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TA ARA-81001-3333-003-2023-00041-01-(Fecha)

Tribunal Administrativo de Arauca

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Detalles

Título
TA ARA-81001-3333-003-2023-00041-01-(Fecha)
Autor
Tribunal Administrativo de Arauca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Magistrada Ponente: LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO Arauca, Arauca, nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicado : 81001-3333-001-2023-00041-01 Naturaleza 1 Acción de tutela Accionante 1 KAJ.C.

Accionado : Ministerio de Educación y otros Asunto : Fallo de segunda instancia Decide la Sala el recurso de impugnación presentado por el Departamento de Arauca contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Arauca el 23 de marzo de 2023, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Adicionalmente, conforme se observa del expediente digital, el 29 de marzo de 2023, el Curador Ad-litem de la parte demandante formuló solicitud de modulación del fallo; no obstante, revisados los fundamentos de la petición esta deberá ser tramitada como impugnación por lo que también se resolverá.

ANTECEDENTES

1. De la acción de tutela El menor K.A.J.C. interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación, el Departamento de Arauca-Secretaría Departamental de Educación, el Municipio de Arauca-Secretaría Municipal de Educación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y la institución educativa Santa Teresita de la ciudad de Arauca, por la vulneración a sus derechos fundamentales a la educación, la igualdad y la dignidad humana como sujeto de especial protección constitucional.

Los hechos que dieron origen a la demanda, se resumen a continuación: El accionante tiene 15 años de edad, hace parte de la población con discapacidad

dignidad humana como sujeto de especial protección constitucional. Los hechos que dieron origen a la demanda, se resumen a continuación: El accionante tiene 15 años de edad, hace parte de la población con discapacidad con un diagnóstico de: 1) Constipación, Il) otras escoliosis secundarias, Ill) apnea del sueño, V) síndrome de Amold-Chiari, V) miopía, VI) trastornos de la vejiga en otras enfermedades clasificadas en otra parte y VII) otras epilepsias.Radicado: 81001-3333-003-2023-00041-01

Accionante: KA.J.C. Página 2 de 25

Accionado: Ministerio de Educación y otros Naturaleza: Acción de tutela Adicionalmente debe usar de manera permanente silla de ruedas por inmovilidad de sus miembros inferiores que le impiden movilizarse por sí mismo.

En la actualidad, cursa sexto grado en la institución educativa Colegio Santa Teresita en un horario de clase de 6:00 am a 12:30 pm de lunes a viernes. El accionante reside en el barrio Primero de Mayo de la ciudad de Arauca y diariamente su madre sustituta, asignada por el ICBF en su condición de adoptabilidad, debe desplazarse caminando en un trayecto de aproximadamente 40 minutos hasta el colegio ya que no cuenta con un medio de transporte propio ni escolar que le facilite la movilidad junto con la silla de ruedas, exponiéndose a las altas temperaturas y la falta de accesibilidad en las calles del municipio para personas en condición de discapacidad. Aunado a lo anterior, manifestó que las instalaciones de la sede de bachillerato de la institución educativa no cuentan con ramplas ni ascensor para personas que

altas temperaturas y la falta de accesibilidad en las calles del municipio para personas en condición de discapacidad. Aunado a lo anterior, manifestó que las instalaciones de la sede de bachillerato de la institución educativa no cuentan con ramplas ni ascensor para personas que como él deben movilizarse a través de mecanismos de apoyo de la movilidad, dificultando su acceso a ciertas materias y actividades impartidas fuera de la primera planta. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Se tutelen y protejan los derechos fundamentales A LA EDUCACIÓN, A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA IGUALDAD COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL derechos que me están siendo vulnerados por parte del ESTADO COLOMBIANO —

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE ARAUCA

(SECRETARIA DE EDUCACIÓN DPAL) - MUNICIPIO DE ARAUCA

(SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL) - ICBF — INSTITUCIÓN

EDUCATIVA SANTA TERESITA.

