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TA BOL-13001-23-33-000-2020-00042-00-(30-07-2021)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001-23-33-000-2020-00042-00-(30-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 119/2021

SALA DE DECISIÓN No. 7

Cartagena de Indias D. T. y C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Medio de control NULIDAD ELECTORAL – ÚNICA INSTANCIA Radicado 13001-23-33-000-2020-00042-00

Demandante JOSEFINA JIMÉNEZ TORCEDILLA

Demandado

ACTO DE ELECCIÓN DEL SEÑOR JOSÉ LUÍS YEPES

MORALES COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN

FERNANDO – BOLÍVAR PERÍODO 2020-2023

Magistrado

Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

II.- PRONUNCIAMIENTO

Cuestión Previa.

Se aclara que la presente decisión se tomará por la Sala dual, debido al fallecimiento del doctor ROBERTO MARIO CHAVARRO COLPAS, Magistrado integrante de la Sala de decisión No. 7, sin que hasta la fecha se haya comunicado a esta Corporación el encargo o nombramiento para remplazar al magistrado fallecido.

Establecido lo anterior, p rocede la Sala a dictar Sentencia de Única Instancia dentro de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por la señora JOSEFINA

Establecido lo anterior, p rocede la Sala a dictar Sentencia de Única Instancia dentro de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, por la señora JOSEFINA JIMÉNEZ TORCEDILLA , contra el ACTO DE ELECCIÓN DEL SEÑOR JOSÉ LUÍS

YEPES MORALES COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO –

BOLÍVAR PERÍODO 2020-2023.

III.- ANTECEDENTES

1. DEMANDA

1.1 PretensionesCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 119/2021

SALA DE DECISIÓN No. 7

1.1. Se declare la nulidad del acto declaratorio de elección, contenido en el Acta de Escrutinio E -26 ALC de fecha 9 de Noviembre del 2019, mediante la cual la Comisión Escrutadora Departamental, instalada para los comicios de la municipalidad de San Fernando - Bolívar, declaró como Alcalde Municipal al señor JORGE LUIS YEPEZ MORALES, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 85.166.900, candidato y hoy electo alcalde la municipalidad de San Fernando, por el partido Conservador, para el peri odo constitucional entre el 1 de Enero del 2020 al 31 de Diciembre del 2023, y como consecuencia se ordene la cancelación de la credencial al alcalde

Fernando, por el partido Conservador, para el peri odo constitucional entre el 1 de Enero del 2020 al 31 de Diciembre del 2023, y como consecuencia se ordene la cancelación de la credencial al alcalde electo antes mencionado, expedida por la Comisión Escrutadora Departamental instalada en la municipalidad antes aludida (Delegados del Consejo Nacional Electoral) contenida en el formulario E-27 ALC, fechado el día 9 de Noviembre del 2019.

1.2. Asimismo, se depreca la nulidad del acta general de escrutinios contenido en el formulario E -24 expedida por la Comisión Escrutadora Departamental de Bolívar, instaladas en la Municipalidad de San Fernando – Bolívar, teniendo en cuenta que en ella se informó el procedimiento de escrutinios en el cual se obtuvo el consolidado de los votos emitidos en los puestos, zonas y mesa s de votación, para las elecciones de autoridades locales de Alcalde del periodo 2020 - 2023.

1.3. Como consecuencia de la anterior declaración, sírvase ordenar la exclusión del cómputo los votos para la Corporación Alcaldía Municipal de San Fernando - Bolívar contenidos en Formularios E-14ALC o Acta de Escrutinio de Jurados, Formulario E -24ALC y Formulario E -26ALC, de las mesas que a continuación relaciono:

MESAS, PUESTOS Y ZONAS DE VOTACION A EXCLUIR POR LA NULIDAD POR

IRRGULARIDAD QUE GENERA NULIDAD ELECTORALCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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IRRGULARIDAD QUE GENERA NULIDAD ELECTORALCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 119/2021

