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TA ARA-81001-33-33-002-2023-00199-01-(06-10-2023)

Tribunal Administrativo de Arauca

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Título
TA ARA-81001-33-33-002-2023-00199-01-(06-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Arauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA

SALA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: GLADYS TERESA HERRERA MONSALVE Arauca, Arauca, seis (06) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Radicación No : 81-00133-33002-2023-00199-01

Accionantes : Vilma Urón de Molina Accionado: : Secretaria de Educación Departamental de Arauca y Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)

Providencia : Sentencia de Tutela de Segunda Instancia

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional, en contra de la sentencia proferida del 11 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca , que tutel ó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la accionante.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

La señora Vilma Urón de Molina presentó acción de tutela contra la Secretaría de Educación Departamental de Arauca y el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), por considerar que estos le han vulnerado sus derechos fundamentales de Petición y al Debido Proceso, en un trámite de sustitución pensional.

Por lo anterior solicitó las siguientes pretensiones:

“(…) PRIMERO.- AMPARAR a la suscrita mis derechos fundamentales A LA PETICIÓN, AL DEBIDO PROCESO con ocasión de la negligencia administrativa incurrida por l a SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEPARTAMENTAL DE ARAUCA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PETICIÓN, AL DEBIDO PROCESO con ocasión de la negligencia administrativa incurrida por l a SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARAUCA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARAUCA (sic) – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) ilustrada en los Fundamentos Fácticos de la presente Acción de Tutela.

SEGUNDO.- ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEPARTAMENTAL DE ARAUCA y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) BRINDAR solución de fondo al percance técnico presentado por la plataforma tecnológica “HUMANO EN LÍNEA” a efectos de permitírseme el asocio como beneficiaria del señor JOSÉ RAMÓN MOLINA (Q.E.P.D.) CC 5.467.829 a efectos de cumplir el requisito de registro para dar inicio trámite del reconocimiento de SUSTITUCIÓN PENSIONAL de conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos esgrimidos en la presente Acción de Tutela.2

Acción de tutela No. 81-001-33-33-002-2023-00199-01

Accionante: Vilma Urón de Molina

TERCERO.- ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEPARTAMENTAL DE ARAUCA y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) una vez me sea permitido el asocio como beneficiaria del señor JOSÉ RAMÓN MOLINA (Q.E.P.D.) CC 5.467.829

NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) una vez me sea permitido el asocio como beneficiaria del señor JOSÉ RAMÓN MOLINA (Q.E.P.D.) CC 5.467.829 INICIAR el trámite de SUSTITUCIÓN PENSIONAL de conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos esgrimidos en la presente Acción de Tutela.

CUARTO.- EMITIR fallo extra o ultra petita de conformidad con las facultades arrogadas al Juez Constitucional ante aquellas otras situaciones vulneradoras de derechos fundamentales que se demuestren en el trámite de la presente Acción de Tutela. (…)”1

2. Hechos Relevantes2

La accionante relató en su escrito de tutela lo siguiente:

2.1. Que, el día 20 de noviembre de 1971 en la PARROQUIA SAN JOSÉ DE CONVENCIÓN (NORTE DE SANTANDER) contraj o nupcias por el rito católico con el señor JOSÉ RAMÓN MOLINA (Q.E.P.D.) quien en v ida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.467.829.

2.2. Que, JOSÉ RAMÓN MOLINA (Q.E.P.D) y la tutelante compartieron mesa, techo y lecho, siendo un hecho notorio y público, hasta el día del fallecimiento de su señor esposo.

2.3. Que, el señor JOSÉ RAM ÓN MOLINA (Q.E.P.D.) consagró su vida laboral al ejercicio de la docencia, razón por la cual, le fue reconocida Pensión de Jubilación como consta en el Acto Administrativo proferido por

laboral al ejercicio de la docencia, razón por la cual, le fue reconocida Pensión de Jubilación como consta en el Acto Administrativo proferido por el Ministerio de Educación Nacional y el recibo de pago de la última m esada pensional recibida por el causante.

