🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA ARA-81001-2333-003-2013-00170-00-(25-08-2023)

Tribunal Administrativo de Arauca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA ARA-81001-2333-003-2013-00170-00-(25-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Arauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA

Magistrada: LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO

Arauca, Arauca, veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Proceso : 81001-2333-003-2013-00170-00

Medio de control : Nulidad y Resta blecimiento del Derecho (otros asuntos) Demandante : UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformada por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS

EMILIO LOPEZ

Demandado : NACION – MINISTERIO DE DEFENSA –

EJERCITO NACIONAL

Decide la Sala la demanda incoada por la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S., y LUIS EMILIO LOPEZ contra la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones y condenas1

La parte demandante las solicitó de la siguiente manera:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad de la resolución N° 111 del veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), "Por Medio De La Cual Se Decreta La Inexistencia De Unos Actos Administrativos Y Unas Actuaciones Dentro Del Proceso De Licitación Pública N° 042BASPC18-2013 Cuyo Objeto Es La Adquisición De Alimentos Y Medicamentos Veterinarios Para El Sostenimiento De Equinos Y Caninos Ara El BASPC 18 "ST. RAFAEL ARAGONA" Y Sus

Proceso De Licitación Pública N° 042BASPC18-2013 Cuyo Objeto Es La Adquisición De Alimentos Y Medicamentos Veterinarios Para El Sostenimiento De Equinos Y Caninos Ara El BASPC 18 "ST. RAFAEL ARAGONA" Y Sus Unidades Centralizadas Vigencias 2013", expedida por el Batallón de Apoyo y Servicios Para El Combate N° 18 "ST. RAFAEL ARAGONA".

SEGUNDA: Que se declare la nulidad del escrito N° 0898 MDN -CGFM-CEDIV8-BR18-BASPC18-S4-AJ, el t eniente c oronel GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES comandante del BASPC 18 "ST. RAFAEL ARAGONA", por medio del cual se da respuesta a al recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la Unión Temporal Sostenimiento BASPC 18 2013.

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior se declare l a nulidad de los siguientes actos administrativos publicados dentro del proceso de licitación

pública N° 042-BASPC18-2013 link:

https: / / www .contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia= 13-1-88780:

1. Adenda 1A de fecha 21 de mayo de 2013, publicada en el SECOP el 22 de mayo de 2013.

1 Folios 15 a 17 del archivo No. 1 del expediente digital.Página 2 de 30

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00

Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S.,

y LUIS EMILIO LOPEZ

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00

Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S.,

y LUIS EMILIO LOPEZ

Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

2. El documento denominado observaciones y respuesta a las observaciones publicado en el SECOP el día 24 de mayo de 2013 a las 7:10 PM.

3. Adenda N° 2 del 27 de mayo de 2013.

4. Acta de cierre, planilla de asistencia de fecha 29 de mayo de 2009, publicada el 29 de mayo a las 7:00 PM.

5. Evaluación jurídica de fecha 30 de mayo de 2013.

6. Evaluación económica - financiera de fecha 30 de mayo

7. Evaluación técnica de fecha 30 de mayo.

8. Documento denominado observaciones publicado el 12 de junio de 2013 a las 04:17 PM.

9. Documento denominado continuación de observaciones, publicado el 12 de junio de 2013 a las 04:26 PM.

10. Documento denominado evaluación técnica posterior a las respuestas a las observaciones, publicado el 13 de junio de 2013 a las 03:33 PM.

11. Documento denominado evaluación económica posterior a las respuestas a las observaciones, publicado el 13 de junio de 2013 a las 03:39 PM.

12. El acta de audiencia de adjudicación N° 1101 de fecha siete (7) de junio de

2013.

13. Resolución N° 132 de 2013 "por medio de la cual se declara desierto el

12. El acta de audiencia de adjudicación N° 1101 de fecha siete (7) de junio de

2013.

