TA ARA-81001-2339-000-2024-00047-00-(15-10-2024)
Tribunal Administrativo de Arauca
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Detalles
- Título
- TA ARA-81001-2339-000-2024-00047-00-(15-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Arauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA
MAGISTRADA PONENTE: GLADYS TERESA HERRERA MONSALVE Arauca, Arauca, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Proceso No.: 81001-2339-000-2024-00047-00
Medio de control: Pérdida de Investidura - Concejal
Demandante: Carlos Alberto Merchán Espíndola
Demandado: Carlos Ernesto Carreño
Providencia: Sentencia de Primera Instancia
Decide de fondo el Tribunal Administrativo de Arauca el proceso de la referencia, mediante sentencia, luego de adelantado todo el trámite procesal de primera instancia.
ANTECEDENTES
1. La Demanda
Carlos Alberto Merchán E spíndola, en su condición de ciudadano, formuló demanda de pérdida de investidura en contra del señor Carlos Ernesto Carreño , concejal electo del Municipio de Arauquita - Arauca para el periodo constitucional 2020-2023, por el partido Alianza Verde , confor me acta de escrutinio general departamental generada el 02 de noviembre de 2019; invocando como causal la prevista en el numeral 4° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, en armonía con lo normado en la Ley 1881 de 2018, el artículo 143 de la Ley 1437 de 2 011, la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 55 de la Ley 136 de 19941.
1.1. Pretensiones2
En el libelo inicial, el demandante pretende que se efectúen las siguientes declaraciones:
“1. Que se declare la pérdida de investidura del concejal CAR LOS ERNESTO
1.1. Pretensiones2
En el libelo inicial, el demandante pretende que se efectúen las siguientes declaraciones:
“1. Que se declare la pérdida de investidura del concejal CAR LOS ERNESTO CARREÑO, identificado con C.C 17.590.175, electo para el periodo constitucional 20202023, inscrito y avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, tal como consta en el acto declaratorio de elección, formulario E-26 con, de fecha 04 de noviembre del año 2019.
1. (sic) Que, como consecuencia de la declaratoria de la pérdida de investidura del concejal CARLOS ERNESTO CARREÑO, identificado con C.C 17.590.175, se ordenen cumplir los efectos derivadas de la sentencia y los registros correspondientes.
1. (sic) Compulsar copias a la autoridad competente en caso de encontrar conductas (sic) penales y disciplinarias en el transcurso del presente medio de control de perdida de investidura.”
1.2. Fundamentos fácticos3
1 Índice 003 - SAMAI 2 Índice 003 – págs. 11 y 12 - SAMAI 3 Ibidem.2
Proceso: 81001 -2339-000-2024-00047-00
Demandante: Carlos Alberto Merchán Espíndola
A su vez, para soportar los pedimentos elevados , pone de presente la siguiente situación fáctica:
1.2.1. Narró que el 29 de octubre del año 2019 , se llevaron a cabo las elecciones regionales en todo el país.
1.2.2. Manifestó que en esos comicios fueron elegidos los alcaldes, concejales,
1.2.1. Narró que el 29 de octubre del año 2019 , se llevaron a cabo las elecciones regionales en todo el país.
1.2.2. Manifestó que en esos comicios fueron elegidos los alcaldes, concejales, gobernadores y diputados en los 32 departamentos.
1.2.3. Referenció que en el municipio de Arauquita el 04 de noviembre del 2023 , se declaró la elección de los concejales electos mediante formulario E26.
1.2.4. Indicó que el señor Carlos Ernesto Carreño, fue electo concejal del municipio de Arauquita para el período 2020-2023.
1.2.5. Mencionó que el concejal Carlos Ernesto Carreño, fue elegido presidente del concejo municipal de Arauquita para el período del año 2023.
1.2.6. Precisó que dentro de las sesiones que presidió el mencionado concejal de Arauquita para el año 2023, no asistieron algunos concejales como consta en las certificaciones de listados de asistencia, conforme se relaciona a continuación:
“• Primer periodo de sesiones ordinarias del mes de febrero de 2023.
El día 06 de febrero no asisti ó el concejal YOBANY ARNEIDY VALENCIA MONTOYA, el 07 de febrero ROMEL GELVEZ, FRANCISCO VALENCIA, el 08 de febrero ROMEL GELVES, el 09 de febrero WILLI PINEDA, el 27 de febrero no asistió FRANCISCO VALENCIA.
