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TA BOL-13-001-23-33-000-2020-00467-00-(16-09-2020)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13-001-23-33-000-2020-00467-00-(16-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 142/2020

SALA PLENA

Cartagena de Indias D.T y C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICADO 13-001-23-33-000-2020-00467-00

ACTO OBJETO DE CONTROL DECRETO No. 2020051101 DEL 11 DE MAYO DE

2020. ENTIDAD QUE LO EXPIDE MUNICIPIO DE ARJONA – BOLÍVAR TEMA Declara parcialmente ajustado al ordenamiento superior el Decreto No. 2020051101 del 11 de mayo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Arjona – Bolívar.

MAGISTRADO PONENTE MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar, d e conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control de legalidad sobre el Decreto No. 2020051101 del 11 de mayo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Arjona – Bolívar “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos administrativos y procesales de las solicitudes, peticiones, consultas, quejas, reclamos y trámites

“Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos administrativos y procesales de las solicitudes, peticiones, consultas, quejas, reclamos y trámites administrativos adelantados en la Alcaldía Municipal de Arjona".

III.- ANTECEDENTES

3.1Acto administrativo sometido a control

El Decreto No. 2020051101 del 11 de mayo de 2020 , en su parte resolutiva decretó:

“ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER HASTA LAS CERO HORAS (00:00 AM) DEL DIA 24 DE MAYO DE 2020 LA ATENCION AL PUBLICO DE MANERA PRESENCIAL en todas las dependencias de la ALCALDIA MUNICIPAL DE ARJONA, razón por la cual se habilitará para la recepció n de peticiones, denuncias, consultas y quejas y demás solicitudes ciudadanas la ventanilla ubicada en la Sede la Alcaldía Municipal de Arjona. L a anterior medida podrá ser prorrogada en el evento de que cambien las co ndiciones actuales de propagación del virus COVID-19.13-001-23-33-000-2020-00467-00

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ARTICULO SEGUNDO: - SUSPENDER TERMINOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES HASTA LAS CERO HORAS (00:00 AM) DEL DIA 24 DE MAYO DE 2020 , en los procesos judiciales,

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ARTICULO SEGUNDO: - SUSPENDER TERMINOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES HASTA LAS CERO HORAS (00:00 AM) DEL DIA 24 DE MAYO DE 2020 , en los procesos judiciales, administrativos, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas en trámite que requieren el computo de términos en las diferentes dependencias de la Alcaldía Municipal de Arjona. Lo anterior, sin perjuicio de que se p uedan atender denuncias, peticiones o consultas dentro del término de suspensió n, así como de la continuidad en el desempeño de las funciones por parte de los funcionarios de la entidad.

PARAGRAFO PRIMERO: Al término de este plazo se expedirán las decisio nes sobre la continuidad de esta medida, si es del caso.

PARAGRAFO SEGUNDO: De la presente suspensión, se excluye aquellas actuaciones que por, su condici6n requieren ser atendidas de manera inmediata.

PARAGRAFO TERCERO: Las dependencias de la Alcaldía M unicipal de Arjona-Bolívar, que tienen a su cargo programas, se requiere regular la atenci6n de la comunidad presencial, para lo cual se crearan estrategias de recepci6n de peticiones, quej as o reclamos vía correo electrónico y teléfono . Expedir los oficio s y/o comunicados correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: Designar como correo electrónico para le radicación de peticiones, consultas, quejas, reclamacione s y solicitudes presentadas a la s distintas dependencias de la ALCALDIA MUNICIPAL DE ARJONA, la direcci ón e -mail:

peticiones, consultas, quejas, reclamacione s y solicitudes presentadas a la s distintas dependencias de la ALCALDIA MUNICIPAL DE ARJONA, la direcci ón e -mail: juridica@arjona-bolivar.gov.co, administrada por la JEFE DE OFICINA JURIDICA, DRA.

ANA MILENA MASS GONZALEZ.

ARTICULO CUARTO : COMUNICAR el presente decreto para su conocimiento y fines pertinentes a través de los medios tecnológicos habilitados, pagina WEB, FACEBOOK e

INSTAGRAM de la ALCALDIA MUNICIPAL DE ARJONA.

