TA ATL - 08-001-33-33-011-2021-00183-01-(06-10-2021)
Tribunal Administrativo del Atlantico
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Detalles
- Título
- TA ATL - 08-001-33-33-011-2021-00183-01-(06-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Atlantico
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO
SECCIÓN C
1
SIGCMASGC
Barranquilla D. E I. y P., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Tutela Radicado 08-001-33-33-011-2021-00183-01 Demandante Ana Mercedes Barreneche Serna y Tatiana del Carmen Sánchez Camacho en representación de los menores Santiago Gutiérrez Barreneche y María Alejandra Yepes Sánchez Demandado Ministerio de Salud y Protección Social – Nueva EPS – Sanitas EPS y Salud Total EPS Magistrado Ponente JORGE ELIECER FANDIÑO GALLO
II.- PRONUNCIAMIENTO
La Sala procede a decidir sobre la impugnación interpuesta por la parte accionada 1, contra la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla, el 15 de septiembre de 2021, que amparó el derecho fundamental a la salud de los accionantes.
III.- ANTECEDENTES
Ana Mercedes Barreneche y María Alejandra Yepes Sánchez en representación de sus hijos menores Santiago Gutiérrez Barreneche y María Alejandra Yepes Sánchez presentaron acción de tutela contra el Ministerio de Salud y Protección Social, Nueva EPS, Sanitas EPS y Salud Total EPS, con el objeto de que sea amparado su derecho fundamental a la salud.
DEMANDA
presentaron acción de tutela contra el Ministerio de Salud y Protección Social, Nueva EPS, Sanitas EPS y Salud Total EPS, con el objeto de que sea amparado su derecho fundamental a la salud.
DEMANDA
Solicitó como pretensiones:
1 Ministerio de Salud y Protección SocialMedio de control: Tutela.
Demandante: Ana Mercedes Barreneche Serna y Tatiana del Carmen Sánchez Camacho en representación de los
menores Santiago Gutiérrez Barreneche y María Alejandra Yepes Sánchez
Demandado: Ministerio de Salud y Otros Radicado: 08-001-33-33-011-2021-00183-01
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Que se tutele el derecho fundamental referido y, en consecuencia, se ordene a las demandadas a suministrar a los menores la segunda dosis de la vacuna contra el Covid-19 del laboratorio “Pfizer”.
Como sustento fáctico narra:
Que los menores se trasladaron al punto de vacunación Edgar Rentería para que se le aplicara la primera dosis de la vacuna contra el Covid -19 del laboratorio “Pfizer” como lo ordenó el Ministerio de Salud en la población de menores de edad.
Que el día 25 agosto se vacunó a la menor María Yepes, y, el día 27 del mismo mes al menor Santiago Gutiérrez.
Que a los dos menores les programaron la aplicación de la segunda dosis en 81 días cuando el término establecido por el laboratorio es de 21 días después de la aplicación de la primera dosis.
INFORME DE LAS ACCIONADAS
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Esta entidad manifestó que la decisión de ampliar el intervalo entre dosis tiene sustento en diferentes evidencias científicas.
de la primera dosis.
INFORME DE LAS ACCIONADAS
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
Esta entidad manifestó que la decisión de ampliar el intervalo entre dosis tiene sustento en diferentes evidencias científicas.
DISTRITO DE BARRANQUILLA
Esta entidad señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva, puesto que sólo acata las directrices señaladas por el Ministerio de salud y Protección social respecto al plan de vacunación.
NUEVA EPS
Esta entidad señaló que no es la encargada de satisfacer las peticiones del usuario.
SALUD TOTAL EPS Y SANITAS EPS
No presentaron el informe solicitado.
ACTUACIÓN PROCESALMedio de control: Tutela.
Demandante: Ana Mercedes Barreneche Serna y Tatiana del Carmen Sánchez Camacho en representación de los
menores Santiago Gutiérrez Barreneche y María Alejandra Yepes Sánchez
Demandado: Ministerio de Salud y Otros Radicado: 08-001-33-33-011-2021-00183-01
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El juzgado Once Administrativo de Barranquilla mediante auto del 2 de septiembre de 2021 admitió la acción de tutela referenciada.
FALLO IMPUGNADO
El Juzgado Once Administrativo de Barranquilla mediante sentencia de fecha 15 de septiembre de 2021, tuteló el derecho fundamental invocado en la demanda.
El a quo en la decisión de primera instancia estableció como problema jurídico determinar ¿si las entidades accionadas vulneraron o no el derecho fundamental a la salud de los accionantes?
