TA ARA-81001-3333-005-2023-00038-01-(17-01-2024)
Tribunal Administrativo de Arauca
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Detalles
- Título
- TA ARA-81001-3333-005-2023-00038-01-(17-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Arauca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA
Magistrada Ponente: LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO
Arauca, Arauca, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Radicación No. : 81001-3333-005-2023-00038-01
Demandante : Eliana Guerrero Mejía en representación de ABC1
Demandado : Secretaría Departamental de Arauca - Instituto de
Educación Técnico Cristo Rey, y Servició Nacional de Aprendizaje SENA Medio de Control : Tutela Providencia : Sentencia de segunda instancia
Decide la Sala el recurso de impugnación presentado por la demandada Instituto de Educación Técnico Cristo Rey, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Arauca el pasado 17 de noviembre de 2023, que tuteló los derechos fundamentales invocados.
ANTECEDENTES
1. De la demanda de tutela
Eliana Guerrero Mejía en representación de ABC y en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política demandó en acción de tutela a la Secretar ía Departamental de AraucaInstituto de Educación Técnico Cristo Rey, y al Servició Nacional de Aprendizaje SENA, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la educación, la igualdad, la dignidad humana y a la salud mental en conexidad con la vida, de su menor hija (i.03).
2. Hechos en que se fundamenta la tutela
- La demandante manifiesta que su hija ha sido tratada despectivamente en la institución educativa donde cursa su último año escolar , soportando actitudes, comentarios y miradas de desprecio, así como discriminación por su raza , por
- La demandante manifiesta que su hija ha sido tratada despectivamente en la institución educativa donde cursa su último año escolar , soportando actitudes, comentarios y miradas de desprecio, así como discriminación por su raza , por parte de sus docentes de áreas, de la coordinadora y de los compañeros , que han generado en su hija un estado de depresión y que en muchas ocasiones ha manifestado no querer asistir a clases. Señala que esto es debido entre otras razones, a que su hija fue matriculada en el colegio por una orden judicial dictada dentro de una acción de tutela que le garantizaba el cupo en dicha institución.
- Aduce que como requisito para lograr el grado de bachiller técnico en sistemas por cuenta del convenio entre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y la institución educativa los estudiantes deben realizar un proyecto de
1 Como se trata de un menor de edad claramente identificado en el proceso y sin lugar a equívocos, para su protección, así se le nombrará en esta sentencia.Página 2 de 23
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emprendimiento, el cual desde que su hija lo inició solo recibió d el docente instructor del SENA calificativos como que eso no servía para nada, observando que las criticas solo eran para su hija a que le correspondía la parte de la aplicación digital. Manifestó que el docente nunca tuvo en cuenta una metodología para la implementación, seguimiento y control de l proyecto, no planteó planes de mejoramiento ni retroalimentaciones.
- Agrega que luego de iniciar el proyecto con dos nuevas aplicaciones y de
aplicación digital. Manifestó que el docente nunca tuvo en cuenta una metodología para la implementación, seguimiento y control de l proyecto, no planteó planes de mejoramiento ni retroalimentaciones.
- Agrega que luego de iniciar el proyecto con dos nuevas aplicaciones y de realizar las mejoras orientadas por otro instructor, el docente les manifestó que tampoco servía, por lo que les bloqueo los avances que habían realizado, dejando ver con esa actitud que quería hacerles perder la materia, como en efecto ocurrió, para con ello quedar con la autonomía y decisión de quien aprueba o no la técnica con base en su criterio personal.
- Resalta que a varios compañeros del grupo se les dio la oportunidad de hacer un nuevo proyecto para sustentarlo el 26 de septiembre de 2023, pero que a su hija y su compañera no se les concedieron las mismas condiciones, vulnerándoles su derecho a la igualdad, y aunque se presentaron en la fecha a sustentar el proyecto no les fue permitido.
- Concluye que no tiene con el docente las suficientes garantías para pasar el año, además de ser el docente que evalúa las actividades para el tema del SENA dicta la materia de informática y la asignatura de mantenimiento, que son conexas y que es tal la presión psicológica invisible que le generan a los compañeros y amigos de su hija que han ocasionado que estos le hagan Bullying, no solo en el colegio si no de forma virtual, se han retirado del lado de ella, l a juzgan constantemente y la están aislando para que termine desertando de sus actividades escolares.
