TA ARA-81001-33-33-007-2025-00207-01-(25-09-2025)
Tribunal Administrativo de Arauca
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Detalles
- Título
- TA ARA-81001-33-33-007-2025-00207-01-(25-09-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Arauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA
Magistrada ponente: GLADYS TERESA HERRERA MONSALVE
Arauca, Arauca, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación No. : 81001-33-33-007-2025-00207-01
Accionantes : Sandra Milena Quintero Barrios
Accionado: : Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior Mariano Ospina PérezICETEX-.
Vinculada : Universidad EAN
Providencia : Sentencia de Tutela de Segunda Instancia
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX-, en contra de la sentencia proferida el día 21 de agosto de 202 5, por el Juzgado Séptimo Administrativo de Arauca, en la que se tutelaron los derechos fundamentales de petición, debido proceso y a la educación de la accionante.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones1
La señora Sandra Milena Quintero Barrios , presentó acción de tutela contra el ICETEX, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y a la educación.
Por lo anterior solicitó se accediera a las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: Que se me reactive el beneficio educativo otorgado en el año 2020, o en su defecto, se me garantice el acceso a un crédito educativo en condiciones especiales como víctima del conflicto armado.
SEGUNDO: Que se ordene la condonación total o parcial de la deuda generada
o en su defecto, se me garantice el acceso a un crédito educativo en condiciones especiales como víctima del conflicto armado.
SEGUNDO: Que se ordene la condonación total o parcial de la deuda generada por la imposibilidad de continuar estudios por causas ajenas a mi voluntad, incluyendo la situación de embarazo de alto riesgo y violencia intrafamiliar.
TERCERO: Que se garantice mi permanencia y culminación en la educación superior, permitiéndome retomar mis estudios en condiciones accesibles y con enfoque diferencial. Solicito sea de manera virtual ya que como expongo en documentos, por caso de violencia intrafamiliar he tenido que trasladarme de ciudad y actualmente no vivo en la ciudad de Bogotá ni cuento con la posibilidad de trasladarme
CUARTO: Que se ordene al ICETEX dar respuesta clara y oportuna a mis solicitudes previas, conforme al derecho de petición.
1 Expediente Digital, Índice 001, Archivo 2, SAMAI. Pág. 3 - Primera instancia.2
Radicado: 81001-33-33-007-2025-00207-01
Accionante: Sandra Milena Quintero Barrios
QUINTO: Que se oficie al Ministerio de Educación Nacional y a la Unidad de Víctimas para que, en coordinación con ICETEX, garanticen el acceso efectivo a mis derechos como beneficiaria de programas de reparación”.
2. Hechos Relevantes2
La parte accionante relató en síntesis en su escrito de tutela lo siguiente:
2.1. La accionante informó que fue reconocida como víctima del conflicto armado en 2009, posteriormente en el año 2020, ingresó a la carrera de Lenguas Modernas
2.1. La accionante informó que fue reconocida como víctima del conflicto armado en 2009, posteriormente en el año 2020, ingresó a la carrera de Lenguas Modernas en la Universidad EAN mediante un crédito del Fondo de Reparación para la Educación Superior administrado por ICETEX. Debido a la pandemia por Covid-19, continuó sus estudios de manera virtual y posteriormente solicitó una prórroga de un año para fortalecer sus conocimientos en inglés, la cual le fue concedida.
2.2. Señala que , en febrero de 2023 debía retomar sus estudios, pero, al encontrarse en embarazo de alto riesgo, solicitó un aplazamiento especial, enviando la documentación exigida a ICETEX y a la Universidad EAN, quienes confirmaron la remisión de los soportes. Ante la falta de respuesta, la accionante asumió configurado el silencio administrativo positivo.
2.3. Sin embargo, en julio de 2024, ICETEX negó la renovación del crédito educativo, pese a las gestiones realizadas y la apertura de un nuevo caso, concluyendo que existía pérdida del beneficio y que no era posible reactivar el crédito.