2.4. Que, en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 33 de 1973, Decreto 690 de 1974, Ley 12 de 1975, Decreto 1160 de 1989, Ley 44 de 1980, Ley 71 de 1988, radi có ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARAUCA dos derechos de petición, en los siguientes términos:

Derecho de Petición 1, de fecha 13 de julio de 2023:

1 Escrito de Acción de Tutela presentada por la señora Vilma Urón de Molina. Página 5 y 6. 2 Hechos tomados del escrito de Acción de Tutela presentada por la señora Vilma Urón de Molina. Página 1-5.3

Acción de tutela No. 81-001-33-33-002-2023-00199-01

Accionante: Vilma Urón de Molina

“En atención al trámite de sustitución pensional que vengo realizando en calidad de beneficiaria del docente JOSE RAMÓN MOLINA, identificado con C.C. 5467829 expedida en Ocaña, me permito solicitar sean validados los datos básicos del docente.

Toda vez que, al momento de proceder a asociar el docente al usuario externo, me arroja error, el cual se anexa a la presente solicitud. (…)”

A lo que, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE

Toda vez que, al momento de proceder a asociar el docente al usuario externo, me arroja error, el cual se anexa a la presente solicitud. (…)”

A lo que, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARAUCA en oficio con radicación número ARA2023ER004125 ARA2023EE0038749 de fecha 19 de julio de 2023 contestó, de placentera forma:

“… El soporte por usted, correctamente anexado expone la razón por la cual el aplicativo Humano en Línea no puede validar los datos del docente: Hay un error en u n número de cédula que es 27658832 y aparece, en la pantalla, como 27658892, que son lev e y claramente diferentes.

Hicimos el ejercicio, con los datos correctos, y la respuesta fue positiva.

Adjuntamos archivo El docente se encuentra inscrito en la Secretaría de Educación.pdf con registro de la misma.

Queremos expresa (sic) nuestra gratitud por haber confiado en nosotros y permitirnos atender su petición de manera efectiva. (…)”

Derecho de Petición 2, de fecha 21 de julio de 2023:

Teniendo en cuenta la no solución al percance presentado y no brindárseme una respuesta de fondo, debí radicar una segunda petición

ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTA MENTAL DE

ARAUCA por los mismos hechos, así:

“…. Que teniendo en cuenta la respuesta dada por la Secretaría de Educación, se procedió a realizar el trámite correspondiente, generando el sistema nuevamente error.

Se reitera que, la solicitud inicial vers a sobre la imposibilidad de asociar

“…. Que teniendo en cuenta la respuesta dada por la Secretaría de Educación, se procedió a realizar el trámite correspondiente, generando el sistema nuevamente error.

Se reitera que, la solicitud inicial vers a sobre la imposibilidad de asociar al docente y no sobre la imposibilidad de buscarlo, lo cual corresponde al proceso que se debe realizar antes de asociar un docente a un beneficiario.4

Acción de tutela No. 81-001-33-33-002-2023-00199-01

Accionante: Vilma Urón de Molina

Si bien es cierto, tal y como se evidencia en el PDF adjunto a su respuesta, el docente se encuentra adscrito a la Secretaría.”

En esta oportunidad, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

DEPARTAMENTAL DE ARAUCA, contestó:

“… Revisando la base de datos del aplicativo Humano en Línea, se constató, la falta de campos obligatorios en los registros del usuario cuya información se completó.

En relación con el tipo de trámite especificado en la pantalla, ya no se usa “Certificaciones” sino “Pensiones”, por favor, intente de nuevo y, en este caso, seleccione este último.

Queremos expre sar nuestra gratitud por haber confiado en nosotros y permitirnos atender su petición de manera efectiva. (…)”

En este orden, la Secretaría de Educación del Departamento de Arauca da por contestado y de fondo las peticiones incoadas por la suscrita”.

