TA ARA-81001 3331 002 2010 00123 02-(22-03-2024)
Tribunal Administrativo de Arauca
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Detalles
- Título
- TA ARA-81001 3331 002 2010 00123 02-(22-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Arauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA
Sala de Decisión
Magistrada Ponente: Yenitza Mariana López Blanco
Arauca, Arauca, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Decide el Tribunal Administrativo de Arauca el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2015 por el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda. El Consorcio Relleno Sanitario de Arauca , los litisconsortes necesarios RR ingeniería limitada y Alexi Bravo A taya, instauraron demanda de controversias contractuales en contra de la Empresa Municipal de Servicios Públicos de AraucaEMSERPA E.S.P. (fls. 1-7, c.1, 1012-1020, c.4).
1.1.1. Dentro de los hechos que se invocan, relató que la alcaldía municipal de Ar auca, celebró con la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca - EMSERPA E.S.P., el convenio interadministrativo 019 del 27 de junio de 2007, cuyo objeto es el «diseño y construcción del relleno sanitario del municipio de Arauca» , de conformidad co n las especificaciones indicadas en el proyecto y teniendo en cuenta la descripción de los ítems contenidos en el mismo, el cual qued ó legalizado con la suscripción de las partes y el cumplimiento de los requisitos de ejecución (registro presupuestal, publ icación en la gaceta municipal y pago del impuesto de timbre municipal, entre otros).
contenidos en el mismo, el cual qued ó legalizado con la suscripción de las partes y el cumplimiento de los requisitos de ejecución (registro presupuestal, publ icación en la gaceta municipal y pago del impuesto de timbre municipal, entre otros).
Indicó que en virtud del convenio interadministrativo celebrado, EMSERPA E.S.P. se comprometió, según la cláusula tercera a: 1) Cumplir correctamente con los gastos de inversión. 2) Cumplir con el objeto del convenio de conformidad con los términos, especificaciones y precios unitarios indicados en el proyecto, informando a la comunidad su alcance, las acciones a desarrollar y las medidas del manejo ambiental. 3) Contrata r la interventoría correspondiente para la ejecución del presente convenio. 4) Suministrar por su cuenta y riesgo exclusivo, los equipos, herramientas, materiales y todos los demás elementos que sean necesarios para la ejecución del objeto del presente convenio.
Aludió que de conformidad con la cláusula decima del citado convenio, el municipio de Arauca, autorizó a EMSERPA E.S.P. a subcontratar y para tal efecto la empresa procedió a realizar la selección objetiva del subcontratista, mediante invitación p ública 004 del 26 de octubre de 2007, proceso contractual al que se presentó como único oferente el Consorcio Relleno Sanitario de Arauca, representado legalmente por el ingeniero Edward Fredy Riveros Ruiz, consorcio integrado por la sociedad RR Ingeniería Ltda. y Alexi Bravo Ataya.
Precisó que una vez evaluada jurídica, financiera y técnicamente la propuesta presentada por el Consorcio Relleno Sanitario de Arauca, se concluyó que la misma era elegible, por
Precisó que una vez evaluada jurídica, financiera y técnicamente la propuesta presentada por el Consorcio Relleno Sanitario de Arauca, se concluyó que la misma era elegible, por tanto, se le adjudicó el contrato derivado de la in vitación pública, mediante resolución 0332 del 7 de noviembre de 2007. Radicado N.° : 81001 3331 002 2010 00123 02
Demandante : Consorcio Relleno Sanitario de Arauca y otros Demandado : Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca -EMSERPA E.S.P.
Medio de control : Controversias contractuales Providencia : Sentencia de segunda instancia2
Rad. N.° 81001 33 31 002 2010 00123 02
Demandante: Consorcio Relleno Sanitario de Arauca y otros
Demandado: Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca -EMSERPA E.S.P.