SEGUNDA: Se ordene al ESTADO COLOMBIANO - MINISTERIO DE

EDUCACION DEPARTAMENTO DE ARAUCA (SECRETARIA DE

EDUCACIÓN DPAL) - MUNICIPIO DE ARAUCA (SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL) - ICBF — INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESITA, o a quien corresponda, suministrarme y garantizarme de manera inmediata el transporte urbano terrestre que se adapte a mis condiciones físicas de ida y retorno, desde la casa donde vivo Calle 20 # 40-06 en el barrio primero de enero, hasta la institución educativa Santa Teresita, fodos los días de lunes a viernes en el horario de 6AM a 12:30 PM, durante mi etapa y

primero de enero, hasta la institución educativa Santa Teresita, fodos los días de lunes a viernes en el horario de 6AM a 12:30 PM, durante mi etapa y permanencía de estudio.Radicado: 81001-3333-003-2023-00041-01

Accionante: KA.J.C. Página 3 de 25

Accionado: Ministerio de Educación y otros Naturaleza: Acción de tutela TERCERA: Se ordene al ESTADO COLOMBIANO — MINISTERIO DE

EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE ARAUCA (SECRETARIA DE

EDUCACIÓN DPAL) - MUNICIPIO DE ARAUCA (SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL) - ICBF — INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESITA, o a quien corresponda, realizar las adecuaciones o instalaciones necesarias al ingreso de las instalaciones del plantel educativo con el fin de poder acceder a las clases que se dictan en el segundo piso.

CUARTA: Se ordene al ESTADO COLOMBIANO — MINISTERIO DE

EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE ARAUCA (SECRETARIA DE

EDUCACIÓN DPAL) - MUNICIPIO DE ARAUCA (SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL) - ICBF — INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESITA, o a quien corresponda, suministrar o contratar un tutor sombra que me guie en las actividades académicas.

QUINTA: Se ordene el cumplimiento de las peticiones anteriormente mencionadas en los términos que considere este despacho.”

2. Trámite procesal en primera instancia Al Juzgado Primero Administrativo de Arauca le correspondió el conocimiento del asunto y en el estudio de admisión de la tutela adoptó varias disposiciones, a saber:

mencionadas en los términos que considere este despacho.”

2. Trámite procesal en primera instancia Al Juzgado Primero Administrativo de Arauca le correspondió el conocimiento del asunto y en el estudio de admisión de la tutela adoptó varias disposiciones, a saber: Mediante auto del 9 de marzo resolvió admitir la demanda y en la misma providencia designó un curador ad-litem al accionante teniendo en cuenta su condición de menor de edad, a quien le otorgó el término de dos (2) días calendario para reformar la demanda, si a bien lo tenía.

Así mismo, decretó la solicitud de medida provisional formulada con la contestación de la demanda, la cual consistió en: “Se ordene al ESTADO COLOMBIANO — MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE ARAUCA (SECRETARIA DE EDUCACIÓN DPAL) — MUNICIPIO DE ARAUCA (SECRETARIA DE EDUCACIÓN MPAL)-ICBF-INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESITA, o a quien corresponda, suministrarme y garantizarme de manera inmediata el transporte urbano terrestre diferencial que se adapte a mis condiciones físicas de ida y retorno, desde la casa donde vivo Calle 20 # 40-06 en el barrio primero de enero, hasta la institución educativa Santa Teresita, todos los días de lunes a viernes en el horario de 6AM a 12:30 PM, durante mí etapa de estudio”. Lo anterior, atendiendo a los principios de necesidad y urgencia que encontró acreditados en el presente asunto.Radicado: 81001-3333-003-2023-00041-01

Accionante: KA.J.C. Página 4 de 25

Accionado: Ministerio de Educación y otros Naturaleza: Acción de tutela

Accionante: KA.J.C. Página 4 de 25

Accionado: Ministerio de Educación y otros Naturaleza: Acción de tutela Ahora bien, en la misma providencia de admisión decretó de oficio las siguientes pruebas: “4.1.1. El DEPARTAMENTO DE ARAUCA, a través de su secretaría de

educación, deberá informar:

A. Si se cuenta con algún programa de transporte escolar a fín de beneficiar a los niños, niñas y adolescentes ubicados en comuna 3; y en específico si

este hace su paso por la Calle 20 # 40-06 Barrio Primero de Enero, y si incluye estudiantes con discapacidad;