2.5. Que en virtud de lo anterior, la ciudadana tutelante, el día 25 de agosto de 2023, intentó ingresar nuevamente a la plataforma tecnológica “Humano en Línea”, para cumplir con el requisito de asocio del causante a su

2.5. Que en virtud de lo anterior, la ciudadana tutelante, el día 25 de agosto de 2023, intentó ingresar nuevamente a la plataforma tecnológica “Humano en Línea”, para cumplir con el requisito de asocio del causante a su beneficiario para dar inicio con el trámite de Sustitución Pensional, no siendo posible su ingreso y por consiguiente imposible el agotamiento del trámite requerido3.

3. Contestación de la acción

3.1. Fiduprevisora S.A. - FOMAG

Mediante escrito de respuesta de acción de tutela, Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante apoderado referencia que “se debe hacer claridad que el documento al que hace referencia el accionante es una solicitud de prestación económica radi cada en la Secretar ía de Educación Departamental, lo que corresponde a un trámite administrativo, con términos diferentes a lo reglado en la ley Estatutaria del Derecho de petición y por tanto para el caso en específico se debe aplicar los términos estable cidos en el decreto 1272 de 2018.

3 Escrito de Tutela, Evidencia de ingreso a plataforma “Humano en Línea” de fecha 25/08/2023, Página 4.5

Acción de tutela No. 81-001-33-33-002-2023-00199-01

Accionante: Vilma Urón de Molina

Frente a las peticiones del accionante es imperativo resaltar a su despacho que Fiduprevisora S.A. actúa únicamente en calidad de vocera y administradora del

Accionante: Vilma Urón de Molina

Frente a las peticiones del accionante es imperativo resaltar a su despacho que Fiduprevisora S.A. actúa únicamente en calidad de vocera y administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio; por tanto , esta e ntidad es la encargada de realizar los estudios de prestaciones sociales, económicas y asistenciales que requieran los docentes adscritos al magisterio, por esta razón, tal solicitud queda resuelta con la expedición del Acto Administrativo por parte de la Secretaria de Educación”4.

Adicional a lo anterior, señala dicha entidad “(…) que en ningún momento puede realizar reconocimientos, modificaciones, correcciones, adiciones u otros de actos administrativos, ni proceder a realizar pago alguno mientras no ex ista el acto administrativo que así lo determine, teniendo en cuenta que se trata del respaldo contable de la erogación de los dineros del erario público”.

Continuando con la misma línea argumentativa, sostiene que las dos únicas funciones que cumplen com o entidad, referente a la s solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales de docentes son:

“ESTUDIAR los proyectos de acto administrativo (Resolución) que remiten las Secretarías de Educación a nivel nacional, devolviendo el resultado, en calidad de negado o aprobado.

PAGAR las prestaciones sociales reconocidas a través de una Resolución (Acto administrativo) que única y exclusivamente pueden promulgar las Secretarías de Educación a nivel nacional, una vez dicho ente territorial nos remita toda la documentación legalmente necesaria para proceder con el pago, es decir, copia de la resolución con constancia de ejecutoria y orden de pago sin errores.

Secretarías de Educación a nivel nacional, una vez dicho ente territorial nos remita toda la documentación legalmente necesaria para proceder con el pago, es decir, copia de la resolución con constancia de ejecutoria y orden de pago sin errores.

Así las cosas, se recalca que mi representada a la fecha no ha recibido el Acto Administrativo que reconoce la pensión.

Sumado a esto, se recalca que mi representada no ha recibido petición alguna como quiera que las comunicaciones se han radicado directamente en la secretaria de educación.”5.

Finalmente, la entidad estima que no se ha vulnerado derecho fundamental a la señora VILMA URÓN DE MOLINA, pues no existe conducta concreta, activa u omisiva en el caso particular, requiriendo la desvinculación , alegando “Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva”.