Sentencia de segunda instancia
Sostuvo que se celebró el contrato de obra 099 del 7 de noviembre de 2007 entre EMSERPA E.S.P. y el Consorcio Relleno Sanitario de Arauca, por el cual este se comprometió a ejecutar el objeto contractual consistente en el diseño y construcción del relleno sanitario del municipio de Arauca.
Expresó que una vez suscrito el contrato entre las partes, el consorcio procedió al cumplimiento de los requisitos mencionados en la cláusula décimo octava, como son, la constitución de las garantías únicas a favor de la entidad contratante, cancelación de los derechos en la gaceta municipal y por su parte, la empresa, expidió el consecuente
constitución de las garantías únicas a favor de la entidad contratante, cancelación de los derechos en la gaceta municipal y por su parte, la empresa, expidió el consecuente registro presupuestal 1568 del 7 de noviembre de 2007 para e l inicio de las obras, designando mediante proceso de selección según contrato 100 de 2007 al interventor de la misma, Consorcio Saneamiento Ambiental, representado legalmente por el ingeniero Luis Fernando Ceballos Ávila.
Resaltó que de conformidad con l a cláusula tercera del precitado contrato, el término dentro del cual el contratista se comprometió a ejecutar el objeto contractual a entera satisfacción de la empresa fue de 6 meses, contados a partir de la firma del acta de inicio, la que no se suscribi ó entre las partes, por cuanto la empresa argumentó no poseer el terreno para el desarrollo del objeto contractual.
Por lo anterior, y ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa contratante, mediante oficio del 16 de octubre de 20 09, dirigido a la gerente de EMSERPA E.S.P. Juana Dom itila Moreno Rodríguez, el Consorcio Relleno Sanitario de Arauca la requirió para que informara acerca del estado actual del proceso de adquisición del terreno, a lo cual respondió mediante oficio 4001 - 10 -0174 del 9 de noviembre de 2009, que tal situación obedecía a que a la fecha no se contaba con el inmueble donde se iba a desarrollar el diseño y construcción del relleno sanitario del municipio de Arauca.
Describió que lo anterior puso en evidencia el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EMSERPA E.S.P., situación que ha afectado los costos directos
desarrollar el diseño y construcción del relleno sanitario del municipio de Arauca.
Describió que lo anterior puso en evidencia el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EMSERPA E.S.P., situación que ha afectado los costos directos de los ítems relacionados en la propuesta económica presentada por el Consorcio Relleno Sanitario de Arauca y que le han generado perjuicios afectando sus intereses económicos.
Explicó que los perjuicios se dieron porque realizó unos estudios de factibilidad, diseños, presentación de la propuesta, cancelación de pólizas, impuestos, efectuó gestiones para la contratación del persona l técnico y profesional para la ejecución de las obras, todo ello bajo la creencia de buena fe que la empresa cumpliría con las cláusulas del contrato y por ende optó por contratar personal, además que adquirió un préstamo y pagó alquiler o arrendamiento d e maquinaria y equipo para dar inicio al proyecto, lo cual no solo le generó gastos y perjuicios, sino que además se frustró la expectativa de las utilidades que le generaría la ejecución del contrato, aunado tener que contratar un abogado para que lo asesorara en cuanto al trámite a seguir ante el incumplimiento de la empresa.
Explicó que conforme al artículo 1546 del Código Civil, el incumplimiento del contrato da derecho a solicitar la resolución o el cumplimiento del contrato y en ambos casos, con indemnización de perjuicios, tal como lo ha señalado la Jurisprudencia del Consejo de Estado.3
Rad. N.° 81001 33 31 002 2010 00123 02
Demandante: Consorcio Relleno Sanitario de Arauca y otros
Estado.3
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Demandante: Consorcio Relleno Sanitario de Arauca y otros
Demandado: Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca -EMSERPA E.S.P.