SALA DE DECISIÓN No. 7

MESAS,PUESTOS Y ZONAS DE

VOTACION A DECRETAR POR

IRRGULARIDAD QUE GENERA

NULIDAD ELECTORAL IRREGULARIDADES 2..5.1 2.5.2 2..5.3 2.5.4 2..5.5 2..5.6

TOTAL

IRREGULARID ADES/MESA 00/00/1 1 2 3 00/00/4 1 1 99/02/1 1 1 99/07/1 1 7 8 99/13/2 2 1 3 99/20/1 2 2 99/40/1 1 1 1 3 99/40/2 1 1

TOTAL IRRGULARIDADES 5 3 10 2 1 1 22

CONVENCIONES 2.5.1 IRREGULARIDAD POR SUPLANTACIÓN 2.5.2 PERSONA QUE VOTARON Y NO SE REGISTRAN EN EL E-11

2.5.3 TRASHUMANCIA

2.5.4 IRREGULARIDAD POR EXTEMPORANEIDAD Y FALTA DE

CADENA DE CUSTODIA

2.5.5 PERSONA QUE VOTARON 2 VECES

2.5.6 NO FIRMA DEL E-11

(…)

2.5.4 IRREGULARIDAD POR EXTEMPORANEIDAD Y FALTA DE

CADENA DE CUSTODIA

2.5.5 PERSONA QUE VOTARON 2 VECES

2.5.6 NO FIRMA DEL E-11

(…) 1.4. De conformidad con el numeral 2 y el parágrafo del artículo 288 de la Ley 1437 de 2011, declarada la nulidad del acto de elección, solicito se cancele la respectiva credencial de fecha 9 de noviembre de 2019, mediante la cual la COMISIÓN ESCRUTADORA DEPART AMENTAL DE BOLÍVAR declaró la elección del señor JORGE LUIS YEPES MORALES como Alcalde Municipal de SAN FERNANDO – BOLÍVAR para el período constitucional 2.020-2.023.

1.5. Que se ordene realizar los nuevos Escrutinios Municipales para Alcalde de San Fernando, teniendo en cuenta que los votos contabilizados de forma irregular en la votación y escrutinios, son de tal incidencia que de practicarse nuevos escrutinios seria mi poderdante el elegido.

1.6. Que como consecuencia del nuevo escrutinio arriba solicitado, se declare la elección del nuevo Alcalde del municipio de San FernandoCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 119/2021

SALA DE DECISIÓN No. 7

Bolívar, para el periodo Constitucional 2020 a 2023 y se le expida la correspondiente credencial.

SENTENCIA No. 119/2021

SALA DE DECISIÓN No. 7

Bolívar, para el periodo Constitucional 2020 a 2023 y se le expida la correspondiente credencial.

1.7. Se pretende a su vez, se declare la nulidad de los actos que resolvieron las reclamacione s y requisitos de procedibilidad (ver acápite de prueba y anexos del presente memorial ) en el curso de los escrutinios, presentados por mi poderdante y sus respectivos apoderados.

1.8. Que se hagan las demás declaraciones, condenas, anotaciones y des anotaciones, que constituyan consecuencia jurídica directa de la nulidad deprecada.

1.2 Hechos

Como hechos de la demanda expone los siguientes:

3.1 “El día 27 de octubre de 2019 se realizaron en todo el territorio nacional las elecciones de autoridades locales, para el periodo Constitucional 2020-2023. 3.2Se inscribieron como candidatos al cargo de ALCALDE MUNICIPAL DE San Fernando Bolívar - los siguientes candidatos quienes obtuvieron las votaciones que se señalan:

A. El candidato JORGE LUIS YEPEZ MORALES , por el partido Conservador, obtuvo una votación de 3.514 votos.

B. La candidata JOSEFINA JIMENEZ TORRECILLA, por el partido Liberal Colombiano, obtuvo una votación de 3.117 votos.

C. El candidato EDGAR JOSÉ MEJÍA JIMÉNEZ, por el partido Cambio Radical, obtuvo una votación de cero votos.

D. El candidato FABIÁN OLIVEROS MORALES, por el partido Colombia justa libre, obtuvo un voto.

una votación de cero votos.