- Segundo periodo de sesiones ordinarias del mes de mayo de 2023.
El día 02 de mayo no asistieron los concejales WILLI PINEDA ORTEGA y JOSE
no asistió FRANCISCO VALENCIA.
- Segundo periodo de sesiones ordinarias del mes de mayo de 2023.
El día 02 de mayo no asistieron los concejales WILLI PINEDA ORTEGA y JOSE
BELISARIO ZULUAGA.
- Primer periodo de sesiones extraordinarias del mes de julio de 2023.
El día 17 de julio no asistieron los concejales WILLI PINEDA ORTEGA y el
concejal JOSE BELISARIO ZULUAGA.
- Tercer periodo de sesiones ordinarias del mes de agosto de 2023.
El 10 de agosto WILLI PINEDA, el 14 de agosto WILLI PINEDA y MARTHA
ROJAS, el 16 YOBANNY VALENCIA.”
1.2.7. Dijo que dentro de las funciones que desempeñó el señor Carreño como presidente de la corporación, con fundamento en el reglamento interno de Arauquita vigente para el momento de los hechos, Acuerdo Municipal N° 002 del 03 de marzo del 2022, artículo 36 numeral 21, es el ordenador del gasto público del Concejo, por ende el responsable del manejo del presupuesto, incluyendo realizar el reconocimiento y pago de los honorarios por sesiones asistidas de los miembros de la Corporación, sean estas ordinarias o extraordinarias.3
Proceso: 81001 -2339-000-2024-00047-00
Demandante: Carlos Alberto Merchán Espíndola
1.2.8. Agregó que en su condición de ordenador del gasto, conforme el reglamento interno, artículo 41 , dentro de las funciones de la mesa directiva, literal I ), se encuentra la de dictar las resoluciones para el reconocimiento de honorarios a los
1.2.8. Agregó que en su condición de ordenador del gasto, conforme el reglamento interno, artículo 41 , dentro de las funciones de la mesa directiva, literal I ), se encuentra la de dictar las resoluciones para el reconocimiento de honorarios a los concejales que por su asistencia comprobada a l as sesiones plenarias tengan derecho, así como ordenar su publicación en el medio oficial de información del Concejo. (Art. 65, inciso final de la ley 136 de 1994.)
1.2.9. Aseguró que el concejal Carlos Carreño, en su calidad de presidente del Concejo Municipal de Arauquita para el año 2023, siendo ordenador del gasto, realizó el reconocimiento y pago de las sesiones a las que no asistieron los concejales relacionados en la presente demanda, inaplicando de esta manera lo ordenado en el artículo 65 de la Ley 136 de 1994.
1.2.10. Relató que el pago de las sesiones a las que no asistieron los concejales, materializó una indebida destinación de dineros públicos según lo establecido en el numeral 3° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y lo mencionado en el numeral 4° del artículo 48 de la ley 617 de 2000.
1.2.11. Señaló que las actuaciones materializadas por el demandado no son conductas causadas por error involuntario, teniendo en cuenta que fueron actos repetitivos. De igual modo, expuso que estas actuaciones defraudaron la confianza entregada por los electores y afectaron directamente el erario, siendo una conducta reprochable que debe ser sancionada.
1.3. Fundamentos Jurídicos4
entregada por los electores y afectaron directamente el erario, siendo una conducta reprochable que debe ser sancionada.
1.3. Fundamentos Jurídicos4
En criterio de la parte actora, el deman dado desconoció el numeral 3° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, así como el numeral 4° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, lo que sustentó en los siguientes términos:
Considera el ciudadano Merchán Espíndola que el señor Carlos Ernesto Carreño, como presidente del Concejo de Arauquita para el año 2023, está inmerso en la causal de pérdida de investidura reglada en las normas señaladas , que hace n referencia a la indebida destinación de dineros públicos como servidor público, en calidad de ordenador del gasto, al pagar sesiones a concejales que no asistieron a las mismas.
Al punto , refiere que se debe dar aplicación al precedente jurisprudencial que desarrolla la pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, trayendo a colación las sentencias SU-632 de 2017, SU254A de 2012, T -544 de 2004, T-935 de 2009, T-162 de 1998, C-507 de 1994 y SU-424 de 2016 de la Corte Constitucional y la 04038 de 2018, así como la emitida en el radicado 47001 2333 000 2021 00310 01 de 2021 del Consejo de Estado.