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici ón y publicación. (…)”

3.2. Trámite procesal

Mediante acta de 25 de junio de 2020, identificada con el radicado No. 13001233300020200046700, fue repartido, para control inmediato de legalidad, el mencionado acto administrativo expedido por la Alcaldía Municipal de Arjona – Bolívar.

El Magistrado sustanciador, me diante auto del 13 de julio del 2020, avocó conocimiento, en única instancia, con el fin de efectuar el control al Decreto No. 2020051101 del 11 de mayo de 2020 , conforme a lo establecido en el artículo 136 del CPACA; ordenando dar el trámite correspondiente a l mismo,13-001-23-33-000-2020-00467-00

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como su notificación, informar a la comunidad en general sobre la existencia del prese nte proceso e invitación a varia s universidades de la ciudad; así mismo se ordenó la fijación en lista y se corrió traslado al Agente del Ministerio Público.

El proceso fue fijado el aviso, entre el 17 al 31 de julio de 2020 y el traslado a la Procuraduría Judicial 130 ante el tribunal Administrativo de Bolívar transcurrió desde el 24 de agosto de 2020 hasta el 4 de septiembre del mismo año.

Se resalta que en el presente asunto no fue neces ario agotar la etapa de pruebas, pues el análisis del decreto sometido a control se basará en las consideraciones adoptadas por el Alcalde Municipal de Arjona para la expedición del mismo.

3.3. Intervenciones

3.3.1. Alcaldía Municipal de Arjona - Bolívar

El ente territorial manifestó que el fundamento normativo y legal del decreto municipal tiene asidero en los Decretos emitidos por la Presidencia de la Republica y sus Ministerios identificados con el No. 491 del 28 de Marzo de 2020 y Decreto No. 636 del 06 de mayo de 2020, los cuales como fundamento normativo, lo que propenden es en primera medida establecer canales para preservar y garantizar la prestación de servicios por parte de la autoridad pública y en segundo lugar establecer un periodo de aislamiento obligatorio

normativo, lo que propenden es en primera medida establecer canales para preservar y garantizar la prestación de servicios por parte de la autoridad pública y en segundo lugar establecer un periodo de aislamiento obligatorio preventivo que faculta, al Alcalde Municipal para adoptar la medida desde sus facultades Constitucionales y que propiamente trae el segundo decreto en mención.

Por lo que, a su juicio, la legalidad del acto en cuestión, se encuentra fundada garantizar la atención y la prestación de servicios por parte de las autoridades públicas en el municipio de Arjona -Bolívar, por ello se habilitan conductos idóneos que permitan mantener el contacto con la ciudadanía y se establece un marco legal que permite la suspensión de atención al público de forma presencial y la suspensión de términos administrativos y procesales hasta el día veinticuatro de mayo de 2020, como medida de contingencia que no afecte la prestación de los servicios y sea a la ve z una contingencia para evitar la propagación y contagio del virus COVID 19.13-001-23-33-000-2020-00467-00

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3.3.2. Universidad Libre – Cartagena.

Mediante escrito fechado a 28 de julio de la anualidad en curso, la Universidad Libre – sede Cartagena presentó concepto jurídico , en el cual expuso las razones y los fundamentos de derecho por los cuales considera que se debe

Mediante escrito fechado a 28 de julio de la anualidad en curso, la Universidad Libre – sede Cartagena presentó concepto jurídico , en el cual expuso las razones y los fundamentos de derecho por los cuales considera que se debe declarar la legalidad del Decreto No. 2020051101 del 11 de mayo de 2020 expedido por el Alcalde del M unicipio de Arjona - Bolívar, explicando que el acto admi nistrativo sujeto de estudio cumple con la carga de proporcionalidad en sus medidas, aunque se vean afectados derechos fundamentales, lo realiza de una manera racional y efectiva, atendiendo a la realidad en la cual se desarrolla.

3.3.3. Concepto del Ministerio Público.

El Procurador Delegado ante esta Corporación emitió concepto en el cual solicita que se declare ajustado a la legalidad el acto administrativo objeto de estudio, por cuanto, cumple con la condición de ser proferido en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, dado que el decreto municipal bajo estudio se profirió con posterioridad a que el Presidente de la República dictara el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con el cual el Presidente de la Republica Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, sin que específicamen te se refiera a un determinado aspecto; así mismo, adopta el Decreto Legislativo 491 de 2020 , por lo cual cumple con la característica de ser una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante

adopta el Decreto Legislativo 491 de 2020 , por lo cual cumple con la característica de ser una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, por lo que debe ser declarada ajustada a la legalidad.