- Finalmente informa sobre un incidente ocurrido el 25 de octubre de 2023 en la institución educativa por el cual su hija fue internada de emergencia y
constantemente y la están aislando para que termine desertando de sus actividades escolares.
- Finalmente informa sobre un incidente ocurrido el 25 de octubre de 2023 en la institución educativa por el cual su hija fue internada de emergencia y posteriormente diagnosticada con episodio depresivo, no especificado, - intento de autolisis (autoagresión)-, con remisión para valoración y manejo por psicología y psiquiatría en el centro de salud mental de Arauca, s ituación que no fue atendida en debida forma porque no se activó la ruta para prestar debida colaboración a la estudiante y sus familiares.
En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Señor Juez ordenar a quien corresponda autorizar las medidas necesarias para que Por las circunstancias anteriormente descritas le solicite a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CRISTO REY , SERVICIO NACIONAL DE APRENDISAJE SENA Y A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN o a quien corresponda que se permitan un cambio de METODOLOGÍA para que mi hija (…), pueda desde el centro de LA (sic) Unidad de salud mental de Arauca o desde casa, presentar clases, trabajos, evaluaciones, recuperaciones faltantes yPágina 3 de 23
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presentación de los proyectos que se deban entregar para que logre culminar el año escolar y graduarse, tal como lo refiere el especialista en psiquiatría que la
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presentación de los proyectos que se deban entregar para que logre culminar el año escolar y graduarse, tal como lo refiere el especialista en psiquiatría que la está valorando en el centro de LA (sic) Unidad de salud mental de Arauca, al igual que lograr la culminación de la técnica que está bajo convenio entre el SENA y la institución educativa técnico cristo rey (sic), con un segundo evaluador por parte de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDISAJE SENA, en el tiempo que queda de clases del año escolar, teniendo en cuenta que la virtualidad está permitida en el nuevo sistema educativo.
Solicite el señor juez se abra una investigación al colegio, sus docentes y alumnos, sobre el trato a los menores y los métodos internos de presión psicológica invisibles que se están practicando en este colegio, los cuales están llevando a la depresión y al intento de suicidio de los alumnos.
Se compulsen copias a las directivas de la institución educativa técnico cristo rey (sic) para que se abra una investigación penal, de igual forma a los docentes
RICHARD CARVAJAL y LEIDY CATALINA HERRERA
Se ordene a la institución educativa técnico cristo rey y al SERVICIO NACIONAL DE APRENDISAJE SENA para que permitan sustentar el proyecto de CROCHELI que fue terminado dentro del termino (sic) exigido por los docentes pero que no les permitieron sustentar.”
3. Trámite procesal de primera instancia
El conocimiento del asunto correspondió por reparto automático al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Arauca, quien el 01 de noviembre de
pero que no les permitieron sustentar.”
3. Trámite procesal de primera instancia
El conocimiento del asunto correspondió por reparto automático al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Arauca, quien el 01 de noviembre de 2023 admitió la tutela y requirió concepto por parte del especialista en psiquiatría tratante de la menor (i. 3), y concedió a las entidades demandadas tres días hábiles para que rindiera el respectivo informe, quienes se pronunciaron.
Consecutivamente, mediante Auto de 2 de noviembre de 2023 decreta la medida cautelar pedida (i.3) que consistió:
“PRIMERO: DECRETAR como medida provisional, ordenar a la Secretaría de Educación Departamental – Institución Educativa Técnico Cristo Rey, y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, realizar DE FORMA INMEDIATA las gestiones administrativas y académicas correspondientes y necesarias, a efectos que la menor (…), adelante desde la IPS Unidad de Salud Mental de Arauca, las actividades propias de su ambiente académico en su condición de estudiante de undécimo grado, en los componentes en que sea posible.
Las entidades deberán remitir, en el término de dos (02) días, informe sobre el cumplimiento a la medida cautelar.”Página 4 de 23
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Y a través providencia de 8 de noviembre de 2023 a efectos del cumplimiento de la medida requiere a la Institución Educativa y al centro médico, las cuales
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Y a través providencia de 8 de noviembre de 2023 a efectos del cumplimiento de la medida requiere a la Institución Educativa y al centro médico, las cuales informan sobre lo realizado.