4 Escrito Respuesta Acción de Tutela Fiduprevisora S.A. Respuesta Acción de Tutela de fecha 2023 -09-01, Página 2. 5 Ibidem, Página 7.6

Acción de tutela No. 81-001-33-33-002-2023-00199-01

Accionante: Vilma Urón de Molina

3.2. Secretaria de Educación Departamental de Arauca

Mediante escrito presentado por el Secretario de Educación del Departamento de Arauca , dio respuesta a la Tutela, de la que se extraen los siguientes argumentos:

“…Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos precisar que la Secretaría de Educación Departamental de Arauca realiza la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo

argumentos:

“…Teniendo en cuenta lo anterior, nos permitimos precisar que la Secretaría de Educación Departamental de Arauca realiza la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través del Sistema Humano en Línea, de acuerdo con las dis posiciones del Ministerio de Educación Nacional y el FOMAG, por tal motivo no es posible atender las solicitudes de recibir y tramitar la prestación por vía derecho de petición.

Así mismo, y teniendo en cuenta que esta entidad no administra el Sistema Humano en Línea, ni tampoco es la encargada de radicar las solicitudes de prestaciones sociales en dicha plataforma, ya que es un deber del docente y/o sus beneficiarios hacerlo por sí mismo.

Por lo anterior, nos permitimos precisar que no es competencia d e nuestra entidad la administración del Sistema Humano en Línea, y como se evidencia en el escrito de tutela, se ha dado trámite a las peticiones elevadas por cuanto a lo que nos compete, y se ha realizado la actualización de los datos básicos de y de vinculación del docente JOS É RAMÓN MOLINA (Q.E.P.D.) en este sistema de información en lo que a la Secretaría de Educación Departamental de Arauca respecta. Lo anterior, como quiera que el docente estuvo vinculado a esta secretaría a partir del 04 de diciembre de 2007 por traslado de permuta libremente convenida, como docente en el Colegio Nacional La Frontera del municipio de Saravena, hasta el 10 de enero de 2008; dado que anteriormente se encontraba vinculado al Departamento de Norte de Santander sin que en el sistema Humano en Línea registre la información correspondiente.

municipio de Saravena, hasta el 10 de enero de 2008; dado que anteriormente se encontraba vinculado al Departamento de Norte de Santander sin que en el sistema Humano en Línea registre la información correspondiente.

Dado que persiste el error generado en la plataforma en el trámite de la prestación adelantada por la beneficiaria para asociar al empleado, es decir, el docente antes mencionado, el caso fue remitido a Mesa de Ayuda de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, del Ministerio de Educación Nacional, con radicado N. SOL792926, con el fin de que se precise la causal del error generado y de esta manera poder dar solución de fondo a la mayor brevedad posible…”6

3.3. Ministerio Público

El agente del Ministerio Público no emitió pronunciamiento alguno.

6 Escrito Respuesta Acción de Tutela, Secretaría de Educación Departamento de Arauca. 05/09/2023.7

Acción de tutela No. 81-001-33-33-002-2023-00199-01

Accionante: Vilma Urón de Molina

4. La sentencia impugnada

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca, en providencia de septiembre 11 de 2023 , resolvió: “(I) Tutélese los derechos fundamentales de derecho de petición y al debido proceso de Vilma Urón de Molina, según lo expuesto en la parte motiva. (II) Ordenar a la Secretaría de Educación Departamental de Arauca, para que, si en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, la Mesa de Ayuda de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información del Ministerio de

Departamental de Arauca, para que, si en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, la Mesa de Ayuda de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información del Ministerio de Educación Nacional no ha dado una respuesta al error presentado en el aplicativo Humano en Línea, adopten una alternativa que permita a la señora Vilma Urón de Molina actualizar los datos del docente José Ramón Molina (Q.E.P.D), para inscribirse como beneficiaria del causante, y así pueda continuar con la solicitud de sustitución pensional”7.

Como sustento de la anterior decisión, se expuso en la parte considerativa entre otros, los siguientes argumentos:

“(…) En virtud de lo anterior, se estima procedente tutelar los derechos invocados en la presente acción de tutela a la señora Vilma Urón de Molina. En efecto, Se observa que los derechos de petición radicados por la accionante ante la Secretaría de Educación Departamental de Arauca versan sobre la imposibilidad de realizar la inscripción de la señora Vilma como beneficiaria del docente José Ramón Molina, y la actualización de los datos del causante.