Sentencia de segunda instancia
1.1.2. Como pretensiones solicitó lo siguiente:
«PRIMERA: Que se declare que la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE ARAUCA "EMSERPA E.S.P.", INCUMPLIO el co ntrato de obra No. 099 del 7 de noviembre de 2007, cuyo objeto es "DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA" suscrito con el "CONSORCIO RELLENO SANITARIO DE ARAUCA", el cual conforman y hace parte la sociedad RR INGENIERÍA LTDA. y el señor ALEXI BRAVO ATAYA.
SEGUNDA: Esta pretensión se divide así:
a. SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL: Que como consecuencia del incumplimiento del contrato, se cumpla el contrato , declarando responsable civilmente a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ARAU CA "EMSERPA E.S.P.", condenándola al pago de la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la sociedad RR INGENIERÍA LTDA . y el señor ALEXI BRAVO ATAYA, en los siguientes términos.
Que la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ARAUCA "EMSERPA E.S.P." reconozca la actualización y reajuste de precios del contrato , presentados por mi mandante para el momento en que se acuerde da inicio a las obras y que la empresa,
Que la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ARAUCA "EMSERPA E.S.P." reconozca la actualización y reajuste de precios del contrato , presentados por mi mandante para el momento en que se acuerde da inicio a las obras y que la empresa, adquiera el inmueble donde se desarrollará el objeto contractual, relacionado con el "DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL RELLENO SANITARIO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA", colocándolo a disposición del contratista.
b. SEGUNDA PRETENSION ALTERNATIVA: Que como consecuencia del incumplimiento del contrato, se resuelva el contrato, declarando responsable civilmente a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ARAUCA "EMSERPA E.S.P.", condenándola al pago de la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la sociedad RR INGENIERÍA LTDA. y el señor ALEXI BRAVO ATAYA, en la cantidad de cien millones de pesos ($ l00.000.000.oo).
- Que se declare civilmente responsable y se le condene a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ARAUCA "EMSERPA E.S.P.", a reconocer a mis mandantes RR INGENIERÍA LTDA . y ALEXI BRAVO ATAYA el pago de los intereses legales y corrientes por el equivalente al porcentaje que estén cobrando los Bancos a sus clientes por los créditos ordinarios, sobre el capital dejado de percibir, es decir, de la cantidad de cien millones de pesos ($100.000.000.00), desde el día 07 de noviembre de 2007 hasta el día 07 de mayo de 2008, término de seis meses en que se ejecutaría el contrato, es decir, la cantidad de diez millones seiscientos veinte mil pesos ($10.620.000.oo) M/Cte.
el día 07 de mayo de 2008, término de seis meses en que se ejecutaría el contrato, es decir, la cantidad de diez millones seiscientos veinte mil pesos ($10.620.000.oo) M/Cte.
- Que se declare civilmente responsable y se le condene a la EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ARAUC A "EMSERPA E.S.P.", a reconocer a mis mandantes RR INGENIERÍA LTDA. y ALEXI BRAVO ATAYA el pago de los intereses moratorios por el equivalente hasta el doble sin sobrepasar el monto legal permitido, del porcentaje que estén cobrando los Bancos a sus cliente s por los créditos ordinarios, sobre el capital dejado de percibir, es decir, sobre la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) M/Cte, que durante 22 meses, equivalen a cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000.00), M/Cte., hasta el mes de marzo de 2010 y actualizada hasta el momento en que se produzca el pago efectivo de la indemnización.
En total, solicito a la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE ARAUCA "EMSERPA E.S.P.", reconocer a mis mandantes RR INGENIERÍA LTDA . y ALEXI BRAVO ATAYA por concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 165.620.000,00)».
1.2. La contestación de la demanda.
1.2.1. Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca -EMSERPA E.S.P., se
SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 165.620.000,00)».
