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TA ATL - 08001333300320210017500-(07-10-2021)

Tribunal Administrativo del Atlantico

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Título
TA ATL - 08001333300320210017500-(07-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Atlantico
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo del Atlántico

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO

SECCIÓN C

SIGCMA-SGC Barranquilla D. E I. y P., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Tutela Radicado 08-001-33-33-003-2021-00175-00 Demandante Alexander Jiménez y Otros Demandado Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - InpecSecretaria de Salud de Barranquilla

Magistrado Ponente JORGE ELIECER FANDIÑO GALLO

II.- PRONUNCIAMIENTO

La Sala procede a decidir la impugnación interpuesta por la accionada 1 contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Barranquilla, el 13 de septiembre de 2021, que negó la tutela de la referencia.

III.- ANTECEDENTES

Alexander Jiménez y Otros, actuando en nombre propio presentaron acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en adelante Inpec, y el Distrito de Barranquilla, con el objeto de que sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad y trato digno.

DEMANDA

Solicitó como pretensiones:

Que se tutelen los derechos fundamentales referidos y, como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas que implementen las medidas necesarias que les permitan salir de permiso de 72 horas en las mismas condiciones en que se hacía antes de la

Que se tutelen los derechos fundamentales referidos y, como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas que implementen las medidas necesarias que les permitan salir de permiso de 72 horas en las mismas condiciones en que se hacía antes de la pandemia, cumpliendo con los protocolos que se le exige al resto de personal que

1 Distrito de Barranquilla.Acción: Tutela Demandante: Alexander Jiménez y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECSecretaria de Salud de Barranquilla Radicado: 08-001-33-33-003-2021-00175-00

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transitan por el penal, sin aislamiento en condiciones indignas, permitiéndose ingresar directamente a las celdas.

Como sustento fáctico en síntesis narra:

Que se les concede permiso de 72 horas.

Que a raíz de la pandemia originada por el Covid-19, les fue suspendido ese beneficio en el mes de marzo de 2020, reanudado a partir del mes de octubre del mismo año.

Que en el mes de enero de 2021, nuevamente se suspendieron los per misos hasta mayo de la misma anualidad.

Que el Inpec ha incumplido con lo establecido en el Decreto 546 de 2020, pes, no ha adecuado las instalaciones para el aislamiento de los posibles infectados y de los penados que salen de permiso, por lo que se les obliga hacer aislamiento en lugares no aptos y adecuados para ello.

Que cada vez que regresan de permiso se deben aislar de manera severa en el lugar deplorable donde antes pernotaban los rancheros, lugar solo apto para animales y fue recuperado por los beneficiarios del permiso de 72 horas sin vigilancia.

Que cada vez que regresan de permiso se deben aislar de manera severa en el lugar deplorable donde antes pernotaban los rancheros, lugar solo apto para animales y fue recuperado por los beneficiarios del permiso de 72 horas sin vigilancia.

Que desde que decreció el segundo pico de la pandemia, las medidas de bioseguridad del Inpec han desaparecido para todos los que cohabitan en el centro penitenciario, manteniéndose los protocolos solam ente para los beneficiarios del permiso que se deben aislar cada vez que vuelve del disfrute de este.

Que el aislamiento se cumple en sitios inhumanos.

INFORME DE LOS ACCIONADOS

INPEC

Esta entidad manifestó que siempre ha procurado un bienestar integ ral para cada persona privada de la libertad debido a la pandemia, que se han establecido políticas encaminadas a la minimización del contagio para Covid-19, con el fin de la protección de la vida y la salud e integridad física de los privados de la libertad.Acción: Tutela Demandante: Alexander Jiménez y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECSecretaria de Salud de Barranquilla Radicado: 08-001-33-33-003-2021-00175-00

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Señaló, que con la apertura y reactivación de salidas de internos con permiso de 72 horas, se ordenó a la Dirección General del Inpec la creación de un protocolo de bioseguridad para dicho beneficio y con ello la adecuación de un área de aislamiento preventivo, en donde se albergara a los internos que regresan después de haber disfrutado de su beneficio, con la finalidad de realizar las prácticas de pruebas de

bioseguridad para dicho beneficio y con ello la adecuación de un área de aislamiento preventivo, en donde se albergara a los internos que regresan después de haber disfrutado de su beneficio, con la finalidad de realizar las prácticas de pruebas de Covid-19, monitoreo y evolución de las personas privadas de la libertad y de esta manera evitar un contagio masivo en ese establecimiento.