D. El candidato FABIÁN OLIVEROS MORALES, por el partido Colombia justa libre, obtuvo un voto.

E. El candidato MERIZALDE ARIAS MARTINEZ, por el partido centro democrático, obtuvo cuatro votos , siendo la diferencia existente entre los dos primeros candidatos de 397 votos.

3.3 El 9 de noviembre de 2019, mediante el formulario E -26 ALC se declaró al señor JORGE LUIS YEPES MORALES, como alcalde electo de la municipalidad de San Fernando – Bolívar para el período constitucional 2020-2023.

3.4 EN EL PROCESO DE VOTACIÓN SE PRESENTARON GRAVES IRREGULARIDADES QUE

GENERAN NULIDAD ELECTORAL, ASÍ:

3.4.1 HECHOS QUE SUSTENTAN EL CARGO POR SUPLANTACIÓN DE ELECTORES:Código: FCA - 008

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SENTENCIA No. 119/2021

SALA DE DECISIÓN No. 7

3.4.1.1 En los comicios del día 27 de octubre de 2019, en la municipalidad de SAN FERNANDOBOLÍVAR, ocurrió una flagrante suplantación de electores, lo cual es verificable en el contenido del formul ario E11, en el cual se desprende que el nombre que figura frente al número de cédula de ciudadanía, no corresponde al titular del documento, por

en el contenido del formul ario E11, en el cual se desprende que el nombre que figura frente al número de cédula de ciudadanía, no corresponde al titular del documento, por tal motivo los documentos electorales contenidos en el E - 14, E-24, E-26 y E27, contienen datos contrarios a la verdad, dado que los votos obtenidos en las mesas, puestos y zona se cuantificaron contando votos de suplantación de electores , lo que finalmente incidió en el resultado de las elecciones.

3.4.1.2 Los jurados de votación de las mesas, zonas y puestos de votación anunciados en este cargo, no garantizaron la transparencia y el derecho al debido proceso en los comicios instalados en la municipalidad de San Fernando – Bolívar, pues no dieron el document o electoral E11, para que fuese diligenciado por el votante, tal como lo señala la resolución No. 1706 de 2019 del 8 de mayo de 2.019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de los recursos públicos destinados al proceso electoral, en su numeral 5° establece que “…formulario E -11, acta de instalación y registro general de votantes: la Registraduría Nacional del estado civil dispondrá de tod as las medidas logísticas y administrativas necesarias para incorporar espacios en el formulario E -11, para que los votantes firmen ese documento al momento de ejercer el derecho al voto.

Igualmente se habilita un espacio en el formulario E-11 para que los jurados tomen la huella dactilar de todos los votantes que quieran ejercer el derecho al voto…”.

Igualmente se habilita un espacio en el formulario E-11 para que los jurados tomen la huella dactilar de todos los votantes que quieran ejercer el derecho al voto…”.

3.4.1.3 POR LOS MOTIVOS ANTERIORES SINGULARIZARÉ SEGUIDAMENTE, CADA UNO DE LOS CASOS DE SUPLANTACIÓN DEL ELECTOR EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO - BOLÍVAR:

3.4.1.3.1 Se presenta el hecho de suplantación de elector, dado que la cédula de ciudadanía No. 9269789 ubicada en el E -11 de la mesa 1, puesto 04, zona 99, casilla 46, le corresponde al ciudadano RAMIRO CONDE MORALES, y figura votando una persona distinta llamada BLAS UTRIA ORTIZ.

3.4.1.3.2 Se presenta el hecho de suplantación de elector, pues en la cédula de ciudadanía No. 9269789 ubicada en el E-11 de la mesa 1, puesto 04, zona 99 casilla 140, le corresponde al ciudadano LUIS FERNANDO REVUELTAS ECHAVEZ y figura votando una persona distinta

llamada JOSÉ IGNACIO LEÓN NIETO.