1.2. La contestación de la demanda.
1.2.1. Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca -EMSERPA E.S.P., se pronunció en el término de la contestación de la demanda (fls 334 -359, c.2 1044-1047, c.4), manifestó su oposición a las pretensiones esgrimidas en el escrito de la demanda. Expresó que algunos hechos eran ciertos y otros parcialmente.4
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Demandante: Consorcio Relleno Sanitario de Arauca y otros
Demandado: Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca -EMSERPA E.S.P.
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Explicó que además de lo citado por la parte demandante en el contrato suscrito entre EMSERPA E.S.P y el Consorcio Relleno Sanitario de Arauca, en la cláusula segunda se estipulo: « obligaciones del contratist a: el contratista para el cumplimiento del siguiente contrato se obliga a. 1) Teniendo en cuenta que para desarrollar la etapa de estudios y diseños de ingeniería necesarios para la construcción del relleno sanitario, el contratista deberá realizar dentro de la etapa de diseño la consecución del terreno adecuado el cual deberá cumplir con todas las exigencias legales sobre la materia».
Describió que la anterior carga no se ha cumplido, al no lograrse la consecución del terreno, donde se debe desarrollar l a ejecución del contrato, a pesar de que EMSERPA E.S.P. por su parte ha realizado las gestiones pertinentes para conseguir el terreno y por
Describió que la anterior carga no se ha cumplido, al no lograrse la consecución del terreno, donde se debe desarrollar l a ejecución del contrato, a pesar de que EMSERPA E.S.P. por su parte ha realizado las gestiones pertinentes para conseguir el terreno y por causas ajenas a la administración no se ha concretado la adquisición del terreno, las cuales enumeró detalladamente.
Añadió que no es de recibo para la EMSERPA E.S.P., que el actor aduzca que ha tenido costos de personal, incurrió en préstamos y mucho menos de alquiler de maquinaria y equipo, si se tiene en cuenta que la primera etapa del proyecto es el diseño, y la pa rte demandante tiene estipulado dentro del contrato que se inicia una vez se logre con la consecución del terreno.
Destacó que la parte demandante es conocedora que no existía terreno, por lo que infirió que como iban a contratar lo que ellos manifiestan si no había donde iniciar labores, ni siquiera estaba firmada el acta de inicio para decir que se presentaban expectativas de dar curso al desarrollo del Contrato.
Como hechos exceptivos, de mérito o de fondo tendientes a desnaturalizar la pretensión incoada, EMSERPA E.S.P., propuso los que denominó: «falta de legitimación en la causa por activa»; «falta de capacidad del demandante para concurrir a juicio»; «inepta demanda por falta de los requisitos de forma»; «cobro de lo no debido»; «falta del requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa».
1.2.2. El municipio de Arauca fue vinculado al proceso (fls. 322 -323, c.2), quien
requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa».
1.2.2. El municipio de Arauca fue vinculado al proceso (fls. 322 -323, c.2), quien contestó oportunamente, expresó que eran ciertos unos hechos, mientras otros no le constaban (fls. 529-538, c.2, 1041-1043, c.4).
Aseguró que entre EMSERPA E.S.P y el Consorcio Relleno Sanitario de Arauca se celebró el contrato de obra 099 de 2007, pero no el municipio de Arauca, por cuanto su acción solo estuvo encaminada a transferir los recu rsos a través del convenio 019 del 2007, para que se cumplieran por parte de EMSERPA los requerimientos hechos por el máximo ente rector de los recursos naturales en la región.
Especificó que conforme al decreto 0004 del 09 de enero de 1997 expedido por e l alcalde municipal de Arauca, EMSERPA E.S.P. es una entidad industrial y comercial del Estado del orden municipal, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, razón por la que los ingresos provenientes del convenio interadministrativo ingresaron al patrimonio de dicha entidad y sería ésta la llamada a responder por sus hechos u operaciones y no el ente territorial.5
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Puntualizó que las pretensiones incoadas por la parte demandante frente al municipio de
Demandado: Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca -EMSERPA E.S.P.
