TA BOL-13-001-23-33-000-2009-00164-03-(16-04-2021)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13-001-23-33-000-2009-00164-03-(16-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SISTEMA ESCRITURAL Art 323 del C-P-C
EDICTO No.005
Medio de control ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado 13-001-23-31-000-2009-00164-00
Demandante SOCIEDAD DE SERVICIOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES S.A
Demandado
DEPARTAMENTO DE BOLIV AR Y FONDO DE TRANSPORTES Y
TRÁNSITO DE BOLIVAR (FTTB, EN LIQUIDACIÓN)
Nº DE FOLIOS DE LA
PROVIDENCIA
TREINTA Y CUATRO (34).
CUADERNO PRINCIPAL FECHA DE LA SENTENCIA DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (16-04-2021).
Magistrado Ponente MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ D-006
Para notificar a las partes la providencia anterior, se fija el p resente edicto por el término de tres (3) días, en la página web de la Rama Judicial. NOTA: EL PRESENTE EDICTO SE
ENVIARÁ POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES.
Cartagena, veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021), a las ocho de la mañana (08:00 am).
LA SECRETARIA GENERAL
__________________________________
DENISE AUXILIADORA CAMPO PEREZ
SECRETARIA GENERAL
Jobegar.Código: FCA - 008
Versión: 03
__________________________________
DENISE AUXILIADORA CAMPO PEREZ
SECRETARIA GENERAL
Jobegar.Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.019/2021
SALA DE DECISIÓN No.004
Cartagena de Indias D.T. y C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado 13-001-23-33-000-2009-00164-03
Demandante SOCIEDAD SERVICIOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES
S.A. Demandado
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR y FONDO DE
TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE BOLÍVAR (FTTBEn liquidación) Tema Cobro coactivo d e impuestos Municipales -Función administrativa indelegable a particulares - Nulidad oficiosa absoluta del contrato 000198. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Fija de Decisión No. 0021 del Tribunal Administrativo de Bolívar a emitir fallo de primera instancia dentro del proceso de la referencia.
III.- ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA2
A través de apoderado judicial constituido para el efecto, la SOCIEDAD
a emitir fallo de primera instancia dentro del proceso de la referencia.
III.- ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA2
A través de apoderado judicial constituido para el efecto, la SOCIEDAD SERVICIOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES S.A. , instauró demanda de controversias contractuales en contra de l DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR y el FONDO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO DE BOLÍVAR, para que, previo el trámite a que hubiere lugar, se accediera a las siguientes,
3.1.1. Pretensiones3.
En ejercicio de la presente acción , la demandante elevó las siguientes pretensiones:
“PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERO: Declárese administrativamente responsable a las entidades demandadas DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR y FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR-FTTB., por incumplimiento tajante de los numerales descritos en los acápites anteriores y contenidos de manera especial en la Cláusula Segunda literal B) del contrato de prestación de servicios profesionales y asesoría en la liquidación, facturación, sistematización y cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva de la cartera morosa y corriente su scrito el día 12 de junio de 200 8 entre
1En aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020 del CSJ que autorizó a los Tribunales del país para hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales. 2 Folio 1-59 cdno 1 3 Fols.48-50 Cdno 1.13-001-23-33-000-2009-00164-03
2 Folio 1-59 cdno 1 3 Fols.48-50 Cdno 1.13-001-23-33-000-2009-00164-03
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SALA DE DECISIÓN No.004
el FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR-FTTB y la SOCIEDAD SERVICIOS DE IMPUESTOS
MUNICIPALES S.A.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración anterior y para reparar los daños causados a la SOCIEDAD SERVICIOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES S.A., se condene al DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR y FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR-FTTB., con cargo de su presupuesto, a pagar el valor que asciende la totalidad de los perjuicios materiales causados como son el daño emergente, lucro cesante cierto y lucro cesante futuro, en la cuantía de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUADRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL TRECIENTOS TREINTA Y SISTE PESOS M/L ($4.774.480.337 .oo) o la suma que resulte posterior conforme el procedimiento indicado en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil Colombiano, monto que debe ser indexado o actualizado en su valor, atendiendo la depreciación de la moneda en el tiempo.