La Secretaría emitió respuestas a estas peticiones, pero las mismas no ha solucionado de fondo el problema que plantea la actora, en la medida en que por un error en la plataforma tecnológi ca Sistema Humano en Línea, al parecer desconocido también para la Secretaría de Educación de Arauca, la actora no ha podido (sic) tramite la sustitución pensional. La Secretaría de educación informó inicialmente que la accionante no pudo validar la información en el aplicativo Humano en Línea debido a un error

Arauca, la actora no ha podido (sic) tramite la sustitución pensional. La Secretaría de educación informó inicialmente que la accionante no pudo validar la información en el aplicativo Humano en Línea debido a un error en el número de documento del docente, y que el trámite solicitado es el de “pensiones” y no “certificaciones”. Pero, más adelante, en el marco de la presente tutela, la accionada informó que actuali zó los datos del docente, pero aún se presentaba el error en el aplicativo. Por tal motivo, optó por remitir el caso a la Mesa de Ayuda de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información, del Ministerio de Educación Nacional, con radicado N° SOL792926.

7 Fallo de Tutela de Primera Instancia. Página 10-11.8

Acción de tutela No. 81-001-33-33-002-2023-00199-01

Accionante: Vilma Urón de Molina

Ello quiere decir que, aun la tutelante no podrá tramitar la sustitución pensional que pretende. Se supedita la posibilidad de solicitarlo al arreglo de un error en una plataforma utilizada por la secretaria de educación de Arauca. Que se desconoce el tiempo que vaya a llevar.

Así las cosas, se le ordenara (sic) a la Secretaria de Educación Departamental de Arauca, para que, si en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, la Mesa de Ayuda de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información del Ministerio de Educación Nacional no ha dado una respuesta al error presentado en el aplicativo Humano en Línea, adopten una alternativa

Mesa de Ayuda de la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información del Ministerio de Educación Nacional no ha dado una respuesta al error presentado en el aplicativo Humano en Línea, adopten una alternativa que permita a la señora Vilma Urón de Molina actualizar los datos del docente José Ramón Molina (Q.E.P.D), para inscribirse como beneficiaria del causante, y así pueda continuar con la solicitud de sustitución pensional, conforme a lo establecido en la Ley 33 de 1973, Decreto 690 de 1974, Ley 12 de 1975, Decreto 1160 de 198 9, Ley 44 de 1980, Ley 71 de 1988 & arts. 46 y 47 de la ley 100 de 1993.”8

5. La impugnación

Dentro de la oportunidad procesal correspondiente el Ministerio de Educación Nacional, por medio de apoderado, impugnó el fallo de tutela de primera instancia señalando que dicha entidad:

“(…) no es competente para realizar los trámites solicitados ni para ordenar el pago de ningún concepto específico, pues no hace parte del proceso en mención, ya que es la Fiduprevisora como administradora del fondo y las entidade s territoriales, en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 287 de la Constitución Política, las llamadas a estudiar técnica y legalmente la viabilidad del reconocimiento de las solicitudes impetradas por los administrados y son estas quien es intervienen directamente en el proceso.

Se reitera que, la facultad nominadora del personal administrativo y docente financiado con recursos del S.G.P., adscrito a las secretarías de Educación, se encuentra en cabeza de las entidades territoriales cert ificadas, por ello, cualquier trámite administrativo

Se reitera que, la facultad nominadora del personal administrativo y docente financiado con recursos del S.G.P., adscrito a las secretarías de Educación, se encuentra en cabeza de las entidades territoriales cert ificadas, por ello, cualquier trámite administrativo sobre emolumentos salariales o prestacionales de sus funcionarios es responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales certificadas.

