🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001-23-33-000-2020-00018-00 (PRINCIPAL) 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00 (ACUMULADAS)-(18-02-2021)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001-23-33-000-2020-00018-00 (PRINCIPAL) 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00 (ACUMULADAS)-(18-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

Cartagena de Indias D.T. y C., dieciocho (18) febrero de dos mil veintiuno (2021)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Nulidad Electoral Radicados (Acumulados) 13001-23-33-000-2020-00018-00 (Principal) 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00 Demandantes Nayra Piedad López Caldera Carlos Rafael Hidalgo Figueroa Ángel Alberto Escorcia Pacheco Demandado Acto de elección de William Jorge Dau Chamat, como alcalde del Distrito de Cartagena de Indias, periodo 2020 a 2023 Tema Irregularidades en el procedimiento de validación de firmas para inscripción de candidaturas/ irregularidades en la jornada electoral y el proceso de escrutinios/ violación de normas de rango superiores al expedirse resolución que rechazó recurso de apelación contra reclamaciones por primera vez Magistrada Ponente Digna María Guerra Picón

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia de primera instancia dentro de los procesos de nulidad

Magistrada Ponente Digna María Guerra Picón

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia de primera instancia dentro de los procesos de nulidad electoral acumulados, identificados en la referencia, instaurados contra el acto de elección del señor William Jorge Dau Chama t como alcalde del Distrito de Cartagena.

III.- ANTECEDENTES

3.1. LA DEMANDA

3.1.1. Proceso 13001-23-33-000-2020-00018-0013001-23-33-000-2020-00018-00 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

3.1.1.1. Pretensiones

La parte demandante solicita que se declare la nulidad del acto que declaró la elección del señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT como alcalde del Distrito de Cartagena de Indias para el periodo 2020-2023, expedido por la Comisión Escrutadora del Distrito de Cartagena.

3.1.1.2. Hechos

Como fundamentos fácticos, expuso en síntesis que, el señor WILLIAM JORGE

Escrutadora del Distrito de Cartagena.

3.1.1.2. Hechos

Como fundamentos fácticos, expuso en síntesis que, el señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT se inscribió como candidato a la alcaldía del Distrito de Cartagena para las elecciones que tuvieron lugar el pasado 27 de octubre de 2019, con el apoyo de un Grupo Significativo de Ciudadanos, para lo cual debía reunir un número mínimo de registros de apoyo o firmas necesarios. Para el Distrito de Cartagena el número mínimo de apoyos que debía reunir para que fuese válida su inscripción es de mínimo 50.000.

Luego de una minuciosa revisión, se pudo establecer que el señor WILLIAM DAU CHAMAT no presentó los 50.000 registros de apoyo válidos para su inscripción y consecuentemente, su elección, sino que así lo hicieron parecer, con la finalidad de habilitar ilegalmente su inscripción. Todo con la complacencia y colaboración de la Registraduría Regional.

El Grupo Significativo de Ciudadanos Salvemos a Cartagena, liderado por su comité inscriptor, fue registrado ante la Registraduría Distrital de Cartagena el día 20 de junio de 2019, como consta en el formulario E6. En la misma fecha se le hizo entrega del formato de planilla de recolección de apoyos para que procedieran a recolectar las firmas. Cada planilla tiene quince (15) renglones que solo permiten el registro de quince (15) firmas de apoyo.

El 24 de julio de 2019 (34 días después) WILIAM JORGE DAU CHAMAT fue inscrito como candidato a la Alcaldía de Cartagena de Indias por el Grupo

que solo permiten el registro de quince (15) firmas de apoyo.

El 24 de julio de 2019 (34 días después) WILIAM JORGE DAU CHAMAT fue inscrito como candidato a la Alcaldía de Cartagena de Indias por el Grupo Significativo de Ciudadanos Salvemos a Cartagena, cuyo comité inscriptor aportó los registros de apoyo recolectados.13001-23-33-000-2020-00018-00 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

Afirma que, en realidad los registros de apoyo válidos recolectados por el candidato no alcanzaron los 50.000 mínimos exigidos para que pudiera cumplirse con la condición jurídica para tener por válida su inscripción.

