TA BOL-13-001-23-33-000-2018-00279-00-(30-06-2021)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13-001-23-33-000-2018-00279-00-(30-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.043/2021
SALA DE DECISIÓN No.004
Cartagena de Indias D.T. y C., Treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13-001-23-33-000-2018-00279-00
Demandante ROMER DAVID AREVALO GONZÁLEZ
Demandado NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema Supresión de cargo - No demuestra el supuesto de hecho con que fundamenta su pretensión de declaratoria de nulidad por violación al debido proceso, desviación de po der, expedición irregular, infracción de las normas en que debería fundarse y falsa motivaciónEl cargo era de libre nombramiento y remoción. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Fija de Decisión No. 0041 del Tribunal Administrativo de Bolívar, a emitir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.
III.- ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA2
A través de apoderado judicial constituido para el efecto, el señor ROMER DAVID AREVALO GONZÁLEZ, instauró demanda de nulidad y restablecimiento
III.- ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA2
A través de apoderado judicial constituido para el efecto, el señor ROMER DAVID AREVALO GONZÁLEZ, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para que previo al trámite a que hubiere lugar, se accediera a las siguientes,
3.1.1 Pretensiones3.
En ejercicio de la presente acción , el demandante elevó las siguientes pretensiones:
1 Esta decisión se toma virtualmente en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20-11521 de 19 de marzo de 2020 del CSJ que autorizó a los Tribunales del país para hacer reuniones de trabajo y sesiones virtuales. 2 Folio 1-29 cdno 1 (Doc. 1-29 exp. digital) 3 Fols. 6-7 cdno 1. (doc. 6-7 exp. Digital)13-001-23-31-000-2018-00279-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No.043/2021
SALA DE DECISIÓN No.004
“PRIMERA: Que se inaplique por inconstitucional, el decreto 898 de 2017 proferido por el Presidente de la República, mediante el cual se suprimió el empleo público que ejercía mi poderdante en la Subdirección Seccional de Fiscalía s y de Seguridad Ciudadana hoy denominada Sección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana.
el Presidente de la República, mediante el cual se suprimió el empleo público que ejercía mi poderdante en la Subdirección Seccional de Fiscalía s y de Seguridad Ciudadana hoy denominada Sección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del oficio No. 49 del 30 de junio de 2017, mediante el cual, el subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, le comunicó al doctor Romel Arévalo, la supresión del cargo que ejercía en la entidad.
TERCERA: Que la Fiscalía General de la Nación reconozca y restablezca los derechos de mi poderdante, en el sentido que despliegue las acciones necesarias para efectos de que se reincorpore a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, al empleo donde se ejercen las funciones que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía.
CUARTA: Que la Fiscalía General de la Nación reconozca y pague todos los salarios y prestaciones sociales legales dejados de percibir, junto con los incrementos legales indexados, desde la fecha del retiro del servicio hasta cuando efectivamente se realice el reintegro en la entidad convocada, considerándose que para tales efectos no ha existido solución de continuidad.
QUINTA: Que la Fiscalía General de la Nación, reconozca, pague y restablezca los derechos de mi poderdante, por los perjuicios morales ocasionados al señor Romel Arévalo, como consecuencia de la desvinculación de la entidad, los cuales se estiman en la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
3.1.2 Hechos4.
Arévalo, como consecuencia de la desvinculación de la entidad, los cuales se estiman en la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.
3.1.2 Hechos4.
Como soporte fáctico de sus pedimentos, la parte demandante expone los siguientes:
Indica que, mediante Reso lución No. 0163 del 28 de enero de 2015, fue nombrado por el Fiscal General de la Nación en el cargo de subdirector seccional de la subdirección seccional de fiscalías y de seguridad ciudadana de Bolívar. El 30 de junio de 2017, el subdirector de talento h umano mediante oficio No. 49, comunicó al demandante la supresión del cargo de subdirector seccional teniendo en cuenta lo consagrado en el Decreto 898 de 2017.