B. Si el menor KA.J.C. (accionante), está siendo cobijado con el programa de transporte escolar. 4.1.2. A la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESITA, a fin de que

informe:

A. Si el menor K.A.J.C. (accionante), se encuentra incluido en un programa de seguimiento académico. Sobre esto, se informe si en la institución educativa se tiene previsto la modalidad de guía «tutor sombra»; o también llamada «terapia sombra» o qué programa tiene tal institución a fin de garantizar una educación integral;

B. Si dentro de las instalaciones de esa institución, existen elementos tales como (rampas, ascensores, otros que permitan la fácil accesibilidad para todos sus estudiantes con discapacidad a los demás pisos del plantel;

C. Explique donde están ubicados los salones de química e informática asignados para el curso sexto donde se encuentra matriculado el menor

KAJC. (accionante);

D. Informe si existe un programa de transporte escolar asignado a esa

C. Explique donde están ubicados los salones de química e informática asignados para el curso sexto donde se encuentra matriculado el menor

KAJC. (accionante);

D. Informe si existe un programa de transporte escolar asignado a esa institución educativa y que beneficie al menor K.A.J.C. (accionante).

4.2. Decretar la siguiente prueba testimonial: Escuchar a la profesional YUDY ALEXANDRA HERNANDEZ TRUJILLO, neuropediatra, en calidad de médico tratante del accionante. Por secretaría, líbrese la citación a la testigo través de su empleador IPS MYTSALUD IPS SAS, a fín de que comparezca a la audiencia, advirtiéndole las consecuencias de ley ante su inasistencia (art. 44.4 CGP). La IPS MYTSALUD IPS SAS, deberá remitir a este despacho constancía de la notificación realizada a la testigo sobre su citacion; y facilitar el espacio para que la profesional asista a la diligencia, so pena de sanciones (art. 44.4 y 217 del CGP.)”Radicado: 81001-3333-003-2023-00041-01

Accionante: KA.J.C. Página 5 de 25

Accionado: Ministerio de Educación y otros Naturaleza: Acción de tutela Por último, resolvió oficiar a la Asociación de Mujeres e Infancia, presente en la zona de residencia del menor. 2.1. Reforma de la tutela por el Curador Ad-litem Como hechos relevantes se adicionaron los siguientes: “) OCTAVO: Mi representado no cuenta actualmente, con un servicio de transporte escolar adecuado a su condición de discapacidad, que no ha sido

Como hechos relevantes se adicionaron los siguientes: “) OCTAVO: Mi representado no cuenta actualmente, con un servicio de transporte escolar adecuado a su condición de discapacidad, que no ha sido brindado por la institucién educativa, el municipio o la EPS, teniendo que acudir en ocasiones a buscar servicio público de taxí (por valor en cada trayecto de $6.000 diaríos), lo cual no es del todo viable ni óptimo por cuanto dichos vehículos a veces son muy pequefios para transportar su silla de ruedas.

NOVENO: Aunado al hecho anterior, el adolescente K.A.J.C no cuenta con un subsidio de transporte para cubrir gastos específicos de desplazamiento escolar, teniendo que asumir dichas erogaciones directamente la madre sustitutita (que pueden oscilar entre $240.000 y $400.000 mensuales), de su propío bolsillo o del mismo monto de cuota mensual de sostenimiento que por $882.000 le brinda el ICBF (a través de un operador FREPAE y que incluso al momento de la presente tutela, el mes de febrero fue cancelado hasta el día de ayer 13 de marzo), lo cual no ha sido considerado objetivamente, si se tiene en cuenta que con dicho valor se tienen que asumir los demás gastos que comprenderían el desarrollo integral de mi representado, como lo son: alimentación, vestuario, servicios públicos (agua-luz, gas, intemet), útiles de aseo y escolares, así como gastos derivados de algunos medicamentos que no cubre satisfactoria ni cumplidamente la EPS, como son gazas, guantes e isodine, necesarios para el cateterismo Vesical que por cínco veces al día se le deben realizar al joven.

aseo y escolares, así como gastos derivados de algunos medicamentos que no cubre satisfactoria ni cumplidamente la EPS, como son gazas, guantes e isodine, necesarios para el cateterismo Vesical que por cínco veces al día se le deben realizar al joven.

