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TA ARA - 81001-23-39-000-2025-00099-00-(20-01-2026)

Tribunal Administrativo de Arauca

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Detalles

Título
TA ARA - 81001-23-39-000-2025-00099-00-(20-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Arauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA

Magistrada Ponente: LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO

Arauca, Arauca, veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado : 81001-23-39-000-2025-00099-00

Naturaleza : Acción de cumplimiento

Demandante : Municipio de Arauca Demandado : Departamento de Arauca Asunto : Remite por competencia

Al efectuar la revisión del expediente, se encuentra que la demanda debe ser tramitada en un Juzgado Administrativo de Arauca, en virtud de la competencia funcional.

En efecto, el artículo 3° de la Ley 393 de 1997, sobre la competencia de las acciones de cumplimiento, establece: “(…)

“De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo.

PARAGRAFO. Las Acciones de Cumplimiento de que conozca el Consejo de Estado, serán resueltas por la sección o subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien corresponda en reparto. Su trámite se hará a través de la correspondiente Secretaría. El reparto se efectuará por el Presidente de la Corporación, entre todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma igualitaria.”.

Posteriormente, el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado

todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma igualitaria.”.

Posteriormente, el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, redefinió la competencia de los jueces administrativos para conocer del medio de control de cumplimiento, en los siguientes términos:

“(…) 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital,Radicado: 81001-2339-000-2025-00090-00 Página 2 de 2

Demandante: Municipio de Arauca

Demandado: Departamento de Arauca Naturaleza: Acción de cumplimiento

municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas. (…)”

A su turno, el numeral 16 del artículo 152 ibidem, sobre la competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia, dispone:

“(…) 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas. (…)”

Con fundamento en lo expuesto, y considerando que la entidad accionada es la Gobernación de Arauca —órgano perteneciente al orden departamental —, la competencia funcional en primera instancia para conocer de la presente demanda recae en un Juzgado Administrativo de Arauca, conforme lo dispone el artículo 155, numeral 10, del CPACA.

En este sentido, se concluye que esta dependencia judicial carece de competencia

competencia funcional en primera instancia para conocer de la presente demanda recae en un Juzgado Administrativo de Arauca, conforme lo dispone el artículo 155, numeral 10, del CPACA.

En este sentido, se concluye que esta dependencia judicial carece de competencia para asumir el conocimiento del litigio por razón del factor funcional. En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos de Arauca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el tribunal Administrativo de Arauca

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Tribunal Administrativo de Arauca para conocer del proceso de la referencia, y que su trámite le corresponde a un Juzgado Administrativo de Arauca.

SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría, se remita con inmediatez el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca, para su correspondiente reparto, previo las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO

Magistrada

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