TA BOL-13001-23-33-000-2021-00267-00-(10-06-2021)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001-23-33-000-2021-00267-00-(10-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. /2021
SALA DE DECISIÓN No. 6
Cartagena de Indias D.T. y C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acción Tutela Radicado 13-001-23-33-000-2021-00267-00 Accionante Gerardo Quiroga Moya (Agente oficioso Martha Lucía Quiroga Giraldo) Accionado Salud Total E.P.S. y Superintendencia Nacional de Salud Vinculado IPS Santa Lucía – Departamento Administrativo Distrital de Salud “DADIS” Tema Derecho a la salud, vida digna e integridad personal / No se configuró hecho superado respecto a la aplicación de la 2da dosis de la vacuna Sinovac / Adulto mayor de 85 años de edad (sujeto de especial protección constitucional) / se impone para el juez constitucional dictar orden de amparo constitucional tendiente a precaver la vulneración del derecho de la vacuna (implícito e innominado dentro de la salud), que se generó por la falta de oportunidad en la prestación del servicio requerido. Magistrado Ponente Jean Paul Vásquez Gómez / colaboró: Grace Martínez Hernández
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. Procede la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar a decidir en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Gerardo Quiroga
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. Procede la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar a decidir en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Gerardo Quiroga Moya a través de su hija Martha Lucía Quiroga Giraldo, en contra de Salud Total E.P.S. y la Superintendencia Nacional de Salud , en cuyo trámite quedaron vinculadas: la IPS Santa Lucía1 y el Departamento Administrativo Distrital de Salud “DADIS”.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1 Posición de la parte demandante ; 3.2. Trámite desarrollado; y 3.3. Posición de la parte demandada.
3.1 Posición de la parte demandante
2. El señor Gerardo Quiroga Moya –a través de su hija Martha Lucía Quiroga Giraldo, actuando como agente oficioso –, instauró acción de tutela en contra de Salud Total E.P.S. y la Superintendencia Nacional de Salud (en adelante, Supersalud), con el fin de que se le protejan derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal, por la presunta omisión de la empresa prestadora de salud a la cual se encuentra afiliado , en aplicarle la segunda dosis de la vacuna para la enfermedad por COVID-19. Para tales efectos, solicitó las siguientes
pretensiones2:
“(…) que se ORDENE, a la EPS SALUD TOTAL que, dentro del menor tiempo posible, garantice la inmunización total de mi padre GERARDO QUIROGA MOYA. Sea esto realizado, bajo el criterio del juez, mediante la aplicación de la segunda dosis de forma inmediata -si bastara con eso de acue rdo con los criterios médicos del esquema de
de mi padre GERARDO QUIROGA MOYA. Sea esto realizado, bajo el criterio del juez, mediante la aplicación de la segunda dosis de forma inmediata -si bastara con eso de acue rdo con los criterios médicos del esquema de inmunización-, u ordenando la nueva aplicación de las dos dosis de las vacunas (si es de dos dosis) o de una única dosis.
(…) que SALUD TOTAL EPS explique a este juzgado el motivo por el cual no aplicó la vacuna dentro de los 28 días siguientes, sino que ordenó su aplicación TRES MESES DESPUÉS , contrario a la Resolución 462 del 12 de abril de 2021 del Ministerio de Salud y lo dispuesto por el laboratorio desarrollador de la vacuna.
(…) que se compulsen copias d e la presente decisión a la Superintendencia de Salud con el objeto de que esa entidad, en el marco competencias, determine la responsabilidad en que incurrió SALUD TOTAL EPS en razón de la decisión de esta tutela”.
1 Durante el trámite de la acción Salud Total aclaró que su actual operador logístico de unidades de vacuna es la IPS Virrey Solis, que opera en las sedes Santa Lucia de Salud Total EPS. 2 Folio 10 Archivo Digital 01 DemandayAnexos.Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. /2021
SALA DE DECISIÓN No. 6
3. El accionante narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes3:
4. 1) La agente oficiosa señaló que su padre es un adulto mayor de 85 años con
SALA DE DECISIÓN No. 6
3. El accionante narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes3:
4. 1) La agente oficiosa señaló que su padre es un adulto mayor de 85 años con antecedentes de hipertensión arterial, diabetes mellitus e insuficiencia mitral severa, por lo que requirió r eemplazo valvular y otros procedimientos , actualmente con manejo farmacológico y control por cardiología permanente.
5. 2) Debido a la edad y diagnósticos, el señor Gerardo Quiroga Moya presenta alto riesgo de complicaciones y mortalidad en caso de sufrir contagio por Sars-covd2, razón por la cual debe completar de manera urgente su esquema de vacunación, el cual inició el día 11 de marzo de 2021 a las 2: 30 pm en la IPS Santa Lucia , con la vacuna Sinovac, previo agendamiento que se realizó telefónicamente.
6. 3) Informó que en dicha cita fue programada la aplicación de la segunda dosis para el día 10 de abril de 2021; no obstante, el 9 de a bril de ese mismo año, Salud Total E.P.S., canceló la cita por no contar con disponibilidad de la vacuna para segundas dosis, pero que llamarían al actor para programarlo, sin que ello sucediera.