Los registros de apoyo pasaron a la Dirección del Censo Electoral de la Registraduría en Bogotá, donde ante la realidad de no haberse reunido los 50.000 registros de apoyo mínimos necesarios, se realizaron procedimientos internos para alterar la verdad y dar la apariencia de que sí los reunía.

El día 6 de agosto de 2019, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la certificación en la que acreditó que el ciudadano hoy electo obtuvo solamente 50.022 apoyos válidos, es decir, solo

El día 6 de agosto de 2019, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la certificación en la que acreditó que el ciudadano hoy electo obtuvo solamente 50.022 apoyos válidos, es decir, solo 22 firmas por encima del tope mínimo que debía reunir.

Asevera que, no es factible recolectar tal número de apoyos reales en menos de 34 días, toda vez que, se requiere tiempo para abordar al ciudadano en la calle, presentarle la iniciativa de la candidatura, convencerlo de que apoye, esperar que este diga sí, saque su documento de identidad y proceda a diligenciar el formulario de su propio puño y letra.

Los grafólogos que realizaron la revisión de las firmas de apoyo al señor William Dau Chamat hacen parte de una empresa denominada Forenses Plus, operador privado con sede en la ciudad de Bogotá, que presta sus servicios a la Registraduría y quienes alteraron los resultados de los estudios grafológicos para hacer ver que había más firmas válidas de las que en realidad existían.

Solamente uno de los grafólogos, quien revisó el 12,85% del total de firmas, encontró que el 95,26% de las uniprocedencias reportadas, mientras que, los otros grafólogos que revisaron el 87,15% de las firmas afirmaron que solo encontraron el 4,74% del total de uniprocedencias. Al respecto, considera que es imposible que no hayan encontrado un número importante de firmas uniprocedentes.

El solo hecho que se compruebe que William Dau Chamat tiene 23 firmas válidas menos de las que se certificaron, es decir, que solo le aparezcan válidas

es imposible que no hayan encontrado un número importante de firmas uniprocedentes.

El solo hecho que se compruebe que William Dau Chamat tiene 23 firmas válidas menos de las que se certificaron, es decir, que solo le aparezcan válidas 49.999 firmas, es suficiente para tener por incumplida la condición jurídica del13001-23-33-000-2020-00018-00 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

número de firmas mínimas que necesitaba y, en consecuencia, debe declararse nula la elección.

3.1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

La causal de nulidad electoral que considera la parte demandante se configura en este caso, es la prevista en el artículo 275 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011, que consiste en que los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.

Al respecto, explicó que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, los candidatos a cargos de elección popular pueden ser inscritos, ya sea con el aval de un partido o por Grupos Significativos de Ciudadanos, a través de un Comité Inscriptor. Para el caso del Distrito de Cartagena, debían reunirse

2011, los candidatos a cargos de elección popular pueden ser inscritos, ya sea con el aval de un partido o por Grupos Significativos de Ciudadanos, a través de un Comité Inscriptor. Para el caso del Distrito de Cartagena, debían reunirse mínimo 50.000 firmas, como se señaló en la Resolución 15319 del 27 de octubre de 2018 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Advirtió que, para que la Registraduría expidiera la certificación que acreditara el número de registros de apoyos válidos, era necesario que el número de firmas superara las 50.000 exigidas, condición necesaria para la validez de la inscripción. Sin embargo, el candidato William Dau Chamat no presentó el número mínimo de registros de apoyos válidos requeridos, sino que así lo hizo parecer la entidad, habilitando ilegalmente su inscripción.

En consecuencia, considera que no se cumplió la condición jurídica exigida para la validez de la inscripción que vicia la elección del demandado, cual es que se comprobara que se aportaron realmente 50.000 registros de apoyos válidos.

3.1.2. 13001-23-33-000-2020-00032-00

3.1.2.1. Pretensiones

Se pretende la nulidad del acto que declaró la elección del señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT como alcalde del Distrito de Cartagena de Indias para13001-23-33-000-2020-00018-00 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00

Código: FCA - 008

13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

el periodo 2020-2023, expedido por la Comisión Escrutadora del Distrito de Cartagena.