TERCERO: Que la liquidación de los perjuicios (daño material, lucro cesante cierto y lucro
Colombiano, monto que debe ser indexado o actualizado en su valor, atendiendo la depreciación de la moneda en el tiempo.
TERCERO: Que la liquidación de los perjuicios (daño material, lucro cesante cierto y lucro cesante incierto) se haga teniendo como fundamento la indexación o corrección monetaria, conforme lo dispuesto por el 178 del Códig o Contencioso Administrativo y que dicha liquidación deberá ser actualizada desde la fecha en que se causó el daño hasta la fecha de reparación del mismo por parte de los demandados.
CUARTO: Que la liquidación y el pago de los perjuicios materiales, como el daño emergente, lucro cesante cierto y lucro cesante incierto, se hará en sumas de dinero de curso legal en Colombia, devengando el respectivo interés técnico legal de que trata el artículo 1.617 del Código Civil, por el lapso de la fecha en que se gene ró la obligación de pagar una suma liquida de dinero y hasta cuando ejecutoriado el fallo que ponga coto final a esto el proceso judicial.
QUINTO: Que se condene al DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR y FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR -FTTB., a pagar los respectivos interés moratorios de acuerdo a los criterios del artículo 4 de la Ley 80/93, del lucro cesante cierto o de las cuentas o facturas que el contratista presente ante esta y que son objeto de incumplimiento contractual.
SEXTO: Que se condene AL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR y FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR-FTTB., al pago de las sumas de las costas del proceso y las agencias en derecho y demás gastos del proceso.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
DE BOLIVAR-FTTB., al pago de las sumas de las costas del proceso y las agencias en derecho y demás gastos del proceso.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERO: Declárese el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda literal B) por parte del FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR-FTTB., y en consecuencia a tal declaración ordénese la terminación anticipada del contrato de prestación de servicios profesionales y asesoría y apo yo en la liquidación , facturación, sistematización y cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva de la cartera morosa y corriente suscrito el 12 de junio de 2008, entre el FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR -FTTB., y la SOCIEDAD SERVICIOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES S.A., por cuanto el contratante ha incumplido las obligaciones especiales de remuneración al contratista afectando de gran manera la ejecución del contrato por parte de la SOCIEDAD SERVICIOS DE IMPUESTOS MUNICIPALES S.A., aunado a que la entidad contratante cuenta con tres (3) meses que vencen el 30 de marzo de 2.008, para ser liquidada de acuerdo a Ordenanza expedida por la Asamblea Departamental de Bolívar.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaración y orden anterior, se condene igualmente al DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR y FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVARFTTB., a pagar con cargo a su presupuesto los perjuicios causados al contratista como resultado13-001-23-33-000-2009-00164-03
Código: FCA - 008
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del incumplimiento de sus obligaciones contractuales y los cuales corresponden al daño emergente, lucro cesante cierto, y lucro cesante futuro.
TERCERO: Que la liquidación y el pago de los perjuicios materiales, como el daño emergente, lucro cesante cierto y lucro cesante incierto, se hará en sumas de dinero de curso legal en Colombia, devengando el respectivo interés técnico legal de que trata el artículo 1.617 del Código Civil, por el lapso de la fecha en que se generó la obligación de pagar una suma liquida de dinero y hasta cuando ejecutoriado el fallo que ponga coto final a esto el proceso judicial.
CUARTO: Que igualmente y atendiendo las pretensiones principales se condene al DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR y FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR-FTTB., al pago de las costas del proceso y las agencias en derecho y demás gastos del proceso.