3.1.3. Normas violadas y concepto de la violación
A juicio del apoderado del accionante, con la expedición del acto acusado se transgredieron las siguientes disposiciones:
4 Fols. 1-6 Cdno 1(Doc. 16 exp. digital)13-001-23-31-000-2018-00279-00
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Arts. 1,2,4,5,6,13,25,29,53,121,122,123,125 y 209 de la Carta Política.
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SALA DE DECISIÓN No.004
Arts. 1,2,4,5,6,13,25,29,53,121,122,123,125 y 209 de la Carta Política.
En el concepto de la violación, la parte accionante sostuvo que el oficio No. 49, infringe las normas en que debería fundarse, por ser contrarias a lo establecido en la Constitución Política, toda vez que la entidad demandada, de manera arbitraria lo retiró del empleo público que ejercía en la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 898 de 2017, señalando, supuestamente la supresión del cargo, no obstante, aduce es un hecho contrario a la realidad, debido a que solamente existió una supresión nominal pero no real del cargo ocupado. Indica que, es claro que no existió la de nominada supresión del cargo que ejercía el señor Romel Arévalo, debido a que las funciones que el desempeñaba, serán cumplidas por el servidor designado por el Fiscal General en la Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana.
Advirtió que, la entidad, desconoció, además, su derecho al debido proceso, teniendo en cuenta que no fue permitido que se opusiera en sede administrativa a su desvinculación, que no fue realmente una supresión del cargo, sino un cambio de denominación de la dependencia y del emple o público que tendrá la titularidad de dirigir la misma.
3.2. ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda fue presentada el día 22 de enero de 2018 ante la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Cartagena, (fis. 129)
3.2. ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda fue presentada el día 22 de enero de 2018 ante la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Cartagena, (fis. 129) Advierte este Despacho que, s i bien inicialmente el proceso de lo referencia fue repartido entre los Jueces Administrativos del Circuito de Cartagena, correspondiendo al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito, como puede evidenciarse en acta de reparto de fecho 22 de enero de 2018 (fl. 96), no obstante, a través de providencia del 8 de marzo de 2018, el juzgado declaró su falta de competencia en el asunto, remitiendo el expediente a esta Corporación, correspondiéndole al Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Bolívar el conocimiento del asunto, como puede evidenciarse en a cta de reparto de fecha 10 de abril de 2018 (Fl. 106). Por auto de fecha 08 de octubre de 2018, se admitió la demanda, ordenando la notificación personal al representante legal de la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO ante este Tribunal, (fis. 109-110).13-001-23-31-000-2018-00279-00
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SALA DE DECISIÓN No.004
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SENTENCIA No.043/2021
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La admisión de la demanda fue notificada personalmente a la NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICO, mediante correo electrónico enviado el 26 de noviembre de 2018 (fl. 114-115-1 16). La demanda fue contestada por el demandado NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de memorial de fecha 06 de marzo de 2019 (fl 119-157). Mediante fijación en lista de fecha 13 de marzo del presente año, la Secretaria de este Tribunal, corre traslado por el término de 3 días a las partes para que contesten la demanda y descorran traslado de las excepciones formuladas por la Fiscalía General de la Nación, iniciando el término el 14 de marzo de 2019 y concluyendo el 18 del mismo mes y año (fl. 173). En escrito del 18 de marzo de 2019, la parte demandante descorre traslado de las excepciones de caducidad invocada por la Fiscalía General de la Nación (fis. 174-179 y 181-183). Por auto de fecha 23 de mayo de 2019, se convocó a las partes para llevar a cabo la audiencia inicial. Providencia que fue notificada por estado y correo electrónico el día 24 del mismo mes y año. (fis. 198 reverso y 199). La audiencia inicial fue celebrada el 20 de junio de 2019, en la que se resolvió declarar no probadas las excepciones de caducidad e inepta
reverso y 199). La audiencia inicial fue celebrada el 20 de junio de 2019, en la que se resolvió declarar no probadas las excepciones de caducidad e inepta demanda, y por no haber pruebas que practicar, se ordenó correr traslado para alegar a las partes por escrito (Fols. 202-208)
3.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.2.1. Fiscalía General de la Nación5.
La entidad demandada allegó ante este Tribunal su contestación en la cual, tuvo como ciertos algunos hechos y en cuanto a las pretensiones de la demanda solicitó que se denieguen las mismas.
