haya proferido el acto administrativo.

Cuando se pretenda la notificación personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la entidad deberá remitir citación al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo que reconoce la prestación y, surtida dicha notificación, el término de ejecutoria empezará a contarse a partir del día siguiente.

Por último, cuando el interesado no concurra a notificarse personalmente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la citación, deberá realizarse la notificación por aviso, de conformidad con lo consagrado en el artículo 69 ibídem, situación en la cual se entenderá notificado el acto administrativo al día siguiente del recibo de la notificación por aviso y, desde dicho momento iniciara el cómputo del término de ejecutoria del acto administrativo.05837 33 33 004 2023 00165 01 Nulidad y restablecimiento del derecho 15

En conclusión, el H. Consejo de Estado aclara que el término con el que cuenta la entidad para notificar , en debida forma , el acto administrativo a través del cual se

posible acceder al restablecimiento del derecho. […] En atención a lo anterior, los 45 días para el pago de las cesantías se cumplieron el 21 de octubre de 2021, de modo que la entidad demandada incurrió en mora por el período comprendido entre el 22 de octubre de 2021 (día siguiente al vencimiento del término de cuarenta y cinco días que tenía para consignar las cesantías) hasta el 29 de octubre de 2021 (día anterior al que se realizó el pago). Es de anotar que el a quo explicó que el departamento de Antioquia incurrió en mora porque emitió, notificó y envió para pago el acto administrativo de reconocimiento por fuera del término de ley.

Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia, modificó la sentencia de primera instancia.

El Tribunal reiteró la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado según la cual la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías es aplicable al personal docente, y precisó que el término máximo para el reconocimiento, ejecutoria y pago de la prestación es de setenta (70) días hábiles contados desde la radicación de la solicitud completa. Al analizar el caso concreto, la Sala concluyó que la solicitud fue radicada el 12 de julio de 2021 y que el pago se realizó el 30 de octubre de 2021, configurándose una mora de ocho (8) días, comprendida entre el 22 y el 29 de octubre de 2021. Así mismo, la Sala estableció que, dado que no se probó con claridad en qué momento la entidad territorial remitió oportunamente el proyecto de acto administrativo al FOMAG, y teniendo en cuenta el régimen de responsabilidad introducido por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto

mora, cuando el interesado renuncia expresamente a los términos de notificación y de ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento?

El acto administrativo que reconoce el pago de las cesantías adquiere firmeza a partir de la fecha en que se haga la manifestación expresa de la renuncia a los términos de notificación y ejecutoria, de manera que al día siguiente inicia el có mputo de los cuarenta y cinco (45) días para el pago de las cesantías.

  • ¿Qué salario debe tomarse para la liquidación de la sanción moratoria?

Al respecto la sentencia de unificación precisó que el salario base para liquidar el monto de la sanción moratoria varía dependiendo de si la solicitud se realizó para el reconocimiento de las cesantías parciales o el reconocimiento de cesantías definitivas, pues en el primero de los casos será la asignación básica diaria devengada por el ser vidor público al momento en que se causó la mora, mientras que en el segundo de los casos será la asignación básica diaria percibida al momento de finalizar el vínculo laboral.

  • ¿Procede el reconocimiento de la indexación de la sanción moratoria?05837 33 33 004 2023 00165 01

Nulidad y restablecimiento del derecho 16

En lo que concierne a este tema, el H. Consejo de Estado concluyó que dicho reconocimiento no es procedente, como quiera que el monto a reconocer por concepto de sanción moratoria sobrepasa el valor del reajuste monetario, con lo cual se entiende que la indexación de la suma se encuentra contemplada dentro de lo reconocido por concepto de sanción moratoria. Al respecto, el H. Consejo de Estado en la sentencia de unificación que se viene comentando precisó (se transcribe como

se probó con claridad en qué momento la entidad territorial remitió oportunamente el proyecto de acto administrativo al FOMAG, y teniendo en cuenta el régimen de responsabilidad introducido por el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022, la extemporaneidad era atribuible tanto al departamento de Antioquia como a la Nación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Fiduprevisora S.A. En consecuencia, el Tribunal declaró la nulidad del acto ficto negativo y condenó solidariamente al departamento de Antioquia y al FOMAG – Fiduprevisora S.A. a pagar la sanción moratoria correspondiente, con la precisión de que esta última no podrá hacerlo con recursos del Fondo, por expresa prohibición legal. No se impuso condena en costas05837 33 33 004 2023 00165 01 Nulidad y restablecimiento del derecho 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

SALA CUARTA

Magistrado Ponente: Daniel Montero Betancur.

