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TA ARA-81 001 2339 000 2022 00074 00-(12-05-2023)

Tribunal Administrativo de Arauca

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Detalles

Título
TA ARA-81 001 2339 000 2022 00074 00-(12-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Arauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

RN

m TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA

; SALA DE DECISIÓN 3 & Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO Arauca, Arauca, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicado : 81 001 2339 000 2022 00074 00

Demandante : Daniel Alfonso Linares González

Demandado : Departamento de Arauca Vinculado : Aremca Medio de Control — : Nulidad Providencia : Sentencia de primera instancia Decide de fondo el Tribunal Administrativo de Arauca el proceso de la referencia, luego de adelantado todo el trámite procesal correspondiente.

ANTECEDENTES

1. La demanda Daniel Alfonso Linares González presentó (a.01) demanda de nulidad contra el Departamento de Arauca.

Dentro de los hechos que se invocan, manifiesta que la Gobernadora (E) de Arauca expidió el Decreto864 de 2022 por el cual se priorizan y aprueban proyectos de inversión financiados can recursos del Sistema General de Regalías y designó al Esquema Asociativo Territorial -EATAsociación Regional de Municipios del Caribe -Aremcapara varios de ellos; agrega que Aremca no formuló ni presentó los proyectos de inversión y no se encuentra registrada ni su Plan Estratégico de Mediano Plazo en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REATdel Ministerio del Intérior, por lo que no estaba habilitada para dicha designación, la que cuestiona, así como los procesos de licitación bajo su propio Manual de Contratación. En las pretensiones solicita que se declare la nulidad de los artículos

Ministerio del Intérior, por lo que no estaba habilitada para dicha designación, la que cuestiona, así como los procesos de licitación bajo su propio Manual de Contratación. En las pretensiones solicita que se declare la nulidad de los artículos 1, 4 y 5 del Decreto 864 de 2022. Como normas violadas cita la Constitución Política (Artículos 209 y 305), las Leyes 136 de 1994, 1454 de 2011, 1955 de 2019, 2056 de 2020, 80 de 1993, 1150 de 2007, 311 de 2019 y los Decretos 1033 y 814 de 2021 y 821 de 2020, Y en el concepto de la violación se refiere a las causales de nulidad de Infracción de las normas en que debería fundarse y desviación de poder, las cuales sustenta.

2. La contestación de la demanda El Departamento de Arauca se pronuncia (a.37); sobre los hechos manifiesta que algunos son ciertos, otros no lo son y uno no le consta; se

opone a las pretensiones porque las normas invocadas como violadas no2

Proceso: 81 001 2339 000 2022 00074 00

Demandante: Daniel Alfonso Linares González aplican para el Sistema General de Regalías. Como fundamentos de derecho se refiere al marco normativo del Sistema General de Regalías reglamentado por la Ley 2056 de 2020 y su Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020; analiza la designación de Aremca como entidad ejecutora de proyectos y en los tres que indica el Decreto 864 de 2022, y se pronuncia sobre las normas presuntamente vulneradas, para concluir que

1821 de 2020; analiza la designación de Aremca como entidad ejecutora de proyectos y en los tres que indica el Decreto 864 de 2022, y se pronuncia sobre las normas presuntamente vulneradas, para concluir que “Como puede apreciarse, este marco normativo, tiene objetivos distintos al Sistema General de Regalías, además que las normas del Sistema General de Regalías entraron a regir a partir del año 2020 posterior a la fundamentada por el Actor, una razón más que suficiente para que por el Honorable Tribunal se despache desfavorablemente las pretensiones de la demanda". Propone la excepción de mérito de "Legalidad del acto acusado”.

3. Trámite procesal surtido 3.1. Las Partes: La demandante la conforma Daniel Alfonso Linares González; y la demanda la integran el Departamento de Arauca y la vinculada Aremca. 3.2. La demanda se presentó (a.01); fue admitida (a.06) y se contestó

(a.37); se pidió medida cautelar que en primera instancia se negó y fue concedida o declarada por el Consejo de Estado (a.07, C.MC); se citó y se hizo la audiencia inicial (a.55, a.62), se realizó audiencia de pruebas, en la que se corrió traslado para alegatos de conclusión y concepto del Ministerio público (a.74). El Consejo de Estado rechazó la recusación que se formuló en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Arauca (a.34).