DÉCIMO: La planta física de la Institución Educativa Santa Teresita en su Sede Centro, le genera barreras arquitectonicas a mí representado, por cuanto no cuenta con una rampa o ascensor para acceder a tomar clases de Química e Informática en el segundo nivel de dicho plantel, vulnerándose con ello su desplazamiento y limitándose su aprendizaje y participación como estudiante.

Adicionalmente, los baños en dicha institucién no se encuentran adaptados a los requerimientos para niños con discapacidad fisica. Sea oportuno acotar en éste punto, que los diseños para los cambios arquitectónicos esperados alRadicado: 81001-3333-003-2023-00041-01

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Accionado: Ministerio de Educación y otros Naturaleza: Acción de tutela interior del Colegio, fueron aprobados desde el año 2016 por parte de la propia Gobernación de Arauca, pero nunca se han ejecutado las modificaciones esperadas, por falta de presupuesto.

DÉCIMO PRIMERO: Al adolescente K.A.J.C, no se le está brindado un apoyo escolar con la figura de docente sombra, tutor o profesor de apoyo especifico, individual y permanente, lo cual le está evitando avanzar en su desenvolvimiento académico (concentración-comunicación-aprendizaje y participación en clases), teniendo en cuenta que aún escribe muy lento, no

individual y permanente, lo cual le está evitando avanzar en su desenvolvimiento académico (concentración-comunicación-aprendizaje y participación en clases), teniendo en cuenta que aún escribe muy lento, no sabe bien las operaciones básicas de matemáticas y no logra tener trazos adecuados en dibujo, retrasando su nivel en comparación con sus demás compañeros, Se hace necesario en este punto, validar la posibilidad de una flexibilización curricular y acompañamiento terapéutico (por un profesional psicopedagogo o profesor de apoyo pedagógico), con análísis incluso de oferta domiciliaria, que permita la formación académica de mi representado, en condiciones de igualdad con los otros compañeros de clase.

DÉCIMO SEGUNDO: Para conocimiento del Despacho, a mi representado no le han realizado una prueba neuropsicológica (requerida para defínir si el menor KA.JC necesita componente educativo complementario a su tratamiento de salud) ordenada por especialista, aduciendo la EPS que el profesional que la debe realizar, solo viene al municipio cada 3 meses y de otra parte, la profesional neumólogo-pediatra no está atendiendo en Arauca, habiendo solicitado la madre sustítuta, traslado para procedimiento en Bogotá, sin respuesta aún favorable de la Nueva EPS, lo cual evidencia una negligencia indebida en la prestación de su servicio.” En suma, también se adicionaron como pretensiones de la demanda: I) La valoración por neuropsicología para determinar si se requiere un apoyo pedagógico y un modelo de educación flexible II) Se ordene a la Secretaría de Educación de Arauca y a la l.E. Santa Teresita asignar un acompañante de naturaleza terapéutica

valoración por neuropsicología para determinar si se requiere un apoyo pedagógico y un modelo de educación flexible II) Se ordene a la Secretaría de Educación de Arauca y a la l.E. Santa Teresita asignar un acompañante de naturaleza terapéutica o docente de apoyo durante su jornada escolar, de acuerdo con el Plan Individual de Ajustes Razonables, III) De no ser posible el suministro de transporte escolar diario, se suministre un auxilio para el desplazamiento del menor K.A.J.C., IV) Ordenar a la EPS que se abstenga de incumplir con el suministro de medicamentos y procedimientos prescritos por los médicos tratantes y V) Exigir a las accionadas un informe detallado de cumplimiento de las medidas adoptadas para hacer cesar la vulneración. 2.2. Respuesta Municipio de Arauca La apoderada de la entidad territorial señaló que las circunstancias narradas por el accionante no comprometen la responsabilidad del municipio comoquiera que esteRadicado: 81001-3333-003-2023-00041-01