3.1.2.2. Hechos

Como sustento de su pretensión, expone diversas fases del fraude, de esta manera:

Fase 1: Afirma que, el movimiento significativo de ciudadanos Salvemos a Cartagena no pudo completar las 50.000 firmas exigidas para inscribir la candidatura de William Dau Chamat durante los 34 días que estuvo recogiéndolas; pero una vez entregadas a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los grafólogos que prestan sus servicios a la empresa FORENSES PLUS alteraron los resultados de los estudios grafológicos de las firmas para hacer parecer que había más firmas válidas de las que realmente existían.

Fase 2: Manifiesta que, se infiltró el sistema de transmisión de datos electorales de las elecciones para alcaldía celebradas en la ciudad de Cartagena. Al respecto, explica que la Registraduría contrató a una firma de nombre UT SIA 2019, para que realizara la transmisión de los resultados electorales, sin embargo, los resultados de cada E-14 no se transmitieron de manera digital,

respecto, explica que la Registraduría contrató a una firma de nombre UT SIA 2019, para que realizara la transmisión de los resultados electorales, sin embargo, los resultados de cada E-14 no se transmitieron de manera digital, sino que los consolidadores, luego de recibir digitalmente los resultados electorales de cada uno de los transmisores, procedían de manera manual a enviarlos para publicación en el sitio web de la Registraduría, aprovechando para inflar en los E-14 que se publicaron, la votación de William Dau Chamat y pasar votos de otros candidatos como votos no marcados y votos en blanco.

Fase 3: Indica que, se escondió el número real de votantes que llegaron a las urnas, ya que, se ocultaron los formularios E-11 para inflar el número de votantes en los E-14. Votos que fueron depositados por los electores a favor del señor William García Tirado se contabilizaran como votos no marcados y como votos en blanco, con el fin de disminuir su votación total. No se permitió que los E-11 de las mesas se incluyeran en las bolsas contentivas del material electoral que se enviaría a las arcas triclaves, ya que estos fueron recogidos por personal supuestamente al servicio de la Registraduría, en consecuencia, en la etapa13001-23-33-000-2020-00018-00 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

de escrutinios era imposible verificar la veracidad de los E-14, pues, no había E11 con que compararlos.

Fase 4: Indica que, se adulteraron físicamente los documentos electorales E-14 mediante la figura del “camaleón”, así: (i) transformación de las rayas que indican cero (---) votos en los números 4, 41, 44, esto se hizo en un total de 64 mesas, para un total de votos a favor de William Dau Chamat de 2748. (ii) Transformación de las rayas que indican cero votos (---) en 7, 71, 74 y 77, lo cual se presentó en 53 mesas para un total de votos a favor del demandado de 3870.

Otra modalidad de fraude utilizada consistió en marcar de manera fraudulenta a favor de un candidato las tarjetas electorales no marcadas por los votantes. Esto se hizo marcando con X la casilla del candidato William Dau Chamat, con mucha similitud en cuanto al trazo.

Igualmente, considera que se presentó alteración de los resultados electorales, ya que, en los escrutinios se pudo establecer que habían varias mesas en las que el E-11 no coincidía con el número de personas que sufragaron según el E-14, lo que, en criterio del demandante, confirma que hubo suplantación de votantes y alteración del resultado.

que el E-11 no coincidía con el número de personas que sufragaron según el E-14, lo que, en criterio del demandante, confirma que hubo suplantación de votantes y alteración del resultado.

Fase 5: En los escrutinios se negó el reconteo de votos, para que no se pudiera comprobar que los votos físicos del candidato Dau no existían y que los E-14 estaban inflados en la transmisión.

Según la parte demandante, fue tal el nivel de inexactitudes, irregularidades y alteraciones de las cifras electorales de Alcaldía, que en el escrutinio, muy a pesar de que no permitieron hacer recuentos en las mesas y solo se abrieron casi 47 mesas, el señor William García Tirado recuperó 925 votos, lo que a su juicio evidencia que no hay certeza electoral de las cuentas y votos realmente depositados en las urnas.

3.1.2.3. Normas violadas y concepto de la violación13001-23-33-000-2020-00018-00 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

Las causales de nulidad electoral invocadas son las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, es decir, por destrucción o

SALA DE DECISIÓN No. 002

Las causales de nulidad electoral invocadas son las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, es decir, por destrucción o sabotaje de los sistemas de información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones; y por contener los documentos electorales datos contrarios a la verdad o se hayan alterado con el propósito de modificar los resultados electorales.