IV.-CONTROL DE LEGALIDAD

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actu ado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.13-001-23-33-000-2020-00467-00

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V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PLENA

5.1. Competencia.

Es competente esta Corporación en Sala Plena, para conocer el presente proceso en única instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el artículo 136, numeral 14 del artículo 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

5.2. Problemas jurídicos

Advierte la Sala que los problemas jurídicos a dilucidar se contrae n a establecer si:

¿Si el Decreto No. 2020051101 del 11 de mayo de 2020 “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos administrativos y procesales de las

establecer si:

¿Si el Decreto No. 2020051101 del 11 de mayo de 2020 “Por medio del cual se prorroga la suspensión de términos administrativos y procesales de las solicitudes, peticiones, consultas, quejas, reclamos y trámites administrativos adelantados en la Alcaldía Municipal de Arjona" , es susceptible de control inmediato de legalidad?

En caso positivo, se deberá determinar si,

¿Hay lugar a declarar ajustado a derecho el Decreto No. 2020051101 del 11 de mayo de 2020 expedido por el alcalde Municipal de Arjona – Bolívar?

5.3. Tesis de la Sala.

La Sala Plena considera que , el Decreto No. 2020051101 del 11 de mayo de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Arjona – Bolívar, es susceptible del control inmediato de legalidad y en ejercicio del mismo lo declarará parcialmente ajustado al ordenamiento superior, toda vez que , fue dictado en adopción del Decreto Legislativo 491 de 2020 expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas extraordinarias conferidas por la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica realizada por el Decreto 637 de 2020.

5.4. Marco normativo y jurisprudencial13-001-23-33-000-2020-00467-00

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5.4.1 Del control de legalidad de los actos administrativos dictados en el marco de los estados de excepción. El control inmediato de legalidad inicialmente está previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, instaurado como un mecanismo de control constitucional y legal sobre los decretos expedidos por el gobierno en desarrollo de decretos legislativos, producto de la declaratoria de los estados de excepción en cualquiera de sus modalidades. La citada norma, le atribuyó la competencia del control de legalidad a la autoridad de lo contencioso administrativo en e l lugar donde se expidan los decretos, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanaren de autoridades nacionales, revistiéndolo por tanto de un carácter jurisdiccional. Dicha regla fue nuevamente reproducida en el artículo 136 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableciendo: “Artículo 136. Control inmediato de legalidad . Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” Lo anterior es concordante con lo consagrado en el numeral 14 del artículo 151 que enseña:

“Artículo 151. Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos q ue fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. “13-001-23-33-000-2020-00467-00

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La Jurisprudencia del Consejo de Estado1 ha señalado que, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 enseña que son tres los presupuestos requeridos para que sea viable el control inmediato de legalidad, teniendo en cuenta su procedencia,

La Jurisprudencia del Consejo de Estado1 ha señalado que, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 enseña que son tres los presupuestos requeridos para que sea viable el control inmediato de legalidad, teniendo en cuenta su procedencia, como son: (i) En primer lugar, debe tratarse de un acto de contenido general, (ii) en segundo, que se haya dictado en ejercicio de la función administrativa; y, (iii) tercero, que tenga como fin desarrollar los decretos legislativos expedidos con base en los estados de excepción.

5.4.2. Características del control inmediato de legalidad.

Respecto a las características del control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, ha señalado2: El control inmediato de legalidad se constituye como una limitación al poder de las autoridades administrativas y es una medida eficaz para impedir la aplicación de normas ilegales en el marco de los estados de excepción3. Con apoyo en lo indicado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se pueden compendiar las características esenciales de este medio de control de la siguiente manera4_5:

1 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia 2011 -01127 de julio 8 de 2014. Consejero Ponente Danilo Rojas Betancourth. Rad. núm.: 11001031500020110112700(CA) 2 Auto de fecha 20 de mayo de 2020 Rad. 11001-03-15-000-2020-01958-00 C.P. William Hernández 3 Cfr. C. Const, Sent., C-179, abr. 13/1994.