Puso de presente que la comunicación de la supresión del cargo del demandante por parte de entidad, mediante el oficio 383 del 30 de junio de 2017, se realizó conforme a las previsiones del Decreto Ley 898 de 2017 y en consecuencia, solo estaba obligada a hacer lo que el Decreto Ley le ordenó.
Indicó que m ediante el mencionado Decreto ley, se creó al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables
5 Fol. 119-157 cdno 1 (Doc. 125-201 exp. digital)13-001-23-31-000-2018-00279-00
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de homicidios y masacres, que atenta contra defensores/as de derech os humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten; contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo los organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesores del para militarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento o lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y lo construcción de una paz estable y duradera, se dete rminan lineamientos básicos para su conformac ión y, en consecuencia, se modificó parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de lo entidad y se dictan otras disposiciones.
Se designaron 500 fiscales para poder llegar a los territorios en el posconflicto, que contarían por primera vez con sus correspondientes asistentes de fiscal e investigadores, cada uno, privilegiándose la presencia de fiscales en 151 municipios, lográndose incrementar el número de nuevas posiciones de fiscales delegados antes jueces municipa les y promiscuos, a cambio de la supresión de cargos mayormente directivos en el nivel central.
Aseguró que, la supresión de cargos es una causal legal de retiro de los empleados del sector público, que está justificada por la necesidad de adecuar las pla ntas de personal de las entidades a los requerimientos del servicio, con el propósito de hacer más ágil y eficaz su función, teniendo en
empleados del sector público, que está justificada por la necesidad de adecuar las pla ntas de personal de las entidades a los requerimientos del servicio, con el propósito de hacer más ágil y eficaz su función, teniendo en cuenta los diferentes pr ecedentes jurisprudenciales que , ni los derechos de carrera de los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera administrativa ni la vinculación de los nombrados en provisionalidad son oponibles a la supresión.
Alegó que mediante sentencia C -013/18, se declaró la exe quibilidad del Decreto 898 de 2017, declarando que tanto esta última, como la Resolución No. 2358 del 2017 tenían completa validez, y no estaba basada en una norma abiertamente inconstitucional.
Conforme al cargo de nulidad por desconocimiento del debido precisó, que la supresión del cargo ocupado por el demandante está fundamentado en el Decreto Ley 898 de 2017 expedido por el Presidente de la República de conformidad con las "facultades presidenciales para la paz" que le otorga el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2016. En ese sentido, no se trató de una decisión arbitraria o intempestiva. Por el contrario, el artículo 69 del referido DecretoLey indicó que serían suprimidos 91 cargos de Profesional Experto y el segundo inciso del artículo 67 de la misma regulación indicó que sería el Fiscal13-001-23-31-000-2018-00279-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
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General el que adoptaría las deci siones necesarias para cumplir esa normatividad.
Finalmente manifestó que, está debidamente probado dentro del plenario que el nombramiento del demandante, es de naturaleza de libre nombramiento y remoción y que a través del Decreto 998 de 2017, todos estos cargos fueron suprimidos.
Como excepciones propuso las siguientes: (i) caducidad de la acción; (ii) inepta demanda por proposición jurídica incompleta de los actos administrativos del proceso de supresión de cargos; (iii) cumplimiento de un deber legal; y (iv) genérica.
3.4 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.4.1 Parte demandante6: Presentó escrito de alegatos el 08 de julio de 2019 , ratificándose en las pretensiones y hechos de la demanda, manifestando que debe declararse la nulidad del acto demandado expedido con violación a las normas en que debía fundarse, y una falsa motivación por existir solo una modificación nominal del cargo.
3.4.2 Parte demandada7: Presentó escrito de alegatos el 05 de julio de 2019, se ratificó en los argumentos de la contestación de la demanda, indicando que, el acto se expidió bajo lo ordenado por el Decreto 898 de 2017 , por lo que le
ratificó en los argumentos de la contestación de la demanda, indicando que, el acto se expidió bajo lo ordenado por el Decreto 898 de 2017 , por lo que le correspondía demostrar al demandante los fundamentos, jurídicos, fácticos y probatorios para la prosperidad de sus pretensiones.