3.4.1.3.3 Se presenta el hecho de suplantación de elector, dado que la cédula de ciudadanía No. 85434070 ubicada en el E -11, mesa 1, puesto 20, zona 99 casilla 187, instalada e n la municipalidad de San Fernando – Bolívar le corresponde al ciudadano FRANCISCO CUELLO RICO y figura votando una persona distinta llamada JESÚS NIETO

GARCÉS.

instalada e n la municipalidad de San Fernando – Bolívar le corresponde al ciudadano FRANCISCO CUELLO RICO y figura votando una persona distinta llamada JESÚS NIETO

GARCÉS.

3.4.1.3.4 Se presenta el hecho de suplantación de elector, dado que el ciudadano FELIPE OSPINO MIRANDA con cédula de ciudadanía No. 92383336 aparece votando dos (2) veces, así: una en el E-11 casilla 63 de la mesa 1, puesto 20, zona 99 instalada en la municipalidad de San Fernando y la otra suplantando al elector ciudadano ROBERTO EUGENIO RIVAS LÓPEZ con cédula de ciudadanía No. 19752877 en la E-11 casilla 93, mesa 1, puesto 20, zona 99 instalada en la municipalidad de San Fernando.Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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SALA DE DECISIÓN No. 7

3.4.1.3.5 Se presenta el hecho de suplantación de elector, dado que el ciudadano GUSTAVO LUNA OLIVEROS identificado con cédula de ciudadanía No. 3985197 afirma que no ejerció el derecho al voto en los comicios del 27 de octubre de 2019 en la municipalidad de San Fernando y sorpresivamente aparece votando en el E-11, en la casilla 28, de la mesa 1, puesto 7, zona 99 instaladas en la municipalidad de San Fernando - Bolívar.

de San Fernando y sorpresivamente aparece votando en el E-11, en la casilla 28, de la mesa 1, puesto 7, zona 99 instaladas en la municipalidad de San Fernando - Bolívar.

3.4.1.3.6 Se presenta el hecho de suplantación de elector, dado que el ciudadano NICOLAS RODRIGUEZ CAAMAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.3949963, afirma que no ejerció el derecho al voto en los comicios del 27 de octubre de 2019 en la municipalidad de San Fernando y sorpresivamente aparece votando en la casilla 252, de la mesa 1, puesto 13, zona 99 instalada en la municipalidad de San Fernando – Bolívar.

3.4.1.3.7 Se presenta el hecho de suplantación de elector, dado que el ciudadano SERGIO PEDROZO PIANETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9272519, afirma que no ejerció el derecho al voto en los comicios del 27 de octubre de 2019 en la municipalidad de San Fernando y sorpresivamente aparece votando en el E-11 en la casilla 51, de la mesa 2, puesto 13, zona 99, instalada en la municipalidad de San Fernando – Bolívar.

3.4.1.3.8 Se presenta el hecho de suplantación de elector, dado que el ciudadano MERELYS PADILLA AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 23075191, afirma que no ejerció el derecho al voto en los comicios del 27 de octubre de 2019 en la municipalidad de San Fernando y sorpresivamente aparece votando en el E -11, en la casilla 214, mesa 2 puesto 13, zona 99, instalada en la municipalidad de San Fernando – Bolívar.

de San Fernando y sorpresivamente aparece votando en el E -11, en la casilla 214, mesa 2 puesto 13, zona 99, instalada en la municipalidad de San Fernando – Bolívar.

3.4.1.3.9 Se presenta el hecho de suplantación de elector, dado que el señor YORGEN OLIVARES MORENO, identificado con cedula de ciudadanía 1050456182 afirma que no ejerció el derecho al voto en los comicios del 27 de octubre de 2019 en la municipalidad de San Fernando y sorpresivamente aparece votando en el E -11, en la casilla 186, mesa 4 puesto 13, zona 99, instalada en la municipalidad de San Fernando.

3.4.1.3.10 Se presenta el hecho de suplantación de elector, dado que el ciudadano FERNANDO ARTURO CARRANZA ARGUELLES, identificado con cedula de ciudadanía 1051670925, afirma que no ejerció el derecho al voto en los comicios del 27 de octubre de 2019 en la municipalidad de San Fernando y sorpresivamente aparece votando en el E -11, en la casilla 259, mesa 5 puesto 13, zona 99, instalada en la municipalidad de San Fernando.