3.1.2. Hechos4.
La parte demandante desarrolló los argumentos fácticos, que se ha de sintetizar así:
Manifiesta que el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica en el mes de marzo de 2008, presentó ante el Director General un “Estudio de necesidad y conveniencia, previo al proceso de contratación directa para la prestación
Manifiesta que el Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica en el mes de marzo de 2008, presentó ante el Director General un “Estudio de necesidad y conveniencia, previo al proceso de contratación directa para la prestación de servicios que permita el apoyo y asesoría en la liquidación, facturación, sistematización y cobro persuasivo, y por jurisdicción coactiva de la cartera morosa y corriente adeudadas al FTTB”, donde se explicaron y relacionaron los aspectos relacionados de forma técnica y jurídica.
Que dicho estudio en el capítulo 4 se establecen las “ Recomendaciones”, dadas por el Despacho, indicando el camino a seguir el FONDO DE TRANSPORTE Y TRANSITO DE BOLIVAR -FTTB., a fin de mejorar la gestión de recaudo y cobro por vía persuasiva y jurisdicción coactiva de la cartera vigente y vencida de los derechos de tránsito, tasas de sistematización, digitalización, seguridad vial y cobro de las multas de infracción a las normas de tránsito terrestre que son adeudas por los contribuyentes e infractores omisos a favor del FTTB. Dichas recomendaciones fueron las siguientes: (i)contratar con una persona natural o jurídica por un término que sea superior a 1 año e inferior a 5 el cobro de dicha cartera morosa; (ii) la necesidad de contratar personal profesional como; 3 abogados con experiencia en jurisdicción coactiva, 1 contador público, un plan de acción, 7 equipos de cómputos para el manejo de la información, contratar bajo la modalidad de contratación directa de la Ley 1150/06 y el Decreto 066 de 2008.
jurisdicción coactiva, 1 contador público, un plan de acción, 7 equipos de cómputos para el manejo de la información, contratar bajo la modalidad de contratación directa de la Ley 1150/06 y el Decreto 066 de 2008.
Aunado al estudio de necesidad, la contadora pública del FTTB, expidió un documento donde certifica a cuando asciende la cartera morosa por
4 Fols. 6-27 Cdno 113-001-23-33-000-2009-00164-03
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concepto de derechos de transito y tasas de sistematización, seguridad vial, digitalización e intereses de mora correspondiente a los años de 2003 a 2007.
De igual forma que, con dicho estudio, se anexó certificado expedido por el subdirector de talento humano, en el que informaba que el FTTB, no contaba con perfiles profesionales en ingeniería de sistemas y contaduría con experiencia en gestión de cartera persuasiva y jurisdicción coactiva, así como la falencia de abogados, toda vez que, solo contaban con uno que se encargaba de asuntos internos y externos de la entidad.
Que mediante Acta No. 4 del 15 de mayo de 2008 por la Junta Directiva del FTTB, facultó y autorizó al Director General del FTTB, para que iniciara el proceso de selección y contratación de una persona natural y/o jurídica que se
Que mediante Acta No. 4 del 15 de mayo de 2008 por la Junta Directiva del FTTB, facultó y autorizó al Director General del FTTB, para que iniciara el proceso de selección y contratación de una persona natural y/o jurídica que se encargará de adelantar las gestiones de recaudo de las carteras por concepto de derechos de tránsito, tasas de digitalización, sistematización, seguridad vial, y multas de tránsito que se encuentren vigentes y vencidas utilizando la vía persuasiva y coactiva.
Que en atención a lo anterior, el Director General del FTTB profirió la Resolución No. 0711 del 27 de mayo de 2008 mediante la cual justificaba un contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo y asesoría en la liquidación facturación, sistematización y cobro persuasivo y por jurisdicción coactiva de la cartera morosa y corriente adeudada al FTTB. Posteriormente, se publicó en un lugar visible de la entidad del 19 de mayo de 2008, aviso único de contratación para cumplir con las disposiciones descritas en el Decreto 2170 de 2002.