4 ibidem.4
Proceso: 81001 -2339-000-2024-00047-00
Demandante: Carlos Alberto Merchán Espíndola
Sostuvo que está demostrado que el concejal Carlos E rnesto Carreño, en su
4 ibidem.4
Proceso: 81001 -2339-000-2024-00047-00
Demandante: Carlos Alberto Merchán Espíndola
Sostuvo que está demostrado que el concejal Carlos E rnesto Carreño, en su condición de presidente del Concejo de Arauquita, pagó sesiones a concejales que no asistieron a las mismas , conducta que configura la indebida destinación de dineros públicos de forma, que se configura actuando como ordenador del gasto.
Agregó que se está frente a dineros públicos, en tanto provienen de una actividad económica del Estado y se integran al ciclo presupuestal con el propósito de ser redistribuidos para la satisfacción de las necesidades que demanda el interés general. A demás, dijo que conforme lo normado en el artículo 345 de la Constitución Política, los dineros públicos deben cumplir la destinación prevista en el respectivo presupuesto.
De este modo, estimó que el concejal Carreño, al haber ordenado el reconocimiento y pago de unas sesiones a concejales que no asistieron, en su condición de presidente de la Corporación, dispuso de unos recursos públicos que integran el presupuesto de la entidad territorial.
Expresó que el demandado no puede alegar que algún funcionario lo indujo en error al momento de proyectar las resoluciones de reconocimiento y pago de las sesiones asistidas, toda vez que ello fue realizado en relación con el cumplimiento de sus funciones.
Relató que el accionado en su calidad de presidente del Concejo Municipal de Arauquita, suscribió las resoluciones del reconocimiento y pago de las sesiones a los concejales, por lo cual tipificó la conducta a título de dolo, teniendo en cuenta
Relató que el accionado en su calidad de presidente del Concejo Municipal de Arauquita, suscribió las resoluciones del reconocimiento y pago de las sesiones a los concejales, por lo cual tipificó la conducta a título de dolo, teniendo en cuenta que actuó con pleno conocimiento de la actuación que estaba ejecutando. Agregó que en cumplimiento de las funciones de presidente de la corporación, el señor Carreño estaba en la obligación de velar por el correcto uso de los dineros públicos procedentes del tesoro.
2. Contestación de la demanda5
El apoderado del demandado, contestó oponiéndose a todas las pretensiones de l libelo inicial, las que consideró no se fundan en argumentos jurídicos verdaderos. Aunado a ello, argumentó que existen elementos probatorios que permiten inferir con certeza que nunca se les reconoció ni se les pagó a los señores concejales del municipio de Arauquita que no asistieron a las sesiones ordinarias o extraordinarias durante los meses de febrero, mayo, julio y agosto del año 2023. Por ello, concluyó que el actuar de su prohijado se ejecut ó con respeto y acatamiento de las disposiciones consagradas en la Constitución, las leyes y reglamentos establecidos para el ejercicio de sus funciones.
Respecto a los hechos, dijo son ciertos los enunciados en los numerales 1°, 2°, 4°, 6°, 7°. De igual mod o, aclaró lo que concierne a los hechos 3° y 5°. Por último, expuso no son ciertos los referidos en los ítems 8°, 9°, 10°, 11° y 12°.
5 Índice 011 - SAMAI5
expuso no son ciertos los referidos en los ítems 8°, 9°, 10°, 11° y 12°.
5 Índice 011 - SAMAI5
Proceso: 81001 -2339-000-2024-00047-00
Demandante: Carlos Alberto Merchán Espíndola
Indicó que los argumentos aludidos por el demandante faltan a la verdad, en la medida que no aporta prueba documental d e los valores cancelados a los concejales que no asistieron a las sesiones programadas. Asimismo, mencionó que en la Resolución 008 del 01 de marzo de 2023, expedida por el Concejo de Arauquita, se fijaron los valores de una sesión plenaria en periodos ord inarios y extraordinarios, para la vigencia fiscal del año 2023, en la suma de $156.835.
Hizo un recuento de los pagos efectuados en las sesiones reprochadas por el actor, reiterando que los argumentos expuestos en el líbelo de la demanda son subjetivos y caprichosos, en tanto no se acreditó la consumación de una indebida destinación de dineros públicos por parte de su prohijado.