3.4.3 Ministerio Público: No presentó el concepto de su competencia.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
No observa la Sala causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes,
V.- CONSIDERACIONES
5.1 Competencia.
El Tribunal es competente para conocer en primera instancia de la presente demanda, conforme lo establece el artículo 152 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
6 Fols. 231-241cdno 2 (Doc. exp. digital) 7 Fols. 211-230 cdno 2(Doc. exp. digital)13-001-23-31-000-2018-00279-00
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5.2 Problema jurídico
Para efectos de decidir de fondo el caso planteado por las partes, la Sala considera que se hace necesario determinar lo siguiente:
¿En el caso concreto, existe lugar a que se ordene inaplicar el Decreto
5.2 Problema jurídico
Para efectos de decidir de fondo el caso planteado por las partes, la Sala considera que se hace necesario determinar lo siguiente:
¿En el caso concreto, existe lugar a que se ordene inaplicar el Decreto 898 de 2017, proferido por el Presidente de la República, mediante el cual se suprimió el empleo público del actor y se declare la nulidad del oficio No 049 del 30 de junio de 2017, mediante el cual el subdirector de Talento Humano de la entidad demandada notificó de la supre sión del cargo que ejercía el señor Romel Arévalo?
En consecuencia, de lo anterior:
¿Tiene derecho el señor Arévalo González a que, lo Fiscalía General de la Nación reconozca y restablezca los derechos del demandante, consistente en la reincorporación d el mismo a la planta de personal de la entidad y se reconozca y pague todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir junto con el incremento legal indexado y los perjuicios morales, consecuencia de la desvinculación al cargo?
5.3 Tesis de la Sala
La Sala denegará las pretensiones de la demanda, toda vez que, el demandante incumplió la carga de la prueba, es decir, no demuestra el supuesto de hecho con que fundamenta su pretensión de declaratoria de nulidad por violación al debido proceso, desviación de poder, expedición irregular, infracción de las normas en que debería fundarse y falsa motivación, toda vez que no logra probar que con la supresión del cargo que ostentaba se vulneraran los derechos que alega y mucho menos se configurare da ño antijurídico alguno.
toda vez que no logra probar que con la supresión del cargo que ostentaba se vulneraran los derechos que alega y mucho menos se configurare da ño antijurídico alguno.
Adicionalmente, la sentencia C-013/2018, declaró la exequibilidad del Decreto 898 de 2017 , ratificando en ella las facultades legislativas extraordinarias otorgadas por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016 al Presidente de la Republica para modificar la planta de personal e n el orden nacional.13-001-23-31-000-2018-00279-00
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5.4 MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
5.4.1. Exequibilidad del Decreto 898 de 20178
El Decreto 898 de 2017, expedido el 29 de mayo del mismo año, “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contr a defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto
personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos bá sicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”, entre otras cosas, modificó la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
Dentro de los considerandos del mismo, se estableció que para el cumplimiento de los deberes de la entidad derivados del Acuerdo Final, era importante reorganizar el nivel estratégico de la misma con la finalidad de adecuar el direcc ionamiento estratégico a las necesidades del postconflicto, a la implementación de los acuerdos y a la construcción de una paz sostenible y duradera, de igual forma, realizar ajustes a las áreas de apoyo de acuerdo a las necesidades de la Unidad Especial d e Investigación y de las Dependencias que integran el nivel misional y estratégico de la Entidad, con el propósito de garantizar el ejercicio armónico y coherente de la función constitucional del ente acusador. Asimismo, el presente decreto reorganizó y fortaleció la estructura orgánica de la Fiscalía para adecuar su arquitectura institucional a los cambios exigidos por los acuerdos y a los desafíos de su implementación. Asu vez, se expuso que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C699
institucional a los cambios exigidos por los acuerdos y a los desafíos de su implementación. Asu vez, se expuso que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C699 de 2016, C-160 de 2017 y C174 de 2017 definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno Nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho.