Subsiguientemente, el FTTB ordenó la publicación de los pliegos de condiciones del proceso de contratación directa No. 002 de 2008, en la pagina web de la entidad contratante, indicando las exigencias y requisitos necesarios para participar dentro del proceso de selección de contratista que ejecutaría el contrato de prestación de servici os. Que conforme a dicho proceso de contratación, la entidad demandante por considerar que cumplía los requisitos del pliego de condiciones decidió obtener los pliegos de las condiciones del proceso de contratación directa.
ejecutaría el contrato de prestación de servici os. Que conforme a dicho proceso de contratación, la entidad demandante por considerar que cumplía los requisitos del pliego de condiciones decidió obtener los pliegos de las condiciones del proceso de contratación directa.
El día 29 de mayo de 2008 a las 4:45 pm se reunieron en la Dirección General del FTTB, a efectos de cumplir con la etapa de manifestación de interés de participar, el director general, jefe de la oficina jurídica, subdirectora administrativa y financiera, apoderado de la accionante, dejando constancia que solo se presentó un interesado, por lo que no fue necesario celebrar la audiencia de sorteo de oferentes. Al día siguiente, esto es el 30 de mayo, se llevó a cabo la audiencia de aclaración de pliegos y acompañamiento de13-001-23-33-000-2009-00164-03
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control social , manifestando la entidad demandante que no era necesario aclarar puntos, pues todo estaba claro.
Mediante Resolución No. 723 del 30 de mayo de 2008, e l director general del FTTB, delegó en el jefe de la oficina jurídica , las funciones correspondientes al giro ordinario de la entidad, entre ellas, las de nombrar el Comité evaluador de propuestas presentadas en virtud del proceso de contratación directa No. 002 de 2008.
giro ordinario de la entidad, entre ellas, las de nombrar el Comité evaluador de propuestas presentadas en virtud del proceso de contratación directa No. 002 de 2008.
Como consecuencia del agotamiento de las etapas del proceso de contratación, alega la accionante que, presentó el 3 de junio de 2008 ante las instalaciones del FTTB, dos propuestas u ofertas en sobres cerrados a efectos de ser revisados y considerados por la entidad. Posteriormente, se elevó acta de entrega de la propuesta, suscrita por el director general encargado del FTTB y la demandante, dejando constancia de la presentación de las dos propuestas en sobres cerrados.
Una vez cerrado el proceso de contratación el comité concluyó que la demandante cumplía con el lleno de requisitos asigná ndole un puntaje de novecientos puntos, procediendo la entidad FTTB, a darle traslado a las veedurías y proponentes para que presentaran sus observaciones al proceso de contratación, sin existir oposición alguna a la misma.
El 12 de junio de 2008, mediante Resolución No. 0736, se adjudicó el contrato a la demandante, suscribiéndose el mismo en dicha fecha, y expidiéndose el certificado de disponibilidad presupuestal No. 0439 correspondiente; posteriormente se emitió el registro presupuestal por valor de $50.000.000.oo.
En fecha 17 de junio de 2008 la entidad demandante, adquirió la póliza de cumplimiento a favor de entidades oficiales No. 300009839, siendo aceptada y aprobada mediante Resolución No. 0775 del 18 de junio de 2008, por la entidad contratante.
cumplimiento a favor de entidades oficiales No. 300009839, siendo aceptada y aprobada mediante Resolución No. 0775 del 18 de junio de 2008, por la entidad contratante.
Afirma que, para el perfeccionamiento del contrato, canceló el 18 de junio de 2008 la imprenta, tal y como prueba con la factura de venta No. 2355 de impresora Lourdes, documento que fue recibido por el FTTB; de igual forma, efectuó el pago de las estamp illas Universidad de Cartagena, Prosocial, ProDesarrolloPro anciano, como consta en el recibo de pago No. 4-010-1990.
El 19 de junio las entidades contratantes, suscribieron el acta de inicio, dejando sentado el objeto del contrato, la fecha de suscripción del acta de inicio es13-001-23-33-000-2009-00164-03
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12 de junio de 2008, plazo de ejecución sería de 5 años, y la contratación por parte del FTTB de una fiducia.