4. Alegatos de conclusión 4.1. El Departamento de Arauca expresa (a.78) que con el Decreto 864 de 2022 se desconoció lo estipulado en el Decreto 815 de 2021 expedido

4. Alegatos de conclusión 4.1. El Departamento de Arauca expresa (a.78) que con el Decreto 864 de 2022 se desconoció lo estipulado en el Decreto 815 de 2021 expedido por el mismo Depártameñto de Arauca y que pára lá emisión de aquel no se cumplieron los procedimientos, por lo que las pretensiones tienen vocación de prosperidad; luego de citar decisión del Consejo de Estado dentro del proceso, concluye que es evidente que el acto demandado contraviene el ordenamiento jurídico colombiano. 4.2. Aremca expone (a.79) sobre la naturaleza jurídica de los esquemas asociativos territoriales; informa que inició el trámite de la inscripción ante el Ministerio del Interior el 17 de agosto de 2022, el cual se encuentra en proceso de obtención con la corrección del plan estratégico de mediano plazo; cuestiona que el Decreto 1033 de 2021 al otorgar solo un año para Las transcripciones (Textos entre comillas) que se incluyen en esta sentencia, asi están escritas en el documento del que se tomaron; por lo tanto, los errores, imprecisiones y resaltados son del original, y con este aviso general, no se hará la advertencia especifica cada vez que se amerite un (sic), para evitar su prolífica repetición; no obstante, se advierte que de algunas citas se suprimen notas de pie de página, por lo cual o no aparecen todas las del texto o las que aparecen no siempre tienen el mismo número que registra la sentencia o el documento original que se transcribe.C 3 i’(fi‘é Proceso: 81 001 2339 000 2022 00074 00

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Demandante: Daniel Alfonso Linares González o “‘M

que registra la sentencia o el documento original que se transcribe.C 3 i’(fi‘é Proceso: 81 001 2339 000 2022 00074 00

X Demandante: Daniel Alfonso Linares González o “‘M la inscripción la puso en aprietos y expresa que “para el final de este juicio, Dios mediante ya habrá obtenido su respectivo registro, y así dar cumplimiento a la normatividad vigente, en esta materia".

5. Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público no emitió pronunciamiento alguno en esta etapa.

6. Las normas jurídicas demandadas Se trata de los artículos 1, 4 y 5 del Decreto 864 de 2022, expedido el 24 de mayo de 2022 por la Gobernadora (E) de Arauca “Por medio del cual se priorizan y aprueban proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco de la Ley 2056 de 2020; Decreto 804 de 2021 y demás disposiciones concordantes". En dichas disposiciones se estableció: “(...) DECRETA "ARTICULO 1. PRIORIZAR Y APROBAR el siguiente proyecto de inversión y designar la entidad pública ejecutora tal como se detalla a continuación: ó Nombre Proyecto Sector Faso Velor Total Construcción obras de protección en vereda La Yuca, sector El Ambiente Muerto y vereda El Tomo, y Facibildad 2022005610026. | _ ¿cciores El Limón y El Guamo en | Desarrolo | — Fase 3 $ 3228388424017 el municiplo de Arauca, Sostenible Departamento de Arauca "

Fuentes Tipo de Recurso Cronegrama Valor Departamentos | - SGR-Asignacion paralainverslónregional, s EA 0 2022 $ 22.833.302.311,42 Departamentos SGR - Asignación para la inversión regional o 0% 2023 $ 9.450.581.928,75 Vigencia Presupuestal Aprobada Fuentes Aprobadas Tipo de Recurso | Vig. Presupuestal SGR | — Valor Aprobado Departamentos- — | SGR - Asignación para la ARAUCA IMversión reglonal 60% 2021 -2022, $ 32.283 884.240,17 Entidad Pública Valor Ejecución $ 31.112.830.430,17 designada ejecutora AREMCA del proyecto Valor Interventoria $ 1.171 053 810,00 ARTÍCULO 4. PRIORIZAR Y APROBAR el siguiente proyecto de inversión y designar la entidad pública ejecutora tal como se detalla a continuación: Codigo Nombro Proyecto | Sector | — Fase Valor Total BPIN Construcción red de alcantarilado pluvial y obras | Vivienda, | pocibilad complementarias sector | Cludad $ 37.830,639.109,28 2022005810027 - | piayilas enelmunicipiode | Teniono | - Fase3 2 "Arauca Departamento de Alauca Fuentes Tipo de Recurso Crosograma Valor De":’é‘h"l'fg‘:" SGR - Asignaciones Directas 2022 $ 37.830 639.199,28Demandante: Daniel Alfonso Linares González , 4 :(%'s. Proceso: 81 001 2339 000 2022 00074 00 3 3 o Vigencia Presupuetal Aprobada