3.1. La contestación de la demanda
3.1.1. La Secretaría de Educación Departamental solicita (i. 3) que se le desvincule por considerar que la acción de tutela es improcedente ante la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales de su parte, conforme a las competencias funcionales determinadas en las leyes 115 de 1994, y 715 de
2001. En efecto, señala la falta de relación entre los presuntos hechos y sus funciones, pues se puede apreciar claramente que la accionante representada, lo que requiere es un cambio de metodología para que desde la Unidad de Salud Mental de Arauca, pueda tener clases, entregar trabajos, evaluaciones, recuperaciones y presentar las actividades que se deban realizar para logar culminar el año escolar y graduarse, de igual forma pide que se permita la culminación del proyecto exigido bajo el convenio entre el SENA y la IE Cristo Rey con un segundo evaluador por parte de la SED y el SENA.
3.1.2. La Institución Educativa Cristo Rey informa (i. 3) sobre la alta calidad académica del colegio. Señala que el rendimiento académico de la alumna en los dos últimos años ha sido muy regular por lo que reprobó el grado decimo en 2022.
Señala que como los padres de la estudiante solicitaron colaboración para la promoción de la alumna al grado once, pues por razones de seguridad debían irse de Arauca, en un acto de carácter humanitario y bajo el principio de la buena
Señala que como los padres de la estudiante solicitaron colaboración para la promoción de la alumna al grado once, pues por razones de seguridad debían irse de Arauca, en un acto de carácter humanitario y bajo el principio de la buena fe, se les colaboró con la advertencia de que la alumna debía cursarlo en otro colegio.
Resalta que los bajos resultados académicos de la adolescente no han sido producto de la falta de oportunidades por parte del colegio, y tampoco de que se tengan tratos discriminatorios para algunos estudiantes; ni porque la alumna haya presentado alguna necesidad educativa especial , pues los padres de la menor no han presentado soporte relacionado con ello porque de lo contrario se hubiese ejecutado el Plan Individual de Ajustes Razonables, que se constituye en la herramienta idónea para garantizar la pert inencia del proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante con discapacidad, dentro del aula, respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje, cuestión que no le aplica a la accionante.
Sobre la medida cautelar comunica que teniendo en cuenta los procesos de nivelación que tiene pendientes la alumna de los períodos 1, 2 y 3, cada uno de los docentes responsables de áreas o asignaturas, extractaron de su programación las guías con las temáticas que faltan por desarrollar en el período y aquellas que la estudiante no desarrolló por algunas ausencias de clase, y solicita al A quo se les autorice pedir el médico tratante en la Unidad mental de Salud, la elaboración de un cronograma que permita realizar el seguimiento por parte de los docentes, para asesoría, evaluación o sustentación de los trabajosPágina 5 de 23
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Salud, la elaboración de un cronograma que permita realizar el seguimiento por parte de los docentes, para asesoría, evaluación o sustentación de los trabajosPágina 5 de 23
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desarrollados, lo que le garantice a la institución que realmente la estudiante va a desarrollar las guías personalmente, y no a través de otras personas , o como segunda alternativa, esperar a la recuperación de la alumna para que con mayor calma y en mejores condiciones, desarrolle el trabajo, realice las actividades propuestas y lo sustente, como se ha realizado en otra oportunidades con otros alumnos.
Informa que el S ENA, en el manual de evaluación da un plazo de 6 meses, posteriores a la finalización del año académico, para que los aprendices culminen y presenten su proyecto productivo o trabajo de grado.
3.1.3. El Servició Nacional de Aprendizaje SENA alega (i. 3) la falta de legitimación por pasiva ya que la situación fáctica planteada en los hechos y las pretensiones se encuentran dirigida en contra de las entidades Secretaría Departamental de Arauca e Instituto de Educación Técnico Cristo Rey, y que solo puede resolver se por la entidad pública donde la menor actualmente se encuentra realizando sus estudios de bachiller. Por lo que pide que se le desvincule.
3.2. Concepto Ministerio Publico
El Ministerio Público no emitió pronunciamiento.
3.3 La sentencia impugnada
desvincule.
3.2. Concepto Ministerio Publico
El Ministerio Público no emitió pronunciamiento.