2.4. Finalmente, exp uso que desde enero de 2023 enfrenta una situación de violencia intrafamiliar que ha comprometido su integridad física, emo cional y psicológica, lo cual la obligó a desplazarse y permanecer en un refugio bajo medidas de protección de la Ley 1257 de 2008.
3. Trámite procesal de primera instancia
El conocimiento del asunto correspondió por reparto automático al Juzgado Séptimo Administrativo de Arauca, donde el 4 de agosto de 202 5 se admitió la
3. Trámite procesal de primera instancia
El conocimiento del asunto correspondió por reparto automático al Juzgado Séptimo Administrativo de Arauca, donde el 4 de agosto de 202 5 se admitió la tutela3. El 19 de agosto de 2025 se emitió auto que requiere información 4, Luego, el 21 de agosto de este año, se emitió la sentencia de primera instancia 5 y el 2 de septiembre del mismo año se concedió la impugnación6.
3.1. Contestación de la acción por parte de Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez -ICETEX-7:
Contesta la demanda a través de la apoderada judicial del ICETEX, contestó la acción de tutela interpuesta, precisando que la entidad actúa como administradora
2 Expediente Digital, Índice 001, Archivo 2, SAMAI. Págs.1-2 - Primera instancia. 3 Expediente Digital, Índice No. 004. SAMAI. – Primera instancia. 4 Expediente Digital, Índice No. 010. SAMAI. – Primera instancia. 5 Expediente Digital, Índice No. 014. SAMAI. – Primera instancia 6 Expediente Digital, Índice No. 020. SAMAI. – Primera instancia 7 Expediente Digital, Índice No. 007. SAMAI. – Primera instancia3
Radicado: 81001-33-33-007-2025-00207-01
Accionante: Sandra Milena Quintero Barrios
del Fondo en Administración 2013 -389, creado entre el Ministerio de Educación Nacional e ICETEX, con el fin de financiar créditos condonables para estudiantes
Accionante: Sandra Milena Quintero Barrios
del Fondo en Administración 2013 -389, creado entre el Ministerio de Educación Nacional e ICETEX, con el fin de financiar créditos condonables para estudiantes víctimas del conflicto armado, de conformidad con la Ley 1448 de 2011. Señaló que las decisiones sobre convocatorias, destinación de recursos y condiciones del Fondo corresponden al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación Distrital – Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
Indicó que la señora Sandra Milena Quintero Barrios fue beneficiaria en la convocatoria 2020 -1 para cursar Lenguas Modernas en la Universida d EAN, recibiendo desembolsos hasta el periodo 2021 -2. Posteriormente, aplazó los periodos 2022 -1, 2022 -2 y 2023 -1, superando el número de aplazamientos permitidos, razón por la cual el crédito fue bloqueado y pasó a estado de amortización. Con fundamento en el Reglamento Operativo del Fondo, en agosto de 2023 fue negada la reactivación solicitada.
Respecto a las pretensiones, sostuvo que no es viable reactivar el beneficio ni ordenar la condonación de la deuda, por incumplimiento de los requisitos reglamentarios. No obstante, indicó que la accionante puede acceder a otras líneas de crédito con recursos propios o de fondos en administración, cuya información se encuentra publicada en la página institucional de ICETEX.
Finalmente, advirtió que la ac tora no presentó oportunamente la solicitud de aplazamiento ante la Junta Administradora, lo que generó el bloqueo del crédito
encuentra publicada en la página institucional de ICETEX.
Finalmente, advirtió que la ac tora no presentó oportunamente la solicitud de aplazamiento ante la Junta Administradora, lo que generó el bloqueo del crédito conforme al Reglamento. En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela al no configurarse vulneración de dere chos fundamentales ni perjuicio irremediable atribuible al ICETEX.
