TA BOL-13-001-23-33-000-2020-00145-00-(27-05-2020)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13-001-23-33-000-2020-00145-00-(27-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SALA PLENA SENTENCIA No. 04 /2020
Radicado: 13-001-23-33-000-2020-00145-00
Autoridad: MUNICIPIO DE RÍO VIEJO – BOLÍVAR Acto Controlado: DECRETO N° 140 DEL 20 DE MARZO DEL 2020
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017
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Cartagena de Indias D. T. y C., veintisiete (27) de mayo dos mil veinte (2020)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicado 13-001-23-33-000-2020-00145-00
Autoridad MUNICIPIO DE RÍO VIEJO – BOLÍVAR Acto Controlado DECRETO N° 140 DEL 20 DE MARZO DEL 2020
Magistrado Ponente ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS Tema Legalidad
II.- PRONUNCIAMIENTO EN ÚNICA INSTANCIA
De conformidad con el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, ejerce la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar el control de legalidad sobre el Decreto 140 del 20 de marzo de 202 0, “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en el municipio de Río Viejo de Bolívar”.
III.- ANTECEDENTES
ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19) en el municipio de Río Viejo de Bolívar”.
III.- ANTECEDENTES
Acto sometido a control: Decreto 140 del 20 de marzo de 2010, expedido por el
Alcalde del Municipio de Río Viejo.
En el referido Decreto se consideró:
“…El alcalde es la primera autoridad Municipal tal como lo determina la Constitución y las leyes de Colombia.
Que conforme al artículo 2° de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo.
Que los residentes de Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, a la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores
enunciadosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SALA PLENA SENTENCIA No. 04 /2020
Radicado: 13-001-23-33-000-2020-00145-00
Autoridad: MUNICIPIO DE RÍO VIEJO – BOLÍVAR
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Que el artículo 49 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2009 señala que: "tal atención de la salud y el sanea miento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud". "Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control . Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses genérales.... Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado...
" Que el artículo 365 de la Constitución Política estatuye q ue "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado...
" Que el artículo 365 de la Constitución Política estatuye q ue "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional", mientras que el artículo 366 de la misma normativa nos enseña que: "El bienest ar general y el mejoramiento de ¡a calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado...
Que, en el parágrafo 10 del artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se e stablece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derec hos e intereses colectivos, mejorarla calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo."
Que el artículo 30 Ibídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtu d del cual "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, fren te a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas , sean estas últimas de
enunciados."
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra el principio de solidaridad social, el cual implica que: "Todas las personas naturales y jurídicas , sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas."
Que, en el decreto 97 del 17 de marzo 2020 el gobernador decreto la calamidad pública departamental y el artículo 13° ibidem, establece que: los gobernadores son agentes del presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial."
Que, a la fecha, se han notificado 167.414 casos confirmad os por laboratorio de COVID-19, incluidas 6.507muertes, en 138 países.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la
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Que el 30 de enero de 2020, el Comité de expertos de la Organización Mundial de la salud OMS, emitió la declaratoria de emergencia de salud pública de interés Internacional — ESPII, con el fin de coordinar un esfuerzo mundial para mejorar la preparación en otras regiones que puedan necesitar ayuda.
Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo al Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo.
Que como una acción urgente para prevenir los efectos que se pudieran causar con la pandemia global del Coronavirus (COVID -19) que ha sido declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de acuerdo con los eventos desarrollados en el país y en nuestro Municipio; con la necesidad de articular la información del nivel nacional, departamental y municipal, y la manera de que la gestión del riesgo pueda apoyar en los protocolos departamentales definidos; consi derando la necesidad en la adopción de medidas para reducir de los riesgos de propagación de la enfermedad, difusión y conocimiento por parte de la población, medidas preventivas y las recomendaciones pertinentes, se reunió, el día 18 de marzo de 2020 el C omité de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Rioviejo Bolívar.
difusión y conocimiento por parte de la población, medidas preventivas y las recomendaciones pertinentes, se reunió, el día 18 de marzo de 2020 el C omité de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Rioviejo Bolívar.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que el 11 de marzo de 2020, se confirma el primer caso de COVID -19 en la capital del Departamento de Bolívar; el 16 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud reportó 57 casos de personas infectadas con Coronavirus en el país; Bogotá (31), Medellín (7), Rionegro (1), Cali (1), Buga (1), Palmira (1), Neiva (7), Cartagena (3), Meta (1), Cúcuta (1), Manizales (1), Dosquebradas (1) y Facatativá (1).