, 4 :(%'s. Proceso: 81 001 2339 000 2022 00074 00 3 3 o Vigencia Presupuetal Aprobada Fuentes Aprobadas | — Tipo de Recurso | Vig. Presupuostal SGR| Valor Aprobado Departamentos - SGR _ Asignaciones 20212022 $ 37.830.639 199,28 Entidad Pública Valor Ejecución S 36.407 788.924,28 designada ejecutora AREMCA del proyecto Valor intervenbría $ 1.422,850.275,00 ARTÍCULO 5. PRIORIZAR Y APROBAR el siguiente proyecto de inversión y designar la entidad pública ejecutora tal como se detalla a continuación: Gociao Nombre Proyecto Soctor | — Fase Valor Total y adecuadión celda 2 y 3 y obras complementarias | ¿ienda F ed como medidas de mejoramiento actibilidad 2022005810033 - raleno canitaro Ciudady | Fase s S 21.430.757 653,07 Brisas del Cravodelmunicipio de Tame Departamento de Arauca Fuentes Tipo de Recurso Cronegramal Valor Departmertos - | SGRAsignación para la inversión ARAUCA regional 60% 2022 $ 21.430.757653,07 Vigencia Presupuestat Aprobada Fuentes Aprobadas Tipo de Recurso | — Vig. Prosupuestal Valor Aprobado s . Departamentos - —| SGR - Asignación para la! ARAUCA inversión reglonal 60% 2021 -2022 $ 21.430.757 653,07 Entidad Pública Velor Ejecución $ 20.572.924.733,01 designada ejecutora AREMCA S 857.832.920,00] del proyecto Valor interventoria (.

CONSIDERACIONES

Entidad Pública Velor Ejecución $ 20.572.924.733,01 designada ejecutora AREMCA S 857.832.920,00] del proyecto Valor interventoria (. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios de la primera instancia, procede la Sala a decidir el presente proceso judicial.

1. El problema jurídico” Consiste en: ¿Son ilegales los artículos 1, 4 y 5 del Decreto 864 del 24 de mayo de 2022, expedido por la Gobernadora (E) de Arauca?

2. Análisis de aspectos procedimentales 2.1. Sentencia. El proceso cumple con el cometido encargado a la Administración de Justicia de dirimir la disputa puesta a su consideración?, 2.2. Las excepciones de mérito. Respecto de la propuesta. La planteada de "Legalidad del acto acusado” no se tiene como excepción propiamente dicha, toda vez que es un aspecto sustancial de derecho y ? Significa que se controló en forma exitosa la legalidad procesal en todos sus aspectos, dentro de ellos, los de jurisdicción, competencia, y sin nulidades u otros trámites por decidir.CEA 5 f "¡… Proceso: 81 001 2339 000 2022 00074 00 3 i Demandante: Daniel Alfonso Linares González argumento de defensa que se dirimirá al momento de decidir el proceso, por cuanto precisamente, es tema objeto del debate judicial; por lo tanto, conforme con el resultado que se expondrá en las subsiguientes Consideraciones, de manera consecuencial se tendrá la respuesta al planteamiento efectuado en tal aspecto.

Y sobre Excepciones de oficio, no se encuentra probada alguna para declarar (Articulo 187, CPACA).