Como sustento de ello, señala la parte demandante que el fraude electoral es la intervención ilícita de un proceso electoral con el propósito de impedir, anular o modificar los resultados reales, ya sea, aumentando la cantidad de votos del candidato favorecido, disminuyendo la de los candidatos rivales, o ambas; anotando datos contrarios a la verdad en los documentos electorales o alterándolos con el propósito de burlarse de la voluntad cierta del electorado y conseguir resultados acorde a sus intereses, que para el caso es el triunfo de William Dau Chamat.

Sostuvo además, que el fraude violentó la voluntad del electorado que se vio burlado por la declaratoria de elección que hizo la Registraduría, po r lo que, considera debe declararse espúrea . Además, tuvo la potencialidad de modificar el resultado electoral y hacer aparecer electo a quien no fue elegido por la voluntad popular.

3.1.3. Proceso 13001-23-33-000-2020-00049-00

3.1.3.1. Pretensiones

Además de solicitar la nulidad del acto que declaró la elección del señor William Dau Chamat, como alcalde del Distrito de Cartagena, pretende la

3.1.3.1. Pretensiones

Además de solicitar la nulidad del acto que declaró la elección del señor William Dau Chamat, como alcalde del Distrito de Cartagena, pretende la nulidad de la Resolución No. 46 del 22 de noviembre de 2019 expedida por la Comisión Escrutadora General de Bolívar, en la cual se rechazaron los recursos de apelación interpuestos en las reclamaciones presentadas ante la Comisión Municipal, concedidos en las Resoluciones No. 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 69 y 70 de fecha 6, 9, 10 y 14 de noviembre de 2019. De igual manera, se omitió dar trámite a los recursos de apelación interpuestos en las reclamaciones presentadas ante la Comisión13001-23-33-000-2020-00018-00 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

Municipal, concedidas en las resoluciones No. 11, 12, 26, 27, 29, 28, 35, 37, 38,

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

Municipal, concedidas en las resoluciones No. 11, 12, 26, 27, 29, 28, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 63 de fecha 6, 9, 10 y 14 de noviembre de 2019.

3.1.3.2. Hechos

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, sostuvo en síntesis que, el 27 de octubre de 2019 se celebraron las elecciones para la alcaldía de Cartagena, periodo 2020 - 2023, en la que se declaró la elección del señor William Dau Chamat.

Mediante Resolución No. 46 del 22 de noviembre de 2019, la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar rechazó los recursos de apelación concedidos en las Resoluciones No. 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 30, 31, 32, 33, 34, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 69 y 70 de fecha 6, 9, 10 y 24 de noviembre de 2019, y de las reclamaciones presentadas por primera vez ante la Comisión Escrutadora Municipal; sosteniendo que las reclamaciones eran extemporáneas, genéricas y carentes de sustento probatorio.

La parte demandante expone que la solicitud de nulidad se basa en las causales generales de nulidad de los actos administrativos, previstas en el inciso primero del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el

La parte demandante expone que la solicitud de nulidad se basa en las causales generales de nulidad de los actos administrativos, previstas en el inciso primero del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 137 de la misma ley.

Considera que los actos demandados son nulos, por cuanto, fueron expedidos irregularmente con violación de las normas en que debía fundarse, con falsa motivación, al considerar la comisión escrutadora departamental que era extemporáneo, genérico y con insuficiencia probatoria, toda vez que la reclamación de revisión extraordinaria de escrutinios está autorizada por el artículo 265, numeral 4 de la Constitución Política.

También se violó lo previsto en el inciso tercero del artículo 166 del Código Electoral, que faculta para presentar reclamaciones por primera vez, sin que estas puedan declararse extemporáneas.

El acto de elección demandado es nulo, por cuanto, el acto previoResolución 46 del 22 de noviembre de 2019 que resolvió los recursos de13001-23-33-000-2020-00018-00 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

apelación interpuestos contra las resoluciones que negaron las reclamaciones

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

apelación interpuestos contra las resoluciones que negaron las reclamaciones por parte de la Comisión Escrutadora-, incurre en la causal general de nulidad de los actos administrativos establecida en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto, consideró que no había pruebas que demostraran las irregularidades señaladas, es decir, la falta de coincidencia entre los E-14 de claveros y errores aritméticos, siendo que todos los documentos los tenía la Comisión Escrutadora Departamental.