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Accionado: Ministerio de Educación y otros Naturaleza: Acción de tutela no se encuentra catalogado como una entidad certificada de acuerdo a los parámetros de la Ley 715 de 2001, en suma, no le corresponde la prestación del servicio de transporte escolar. En su lugar, es al departamento de Arauca al que le corresponde garantizar la prestación del servicio, la correcta infraestructura y la formulación y ejecución de política pública en materia de educación, tal como lo señala el artículo 6 de la mencionada norma. 2.3. Respuesta del Departamento de Arauca

corresponde garantizar la prestación del servicio, la correcta infraestructura y la formulación y ejecución de política pública en materia de educación, tal como lo señala el artículo 6 de la mencionada norma. 2.3. Respuesta del Departamento de Arauca El Secretario de Educación departamental señaló que no existe la mentada vulneración por parte del departamento de Arauca toda vez que desde la administración se han adelantado las acciones y diligencias dentro del marco de sus competencias tendientes a garantizar el servicio integral a la educación. De otro lado, indicó que desde esa secretaría se impulsó el proyecto “Prestación del servicio de transporte escolar para facilitar el acceso y permanencia en el sistema educativo a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en los establecimientos educativos oficiales del departamento de Arauca”, el cual beneficiaría a más de nueve mil estudiantes y contaría con más de 250 rutas terrestres y fluviales durante un periodo de 165 días. No obstante, en el proyecto no fueron incluidos los establecimientos educativos oficiales ubicados en la zona urbana de Arauca, ya que estos vienen siendo atendidos por la administración municipal. Con relación a la medida provisional decretada señaló que, conforme al principio general del derecho que indica “nadie está obligado a lo imposible” el Juez de primera instancia incurrió en un defecto sustantivo, ordenándole al departamento cumplir con una disposición que desborda sus competencias por cuanto: “1) el proceso de concertación de las rutas y beneficiarios del referido proyecto no se incluyeron los establecimientos educativos oficiales ubicadas en la zona urbana del municipio de Arauca; i) el Municipio de Arauca es quien ha venido atendiendo el transporte escolar con la implementación rutas circulares que

no se incluyeron los establecimientos educativos oficiales ubicadas en la zona urbana del municipio de Arauca; i) el Municipio de Arauca es quien ha venido atendiendo el transporte escolar con la implementación rutas circulares que realizan recorridos dentro de la zona urbana del municipios iij) el proyecto formulado por el Departamento de Arauca — Secretaría de Educación Departamental de Arauca, cuyo objeto es: Prestación del Servicio de Transporte Escolar para Facilitar el Acceso y Permanencia en el Sistema Educativo a los Nifios, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Matrículados en losRadicado: 81001-3333-003-2023-00041-01

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Accionado: Ministerio de Educación y otros Naturaleza: Acción de tutela Establecimientos Educativos Oficiales del Departamento de Arauca se encuentra para aprobación en la próxima sesión No. 14 No presencial del OCAD Regional Llanos a realizar el día 17 de marzo de 2023, a partir de las 11:00 a.m., encontrándonos entonces en una imposibilidad jurídica y materíal para dar cumplimiento a la medida provisional decretada”.

Con relación a los docentes de apoyo pedagógico, refirió que el Ministerio de Educación Nacional mediante radicado 2023-1E-008260 del 2 de marzo de 2023, solicitó la creación de siete cargos docentes para tal fin en la vigencia 2023, los cuales serán financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, para lo cual se encontraba en el trámite de expedición del acto administrativo que adopte dicha planta de personal. Sin embargo, resaltó que los docentes de la |.E. Santa

cuales serán financiados con recursos del Sistema General de Participaciones, para lo cual se encontraba en el trámite de expedición del acto administrativo que adopte dicha planta de personal. Sin embargo, resaltó que los docentes de la |.E. Santa Teresita se encuentran capacitados de la manera necesaria y suficiente para atender a todos los alumnos, incluidos los que padecen algún tipo de discapacidad y que en cumplimiento de las directrices del Ministerio de Educación, estos últimos no deben ser segregados ni aislados en razón de su condición. 2.4. Respuesta de la Asociación de Mujeres y de Infancia Se informó que actualmente se encuentra ejecutando el contrato con el ICBF, cuyo objeto corresponde a “Prestar los servicios para la atención a la primera infancia en los hogares comunitarios de bienestar HCB, de conformidad con el manual operativo de la modalidad comunitaria, el líneamiento técnico para la atención a la primera infancia y a las directrices establecidas por el ICBF en armonía con la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre”, sin embargo, este no tiene cobertura en el lugar de residencia del accionante por lo que no se ha posible asumir algún tipo de acción frente a los hechos de la demanda. 2.5. Respuesta Colegio Santa Teresita En primera medida, la institución reconoció que el menor K.A.J.C. se presenta a la su jornada escolar diaria por sus propios medios, aun cuando era un servicio que hasta hace poco prestaba el municipio de Arauca y para el cual el colegio no cuenta con competencia ni recursos.Radicado: 81001-3333-003-2023-00041-01