En solución al problema jurídico consideró que con la dilación injustificada para la
determinar ¿si las entidades accionadas vulneraron o no el derecho fundamental a la salud de los accionantes?
En solución al problema jurídico consideró que con la dilación injustificada para la aplicación de la segunda dosis de la vacuna en mención se causa transgresión a los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los accionantes.
La anterior decisión fue impugnada por la parte accionada2.
SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN
La enjuiciada solicita revocar el fallo de primera instancia habida cuenta que ha procedido de conformidad a evidencias científicas y técnicas en materia de vacunación, por lo cual, la ampliación del esquema de vacunación para el biológico “Pfizer” en la etapa y fase de vacunación asignada a los menores resulta ser procedente, ya que garantiza una mayor efectividad.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
La presente acci ón de tutela no adolece de vicios o nulidades procesales que afecten el correcto trámite de esta.
V.- CONSIDERACIONES
COMPETENCIA
El Tribunal Administrativo del Atlántico, según lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, es competente
2 Ministerio de Salud y Protección Social.Medio de control: Tutela.
Demandante: Ana Mercedes Barreneche Serna y Tatiana del Carmen Sánchez Camacho en representación de los
menores Santiago Gutiérrez Barreneche y María Alejandra Yepes Sánchez
Demandado: Ministerio de Salud y Otros Radicado: 08-001-33-33-011-2021-00183-01
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menores Santiago Gutiérrez Barreneche y María Alejandra Yepes Sánchez
Demandado: Ministerio de Salud y Otros Radicado: 08-001-33-33-011-2021-00183-01
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para conocer en segunda instancia la impugnación de la sentencia de tutela de la referencia.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala establecer si procede en esta instancia declarar carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que la circunstancia que originó la presunta vulneración del derecho a salud de los menores ha desaparecido, luego de la expedición del fallo de primera instancia.
TESIS
La Sala declarará en esta instancia la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto, que para la fecha en que se profirió la sentencia objeto de impugnación aún no se les había colocado a los menores la segunda dosis de la vacuna “Pfizer”, sin embargo, para la fecha de este fallo, la am enaza o vulneración del derecho fundamental invocado cesó por hecho superado.
MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
(i) Generalidades de la Acción de Tutela
La Constitución de 1991, instituyó en el Capítulo I del Título II como derechos fundamentales, una serie de prerrogativas relacionadas con la persona para satisfacer el cambio de paradigma constitucional de Estado de Derecho a Estado Social de Derecho. También se ha indicado, que los derechos fundamentales no sólo son aquellos que taxativamente se describen en la Constitución, sino que serán también, todos los que resulten relacionados con la dignidad humana, en tanto éste es un principio rector del nuevo modelo de Estado.
En este nuevo modelo, el centro o núcleo esencial del Estado se encuentra en la
todos los que resulten relacionados con la dignidad humana, en tanto éste es un principio rector del nuevo modelo de Estado.
En este nuevo modelo, el centro o núcleo esencial del Estado se encuentra en la persona, y en tal sentido el concepto de derecho fundamental cobra especial importancia como medida de validez de las normas jurídicas en su sentido lato, a partir del cual se gestaron nuevos principios rectores que se encuentran difusos en el ordenamiento positivo, y que deben observarse en el ejercicio de la actividad de la administración.
En ese sentido, se regula la acción de tutela, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechosMedio de control: Tutela.
Demandante: Ana Mercedes Barreneche Serna y Tatiana del Carmen Sánchez Camacho en representación de los
menores Santiago Gutiérrez Barreneche y María Alejandra Yepes Sánchez
Demandado: Ministerio de Salud y Otros Radicado: 08-001-33-33-011-2021-00183-01
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constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para preten der sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. Sin embargo, en virtud del principio de subsidia riedad, esta acción sólo resulta procedente, cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
(iii) Carencia actual de objeto por hecho superado
otros mecanismos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
(iii) Carencia actual de objeto por hecho superado
Siendo procedente la presente acción de tutela, como mecanismo para proteger de manera efectiva los derechos fundamentales que se encuentren vulnerados o amenazados por las autoridades, permitiendo al juez impartir órdenes destinadas a que se realicen actividades tendien tes a superar o salvaguardar los derechos fundamentales.
Sin embargo, en el evento de que el juez de tutela encuentre que la amenaza o vulneración de los derechos del accionante ha sido corregido o cesado el riesgo, se considera que el hecho ha sido superado, circunstancia que imposibilita al juez impartir orden de protección alguna del derecho fundamental invocado, perdiendo sentido el amparo a través de la tutela3.