13. Resolución N° 132 de 2013 "por medio de la cual se declara desierto el proceso de licitación pública no. 042-baspc 18-2013, cuyo objeto consiste en la adquisición de alimentos y medicamentos veterinarios para el sostenimiento de equinos y caninos para el BASPC No. 18 "ST. RAFAEL ARAGONA" y unidades centralizadas, en la vigencia del 2013"

CUARTA: Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional de Colombia, Ejército Nacional De Colombia, la Décimo Octava Brigada y al Batallón De Apoyo Y Servicios Para El Combate N° 18 "ST. RAFAEL ARAGONA", reconocer y pagar dentro de los Treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, a manera de restablecimiento del derecho, los perjuicios materiales y morales sufridos por LUIS EMILIO LÓPEZ y BIOXIMEDIC S.A.S., como integrantes de la Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013, de conformidad a sus porcentajes de participación en la unión temporal referida; por habérsele privado injustamente de las utilidades que se esperaban adquirir, producto del contrato que se celebrase con ocasión a la Licitación Pública N° 042BASPC18-2013, y que tenía derecho de conformidad a la resolución de adjudicación N° 106 de 2013 expedida por el Batallón de Apoyo y Servicios Para el Combate N° 18 "ST.

RAFAEL ARAGONA"; perjuicios especificados de la siguiente manera:

que tenía derecho de conformidad a la resolución de adjudicación N° 106 de 2013 expedida por el Batallón de Apoyo y Servicios Para el Combate N° 18 "ST. RAFAEL ARAGONA"; perjuicios especificados de la siguiente manera:

A) Daño Emergente: La cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($5.320.000,00) que comprende los diversos dineros desembolsados para la preparación de la propuesta y la asesoría jurídica para la participación dentro del proceso de selección. B) Lucro cesante: Comprende la utilidad o ganancia liquida dejada de percibir por no haberse permitido suscribir y consecuentemente ejecutar el contrato como producto de la Licitación Pública N° 042BASPC18-2013, que asciende a Doscientos Cincuenta y ocho Millones Seiscientos Noventa y Tres Mil Pesos con veintiocho centavos ($258.693.869,28), equivalente al cuarenta y uno punto sesenta y un por ciento (41.61%) del valor del contrato, determinado con base en la cotización N° 0017 de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil trece (2013) expedida por veterinaria el gato ganadero distribuidora mayorista, dirigida a favor de la unión temporal SOSTENIMIENTO BASPC 18-2013 de la cual hace parte mis prohijados. C) Perjuicios morales: por la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de realizarse el pago de la demanda por parte de las entidades demandadas, para cada uno de mis prohijados. Esto debido a la aflicción a que se vieron expuestos al ser

mínimos legales mensuales vigentes al momento de realizarse el pago de la demanda por parte de las entidades demandadas, para cada uno de mis prohijados. Esto debido a la aflicción a que se vieron expuestos al ser arrebatados abruptamente de su derecho adquirido y que se veíaPágina 3 de 30

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00

Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S.,

y LUIS EMILIO LOPEZ

Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

representado en la utilidad dejada de percibir, con la cual habían programado el mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia, y fortalecimiento de su empresa principalmente con experiencia en la ejecución de este tipo de mercado lo cual la hace altamente competitiva a nivel nacional en este tipo de contratos. Además , por el escarnio de haber celebrado juntos con sus familiares y empleados de las empresas, la adjudicación del contrato producto del Licitación Pública N° 042BASPC18-2013, y al ser despojado de dicha adjudicación, han sido víctimas directas de burlas de compañeros del sector contratista y agropecuario de la región.

QUINTA: Que reconozcan y paguen el valor solicitado en la cuarta pretensión junto con la correspondiente actualización monetaria.

SEXTA: Que reconozcan y paguen el valor solicitado en la cuarta pretensión junto con los correspondientes intereses.

SÉPTIMA: Que se condena en la totalidad de las costas procesales compuestas por las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las

junto con los correspondientes intereses.

SÉPTIMA: Que se condena en la totalidad de las costas procesales compuestas por las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho, de acuerdo a lo que se soporte en el proceso.”2

1.2. Hechos o fundamento del medio de control3

Como fundamentos de hecho de las pretensiones, se tienen:

  • Mediante Resolución No. 083 del 28 de febrero de 2013, el comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST. RAFAEL ARAGONA”, procedió a nombrar al gerente de proyecto, a los integrantes comités estructuradores, evaluadores y supervisor para el proceso de selección N° 042MDN-EJC-BASPC18-2013.
  • La entidad demandada a través de la Resolución No. 092 del 21 de marzo de 2013, ordenó la apertura del proceso de licitación pública No. 042-MDN-EICBASPC18-2013, cuyo objeto era la adquisición de alimentos y medicamentos veterinarios para el sostenimiento de equinos y caninos para el BASPC No. 18 “ST. RAFAEL ARAGONA" y unidades centralizadas en la vigencia del 2013.
  • Durante el desarrollo del proceso de selecci ón se le autorizó a GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES en su calidad de comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST. RAFAEL ARAGONA” y a su vez, ordenador del gasto público, el disfrute de permiso del primer semestre del 2013, del 1° al 15 de abril de ese año.

Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST. RAFAEL ARAGONA” y a su vez, ordenador del gasto público, el disfrute de permiso del primer semestre del 2013, del 1° al 15 de abril de ese año.

  • Ante la ausencia temporal de GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES, se nombró en su cargo a ANGELOSAN TE CIAFFONI MIRANDA , para que cumpliera las funciones de comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST. RAFAEL ARAGONA”.
  • Mediante acta del 5 de abril de 2013, se ordenó el cierre o recibo de ofertas del proceso de licitación pública No. 042-MDN-EJC-BASPC182013. Fueron recibidas 4 pr opuestas así: CENTRO AGROPECUARIO EL CAMPEON ,

2 Todas las transcripciones que se hacen en esta providencia se realizan de manera textual incluyendo errores ortográficos y de redacción contenidos en el texto original. 3 Folios 8 a 15 del archivo No. 1 del expediente digital.Página 4 de 30

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00

Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S.,

y LUIS EMILIO LOPEZ

Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013, EL RANCHO LTDA.,

y SILVERAGRO SAS.

  • El 16 de abril de 2013 se llevó a cabo la audiencia de ADJUDICACIÓN DEL

UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013, EL RANCHO LTDA.,

y SILVERAGRO SAS.

  • El 16 de abril de 2013 se llevó a cabo la audiencia de ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN de la Licitación Pública No. 042 -MDN-EJCBASPC18-2013, la cual quedó plasmada en el acta No. 0649.
  • Se expidió la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, acto administrativo a través del cual se adjudicaba a la Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013 la licitación pública N° 042MDN-EJC-BASPC18-2013, por valor de $868.008.000,00. Dicha decisión no contó con la firma del ordenador del gasto público, esto es, de GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES - comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 18 “ST. RAFAEL

ARAGONA” -.

  • La Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013 fue publicada en el SECOP el 17 de abril de 2013.
  • Mediante Resolución No. 111 del 22 de abril de 2013, el c omandante del Batallón de BASPC N" 18 “ST. RAFAEL ARAGONA”, GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES, declaró la inexistencia de la Resolución No. 106 de 2013 mediante la cual se adjudicó el proceso de Licitación Pública N° 042 - BASPC18 - 2013, a la Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013.
  • La Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013 interpuso recurso de

mediante la cual se adjudicó el proceso de Licitación Pública N° 042 - BASPC18 - 2013, a la Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013.

  • La Unión Temporal Sostenimiento BASPC18 2013 interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 111 del 22 de abril de 2013.
  • El c omandante del Batallón de BASPC N" 18 “ST. RAFAEL ARAGONA” mediante oficio No. 0898 MDN -CGFM-CE-D1V8BR18-BASPC18-S4-AJ, resolvió el recurso, confirmando en su totalidad el acto administrativo materia de reproche.

1.3. Fundamento de derecho y normas violadas

Se citan como normas violadas las siguientes disposiciones:

Constitución Política: preámbulo y artículos 1, 2, 29, 90, 209, 336.

Ley 1437 de 2011: artículos 1, 2, 3, 9, 10. Ley 80 de 1993: artículos 12, 23, 24 numeral 8°, 25, 26, 28. Ley 1150 de 2003: artículos 3, 9 inciso 3°, 17, 21. Ley 527 de 1999: artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 16, 22. Decreto 2364 de 2012: artículo 4.

Como sustento de lo anterior señaló la parte demandante que la entidad demandada vulneró lo previsto en la constitución, ya que a pesar de que el comité evaluador por unanimidad decidió recomendar la adjudicación del

Como sustento de lo anterior señaló la parte demandante que la entidad demandada vulneró lo previsto en la constitución, ya que a pesar de que el comité evaluador por unanimidad decidió recomendar la adjudicación del proceso y en ese sentido, el comandante del B.A.S.P.C. 18 “ST. RAFAEL APAGONA” así lo dispuso en la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, posteriormente de manera arbitraria y unilateral, sin consultar la voluntad de los beneficiarios del acto administrativo, procedió a declararlo inexistente, dejando sin efectos la resolución de adjudicación.Página 5 de 30

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00

Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S.,

y LUIS EMILIO LOPEZ

Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

La entidad demandada no podía pretender atacar una presunta ilegalidad de un acto expidiendo otro que resultara violatorio del ordenamiento jurídico, en tanto que para revocar una decisión de carácter particular y concret a se requería del consentimiento expreso del beneficiario del mi smo, situación que nunca que produjo.

