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TA BOL-13001-23-33-000-2021-00201-00-(27-04-2021)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Detalles

Título
TA BOL-13001-23-33-000-2021-00201-00-(27-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. /2021

SALA DE DECISIÓN No. 6

Cartagena de Indias D.T. y C., 27 de abril de 2021

I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Acción Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2021-00201-00 Accionante Accionado : - : Vinculado ARL Positiva – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bolívar (Área de Talento Humano) – Mutual Ser EPS – Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial – COPASST. Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez Tema Vida digna, salud en conexidad con la vida, la seguridad social, derecho al trabajo, igualdad y estabilidad laboral reforzada

II.– PRONUNCIAMIENTO

1. Procede la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar a decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por en contra de la , en cuyo trámite quedaron vinculadas: ARL Positiva – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bo lívar (Área de Talento Humano) – Mutual Ser EPS – Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura – Comité

de Convivencia Laboral de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bolívar – COPASST.

III.– ANTECEDENTES

Mutual Ser EPS – Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura – Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bolívar – COPASST.

III.– ANTECEDENTES

Contenido: 3.1 Posición de la parte demandante; 3.2. Trámite procesal; y 3.3. Posición de la parte demandada.

3.1 Posición de la parte demandante

2. El 13 de abril de 20211, el actor instauró acción de tutela en contra de la , con el fin de que se le proteja n derechos constitucionales fundamentales a la vida digna, salud en conexidad con la vida, la seguridad social, derecho al trabajo, igualdad y estabilidad laboral reforzada, con ocasión a las presuntas conductas de acoso laboral de las cuales ha sido víctima, así como por la mora en la generación de su calificación anual de servicios. Para tales efectos, solicitó2 (se trascribe):

“se proteja y tutele de manera efectiva mis derechos fundamentales taxativos, descritos, adquiridos, u omitidos, y todos aquellos que la Honorable Magistratura encuentre que merecen su protección, y de encontrarlo prudente se ordene cesen las conductas de acoso, mediante mecanismos negociados, se ordene se genere mi calificación anual de servicios y se incluyan en el manual de funciones medidas específicas y revisadas por otros organismos independientes dogmados en la materia, además de la ARL, contra el acoso laboral”.

1 Archivo Digital 02ActadeReparto 2 Folio 9 Archivo Digital 01 DemandayAnexos.Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

laboral”.

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3. Como hechos relevantes3, se narran, en síntesis, los siguientes:

4. (1) El accionante manifestó que viene siendo víctima de acoso laboral, de manera continuada desde que se posesionó en el cargo como escribiente nominado en propiedad.

5. (2) Señaló que a la fecha no se ha resue lto su calificación de servicios anuales, habiendo transcurrido más de un año, desde la última calificación de servicios.

6. (3) Afirmó que presentó queja por acoso laboral el 3 de febrero de 2021, por acontecimientos que ocurrieron en esa fecha en la sede del Juzgado, lo que causó en él una crisis de nervios, en donde la juez no tuvo en cuenta que venía de una larga hospitalización psiquiátrica de la cual sal ió el 28 de enero de 2021, refiriéndose además a presuntas burlas y trato despectivo por parte de la juez y otra empleada de ese mismo Despacho judicial.

7. (4) Narró que desde su primera conversación con el área de talento humano de la Dirección Ejecutiva Seccional , intentó generar canales de comunicación, lo que incluso escaló al conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la

7. (4) Narró que desde su primera conversación con el área de talento humano de la Dirección Ejecutiva Seccional , intentó generar canales de comunicación, lo que incluso escaló al conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, desde donde se generó una reunión virtual con participación de la ARL Positiva, pero que en esa ocasión se vio frente al paredón por una conducta ante la cual debía rendir cuentas, consistente en un viaje que realizó a la ciudad de Medellín, por una urgencia de salud de su señor padre, con ocasión a lo cual, la Juez accionada llegó a hablar de abandono de cargo.