Se colige de lo anterior que el hecho superado se origina cuando la afectación al derecho fundamental que se invoca desparece. Al respecto la Corte Constitucional 4 citando Sentencia SU-540/07 siendo M.P. Álvaro Tafur Gálvis, señaló:
“Si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunc iamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”
lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”
En suma, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado en sentencia SU225/13, entre otras , que en el evento que se está frente a una carencia actual del objeto, no es perentorio para los jueces de instancia, determinar el alcance de los
3 Corte Constitucional, Sentencia T-146 del 2 de marzo de 2012, Exp.: T3.265.201, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 4 Corte Constitucional, Sentencia T-1237 del 11 de diciembre de 2008, Exp.: T-2’071.780, M.P.: Marco Geraldo Monroy Cabra.Medio de control: Tutela.
Demandante: Ana Mercedes Barreneche Serna y Tatiana del Carmen Sánchez Camacho en representación de los
menores Santiago Gutiérrez Barreneche y María Alejandra Yepes Sánchez
Demandado: Ministerio de Salud y Otros Radicado: 08-001-33-33-011-2021-00183-01
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derechos fundamentales cuya protección se solicita, e incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos planteados en la demanda.
ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PRUEBAS FRENTE AL MARCO JURÍDICO
En el sub lite , Ana Mercedes Barreneche y María Alejandra Yepes Sánchez en representación de sus hijos menores presentan acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental a la salud presuntamente vulnerado por las demandadas al programar la aplicación de la segunda dosis de la vacuna “Pfizer” a
representación de sus hijos menores presentan acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental a la salud presuntamente vulnerado por las demandadas al programar la aplicación de la segunda dosis de la vacuna “Pfizer” a los 81 días después de la primera dosis.
El despacho sustanciador vía telefónica5 el 4 de octubre de 2021, a las 9:44 am, se comunicó con las progenitoras de los menores quienes manifestaron que los susodichos ya recibieron la segunda dosis del biológico de “Pfizer”.
En estas condiciones, según la Corte Constitucio nal se satisfice por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, debido a que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales6.
La jurisprudencia constitucional 7 ha establecido t res hipótesis en las cuales se presenta la “carencia actual de objeto”, estás son: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) cuando se presenta un daño consumado, o (iii) cuando acaece un hecho sobreviniente.
De las hipótesis anteriores, este caso se ha presentado la carencia actual de objeto por hecho superado, que se origina cuando por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez8.
En ese sentido, es dable que la amenaza o vulneración del derecho fundamental de los accionantes cesó por hecho superado, circunstancia que se origina cuando la afectación al derecho que se invoca desaparece9.
5 A la línea 317-5612358.
los accionantes cesó por hecho superado, circunstancia que se origina cuando la afectación al derecho que se invoca desaparece9.
5 A la línea 317-5612358. 6 Corte Constitucional, sentencia T-358 del 10 de junio de 2014, Exp. T4.261.085. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 7 Ver sentencias: T-199-11; T-525 de 2012; T-498 de 2012; T-787 de 2013; T-859 de 2013; T-741 de 2014; T597 de 2015; T-266 de 2015 y T-224 de 2015. 8 Corte Constitucional, Sentencia SU 540 del 17 de julio 2007, Exp. T-1265528, M.P. Álvaro Tafur Galvis. 9 Corte Constitucional, Sentencia T-1237 del 11 de diciembre de 2008, Exp. T-2’071.780. M.P.: Marco Geraldo Monroy Cabra.Medio de control: Tutela.
Demandante: Ana Mercedes Barreneche Serna y Tatiana del Carmen Sánchez Camacho en representación de los
menores Santiago Gutiérrez Barreneche y María Alejandra Yepes Sánchez
Demandado: Ministerio de Salud y Otros Radicado: 08-001-33-33-011-2021-00183-01
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En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICOSECCIÓN C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO: DECLARAR en esta instancia la carencia actual de objeto por hecho superado, acorde con las motivaciones que anteceden.
SECCIÓN C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA
PRIMERO: DECLARAR en esta instancia la carencia actual de objeto por hecho superado, acorde con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: COMUNICAR por secretaría la presente providencia al Juzgado de origen.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
LOS MAGISTRADOS
Firmado electrónicamente por:
JORGE ELIECER FANDIÑO GALLO
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
DESPACHO 008 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO
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