La actuación administrativa violó de manera fragante el derecho a l debido proceso, ya que la entidad demandada no cumplió con sus deberes , por el contrario, resulta palmario una extralimitación en sus funciones al declarar la inexistencia del acto siendo este un mecanismo ineficaz para tal fin, pues se itera, debió demandarse la nulidad de la Resolución No. 106 del 16 de abril de

contrario, resulta palmario una extralimitación en sus funciones al declarar la inexistencia del acto siendo este un mecanismo ineficaz para tal fin, pues se itera, debió demandarse la nulidad de la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, para que la autoridad competente dejará sin efectos el contenido de la misma.

El Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N° 18 “ST. RAFAEL ARAGONA”, como entidad pública desconoc ió los principios de rango Constitucional que rigen la función administrativa contemplados en el Artículo 209 de la Carta Política que en su tenor literal expresa: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Por su parte, la entidad demandada violó lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, que hace referencia a la delegación para contr atar. Fue precisamente en uso de dicha facultad que se delegaron funciones al Mayor ANGELOSANTE CIAFFONI quien adelantó algunos procedimientos dentro del proceso de contratación, pero en todo caso la adjudicación se realizó por parte del Teniente Coronel GABRIEL ALFREDO MORENO MORALES, quien para el 16 de abril de 2013 ya se había reincorporado al ejercicio de funciones pues el permiso que le había sido otorgado era desde el 1° hasta el 15 de abril de 2013.

Es evidente que la actuación del Teniente Coronel Moreno Morales, se llevó a cabo con desviación de poder al aplicar unas normas que no eran oponibles a

2013.

Es evidente que la actuación del Teniente Coronel Moreno Morales, se llevó a cabo con desviación de poder al aplicar unas normas que no eran oponibles a la parte demandante para despojarlos de un derecho que habían adquirido con la adjudicación del contrato producto del proceso de selección No. 042-MDNEJC-BASPC18-2013.

Por último, el documento publicado en el SECOP, esto es, la Resolución de adjudicación del proceso de li citación N o. 042-MDN-EJC-BASPC18-2013 expedida por el Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate N° 18 “ST. RAFAEL ARAGONA”, se hizo por autoridad competente, lo cual le da plena validez al mismo, siendo que tal fuera exigible y oponible a la administración que lo expidió.

1.4. Contestación de la demanda4

La entidad c ontestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, argumentando como razones de su defensa que al ser el acto administrativo la expresión de la voluntad de la administración que produce

4 Folios 270 a 283 del archivo No. 2 del expediente digital.Página 6 de 30

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00

Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S.,

y LUIS EMILIO LOPEZ

Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

efectos jurídicos corresponde a quien lo cuestione la carga de probar que se encuentra viciado de ilegalidad, entre tanto goza de plena ejecutoriedad.

efectos jurídicos corresponde a quien lo cuestione la carga de probar que se encuentra viciado de ilegalidad, entre tanto goza de plena ejecutoriedad.

En este orden de ideas, es pertinente advertir desde ya que corresponde a la parte demandante para el éxito de su petitum, demostrar tanto el vicio del que adolece el acto administrativo demandado, de conformidad con el ya mencionado artículo 167 del Código General del Proceso.

Así las cosas, no puede pretender el demandante, que con sus solas afirmaciones se endilgue responsabilidad a la entidad demandada pues para ello se requiere que exista una relación causal o vínculo de causalidad entre el hecho y el resultado, ninguno de cuyos extremos ha logrado demostrar la parte actora, sobre quien recae la prueba de los mismos, tal como lo tiene previsto el ya mencionado artículo 167 del Código General del Proceso al disponer que “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran al efecto jurídico que ellas persiguen”.

2. ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda fue presentada y repartida a esta Corporación que a través de auto la admitió, ordenándose el trámite del proceso ordinario 5. La entidad demandada contestó.