Medellín, D. E., diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Radicado 05837 33 33 004 2023 00165 01 Demandante Luz Neris Murillo Rojas Demandado Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el departamento de Antioquia Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho - laboral Instancia Segunda Providencia Sentencia 48 de 2026 Temas Sanción por mora en el pago de cesantías /Se causó la mora Decisión Modifica sentencia

de octubre de 2021, de modo que la entidad demandada incurrió en mora por el período comprendido entre el 22 de octubre de 2021 (día siguiente al vencimiento del término de cuarenta y cinco días que tenía para consignar las cesantías) hasta el 29 de octubre de 2021 (día anterior al que se realizó el pago).

Es de anotar que el a quo explicó que el departamento de Antioquia incurrió en mora porque emitió, notificó y envió para pago el acto administrativo de reconocimiento por fuera del término de ley.

Hipotéticamente, la entidad territorial es responsable del pago de la sanción por mora en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, siempre que la solicitud de cesantías sea posterior al 25 de mayo de 2019, conforme al artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

Se advierte que si bien el a quo consideró que el departamento de Antioquia envió a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el expediente de la accionante el 20 de septiembre de 202105837 33 33 004 2023 00165 01 Nulidad y restablecimiento del derecho 22

(fecha copiada a mano alzada) por un oficio expedido por el departamento de Antioquia y dirigido a la Fiduciaria La Previsora S.A. en la que indicó que remitían varios expedientes de cesantías parciales, tramitados según la ley 1955 de 2019, para el

Antioquia Naturaleza Nulidad y restablecimiento del derecho - laboral Instancia Segunda Providencia Sentencia 48 de 2026 Temas Sanción por mora en el pago de cesantías /Se causó la mora Decisión Modifica sentencia Aprobado en acta 19 de 2026

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación1 interpuesto por el departamento de Antioquia contra la sentencia emitida el 5 de septiembre de 2025 por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda2.

I.- ANTECEDENTES

1.- La demanda

Mediante escrito radicado el 22 de febrero de 20233, Luz Neris Murillo Rojas interpuso demanda4, por conducto de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional del Magisterio y el departamento de Antioquia, con el fin de obtener pronunciamiento de las siguientes pretensiones, las cuales se resumen así 5:

1 La presente providencia fue revisada en su gramática y ortografía mediante el programa Copilot, incluido en el paquete de Microsoft contratado por la Rama Judicial, conforme a la sentencia T-323 de 2024 y al acuerdo PCSJA24-12243 de 2024, “Por el cual se adoptan lineamientos para el uso y aprovechamiento respetuoso, responsable, seguro y ético de la inteligencia artificial en la Rama Judicial”.

el cual se adoptan lineamientos para el uso y aprovechamiento respetuoso, responsable, seguro y ético de la inteligencia artificial en la Rama Judicial”. 2 Archivo digital “044SentenciaAnticipadaAccedePretensione” 3 Archivo digital “002RecibidoDemandaReparto” 4 Archivo digital “003Demanda” 5 Archivo digital “003Demanda” páginas 1 y 205837 33 33 004 2023 00165 01 Nulidad y restablecimiento del derecho 3

Solicitó que se declare la nulidad del acto ficto configurado el 24 de septiembre de 2022, por la petición radicada ante el d epartamento de Antioquia y la NaciónMinisterio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora contenida en la ley 1071 de 2006 y la ley 1955 de 2019, equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

Así mismo, que se declare que tiene derecho a que la s entidades le reconozcan, liquiden y paguen la sanción por mora en los términos de las leyes antes mencionadas.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene al pago de dicha prestación, equivalente a un día de su salario por cada día de retardo, contados a partir del día siguiente al vencimiento de los 70 días hábiles contados desde el momento en que se radicó la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma y, además, que se ordene lo siguiente:

  1. que reconozca y pague el ajuste del valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria conforme a la

cuando se hizo efectivo el pago de la misma y, además, que se ordene lo siguiente:

  1. que reconozca y pague el ajuste del valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria conforme a la variación del IPC desde el pago de la cesantía y hasta la ejecutoria de la sentencia y, ii) que d e cumplimento a la sentencia en los términos del artículo 192 y siguientes del CPACA. iii) Que se condene al reconocimiento y pago de intereses moratorios, a partir del día siguiente de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que se efectúe el pago de la sanción. iv) Que se condene en costas a las entidades demandadas.

2.- Los hechos

Los fundamentos fácticos de las pretensiones6 se resumen en que el 23 de agosto de 2021, mediante la resolución 2021060087754, le fue reconocida a Luz Neris Murillo Rojas la cesantía solicitada el 12 de julio de 2021 y pagada el 30 de octubre de 2021, de manera que, según su dicho, transcurrieron “más de 43 ”(sic) días de mora desde el vencimiento el término de los 70 días hábiles con los que contaba la entidad para efectuar el pagoy la fecha en que este se materializó –30 de octubre de 2021-.