3.2. Contestación de la acción por parte de la Universidad EAN8:
El representante legal suplente de la Universidad EAN, informó al Despacho sobre el historial académico de la accionante y la trazabilidad de las suspensiones y reintegros gestionados ante la Institución. Señaló que la Universidad actúa únicamente como inter mediaria entre el estudiante y el ICETEX respecto a los aplazamientos, siendo esta última entidad la competente para decidir la renovación de créditos educativos conforme a su normativa y reglamento operativo.
Asimismo, precisó que, según el artículo 35 del capítulo VIII del Reglamento Estudiantil, la accionante puede solicitar su reintegro al programa de Lenguas Modernas mediante evaluación de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, instancia encargada de definir las condiciones de actualización académica. No obstante, indicó que la Universidad no ha recibido hasta la fecha ninguna solicitud de reintegro, renovación de matrícula o crédito por parte de la accionante.
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Radicado: 81001-33-33-007-2025-00207-01
Accionante: Sandra Milena Quintero Barrios
4. La sentencia impugnada
Radicado: 81001-33-33-007-2025-00207-01
Accionante: Sandra Milena Quintero Barrios
4. La sentencia impugnada
El Juzgado Séptimo Administrativo de Arauca, en providencia del 21 de agosto de 20259, resolvió:
“PRIMERO: Ampárense los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la educación de Sandra Milena Quintero Barrios vulnerado por el Instituto Colombiano de Crédi to Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (ICETEX), conforme se explicó en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordénese a Álvaro Hernán Urquijo Gómez presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (ICETEX), quien haga sus veces, o sea el competente para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por los Jueces Constitucionales, que en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, realice las gestiones tendientes a garantizarle a la señora Sandra Milena Quintero Barrios el acceso efectivo al crédito condonable que tenía mediante el “Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación de Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia” hasta antes de la suspensión y así pueda retomar su
carrera de Lenguas Modernas en la Universidad EAN.
TERCERO: Ordénese al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exteri or Mariano Ospina Pérez (ICETEX), que acredite ante este
carrera de Lenguas Modernas en la Universidad EAN.
TERCERO: Ordénese al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exteri or Mariano Ospina Pérez (ICETEX), que acredite ante este Despacho el cumplimiento de la orden impartida en esta sentencia, so pena de hacerse acreedor a las sanciones legales que por desacato prevé el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Conmínese a la señora Sandra Milena Quintero Barrios para que, a la mayor brevedad posible presente ante la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad EAN, la respectiva solicitud de evaluación de reintegro, con el fin de que esa instancia decida sobre dicho proceso y determine las condiciones de actualización para el efecto. Así mismo, para que en adelante cumpla con las condiciones del crédito reactivado por parte de ICETEX.
QUINTO: Exhórtese a la Universidad EAN para que tan pronto la accionante presente la solicitud de reintegro ante esa entidad, se realicen internamente las gestiones necesarias en el menor tiempo posible para que pueda retomar sus estudios de Lenguas Modernas debidamente financiado a través del ICETEX.”