Resaltó, que el lugar asignado para ello cuenta con todas las condiciones dignas y de habitabilidad, como baños, corriente de aire o ventilación natural, camas, elementos personales, revisión del personal médico, alimentación, y seguimiento activo de las personas privadas de la libertad.

Manifestó, que han seguido los lineamientos de la Resolución 0000313 del 10 de marzo de 2021 emanada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Circular Externa 021 del 2021.

Indicó, que los protocolos de bioseguridad son aplicados para todos por igual, tanto para los internos que permanecen en este establecimiento como aquellos que gozan del permiso de hasta 72 horas.

DISTRITO DE BARRANQUILLA

Esta entidad manifestó que la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla, le ha dado estricto cumplimiento a la reglamentación legal y a las normas especiales expedidas para las personas privadas de la libertad, tales como, documentos, guías y orientaciones expedidas por el Gobierno Nacional para la mitigación y contención de la pandemia generada por el covid-19, en cumplimiento de las cuales, se han realizado acciones de inspección, vigilancia y control en los centros carcelarios ubicados en el Distrito de Barranquilla, UCJ, Centros de estadía de menores infractores y URI.

la pandemia generada por el covid-19, en cumplimiento de las cuales, se han realizado acciones de inspección, vigilancia y control en los centros carcelarios ubicados en el Distrito de Barranquilla, UCJ, Centros de estadía de menores infractores y URI.

Sostuvo, que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, puesto que se han ejercido todas las acciones de inspección, vigilancia y control, y las mismas se han realizado en las diferentes instituciones carcelarias y sitios transitorios de privación de libertad, con el fin de prevenir contagios, es por ello que se oponen de la manera más respetuosa y categórica a las pretensiones de la acción de tutela, por considerar que existe falta de legitimació n en la causa por pasiva, en lo que tiene que ver con laAcción: Tutela Demandante: Alexander Jiménez y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECSecretaria de Salud de Barranquilla Radicado: 08-001-33-33-003-2021-00175-00

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Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla y la Alcaldía Distrital de Barranquilla, por la carencia actual de objeto.

ACTUACIÓN PROCESAL

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Barranquilla mediante proveído del 2 de septiembre de 2021, admitió la acción de tutela de la referencia.

FALLO IMPUGNADO

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Barranquilla mediante sentencia del 13 de septiembre de 2021, resolvió: (i) no tutelar lo derechos fundamentales de los accionantes, (ii) conminar a la a la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en cabeza de la

de septiembre de 2021, resolvió: (i) no tutelar lo derechos fundamentales de los accionantes, (ii) conminar a la a la Alcaldía Distrital de Barranquilla, en cabeza de la Secretaria de Salud Distrital, para que realice visitas de inspección, vigilancia y control periódicamente en dicho Centro, con el fin de verificar las condiciones del lugar donde se realiza el aislamiento de las personas que gozan del beneficio de permiso de hasta 72 horas, así como el cabal cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de toda la población carcelaria y administrativa de este Centro. De igual forma, dictar charlas educativas a todo el personal que habita en él, esto incluyendo a los reclusos, el personal administrativo, operativo y de servicios generales, en lo que tiene que ver con las medidas sanitarias, (iii) conminar al Centro Penitenciario El Bosque, para que mantenga implementado los protocolos de bioseguridad a todos las personas que habitan en dicho Establecimiento sin discriminar condición alguna, esto con el fin de prevenir y mitigar las consecuencias generadas por el covid-19.

El a quo en la decisión de primera instancia estableció como problema jurídico determinar ¿si las entidades accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales invocados por los accionantes?

Como solución al problema jurídico consideró que en el plenario no hay prueba que corrobore con claridad cuáles son las condiciones del lugar donde se realiza el aislamiento, ni las medidas sanitarias y médicas que se les ofrecen a estas personas el tiempo que permanecen en él.

Precisó, que las decisiones que adopte la administración en cabeza de los directores de los centros penitenciarios, para garantizar la seguridad y salud de los internos queAcción: Tutela

Demandante: Alexander Jiménez y otros

el tiempo que permanecen en él.

Precisó, que las decisiones que adopte la administración en cabeza de los directores de los centros penitenciarios, para garantizar la seguridad y salud de los internos queAcción: Tutela Demandante: Alexander Jiménez y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECSecretaria de Salud de Barranquilla Radicado: 08-001-33-33-003-2021-00175-00

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permanecen en ellos, no puede predicarse como una vulneración de derechos fundamentales de los accionantes.