Consideraciones, de manera consecuencial se tendrá la respuesta al planteamiento efectuado en tal aspecto. Y sobre Excepciones de oficio, no se encuentra probada alguna para declarar (Articulo 187, CPACA). No obstante, se precisa en cuanto a la caducidad, que por tratarse de una acción de nulidad, la demanda podía instaurarse en cualquier tiempo (Artículo 164.1.a, CPACA). 2.3. La constancia de Secretaría (a.58 c.MC) informa sobre las diligencias recibidas del Consejo de Estado respecto de trámite de apelación contra la decisión que en primera instancia negó la medida cautelar -Se realizó en el efecto devolutivo, con lo cual no interfería en el desarrollo del proceso, parágrafo 19, artículo 243, CPACA-; se procederá conforme con lo previsto en el artículo 329 del Código General del Proceso. 2.4. En el proceso no hay duda respecto que la acción que se ejerce es la de nulidad (Artículo 137, CPACA), y que aun si en las consideraciones subsiguientes y en la parte resolutiva se declara la ilegalidad pedida, en ningún caso para nadie existirá restablecimiento automático de un derecho, pues la designación de Aremca no se produjo dentro de un proceso de selección de contratistas y por consiguiente, no existió competencia entre oferentes y no hubo proponentes vencidos. 2.5. El Informe Secretarial (a.82) manifiesta que cuando ef expediente se encontraba en traslado para alegatos de conclusión y concepto, se recibieron escritos en los que se pide hacer parte del proceso al Ministerio del Interior y al “Consorcio para la Gestión del Riesgo"; la petición se niega

encontraba en traslado para alegatos de conclusión y concepto, se recibieron escritos en los que se pide hacer parte del proceso al Ministerio del Interior y al “Consorcio para la Gestión del Riesgo"; la petición se niega de nuevo -Ya se hizo en la audiencia de pruebasporque el artículo 223, CPACA, establece que “En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado” (Resaltado no es del original). Y se demuestra en el expediente, que antes ni dentro de la audiencia inicial -Plazo máximo para la vinculación de tercerosnadie adicional a Aremca que fue vinculada con el auto admisorio, pidió que se le tuviera como interviniente a cualquier título en el proceso. 3 CPACA hace referencia al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normativa que reemplazó al C.C.A, lo que a su vez, corresponde al Código Contencioso Administrativo, vigente hasta el 2 de julio de 2012 pero que se aplica en los procesos iniciados antes de esa fecha. Cuando se escriba C. Po, se hace alusión a la Constitución Política de Colombia; C.P.C es el Código de Procedimiento Civil; CGP es el Código General del Proceso; al mencionar C.C, es Código Civil, CST es Código Sustantivo del Trabajo, C. Co. es Código de Comercio y E. T. Estatuto Tributario. C. P. es Código Penal y CPP se refiere al Código de Procedimiento Penal. M.P. es el Magistrado Ponente en

es Código Sustantivo del Trabajo, C. Co. es Código de Comercio y E. T. Estatuto Tributario. C. P. es Código Penal y CPP se refiere al Código de Procedimiento Penal. M.P. es el Magistrado Ponente en sentencias que se citan; de otra parte, “a" indica el número de archivo o carpeta en donde se encuentra la prueba invocada o documento en el expediente digital., 6 : < : Proceso: 81 001 2339 Q00 2022 00074 00 'i,_(¡ » Demandante: Daniel Alfonso Linares González

3. Principales pruebas Del acervo probatorio allegado y valorado, se destacan las siguientes:

a. Acto demandado: Decreto 864 de 2022, expedido el 24 de mayo de 2022 por la Gobernadora (E) de Arauca “Por medio del cual se priorizan y aprueban proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco de la Ley 2056 de 2020; Decreto 804 de 2021 y demás disposiciones concordantes"; se pide la nulidad de los artículos 1, 4 y 5 (a.01). b. Oficio del 22 de julio de 2022 remitido al aquí demandante por el Ministerio del Interior, con “Respuesta a solicitud de documentos e información AREMCA" (a.01). c. Expedientes administrativos de la Gobernación de Arauca de los proyectos de inversión 2022005810028, 2022005810027, 202200581 0033, 20201301011627 y 20221301010049 (a.17, a.18), junto con resoluciones, contratos y acuerdo con manual de contratación de Aremca (a.24-a.26, a.38).