Sentencia de segunda instancia
Puntualizó que las pretensiones incoadas por la parte demandante frente al municipio de Arauca carecen de fundamento factico y jurídico, porque quienes suscribieron el contrato de obra 099 fueron el gerente de EMSERPA, la jefe de la oficina jurídica de dicha entidad y el representante legal del Consorcio Relleno Sanitario de Arauca, y que en ningún momento aparece firmando el ente territorial, por lo que no puede ser declarado responsable cuando no se ha comprometido de ninguna forma con tal contratista.
Dijo que el municipio de Arauca no hace parte de la relación contractual que se desprende del contrato 099, por lo que no puede ser obligada a pagar por unos valores, indemnizaciones y perjuicios ocasionados al Consorcio Relleno Sanitario de Arauca.
Finalmente, propuso como medios exceptivos de defensa los que denomino «no agotamiento de la conciliación p rejudicial frente al ente municipio de Arauca, como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa»; «falta de legitimación en la causa por pasiva frente al municipio de Arauca»; «falta de legitimación en la causa por activa, por cuanto el señor Edward Fredy Rivero Ruíz en su condición de representante legal del consorcio, no tiene la capacidad jurídica ni legal para acudir al proceso en su representación»; «ausencia de los requisitos que originan la responsabilidad contractual»; «no agotamiento de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa»; «inexistencia de documento que pruebe la existencia del consorcio».
responsabilidad contractual»; «no agotamiento de la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa»; «inexistencia de documento que pruebe la existencia del consorcio».
1.3. La sentencia apelada. Mediante providencia del 1 de diciembre de 2015 (fls. 11221161, c.Tribunal), el Juzgado Primero Administrativo de Arauca declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del municipio de Arauca, igualmente encontró demostrada la nulidad de absoluta de contrato de obra 099, además negó las pretensiones de la demanda y compulsó copias de la sentencia a la Procuraduría Regional e Arauca y la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca.
Determinó de conformidad con lo establecido en los artíc ulos 209, 365 de la Carta, artículos 3, 23, 24 numeral, 26 numerales 1, 2 y 3, 32, 44 y 45 de la Ley 80 de 1993, que antes de resolver sobre el incumplimiento o no de la entidad demanda en el contrato de obra 099 de 2007, lo que había lugar era decretar de oficio la nulidad absoluta del negocio jurídico, tal como lo autoriza el artículo 87 inciso 3 del CCA y el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, con fundamento en las causales previstas en los numerales 2 y 3, al haberse celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal; y cuando se celebra con abuso o desviación de poder.
Precisó que el contrato 099 de acuerdo a su contenido y al pliego de condiciones, es y fue calificado como un verdadero contrato de obra, sin embargo que para llevar a cabo dicho
o desviación de poder.
Precisó que el contrato 099 de acuerdo a su contenido y al pliego de condiciones, es y fue calificado como un verdadero contrato de obra, sin embargo que para llevar a cabo dicho contrato según el artículo 26, numeral 3 de la Ley 80 de 1993, se exige como condición previa no solo los estudios de prefactibilidad, diseño y planos de la obra, lo que no aconteció en este caso, puesto que ni siquiera la entidad contratante contaba con e l inmueble o terreno donde se debía llevar a cabo el objeto contractual, incurriendo entonces en la responsabilidad prevista en la norma mencionada según la cual «Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o c oncursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios , o cuando los pliegos de condiciones o términos6
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de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos».
Refirió que es de la esencia del contrato de obra, la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, la realizació n de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, de ahí que lo menos que se exige para perfeccionar dicho contrato es que se tenga no solo el inmueble donde se van a realizar los trabajos, sino los diseños, planos y
inmuebles, de ahí que lo menos que se exige para perfeccionar dicho contrato es que se tenga no solo el inmueble donde se van a realizar los trabajos, sino los diseños, planos y especificaciones para derivar de ellos los costos y utilidades.