2 Auto de fecha 20 de mayo de 2020 Rad. 11001-03-15-000-2020-01958-00 C.P. William Hernández 3 Cfr. C. Const, Sent., C-179, abr. 13/1994. 4 Cfr. CE, S. Plena, Sent., rad. 11001 -03-15-000-2002-0949-01(CA-004), ene. 28/2003; Auto, rad. 11001-03-15-000-2002-1280-01 (CA-006), ene. 28/2003; Sent., rad. 11001 -03-15-000-2009-0030500(CA), jun. 16/2009; Auto, rad. 11001 -03-15-000-2009-00108-00(CA), jun. 16/2009; Sent., rad. 11001-03-15-000-2009-00549-00(CA), oct. 20/2009; Sent., rad. 11001 -03-15-000-2009-0073200(CA), dic. 9/2009; Sent, rad. 11001-03-15-000-2010-00352-00(CA), jun. 1/2010; Sent., rad. 1100103-15-000-2010-00391-00(CA), oct. 19/2010; Sent., rad. 11001-03-15-000-2010-00347-00(CA), nov. 23/2010; Sent., rad. 11001 -03-15-000-2010-00458-00(CA), nov. 23/2010; Sent., rad. 11001 -03-15000-2010-00169-00(CA), feb. 8/2011; Sent., rad. 11001 -03-15-000-2010-00170-00(CA), abr. 12/2011; Sent., rad. 11001-03-15-000-2010-00388-00(CA), may. 31/2011; Sent., rad. 11001-03-15000-2010-00220-00(CA), feb. 27/2012; Sent., rad. 11001 -03-15-000-2010-00200-00(CA), mar. 5/2012; y Sent., rad. 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA), mar. 5/2012. 5 Cfr. CONSUELO SARRIA OLCOS, comentario al artículo 136 del CPACA, en: JOSÉ LUIS BENAVIDES (editor), Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 comentado y concordado, 2ª ed., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2016, pp. 368-373.13-001-23-33-000-2020-00467-00

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(i) Recae sobre las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa (esto es, aquella que no es formalmente legislativa ni judicial, y además se encuentra vinculada directamente con la consecución de los intereses públicos6) que se adopten en desarrollo de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.

además se encuentra vinculada directamente con la consecución de los intereses públicos6) que se adopten en desarrollo de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. (ii) Si se trata de medidas de carácter general emitidas por autoridades nacionales, la competencia es del Consejo de Estado, y si se trata de actos proferidos por autoridades territoriales, es de los respectivos tribunales administrativos. (iii) Para que se lleve a cabo el control inmediato no es necesario que el acto juzgado haya sido publicado, basta con su expedición. (iv) No es necesario que alguien ejerza el derecho de acción, toda vez que el medio de control tiene carácter automático e inmediato. P or ello, es obligación de la autoridad administrativa que profiere la medida de carácter general, enviarla en un plazo de 48 horas a partir de su expedición, y si no lo hace, la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede asumir su control oficioso. (v) Aunque el control se ejerce de manera inmediata y automática, la medida de carácter general en ejercicio de la función administrativa continúa produciendo sus efectos, mientras no sea suspendida a través de una medida cautelar de urgencia7 o declarada su nulidad. (vi) Se trata de un control integral en cuanto debe hacerse sobre el fondo y la forma de la medida revisada. Por lo tanto, su juzgamiento deberá realizarse frente a cualquier norma que le sea superior y no solamente respecto del decreto legi slativo en el cual se fundamenta. Igualmente, ha de tenerse en cuenta que el juicio sobre estas medidas no solo es de constitucionalidad y de legalidad, pues también es de razonabilidad. En ese sentido debe aplicarse el test de proporcionalidad para determ inar si ella es acorde con el

Igualmente, ha de tenerse en cuenta que el juicio sobre estas medidas no solo es de constitucionalidad y de legalidad, pues también es de razonabilidad. En ese sentido debe aplicarse el test de proporcionalidad para determ inar si ella es acorde con el objetivo de la emergencia, y si además existen otras menos lesivas para los derechos y libertades de las personas. (vii) No obstante que el decreto legislativo, con fundamento en el cual se expidió la medida de carácter genera l, hubiere sido declarado inexequible por la Corte Constitucional, la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe ejercer el control