3.4.1.3.11 Se presenta el hecho de suplantación de elector, dado que el ciudadano NOREIDYS ROBLES ACUÑA, identificado con cedula de ciudadanía 1051662672 afirma que no ejerció el derecho al voto en los comicios del 27 de octubre de 2019 en la municipalidad de San Fernando y sorpresivamente aparece votando en el E- -11, en la casilla 248, mesa 5 puesto 13, zona 99, instalada en la municipalidad de San Fernando.

de San Fernando y sorpresivamente aparece votando en el E- -11, en la casilla 248, mesa 5 puesto 13, zona 99, instalada en la municipalidad de San Fernando.

3.4.1.3.12 La irregularidad de suplantación sumada con los demás cargos de irregularidad presentados en el proceso de votación y de escrutinio anunciados en este medio de control electoral, inciden en el resultado de la contienda electoral instalada en la municipalidad de San Fernando desde el 27 de octubre de 2.019 hasta el 9 de noviembre de 2.019.

3.4.2HECHO QUE SUSTENTA EL CARGO POR IRREGULARIDADES REFERENTE A PERSONA QUE EJERCIERON EL DERECHO AL VOTO Y LOS JURADOS DE VOTACIÓN NO LAS RELACIONARON EN EL E11, POR QUE NO CONTABILIZARON EL VOTO EN EL E-14 :Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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3.4.2.1 En el presente cargo los jurados de votación asignados para los comicios del 27 de octubre de 2019, instalada en la municipalidad de San Fernando – Bolívar, tuvieron la custodia de las cédulas de ciudadanías de los votantes, de las mesas, puestos y zonas que se relacionan en este cargo, usándolas de manera fraudulenta, para diligenciar los formularios electorales contenidos en el E11, pues no relacionaban al votante, y así evitaron

se relacionan en este cargo, usándolas de manera fraudulenta, para diligenciar los formularios electorales contenidos en el E11, pues no relacionaban al votante, y así evitaron contabilizar votos depositados a favor de la candidata JOSEFINA JIMÉNEZ TORRECILLA en el E-14 ALC, explico:

3.4.2.2 El ciudadano ALEX HUMBERTO MORALES MEJÍA , identificado con la cédula de ciudadanía No.19.440.104, manifiesta que después de los comicios del 27 de octubre del 2019, encontró en la vía pública un voto partido por la mitad, válido individualizado con el numero AL050730001, a favor de la candidata JOSEFINA JIMÉNEZ TORRECILLA , correspondiente al puesto votación de la mesa 4 puesto 00 zona 00 de la municipalidad de San Fernando – Bolívar; lo cual evidencia que los jurados de votación, además de no relacionar al votante, igualmente eliminaron votos válidos a favor de la candidata del partido Liberal Colombiano.

3.4.2.3 LOS HECHOS RELATIVOS A LAS IRREGULARIDADES QUE GENERAN NULIDAD ELECTORAL

, POR SUPLANTACIÓN Y APOCRIFICIDAD DE LOS DOCUMENTOS ELECTORALES ANTERIORMENTE

ANUNCIADOS, EXPLICO:

3.4.2.3.1 El señor WILDER JIMÉNEZ MÉNDEZ identificado con cédula de ciudadanía 3947165, manifiesta que ejerció el derecho al voto en las elecciones del 27de octubre de 2019, lo cual se prueba con el certificado electoral expedido por los jurados de votación, pero inexplicablemente su asistencia, los jurados de votación no la registraron en los

cual se prueba con el certificado electoral expedido por los jurados de votación, pero inexplicablemente su asistencia, los jurados de votación no la registraron en los documentos electorales contenido en el E10 ni en el E11, correspondiente a la casilla 338, mesa 1, puesto 00, zona 00, instalada en la municipalidad de San Fernando – Bolívar, con la intención que su voto no fuese contabilizado en el E -14 ALC. Se prueba que su voto no fue contabilizado en el E14 ALC, con solo hacer la operación aritmética de sumar los nombres que están en registrados en el E -11 y coincide con el docu mento electoral E - 14 ALC, faltando el voto del mencionado ciudadano.