3.- Normas violadas y concepto de violación

6 Archivo digital “003Demanda”” páginas y 305837 33 33 004 2023 00165 01 Nulidad y restablecimiento del derecho 4

La parte actora invocó, como fundamento de sus pretensiones, los artículos 5 y 15 de

Nulidad y restablecimiento del derecho 4

La parte actora invocó, como fundamento de sus pretensiones, los artículos 5 y 15 de la ley 91 de 1989, artículos 1 y 2 de la ley 244 de 1995, los artículos 4 y 5 de la ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la ley 1955 de 2019.

Como concepto de violación, manifestó que los plazos previstos para la expedición y notificación del acto administrativo son de 15 días, además, de que se debe evaluar si la notificación se realizó en debida forma y si el docente renuncia o no a los términos de ejecutoria, porque dicha situación varía el conteo de los términos de la sanción por mora, tal como se estableció el 18 de julio de 2018, en la sentencia de unificación CE-SUJSII-012-2018SUJ-012-S2, emitida por el Consejo de Estado.

4.- La actuación procesal de primera instancia

La demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo, mediante auto de 29 de junio de 20237, providencia que se notificó en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público.

El 28 de noviembre de 20248, se emitió un auto en el cual se prescindió de la audiencia inicial, se incorporaron y decretaron unas pruebas documentales, se resolvieron las excepciones previas y se fijó el litigio. Luego, mediante providencia de 20 de febrero de 20259, se puso en conocimiento una prueba documental y se corrió traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión.

de 20259, se puso en conocimiento una prueba documental y se corrió traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión.

En auto de 16 de octubre de 202 510, el juzgado de primera instancia concedió el recurso de apelación interpuesto por el departamento de Antioquia.

4.1.- El departamento de Antioquia , dentro de la oportunidad legal , se opuso a las pretensiones de la demanda11 y, en cuanto a los hechos, indicó que unos eran ciertos, otros no y los restantes no eran hechos.

Indicó que la autoridad competente para reconocer, liquidar y pagar la sanción por mora es el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) a través de la Fiduprevisora , razón por la cual la función de las entidades territoriales es elaborar un proyecto de acto administrativo, el cual es aprobado y avalado por la entidad encargada por Fonpremag para el manejo y administración de los recursos.

7 Archivo digital “002AutoAdmiteDemanda” 8 Archivo digital “010AutoPrescindeAudienciaInicialFijaLitigioDecretaPruebas” 9 Archivo digital “028AutoPonerEnConocimientoCorreTrasladoParaAlegar” 10 Archivo digital “050AutoConcedeRecursoApelacionSentencia” 11 Archivo digital “005_ContestacionDemandaDepartamento”05837 33 33 004 2023 00165 01 Nulidad y restablecimiento del derecho 5

Manifestó que la resolución 2021060087754 de 23 de agosto de 2021, mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de unas cesantías parciales en favor del demandante

Nulidad y restablecimiento del derecho 5

Manifestó que la resolución 2021060087754 de 23 de agosto de 2021, mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de unas cesantías parciales en favor del demandante fue expedida en nombre y representación de la Nación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; además el departamento no tiene calidad de entidad pagadora, pues esa función es de la Fiduprevisora.

4.2.- La Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , dentro de la oport unidad legal , se opuso a las pretensiones de la demanda12, salvo en lo relativo a la solicitud de declaración de responsabilidad atribuida al departamento de Antioquia respecto de la causación del pago, y la consecuente condena al pago de la sanción por mora. En relación con los hechos, manifestó que no lo eran.

Precisó que conforme al artículo 56 de la ley 962 de 2005 , el procedimiento vigente para el reconocimiento de prestaciones sociales, incluyendo el pago de cesantías, es complejo, porque involucra a la entidad territorial y a la Fiduprevisora S.A.; sin embargo, dicha disposición fue derogada el 25 de mayo de 2019 por el artículo 336 de la ley 1955 de ese mismo año. A su vez, el artículo 57 reguló lo relacionado con la eficiencia en la administración de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y prohibió que con cargo a los recursos de dicho fondo se paguen las sanciones derivadas de la mora e imp uso responsabilidad directa a la Secretaría de Educación del ente territorial por los retrasos en el cumplimiento de dicha obligación.

Advirtió que la solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas debe

paguen las sanciones derivadas de la mora e imp uso responsabilidad directa a la Secretaría de Educación del ente territorial por los retrasos en el cumplimiento de dicha obligación.

Advirtió que la solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas debe presentarse ante la última entidad territorial que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado. Esta e ntidad debe recibir la solicitud, cargarla en la plataforma correspondiente y remitirla a la fiduciaria copia de los actos administrativos con la constancia de ejecutoria.

