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TA ARA-81001-2339-000-2023-00050-00-(15-09-2023)

Tribunal Administrativo de Arauca

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Título
TA ARA-81001-2339-000-2023-00050-00-(15-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Arauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA

Magistrada: LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO

Arauca, Arauca, quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Proceso : 81001-2339-000-2023-00050-00

Medio de control : Revisión de Legalidad Demandante : Departamento de Arauca Demandado : Municipio de Saravena (Arauca) Providencia : Sentencia de única instancia

Decide la Sala la solicitud de Revisión de Validez presentada por el Departamento de Arauca, respecto del Acuerdo No. 05 del 16 de junio de 2023, proferido por el Concejo Municipal de Saravena (Arauca).

1. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud de revisión

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, el Departamento de Arauca ha remido a esta Corporación el Acuerdo No. 05 del 16 de junio de 2023, proferido por el Concejo Municipal de Saravena, “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SARAVENA, ARAUCA, Y SE ABROGA EL ACUERDO MUNICIPAL No. 027 DE 2016”, a fin de que se decida sobre su legalidad.

1.2. Hechos

El Departamento de Arauca manifestó que el Concejo Municipal de Saravena (Arauca) aprobó en 2 debates reglamentarios el Acuerdo Municipal No. 05 del 16 de junio de 2023.

1.2. Hechos

El Departamento de Arauca manifestó que el Concejo Municipal de Saravena (Arauca) aprobó en 2 debates reglamentarios el Acuerdo Municipal No. 05 del 16 de junio de 2023.

Que la sanción del Acuerdo citado por parte del Alcalde Municipal de Saravena se realizó el 16 de junio de 2023.

Que según la documentación aportada al proceso - guía de envío No. 9164743441el Municipio de Saravena remitió al Departamento de Arauca el Acuerdo Municipal el 26 de junio de 2023.

La revisión de validez fue enviada por parte del Departamento de Arauca a esta Corporación el 24 de julio de 2023.Página 2 de 17

Radicación: 81001-2339-000-2023-00050-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE ARAUCA Demandado: Municipio de Saravena (Arauca) Medio de control: Revisión de Legalidad

El artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.” (Subrayado de la Sala)

De conformidad con lo antes expuesto, se tiene que el mencionado Acuerdo se remitió dentro del término establecido en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 al Tribunal para la revisión de su validez jurídica.

1.3. Fundamentos de derecho

remitió dentro del término establecido en el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986 al Tribunal para la revisión de su validez jurídica.

1.3. Fundamentos de derecho

Se considera que el Acuerdo No. 0 5 del 16 de junio de 2023 infringe las siguientes disposiciones:

  • Constitución Política: artículos 339 y siguientes. • Ley 152 de 1994. • Ley 2056 de 2020: artículo 30

Dentro del concepto de violación se indicó que el Concejo Municipal en la expedición del Acuerdo No. 05 del 16 de junio de 2023, incluyó y reglamentó la Ley 1909 de 2018 “estatuto de oposición”, sin tener competencia para ello.

Para el Departamento de Arauca, el Concejo Municipal vulneró o pretermitió el principio constitucional de legalidad teniendo en cuenta que mediante la Ley 1909 de 2018 se estableció el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes; sin embargo, a través de los artículos 188 a 201 del Acuerdo No. 05 de 2023 se regularon aspectos que no pertenecen a la esfera de su competencia.

En virtud de lo expuesto, el Departamento de Arauca considera que el Acuerdo No. 05 de 2023 está viciado de ilegalidad por incompetencia teniendo en cuenta que la Ley 1909 de 2018 no faculta al Concejo Municipal para reglamentar aspectos referentes al estatuto de la oposición.

En ese sentido, debe declararse la invalidez de los artículos 188 a 201 del

que la Ley 1909 de 2018 no faculta al Concejo Municipal para reglamentar aspectos referentes al estatuto de la oposición.

En ese sentido, debe declararse la invalidez de los artículos 188 a 201 del Acuerdo Municipal No. 05 del 16 de junio de 2023, proferido por el Concejo de Saravena.

1.4. La contestación

El Municipio de Saravena (Arauca) no se pronunció.

1.5. Ministerio Público

No hubo pronunciamiento.Página 3 de 17

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2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios de la única instancia, procede la Sala a decidir de fondo el presente asunto.