8. (5) Se refirió a un suceso relacionado con la entrega de un grupo de expedientes que tenía para escanear en su casa, los cuales procedió a dejar en el Juzgado por si los llegaban a requerir de manera urgente, razón por la cual no entregó acta; sin embargo la secretaria procedió a abrirlos y revisarlos sin acta , manifestando que estaban en desorden y los cuadernos no correspondían, pero que nunca le pidió un acta, ni se acercó a él para que le explicara la situación, señalando que ya por aquel entonces la comunicación era totalmente difícil entre ambos.

9. (6) Indicó que la señora Juez con su posición dominante, lo acallaba con lisonjas y diciendo ante el público que todo era amor, que él tenía que entender a los compañeros, que esas cosas eran normales, que ella lo apreciaba y que lo que le interesaba era su salud, refiriéndose a la forma como se realizaban las exigencias laborales, en donde la señora juez p ese a indicar que no debía salir después de horario, aumentaba su carga laboral.

interesaba era su salud, refiriéndose a la forma como se realizaban las exigencias laborales, en donde la señora juez p ese a indicar que no debía salir después de horario, aumentaba su carga laboral.

10. (7) Expresó que su salud se terminó de derrumbar, por lo que acudió a cita con la Psiquiatra, quien concedió varias licencias desde octubre hasta después de la hospitalización en el mes de enero, cuando el acoso aumentó, debido a que no se podía conectar a las reuniones del equipo de digitalización del Juzgado porque el internet en su domicilio era malo; destacando que la secretaria agudizó el acoso, en complicidad con la Jueza, quien lo atacaba con su displicencia y oportunismo.

11. (8) Expuso que, en entrevista previa a su posesión, la titular del despacho le dijo que lo más importante para ella era su salud, y que hablaría con los compañeros para que se le ubicara en algo acorde a sus condiciones; sin embargo, la asignación de labores se dio de manera progresiva, primero oficios, luego estados, autos de trámite e incluso interlocutorios. Señaló que la atención a público la alternó con la entrada a audiencias, y que el tiempo que duraba en las audiencias debía reponerlo.

3 Folio 1-7 Archivo Digital 01 DemandayAnexos.Código: FCA - 008

Versión: 03

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12. (9) En relación con la atención a l público, señaló serias dificultades, pues no

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12. (9) En relación con la atención a l público, señaló serias dificultades, pues no encontraba los expedientes en la ubicación de la señalización de armarios, y que al pedir ayuda a la secretaria, esta lo tenía de un lugar a otro, sin corregir el desorden de los expedientes que están a su cargo; debiendo quedarse hasta entrada la noche llenando planillas y buscando los expedientes en todos los puestos para poder anexar los memoriales, lo que deterioró su salud mental y física, sufriendo constantes dolores de cabeza que lo llevaban hasta los gritos.

13. (10) Manifestó que a raíz de eso ya no duerme, se despierta cansado, sin ningún acercamiento o apoyo por parte de la secretaria, sintiéndose cada vez más aislado.

14. (11) Que durante el 2019 (año en que ingresó al despacho), hasta el fin del mes de noviembre , trabajó de manera continuada y luego p idió una licencia no remunerada para entrar en tratamiento médico , por ello su salud mental estaba ostensiblemente mejor, cerrando el año con mejor entendimiento con todo el equipo, sin roces con nadie distinto a la secretaria, por lo que intentó un espacio de conversación para superar la desorganización de Juzgado, pese a lo cual encontró a una secretaria que asumía el rol de la Doctora ante él, con acoso y tergiversando la realidad, lo cual era legitimado por la Juez.

15. (12) Expresó que todo empeoró cuando presentó recurso contra la calificación de servicios y con el inicio de la pandemia, en donde la señora Juez se negó a dejarlo

la realidad, lo cual era legitimado por la Juez.

