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TA BOL-13-001-33-33-000-2020-00314-00-(03-06-2020)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13-001-33-33-000-2020-00314-00-(03-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SALA PLENA SENTENCIA No. 011 /2020

Radicado: 13-001-33-33-000-2020-00314-00

Demandante: MUNICIPIO DE ARJONA – BOLÍVAR

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017

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Cartagena de Indias D. T. y C., tres (03) de junio dos mil veinte (2020)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Radicado 13-001-33-33-000-2020-00314-00 Autoridad MUNICIPIO DE ARJONA – BOLÍVAR Acto controlado DECRETO N° 2020032101 DEL 21 DE MARZO DEL 2020 Magistrado Ponente ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS Tema Legalidad

II.- PRONUNCIAMIENTO EN ÚNICA INSTANCIA

De conformidad con los artículos 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, ejerce la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar el control de legalidad sobre el Decreto 2020032101 del 21 de marzo de 2020, “Por medio del cual se declara la calamidad pública en el municipio de Arjona - Bolívar”.

III.- ANTECEDENTES

Acto sometido a control.

En el referido Decreto 2020032101 del 21 de marzo de 2020 , se consideró como fundamento lo siguiente:

III.- ANTECEDENTES

Acto sometido a control.

En el referido Decreto 2020032101 del 21 de marzo de 2020 , se consideró como fundamento lo siguiente:

  • Artículos 2, 49, 209, 314, 315 de la Constitución Política - Ley 1751 de 2015 - Resoluciones 0385, 380 y 407 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, - Ley 1523 de 2012: artículo 4 numerales 5 y 6, artículos 12, 15, 57, 59 y 61. - Circular 005 del 11 de febrero de 2020 expedida por el Ministerio de Salud
  • Actuación procesal

Mediante auto del 16 de abril del 2020 , se admitió el control inmediato de legalidad de la referencia, ordenándose dar el trámite correspondiente a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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misma, el traslado al Agente del Ministerio Público y la fijación en lista por el término de diez (10) días.

El proceso fue fijado en aviso, entre el 21 de abril y el 04 de mayo de 2020.

  • Intervenciones

Sin intervenciones.

término de diez (10) días.

El proceso fue fijado en aviso, entre el 21 de abril y el 04 de mayo de 2020.

  • Intervenciones

Sin intervenciones.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador 22 judicial II de Cartagena delegado ante esta Corporación emitió concepto en el siguiente sentido:

“En criterio del suscrito, el Decreto 2020032101 de 21 de marzo de 2020, no tiene su fundamento en un decreto legislativo proferido con base en el Estado d e Excepción declarado por el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, y por tanto, se solicita al honorable Tribunal Contencioso de Bolívar, abstenerse de asumir el control de legalidad respecto del mismo, salvo mejor criterio en contrario.”

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado , al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 207 del CPACA.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PLENA

5.1. Competencia

Es competente este Tribunal en Sala Plena, para resolver en única instancia el asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 151 y 185 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

5.2. Problema Jurídico

Debe establecer la Sala Plena de esta Corporación, si hay lu gar a declarar ajustado a derecho el Decreto 2020032101 del 21 de marzo de 2010 , proferido

5.2. Problema Jurídico

Debe establecer la Sala Plena de esta Corporación, si hay lu gar a declarar ajustado a derecho el Decreto 2020032101 del 21 de marzo de 2010 , proferido por el alcalde municipal de Arjona – Bolívar.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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5.3. Tesis

La Sala Plena se inhibe de pronunciarse de fondo del medio de control de la referencia, debido a que el acto a controlar no fue expedido con fundamento las facultades extraordinarias otorgadas por el Decreto mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica y Sanitaria en Colombia.

5.4. Características del control inmediato de legalidad.

El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, establece el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictados tanto por las autoridades nacionales como por las entidades territoriales, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción.

En ese orden, el numeral 14 del artícu lo 151 de la Ley 1437 de 2011, señala que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que profieran las autoridades

En ese orden, el numeral 14 del artícu lo 151 de la Ley 1437 de 2011, señala que los Tribunales Administrativos conocerán en única instancia del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que profieran las autoridades departamentales y municipales en el ejercicio de la func ión administrativa, durante los Estados de Excepción.

Por su parte el Consejo de Estado1 dispuso que el medio de control de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción.

En ese mismo sentido el Consejo de Estado 2 ha expresado que d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de Estados de

1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Bogotá, cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001 -03-15-000-2010-0036900(CA) Actor: GOBIERNO NACIONAL Demandado: DEC RETO 861 DE 2010 2 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011). - Radicación número: 11001 -03-15-000-201000388-00(CA) Actor: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Excepción, las medidas de carácter general q ue sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado , si ema naren de autoridades nacionales , y que l as autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición y si no lo hicieren la corporación lo asumirá de oficio.

En contraste con lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C-179 de 1994,

indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición y si no lo hicieren la corporación lo asumirá de oficio.

En contraste con lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia C-179 de 1994, señaló que el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción, constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es una medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales

En ese orden de ideas e l artículo 215 de la Carta de 1991 autoriza al Presidente de la República a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten circunstancias distintas a las previstas en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país, o constituyan grave calamidad pública.