Conminó al Distrito de Barranquilla en cabeza de la Secretaria de Salud para que realice visitas de inspección, vigilancia y control periódicamente en el Centro Penitenciario “El Bosque” con el fin de verificar las condiciones del lugar don de se realiza el aislamiento de las personas que gozan del beneficio de permiso de hasta 72 horas, así como el cabal cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de toda la población carcelaria y administrativa de este Centro, en razón a que se requiere un control y vigilancia permanente en relación con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de toda la población carcelaria y administrativa, así como la verificación de las medidas sanitarias y médicas en el lugar donde las pe rsonas privadas de la libertad que ostentan el citado beneficio.

SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN

La entidad accionada2 inconforme con la decisión de primera instancia expresó que teniendo en cuenta las competencias de la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla desde la Oficina de Salud Pública se brinda apoyo técnico en la verificación de los protocolos de bioseguridad con el fin de hacerles recomendaciones

teniendo en cuenta las competencias de la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla desde la Oficina de Salud Pública se brinda apoyo técnico en la verificación de los protocolos de bioseguridad con el fin de hacerles recomendaciones técnicas que permitan cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos.

Señaló que la responsabilidad de realizar tamizajes y atenciones en salud en el centro carcelario, es responsabilidad de la unidad de sanidad del Inpec.

Precisó, que la Oficina de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla, realiza las acciones de inspección, vigilancia y control, verificando que se cumplan con las medidas impartidas por las autoridades de salud, para la prevención del Covid -19 y la promoción de los protocolos y medidas de bioseguridad.

Manifestó, que los protocolos de biosegur idad y medidas sanitarias de los centros carcelarios son los establecidos en la normatividad vigente expedida por las diferentes Instancias del orden Nacional y teniendo en cuenta las visitas de Inspección, Vigilancia y Control.

2 Distrito de Barranquilla.Acción: Tutela Demandante: Alexander Jiménez y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECSecretaria de Salud de Barranquilla Radicado: 08-001-33-33-003-2021-00175-00

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En ese orden, Indicó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, y ha cumplido con sus competencias.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

La presente acción de tutela no adolece de vicios o nulidades procesales que afecten el correcto trámite de esta.

V.- CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

La presente acción de tutela no adolece de vicios o nulidades procesales que afecten el correcto trámite de esta.

V.- CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

El Tribunal Administrativo del Atlántico, según lo establecido por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia la impugnación de la sentencia de tutela de la referencia.

PROBLEMA JURÍDICO

Le corresponde a la Sala establecer si le asistió razón al a quo, en negar el amparo del derecho fundamental a la igualdad de los accionantes, o sí, por el contrario, hay lugar a la protección constitucional alegada, asimismo, deberá definir si procede conminar al Distrito de Barranquilla y al Centro Penitenciario “El Bosque”, como se dispuso en el fallo de prima instancia.

TESIS

La Sala si bien confirmará la decisión del A quo, debido a que no se acreditó que la autoridad adm inistrativa haya procedido de una manera diferente frente a otras personas que se encuentren en escenarios análogos ; sin embargo, revocará lo atinente a la orden de conminación, puesto que éstas pueden culminar en la imposición de sanciones en contra de la s autoridades accionadas cuando no está probada la vulneración a derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

(i) Generalidades de la Acción de TutelaAcción: Tutela Demandante: Alexander Jiménez y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECSecretaria de Salud de Barranquilla

(i) Generalidades de la Acción de TutelaAcción: Tutela Demandante: Alexander Jiménez y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECSecretaria de Salud de Barranquilla Radicado: 08-001-33-33-003-2021-00175-00

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La Constitución de 1991, instituyó en el Capítulo I del Título II como derechos fundamentales, una serie de prerrogativas relacionadas con la persona para satisfacer el cambio de paradigma constitucional de Estado de Derecho a Estado Social de Derecho. También se ha indicado, que los derechos fundamentales no sólo son aquellos que taxativamente se describen en la Constitución, sino que serán también, todos los que resulten relacionados con la dignidad humana, en tanto éste es un principio rector del nuevo modelo de Estado.

En este nuevo modelo, el centro o núcleo esencial del Estado s e encuentra en la persona, y en tal sentido el concepto de derecho fundamental cobra especial importancia como medida de validez de las normas jurídicas en su sentido lato, a partir del cual se gestaron nuevos principios rectores que se encuentran difusos en el ordenamiento positivo, y que deben observarse en el ejercicio de la actividad de la administración.