8 Sentencia de Primera Instancia Acción de Tutela Rad.: 81-001-33-33-002-2023-00199-00, Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca, Pág. 7-10.9

Acción de tutela No. 81-001-33-33-002-2023-00199-01

Accionante: Vilma Urón de Molina

La administración funcional del Sistema de Gestión de Recursos Humanos por parte de las Entidades Territoriales CertificadasETC-, implica el correcto registro de los datos salariales y laborales de la planta docente y administrativa a su cargo.

Adicional, alega la falta de legitimación en la causa por pasiva, sabiendo que la misma se reconoce como la “(…) facultad procesal que le atribuye al demandado la posibilidad de desconocer o controvertir la reclamación que el actor le dirige, este Ministerio no es el responsable de la conducta cuya omisión genera la vulneración alegada, pues los conflictos allegados a esta acción, se circunscriben a las actuaciones y decisiones emitidas por otro Organismo y/o Entidad, alegaciones las cuales deben ser dirimidas de acuerdo a lo establecido en la normativa que rodea el asunto, y una vez revisada la misma, es claro que este Ministerio de Educación no tiene injerencia en la decisión que se tome al

Organismo y/o Entidad, alegaciones las cuales deben ser dirimidas de acuerdo a lo establecido en la normativa que rodea el asunto, y una vez revisada la misma, es claro que este Ministerio de Educación no tiene injerencia en la decisión que se tome al respecto.”9.

Asimismo, argumenta la carencia de objeto en la vulneración de derechos, manifestando que como Ministerio, en ningún mo mento con acciones u omisiones, ha vulnerado derechos de orden fundamental a los ciudadanos relacionados en el caso objeto de estudio.

Por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional, peticiona ser desvinculado de la presente acción de tutela, por l a no afectación con su actuar u omisión , los derechos de rango fundamental reclamados por la accionante.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la impugnación de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo p revisto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, del Decreto Reglamentario 1382 de 2000 y del Decreto 1983 del 2017.

2. Hechos probados relevantes

Para resolver la impugnación, se tendrá en consideración los siguientes hechos relevantes, los cuales se encuentran debidamente acreditados en el expediente, así:

9 Ministerio de Educación Nacional. Documento de Impugnación. Página 5-6.10

Acción de tutela No. 81-001-33-33-002-2023-00199-01

Accionante: Vilma Urón de Molina

2.1 Que la señora Vilma Urón de Molina, contrajo matrimonio con el señor José

Acción de tutela No. 81-001-33-33-002-2023-00199-01

Accionante: Vilma Urón de Molina

2.1 Que la señora Vilma Urón de Molina, contrajo matrimonio con el señor José Ramón Molina el 20 de noviembre de 1971. 10

2.2 Que mediante Resolución No. 0855 el Minister io de Educación Nacional reconoció pensión de vejez a favor del señor Jose Ramón Molina en calidad de docente11.

2.3 Que la acciona nte el 13 de julio de 2023, radic ó ante la Secretaría de Educación del Departamento de Arauca, petición solicitando la validación de datos básicos del docente, dado que al asociar al docente en la plataforma “Humano en Línea” reporta un error.12

2.4 Que el día 19 de julio del año en curso la Secretaría de Educación del Departamento de Arauca, le informó a la actora que la no validaci ón de la información en el aplicativo “Humano en Línea ”, responde a un error en el número de documento del docente registrado en la plataforma13.

2.5 Que el día 21 de julio de 2023, la actora radicó nuevamente derecho de petición ante la Secretaría de Educaci ón Departamental de Arauca, indicando que la solicitud inicial versó sobre la imposibilidad de asociar al docente, y no frente a la imposibilidad de buscarlo, lo cual corresponde al proceso previo a asociar un beneficiario del docente14.

2.6 Que mediante ofici o del 14 de agosto de 2023, la Secretaría de Educación del Departamento de Arauca, respondió la anterior solicitud, manifestando

proceso previo a asociar un beneficiario del docente14.