2.1. Competencia

El numeral 2° del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 preceptúa:

“ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86.

El nuevo texto es el siguiente: > Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:

(…) 2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos

siguientes procesos privativamente y en única instancia:

(…) 2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos. (…).”

En ese sentido, el Tribunal Administrativo de Arauca es competente para pronunciarse sobre dicha cuestión.

Así mismo, al proceso le corresponde el trámite de única instancia -artículo 151 del CPACA- ; y la decisión se adopta por la Sala - artículo 125 del CPACA , modificado por el 20 de la Ley 2080 de 2021-.

2.2. Norma jurídica que se cuestiona

El Acuerdo No. 05 del 16 de junio de 2023 proferido por el Concejo Municipal de Saravena (Arauca) “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SARAVENA, ARAUCA, Y SE ABROGA EL ACUERDO MUNICIPAL No. 027 DE 2016 ”, preceptúa en los artículos 188 a 201, lo siguiente:

“TITULO XVI

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTO DE LA OPOSICION

Artículo 188.- Definición: La oposición política es la función crítica que ejercen los partidos y movimientos políticos que no participan del gobierno de turno. La crítica al gobierno permite plantear y desarrollar alternativas políticas y ejercer control sobre las acciones del ejecutivo.

Artículo 189.- Derecho fundamental a la Oposición: Entiéndase por este como el ejercicio autónomo de proponer alternativas políticas, disentir, criticar,

control sobre las acciones del ejecutivo.

Artículo 189.- Derecho fundamental a la Oposición: Entiéndase por este como el ejercicio autónomo de proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno.Página 4 de 17

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Este derecho gozará de especial protección por el Estado y demás autoridades públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 112 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 190.- Sujetos: Las disposiciones normativas contenidas en el presente título, serán aplicables a los representantes del nivel terri torial de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Parágrafo: Entiéndase por representantes a nivel territorial de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, aquellas personas electas para el periodo constitucional vigente al interior de la Corporación Pública y aquellas que tomen posesión del cargo como para llenar una vacancia temporal o absoluta.

Articulo 191.- Declaración Política: Dentro del mes siguiente al inicio del gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la autoridad electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en Oposición.

2. Declararse Independiente.

3. Declararse Organización de Gobierno.

2011 y ser sancionadas de oficio por la autoridad electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en Oposición.

2. Declararse Independiente.

3. Declararse Organización de Gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Alcalde, se tendrán como de Gobierno o en Coalición de Gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, fijadas en la ley.

Parágrafo 1: Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la autoridad electoral modificar su declaraci ón política durante el periodo de gobierno.

Parágrafo 2: La declaración política o su modificación se adoptará de conformidad con lo establecido en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica.

Parágrafo 3: Las organizaciones políticas con personería jurídica y representación política en el Concejo deberán registrar la declaración política o su modificación, ante la Registraduría Municipal. Adicionalmente deberá remitirse copia a la Mesa Directiva de la Corporación púbica.

CAPITULO II

DERECHOS DE LA OPOSICIÓN

Artículo 192.- Derechos de la Oposición: Las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Municipal, tendrán los siguientes derechos:

a) Acceso a la información y a la documentación oficial.

b) Derecho de réplica.

c) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.Página 5 de 17

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b) Derecho de réplica.

c) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.Página 5 de 17

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d) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.

e) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.

f) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.

g) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

Artículo 193.- Acceso a la Información y Documentación Oficial: Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a que se les facilite con celeridad, la información y documentación oficial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.

Los correspondientes partidos deberán llevar un registro de las solicitudes que realicen en ejercicio de este derecho, en el que indicarán fecha, autoridad pública a la que se dirige, asunto, fecha de respuesta y si esta satisface sus pretensiones.

Este registro será reportado a la Autoridad Electoral cada seis (6) meses para lo de su competencia.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se adelanten a efectos de proteger los derechos de la oposición.

Parágrafo 1: Ninguna entidad pública municipal podrá cobrar el valor de las fotocopias de documentos que sean solicitados en ejercicio de los derechos de oposición.

los derechos de la oposición.

Parágrafo 1: Ninguna entidad pública municipal podrá cobrar el valor de las fotocopias de documentos que sean solicitados en ejercicio de los derechos de oposición.