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Accionado: Ministerio de Educación y otros

con competencia ni recursos.Radicado: 81001-3333-003-2023-00041-01

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Accionado: Ministerio de Educación y otros Naturaleza: Acción de tutela Con relación a la infraestructura física del colegio, admitió que la institución no cuenta con rampas ni ascensor por lo que ha optado por impartir las clases de informática y química, asignaturas prácticas, en el primer piso para que el menor accionante pueda recibir el contenido programático junto con sus demás compañeros, de tal forma que no se limite su aprendizaje. De otro lado, desmintió que no se contara con baños para personas con discapacidad y señaló que existe “una unidad sanitaria con adaptación para discapacítados en cada batería ubicada en las dos plantas de la sede”.

Por Último, afirmó que desde el año 2015 la gobernación del departamento de Arauca celebró el contrato de consultoría 123 para la realización de estudios y diseños de detalle para la adecuación de la infraestructura física, sin embargo, estas no se han materializado por falta de apropiación de recursos. 2.6. Respuesta Nueva EPS Respecto a lo que le compete, señaló que el suministro de un tutor sombra para el menor K.A.J.C. corresponde al sistema educativo y no a la EPS ya que este es un servicio que está excluido expresamente de ser financiado con cargo a recursos del sistema de seguridad social en salud. De otro lado, indicó que se los servicios que le son propios de su competencia ninguno de ellos ha sido negado al accionante por la EPS, como tampoco se encuentra pendiente de autorizar procedimiento o cita alguna. 2.7. Concepto del Ministerio Público

De otro lado, indicó que se los servicios que le son propios de su competencia ninguno de ellos ha sido negado al accionante por la EPS, como tampoco se encuentra pendiente de autorizar procedimiento o cita alguna. 2.7. Concepto del Ministerio Público En concreto, la delegada del Ministerio Público conceptuó parcialmente a favor de las pretensiones de la demanda en lo que concierne al suministro del servicio de transporte hacia y desde la institución educativa como obligación a cargo del Departamento de Arauca como entidad certificada, una valoración al menor en la que se determine si se requiere o no de un modelo educativo flexible que le permita al accionante mantener un progreso educativo al nivel de sus pares y unas mejoras o reformas locativas que resulten necesarias para eliminar las barreras físicas a las personas en condición de discapacidad. Frente a las demás pretensiones, consideró que estas debían ser resueltas de manera desfavorable.Radicado: 81001-3333-003-2023-00041-01

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Accionado: Ministerio de Educación y otros Naturaleza: Acción de tutela

3. Fallo impugnado El Juzgado Primero Administrativo de Arauca resolvió tutelar los derechos fundamentales a la salud y la educación del menor K.A.J.C. y destinó varias acciones concretas para su materialización. De la parte resolutiva, se lee: “PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la educación en conexidad con la salud, del menor KA.JC, por los motivos expuestos en la parte considerativa.

SEGUNDO: Ordenar: - El Departamento de Arauca (Gobernador) y la Secretaría de Educación

la salud, del menor KA.JC, por los motivos expuestos en la parte considerativa.