15. (12) Expresó que todo empeoró cuando presentó recurso contra la calificación de servicios y con el inicio de la pandemia, en donde la señora Juez se negó a dejarlo entrar a la sede judicial , pese a no ten er herramientas para el trabajo en casa , exponiéndole nuevamente el acoso en el contexto de un disciplinario por un supuesto ocultamiento de documentos del juzgado, con lo cual incurrió en imputaciones que califican cómo delitos. Añadió que pasados 4 meses la señora Juez resolvió el recurso de reposición contra la calificación de servicios, lo cual constituye una falta calificada cómo gravísima por el estatuto disciplinario.

16. (13) Se refirió a la compra de un computador y un escáner para trabajar desde casa, así como al hecho de tener que mudarse para efectos de poder tener acceso constante a internet, pues hacía parte del equipo de digitalización de expedientes; sin embargo, en las reuniones que se generaban, la Juez reducía el uso de su palabra y le decía riéndose, “no, tienes que preguntarle a Fabio” “habla con Catherine para que te explique bien ”, afirmando que él conocía bastante bien el protocolo y las preguntas no eran tontas.

17. (14) Finalmente, mencionó varios sucesos que califica como acoso , a saber : i.-) no aprobación de proyectos de autos, ii.-) cambio sistemático de las directrices y funciones asignadas, iii.-) señalamientos ante el equipo de digitalización, endilgando atrasos a su gestión, iv.-) mayores exigencias en relación con el resto de empleados, v.-) interrupción de las funciones asignadas sin explicaciones, vi.-) falsas acusaciones

funciones asignadas, iii.-) señalamientos ante el equipo de digitalización, endilgando atrasos a su gestión, iv.-) mayores exigencias en relación con el resto de empleados, v.-) interrupción de las funciones asignadas sin explicaciones, vi.-) falsas acusaciones en torno a la creación de archivos digitales, vii.-) implementación de un manual de funciones acomodado, contrario a la ley y flexible para la juez, en tanto se permite tocar el resto de los lineamientos de acuerdo a la descripción de las funciones específicas, rematándose en cada cargo: “o las que la Juez ordene por necesidad del servicio”.Código: FCA - 008

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18. (15) Mediante correo de 15 de abril de 20214 el accionante adjuntó escrito que referencia: Intervención Final, donde afirmó que se le está adelantando un proceso disciplinario, sin la existencia de normas preexistentes que contemplen la conducta antijurídica, ni consecuencias para la eventual infracción. Señaló que ello no ha sido objeto de controversia por la parte accionada, quien frente al hecho de la irregularidad del trámite disciplinario ha guardado silencio, y concentrado su defensa en exponer la ausencia de causales genéricas de procedibilidad de la acción, citando la teoría de los defectos y los errores, cuando a la lu z de la carta y la jurisprudencia, la sola vulneración de un derecho fundamental, hace procedente la acción. Agregó, que los argumentos y demostr aciones del despacho accionado,

citando la teoría de los defectos y los errores, cuando a la lu z de la carta y la jurisprudencia, la sola vulneración de un derecho fundamental, hace procedente la acción. Agregó, que los argumentos y demostr aciones del despacho accionado, intentan legitimar y llenar de vigor un procedimiento disciplinario contrario a derecho.

3.2. Trámite procesal

19. La acción fue presentada y repartida el 13 de abril de 20215, admitida mediante Auto de la misma fecha 6, en donde además de vincularse a la ARL Positiva y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bolívar (Área de Talento Humano), se dio curso a las notificaciones de rigor7, requiriéndoseles para que, dentro de las 48 horas siguientes a la respectiva comunicación, se rindieran informe sobre los hechos de esta. Posteriormente, e n Auto de 19 de abril de 2021 8 , se ordenó la vinculación de Mutual Ser EPS, quien a pesar de notificarse debidamente 9 , no presentó el informe solicitado; seguido a ello, el 26 de abril de 2021, se ordenó la vinculación y notificación a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, así como al Comité de Convivencia Laboral y Copasst de la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