Agregó que no solo se actuó con desconocimiento del principio de planeación en la suscripción del contrato de obra 099, sino que era evidente el abuso de poder por parte del representante legal de la entidad para adelantar dicha actividad contractual sin el lleno de los requisitos legales, y que para encubrir tal falencia incluyó en el contrato una obligación a cargo del contratista, consistente en adquirir el inmueble donde desarrollaría la obra a contratar, tal como lo consagra la cláusula segunda.
Puntualizó que cláusula era ambigua y de oscura interpretación, debido a que no es clara la obligación: «realizar dentro de la etapa de diseño la consecución del terreno adecuado el cual deberá cumplir con todas las exigenc ias legales sobre la materia (...)» , por cuanto no se especifica el modo para la adquisición del lote, las exigencias legales; o si en vez de una obligación lo que se pretendía era «colaboración» con la empresa contratante, que en últimas fue lo que sucedió, como se prueba con los documentos en los cuales aparece las gestiones de EMSERPA E.S.P. para conseguir el lote, y las acciones que en un principio realizó el representante legal del consorcio, de acuerdo al interrogatorio de parte rendido por el consorciado Alexi Bravo Ataya.
Consideró que la declaración juramentada de Renan López Moreno, gerente de EMSERPA E.S.P., quien suscribió el contrato 099 de 2007, permitió comprender el abuso o la
por el consorciado Alexi Bravo Ataya.
Consideró que la declaración juramentada de Renan López Moreno, gerente de EMSERPA E.S.P., quien suscribió el contrato 099 de 2007, permitió comprender el abuso o la desviación de poder, coligiendo que lo hizo para asegurar los rec ursos provenientes del convenio 019 de 2007 que firmó con el municipio de Arauca, por el cual recibió la cantidad de $525.000.000, según el registro presupuestal 00 1528, con la esperanza de que en un futuro cercano pudiera adquirir el terreno y poder dar inicio al contrato de obra con el Consorcio Relleno Sanitario Arauca.
Coligió que en la Ley de contratación no aparece limitación alguna para que en un mismo instrumento se celebre un contrato de consultoría y obra, pero que no puede hacerse uso de manera arbitraria e irracional, debido a que dicha potestad tiene su razón de ser en las necesidades del servicio y en las particularidades de los contratos estatales, que su ejercicio debe consultar los derechos de aquellos que aspiran a contratar con el Estado , los principios que rigen la actividad contractual, la moralidad administrativa.
Señaló que el artículo 48 de la Ley 80 dispone que la declaratoria de nulidad no impide el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria y que, en caso de que la nulidad obedezca a objeto o causa ilícita habrá lugar a ese mismo pago y reconocimiento, siempre que la entidad se hubiere beneficiado y sólo hasta el monto del beneficio mismo.
Dijo que en el presente asunto quedó debidam ente probado que el contrato 099 ni siquiera tuvo acta de inicio por falta del inmueble donde se debía desarrollar, que el7
el monto del beneficio mismo.
Dijo que en el presente asunto quedó debidam ente probado que el contrato 099 ni siquiera tuvo acta de inicio por falta del inmueble donde se debía desarrollar, que el7
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Consorcio Relleno Sanitario Arauca ninguna prestación hizo a la entidad contratante, ni ésta se benefició con la actividad del contra tista, por lo que no reconoció indemnización alguna.
Destacó las irregularidades que rodearon el proceso de contratación, por lo que dispuso compulsar copias de lo actuado, incluyendo la sentencia una vez ejecutoriada, con destino a la Procuraduría Regio nal de Arauca y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, para que de conformidad con sus competencias determinaran si hay lugar o no a deducir responsabilidad disciplinaria o penal de las personas que intervinieron en la celebración del contrato 099.