Indicó que pueden surgir varias circunstancias por las cuales la sanción moratoria resulta configurada a favor del accionante: i) en la expedición del acto administrativo, fruto de una demora de la entidad territorial en enviar el proyecto de acto administrativo o en expedirlo luego de recibida la aprobación por parte de la sociedad fiduciaria, ii) en la expedición del acto administrativo, producto de la demora de la sociedad fiduciaria en hacer la revisión respectiva; iii) una vez expedido y notificado el acto administrativo, por demora derivada de la falta de disponibilidad presupuestal.

12 Archivo digital “007_ContestacionDemandaFomag”05837 33 33 004 2023 00165 01 Nulidad y restablecimiento del derecho 6

Explicó que tratándose de la sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definitiva, causada hasta el 31 de diciembre de 2019 , la obligación de asumir el pago de dicha sanción corresponde al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) , aun cuando la mora haya sido generada por la entidad territorial. Situación diferente acontece en tratándose de la

obligación de asumir el pago de dicha sanción corresponde al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) , aun cuando la mora haya sido generada por la entidad territorial. Situación diferente acontece en tratándose de la sanción moratoria derivada del pago extemporáneo de la cesantía parcial o definitiva, causadas desde el 1 de enero de 2020, pues, en cualquiera de estos casos, el pago de la sanción moratoria está a cargo del ente territorial.

En cuanto al caso concreto , indicó que como la mora se generó luego del 31 de diciembre de 2019, el ente territorial es el llamado asumir el pago.

Expuso que no procede el reconocimiento de indexación o actualización de la indemnización moratoria y la condena en costas.

5.- La sentencia

Mediante sent encia emitida el 5 de septiembre de 202 5, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo concedió las pretensiones de la demanda13.

Para sustentar su decisión , indicó que la demandante presentó la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías el 12 de julio de 20 21. Por su parte, la Secretaría de Educación del departamento de Antioquia expidió la resolución S2021060087754 el 23 de agosto de 20 21 (por fuera del término de ley ), la cual se notificó el 15 de septiembre de 2021.

Consideró que el departamento de Antioquia emitió, notificó y envió a la NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el expediente de la accionante el 20 de septiembre de 2021, entidad que

Consideró que el departamento de Antioquia emitió, notificó y envió a la NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el expediente de la accionante el 20 de septiembre de 2021, entidad que puso a disposición los dineros el 30 de octubre de 2021 (dentro de los 45 días previsto para tal efecto).

Para ilustrar lo expuesto, creó el siguiente cuadro:

13 Archivo digital “044SentenciaAnticipadaAccedePretensiones”05837 33 33 004 2023 00165 01 Nulidad y restablecimiento del derecho 7

En consecuencia, el Juzgado declaró la nulidad del acto administrativo ficto configurado el 24 de septiembre de 2022, frente a la petición de 24 de junio de 2022, a través de la cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la ley 1071 de 2006; además, condenó al departamento de Antioquia a reconocer y pagar la sanción moratoria de que trata la ley 1071 de 2006, del 22 al 29 de octubre de 2021, por el pago tardío de las cesantías parciales reconocidas mediante la resolución 2021060087754 de 23 de agosto de 2021 , sanción que será liquidada de conformidad con la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora.

6.- El recurso de apelación

El departamento de Antioquia interpuso recurso de apelación 14 frente al fallo de primera instancia, en virtud del cual solicitó revocar dicha sentencia.

Adujo que la fecha correcta en que se radicó la solicitud de cesantías fue el 11 de

El departamento de Antioquia interpuso recurso de apelación 14 frente al fallo de primera instancia, en virtud del cual solicitó revocar dicha sentencia.

Adujo que la fecha correcta en que se radicó la solicitud de cesantías fue el 11 de agosto de 2021, de modo que no se excedieron los términos legales. Para explicar lo anterior, creó la siguiente gráfica15:

14 Archivos digitales “047_MemorialWeb_RecursodeAPELACION” y “048_MemorialWeb_ConstanciaderemisiOnademAssujetosprocesales” 15 Archivo digital “047_MemorialWeb_RecursodeAPELACION”, página 605837 33 33 004 2023 00165 01 Nulidad y restablecimiento del derecho 8

Por lo anterior, dijo que expidió el acto administrativo al día séptimo después del 11 de agosto de 2021 y pagó las cesantías dentro de los 70 días siguientes a la radicación completa de la solicitud, es decir, que no se configuró la mora reclamada.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

La Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada departamento de Antioquia contra la sentencia emitida el 5 de septiembre de 2025, por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Turbo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley 1437 de 2011, en armonía con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 155 ibídem.

1.2.- Cuestión previa.

Se advierte que el artículo 18 de la ley 446 de 1998 imp

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