Parágrafo 2: A solicitud de la organización política declarada en oposición, la reproducción de la información se podrá realizar a través de medios electrónicos como disco compacto, memorias USB o correo electrónico, entre otros. Corresponde al peticionario aportar el dispositivo digital o electrónico en el cual desea que le sea grabada la información.

Artículo 194.- Derecho de Réplica: Las organizaciones políticas con representación política en el Concejo que se declaren en oposición, tendrán el derecho de réplica en los medios de comunicación social de acuerdo a la cobertura y correspondencia del nivel territorial, frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Alcalde, Secretarios de Despacho, Directores o Gerentes de Entidades Descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial del orden municipal.

Cuando los ataques mencionados se produzcan en alocuciones o intervenciones oficiales, haciendo uso de los espacios que la ley reserva para este tipo de funcionarios en los medios de comunicación social del Estado o que utilicen el espectro electromagnético, se solicitará la protección del derecho en los términos establecidos en la ley y se concederá en condiciones de equidad para que el representante de la organización de oposición pueda responder en forma oportuna, y con tiempos y medios similares, y que en todo caso garanticen una amplia difusión.

Cuando los ataques mencionados por una intervención o declaración de los funcionarios enunciados, transmitida en los noticieros y programas de opinión

amplia difusión.

Cuando los ataques mencionados por una intervención o declaración de los funcionarios enunciados, transmitida en los noticieros y programas de opinión que se emitan en los medios de comunicación social del Estado, que utilicen el espectro electromagnético, el medio de comunicac ión donde se emitió laPágina 6 de 17

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declaración deberá dar la oportunidad a la organización de oposición afectada de responder y controvertir el ataque. Cuando el medio de comunicación en el cual se haya emitido el ataque haya dado oportunidad de respuesta, no procederá en ningún caso el derecho de réplica.

Si el medio no concede la oportunidad de responder al afectado y quien as í se considere contacta al medio de comunicación, dentro de los tres días siguientes a la emisión de las declaraciones, y éste se niega a permitir su intervención, la organización de oposición afectada podrá acudir a la acción de protección de los derechos de oposición en los términos del artículo 28 de la Ley 1909 de 2018. En todo caso, la réplica se otorgará con base en el principio de buena fe y de forma oportuna, y con tiempo y medio proporcionales, y en un espacio por lo menos similar al que suscitó su ejercicio, y en todo caso que garantice una difusión amplia con respeto por la libertad del noticiero o espacio de opinión para elaborar la respectiva nota informativa o de opinión. Los contenidos completos de la réplica deben estar disponibles en la versión electrónica de los medios de

difusión amplia con respeto por la libertad del noticiero o espacio de opinión para elaborar la respectiva nota informativa o de opinión. Los contenidos completos de la réplica deben estar disponibles en la versión electrónica de los medios de comunicación.

Parágrafo: Para la aplicación del presente artículo se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 y la Resolución 3134 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, en lo que sea referente a los Concejos Municipales.

Artículo 195.- Participación en la Mesa Directiva del Concejo. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la Corporación Pública, tendrán participación en la primera vicepresidencia de la mesa directiva de la Plenaria del Concejo. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones.

La organización política que hubiese ocupado este lugar en la mesa directiva no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las dem ás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan.

Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres.

Parágrafo: No podrá ser elegido en la Mesa Directiva quien haya pertenecido a la misma el año inmediatamente anterior, así fuere parcialmente. Se exceptúa aquellos que ocuparon alguna dignidad dentro de la Mesa Directiva de manera

AdHoc.

Articulo 196.- Participación en la Agenda del Concejo. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en el Concejo, según sus prioridades y de común acuerdo entre

AdHoc.

Articulo 196.- Participación en la Agenda del Concejo. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en el Concejo, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del dí a de la sesión plenaria y comisiones permanentes, una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la Corporación Pública. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día.

El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, sólo podrá ser modificado por ellos mismos.

Parágrafo 1: Para la aplicación del presente art ículo, el vocero de la bancada declarada en oposición, deberá informar a la Mesa Directiva con tres (3) días dePágina 7 de 17

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antelación el ejercicio del derecho. El oficio deberá ir firmado por los voceros de todas las organizaciones políticas declaradas en oposición.