En ese sentido, se regula la acción de tutela, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para

de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos prelucidos o acciones caducadas. Sin embargo, en virtud del principio de subsidiariedad, esta acción sólo resulta procedente, cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

(ii) Del derecho fundamental a la igualdad

La Corte Constitucional ha determinado que la igualdad es un concepto multidimensional al ser reconocido como principio, derecho fundamental y garantía 3. De esta manera, se puede entender a partir de tres dimensiones: i) formal, lo que implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos contra quienes se dirige; ii) material, en el sentido garantizar la paridad de oportunidades entre los individuos4; y, iii) la prohibición de discriminación que implica que el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a partir de criterios

3 Corte Constitucional, Sentencia T-909 del 1º de diciembre de 2011, Exp.: T-3102855, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 4 Ibídem.Acción: Tutela Demandante: Alexander Jiménez y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECSecretaria de Salud de Barranquilla Radicado: 08-001-33-33-003-2021-00175-00

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sospechosos construidos con fundamento en razones de sexo, raza, origen étnico, identidad de género, religión y opinión política, entre otras.

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sospechosos construidos con fundamento en razones de sexo, raza, origen étnico, identidad de género, religión y opinión política, entre otras.

La misma Corporación ha expresado que el examen de validez constitucional de un trato diferenciado entre dos sujetos o situaciones (tertium comparationis), consiste en determinar si el criterio de distinción utilizado por la autoridad pública o el particular fue usado con estricta observancia del principio de igualdad (artículo 13 C.P)5, a través de un juicio simple compuesto por distintos niveles de intensidad (débil, intermedio o estricto) que permiten el escrutinio constitucional de la medida. En otras palabras, se trata de una escala de intensidades que permiten la verificación de la aplicación del principio de igualdad, en una determinada actuación pública o privada6.

(iii) Derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad

La Corte Constitucional 7 ha señalado que el Estado al privar de la libertad a una persona, se constituye en el garante de los derechos que no son restringidos por el acto de la privación de la libertad, y el recluso, por su parte, queda sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias de imperativa observancia. Dicha suspensión o restricción de su libertad, debe llevarse a cabo bajo los criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad.

MATERIAL PROBATORIO OBRANTE EN EL EXPEDIENTE

Los accionantes no allegaron prueba alguna.

Por su parte, el Distrito de Barranquilla con el escrito de impugnación acompaño los siguientes documentos:

MATERIAL PROBATORIO OBRANTE EN EL EXPEDIENTE

Los accionantes no allegaron prueba alguna.

Por su parte, el Distrito de Barranquilla con el escrito de impugnación acompaño los siguientes documentos:

  • Acta de inspección y vigilancia y control de fecha 20 de mayo de 2021.
  • Acta de inspección y vigilancia y control de fecha 25 de mayo de 2021.
  • Acta de inspección y vigilancia y control de fecha 23 de agosto de 2021
  • Lista de chequeo de fecha 20 de mayo de 2021.

5 Corte Constitucional, Sentencia C-539 del 28 de julio de 1999, Exp.: D-2313, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 6 Corte Constitucional, Sentencia C-093 del 31 de enero de 2001, Exp.: D-3067, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 7 Sentencia T-324 del 11 de mayo de 2011. Exp.: T-2933514, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.Acción: Tutela Demandante: Alexander Jiménez y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECSecretaria de Salud de Barranquilla Radicado: 08-001-33-33-003-2021-00175-00

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  • Resolución 777 de 2021, por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.
  • Resolución 313 de 2021, por la se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y el co ntrol del riesgo del Covid -19 en

protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.

  • Resolución 313 de 2021, por la se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y el co ntrol del riesgo del Covid -19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios.
  • Resolución 843 de 2021, mediante la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riego de Covid -19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios.

ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PRUEBAS FRENTE AL MARCO JURÍDICO

En el caso concreto los accionantes aducen la vulneración de su derecho fundamental a la igualad debido a que las demandadas no aplican con el mismo rigor las medidas de bioseguridad establecidas para evitar la propagación del virus Covid-19 en el centro carcelario, siendo más severas para todos aquellos beneficiarios que salen del sitio de reclusión a disfrutar del permiso de 72 horas, por cuanto, una vez regresan el aislamiento se cumple en sitios inhumanos.