3.4.2.3.2 La señora MÓNICA HOSTIA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía 23075732, manifiesta que ejerció el derecho al voto en las elecciones del 27de octubre de 2019, prueba que si sufragó, es el certificado electoral expedido por los jurados de votación, pero inexplicablemente su asistencia los jurados de votación no la registraron en los documentos electorales contenido en el E10 ni en el E11, correspondiente a la casilla 158, mesa 4, puesto 00, zona 00, instalada en la municipalidad de San Fernando – Bolívar, con la intención que su voto no fuese contabilizado en el E-14 ALC. Se prueba que su voto no fue contabilizado en el E14 ALC con solo hacer la operación aritmética de sumar los nombres que están en registrados en el E -11 y coincide con el documento electoral E - 14 ALC faltando el voto del mencionado ciudadano.

contabilizado en el E14 ALC con solo hacer la operación aritmética de sumar los nombres que están en registrados en el E -11 y coincide con el documento electoral E - 14 ALC faltando el voto del mencionado ciudadano.

3.4.2.3.3 El Señor MARTIN NIETO CALVO identificado con cédula de ciudadanía 937091, manifiesta que ej erció el derecho al voto en las elecciones del 27 de octubre de 2019, prueba que, si sufragó, es el certificado electoral expedido por los jurados de votación instalados en la municipalidad de San Fernando – Bolívar, pero inexplicablemente su asistencia lo s jurados de votación no la registraron en los documentos electorales contenidos en el E -11 correspondiente a la casilla 9, mesa 1, puesto 04, zona 99. con laCódigo: FCA - 008

Versión: 03

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intención que su voto no fuese contabilizado en el E -14 ALC. Se prueba que su voto no fue contabilizado en el E14 ALC con solo hacer la operación aritmética de sumar los nombres que están registrados en el E-11 y coincide con el documento electoral E14 ALC, faltando el voto del mencionado ciudadano.

3.4.2.3.4 El Señor FARID NIETO CALVO identi ficado con cédula de ciudadanía 9268216, manifiesta que ejerció el derecho al voto en las elecciones del 27 de octubre de 2019,

3.4.2.3.4 El Señor FARID NIETO CALVO identi ficado con cédula de ciudadanía 9268216, manifiesta que ejerció el derecho al voto en las elecciones del 27 de octubre de 2019, prueba que, si sufragó, es el certificado electoral expedido por los jurados de votación instalados en la municipalidad de San F ernando – Bolívar, pero inexplicablemente su asistencia los jurados de votación no la registraron en los documentos electorales contenidos en el E-11 correspondiente a la casilla 42, de la mesa 1, puesto 04, zona 99. con la intención que su voto no fuese contabilizado en el E -14 ALC. Se prueba que su voto no fue contabilizado en el E - 14 ALC con solo hacer la operación aritmética de sumar los nombres que están registrados en el E-11 y coincide con el documento electoral E14 ALC, faltando el voto del mencionado ciudadano.

3.4.2.3.5 La Señora DOHENYS LOPEZ ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía 23075863, manifiesta que ejerció el derecho al voto en las elecciones del 27 de octubre de 2019, prueba que, si sufragó, es el certificado electoral expedid o por los jurados de votación instalados en la municipalidad de San Fernando – Bolívar, pero inexplicablemente su asistencia los jurados de votación no la registraron en los documentos electorales contenidos en el E-11 correspondiente a la casilla 69, de la mesa 1, puesto 04, zona 99, con la intención que su voto no fuese contabilizado en el E -14 ALC. Se prueba que su voto no

contenidos en el E-11 correspondiente a la casilla 69, de la mesa 1, puesto 04, zona 99, con la intención que su voto no fuese contabilizado en el E -14 ALC. Se prueba que su voto no fue contabilizado en el E - 14 ALC con solo hacer la operación aritmética de sumar los nombres que están registrados en el E-11 y coincide con el documento electoral E14 ALC, faltando el voto del mencionado ciudadano.