Como sustento de la anterior decisión, se expuso en la parte considerativa de la providencia, entre otras, las siguientes razones:
“(…)2.7.2. Examen del caso exige adoptar un enfoque de género
Sin importar el contexto en el que ocurran hechos constitutivos de violencia basada en el género, el Estado debe desplegar actuaciones encaminadas a prevenir, juzgar, sancionar y reparar adecuadamente los hechos vulneratorios de los derechos fundamentales de las mujeres. La situación de violencia contra la mujer, como un
en el género, el Estado debe desplegar actuaciones encaminadas a prevenir, juzgar, sancionar y reparar adecuadamente los hechos vulneratorios de los derechos fundamentales de las mujeres. La situación de violencia contra la mujer, como un fenómeno social innegable, exige de las autoridades judiciales abordar estos casos con perspectiva de género. La accionante afirma que no adelantó con antelación gestiones tendientes a lograr la reactivación de su crédito educativo en razón de las circunstancias de violencia intrafamiliar que ha afrontado desde el año 2023 y que en la actualidad se encuentra bajo medidas de protección, es por ello que este Juzgado
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Accionante: Sandra Milena Quintero Barrios
considera que el estudio de este caso exige adoptar una perspectiva de género. En su jurisprudencia la Corte ha advertido la relevancia de asumir el enfoque de género a sus decisiones. Se trata de una herramienta hermenéutica y analítica que busca integrar los principios de igualdad y no discriminación en la interpretación y aplicación de las normas, para garantizar el mayor grado de protección de los derechos de las mujeres y ofrecer soluciones equitativas ante situaciones de desequilibrio estructural Según la Corte Constitucional, el empleo de la perspectiva de género (i) no implica una actuación parcializada del juez en su favor; reclama, al contrario, su independencia e imparcialidad. También, ha dicho, (ii) exige que la autoridad judicial no perpetúe estereotipos de género discri minatorios. De este modo y debido a su
una actuación parcializada del juez en su favor; reclama, al contrario, su independencia e imparcialidad. También, ha dicho, (ii) exige que la autoridad judicial no perpetúe estereotipos de género discri minatorios. De este modo y debido a su importancia (iii) la actuación del juez al analizar supuestos de violencia contra la mujer, debe emprender un abordaje multinivel a fin de tomar en consideración fuentes normativas de diferente orden.
2.7.3. La vulne ración de los derechos a la educación, de petición y al debido proceso
(…) Analizadas las pruebas aportadas por la accionante se observa que el derecho de petición denominado aplazamiento especial período 2023 -1 y sus respectivos soportes fueron remitidos el 23/01/2023, a la dirección electrónica servicioalcliente@icetex.gov.co, como se observa en la trazabilidad del correo electrónico, solicitud que fue atendida por el ICETEX solo hasta el 25/08/2023, cuando emitió el oficio de Radicado No. CAS -18993424-M9W5S0, informándole a Sandra Milena Quintero Barrios que ese trámite debía realizarlo ante la Junta Administradora del Fondo y sobre la pérdida del beneficio debido a la imposibilidad de reactivar el crédito educativo debido a su estado de amortización por aplazamiento sin autorización de la junta de administración.
(…) Advierte el Despacho que la solicitud de amparo presentada por la accionante tiene vocación de prosperidad, como quiera que de lo obrante en el expediente se observa que la petición que ini ció la presente acción constitucional no fue resuelta cumpliendo los requisitos de oportunidad, por cuanto fue atendida excediendo los
tiene vocación de prosperidad, como quiera que de lo obrante en el expediente se observa que la petición que ini ció la presente acción constitucional no fue resuelta cumpliendo los requisitos de oportunidad, por cuanto fue atendida excediendo los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, siendo ese uno de los componentes del núcleo esencial del derecho fundamental de petición, ello teniendo en cuenta que como se indicó en precedencia, la petición formulada fue enviada al correo servicioalcliente@icetex.gov.co, el 23/01/2023 y atendida por ICETEX solo hasta el 25/08/2023. Como puede observarse, la entidad accionada dejó pasar un lapso de 144 días hábiles, tiempo extremadamente extenso para atender el requerimiento de la accionante y lo suficientemente amplio para contribuir a la vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proces o y de educación de Sandra Milena Quintero Barrios, por cuanto solo hasta el 25 de agosto de 2023 el ICETEX se pronunció respecto de la solicitud de aplazamiento que había sido presentada desde enero de 2023, para informarle a la accionante que ese trámite debía realizarlo ante la Junta Administradora del Fondo El ICETEX en su contestación a la acción de tutela alega que la accionante incumplió con el reglamento operativo del Fondo de Víctimas del Conflicto armado que para el momento en que fue beneficiaria disponía en su artículo décimo séptimo las causales de suspensión definitiva de los desembolsos, entre las que se encontraba haber suspendido el crédito condonable por más de dos períodos académicos, sin la autorización previa de la Junta Administradora Es evidente que la información contenida en la respuesta
definitiva de los desembolsos, entre las que se encontraba haber suspendido el crédito condonable por más de dos períodos académicos, sin la autorización previa de la Junta Administradora Es evidente que la información contenida en la respuesta tardía emitida por el ICETEX debió haberla suministrado desde que la accionante inició su trámite de aplazamiento, lo que permite entender con la conducta desplegada que la entidad no valoró los sopor tes que habían sido requeridos a la accionante como sustento a su solicitud de aplazamiento y que daban respaldo a su argumento de embarazo de alto riesgo, los cuales fueron debidamente aportados al momento de presentar el referido derecho de petición, por lo cual se cuestiona el considerable lapso de tiempo que transcurrió entre el 23 de enero y el 25 de agosto6
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Accionante: Sandra Milena Quintero Barrios
de 2023, sin que se le hubiera informado a la interesada sobre la inviabilidad de su trámite, superando con creces el plazo previsto para dar una respuesta que cumpliera con los requisitos de oportunidad, lo que implica la vulneración no sólo del derecho de petición, sino también el debido proceso y la educación de la accionante.