Explicó que el demandante desconoció que para el reconocimiento y pago de los honorarios a los concejales, se realiza n varios documentos que soportan este procedimiento administrativo, iniciando con las actas de sesiones, listados de asistencia, certificación expedida por la secretaria del Concejo Municipal, resolución de reconocimiento de honorarios y el pago en las respectivas cuentas bancarias.
Reiteró que las actuaciones ejecutadas por el señor Carreño se dieron en el marco del respeto y acatamiento a las disposiciones consagradas en la Constitución, las
de reconocimiento de honorarios y el pago en las respectivas cuentas bancarias.
Reiteró que las actuaciones ejecutadas por el señor Carreño se dieron en el marco del respeto y acatamiento a las disposiciones consagradas en la Constitución, las leyes y reglamentos establecidos para el ejercicio de su cargo y funciones.
Como excepciones presenta las siguientes:
Inexistencia del elemento objetivo y subjetivo como requisito esencial para que se decrete la pérdida de investidura:
Expuso que está acreditada la condición de Concejal y presidente de la Corporación en el año 2023 por parte de su defendido. Además, relató que mediante las Resoluciones: (i) No. 009 del 01 de marzo de 2023 ; (ii) No. 013 de 01 de junio de 2023; (iii) No. 016 del 17 de julio de 2023 y; (iv) 015 del 06 de septiembre de 2023, la mesa directiva del Concejo Municipal de Arauquita reconoció y ordenó el pago de los honorarios de los per íodos de sesiones ordinarias y extraordinarias a los concejales con asistencia comprobada durante los meses de febrero, mayo, julio y agosto de 2023.
Aclaró que los actos administrativos evidencia n detalladamente el número de sesiones a las cuales asistieron los concejales del municipio de Arauquita y las sumas de dinero que se dispuso se les pagara, información que se encuentra acorde a las actas de asistencia de las sesiones convocadas y a la certificación de asistencia expedida por la Secretaría del Concejo Municipal, evidenciando que no existe ninguna irregularidad en el pago, como lo argumenta el extremo demandante en el medio de control impetrado.
asistencia expedida por la Secretaría del Concejo Municipal, evidenciando que no existe ninguna irregularidad en el pago, como lo argumenta el extremo demandante en el medio de control impetrado.
Arguyó que obran comprobantes de causación de compromiso, órdenes de pago, comprobantes de pago y certificaciones de transferencias bancarias realizadas por concepto de pago de honorarios, los que consideró elementos suficientes que6
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Demandante: Carlos Alberto Merchán Espíndola
permiten establecer con exactitud las sumas de dineros reales que los señores concejales recibieron en sus cuentas bancarias, aunado al hecho que asegura la evidencia en los mismos documentos que no le fueron reconocidas ni pagadas sesiones a concejales a quienes no asistieron.
De este modo, consideró que se desvirtúa de plano la causal endilgada a su prohijado a título de dolo, por lo que adujo está llamada a prosperar la excepción.
Falta de pruebas de sopeso argumental:
Indica que no existen pruebas suficientes para declarar la pér dida de investidura, en tanto no se cumplen los requisitos propios de la causal que se invoca.
Rechazo de la causal de p érdida de investidura e interpretación errónea de la normativa:
Explicó que la causal de indebida destinación de dineros públicos no se encuentra definida en la Constitución ni en las normas que regulan el ejercicio de la acción de pérdida de investidura. Agregó que se debe acreditar que el señor Carreño en su calidad de Concejal y presidente del Con cejo Municipal de Arauquita haya efectuado una erogación con cargo al erario.
pérdida de investidura. Agregó que se debe acreditar que el señor Carreño en su calidad de Concejal y presidente del Con cejo Municipal de Arauquita haya efectuado una erogación con cargo al erario.
Cumplimiento de los requisitos legales:
Explicó que su prohijado actuó en acatamiento a las disposiciones legales y reglamentarias propias de su cargo, lo cual se encuentra acreditado con los elementos de prueba que obran en el proceso.
3. Pronunciamiento frente a las excepciones
El demandante expone que el propósito de estos procesos es proteger la dignidad de la institución, la moralidad pública, la Constitución y la Ley. Se opuso a la prosperidad de todas las excepciones planteadas por el demandado, en tanto estimó que es prematuro afirmar que existe ausencia de pruebas, toda vez que las mismas fueron aportadas al proceso en debida forma, por lo cual le corresponde a la Sala efectuar el estudio de las mismas.