Se determinó que, para fortalecer las capacidades de investigación y acusación de la Fiscalía General de la Nación y adecuarlas a las exigencias del Acuerdo Final, el área misional de la Entidad contará con tres Delegadas, adscritas al Despacho del
8 Sentencia C-013/2018 Corte Constitucional13-001-23-31-000-2018-00279-00
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Vicefiscal General de la Nación: i) Delegada contra la Criminalid ad Organizada, ii) Delegada para las Finanzas Criminales y iii) Delegada para la Seguridad Ciudadana.
Que la Delegada para la Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo la dirección, coordinación, control y evaluación de la función de investigación y judicialización en
Delegada para las Finanzas Criminales y iii) Delegada para la Seguridad Ciudadana. Que la Delegada para la Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo la dirección, coordinación, control y evaluación de la función de investigación y judicialización en todo el territorio nacional, en aras de facilitar la creación de condiciones favorables para la construcción de la paz estable y duradera y contribuir al fortalecimiento de las garantías de seguridad en los territorios, en los términos exigidos en el Acuerdo Final, a la vez que será la encargada de la atención al usuario, la intervención temprana y la oportuna asignación de las noticias criminales. Contará con una Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana que se encargará del análisis en contexto de la función investigativa y acusatoria de los casos y situaciones priorizados. El artículo 25 del Decreto plurimencionado, modificó el artículo 2º del Decreto-Ley 016 de 2014, el cual quedó así: "ARTÍCULO 2. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura: (…) 2.3. Delegada para la Seguridad Ciudadana 2.3.1. Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignacione s 2.3.2. Direcciones Seccionales 2.3.2.1. Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana (…) PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación podrá organizar, de acuerdo con las necesidades del servicio, el funcionamiento de las Direcciones Seccionales y determinar las Secciones de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, Secciones de Policía Judicial y Secciones de Atención al Usuario, que se requieran para fortalecer la gestión
necesidades del servicio, el funcionamiento de las Direcciones Seccionales y determinar las Secciones de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, Secciones de Policía Judicial y Secciones de Atención al Usuario, que se requieran para fortalecer la gestión investigativa y mejorar la prestación del servicio. El Fiscal General de la Nación, median te resolución, determinará el número de Subdirecciones Regionales de Apoyo, su ubicación, sede y jurisdicción, en concordancia con las necesidades e intereses de la Entidad. “Negrillas y subrayas de la Sala. Por su parte en el artículo 44, se determinó que, la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana se denominará Delegada para la Seguridad Ciudadana y cumplirá las funciones del artículo 29 del Decreto Ley 016 de 2014. En ese mismo sentido, el artículo 46, modificó el artículo 33 del Decre to Ley 016 de 2014, en el sentido que la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana se13-001-23-31-000-2018-00279-00
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denominaré Sección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, estará a cargo del servidor designado por el Fiscal General y cumplirá las funciones consigna das en el artículo 33 del Decreto Ley 016 de 2014. Adicionalmente, el artículo 59 suprimió los siguientes cargos de la entidad:
NÚMERO DENOMINACIÓN DEL CARGO
servidor designado por el Fiscal General y cumplirá las funciones consigna das en el artículo 33 del Decreto Ley 016 de 2014. Adicionalmente, el artículo 59 suprimió los siguientes cargos de la entidad:
NÚMERO DENOMINACIÓN DEL CARGO
PLANTA GLOBAL ÁREA FISCALlAS
4 CONSE.JERO JUDICIAL
291 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS
322 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO
73 FISCAL DELEGADO ANTE TRIBUNAL DEL DISTRITO
1101 ASISTENTE DE FISCAL I
931 ASISTENTE DE FISCAL II
244 ASISTENTE DE FISCAL III
210 ASISTENTE DE FISCAL IV
PLANTA GLOBAL ÁREA ADMINISTRATIVA