SEGUNDO: Ordenar: - El Departamento de Arauca (Gobernador) y la Secretaría de Educación Departamental de Arauca (secretario del ramo), dentro de las 48 horas siguientes a la notificacién de esta providencia, deberá como acción afirmativa, brindar el traslado urbano ida y regreso del accionante (transporte escolar), desde su direccion de residencia hasta la Institución Educativa Santa

Teresita, sede central (calle 14 # 23-27 Barrio Santa Teresita) en los horarios de 6:15 am y 12:30 m, o el que se fije de manera oficial para esa institución; a fin de que el menor pueda asistir a su jornada escolar completa. Esta medida será temporal, mientras se generaliza la prestación del servicio de transporte escolar en todo el casco urbano del municipio de Arauca, ya sea por parte del Departamento de Arauca o del Municipio por complementariedad. - El Departamento de Arauca (Gobernador) y la Secretaría de Educación Departamental de Arauca (secretario del ramo), deberá incluir al menor como beneficiario en el esquema de apoyo pedagdgico reglado por el Decreto 1421 de 2017, una vez que este comience a funcionar - NUEVA EPS deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorizar y garantizar la «ADMINISTRACIÓN APLICACIÓN DE PRUEBA NEUROPSICOLOGICA (CUALQUIER TIPO) SOD», procedimiento médico destinado al menor accionante el pasado 30/01/2023. Si este se debe realizar en ciudad diferente a la de residencía del menor, los

DE PRUEBA NEUROPSICOLOGICA (CUALQUIER TIPO) SOD», procedimiento médico destinado al menor accionante el pasado 30/01/2023. Si este se debe realizar en ciudad diferente a la de residencía del menor, los gastos de transporte, alimentación y estadía deberá asumirlos la EPS, en favor del demandante y un acompañante, sín dilaciones administrativas. - EL HOGAR SUSTITUTO DEL MENOR, deberá, una vez cuente con el resultado del examen, entregarlo dentro del día siguiente a la InstituciónRadicado: 81001-3333-003-2023-00041-01

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Accionado: Ministerio de Educación y otros Naturaleza: Acción de tutela Educativa Santa Teresita; de tal tarea será vigilante el ICBF velando que se cumpla. - LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SANTA TERESITA, deberá, dentro de los 5 días siguientes a recibir los resultados de la prueba neuropsicológica, realizar las modificaciones en el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) del menor, si hay lugar a ello. Podrá continuar brindándole al menor las clases de informática y química en el primer piso, siempre que no implique segregación o marginación de su grupo de estudio.

TERCERO: Negar las demás pretensiones de la tutela.

CUARTO: Desvincular por falta de legitimación en la causa por pasiva a la

Asociación de Mujeres e Infancia”.

4. Recurso de impugnación Departamento de Arauca A juicio de la entidad demandada, el a quo incurrió en un desconocimiento de la verdad material toda vez que el Departamento de Arauca, a través de la Secretaría de Educación, formuló un proyecto para la prestación del servicio de transporte

A juicio de la entidad demandada, el a quo incurrió en un desconocimiento de la verdad material toda vez que el Departamento de Arauca, a través de la Secretaría de Educación, formuló un proyecto para la prestación del servicio de transporte escolar en los establecimientos educativos oficiales del departamento, financiado con recursos del Sistema Nacional de Regalías; sin embargo, en aquel no fueron incluidas las instituciones rurales del municipio de Arauca ya que el servicio estaba siendo asumido por la administración municipal a través de rutas circulares, conforme al principio de complementariedad. Así mismo, el departamento atendiendo al principio de confianza legítima no incluyó la zona urbana del municipio en el proyecto formulado ante el Gobierno Nacional, el cual ya cuenta con aprobación técnica y presupuestal y se encuentra en víspera de ser sometido al proceso contractual una vez sean incluidos los recursos en el presupuesto del departamento. En consecuencia, el Departamento aduce estar en imposibilidad de dar cumplimiento al fallo de primera instancia comoquiera que no dispone de los recursos para ello, así como tampoco puede modificar el proyecto ya aprobado por el Gobierno Nacional a cargo del S.G.P. en el que solamente se encuentran incluidos estudiantes pertenecientes a establecimientos rurales del departamento, situación que omitió el Juez Primero Administrativo de Arauca.Radicado: 81001-3333-003-2023-00041-01

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Accionado: Ministerio de Educación y otros Naturaleza: Acción de tutela Pese a lo anterior, la entidad sugirió como alternativa para el menor K.A.J.C. un programa educativo desde casa con personal de apoyo pedagógico, h

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