Así mismo, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994 “ley estatutaria de los Estados de Excepción”, la cual regula la materia, en la que dispuso que el objeto es regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción.

Por lo antes señalado el control se hace frente a las normas superiores que son: a) Los mandatos constitucionales sobre derechos fundamentales. b) Las normas convencionales que limitan a los estados para suspender las garantías y libertades fundamentales, c) Las normas constitucionales que rigen los esta dos de excepción, d) La Ley estatutaria de Estados de Excepción, e) El decreto de declaratoria del estado de excepción y f) Los decretos legislativos expedidos por

libertades fundamentales, c) Las normas constitucionales que rigen los esta dos de excepción, d) La Ley estatutaria de Estados de Excepción, e) El decreto de declaratoria del estado de excepción y f) Los decretos legislativos expedidos por el Gobierno. Con base en lo anterior se procese a resolver el caso concreto (control formal y material del acto).

5.5. Examen de legalidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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Formal – conexidad.

Se trata de establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo. Se puede afirmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla, cuando entre uno y otro hay una correlación directa.

Así las cosas, tenemos que, por medio del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional , por el t érmino de treinta (30) días calendarios.

Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional , por el t érmino de treinta (30) días calendarios.

Por su parte, analizado en totalidad, el Decreto N° 2020032101 del 21 de marzo del 2020 , proferido por el Alcalde del Municipio de Arjona, fue expedido en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2, 49, 209, 314, 315 de la Constitución Política, la Ley 1751 de 2015, las Resoluciones 0385, 380 y 407 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Ley 1523 de 2012: artículo 4 numerales 5 y 6, artículos 12, 15, 57, 59 y 61 y la Circular 005 del 11 de febrero de 2020 expedida por el Ministerio de Salud.

Bajo las consideraciones del Decreto anterior se puede concluir que los aspectos considerados en el mismo, no tienen una clara y directa conexidad con las normas de naturaleza legislativa excepcional y el decreto reglamentario que se revisa.

En otras palabras, del estudio del contenido del acto administrativo al cual se le pretende hacer control de legalidad; no se puede extraer que se expidió con base a las facultades excepcionales que otorga el decreto legislativo que declaró el Estado de Emergencia Económica y Sanitaria (Estado de Excepción), debido a que no hace ninguna referencia a esas facultades y/ o competencias especiales temporales.

Lo anterior indica que el acto al cual se le quiere impartir control inmediato de

declaró el Estado de Emergencia Económica y Sanitaria (Estado de Excepción), debido a que no hace ninguna referencia a esas facultades y/ o competencias especiales temporales.

Lo anterior indica que el acto al cual se le quiere impartir control inmediato de legalidad contemplado en el art. 136 de la ley 1437 de 2011, se dictó por el representante del ente territorial, no con base en las excepcionales competencias que la Constitución otorga a la rama ejecutiva del poder públicoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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para declarar el estado de excepción; si no en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales ordinarias, por lo que, no es procedente dicho control de forma automática, sin previa demanda contenciosa.

Lo precedente debido a que tal y como lo dispone la norma en comento el medio de control de la referencia solo procede para los actos generales que se expidan en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos que se libren durante un estado de excepción, por lo que proferido el acto, no en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, hace improcedente este control; debido a que este mecanismo constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas dentro de una emergencia.

proferido el acto, no en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, hace improcedente este control; debido a que este mecanismo constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas dentro de una emergencia.

En ese orden y en concordancia con lo antes expuesto y al no ser el medio procedente el control inmediato de legalidad, la Sala Plena se inhibe de pronunciarse de fondo respecto de la legalidad del decreto de marras, al no ser este expedido con fundamento en el decreto que declaró el estado de excepción.

Lo anterior, sin perjuicio de que dicho decreto pueda ser susceptible de control de legalidad, mediante los medios de control, normales y propios, que se emplean para controvertir los actos administrativos generales3.

Decisión.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, en Sala Plena administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI.- FALLA

PRIMERO: INHÍBASE de pronunciarse de fondo dentro del medio de control inmediato de legalidad al Decreto 2020032101 del 21 de marzo de 2010, proferido por el alcalde del Municipio de Arjona - Bolívar, “Por medio del cual se declara la calamidad pública en el municipio de Arjona – Bolívar; por las consideraciones anteriores.

3 Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo – Sala Especial de Decisión Numero 10. 11 de mayo de 2020.

Consejera ponente: Sandra Lisset Vélez. Expediente n° 11-001-03-000-2020-00944-00.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SALA PLENA

Consejera ponente: Sandra Lisset Vélez. Expediente n° 11-001-03-000-2020-00944-00.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

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SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde del Municipio de Arjona – Bolívar, al Ministerio Publico y a los intervinientes.

CÓPIESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala Plena en su sesión de la fecha.

LOS MAGISTRADOS

ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS

Ponente

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL LUIS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

Vicepresidente

DIGNA MARÍA GUERRA PICÓN MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ

EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS

Presidente

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