Afirmó que conforme los pronunciamientos del Consejo de Estado, la causal de indebida destinación de dineros públicos se configura cuando el congresista destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos.
4. Trámite procesal
4.1. Radicada la demanda, fue admitida en auto del 22 de agosto de los corrientes.7
Proceso: 81001 -2339-000-2024-00047-00
Demandante: Carlos Alberto Merchán Espíndola
4.2. Luego, el 02 de septiembre de este año, el apoderado del demandado allegó contestación de la misma, proponiendo excepciones fondo, de las
Demandante: Carlos Alberto Merchán Espíndola
4.2. Luego, el 02 de septiembre de este año, el apoderado del demandado allegó contestación de la misma, proponiendo excepciones fondo, de las cuales se corrió traslado a la parte demandante, quien se pronunció.
4.3. Por medio de Acuerdo No. CSJNSA24-241 del 16 de septiembre de 2024, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, dispuso la suspensión de términos judiciales de los despachos del Distrito Judicial de Arauca, desde el 17 al 19 de septiembre de este año, en razón a la interrupción programada del servicio de energía anunciada por la empresa de energía Enelar ESP.
4.4. En auto del 20 de septiembre de la anualidad, se decretaron pruebas y se fijó fecha de realización de audiencia de pruebas y audiencia pública. La primera de ellas, se efectuó el 27 de septiembre de los corrientes y la segunda, el día 30 del mismo mes y año, en la cual las partes presentaron sus consideraciones y el Ministerio Público emitió su concepto.
5. La audiencia pública
Siguiendo las reglas previstas en el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, en la diligencia intervinieron los sujetos procesales, quienes presentaron l os siguientes argumentos:
5.1. Demandante
Reiteró lo expuesto en la demanda, en relación con la configuración de la causal de pérdida de investidura invocada, frente al señor Carlos Ernesto Carreño, en la medida que autorizó el pago de honorarios a concejales que no asistieron a
Reiteró lo expuesto en la demanda, en relación con la configuración de la causal de pérdida de investidura invocada, frente al señor Carlos Ernesto Carreño, en la medida que autorizó el pago de honorarios a concejales que no asistieron a sesiones ordinarias y extraordinarias en los meses de febrero, mayo, julio y agosto del año 2023, cuando el demandado fungía como presidente del Concejo de Arauquita.
Efectuó el siguiente recuento de las sesiones sobre las que acusa la ausencia de concejales:
- 03 de febrero de 2023: no hicieron presencia los concejales Martha Rojas, Jaime Cuevas López y Mauricio Marín León, quienes recibieron pago por asistir.
- 06 de febrero de 202 3: no se presentaron el concejal Yobanny Valencia y, luego de iniciada la sesión, llegaron los concejales Erika Paola Cáceres
y Martha Rojas Gómez.
- 07 de febrero de 2023: no se presentaron los concejales Romel Gélvez y
Francisco Valencia Hincapié.
- 09 de febrero de 2023: mencionó que la sesión se inició a las 9:10 a.m. y concluyó a las 9:45 a.m., es decir, tuvo una duración de 30 minutos,8
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Demandante: Carlos Alberto Merchán Espíndola
señalando que los concejales Yobanny Valencia y José Belisario Zuluaga, llegaron después de iniciada la sesión, mientras que el concejal Willy Pineda lo hizo a las 9:14 y salió del recinto a las 9:20 a.m.
señalando que los concejales Yobanny Valencia y José Belisario Zuluaga, llegaron después de iniciada la sesión, mientras que el concejal Willy Pineda lo hizo a las 9:14 y salió del recinto a las 9:20 a.m.
- 15 de febrero de 2023: los concejales Willy Pineda y José Belisario Zuluaga, llegaron después de iniciada la sesión.
- 16 de febrero de 2023: no se evidencia en el audio, la respuesta al llamado a lista de todos los concejales, solo de uno de ellos.
- 21 de febrero de 2023: los concejales Francisco Valencia, Adolfo Hurtado, Willy Pineda arribaron cuando ya había iniciado la sesión y el concejal Jair Paul no asistió.
- 15 de mayo de 2023: los concejales Jair Paul y Martha Rojas, comparecieron después de iniciada la sesión.