3.3 La sentencia impugnada
El Juzgado Quinto Administrativo de Arauca, en sentencia del 17 de noviembre de 2023 (i. 3), resolvió2:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de la menor EIAG a la salud, dignidad humana, igualdad y educación, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la Institución Educativa Técnico Cristo Rey que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, ACTIVE la ruta de atención integral escolar en el caso de la menor EIAG.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Arauca que, conforme al inciso 2º del artículo 17 del Decreto 1965 de 2013, presente solicitud de sesión extraordinaria ante el comité departamental de convivencia escolar, en la que deberá evaluarse el caso d e la menor EIAG, y adoptarse las medidas investigativas, correctivas y demás correspondientes a las funciones del citado comité y las propias de la secretaría. Lo anterior en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de la sentencia.
2 Las transcripciones (Textos entre comillas) que se incluyen en esta sentencia, así están escritas en el documento del que se tomaron; por lo tanto, los errores, imprecisiones y resaltados son del original, y con este aviso general, no se hará la advertencia específica cada vez que se amerite un (sic) , para evitar su inútil y prolífica repetición; no obstante, se advierte que de algunas citas se suprimen notas de pie de página,
este aviso general, no se hará la advertencia específica cada vez que se amerite un (sic) , para evitar su inútil y prolífica repetición; no obstante, se advierte que de algunas citas se suprimen notas de pie de página, por lo cual o no aparecen todas las del texto o las que aparecen no siempre tienen el mismo número que registra la sentencia o el documento original que se transcribe.Página 6 de 23
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CUARTO: ORDENAR a la Institución Educativa Técnico Cristo Rey, ADOPTAR una charla de sensibilización al personal directivo, docente y a los miembros del comité de convivencia escolar de la institución, en el que se tengan en cuenta los hallazgos advertidos en esta sentencia sobre las fallas en la detección temprana de casos probables de depresión escolar, subestimación de casos de bullying, activación de la ruta escolar, y las medidas establecidas en la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013, en materia de acoso escolar. Igualmente deberá brindarse, a inicio del siguiente año escolar, una charla de sensibilización dirigida a los estudiantes sobre el fenómeno de matoneo escolar.
QUINTO: ORDENAR a la Institución Educativa Técnico Cristo Rey, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, RADIQUE al juzgado una metodología académica especial adaptable a la situación particular de la menor EIAG, en la cual se deben tener en cuenta como parámetros mínimos los siguientes: i) si el método contempla clase presencial,
al juzgado una metodología académica especial adaptable a la situación particular de la menor EIAG, en la cual se deben tener en cuenta como parámetros mínimos los siguientes: i) si el método contempla clase presencial, debe ser en horario diurno autorizado por la clínica donde se encuentra recluida la menor; ii) la intensidad horaria no puede ser superior a la ordinaria; iii) debe definirse de manera expresa y clara los tiempos límites y periodos de clases, evaluación, supletorios y habilitación; y iv) el docente RC, debe ser relevado como docente de la menor de la asignatura de informática y como supervisor de su proyecto productivo (SENA), para asegurar la imparcialidad antes aludida. En consecuencia, deberá asignarse a un docente calificado para las áreas a cargo del mencionado profesor, para que se encargue de lo correspondiente.
SEXTO: ORDENAR a la Institución Educativa Técnico Cristo Rey y al Servicio Nacional de Aprendizaje, que habiliten a la menor EIAG para que dentro de la oportunidad reglamentaria, presente su proyecto productivo, reciba tutoría, control y seguimiento de avances, y le permita sustentar, si es del caso, el mismo, tal como les fue posible a sus compañeros de grado. Lo anterior sin que implique aprobación automática del proyecto, el cual debe responder a las exigencias académicas por parte de la alumna. Para el efecto las demandadas contarán con 48 horas para reportar el cumplimiento de esta orden, en lo concerniente a la habilitación.
SÉPTIMO: COMPULSAR copias de la presente actuación a la Secretaría de Educación Departamental de Arauca a efectos que, en ejercicio de su función de control interno disciplinario, disponga el trámite a seguir frente a las situaciones
habilitación.
SÉPTIMO: COMPULSAR copias de la presente actuación a la Secretaría de Educación Departamental de Arauca a efectos que, en ejercicio de su función de control interno disciplinario, disponga el trámite a seguir frente a las situaciones puestas en conocimiento de la administración de justicia por la madre de la menor EIAG, relacionadas con las actuaciones endilgadas a algunos docentes de la Institución Educativa Técnico Cristo Rey; según lo expuesto en la parte considerativa. La entidad deberá informar al Despacho, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la documentación, la decisión de adelantar o no actuación frente a la información que se le remitirá.