El acto de elección demandado no se podía expedir, por cuanto, la Comisión Escrutadora Departamental no resolvió los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que negaron las reclamaciones presentadas por primera vez, violándose el debido proceso.

3.1.3.3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante considera que en este caso se configura la causal de nulidad electoral prevista en el numeral del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 137 de la misma ley, esto es, haberse expedido con violación de las normas en que debieron fundarse.

Como concepto de la violación, sostuvo en síntesis que, en los los formualrios E14 de claveros se presentaron tachaduras y enmendaduras que conlleva a que no sean fiables los resultados consignados en ellos, por lo tanto, no es entendible por qué la Comisión Escrutadora den egó las peticiones de los recursos de apelación, señalándolas como g enéricas, cuando estas se encuentran

no sean fiables los resultados consignados en ellos, por lo tanto, no es entendible por qué la Comisión Escrutadora den egó las peticiones de los recursos de apelación, señalándolas como g enéricas, cuando estas se encuentran enlistadas en el artículo 192 del Código Electoral.

Considera violado también el artículo 265 de la Constitución Política, según el cual, a solicitud de parte u oficiosamente, le corresponde a las autoridades garantizar la verdad de los resultados electorales en cualquiera de las etapas del proceso administrativo.

Indicó que, la Resolución No. 46 del 22 de noviembre de 2019, proferida por la Comisión Escrutadora General de Bolívar, violó el artículo 29 de la Constitución, toda vez que, las reclamaciones por primera vez se radicaron oportunamente, así como los recurs os de apelación, como consta en el acta general de13001-23-33-000-2020-00018-00 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

escrutinios de la Comisión Municipal de Cartagena, por ende, considera que existió una omisión al no haber pronunciamiento acerca de las pretensiones de los recursos.

Adicionalmente, señaló que la Resoluc ión 46 del 22 de noviembre de 2019

existió una omisión al no haber pronunciamiento acerca de las pretensiones de los recursos.

Adicionalmente, señaló que la Resoluc ión 46 del 22 de noviembre de 2019 vulneró el artículo 265 numeral 4 de la Constitución Política, que faculta para presentar reclamacioones en cualquiera de las etapas de los escrutinios. De modo que, al haberse rechazado los recursos de apelación por supuestamente haberse precluido la oportunidad de presentar las reclamaciones, se infringieron normas en que debía fundarse el acto , incurriéndose además en falsa motivación.

Finalmente, considera que se violó el artículo 166 del Código Electoral al señalar la Comisión Escrutadora Departamental que las reclamaciones eran extemporáneas y que había precluído la oportunidad para presentar reclamaciones por primera vez, por cuanto, de acuerdo con lo señalado por la norma, cuando sean apeladas las decisiones sobre reclamos por primera vez, no se podrá expedir la credencial.

3.4 ACTUACIÓN PROCESAL

Dentro del expediente 13001-23-33-000-2020-00018-00, la demanda fue admitida mediante auto de fecha mediante auto de fecha 22 de enero de

2020. La notificación al demandado, al Ministerio Público y a los intervinientes se realizó el 23 de enero del mismo año.

Por auto del 25 de febrero de 2020, se dispuso la suspensión del trámite hasta

que se encontrara en el mismo estado de los procesos con radicados 13001-2333-000-2020-00032-00 y 13001-33-33-000-2020-00049-00.

En el expediente 13001-23-33-000-2020-00032-00 la demanda fue admitida mediante auto de fecha 24 de enero de 2020, la notificación al Ministerio Público y los intervinientes se realizó el 27 de enero de 2 020, mientras que la notificación personal al demandado se produjo el 31 de enero de 2020.13001-23-33-000-2020-00018-00 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

Dentro del radicado 13001-23-33-000-2020-00049-00, se admitió la demanda por auto del 18 de febrero de 2020 el cual fue notificado al Ministerio Público y los intervinientes el 19 de febrero de 2020 y al demandado el 24 de febrero de 2020.