Que de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento Sanitario Internacional se considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que se ha determinado que: constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada.
Que en aras de dar una respuesta eficiente y oportuna para prevenir, controlar y mitigar el impacto de la pandemia de Coronavirus en el Municipio de Rioviejo Bolívar, es necesario adelantar acciones relacionadas con la vigilancia epidemiológica, organización de la red de servicios, desarrollo de medidas preventivas y de control,
mitigar el impacto de la pandemia de Coronavirus en el Municipio de Rioviejo Bolívar, es necesario adelantar acciones relacionadas con la vigilancia epidemiológica, organización de la red de servicios, desarrollo de medidas preventivas y de control, aspectos de comunicación, educación a la co munidad y capacitación a todo el personal de salud.
Que el artículo 58° de la Ley 1523 de 2012, define la calamidad pública como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, gen erando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en elTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Que una vez se declare la situación de Calamidad Pública, por parte de la máxima autoridad Municipal, de conformidad con lo ceñido en el artículo 61 de la Ley 1523 de
de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
Que una vez se declare la situación de Calamidad Pública, por parte de la máxima autoridad Municipal, de conformidad con lo ceñido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, se deberá elaborar los planes de acción específico para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, el cual será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas o privadas que de deban contribuir a su ejecución.
Que de conformidad con lo previsto en la Ley 1523 de 2012, Decretos 503 de 2019 y 603 de 2017, ti ene por objeto articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de gene rar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos en el departamento y municipio.
Que el 18 de marzo de 2020, en sesión del Consejo Municipal de Gestión de Riesgos de desastres de Rioviejo Bolívar, al analizar la situación que se viene prese ntando en el departamento por el riesgo de contagio del GOVID -19 y atendiendo los criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública establecidos en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, este consejo emitió concepto favorable atendiendo la inm inencia de calamidad pública que puede generarse en el Municipio de Rioviejo Bolívar.
Que, dentro de los criterios observados para emitir el concepto favorable, el Consejo Municipal determinó lo siguiente:
1. "Se encuentra en grave peligro los bienes jurídicos de los habitantes del Municipio,
Que, dentro de los criterios observados para emitir el concepto favorable, el Consejo Municipal determinó lo siguiente:
1. "Se encuentra en grave peligro los bienes jurídicos de los habitantes del Municipio, dentro de los que se destaca la vida, integridad física y la salud por el alto grado de contagio de la enfermedad y su tasa de letalidad que a principios de esta mensualidad se registró por parte de la Organizació n Mundial de la Salud, en un 3,4 % de los casos reportados.
2. El orden público, económico y social, entendido como un derecho colectivo, se encuentra en vulneración por las circunstancias sin precedentes que están aconteciendo, donde no existen medidas ordinarias que permitan de manera eficiente y eficaz conjurar de forma permanente los efectos producidos por la predicha pandemia.
3. La pandemia encuentra situaciones propicias que, si no son atendidas por parte de la institucionalidad, y dentro de su dinamismo, pueden derivar en la producción de otros eventos que terminen por agravar las condiciones de vulnerabilidad manifiesta que embate al país y al mundo entero.
4. Si bien a la fecha solo la capital de este ente territorial reporta cinco (5) casos de padecimiento de los estragos del virus, la función administrativa debe impedir su reproducción en otros territorios de esta jurisdicción, en atención a que en otras poblaciones el indescriptible comportamiento de la infección puede tornarse más agresiva, máxime que el pico de la epidemia no se ha alcanza y existe un crecimiento exponencial que a la fecha ya ubica en nuestro territorio nacional 64 casos.
5. La capacidad del municipio de Rioviejo Bolívar puede verse comprometida si no se
agresiva, máxime que el pico de la epidemia no se ha alcanza y existe un crecimiento exponencial que a la fecha ya ubica en nuestro territorio nacional 64 casos.