0033, 20201301011627 y 20221301010049 (a.17, a.18), junto con resoluciones, contratos y acuerdo con manual de contratación de Aremca (a.24-a.26, a.38). d. Decreto 815 de 2021 de la Gobernación de Arauca “Por medio del cual se establecen los procedimientos para surtir las etapas del ciclo de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías del Departamento de Arauca"; nota interna 488 de 2023 sobre los trámites de proyectos con Aremca en la Gobernación de Arauca; memorando 63 de la Secretaría de Infraestructura Física Departamental a la Gobernadora (E) y a la Secretaria de Planeación con observaciones a proyectos; certificación de la Secretaría de Planeación Departamental sobre los proyectos asignados a Aremca; y certificaciónn de no cumplimiento de requisitos; aportados por el demandado Departamento de Arauca (a.68, a.71).

4. Caso concreto 4.1. El demandante pide que se anulen los artículos 1, 4 y 5 del Decreto 864 de 2022 del Departamento de Arauca, con los cuales se designó a la Asociación Regional de Municipios del Caribe -Aremcacomo ejecutora de proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. 4.2. Del análisis de la demanda, se establece que el demandante formula contra las normas jurídicas cuya nulidad pide, las causales de ilegalidad de (1) Infracción de las normas en que debería fundarse y (ii) Desviación de poder. 4.3. La primera de las causales de nulidad que se endilgan, también

(1) Infracción de las normas en que debería fundarse y (ii) Desviación de poder. 4.3. La primera de las causales de nulidad que se endilgan, también llamada violacién de norma superior, se presenta cuando la validez de la decisién administrativa se afecta por vicio en su objeto.7 fo o) Y . Proceso: 81 001 2339 000 2022 00074 00 ). Demandante: Daniel Alfonso Linares Gonzélez S La demanda presenta como fundamento de esta causal de nulidad, la transgresión general entre otras disposiciones, de las Leyes 136 de 1994, 1454 de 2011, 1955 de 2019, 2056 de 2020, 80 de 1993, 1150 de 2007, 311 de 2019 y los Decretos 1033 y 814 de 2021 y 821 de 2020; y de manera particular, del artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 y considera que al no encontrarse Aremca registrada ni tampoco su Plan Estratégico de Mediano Plazo en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales -REATdel Ministerio del Interior, no estaba habilitada para presentar y formular proyectos de inversión ni ser designada como ejecutora de los proyectos que le asignó el Departamento de Arauca en las disposiciones demandadas. Así, se encuentra que la Ley 2056 de 2020 en el artículo 2, dentro de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, establece: “Fomentar y promover la formulación de proyectos de inversión por parte de los esquemas asociativos de las entidades territoriales en el marco del Sistema General de Regalias”, y en el articulo 33 determina dentro de la formulación y presentación de los proyectos de inversión, que “Los

promover la formulación de proyectos de inversión por parte de los esquemas asociativos de las entidades territoriales en el marco del Sistema General de Regalias”, y en el articulo 33 determina dentro de la formulación y presentación de los proyectos de inversión, que “Los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) que estén constituidos como personas jurídicas de derecho público podrán presentar proyectos de inversión de impacto regional a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional y ser designados como sus ejécutores, conforme con la normativa de la presente ley y sus decretos reglamentarios” (Parágrafo 20). Y el artículo 29 es contundente al exigir que “Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalias deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo". Resaltados no son del original. Precisamente, el Plan Nacional de Desarfollo para la fecha de expedición del Decreto que se demanda, -estaba consagrado, en la Ley 1955 de 2019, que establecia de manera perentoria y concreta en él artículo 249 sobre los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT): “ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES (EAT). La conformación y registro de las asociaciones de departamentos, distritos, municipios; regiones de planificación y gestión de que trata la Ley 1454 de 2011, se adelantará conforme al siguiente procedimiento: ¡) Expedición de la ordenanza departamental, acuerdo municipal y/o distrital de cada una de las entidades territoriales interesadas, autorizando al gobernador o alcalde para conformar el correspondiente Esquema Asociativo Territorial (EAT); ii) Suscripción del convenio interadministrativo con las entidades