- 03 de agosto de 2023: los concejales José Belisario Zuluaga y Adolfo Hurtado se presentaron cuando ya estaba iniciada la sesión.
Por lo anterior, señaló que se reúnen los presupuestos legales para det erminar que el demandado incurrió en la causal de indebida destinación de dineros públicos, de allí que deba decretarse la pérdida de investidura.
5.2. Demandado
Reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda, haciendo énfasis en la no configuración de la causal de pérdida de investidura endilgada.
Señaló que a los concejales enunciados en el numeral quinto de la demanda, no les fue reconocido el pago de las sesiones, conforme se desprende de los actos administrativos suscritos por su prohijado.
Señaló que a los concejales enunciados en el numeral quinto de la demanda, no les fue reconocido el pago de las sesiones, conforme se desprende de los actos administrativos suscritos por su prohijado.
Reprochó que el demandante agregara nuevas fechas de inasistencia a sesiones en sus alegaciones, las que aseguró, no fueron mencionadas en el escrito de demanda. Finalmente, concluyó que no se configuró indebida destinación de recursos públicos por parte de su prohijado.
5.3. Delegado del Ministerio Público
Al rendir su concepto , puntualizó los requisitos que se deben cumplir para que se configure la causal de indebida destinación de recursos públicos. Luego, precisó que se debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 4o del artículo 183 en armonía con el artículo 299 de la Constitución Política, así como el artículo 48 de la Ley 617 de 2000 , trayendo algunos pronunciamientos del Consejo de Estado, para explicar la naturaleza del proceso de pérdida de investidura.9
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Indicó que conforme al artículo 312 de la Constitución Política, 65 de la Ley 136 de 1984 y 58 de la Ley 617 de 2000, los concejales tienen derecho al pago de honorarios por asistencia comprobada a las sesiones de la Corporación, sin que se establezca otra condición en dichas normas.
Sobre el caso concreto, dijo que está acreditado con las actas y registros de asistencia de las sesiones celebradas en el Concejo Municipal de Arauquita, así
se establezca otra condición en dichas normas.
Sobre el caso concreto, dijo que está acreditado con las actas y registros de asistencia de las sesiones celebradas en el Concejo Municipal de Arauquita, así como con las certificaciones de pago, que sólo se pagaron las sesiones a los Concejales que asistieron a estas , de este modo, indicó que en aplicación al principio de taxatividad que rige este tipo de procesos, no se configuró la causal de indebida destinación de dineros públicos por parte del señor Carlos Carreño.
Concluyó solicitando no acceder a las pretensiones de la demanda, en la medida que el demandado no está inmerso en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 48 de la Ley 617 del 2000.
CONSIDERACIONES
Esta Corporación es competente para conocer el proceso en primera instancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152.13 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, en armonía con lo dispuesto en los artículos 4 8 de la Ley 617 de 2000.
Además, destaca la Sala que efectuado el control de legalidad del proceso, no se advierten nulidades ni aspectos a sanear, por lo tanto, se pasa a decidir de fondo el caso, teniendo en cuenta las posturas de las partes.
1. Problema jurídico a resolver
¿Procede declarar la pérdida de investidura de Carlos Ernesto Carreño, Concejal del municipio de Arauquita – Arauca, para el periodo 2020 -2023, por la causal de indebida destinación de recursos públicos configurada en el año 2023, cuando fungió como presidente de la Corporación?
del municipio de Arauquita – Arauca, para el periodo 2020 -2023, por la causal de indebida destinación de recursos públicos configurada en el año 2023, cuando fungió como presidente de la Corporación?
Para resolver dicho interrogante, la Sala inicialmente verificará los hechos probados, seguidamente presentará el marco normativo y jurisprudencial que rige el asunto, para finalmente abordar el estudio del caso concreto.
2. Hechos probados
Para resolver las cuestiones presentadas en el numeral anterior, se tendrá en consideración la siguiente situación fáctica, la cual se encuentra debidamente acreditada en el plenario.10
Proceso: 81001 -2339-000-2024-00047-00
Demandante: Carlos Alberto Merchán Espíndola
2.1. Que con el acto de declaratoria de elección E-26 CON del 02 de noviembre de 2019, se señaló como concejal electo del municipio de Arauquita, para el periodo 2020-2023, al señor Carlos Ernesto Carreño6.