La Sala antes de proceder a determinar si se ha vulnerado derecho alguno por parte de las accionadas advierte que si bien estamos ante un trámite sumarial e informal como lo es la acción de tutela, también es cierto, que les corresponde a los actores probar los supuestos de hecho en que se funda su solicitud de amparo.

Lo anterior, por cuanto en la presente acción de tutela solicitan aplicar el derecho fundamental a la igualdad en relación con las demás personas que cohabitan en el centro penitenciario, que de acuerdo a lo narrado por los accionante s no le imponen las mismas medidas de bioseguridad cuando ingresan al mismo; sin embargo, no se

fundamental a la igualdad en relación con las demás personas que cohabitan en el centro penitenciario, que de acuerdo a lo narrado por los accionante s no le imponen las mismas medidas de bioseguridad cuando ingresan al mismo; sin embargo, no se acredita una situación de similares características en la que las accionadas haya procedido de una manera diferente frente a otras personas que se encuentren en escenarios análogos.

A ello, se suma que con ocasión de la pandemia originada por el Covid-19, el Gobierno Nacional ha adoptado una serie de medidas de bioseguridad para para el manejo y control del riesgo del coronavirus en los establecimientos penitenciarios y carcelariosAcción: Tutela Demandante: Alexander Jiménez y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECSecretaria de Salud de Barranquilla Radicado: 08-001-33-33-003-2021-00175-00

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del País, por lo que, la población carcelaria está sujeta a las decisiones legales y reglamentarias que se profieran en tal sentido.

De otra parte, en relación con los cuestionamientos del Distrito de Barranquilla a la decisión de primera instancia en cuanto fue conminada a realizar periódicamente las diligencias de inspección, vigilancia y control en el centro de reclusión a fin de verificar las condiciones del lugar donde se realiza el aislamiento de las personas que gozan del beneficio de permiso de hasta 72 horas, así como el cabal cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por parte de toda la población carcelaria y administrativa de este Centro, es de señalar que esta entidad con la impugnación aportó pruebas de las actas de visitas realizadas al Centro Penitenciario “El Bosque” donde se demuestra

protocolos de bioseguridad por parte de toda la población carcelaria y administrativa de este Centro, es de señalar que esta entidad con la impugnación aportó pruebas de las actas de visitas realizadas al Centro Penitenciario “El Bosque” donde se demuestra que ha cumplido a cabalidad con sus competencias de vigilancia y control en obediencia de los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades nacionales en los centros carcelarios para la contención y mitigación del Covid-19.

Ante las consecuencias que conlleva una orden de conminación, las que, pueden culminar en la imposición de sanciones en contra de las autoridades accionadas; dado que e l propósito fundamental de tal prerrogativa es el de evitar una eventual vulneración o afectación de los derechos fundamentales que se pretendieron proteger y, fundamentalmente el hecho reconocido de que no está probada la vulneración a derechos fundamentales, permite a esta Sala co ncluir que no había lugar a que por esta vía de amparo constitucional se conmine al Distrito de Barranquilla y al Centro Carcelario y Penitenciario “El Bosque”, pues, no se aprecie una actitud negligente o vulneradora de los derechos fundamentales de los accionantes que amerite una orden en ese sentido en aras de evitar la materialización de un perjuicio irremediable, razón suficiente para revocar los numerales 2º y 3º el fallo de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Atlántico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Barranquilla, el 13 de septiem bre de 2021, que negó la tutela de la

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Barranquilla, el 13 de septiem bre de 2021, que negó la tutela de la referencia, salvo los numerales SEGUNDO Y TERCERO que se revocan , por las razones expuestas en esta providencia.Acción: Tutela Demandante: Alexander Jiménez y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECSecretaria de Salud de Barranquilla Radicado: 08-001-33-33-003-2021-00175-00

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SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TECERO: En caso de no ser seleccionada la presente sentencia para revisión, ARCHIVAR el expediente sin necesidad de auto que lo ordene”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JORGE ELIÉCER FANDIÑO GALLO

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

DESPACHO 008 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLANTICO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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JAVIER EDUARDO BORNACELLY CAMPBELL

CESAR AUGUSTO TORRES ORMAZA

AUSENTE CON PERMISOAcción: Tutela Demandante: Alexander Jiménez y otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPECSecretaria de Salud de Barranquilla Radicado: 08-001-33-33-003-2021-00175-00

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