3.3. Posición de la parte demandada

20. La , , rindió oportunamente el informe solicitado el 14 de abril de 2021 10. Se refirió a la llegada del accionante al Juzgado, señalando que ello ocurrió en el año 2019, en virtud de traslado sustentado en motivos de salud , desde el Juzgado Promiscuo del

llegada del accionante al Juzgado, señalando que ello ocurrió en el año 2019, en virtud de traslado sustentado en motivos de salud , desde el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simiti (Bolívar). Como argumentos de defensa, expresó:

21. (1) Desde el primer año de trabajo y hasta la fecha , se le ha brindado al actor el apoyo por parte del equipo en la ejecución de sus funciones.

22. (2) Luego de que al accionante se le realizó la primera calificación de servicios, se generó inconformidad y falta de aceptación por parte de éste , iniciando las quejas del empleado, quien presentaba quebrantos de salud desde que laboraba en el municipio de Simiti (Bolívar), lo cual amerito luego de varios meses de incapacidades el traslado a la ciudad de Cartagena.

23. (3) Señaló que la problemática que se está desarrollando en el Juzgado, amerita la intervención de todos los entes involucrados : EPS, ARL, Comité de Convivencia Laboral, Oficina de Recursos Humanos, Sala Administrativa del Consejo Seccional y Copasst, debiendo tenerse en cuenta los lineamientos de la ley de salud mental , pues, contrario a lo señalado por el actor, ha sido ella, quien ha recibido malos tratos y conductas de acoso por parte del accionante, tal y como da cuenta el mismo texto

4 Archivo Digital 09RespuestaRequerimientoAccionante 5 Archivo Digital 02ActadeReparto 6 Archivo Digital 03Admite 7 Archivo Digital 04NotificaciónAdmiteTutela 8 Archivo Digital 11AutoOrdenaVinculación 9 Archivo Digital 12NotificaciónVinculación

5 Archivo Digital 02ActadeReparto 6 Archivo Digital 03Admite 7 Archivo Digital 04NotificaciónAdmiteTutela 8 Archivo Digital 11AutoOrdenaVinculación 9 Archivo Digital 12NotificaciónVinculación 10 Archivo Digital 05InformeTutela &AnexosCódigo: FCA - 008

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de la acción de tutela referida a apreciaciones ajenas a la realidad, pues a todo el equipo de trabajo, el personal de recursos humanos, ARL, y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, les consta que su proceder siempre ha sido de amabilidad, apoyo y comprensión con todas las dificultades que se han presentado, facilitando de la mejor man era posible el desarrollo de las labores del empleado, otorgándole los permisos que requiere; y que, en todo caso, de acuerdo a los hechos afirmados , el emple ado debe acudir a los mecanismos de rigor que establece la ley de acoso laboral y formalizar por escrito y con las pruebas del caso los sustentos de su dicho.

24. (4) Afirmó que desde el año 2020, activó Comité de Convivencia Laboral, para que se investigara si había acoso o no por parte de la Secretaria hacia el accionante, exponiendo además comportamientos del empleado respecto de las cuales ella era la que se sentía acosada laboralmente, desde que le realizó la primera calificación de servicios, la cual , pese a que le fue muy favorable con una calificación de 70

exponiendo además comportamientos del empleado respecto de las cuales ella era la que se sentía acosada laboralmente, desde que le realizó la primera calificación de servicios, la cual , pese a que le fue muy favorable con una calificación de 70 puntos ante una productividad de uno a dos procesos al día máximo, se encuentra aún en apelación, por lo que no ha podido consolidar la del año 2020, amén de que el empleado realmente debe iniciar un proceso de calificación de sus diagnósticos de salud ante la EPS y por causa de la queja por acoso, deben seguirse unos trámites que le impiden proseguir con la evaluación de servicios, por mandato de la misma ley de acoso laboral.