2.2. Que mediante Acuerdo No. 002 de 2022 se adoptó el reglamento interno del Concejo Municipal de Arauquita – Arauca7.
2.3. Que en acta No. 090 del 28 de noviembre de 2022 del Concejo Municipal de Arauquita, obra constancia de la toma de juramento de la mesa directiva para el año 2023, en la cual se posesionó como presidente de la Corporación el señor Carlos Ernesto Carreño.
2.4. Que en Acta 004 de la sesión ordinaria del 06 de febrero de 2023, en el llamado a lista del Concejo Municipal de Arauquita, se deja constancia de la
señor Carlos Ernesto Carreño.
2.4. Que en Acta 004 de la sesión ordinaria del 06 de febrero de 2023, en el llamado a lista del Concejo Municipal de Arauquita, se deja constancia de la ausencia del señor Yobany Arneidy Valencia Montoya (índice 31).
2.5. Que en Acta 005 de la sesión ordinaria del 07 de febrero de 2023, en el llamado a lista de los Concejales de Arauquita , se deja constancia de la ausencia de los señores Romel Gélvez Pérez y Francisco Valencia Hincapié (índice 31).
2.6. Que en Acta 006 de la sesión ordinaria del 08 de febrero de 2023, en el llamado a lista del Concejo Municipal de Arauquita, se deja constancia de la ausencia del señor Romel Gélvez Pérez (índice 31).
2.7. Que en Acta 007 de la sesión ordinaria del 09 de febrero de 2023, en el llamado a lista del Concejo Municipal de Arauquita, se deja constancia que el concejal Willi Pineda Ortega llegó a las 9:14 a.m. y se retiró a las 9:20 a.m. (índice 31).
2.8. Que en Acta 016 de la sesión ordinaria del 27 de febrero de 2023, en el llamado a lista de la Corporación , se anotó la asistencia de todos los concejales a la sesión. (índice 31).
2.9. Que en Resolución No. 008 del 01 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se fija el valor de la sesión plenaria realizada en per íodo de sesiones
concejales a la sesión. (índice 31).
2.9. Que en Resolución No. 008 del 01 de marzo de 2023 “Por medio de la cual se fija el valor de la sesión plenaria realizada en per íodo de sesiones ordinarias y extraordinarias, a la que asistan los honorables concejales del municipio de Arauquita – Arauca y se dictan otras disposiciones” ; se fijó el valor de una sesión plenaria para la vigencia fiscal 2023 por la suma de ciento cincuenta y seis mil ochocientos treinta y cinco pesos $156.835 m/cte.
2.10. Que en la tabla de “honorarios de los concejales del municipio de Arauquita – Arauca, primer periodo de sesiones ordinarias mes de febrero de 2023 ”, se observa que a los concejales: (i) Romel Gélvez Pérez se le pagaron 15 sesiones; (ii) Jair Pabón López se le pagaron 16 sesiones; (iii) Willi Pineda
6 Índice 004 – Pág. 34 – SAMAI. 7 Ídice 004. Pág. 40 a 115 – SAMAI11
Proceso: 81001 -2339-000-2024-00047-00
Demandante: Carlos Alberto Merchán Espíndola
Ortega se le pagaron 16 sesiones; (iv) Francisco Valencia Hincapié 15 sesiones; (v) Yobany Arneidy Valencia Montoya 16 sesiones; (vi) José Belisario Zuluaga Zuluaga 16 sesiones , a los demás miembr os de la Corporación se les canceló un total de 17 sesiones.
2.11. Que la secretaría del Concejo Municipal de Arauquita – Arauca certificó que los concejales asistieron al primer periodo de sesiones ordinarias del mes de
Corporación se les canceló un total de 17 sesiones.
2.11. Que la secretaría del Concejo Municipal de Arauquita – Arauca certificó que los concejales asistieron al primer periodo de sesiones ordinarias del mes de febrero del año 2023, según se relaciona a continuación:
2.12. Que en Acta 018 de la sesión ordinaria del 02 de mayo de 2023, en el llamado a lista de los dignatarios del Concejo Municipal de Arauquita, se deja constancia de la ausencia de los señores Willi Pineda Ortega y José Belisario Zuluaga Zuluaga (índice 31).
2.13. Que en Resolución No. 013 del 01 de junio de 2023 “Por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de los honorarios a
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