Por auto se fijó el 16 de abril de 2015 para llevar a cabo la audiencia inicial, misma que fu suspendida y reprogramada para el 12 de mayo del mismo año, de la cual llegada el día y la hora, fue realizada declarándose probada la excepción de caducidad 6. Contra dicha decisió n, se interpuso recurso de apelación, la cual fue resuelta por el Honorable Consejo de Estado, en la que

de la cual llegada el día y la hora, fue realizada declarándose probada la excepción de caducidad 6. Contra dicha decisió n, se interpuso recurso de apelación, la cual fue resuelta por el Honorable Consejo de Estado, en la que se revocó lo decidido y devolvió al Tribunal para que continuara su trámite7.

La continuación de la audiencia inicial se llevó a cabo quedando hasta la etapa de pruebas8.

A través de auto 9 se incorporaron los documentos aportados como prueba documental. Posteriormente, se corrió traslado a las partes por el término de diez días para presentar sus alegatos y al Ministerio Público, para que emitiera su concepto si a bien lo tenía10.

Solo la parte demandante presentó sus alegatos de conclusión, reafirmando lo expuesto en la demanda11.

El Ministerio Público no emitió concepto de fondo.

5 Folios 254 a 259 del archivo No. 1 del expediente digital. 6 Folios 318 a 320 del archivo No. 3 del expediente digital. 7 Folios 325 a 327 del archivo No. 3 del expediente digital. 8 Folios 344 a 346 del archivo No. 3 del expediente digital. 9 Folio 707 del archivo No. 4 del expediente digital. 10 Folio 711 del archivo No. 4 del expediente digital. 11 Folios 716 a 720 del archivo No. 4 del expediente digital.Página 7 de 30

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00

Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S.,

y LUIS EMILIO LOPEZ

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00

Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S.,

y LUIS EMILIO LOPEZ

Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

No advirtiéndose ninguna causal que invalide lo actuado, procede a dictarse sentencia.

3.1. Problema jurídico

La controversia consiste en dilucidar si el acto administrativo a través del cual se declaró la ilegalidad de la adjudicación de la Licitación Pública No. 042BASPC18-2013, a la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013Resolución No. 0111 del 22 de abril de 2013-, estuvo ajustado a derecho.

Para ello, lo primero que deberá determinarse es si la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, que adjudicó el proceso de Licitación Pública No. 042BASPC18-2013 a la UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013, cumplió con los requisitos de existencia, validez y eficacia del acto administrativo.

Solo en caso de que el anterior cuestionamiento sea resuelto de manera afirmativa, la Sala entrará a estudiar si la entidad demandada para declarar la ilegalidad de la Resolución No. 106 del 16 de abril de 2013, debía acudir al procedimiento administrativo previsto para revocar actos administrativos de carácter particular y concretos.

Para resolver los cuestionamientos planteados dentro del problema jurídico, la

procedimiento administrativo previsto para revocar actos administrativos de carácter particular y concretos.

Para resolver los cuestionamientos planteados dentro del problema jurídico, la Sala hará en primer lugar un recuento del material probat orio relevante, para luego realizar el estudio del marco normativo aplicable y por último, descender al caso concreto.

3.2. Material probatorio

Es importante señalar que s e aportan con la demanda los siguientes documentos los cuales , a pesar que puedan estar en copias simples serán valorados acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Plena del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo 12, pues no cuentan con reparos de ningún tipo. Ellos son:

  1. Resolución No. 0001 del 2 de enero de 2012 “Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”, proferida por el Ministerio de Defensa Nacional. En el mencionado acto administrativo se destacan las

siguientes disposiciones:

“PRIMERA PARTE

TÍTULO I

ALCANCE Y CRITERIOS DE LAS DELEGACIONES PARA LA

CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON DESTINO AL MINISTERIO

DE DEFENSA NACIONAL Y SUS UNIDADES EJECUTORAS

12 Sala Plena del Consejo de Estado sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014. Expediente: 11001-03-15-000-2007-01081-00. Actor: Adriana Gaviria Vargas. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.Página 8 de 30

11001-03-15-000-2007-01081-00. Actor: Adriana Gaviria Vargas. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.Página 8 de 30

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00

Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S.,

y LUIS EMILIO LOPEZ

Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

ARTÍCULO 1°. UNIDADES EJECUTORAS . Son Unidades Ejecutoras en el Ministerio de Defensa Nacional: El Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejérc ito Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de Sanidad Militar, la Gestión General y la Dirección General Marítima (DIMAR), de acuerdo con las normas presupuéstales vigentes.