25. (5) Informó que la calificación del año 2019, se desarrolló respetando los criterios que al respecto establece el Consejo Superior de la Ju dicatura, por lo que se aplicó plan de mejoramiento, explicándosele cada punto de los ítems de su calificación, la cual se encuentra en apelación, sin que a la fecha se encuentre habilitada de calificar el año 2020, por haberse activado Comité de Convivencia, lo que genera que se encuentra iniciada y abierta una investigación con suspensión de evaluación de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1010 de 2006.

26. (6) Con ocasión a las circunstancias expuestas, ha solicitado colaboración al área de recursos humanos para que el empleado sea valorado por su EPS, pero no ha tenido información al respecto, al parecer , no ha acudido a las citas programadas por medico laboral, agregando, que los trámites ante el comité de convivencia no han podido avanzar, por las reiteradas y constantes incapacidades del empleado, por términos de dos, tres, ocho y hasta de quince días aproximadamente,

por medico laboral, agregando, que los trámites ante el comité de convivencia no han podido avanzar, por las reiteradas y constantes incapacidades del empleado, por términos de dos, tres, ocho y hasta de quince días aproximadamente, interrumpidas por intervalos a veces de dos o tres días también, lo cual reduce altamente sus días hábiles laborales, situación que ha repercutido en su desempeño laboral y en el de todo el equipo, con afectación de la salud mental en general y del ambiente laboral.

27. (7) Expuso que a través del Área de Recursos Humanos se ha gestionado la atención medica del empleado con médico laboral, a quien se le programó cita para el viernes 9 de abril de 2021 , sin que acudiera. Asimismo, indicó que la AR L Positiva sigue acompañando con charlas y llamadas a su persona y al equipo del despacho, pero e ste se dejó de realizar al actor por solicitud expresa de él, de no recibir más acompañamiento. También informó que el Coopass tiene conocimiento de los hechos; pues ante el respectivo Comité de Convivencia recibieron su queja y solicitud de intervención en la situación, sin poderse avanzar más en el trámite, debido a las permanentes incapacidades médicas del empleado, quien además no contesta teléfono muchas veces y no se pueden comunicar con él. Señaló además que el empleado deshabilitó el chat del equipo de trabajo y manifestó a la titular que el medio oficial por el cual se comunicaría seria por correo o por teams.Código: FCA - 008

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28. (8) Se refirió en amplitud a la improcedencia de la acción y que el motivo que generó la presentación de la acción de tutela no se configura por cuanto los hechos que expresa el actor no constituyen violación alguna de los derechos fundamentales invocados, siendo que los temas de acoso laboral tienen un escenario propio desde el momento en que el empleado activa estos trámites en los que además acusa a la nominadora, encontrándose inmersa en una situación administrativa nunca antes vivida en 30 años de servic io, en la que requier e el apoyo de los demás entes de la Rama Judicial, para poder salir avante.

29. (9) Finalmente, arguyó que procedente es un amparo al derecho a la salud de l empleado para que este pueda obtener medidas necesarias para su recuperación, recibir un tratamiento más eficaz, ordenándose a los entes de colaboración y control como recursos humanos, EPS y ARL adopten medidas eficaces para lograr recomendaciones médicas para el desempeño laboral del empleado, tratamiento eficaz para recuperar s u salud, su reintegro a la vida laboral y la calificación de su diagnóstico en salud por p arte de la EPS MUTUAL SER , refiriéndose a l os casos de afectación de salud mental que con el COVID han aumentado y que si no es el propio juez el afectado, lo son sus colaboradores, generándose situaciones difíciles y delicadas como la que hoy se traslada al escenario de una tutela , señalando que