Afirma que cumplió con todas sus obligaciones, indicando a su vez, que la entidad contratante nunca ha cancelado la remuneración al contratista, aunado al retraso en el pago de las facturas las cuales relaciona en la demanda. Ratificando que, el pago debió hacerlo dentro de los 3 primeros
entidad contratante nunca ha cancelado la remuneración al contratista, aunado al retraso en el pago de las facturas las cuales relaciona en la demanda. Ratificando que, el pago debió hacerlo dentro de los 3 primeros días de cada mes, previa la presentación de la factura.
Finaliza manifestando que a la fecha de la demanda, el FTTB no había expedido el certificado de disponibilidad y su registro presupuestales, siendo requerido por el contratista mediante Oficio SIM08-0051 del 6 de octubre de 2008, por concepto de comisión por la gestión de recaudo durante la vigencia 2009.
3.1.3. Normas violadas y concepto de violación5:
Como normas violadas, la parte actora enuncia las siguientes: Arts. 1594, 1600, 1602, 1603, 1610, 1613, 1614 y 1658 Código Civil. Arts. 870, 871, 1036, 1046, 1047, y 1051 Código de Comercio. Arts. 13, 20, 23, 26, 39, 40, 50, 57 Ley 80 de 1993 Art. 17 de la Ley 1150 de 2007.
Manifiesta como primer incumplimiento, la omisión en la entrega formal de la cartera de derechos de trá nsito, tasas de digitalización, sistematización, seguridad vial, multas por infracciones, sin mediar acta o resolución donde el FTTB, hubiere suministrado dicha información, ejecutando el contratista sus obligaciones con una cartera provista incompleta y d esactualizada. Por otro lado, indica que en el tiempo que lleva la ejecución la entidad contratante no ha determinado cual es la entidad bancaria que se va a encargar de la
obligaciones con una cartera provista incompleta y d esactualizada. Por otro lado, indica que en el tiempo que lleva la ejecución la entidad contratante no ha determinado cual es la entidad bancaria que se va a encargar de la administración y pagos de los ingresos obtenidos por el FTTB como resultado de la gestión acometida por el contratista.
Indica que, la entidad contratante incumplió con los pagos al contratista, de acuerdo con los ingresos recibidos por la entidad financiera que se contrate para tal efecto y con los porcentajes de remuneración pactados en el contrato, indicando que, el primero de ellos corresponde al 10% del cobro persuasivo, 25% de cobro coactivo de la cartera morosa, y 7% de recuperación de cartera corriente. En cuanto al segundo, indicó que, se presentaron 5 facturas las cuales no se hicieron el desembolso efectivo.
5 Fols. 2748 cdno 113-001-23-33-000-2009-00164-03
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En cuanto al encargo fiduciario que debió suscribir el contratante, indica que dicha gestión tenía como plazo el 12 de septiembre de 2008, habiendo transcurrido 3 meses para iniciar el proceso de contratación no le haya da do trámite al cumplimiento de la cláusula. De igual forma, manifiesta que, no se
dicha gestión tenía como plazo el 12 de septiembre de 2008, habiendo transcurrido 3 meses para iniciar el proceso de contratación no le haya da do trámite al cumplimiento de la cláusula. De igual forma, manifiesta que, no se ha dado cumplimiento a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, muy a pesar del requerimiento realizado por el contratista.
Finalmente, alega el incumplimiento de la cláusula segunda, respecto al pago de la remuneración del contratista, la cual debía hacerse dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la factura, sin que a la fecha de presentación de la demanda hubiera respuesta a los requerimientos de pagos.
3.1.4. CONTESTACIÓN.
3.1.4.1. Departamento de Bolívar6
Manifiesta que, no le consta ninguno de los hechos de la demanda, en cuanto a las pretensiones se opone en su totalidad a las mismas, solicitando se denieguen estas.
Como argumento de defensa, indica que, el Fondo de Trasporte y Tránsito de Bolívar (FTTB) es un ente descentralizado, con patrimonio propio y autonomía administrativa, afirmando que, el contrato fue suscrito entre el FTTB y la demandante, sin que exista relación contractua l con el Departamento de Bolívar.