OCTAVO: COMPULSAR copias de la presente actuación con destino al Centro Zonal Arauca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y por su conducto, a la Defensoría de Familia correspondiente, a efectos que, en el marco de sus competencias, según lo normado en el capítulo II del título II de la Ley 1098 de 2006, estudien si existe necesidad y viabilidad de adelantar la actuación administrativa correspondiente según verificación de la garantía de derechos dePágina 7 de 23
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la menor EIAG. Esto, de conformidad con lo considerativo en la parte motiva de esta sentencia. La entidad deberá informar al Despacho, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la documentación, la decisión de adelantar o no actuación frente a la información que se le remitirá”
Consideró:
esta sentencia. La entidad deberá informar al Despacho, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la documentación, la decisión de adelantar o no actuación frente a la información que se le remitirá”
Consideró:
“ Partiendo de lo dicho, el juzgado advierte que concederá el amparo del derecho a la salud y la dignidad de la menor EIAG, al resultar acreditada la afectación de su salud mental por hechos atribuidos a actos de acoso escolar, sin que al respecto existiera una intervención efectiva por parte de la Institución Educativa o de la Secretaría de Educación Departamental, activando la ruta de atención integral para la convivencia escolar a la que obligan la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1965 de 2013, como medida para enfrentar estos eventos.
…En suma, la información recaudada enseña que el caso de la menor EIAG amerita una intervención judicial, al observarse la omisión de la Institución Educativa y de la Secretaría de Educación en hacerlo. En efecto, en ningún momento dentro del trasegar de la tutela, se reportó por parte del colegio que fue activada la ruta de atención integral que a él corresponde, ni del inicio del algún proceso administrativo o sancionatorio que garantizara el funcionamiento de tal ruta, cuestión que atañe a la Secretaría de Educación Departamental. Además, con anterioridad al hecho de la autolesión causada por la estudiante, ya se había referido a la Coordinadora Académica de la Institución Educativa que estaba siendo sometida a comentarios agresivos y a bullying por parte de sus compañeros.
Entonces resulta cierta la afectación al derecho a la salud (mental y emocional) y
referido a la Coordinadora Académica de la Institución Educativa que estaba siendo sometida a comentarios agresivos y a bullying por parte de sus compañeros.
Entonces resulta cierta la afectación al derecho a la salud (mental y emocional) y dignidad humana de la menor, por lo que se insiste, es dable el amparo.
Pero el despacho no solo detecta fallas en la gestión de la ruta escolar, sino que también observa que el caso de la menor viene siendo ignorado o subestimado, como quiera que la Institución, conociendo su bajo rendimiento en muchas de las notas académicas, no adoptó un proceso de seguimiento al caso para conocer las causas o efectos nocivos en su alumna. La posibilidad de perder el año trae consigo frustración en muchos estudiantes, lo que debe verificarse mediante el área de psicorientación escolar, justamente para anticipar e intervenir oportunamente casos semejantes. Adicionalmente, se reitera lo expuesto previamente, en petición dirigida a la Coordinadora Académica se puso de presente la situación de bullying que había estado afrontando durante todo el año. Como acertadamente lo describe la ley, el bullying «[t]ambién puede ocurrir (…) ante la indiferencia o complicidad de su entorno» (artículo 2, Ley 1620 de 2013).
…Pues bien, al respecto el juzgado considera que, al resultar demostrada la hospitalización de la menor como consecuencia de atentar contra su propia vida producto de hechos gravísimos de bullying escolar, se hace indispensable proteger su derecho a la educación en el componente de adaptabilidad. Como se explicó antes (consideración 3.4.2 de esta sentencia), este componente trae un cambio de paradigma en la prestación del servicio de educación, pues plantea
proteger su derecho a la educación en el componente de adaptabilidad. Como se explicó antes (consideración 3.4.2 de esta sentencia), este componente trae un cambio de paradigma en la prestación del servicio de educación, pues plantea que no siempre el alumno debe ajustarse a las condiciones del servicioPágina 8 de 23
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académico ofrecido por la institución escolar, sino que, en casos especiales, corresponde al colegio «adaptarse» a las condiciones particulares del alumno, de modo que se garantice su accesibilidad (otro componente del derecho a la educación) y su permanencia (no deserción).