2.6 Que mediante ofici o del 14 de agosto de 2023, la Secretaría de Educación del Departamento de Arauca, respondió la anterior solicitud, manifestando que se constató la falta de campos obligatorios en los registros del usuario. Igualmente indicó que el trámite solicitado es el de “pensiones” y no “certificaciones”15.

2.7 Que en respuesta a la acción de tutela de la referencia, la Secretaría de Educación Departamental de Arauca, indica: “…Se precisa que dentro de las gestiones a cargo de las Secretarías de Educación se encuentra e l “Recibir y radicar, en estricto orden cronológico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas”, esto se realiza “de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de d icho Fondo” , de acuerdo con el numeral 1, ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2, del Decreto 942 de 2022.

10 Folio 15-16. Archivo Escrito de Tutela Expediente Digital. 11 Folio 21-23. Archivo Escrito de Tutela Expediente Digital. 12 Folio 25-26. Archivo Escrito de Tutela Expediente Digital. 13 Folio 27-28. Archivo Escrito de Tutela Expediente Digital. 14 Folio 29. Archivo Escrito de Tutela Expediente Digital. 15 Folio 32-33. Archivo Escrito de Tutela Expediente Digital.11

Acción de tutela No. 81-001-33-33-002-2023-00199-01

Accionante: Vilma Urón de Molina

Con base en lo anterior, se informa que el Ministerio de Educación Nacional

Acción de tutela No. 81-001-33-33-002-2023-00199-01

Accionante: Vilma Urón de Molina

Con base en lo anterior, se informa que el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), puso a disposición de los Docentes y Directivos Docentes, la plataforma Humano en Línea, para la gestión y liquidación de Pensiones”16.

2.8 Que el 05/10/2023, la profesional especializada del Despacho 02 de Tribunal Administrativo de Arauca, realizó llamada telefónica al celular 3016030130, comunicándose con la señora Magda Lucero Molina Urón , identificada con cédula de ciudadanía No. 60.258.832 de Pamplona, quien manifestó tener la calidad de hija de la señora Vilma Urón de Molina y del señor Jose Ramón Molina (Q.E.P.D), con el ánimo de corroborar el estado del trámite ante el aplicativo “Humano en Línea”, ante lo cual contest ó que el trámite se encontraba a la fecha en curso, pudiendo acceder sin novedad al mismo17.

3. Planteamiento del problema jurídico a resolver.

Conforme los plant eamientos expuestos por el impugnante es necesario plantearse el siguiente problema jurídico:

¿Debe revocarse la decisión de primera instancia en razón de la impugnación presentada por e l Ministerio de Educación Nacional , conforme a los argumentos expuestos en la misma?

4. Solución a los problemas jurídicos planteados

Para resolver el interrogante planteado, para la Sala es necesario adentrarse en el estudio de los siguientes temas: i) De la naturaleza de la acción de tutela;

argumentos expuestos en la misma?

4. Solución a los problemas jurídicos planteados

Para resolver el interrogante planteado, para la Sala es necesario adentrarse en el estudio de los siguientes temas: i) De la naturaleza de la acción de tutela; ii) De la vincula ción sujetos por parte pasiva en la acción de tutela; iii) De la naturaleza del derecho de petición; iv) Del caso en concreto.

4.1. De la naturaleza de la Acción de Tutela

La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada en el Decreto 2591 de 1991, es un instrumento jurídico excepcional que permite brindar a cualquier persona, sin mayores requisitos formales, y a través de un trámite preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, e n la medida que estos se encuentren amenazados o puestos en inminente peligro de vulneración, por la acción u omisión de autoridad pública o de particulares, contra éstos últimos en determinados casos18.

16 Respuesta Acción de Tutela, Secretaría de Educación Departamental, Pág. 5-6. 17 Se anexa constancia secretarial de fecha 05/10/2023. 18 Ver artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.12

Acción de tutela No. 81-001-33-33-002-2023-00199-01

Accionante: Vilma Urón de Molina

Valga advertir que este mecanismo constitucional es de naturaleza subsidiaria y residual, ello significa, que procede cuando no existan otros medios de defensa judicial o de existir

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