5. La capacidad del municipio de Rioviejo Bolívar puede verse comprometida si no se adopta medidas administrativas céleres que permitan la continuidad de la prestación de los servicios sanitarios, así como los suministros correspondientes que salvaguarden la salud de los profesionales médicos, de enfermería y otros trabajadores de primera línea, que requieren estar equipados para atender a los pacientes del COVID -19.
6. Las cadenas de suministro seguras, la prestación del servicio de salud, y la disminución del riesgo debe ser real. No puede combatirse el COVID -1 9 sin dotar a losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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trabajadores sanitarios de las herramientas idóneas que procuren su guarda, la de las familias bolivarenses y la propagación general.
Que los artículo 65 y 66 de la Ley 1523 de 2012, establece el régimen normativo de la situación de calamidad, y las medidas especiales de contratación, que conforme a la normatividad en cita, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para
situación de calamidad, y las medidas especiales de contratación, que conforme a la normatividad en cita, se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, así como la inmersión dentro de los refer idos acuerdos, de las cláusulas excepcionales que trata los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993.
De esta manera como consecuencia de la Declaratoria de Desastre y Calamidad Pública, es precisamente poder dar aplicación al Régimen Especial para Situacio nes de Desastre y Calamidad Pública de que trata el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 a partir de los artículos 65 y siguientes, con el ánimo de garantizar el denominado retorno a la normalidad y a la atención de la emergencia, por lo cual se despliega l a contratación por parte de las Entidades Territoriales, sometidas al control fiscal, en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.”
- Actuación procesal
Mediante auto del 30 de marzo del 2020 , se admitió el control inmediato de legalidad de la referencia, ordenando dar el trámite correspondiente a la misma, ordenándose el traslado al Agente del Ministerio Público y la fijación en lista por el término de diez (10) días.
Se fijó aviso entre el 2 al 23 de abril de 2020.
- Intervenciones
No hubo intervención.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se fijó aviso entre el 2 al 23 de abril de 2020.
- Intervenciones
No hubo intervención.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Primero Delegado ante esta Corporación emitió concepto, en el siguiente sentido:
“En criterio del suscrito, el Decreto 140 de 20 de marzo de 2020, no tiene su fundamento en un decreto legislativo proferido con base en el Estado de Excepción declarado por el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, y por tanto, el honorable tribunal debe abstenerse de asumir el control de legalidad respecto del mismo, salvo mejor criterio en contrario.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado , al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 207 del CPACA.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PLENA
5.1. Competencia
Es competente este Tribunal en Sala Plena, para resolver en única instancia el
de lo dispuesto por el artículo 207 del CPACA.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PLENA
5.1. Competencia
Es competente este Tribunal en Sala Plena, para resolver en única instancia el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
5.2. Problema Jurídico
Debe establecer la Sala Plena de esta Corporación, si hay lu gar a declarar ajustado a derecho el Decreto 140 del 20 de marzo de 2010 , proferido por el alcalde municipal de Río Viejo – Bolívar.
5.3. Tesis
La Sala Plena se inhibe de pronunciarse de fondo del medio de control de la referencia, debido a que el acto a controlar no fue expedi do con las facultades extraordinarias otorgadas por el Decreto que declar ó el Estado de Emergencia Económica y Sanitaria.
5.4. Características del control inmediato de legalidad.
El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, establece el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictados tanto por las autoridades nacionales como por las entidades territoriales, en ejercicio de la función administrativa y como desarro llo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción.
En ese orden, el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, señala que los Tribunales A dministrativos conocerán en única instancia del controlTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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los Tribunales A dministrativos conocerán en única instancia del controlTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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inmediato de legalidad de los actos de carácter general que profieran las autoridades departamentales y municipales en el ejercicio de la función administrativa, durante los Estados de Excepción.
Por su parte el Consejo de Estado1 dispuso que el medio de control de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El e xamen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción.
En ese mismo sentido el Consejo de Estado 2 ha expresado que d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de Estados
declaratoria del estado de excepción.