3.4.2.3.6 La Señora TRINIDAD LERMA PADILLA, identificada con cedula de ciudadanía 23080214, manifiesta que ejerció el derecho al voto en las elecciones del 27 de octubre de 2019, prueba que, si sufragó, es el certificado electoral expedido por los jurados de votación instalados en la municipalidad de San Fernando – Bolívar, pero inexplicablemente su asistencia los jurados de votación no la registraron en los documento s electorales contenidos en el E-11 correspondiente a la casilla 342, de la mesa 1, puesto 13, zona 99, con la intención que su voto no fuese contabilizado en el E -14 ALC. Se prueba que su voto no fue contabilizado en el E - 14 ALC con solo hacer la operac ión aritmética de sumar los nombres que están registrados en el E-11 y coincide con el documento electoral E14 ALC, faltando el voto del mencionado ciudadano.

3.4.2.3.7 El Señor SAMUEL POLO OLIVARES identificado con cédula de ciudadanía 1051675531, manifiesta que ejerció el derecho al voto en las elecciones del 27 de octubre de 2019, prueba que, si sufragó, es el certificado electoral expedido por los jurados de

1051675531, manifiesta que ejerció el derecho al voto en las elecciones del 27 de octubre de 2019, prueba que, si sufragó, es el certificado electoral expedido por los jurados de votación instalados en la municipalidad de San Fernando – Bolívar, pero inexplicablemente su asistencia los jurados de votación no la registraron en los documentos electorales contenidos en el E-11 correspondiente a la casilla 265, mesa 2, puesto, 45, zona 99, con la intención que su voto no fuese contabilizado en el E-14 ALC. Se prueba que su voto no fue contabilizado en el E14 ALC con solo hacer la operación aritmética de sumar los nombres que están registrados en el E-11 y coincide con el documento electoral E14 ALC, faltando el voto del mencionado ciudadano.

COMENTARIO: Las irregularidades referentes a personas que ejercieron el derecho al voto y los jurados de votación no las relacionaron en el E - 11, y así no contabilizaron el voto enCódigo: FCA - 008

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Fecha: 03-03-2020

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el E -14, sumada con los demás cargos de irregularidad presentados en el proceso de votación y de escrutinio anunciados en este medio de control electoral, inciden en el resultado de la contienda electoral instalada en la municipalidad de San Fernando desde el 27 de octubre de 2.019 hasta el 9 de noviembre de 2.019.

votación y de escrutinio anunciados en este medio de control electoral, inciden en el resultado de la contienda electoral instalada en la municipalidad de San Fernando desde el 27 de octubre de 2.019 hasta el 9 de noviembre de 2.019.

3.4.3 HECHO QUE SUSTENTA EL CARGO QUE GENERA NULIDAD ELECTORAL POR IRREGULARIDADES REFERENTE A LA TRASHUMANCIA EN LOS COMICIOS DEL 27 DE OCTUBRE DE

2019, EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO – BOLÍVAR

3.4.3.1 En los comicios del 27 de octubre de 2019, en la mun icipalidad de San Fernando – Bolívar, se presentó la irregularidad electoral , por trashumancia de electores, toda vez que votaron personas cuyas cédulas de ciudadanía el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, las había dejado sin efecto en el censo electoral para ej ercer el derecho al voto en los comicios objeto de Litis, en virtud de la resolución 4868 de 18 de septiembre 2019 por medio de la cual se ordena dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

3.4.3.2 La irregularidad por trashumancia se encuentra consagrada en el numeral 7º del artículo 275 del C.P.A.C.A. como causal autónoma de nulidad, según la cual “[l]os actos de elección o de nombramiento son nulos (…) cuando: (…) 7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.”.

3.4.3.3 Las personas que votaron en los comicios del 27 de octubre de 2019 instalados en la

por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.”.

