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TA ARA-81001-2339-000-2023-00069-00-(04-06-2024)

Tribunal Administrativo de Arauca

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Detalles

Título
TA ARA-81001-2339-000-2023-00069-00-(04-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Arauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA

MAGISTRADA GLADYS TERESA HERRERA MONSALVE Arauca, Arauca, cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Radicado No. : 81001-2339-000-2023-00069-00

Demandante : Jovanny Enrique Acosta Mercado y otros

Demandado : Flota Sugamuxi S.A.

Medio de Control : Ejecutivo.

Providencia : Auto remite por competencia.

Sería del caso emitir pronunciamiento frente al mandamiento ejecutivo solicitado en el medio de control de la referencia; si no fuere porque el Despacho observa que la obligación que se pretende perseguir se encuentra consignada en la sentencia del 15 de septiembre de 2016, proferida por esta Corporación, y en la sentencia de segunda instancia del 19 de abril de 202 3, emitida por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, en el marco del proceso de reparación directa radicado bajo el número 81001-2331-000-2000-00051-00, cuyo conocimiento correspondió al Despacho 001 de este Tribunal.

En ese orden de ideas, corresponde dar aplicación a lo normado en el artículo 152 numeral 6°, que establece que la competencia para conocer de este tipo de asuntos, se rige por el factor de cone xidad sin atención a la cuantía; es decir, su trámite de be ser adelantado por el correspondiente despacho que conoció del proceso originario en el que se emitió la decisión base del recaudo ejecutivo. Lo anterior en armonía con lo deci dido por el Consejo de Estado en auto del 29 de

trámite de be ser adelantado por el correspondiente despacho que conoció del proceso originario en el que se emitió la decisión base del recaudo ejecutivo. Lo anterior en armonía con lo deci dido por el Consejo de Estado en auto del 29 de enero de 2020, radicado interno 63931 M.P. Alberto Montaña Plata y en proveído del 19 de noviembre de 2019, radicado interno 64084, M.P. Martha Nubia Velásquez Rico, en los que claramente se señaló esta norma de competencia.

Así las cosas , es claro qu e este Despacho carece de competencia para conocer del presente asunto por el factor de conexidad, situación que impone la remisión del mismo al competente, esto es, al Despacho 001 de este Tribunal.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la incompetencia de este Despacho para conocer del asunto de la referencia, por el factor de conexidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Remitir el presente proceso al Despacho 01 de la Magistrada Yenitza Mariana López Blanco, conforme a los motivos previamente expuestos.

TERCERO: En firme el presente auto, por Secretaría, déjense las constancias respectivas y cúmplase a la mayor brevedad posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

GLADYS TERESA HERRERA MONSALVE

Magistrada

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