6 ALBERTO MONTAÑA PLATA, Fundamentos de Derecho administrativo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010, p. 100. 7 CPACA, art. 234: «Medidas cautelares de urgencia. Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior. Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar. La medida así adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete».13-001-23-33-000-2020-00467-00

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inmediato que le asigna la ley, con el fin de establecer la legalidad de la medida durante el tiempo que produjo sus efectos. (viii) La sentencia que decide el medio de control inmediato de legalidad tiene el carácter de cosa juzgada relativa, porque dado su carácter oficioso, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción de la medida de carácter general con las normas que le son superiores y, por ello, en el futuro puede ser demandada por cualquier persona en ejercicio de los medios ordinarios como la nulidad simple, con la salvedad de que los reproches deben versar sobre cuestiones distintas a las que se analizaron en el control inmediato8. (ix) Finalmente, respecto de la pertinencia de las medidas cautelares de urgencia, tiene máxima importancia resaltar la necesidad del control inmediato, como lo indica el artículo 185 del CPACA9, que regula el procedimiento a seguir por la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de evitar la generación de situaciones administrativas que requieran de una corrección posterior y que pudieron evitarse de

8 Cfr. CE, S. Plena, Sent., rad. 11001-03-15-000-2010-00196-00(CA), nov. 23/2010. 9 CPACA, art. 185: «Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de

9 CPACA, art. 185: «Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:

1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale.

4. Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este

cuales se practicarán en el término de diez (10) días.

5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto.

6. Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para senten cia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional».13-001-23-33-000-2020-00467-00

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haberse contado con la decisión judicial de manera oportuna10. No obstante, los términos regulados en el artículo 185 del CPACA no enaltecen la celeridad esperada porque suman 65 días, lo cual contradice el sentido común de los términos máximos previstos en el artículo 215 de la Constitución Política, el cual indica que la declaratoria del estado de emergencia de orden económico, social, ecológico y grave calamidad pública, podrá ser decretado por periodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario.(Las negrillas no son del proveído original)

pública, podrá ser decretado por periodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario.(Las negrillas no son del proveído original)

Finalmente, el control inmediato de legalidad debe hacerse confrontando las normas superiores, que son: i) Los mandatos constitucionales sobre derechos fundamentales, ii) Las normas convencionales que limitan a los estados para suspender las garantías y libertades fundamentales, iii) Las normas constitucionales que rigen los estados de excepción, d) La Ley estatutaria de Estados de Excepción, e) El decreto de declaratoria del estado de excepción y iv) Los decretos legislativos expedidos por el Gobierno11.

Conforme lo expuesto en precedencia, procederá la Sala Plena a resolver los problemas jurídicos formulados.

5.5. CASO CONCRETO

La Sala entrará a establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el Estado de Emergencia declarado y el Decreto Legislativo que adopta medidas para conjurarlo ( factor formal - conexidad). Se puede afirmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa.

Pues bien, tenemos que, por medio del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declara un Estado de Emergencia

de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declara un Estado de Emergencia

10 Cfr. MÓNICA SAFAR DÍAZ, comentario al artículo 185 del CPACA, en: JOSÉ LUIS BENAVIDES (editor), Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 comentado y concordado, cit, pp. 496-497. 11 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, providencia del 24 de mayo de 2016, Radicación Nro.: 11001031500020150257800.13-001-23-33-000-2020-00467-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 142/2020

SALA PLENA

Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendarios.

Dentro de los presupuestos valorativos y de necesidad que motivaron la declaratoria del estado de excepción se observa:

Que la rapidez de propagación del virus denominado Coronavirus Covid-19 y sus efectos nocivos en la población colombiana es tan grave e inminente que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional por lo que se hace absolutamente necesario contar con las herramientas legales necesarias para

afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos, la economía y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional por lo que se hace absolutamente necesario contar con las herramientas legales necesarias para enfrentar de manera eficaz la actual situación.

Que se hace necesario adoptar medidas que tiendan a evitar la extensión de los efectos nocivos de la pandemia en el campo de la economía y la salud y medidas que permitan atender oportunamente a los afectados tanto en materia sanitaria como económica.

En el asunto bajo estu

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