(…)Sin embargo, debe tenerse en cuenta la especial situación en la cual se encuentra la accionante para resolver el caso bajo examen, toda vez que se trata de una mujer, cabeza de hogar, víctima del conflicto armado interno y víctima de violencia intrafamiliar, condiciones que se encuentran acreditadas en el expediente de tutela, y además, que sostiene en su escrito de tutela, que las razones para la última solicitud
cabeza de hogar, víctima del conflicto armado interno y víctima de violencia intrafamiliar, condiciones que se encuentran acreditadas en el expediente de tutela, y además, que sostiene en su escrito de tutela, que las razones para la última solicitud de aplazamiento obedecieron a que “…en febrero de 2023 cuando me correspondía retornar mis estudios me encontraba con 7 meses de embarazo en alto riesgo…”, situación que informó tanto a la Universidad como al ICETEX. Estas afirmaciones gozan de la presunción de veracidad, y no fueron desvirtuadas por las entidades accionada y vinculada.
Entonces, para el Despacho no son de recibo los argumentos del ICETEX, quien alega el incumplimiento del Reglamento Operativo del Fondo de Víctimas del Conflicto Armado por parte de Sandra Milena Quintero Barrios, vigente para la época en que fue beneficiaria, en la medida en que ante la falta de una respuesta oportuna por parte d e la entidad, la accionante no contó con la posibilidad de adelantar en debida forma su trámite de aplazamiento para el periodo académico 2023 -1, ante la Junta Administradora del Fondo por medio de los canales de atención al cliente de ICETEX, conducta que no debería recaer en la parte accionante sino en la entidad quien omitió su deber de atender a la petición en los términos establecidos en la Ley y que ocasionó la presente solicitud de amparo.
En otras palabras, aunque la accionante incurrió en una suspensión del crédito condonable por más de dos períodos académicos sin previa autorización de la junta, lo cierto es que se debió a una situación de salud que se veía agravada por la
En otras palabras, aunque la accionante incurrió en una suspensión del crédito condonable por más de dos períodos académicos sin previa autorización de la junta, lo cierto es que se debió a una situación de salud que se veía agravada por la violencia intrafamiliar que ha venido afrontando, además de ser víctima del conflicto interno colombiano, por lo que someterla rígidamente a las reglas previstas en el reglamento operativo desconocería el derecho a la igualdad de la accionante y sería revictimizarla por someterla a condiciones indignas de vida para no perder el beneficio del crédito condonable.
Por lo expuesto, considera el Juzgado que en esta oportunidad es apropiado y se hace necesario acceder a la garantía constitucional en favor de Sandra Milena Quintero Barrios y el consecuente amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la educación, los cuales se han visto afectados ante la imposibilidad de reactivar su crédito educativo debido a un error involuntario presentado en el t rámite de aplazamiento que debió adelantar directamente ante la Junta Administradora del Fondo por la falta de una respuesta oportuna a la petición presentada el 23 de enero de 2023(…)”.