ARTÍCULO 2°. ALCANCE DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL DELEGADA. Por medio de la presente resolución, se delega la competencia en materia de contratación estatal que se encuentra atribuida por la ley al Ministro de Defensa Nacional, en lo que se refiere a las siguientes actividades propias del proceso de contratación pública.

2.1. PREPARACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Se delega en general la competencia para el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos establecidos por la ley para dar inicio oportuno y preparación del desarrollo eficaz de los procesos de contratación cuya competencia se delegue y en particular:

(…) 2.1.2 Para solicitar y adoptar el estudio previo para contratar de conformidad

desarrollo eficaz de los procesos de contratación cuya competencia se delegue y en particular:

(…) 2.1.2 Para solicitar y adoptar el estudio previo para contratar de conformidad con los lineamientos establecidos en la ley 1150 de 2007 y el decreto 2474 de 2008; 2.1.3 Para solicitar la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal y vigencias futuras que se requieran; 2.1.4 Para la convocatoria de licitaciones públicas, selección abreviada y concursos de méritos, así como para la formulación de solicitud de oferta en el caso de contratación directa, en los términos señalados en la ley; (…) 2.1.6 Para la estructuración y publicación en el portal único de contratación, del proyecto de pliego de condiciones y de los estudios previos, así como de los formularios de preguntas y respuestas. (…) 2.1.8 Para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro de la etapa preliminar al proceso de contratación.

2.2. PROCESO DE CONTRATACIÓN. Se delega en general el ejercicio de funciones y la atención y decisión de los asuntos necesarios para el desarrollo eficaz del proceso de contratación y en particular;

2.2.1. Para la expedición y publicación en el portal único de contratación del acto de apertura del proceso y del pliego de condiciones definitivo, para l a convocatoria de la audiencia de Tipificación Asignación y Estimación de Riesgos, así como para la revocatoria en caso de que proceda, del acto de apertura en los términos del decreto 2474 de 2008.

convocatoria de la audiencia de Tipificación Asignación y Estimación de Riesgos, así como para la revocatoria en caso de que proceda, del acto de apertura en los términos del decreto 2474 de 2008. (…) 2.2.3. Para la debida y oportuna expedición de las adendas al pliego de condiciones y de las respuestas a las solicitudes de aclaración; 2.2.4. Para la debida y oportuna formulación de requerimientos o aclar aciones de las propuestas; 2.2.5. Para la coordinación necesaria en aras de la debida adopción y expedición de informes de evaluación; 2.2.6. Para la coordinación necesaria en aras de la debida citación y presidencia de la audiencia de aclaración de pliegos y de adjudicación del proceso de contratación, cuando a las mismas haya lugar, así como de los actos de cierre del proceso y de apertura de ofertas; 2.2.7. Para la definición del proceso de contratación, a través de actos administrativos de adjudicación o declaratoria de desierta, bien sea a través de resoluciones u oficios que correspondan según la naturaleza del proceso de contratación que se adelante; (…) 2.2.10. Para la suscripción del contrato originado del proceso de contratación respectivo y para la obtención del correspondiente registro presupuestal y su reporte al Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, dePágina 9 de 30

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00

Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S.,

y LUIS EMILIO LOPEZ

Radicación: 81001-2333-003-2013-00170-00

Demandante: UNION TEMPORAL SOSTENIMIENTO BASPC18 2013 conformado por BIOXIMEDIC S.A.S.,

y LUIS EMILIO LOPEZ

Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL

conformidad con lo previsto en el artículo 14 del decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008. Se advierte que el incumplimiento del servidor en remitir la información a la Cámara de Comercio incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. de la ley 1150 de 2007. 2.2.11. Para las demás actuaciones propias del proceso de contratación que no se encuentren atribuidas por delegación, competencia o asignación de funciones a cualquier otra autoridad u organismo y para la suscripción de los demás actos de impulso o trámite a que haya lugar dentro del proceso de contratación. (…).

TÍTULO VII

ORDENACION DEL GASTO Y DEL PAGO

ARTÍCULO 7°. REFRENDACIÓN OBLIGACIONES Y ÓRDENES DE PAGO. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, serán ordenadores del gasto los mismos servidores públicos en quienes se delega competencia de contratación mediante la presente resolución.

TÍTULO VIII

CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN

ARTÍCULO 11. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:

CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN

ARTÍCULO 11. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:

(…) 11.4. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos o la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...