Con esto se garantizaría, al mismo tiempo, el derecho a la igualdad, al permitirse a la alumna tener la oportunidad de sus compañeros para cumplir con sus obligaciones escolares, y con las relacionadas con el proyecto liderado por el SENA, sin que su hospitalización sea una barrera para ello.
Lo anterior, tomando en consideración que el médico tratante de la menor, conceptuó que ella estaba apta para recibir las clases y someterse a sus deberes escolares, ante lo cual la propia clínica en la que se encuentra hospitalizada, autorizó que las jornadas académicas en sus instalaciones se adelanten en horario diurno (de 8:00 a.m. a 12:00 y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.).
También se toma en cuenta, la disposición del colegio en ajustarse a la necesidad de la menor, cuando quiera que ha informado de las gestiones adelantadas para
También se toma en cuenta, la disposición del colegio en ajustarse a la necesidad de la menor, cuando quiera que ha informado de las gestiones adelantadas para coordinar con la clínica el inicio de las jornadas especiales con EIAG29. Además ha reconocido que, frente al proyecto productivo ante el SENA, por reglamentación esa institución permite a los alumnos culminarlo en el siguiente año durante el primer semestre.
Sin embargo, debe aclararse que esta protección no tiene como propósito asegurar la titulación de la menor como bachiller del IETCR ni como técnica avalada por el SENA, sino que su alcance consiste en imponer a las instituciones educativas el brindarle la oportunidad de cumplir con sus obligaciones escolares ante docentes imparciales, tal cual la tuvieron sus compañeros de curso; pero será la alumna quien deberá responder y superar las exigencias propias de la carga académica dentro de las nuevas y perentor ias oportunidades para poder aspirar a dichas titulaciones, y cada una de las entidades las que tomarán las decisiones correspondientes de acuerdo con el rendimiento y cumplimiento académico respectivo.
En este punto, hay que relevar la necesidad de garantizar la imparcialidad del docente del área de informática y supervisor del proyecto productivo (SENA), en consideración a que ello garantiza una educación con calidad (artículo 4, Ley 115 de 1994). Las graves denuncias que pesan sobre el docente y la posibilidad de ameritar investigaciones en su contra, pueden generar sesgos en él al momento de dictar sus clases a EIAG, brindarle tutorías y evaluarla. Luego de la atribución de hechos con consecuencias tan serias, lo ético, lo razonable y lo imprescindible
ameritar investigaciones en su contra, pueden generar sesgos en él al momento de dictar sus clases a EIAG, brindarle tutorías y evaluarla. Luego de la atribución de hechos con consecuencias tan serias, lo ético, lo razonable y lo imprescindible sería relevarlo por un docente ad hoc o segundo evaluador, que disipe toda duda sobre la labor educativa de la institución.
…Es claro en este punto la falta de competencia de la autoridad judicial para adelantar actuación alguna en contra de los docentes presuntamente involucrados en las presuntas situaciones de matoneo escolar al interior de la Institución accionada. Entonces bien, atendiendo la ya resaltada gravedad de las acusaciones realizadas en el escrito de tutela, se dispondrá compulsar copias de la presente actuación a la Secretaría de Educación Departamental de Arauca a efectos que, en ejercicio de su función de control interno disciplinario, dispongaPágina 9 de 23
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Demandante: Eliana Guerrero Mejía/ABC Demandado: Instituto de Educación Técnico Cristo Rey y otro Medio de control: Acción de Tutela
el trámite a seguir frente a las situaciones puestas en conocimiento de la administración de justicia por la madre de la menor EIAG. Esto, de conformidad con la facultad disciplinaria otorgada en el inciso 5 del artículo 2 de la Ley 1952 de 2019”.
3.4. La impugnación
La institución educativa demandada (i. 3) refuta la decisión del A quo en cuanto a que se tuvieron en cuenta únicamente los argumentos expuestos por la accionante, quien relata una serie de hechos y personas presuntamente
La institución educativa demandada (i. 3) refuta la decisión del A quo en cuanto a que se tuvieron en cuenta únicamente los argumentos expuestos por la accionante, quien relata una serie de hechos y personas presuntamente responsables de las decisiones equivocadas de la menor, que se tornan calumniosas e injuriosas por no tener un soporte real.
Manifiesta que la menor ha sido alumna desde hace 12 años, que hasta el año anterior, según consta en el acta de evaluación y promoción final del grado decimo reprobó el año, con tres áreas que suman siete asignaturas, por lo qu
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