5. La impugnación10
El ICETEX impugnó la sentencia de primera instancia , solicitando se revoque la decisión de la A quo , bajo el razonamiento de no haber vulnerado “ derecho fundamental alguno al accionante, en cumplimiento de su deber legal y constitucional, en la medida que “el ICETEX no es quien toma las decisiones frente a las limitantes o barreras que pueda tener el fondo frente al acceso por parte del estudiante, y solo nos suscribimos a las decisiones por parte de la Junta del Fondo
constitucional, en la medida que “el ICETEX no es quien toma las decisiones frente a las limitantes o barreras que pueda tener el fondo frente al acceso por parte del estudiante, y solo nos suscribimos a las decisiones por parte de la Junta del Fondo y el constituyente por lo que no es jurídicamente viable que la orden en un momento
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dado dependa del ICETEX cuando solo tenemos la facultad de aplicar lo decidido por la Junta, lo que hace imposible como administrador la toma de decisiones…”
Añade que su actuar se ajusta al reglamento del Fondo, en su calidad de administrador conforme al reglamento operativo del mismo, los términos y condiciones que imparte el constituyente, por lo que todos los aspirantes deben sujetarse a las condiciones y requisitos establecidos, lo que garantiza el acceso al fondo en igual de condiciones y oportunidades, los que estima pasó por alto la jueza de primera instancia, al dar por sentado que se había vulnerado el derecho a pesar que se cumplieron con los procedim ientos en marcados en el Reglamento Operativo, no seguir ni acatar lo establecido en dicho documento para la renovación es caer en la subjetividad, y no estaría brindado un trato igualitario frente a los otros tutelantes
Finalmente, aduce se configura la improcedencia de la acción, en la medida que la estudiante posee otros medios para acceder a lo solicitado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer de la impugnación de la acción de tutela de
estudiante posee otros medios para acceder a lo solicitado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer de la impugnación de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de los Decretos Reglamentarios 1382 de 2000, 1983 del 2017 y 333 de 2021.
2. Planteamiento de los Problemas Jurídicos a resolver
¿Se debe revocar el fallo de primera instancia proferido en el asunto el día 21 de agosto de 2025, que tuteló los derechos fundamentales de petición, debido proceso y educación de la señora Sandra Milena Quintero Barrios, conforme a las razones expuestas por la impugnante?
3. Hechos probados relevantes
Para resolver la impugnación, se tendrá en consideración los siguientes hechos relevantes, los cuales se encuentran debidamente acreditados en el expediente, así:
3.1. La señora Quintero Barrios radicó petición fechada del 23 de enero de 2023 ante el ICETEX, en la cual solicitó11:
“(…) mi deseo de aplazar los estudios de educación superior los cuales curso en la Universidad EAN en el programa de pregrado de lenguas modernas, esta solicitud la hago por fuerza mayor, ya que me encuentro en estado de embarazo. Actualmente cuento con un embarazo de 29 semanas de gestación bajo un pronóstico de embarazo
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Accionante: Sandra Milena Quintero Barrios
de alto riesgo, dada la situación necesito tener la posibilidad de aplazar este periodo 1 de 2023 y poder llevar mi embarazo de una manera satisfactoria y retomar estudios en el periodo 2 del 2023(…)”.
3.2. Que previamente a la anterior solicitud, ya había elevado el 6 de enero de ese mismo año, otra ante la Universidad EAN12, en el siguiente sentido:
“Mi nombre es Sandra Quintero identificada con CC 1116782401 estudiante del programa de lenguas modernas. Actualmente me encuentro gestionando mi proceso de reintegro a la universidad EAN después de un año de aplazamiento, mi caso es el siguiente: en este m omento me encuentro en estado de embarazo sobre las 28 semanas de gestación, no puedo aplazar más mis estudios porque estoy estudiando a través de un crédito condonable con el Icetex y según las condiciones del crédito solo puedo aplazar por 2 semestres los cuales ya se vencieron, tampoco puedo cambiar la modalidad de la carrera ya que al momento de iniciar elegí presencial. La fecha probable de mi parto es el 1 de abril del 2023.