Por auto del 3 de agosto de 2020, proferido dentro del proceso 13001-23-33000-2020-00018-00, se decretó la acumulación de los tres procesos de nulidad electoral que se han relacionado, adelantados contra el acto de elección de

000-2020-00018-00, se decretó la acumulación de los tres procesos de nulidad electoral que se han relacionado, adelantados contra el acto de elección de William Dau Chamat como alcalde del Distrito de Cartagena y se fijó fecha y hora para la realización del sorteo del magistrado ponente.

La diligencia de sorteo tuvo lugar el 6 de agosto de 2020, en la cual quedó como magistrada ponente la Dra. Digna María Guerra Picón.

La audiencia inicial tuvo lugar el 8 de octubre de 2020, en la que se realizó el saneamiento del proceso, la fijación del litigio, y se resolvió sobre el decreto de pruebas. En la misma audiencia, se dispuso que por tratarse solamente de pruebas documentales, una vez recaudadas las mismas, se le correría traslado de ellas a las partes y realizado lo anterior, iniciaría a correr el término para presentar los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público.

3.5 CONTESTACIONES

3.5.1. Expediente 13001-23-33-000-2020-00018-00

3.5.1.1. William Jorge Dau Chamat

Se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que es improcedente la acción de nulidad electoral para atacar un acto administrativo de trámite, como es el acto de inscripción, del cual hace parte el certificado de cumplimiento de números mínimos de firmas requeridas para aspirar a ser alcalde del Distrito de Cartagena.

Que no se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 3 del artículo

el certificado de cumplimiento de números mínimos de firmas requeridas para aspirar a ser alcalde del Distrito de Cartagena.

Que no se configura la causal de nulidad prevista en el numeral 3 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que, la falsedad alegada por la parte13001-23-33-000-2020-00018-00 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

actora no se describe luego de revisar el proceso de escrutinio y conteo de votos, por lo tanto, no se trata de un error aritmético o una falsedad de tipo material o ideológica que es lo que exige la referida norma.

Con fundamento en pronunciamientos del Consejo de Estado que cita, afirma que la causal invocada en este caso es objetiva y se demuestra cuando un registro posterior refleja una información completamente distinta al registro anterior, algo que no se ha demostrado en este caso, es decir, cuál es ese registro posterior que demuestre la falsedad en los E-14 u otro documento electoral, pues, solamente se limitó a realizar afirmaciones temerarias derivadas de unas supuestas investigaciones, en las que afirma que los grafólogos hicieron parecer que había más firmas validadas.

Sostuvo que, la parte demandante pretende la nulidad del acta de resultado

derivadas de unas supuestas investigaciones, en las que afirma que los grafólogos hicieron parecer que había más firmas validadas.

Sostuvo que, la parte demandante pretende la nulidad del acta de resultado de escrutinio y declaración de elección del señor William Dau como alcalde de Cartagena, contenida en el formulario E-26 de 22 de noviembre de 2019, sin embargo, en el desarrollo del concepto de la violación se limita a atacar la legalidad del certificado suscrito por el director del censo electoral de fecha 6 de agosto de 2019, que acredita el cumplimiento del número firmas requeridas para postularse como candidato.

Finalmente, concluyó que en el presente caso no se ha puesto en entredicho ninguna actuación surtida en la votación, ni en los escrutinios. Que no existe ataque alguno sobre la legalidad del ejercicio democrático en el cual el demandado obtuvo 114.239 votos, superando con creces a sus contrincantes.

3.5.1.2. Registraduría Nacional del Estado Civil

Se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que esa entidad, dentro de su competencia en el proceso de validación y verificación de firmas, actuó bajo el marco de la transparencia y legalidad cumpliendo con la debida revisión, control y cuidado en el procedimiento establecido por conducto de la Dirección del Censo Electoral, área competente para recibir las firmas recolectadas y, según lo establecido en la Resolución No. 15319 del 26 de octubre de 2018, con el rigor y todas las garantías constitucionales y legales, enmarcado en una seguridad jurídica y control institucional, hacer13001-23-33-000-2020-00018-00 13001-23-33-000-2020-00032-00

legales, enmarcado en una seguridad jurídica y control institucional, hacer13001-23-33-000-2020-00018-00 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 001/2021

SALA DE DECISIÓN No. 002

cumplir tanto los requisitos formales como los específicos establecidos para que la inscripción de la candidatura del señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT, apoyado por el Grup

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...