afectación de salud mental que con el COVID han aumentado y que si no es el propio juez el afectado, lo son sus colaboradores, generándose situaciones difíciles y delicadas como la que hoy se traslada al escenario de una tutela , señalando que plantea todos estos acontecimientos que está viviendo como titular de un Despacho, porque no puede dejarse una problemática tan compleja al nominador, quien está a cargo de empleados que gozan de un fuero laboral y por ende es imperioso que las gestiones ante EPS y ARL sean más contundentes para que quienes este inmersos en esta necesidad reciban el apoyo correspondiente para la calificación de su enfermedad, tengan recomendaciones médicas para su puesto de trabajo y si es necesario como lo es en la mayoría de los casos, reciban un tratamiento médico adecuado. Asimismo, solicitó que con fundamento en el artículo 16 de la l ey de acoso laboral (suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral, de la ley de salud mental), el Comité de Convivencia prosiga con las actuaciones y determine luego de recaudadas las pruebas si existe o no acoso laboral contra el accionante.

30. La Secretaria del Juzgado, , rindió informe a través de correo electrónico remitido el 15 de abril de 202111, a través del cual:

31. (1) Ratificó los planteamientos de la Juez titular del Despacho en cuanto a las vicisitudes que afirma han debido sortear y a las situaciones administrativas generadas en razón a incapacidades y licencias reportadas por el actor , lo cual implica de su parte recibir un acta y a su vez entregar un puesto de trabajo, con todas las gestiones que ello implica.

generadas en razón a incapacidades y licencias reportadas por el actor , lo cual implica de su parte recibir un acta y a su vez entregar un puesto de trabajo, con todas las gestiones que ello implica.

32. (2) Señaló que su comportamiento no puede ser catalogado como displicente , pues alrededor de cada ejecución de una labor hay situaciones y dificultades que deben ser atendidas ; y que, puntualmente, lo que caracteriza la entrega de ese puesto, son los inconvenientes o las dificultades que se vienen sosteniendo con el escribiente en propiedad debido a las alegaciones de acoso laboral que en múltiples oportunidades ha manifestado, situación que afecta no solo la agilid ad en la entrega, sino su estado emocional y tranquilidad al momento de realizar un procedimiento, debiendo acudir a constante consejería, a través de la iglesia Cristiana donde se congrega.

11 Archivo Digital 07InformeSEcretariaJuzgadoCódigo: FCA - 008

Versión: 03

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33. (3) Afirmó no ser cierto el suceso que describe el actor e n relación a la entrega de expedientes que estaban siendo escaneados, aclarando que le fue concedida incapacidad médica por parte de su médico tratante el día 15 de octubre de 2020, por el t érmino de 15 días, debiendo retomar sus funciones el 30 d e octubre de la misma anualidad; por lo que, el 3 de noviembre de 2020, se le remitió al actor correo

por el t érmino de 15 días, debiendo retomar sus funciones el 30 d e octubre de la misma anualidad; por lo que, el 3 de noviembre de 2020, se le remitió al actor correo institucional informando que se encontraba en la sede con la compañera Laura Ibarra, persona que para la época cubrió su incapacidad en aras de hacer entrega al puesto de trabajo; respondiendo: "no me encuentro en la ciudad de Cartagena, al respecto , envíe un correo a la " , añadiendo que no tuvo comunicación con el accionante hasta el 10 de noviembre, sin reportar incapacidad, licencia o permiso.

34. (4) Que al informársele a la Juez titular de las bolsas que contenían los expedientes asignados para trabajo en casa a l actor , junto con la asistente judicial , dispuso grabar la apertura de dichas bolsas en la cual consta la forma en la que fueron encontrados los expedientes, solicitándosele información al empleado, respecto a si dichos expedientes fueron escaneados, pues se crearon carpetas en OneDrive sin el cargue de los archivos correspondientes, ante lo cual no se obtuvo respuesta.

35. (5) Que las actuaciones o requerimientos que realiz ó, los hace conforme a las funciones inherentes a su cargo, las cuales han sido descritas en el manual de funciones, sin que las mismas constituyan acoso, agregando que no tiene una aptitud de superioridad y, por el contrario, incentiva un trato de igual a igual, de esto pueden dar fe los compañeros de trabajo.