Mi pregunta es la siguiente: ¿como podría apoyarme con la universidad para qu e esto no sea un episodio caótico para mí y pueda
culminar el semestre bien? ¿Cuáles son las opciones que brinda la Universidad para estos casos? Esto, teniendo en cuenta que debo cumplir con un reposo mínimo después del parto.
para mí y pueda
culminar el semestre bien? ¿Cuáles son las opciones que brinda la Universidad para estos casos? Esto, teniendo en cuenta que debo cumplir con un reposo mínimo después del parto. Agradezco su atención y quedo atenta a una pronta respuesta.”
3.3. La Universidad EAN mediante respuesta fecha del 13 de enero de 2023, le respondió13:
“(…)3. Estando matriculada y en el momento del nacimiento de su bebé, usted podrá acudir a su facultad para que puedan evaluar con los profesores de las unidades de estudio matriculadas, de qué forma es viable acompañar o flexibilizar el cumplimiento de los compromisos o actividades académicas. Nos encontraremos atentos a conocer la fecha del nacimiento de su bebé y aunque efectivamen te no es una incapacidad, Usted podrá
plantear a la facultad cuál es el tiempo prudente para recuperarse, de modo que en ese momento se evalúe la opción más pertinente y conveniente para su bienestar y de conformidad con el calendario académico. Importante mencionar que cuando acuda a las instalaciones de la Universidad, cuenta con una sala de lactancia para el uso de la comunidad educativa.
4. Extendemos también una invitación para que pueda directamente revisar con el ICETEX, las opciones viables al respecto en este sentido, pues muy seguramente dicha institución cuenta con las medidas propias y necesarias para atender su caso, de manera que no se presente alguna afectación frente a los compromisos personales y financieros adquiridos con fines e ducativos. Reiteramos nuestra disposición para prestarle el acompañamiento que pueda requerir desde todas las áreas internas, como se ha venido dado desde Servicios al Estudiante, para que así su actual proceso de reintegro y
adquiridos con fines e ducativos. Reiteramos nuestra disposición para prestarle el acompañamiento que pueda requerir desde todas las áreas internas, como se ha venido dado desde Servicios al Estudiante, para que así su actual proceso de reintegro y posterior proceso formativo se surta en las mejores condiciones y protegiendo siempre su derecho fundamental a la educación.”
3.4. La petición radicada ante el ICETEX fue respondida el 25 de agosto de 202314:
12 Índice No. 001. Archivo 2. Pág. 12 - SAMAI - Primera instancia 13 Índice No. 001. Archivo 2. Pág. 11 - SAMAI - Primera instancia 14 Índice No. 001. Archivo 2. Pág. 14 - SAMAI - Primera instancia9
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Accionante: Sandra Milena Quintero Barrios
“(…)De acuerdo con lo anterior, los aplazamientos se deben solicitar directamente a la junta administradora del Fondo a través de los canales de atención al cliente de ICETEX y se debió reportar antes de ser bloqueado por superar número de aplazamientos, en los tiempos que lo estipula el reglamento operativo del Fondo, así mismo con so portes y/o certificaciones que soporten el aplazamiento, se evidencia aplazo 3 veces sin autorización de la junta administradora del Fondo, el estado actual es perdida del beneficio y no es viable activar el crédito(…)”.
3.5. Que la accionante presentó solicitud de medidas de protección por hechos de violencia intrafamiliar , en las que luego de surtido el trámite
beneficio y no es viable activar el crédito(…)”.
3.5. Que la accionante presentó solicitud d
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