1.4. El recurso de apelación. El demandante impugnó la sentencia de primera instancia (fls. 1208-1212, c.Tribunal).
Esgrimió que para sustentar la declaratoria de nulidad absoluta del contrato 099 se apoyó en un caso similar al fallado por la Secció n Tercera del Consejo de Estado, sentencia que fue dejada sin efecto mediante fallo de tutela proferida por la Sección Cuarta de Alto Tribunal, identificado con el radicado 11001031500020130191900, C.P. Hugo Fernando
fue dejada sin efecto mediante fallo de tutela proferida por la Sección Cuarta de Alto Tribunal, identificado con el radicado 11001031500020130191900, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, en el que concluyó q ue el desconocimiento del principio de planeación no conlleva a la nulidad del contrato por objeto ilícito, por cuanto la planeación se presenta en la etapa precontractual, y la causal por objeto ilícito se configura en el contrato propiamente dicho, tanto en unas de sus cláusulas consideradas aisladamente, como en el conjunto de su clausulado, por lo que transliteró apartes de la citada providencia.
Alegó que por ser la nulidad una sanción de las más drásticas del ordenamiento jurídico su interpretación es restrictiva, aseverando que el hecho de no haberse comprado el predio para la ejecución de las obras contratadas no conduce a la nulidad del contrato por violación al principio de planeación, por lo que contrario a lo señalado por el Juez de instancia, dicha circunstancia conlleva, de acuerdo a la cita Jurisprudencial, al incumplimiento.
Adujo que lo manifestado por el representante legal de EMSERPA E.S.P., para la fecha de suscripción del contrato, no demostró por sí la configuración de la desviación del poder, porque la intención de asegurar los recursos no viene, ni se opone al mejoramiento del servicio público a favor del interés general, lo que sustentó en aparte de una sentencia de la Corte Constitucional.
Insistió que la afirmación de dicho tes timonio no configura una desviación del poder, por cuanto le ésta vedado la confesión a los representantes legales de las entidades.
la Corte Constitucional.
Insistió que la afirmación de dicho tes timonio no configura una desviación del poder, por cuanto le ésta vedado la confesión a los representantes legales de las entidades.
1.5. Trámite procesal de segunda instancia. Se admitió el recurso de apelación (fl. 1219, c.Tribunal) y ordenó correr traslado para alegatos y concepto (fl. 1221, c.Tribunal).
1.6. Alegatos de conclusión
1.6.1. El municipio de Arauca se pronunció dentro del plazo otorgado (fls. 1225-1227, c.Tribunal), reiteró los argumentos de la contestación de la demanda.8
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Demandado: Empresa Municipal de Servicios Públicos de Arauca -EMSERPA E.S.P.
Sentencia de segunda instancia
1.6.2. EMSERPA E.S.P. guardó silencio (fls. 1228, c.Tribunal).
1.6.3. El Consorcio Relleno Sanitario de Arauca guardó silencio (fls. 1228, c.Tribunal).
1.6.4. RR ingeniería limitada guardó silencio (fls. 1228, c.Tribunal).
1.6.5. Alexi Bravo Ataya guardó silencio (fls. 1228, c.Tribunal).
1.7. El concepto del Ministerio Público. Permaneció silente (fl. 1228, c.Tribunal).
II. CONSIDERACIONES
1.7. El concepto del Ministerio Público. Permaneció silente (fl. 1228, c.Tribunal).
II. CONSIDERACIONES
Cumplidos los trámites propios de la segunda instancia, procede la Sala a decidir de fondo el presente proceso judicial.
2.1. Competencia. Este Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación formulado por la demandada en contra de la sentencia del 1 de diciembre de 2015 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Arauca.
2.1.1. Régimen jurídico aplicable. Teniendo en cuenta que la demanda se presentó el 3 de agosto de 2010 (fl. 319 , c.2), el proceso debe tramitarse de acuerdo con las disposiciones procesales vigentes para esa fecha, es decir, como fue interpuesta con anterioridad al 2 de julio de 2012, fecha en que comenzó a regir el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, corresponde a las contenidas en la normativa anterior, e
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