36. (6) En cuanto a la desorganización secretarial que se manifiesta en la solicitud , afirmó que debe tenerse en cuenta el comportamiento o la evacuación de las mismas funciones de atención al público, recepción y anexo de memoriales por parte

36. (6) En cuanto a la desorganización secretarial que se manifiesta en la solicitud , afirmó que debe tenerse en cuenta el comportamiento o la evacuación de las mismas funciones de atención al público, recepción y anexo de memoriales por parte de otros compañeros de trabajo dentro del horario, quedando a su disposición y de la titular la revisión de estos expedientes al final de la jornada de trabajo para ser revisados al día siguiente.

37. (6) Agregó que en el Juzgado se realizan prácticas de descongestión o reasignación de trámite, siendo inclusive aplicado en favor del actor, bien por tratarse de situaciones expuestas en reuniones de trabajo, en revisiones, o exteriorizadas a ella.

38. (7) En relación a las afirmaciones de trato displicente, a ctitud indiferente y de desagrado hacia algo o algu ien, señaló que, si ello fuera así , no le diera apoyo ni oportuna respuesta a las misivas, pese a que en ocasiones le ha escrito “No invente”, o inclusive, luego de sostener conversación por varios minutos le indica: “Ajá , no me has enviado la clave del correo electrónico, estoy sorprendido”.

39. (8) Finalmente, se refirió al cambio periódico de la contraseña del Juzgado, lo cual es de conocimiento de todos los integrantes del despacho, a quienes se les remite turnos de atención al pú blico cada dos meses , de modo que cada empleado conoce el día en el cual deberá prestar la atención virtual, y que en resumidas cuentas, s iempre, se le ha brindado apoyo al compañero por cada uno de los empleados, incluso para el cumplimiento y finalización de la labor de cre ación de expedientes digitales, pese a lo cual son de su parte los impases generados, como las

cuentas, s iempre, se le ha brindado apoyo al compañero por cada uno de los empleados, incluso para el cumplimiento y finalización de la labor de cre ación de expedientes digitales, pese a lo cual son de su parte los impases generados, como las ocasiones en que le ha levantado la voz, no solo a ella , sino que en una ocasión, el incidente ocurrió en una atención al público ; todo ello llegado afectar su situación emocional, pues no es la primera vez que el actor hace este tipo de acusaciones.Código: FCA - 008

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40. La Arl Positiva en su informe12 señaló:

41. (1) que una vez veri ficada la base de datos de esa a dministradora, se pudo evidenciar que el actor registra afiliación activa al sistema de riesgo laborales por cuenta de esa aseguradora como trabajador dependiente del empleador Rama Judicial Seccional Cartagena, desde el 07/12/2016 y que durante la vigencia de su vinculación a esa ARL no se advierte que su empleador hubiera generado reporte de accidente de trabajo o enfermedad laboral como lo dispone el artículo 62 del Decreto 1295 de 1994 en cabeza del empleador, ni se identifica notificación de determinación de origen en primera oportunidad efect uada por entidad participe del sistema general de seguridad social en s alud (AFP o AFP) respecto de patología o evento laboral alguno.

42. (2) En virtud de lo anterior no es la entidad legitimada para actuar y responder por

determinación de origen en primera oportunidad efect uada por entidad participe del sistema general de seguridad social en s alud (AFP o AFP) respecto de patología o evento laboral alguno.

42. (2) En virtud de lo anterior no es la entidad legitimada para actuar y responder por la posible vulneración de derechos fundamentales que se invocan , pues no es de conocimiento de esa ARL la existencia de los presuntos diagnósticos, en relación a los cuales, solicita dar aplicación a la presunción legal de origen común disponible en el artículo 12 del Decreto 1295 de 1994 sobre aquellas patologías no definidas formalmen

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