3.4.3.3 Las personas que votaron en los comicios del 27 de octubre de 2019 instalados en la municipalidad de San Fernando - Bolívar y se encontraban en el listado de trashumantes según la resolución No. 4868 de 18 de septiembre 2019 por medio de la cual se ordena dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. , expedida por la Consejo Nacional Electoral son las siguientes: 4. 5. TRASHUMANTES QUE VOTARON N ° CÉDULA NOMBRE Y APELLIDO 1 19752619 URIBESTORRESZULUAGA 2 0 0 298 2 19752476 ALEXANDERENRIQUEOLIVEROSIBAÑEZ 2 0 0 253 3 1050458955 DAGERPEREZPACHECO 6 0 0 104 4 1050460027 YAJANERRAFAELPACHECOCUADRO 6 0 0 124 5 1050460055 NATASHAHOSTIAHOSTIA 6 0 0 130 6 9262195 JOSE MANUEL OSPINO RODRIGUEZ 1 4 99 34 7 1127593239 RAFAEL ANDRES ARRIETA MORALES 1 4 99 166 8 73245038 JUAN ANTONIO MARQUEZ PEREZ 1 40 99 171 10 1050461679 JUAN DAVID HERRERA VEGA 2 45 99 180 11 19762009 EMINALDO MANCILA AVILA 1 7 99 51

10 1050461679 JUAN DAVID HERRERA VEGA 2 45 99 180 11 19762009 EMINALDO MANCILA AVILA 1 7 99 51 12 1085099737 JORGE ELIAS CADENA MARTINEZ 1 7 99 138Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 119/2021

SALA DE DECISIÓN No. 7

13 1051662021 PEDRO LUIS FUENTES SUARES 1 7 99 143 14 1051679520 KATHERIN AGUILAR PEREZ 1 7 99 144 15 1051670115 DARWIN GUTIERREZFONSECA 1 7 99 145 16 1051672054 DANIEL FONSECA FONSECA 1 7 99 146 17 1051662442 RAFAEL ANDRES GUTIERREZ FONSECA 1 7 99 147 18 1051667791 ROXANNA MEJIA MEYER 3 12 99 91 19 33218629 ASTRID TORRECILLA GARCIA 3 12 99 121 20 12603593 CARLOS ALBERTO CARRASCAL GONZALEZ 3 12 99 122 21 33220053 MARLENE DEL CARMEN GUTIERREZ GOMEZ 3 12 99 124 22 1051655396 KARENMARGARITADIAZALFARO 5 13 99 215

COMENTARIO: La irregularidad de trashumancia , sumada con los demás cargos de irregularidad presentados en el proceso de votación y de escrutinio anunciados en este

COMENTARIO: La irregularidad de trashumancia , sumada con los demás cargos de irregularidad presentados en el proceso de votación y de escrutinio anunciados en este medio de control electoral, inciden en el resultado de la contienda electoral instalada en la municipalidad de San Fernando desde el 27 de octubre de 2.019 hasta el 9 de noviembre de 2.019.

3.4.4 HECHOS QUE SUSTENTA EL CARGO QUE GENERA NULIDAD ELECTORAL POR IRREGULARIDAD CONSISTENTE EN EXTEMPORANEIDAD Y PERDIDA DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS ELECTORALES PARA SER DEPOSITADOS EN EL ARCA TRICLAVE

3.4.4.1 Los documentos electorales de las mesas de votación 1 y 2 del puesto 40, de la zona 99, instaladas en la municipalidad de San Fernando – Bolívar, fueron entregado a los claveros para que fueran introducidos al arca triclave después de las 11:59:59 de la noche del día 27 de octubre de 2019, tal como se evidencia en el formulario E -19, E-17 y E 20, por lo que se debe excluir del escrutinio las mesas de votación aquí anunciadas.

3.4.4.2 El Consejo Nacional Electoral ni la Registraduría del Estado Civil autorizaron mediante acto administrativo, la entrega de forma extemporánea de los documentos electorales a los claveros para que estos pudiesen introducir los mismos en el arca triclave, después de la hora señalada para ello.

3.4.4.3 En el proceso de votación y de escrutinio del d

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