Por otro lado, manifiesta que carece de legitimidad en la causa por pasiva, debido a que, no ha llevado a cabo proceso licitatorio que haya culminado con la adjudicación y celebración de un contrato de prestación de servi cios con la entidad demandante, aduce que, el FTTB, fue creado a través de la Ordenanza No. 11 de 1970.
con la adjudicación y celebración de un contrato de prestación de servi cios con la entidad demandante, aduce que, el FTTB, fue creado a través de la Ordenanza No. 11 de 1970.
Finalmente, pone de presente que, el conflicto materia de esta demanda debe ser dirimido por la justicia arbitral, de conformidad con la cláusula décima octava del contrato de prestación de servicios, suscrito el 12 de julio de 2008, la cual establece que, cualquier conflicto derivado del contrato lo resolverá el Tribunal de Arbitramiento, por lo que carece esta Corporación para conocer y decidir del fondo de la litis.
Como excepciones propone las siguientes : (i) Falta de legitimación en la causa por pasiva; (ii)inexistencia de los elementos de la responsabilidad contractual; (iii) inexistencia de responsabilidad solidaria entre el
6 Fols. 580607 cdno 213-001-23-33-000-2009-00164-03
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Departamento de Bolívar y el Fondo de Tránsito y Transporte de Bolívar ; (iv) El conflicto debe ser dirimido por la justicia arbitral
3.1. ACTUACIÓN PROCESAL
- La demanda fue repartida el 18 de marzo de 2009 ante este Tribunal7 - Se admitió mediante auto del 04 de septiembre de 2009, notificándose
3.1. ACTUACIÓN PROCESAL
- La demanda fue repartida el 18 de marzo de 2009 ante este Tribunal7 - Se admitió mediante auto del 04 de septiembre de 2009, notificándose por estado el 15 de septiembre de 2009 8. Se fijó en lista d el 3 al 18 de diciembre de 20099. - Mediante notificación personal del 27 de octubre, se notificó al Departamento de Bolívar de la admisión de la demanda10. - El 9 de noviembre de 2009, la entidad demandante presentó memorial de corrección de la demanda11. - Mediante notificación personal del 23 de noviembre de 2009, se notificó al liquidador del Fondo de Transporte y Transito de Bolívar de la admisión de la demanda12. - En fecha 18 de diciembre de 2009, el Departamento de Bolívar contestó la demanda13. - A través de providencia del 7 de abril de 2010, se admitió la corrección de la demanda14. - Con memorial del 26 de julio de 2010, el Departamento de Bolívar dio contestación a la reforma de la demanda, en los mismos términos de la contestación de esta15. - El 16 de noviembre de 2010, se abrió a pruebas el presente proceso16. - Por auto del 14 de julio de 2014, se declaró concluido el periodo probatorio y se ordenó correr traslado a las partes para alegar17. - El 12 de agosto de 2014, se ordenó la notificación nuevamente del auto que corrió traslado a las partes para alegar18. - Por providencia del 31 de octubre de 2014, se declaró la nulidad de
- El 12 de agosto de 2014, se ordenó la notificación nuevamente del auto que corrió traslado a las partes para alegar18. - Por providencia del 31 de octubre de 2014, se declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso, y se remitió el mismo a la Cámara de
7 Fol. 555 cdno 3 8 fol. 558 cdno 3. 9 fol. 559 reverso cdno 3. 10 fol. 562 cdno 3. 11 Fols. 566-573 cdno 3. 12 fol. 580 cdno 3. 13 Fols. 580607 cdno 3-4. 14 fol. 611 cdno 4. 15 Fols. 614-651 cdno 4. 16 Fols. 655-657 cdno 4. 17 fol. 857 cdno 5. 18 Fols. 892-893 cdno 5.13-001-23-33-000-2009-00164-03
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Versión: 03
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Comercio de Cartagena para que surtiera el trámite arbitral pactado por las partes en el contrato19. - Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación20; se concedió la alzada mediante providencia del 18 de noviem bre de 201421, y se resolvió por el H. Consejo de Estado el 14 de septiembre de 2018 ordenando revocar la misma22.
concedió la alzada mediante providencia del 18 de noviem bre de 201421, y se resolvió por el H. Consejo de Estado el 14 de septiembre de 2018 ordenando revocar la misma22. - El 12 de febrero de 2019, se profirió el auto de obedecer y cump lir lo resuelto por el superior23.