6 DIRECTOR NACIONAL II
1 DIRECTOR ESTRATÉGICO II
3 DIRECTOR ESTRATÉGICO I
5 DIRECTOR ESPECIALIZADO
3 SUBDIRECTOR NACIONAL
128 SUBDIRECTOR SECCIONAL
8 JEFE DE DEPARTAMENTO
23 ASESOR I
27 ASESOR II
91 PROFESIONAL EXPERTO
94 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I
151 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II
27 PROFESIONAL DE GESTIÓN I
95 PROFESIONAL DE GESTIÓN II
221 PROFESIONAL DE GESTIÓN III
11 TÉCNICO I
2 TÉCNICO III
11 AUXILIAR I
7 AUXILIAR II
130 CONDUCTOR I
140 CONDUCTOR II
1 CONDUCTOR III
2 ASISTENTE I
9 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I
7 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II
PLANTA GLOBAL ÁREA POLICÍA JUDICIAL
205 PROFESIONAL INVESTIGADOR I
62 PROFESIONAL INVESTIGADOR II
143 PROFESIONAL INVESTIGADOR III
9 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I
7 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II
PLANTA GLOBAL ÁREA POLICÍA JUDICIAL
205 PROFESIONAL INVESTIGADOR I
62 PROFESIONAL INVESTIGADOR II
143 PROFESIONAL INVESTIGADOR III
56 TÉCNICO INVESTIGADOR I
414 TÉCNICO INVESTIGADOR II13-001-23-31-000-2018-00279-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SALA DE DECISIÓN No.004
9 TÉCNICO INVESTIGADOR III
321 TÉCNICO INVESTIGADOR IV
15 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I
107 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II
10 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III
16 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV
ARTÍCULO 60. Creación de empleos. Crear los siguientes cargos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, así:
NÚMERO DENOMINACIÓN DEL CARGO
PLANTA GLOBAL ÁREA ADMINISTRATIVA
1 DIRECTOR EJECUTIVO
3 DELEGADO
9 DIRECTOR NACIONAL I
6 DIRECTOR ESTRATÉGICO II
8 SUBDIRECTOR REGIONAL
85 ASESOR III
2 ASESOR DE DESPACHO
1 ASESOR EXPERTO
706 TÉCNICO II
PLANTA GLOBAL ÁREA FISCALIAS
190 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS
PLANTA GLOBAL ÁREA POLICÍA JUDICIAL
1 ASESOR EXPERTO
706 TÉCNICO II
PLANTA GLOBAL ÁREA FISCALIAS
190 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS
PLANTA GLOBAL ÁREA POLICÍA JUDICIAL
20 INVESTIGADOR EXPERTO
En cuanto a la c ontinuidad del servició el artículo 62, resolvió que los servidores continuarán desempeñando las funciones del empleo en el cual están nombrados y devengando la remuneración asignada a éstos, hasta tanto se produzca su incorporación, un nuevo nombramiento o se les comunique la supresión de sus cargos, según el caso. Por su parte el Decreto No. 016 del 9 de enero de 2014 9, vigente con anterioridad al anteriormente citado, estableció en su artículo 2 la estructura de la Fiscalía General de la Nación:
“Artículo 2. Estructura. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Fiscalía General de la Nación tiene la siguiente estructura:
(…) 2.8. Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.
2.8.1. Subdirección Nacional de Atención a Víctimas y Usuarios.
9 Por el cual se modifica y defi ne la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación13-001-23-31-000-2018-00279-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
12
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.043/2021
SALA DE DECISIÓN No.004
Fecha: 03-03-2020
12
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No.043/2021
SALA DE DECISIÓN No.004
2.8.2. Direcciones Seccionales. 2.8.2.1. Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana.
(…)”
Dentro de dicha normativa, se determinó en su artículo 32 las atribuciones de las subdirecciones seccionales: “ Artículo 32. SUBDIRECCIONES SECCIONALES. El Fiscal General de la Nación podrá organizar, de acuerdo a las necesidades del servicio, el funcionamiento de las Direcciones Seccionales con Subdirecciones Seccionales de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, de Policía Judicial CTI, de Apoyo a la Gestión o de Atención a Víctimas y Usuarios, para fortalecer la gestión administrativa e investigativa y mejorar de la prestación del servicio, las cuales, una vez organizadas, desarrollarán las funciones que se describen en los siguientes artículos”.
Por otro lado, el artículo 33 reguló las funciones que cumplirían las subdirecciones seccionales de fiscalías y de seguridad ciudadana:
“ARTÍCULO 33. SUBDIRECCION SECCIONAL DE F
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