Parágrafo 2: Será considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte del funcionario de la administración municipal citado a debate de control político durante las sesiones en donde el orden el día haya sido determinado por las organizaciones políticas declaradas en oposición

Articulo 197.- Derecho a Participar en las Herramientas de Comunicación de la Corporación Pública de Elección Popular: Las organizaciones políticas

control político durante las sesiones en donde el orden el día haya sido determinado por las organizaciones políticas declaradas en oposición

Articulo 197.- Derecho a Participar en las Herramientas de Comunicación de la Corporación Pública de Elección Popular: Las organizaciones políticas con representación en el c oncejo, declaradas en oposición tendrán derecho a una participación adecuada y equitativa en los programas de radio. televisión, publicaciones escritas y demás herramientas de comunicación que estén a cargo de la respectiva corporación pública de elección popular.

Parágrafo: Para la aplicación del presente artículo se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la ley 1909 de 2018 y la Resolución 3134 de 2018 del Consejo Nacional Electoral, en lo que sea referente a los Concejos Municipales.

Artículo 198Transparencia y Rendición de Cuentas en el Plan de Desarrollo y Planes Plurianuales de Inversión. En el marco de la aprobación de los planes plurianuales de inversiones de los Planes de Desarrollo del nivel municipal, el respectivo Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar. Además, deberán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los Concejales autores de las mismas.

El gobierno municipal realizará audiencias públicas para que la ciudadanía pueda conocer los proyectos de inversión en el marco de los planes plurianuales y pueda presentar propuestas de priorización de las respectivas inversiones. Estas audiencias deberán realizarse según el caso, por veredas, localidades, comunas o barrios.

Igualmente, antes de finalizar cada año del período constitucional, el Secretario

y pueda presentar propuestas de priorización de las respectivas inversiones. Estas audiencias deberán realizarse según el caso, por veredas, localidades, comunas o barrios.

Igualmente, antes de finalizar cada año del período constitucional, el Secretario de Planeación y el Secretario de Hacienda Municipal, presentarán al Concejo, un informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrol lo y ejecución del presupuesto de inversión.

La Administración Municipal deberá poner a disposición de la ciudadanía el informe en la página web y demás canales digitales que para tal efecto disponga cada entidad.

El informe será debatido en plenaria del Concejo en el periodo de sesiones ordinarias siguiente a su presentación y radicación. Para ello, las organizaciones políticas declaradas en oposición y en independencia tendrán derecho a que se realice una sesión exclusiva en el Concejo para exponer sus posturas y argumentos frente a dicho informe. La presencia del gobierno será obligatoria a través de mínimo dos (2) secretarios de despacho será obligatoria.

Parágrafo: En el informe deberá especificarse el cumplimiento de metas sobre el Plan de Desarrollo y el monto total de la invers ión que se realizó en el municipio, en los corregimientos, veredas, barrios, comunas o localidades, la distribución sectorial de la inversión, los programas que se implementaron en cada sector y la entidad competente de su ejecución.Página 8 de 17

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Demandante: DEPARTAMENTO DE ARAUCA Demandado: Municipio de Saravena (Arauca) Medio de control: Revisión de Legalidad

Artículo 199.- Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales. El candidato que siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido Alcalde Municipal, tendrá derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en el Concejo, durante el periodo constitucional de esta corporación.

Posterior a la declaratoria de elección del cargo de Alcalde y previo al del Concejo, el candidato que ocupó el segundo puesto en votación, deberá manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su decisión de aceptar o no una curul en el Concejo.

Otorgadas la credencial de alcalde, la autoridad el ectoral le expedirá, previa aceptación, la credencial como concejal a quien ocupó el segundo puesto en la votación para el mismo cargo y aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución para la distribución de las curules restantes del Concejo Municipal.

Si no hay aceptación de la curul se aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución política para la distribución de todas las curules del Concejo.

Articulo 200.- Pérdida de derechos de la oposición. Los derechos reconocidos en la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones políticas se mantendrán mientras esté vigente la declaración de oposición. En caso contrario se perderán.

En consecuencia, la Autoridad Electoral cancelará el correspondiente registro

reconocidos en la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones políticas se mantendrán mientras esté vigente la declaración de oposición. En caso contrario se perderán.

En consecuencia, la Autoridad Electoral cancelará el correspondiente registro como organización política de oposición y reasignará los espacios en radio y televisión. A su vez, el Concejo elegirá un nuevo miembro de la mesa directiva.