3.2. ALEGATOS DE CONCLUSION
3.2.1. Parte demandante24: Presentó escrito reiterando los argumentos de la demanda, y solicitando se concedan las pretensiones de esta. 3.2.2. Departamento de Bolívar 25: Presentó escrito de alegatos reiterando los argumentos de la contestación de la demand a, y solicitando se declaren probadas las excepciones propuestas.
3.2.3. Ministerio Público 26: Presentó el concepto de su competencia , solicitando se declare la nulidad de todo lo actuado, en virtud de la prosperidad de la excepción de falta de jurisdicción.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
Tramitada la primera instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes,
V.- CONSIDERACIONES
5.1. Competencia.
El Tribunal es competente para conocer en primera instancia de la presente demanda, conforme lo establece el artículo 132 numeral 5 del Código de l Contencioso Administrativo.
19 Fols. 907-912 cdno 6. 20 Fols. 913-919 cdno 6 21 fl. 921 cdno 6 22 Fols. 977-978 cdno 6
Contencioso Administrativo.
19 Fols. 907-912 cdno 6. 20 Fols. 913-919 cdno 6 21 fl. 921 cdno 6 22 Fols. 977-978 cdno 6 23 fol. 982 cdno 6. 24 Fols. 865-891 cdno 5 25 Fols. 894-897 cdno 5 26 Fols. 899-905 cdno 513-001-23-33-000-2009-00164-03
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
10
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.019/2021
SALA DE DECISIÓN No.004
5.2. Problema jurídico
De conformidad con los fundamentos de la demanda y sus contestaciones, considera la Sala que se debe determinar si:
¿Se encuentra probada la excepción de falta de legitimación por pasiva alegada por el Departamento de Bolívar?
¿Resulta procedente, la delegación de la función administrativa de cobro coactivo de impuestos municipales, a los particulares y de celebrar contratos para su ejercicio?
¿Se configura la nulidad total del contrato 000198, con ocasión a que el mismo fue suscrito con un objeto ilícito?
5.3. Tesis de la Sala
La Sala declarará la nulidad absoluto del contrato objeto de litigio, por encontrarse viciado por ilicitud en el objeto, en tanto que, en su etapa de formación y celebración, se desconocieron las normas de derecho público
La Sala declarará la nulidad absoluto del contrato objeto de litigio, por encontrarse viciado por ilicitud en el objeto, en tanto que, en su etapa de formación y celebración, se desconocieron las normas de derecho público que regulan el respectivo procedimiento de delegaci ón en cabeza de los particulares de la función administrativa de fiscalización y cobro coactivo y persuasivo de impuestos municipales, así como se ignoró el proceso de selección que debía antecederlo, disposiciones de imperativa observancia recogidas en la Ley 489 de 1998, por la cual se regulan la organización y funcionamiento, se expiden disposiciones sobre principios y finalidades de la función administrativa, y en la Ley 80 de 1993 . Igualmente, como quiera que se declara la terminación del contrato No. 000198, celebrado entre las partes y dada la naturaleza del contrato estatal de tracto sucesivo, como el que aquí se ventila, no hay lugar a restituciones.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL27
5.4.1. Función Administrativa de cobro coactivo en materia de impuestos municipales.
En sentencia del 29 de julio de 2015, la Sección Tercera del H. Consejo de Estado, se pronunció sobre la viabilidad de delegar la función administrativa
27 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA,
SUBSECCION A, Bogotá., D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), Rad. No.:
76001-23-31-000-2004-05517-01(37390), Actor: NIDIA PATRICIA NARVAEZ GOMEZ, Demandado:
MUNICIPIO DE PALMIRA13-001-23-33-000-2009-00164-03
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINI
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