distrital de cada una de las entidades territoriales interesadas, autorizando al gobernador o alcalde para conformar el correspondiente Esquema Asociativo Territorial (EAT); ii) Suscripción del convenio interadministrativo con las entidades territoriales por medio del cual se conforma el respectivo EAT; iii) Documento de los estatutos que regularán la conformación y funcionamiento del EAT de acuerdo con la ley 1551 de 2012, incluyendo la descripción del patrimonio y aportes de las entidades que conforman el respectivo EAT; iv) Adopción de un plan estratégico de mediano plazo que contenga los objetivos, metas y líneas de acción para el cual se conforma el EAT. Una vez conformado, el EAT deberá registrar el convenio de conformación y sus estatutos en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales que para el efecto ponga en funcionamiento el Gobierno nacional, quien podrá definir los requisitos, condiciones y procedimiento para el suministro de la información a que haya lugar.e 8 ;(..\: Proceso: 81 001 2339 000 2022 00074 00 D 7 Demandante: Daniel Alfonso Linares González o Las entidades territoriales a través de los EAT conformados según el procedimiento descrito anteriormente y constituidos como persona jurídica de derecho público, podrán presentar proyectos de inversión de impacto regional a los organos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), y ser designados como sus ejecutores,. conforme a la normativa vigente y aplicable. Para la presentación del proyecto, este deberá contar con concepto favorable de los alcaldes o gobernadores, según sea el caso, de las entidades territoriales conformantes del EAT.

ejecutores,. conforme a la normativa vigente y aplicable. Para la presentación del proyecto, este deberá contar con concepto favorable de los alcaldes o gobernadores, según sea el caso, de las entidades territoriales conformantes del EAT. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1454 de 2011 y la Ley 136 de 1994 y las normas que las modifiquen, complementen o reglamenten, los EAT podrán prestar servicios públicos, desempeñar funciones administrativas propias o las que las entidades territoriales o el nivel nacional le deleguen, ejecutar obras de interés del ámbito regional, cumplir funciones de planificación o ejecutar proyectos de desarrollo integral. Para tal fin deberán cumplir con las condiciones de experiencia, idoneidad y los demás requisitos dispuestos en las normas vigentes y aplicables, incluyendo la Ley 142 de 1994 y las que la modifiquen o sustituyan. Los EAT podrán, igualmente, asociarse con operadores autorizados por la autoridad competente para la prestación de los correspondientes servicios. Los EAT conformados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley continuarán sometiéndose a sus respectivas normas de conformación y funcionamiento, hasta tanto el Gobierno nacional habilite el referido sistema de registro. Una vez habilitado, los EAT ya conformados tendrán un plazo máximo de un (1) año para registrase. Sin perjuicio de lo anterior, los EAT que busquen acceder a los recursos de los OCAD y asumir las competencias definidas en el presente artículo deberán estar registrados en el sistema en mención". El Gobierno Nacional habilitó el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales que le ordenó la Ley 1955 de 2019, el 1 de septiembre de 2021 con el Decreto 1033 de ese año, "Por el cual se adiciona el

en el sistema en mención". El Gobierno Nacional habilitó el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales que le ordenó la Ley 1955 de 2019, el 1 de septiembre de 2021 con el Decreto 1033 de ese año, "Por el cual se adiciona el Título 5 denominado "Esquemas Asociativos Territoriales" a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Interior, con el fin de reglamentar el funcionamiento de los Esquemas Asociativos Territoriales - EAT", lo que efectuó en los artículos 2.2.5.2.1. y 2.2.5.2.2. , Por su parte y respecto del cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales, se encuentra probado en el expediente que la entidad encargada de este Registro, el Ministerio del Interior, certificó el 22 de julio de 2022: “(...) una vez revisada la plataforma institucional para el registro de los Esquemas Asociativos Territoriales, la asociación regional de municipios del caribe AREMCA identificada con NIT.801.002.960-4, no ha iniciado su proceso de registro ante el Ministerio del Interior. Por lo anterior, a la fecha no se ha emitido resolución de registro para este esquema asociativo territorial”. Significa que para el 24 de mayo de 2022, cuando se expidió el decreto demandado y se designó a Aremca como ejecutora de los proyectos de inversión que se le cuestionan al Departamento de Arauca, dicha Asociación no estaba inscrita ni había iniciado el proceso de inscripción, en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales al que la obligaba la