CAPITULO III

DERECHOS DE LOS INDEPENDIENTES

Artículo 201.- Derechos de los Independientes. Las organizaciones políticas que cuentan con representación en la corporación pública de elección popular, que no hacen parte del gobierno, mi de la oposición, deberán declararse como independientes. Sin perjuicio de los que le asisten a toda organización política, tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las herramientas de comunicación de la corporación pública de elección popular.

b) Postular los candidatos a la mesa directiva del Concejo, en ausencia de organizaciones políticas declaradas en oposición, o de postulaciones realizadas por estas últimas.

Si la organización modifica su declaración política, el Concejo elegirá nuevo miembro de la mesa directiva.”

2.3. Problema jurídico

Este asunto se contrae a determinar si los artículos 188 a 201 del Acuerdo No. 05 del 16 de junio de 2023, proferido por el Concejo Municipal de Saravena (Arauca) son ilegales, tal y como así lo plantea el Departamento de Arauca,Página 9 de 17

Radicación: 81001-2339-000-2023-00050-00

Demandante: DEPARTAMENTO DE ARAUCA

Demandado: Municipio de Saravena (Arauca)

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Demandante: DEPARTAMENTO DE ARAUCA Demandado: Municipio de Saravena (Arauca) Medio de control: Revisión de Legalidad

entendiendo que con dichas disposiciones la mencionada Corporación Pública reglamentó aspectos previstos en la Ley Estatutaria 1909 de 2018 - Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientesque no pertenecen a la espera de su competencia.

A fin de resolver el cuestionamiento planteado, se procederá a realizar un estudio del marco normativo y jurisprudencial aplicable y luego se descenderá al caso concreto.

2.4. Marco normativo

2.4.1. Ley Estatutaria

La ley Estatutaria constituye un mecanismo especial para regular materias que la Constitución consagra. E n ese sentido, se tiene que el artículo 152 de la

Constitución Política establece:

“ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

b) Administración de justicia;

c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

e) Estados de excepción.

f) <Literal adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia

e) Estados de excepción.

f) <Literal adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley. (…).”

Sobre las leyes estatutarias, la Honorable Corte Constitucional1 considera:

“Las Leyes Estatutarias constituyen un tipo de leyes de especial jerarquía, que tienen como fin esencial salvaguardar la entidad de las materias que regula, que son: los derechos y deberes fundamentales, así como los procedimientos y recursos para su protección; la administración de justicia; la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales; las instituciones y mecanismos de participación ciudadana; los estados de excepción, y la igualdad electoral entre candidatos a la Presidencia de la República; materias éstas que comportan una importancia cardinal para el desarrollo de los artículos 1 y 2 de la Carta, pues su regulación especial garantiza la vigencia de principios básicos constitucionales y propende por la consecución de los fines esenciales del Estado. (…).”

1 Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C2011 del 6 de octubre de 2011, M. P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Página 10 de 17

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Demandante: DEPARTAMENTO DE ARAUCA Demandado: Municipio de Saravena (Arauca) Medio de control: Revisión de Legalidad

2.4.2. Estatuto de la oposición

La Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018 “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”, establece el marco general para el ejer cicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

Bajo esa premisa, se entiende que el Estatuto de Oposición es un instrumento normativo de carácter estatutario que garantiza la participación democrática de las colectividades declaradas en oposición al G obierno de turno en los diferentes niveles territoriales, y que establece los derechos y deberes específicos que les corresponden.

En este sentido, determina los recursos, las rutas de acción, las garantías y los medios que les posibilitan a esas colectividades desempeñar una función crítica y alternativa a las acciones del Ejecutivo. Además, fortalece su existencia y el cumplimiento de la función de control político que desarrollan las organizaciones opositoras dentro de las democracias.

Al ser considerada en Colombia l a oposición política un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por parte del Estado y de las autoridades -artículos 40 y 112 de la Constitución Política- , el Estatuto de la Oposición Política se desarrolla con el propósito de fortalecer los mecanismos

autónomo que goza de especial protección por parte del Estado y de las autoridades -artículos 40 y 112 de la Constitución Política- , el Estatuto de la Oposición Política se desarrolla con el propósito de fortalecer los mecanismos que permiten ejercer el disenso, la crítica, la fiscalización y el control político como prácticas democráticas.

Ahora bien, el artículo 2° de la mencionada disposición legal define el concepto de organización política en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley , entiéndase por organizaciones políticas a los pa

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