En ese mismo sentido el Consejo de Estado 2 ha expresado que d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de Estados de Excepción, las medidas de carácter general q ue sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales y que l as autoridades competentes que los expidan envi arán los actos administrativos a la jurisdicción contenciosoadministrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición y si no lo hicieren la corporación lo asumirá de oficio.
En contraste con lo anterior la Corte Constitucional en sentencia C-179 de 1994, señaló que el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción, constitu ye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es una medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales
1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001 -03-15-000-201000369-00(CA) Actor: GOBIERNO NACIONAL Demandado: DEC RETO 861 DE 2010 2 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011). - Radicación número: 11001 -03-15-000-201000388-00(CA) Actor: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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En ese orden de ideas e l artículo 215 de la Carta de 1991 autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstancias distintas a las previstas en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.
Y así mismo el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “ley estatutaria de los Estados de Excepción ”, la cual regula la materia, en la que dispuso que el objeto es regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción.
estatutaria de los Estados de Excepción ”, la cual regula la materia, en la que dispuso que el objeto es regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción.
Por lo antes señalado el control se hace frente a las normas superiores que son: a) Los mandatos constitucionales sobre derechos fundamentales. b) Las normas convencionales que limitan a los estados para suspender las garantías y libertades fundamentales, c) Las normas constitucionales que rigen los estados de excepción, d) La Ley estatutaria de Estados de Excepción, e) El decreto de declaratoria del estado de excepción y f) Los decretos legislativos expedidos por el Gobierno.
Con base en lo anterior se procese a resolver el caso concreto (control formal y material del acto).
5.5. Examen de legalidad.
Formal – conexidadSe trata de establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo. Se puede afirmar que hay conexidad entre el decreto legisl ativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa.
Así las cosas , tenemos que, p or medio del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional , por el té rmino de treinta (30) días calendarios.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional , por el té rmino de treinta (30) días calendarios.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Por su parte analizado en la totalidad, el Decreto N° 140 del 20 de marzo del 2020, proferido por el Alcalde del Municipio de Río Viejo, fue expedido en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2, 209, y 315, numeral 3, de la Constitución Política, y el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 que modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, en especial las conferidas en los artículos 57, 59, 60,61,62,63 64 de la Ley 1523 de 2012, Circular 005 del 11 de febrero de 2020, Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020 , expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Bajo las consideraciones del Decreto anterior se puede concluir que los aspectos considerados en el no tienen clara y directa conexidad entre las normas de naturaleza legislativa excepcional y el decreto reglamentario que se revisa.
Bajo las consideraciones del Decreto anterior se puede concluir que los aspectos considerados en el no tienen clara y directa conexidad entre las normas de naturaleza legislativa excepcional y el decreto reglamentario que se revisa.
Si bien es cierto el decreto antes mencionado hace alusión a la pandemia COVID-19, en este se busca adelantar las acciones en fase de preparativos para la respuesta y recuperación frente al brote de enfermedad por coronavirus (COVID -19) y el Decreto legislativo hace alusión a la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COV ID19 y mitigar los efectos económicos que está enfrentando el país.
En otras palabras, del estudio del contenido del acto administrativo al cual se le pretende hacer control de legalidad; no se puede extraer que se expidió con base a las facultades excepcionales que otorga el Decr eto legislativo que declaró el Estado de Emergencia Económica y Sanitaria (Estado de Excepción), debido a que no hace ninguna referencia a esas facultades y/ competencias especiales temporales.
Lo anterior indica que el acto al cual se le quiere impartir control inmediato de legalidad contemplado en el art. 136 de la ley 1437 de 2011, se dictó por el representante del ente territorial, no con base en las excepcionales competencias que la Constitu ción otorga al Ejecutivo para declarar el estado de excepción; si no, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales ordinarias, pues si bien se invoca la Resolución No 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Minister io de salud y protección social, este NO es un decretoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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expedida por el Minister io de salud y protección social, este NO es un decretoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Radicado: 13-001-23-33-000-2020-00145-00
Autoridad: MUNICIPIO DE RÍO VIEJO – BOLÍVAR Acto Controlado: DECRETO N° 140 DEL 20 DE MARZO DEL 2020
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017
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legislativo3, por lo que, no es procedente
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