inversión que se le cuestionan al Departamento de Arauca, dicha Asociación no estaba inscrita ni había iniciado el proceso de inscripción, en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales al que la obligaba la normativa que se reseñó.A 9 —º(_ ': Proceso: 81 001 2339 000 2022 00074 00 "’ H Demandante: Daniel Alfonso Linares González Lo anterior se corrobora con la autónoma y libre manifestación de Aremca, que en sus alegatos de conclusión (a.79) reconoce de forma expresa que solo inició el trámite de la inscripción ante el Ministerio del Interior el 17 de agosto de 2022 -Después del Decreto 864 de 2022-, trámite del que informa que se encuentra en proceso de obtención con la corrección del plan estratégico de mediano plazo y manifiesta su creencia y fe religiosa que “para el final de este juicio, Dios mediante ya habrá obtenido su respectivo registro, y así dar cumplimiento a la normatividad vigente, en esta materia". Es de agregar que en la demanda también se adujo la vulneración de los Decretos “814 de 2021” y “821 de 2020”, que son totalmente ajenos al objeto de debate judicial, pues con el primero se aceptó una renuncia y con el segundo se le dio cumplimiento a una decisión de la Fiscalía General de la Nación de suspensión de un Gobernador; no obstante, se encuentra de otros apartes de la demanda que la referencia correcta es a los Decretos 804 de 2021 y 1821 de 2020, que sí tienen relación con el tema en discusión, pues con el primero de estos "(...) se adiciona el Título 10 a la

de otros apartes de la demanda que la referencia correcta es a los Decretos 804 de 2021 y 1821 de 2020, que sí tienen relación con el tema en discusión, pues con el primero de estos "(...) se adiciona el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 al Decreto 1821 de 2020, "por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías" y eri el segundo, a través entre otros, del artículo 1.2.1.2.6. se establecieron los “Requisitos especiales para la presentación de proyectos de impacto regional por parte de los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT)", los que a su vez también resultan violados por las disposiciones que se demandaron. Se establece así, que en el expediente se acredita de manera idónea y suficiente que en efecto, los artículos 1, 4 y 5 del Decreto 864 de 2022, son ilegales por violación de las normas jurídicas superiores o en las que debería fundarse, esto es, Leyes 1955 dé 2019 y 2056 de 2020 y los Decretos 1821 de 2020 y 1033 de 2021. Sobre el particular, la Sala también se respalda ert el análisis que en este mismo proceso y respecto de este específico asunto, realizó el Consejo de Estado (M.P. Hernando Sánchez Sánchez, 31 de marzo de 2023, rad. 810012339000202200074-02), que se inserta de manera textual: “(...) El Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 1955 de 25

Estado (M.P. Hernando Sánchez Sánchez, 31 de marzo de 2023, rad. 810012339000202200074-02), que se inserta de manera textual: “(...) El Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

31. Enelartículo 249 ibidem, sobre Esquemas Asociativos Territoriales

(EAT), se reguló la conformación y registro de los Esquemas Asociativos Territoriales; además, se fijó un procedimiento para tal efecto.

32. En el inciso final de la norma citada supra se determinó que los Esquemas Asociativos Territoriales “[...] conformados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley continuarán sometiéndose a sus respectivas normas de conformación y funcionamiento, hasta tanto el Gobierno,'(”" Proceso: 81 001 2339 000 2022 00074 0% y a , Demandante: Daniel Alfonso Linares González nacional habilite el re-ferido sistema de registro. Una vez habilitado, los EAT ya conformados tendrán un plazo máximo de un (1) año para registrase (sic). Sin perjuicio de lo anterior, los EAT que busquen acceder a los recursos de los OCAD y asumir las competencias definidas en el presente artículo deberán estar registrados en el sistema en mencidn. [...]” (Destacado fuera de texto).

33. La Sala, del aparte transcrito advierte lo siguiente: i) el Gobierno Nacional debe habilitar un sistema para que alli se registraran los Esquemas Asociativos Territoriales; ii) los Esquemas Asociativos Territoriales, creados antes de la entrada en

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