7. 4) Manifiesta haber conversado en múltiples oportunidades con personal de la línea COVID de Salud Total, encontra ndo las mismas respuestas, esto es, que se comunicarían para agendar cita de aplicación de la segunda dosis requerida.
8. 5) Señaló que el 13 de mayo de 2021, radicó queja ante la Supersalud, sin recibir una respuesta o solución.
comunicarían para agendar cita de aplicación de la segunda dosis requerida.
8. 5) Señaló que el 13 de mayo de 2021, radicó queja ante la Supersalud, sin recibir una respuesta o solución.
9. 6) Agregó que de acuerdo a las recomendaciones dadas por los desarrolladores de la vacuna Sinovac y la resolución 462 de 12 de abril de 2021, el tiempo entre la primera y la segunda dosis es de 14 a 28 días, tiempo superado con creces en este caso, ya que la primera fue aplicada el 11 de marzo y a la presentación de la tutela han transcurrido más de 2 meses, lo que coloca al señor Quiroga Moya en riesgo, por tratarse de un adulto mayor con comorbilidades de hipertensión arterial, d iabetes y cirugía de corazón abierto, tal y como lo señala su historial clínico.
10. 7) Afirmó que el día 14 de mayo de 2021, el Departamento Administrativo Distrital de Salud (en adelante, Dadis) registró en su página de Facebook , una publicación en la cual anunciaban jornadas de vacunación para adultos de 60 años y que aún no se hubieren vacunado o estuvieren a la espera de completar esquemas , motivo por el cual acudió a uno de los puntos dispuestos por el ente oficial, donde le informaron que solo estaban aplicando primeras dosis.
11. 8) Destacó además que se comunicó con la Alcaldía de Cartagena para solicitar orientación y ayuda, siendo remitida a la dirección del Dadis, en donde se le confirmó que las jornadas de vacunación adelantadas eran sólo para aplicación de primeras dosis (a pesar de que la información publicada decía lo contrario); y que debía
orientación y ayuda, siendo remitida a la dirección del Dadis, en donde se le confirmó que las jornadas de vacunación adelantadas eran sólo para aplicación de primeras dosis (a pesar de que la información publicada decía lo contrario); y que debía comunicarse con Salud Total E.P.S. y asistir a la IPS asignada.
12. 9) Finalmente, reseñó que, no obstante la citada EPS contaba con vacunas, no asignó cita de vacunación de forma oportuna; y, por el contrario, fijó la cita respectiva para el 13 de junio, esto es, 3 meses después de la aplicación de la primera dosis, lo que ab iertamente viola el esquema de vacunación del gobierno, con la consecuente puesta en peligro la vida del señor Quiroga Moya.
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Fecha: 03-03-2020
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SALA DE DECISIÓN No. 6
3.2. Trámite desarrollado
13. La acción fue presentada y repartida el 26 de mayo de 2021 4 , admitida mediante Auto de la misma fecha5, en donde además se vinculó a IPS Santa Lucía y al Departamento Administrativo Distrital de Salud “DADIS”. S e dio curso a las notificaciones de rigor6, requiriéndoseles para que, dentro de las 12 horas siguientes a la respectiva comunicación, se rindiera informe sobre los hechos planteados en la
al Departamento Administrativo Distrital de Salud “DADIS”. S e dio curso a las notificaciones de rigor6, requiriéndoseles para que, dentro de las 12 horas siguientes a la respectiva comunicación, se rindiera informe sobre los hechos planteados en la demanda; adicionalmente, se resolvió negar la medida cautelar invocada, empero, se dictaron órdenes que le permitieran al Despacho sustanciador, contar con los elementos de juicio necesarios para la decisión que definiese la controversia constitucional planteada. Posteriormente, mediante Auto de 28 de mayo de 2021 7, se decretó prueba de oficio a la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría8, quien remitió informe el 3 de junio de 20219. Del mismo se corrió traslado a las partes y demás sujetos10.
3.3. Posición de la demandada
14. La entidad Salud Total E.P.S ., en escrito de contestación de 31 de mayo de 202111 manifestó: (1) no contar con el registro de la historia clínica del señ or Quiroga Moya, bajo el supuesto de que las personas pensionadas de Carbones del Cerrejón –lugar donde laboró el accionante–, cuentan con benefici os propios de medicina prepagada, y por lo anterior, el actor nunca ha requerido atenciones médicas por parte de esa EPS; (2) requirieron al actual operador logístico de unidades para la aplicación de la segunda dosis de la vacuna que se reclama, quien expresó que, en razón del suministro de vacunas a la población priorizada , y dado que su responsabilidad no se limita únicamente a los afiliados de Salud Total E.P.S., se han
razón del suministro de vacunas a la población priorizada , y dado que su responsabilidad no se limita únicamente a los afiliados de Salud Total E.P.S., se han agotado rápidamente las dosis disponibles, ante lo cual, e l señor Gerardo Quiroga pudo acercarse a un punto de vacunación habilitado sin necesidad de cita previa; (3) finalmente, señaló que es improcedente la tutela y que además se configura el hecho superado por carencia actual de objeto, argumentando que se procedió con el agendamiento y aplicación de la segunda dosis de la vacuna sinovac al actor, el día 29 de mayo en la unidad santa lucía, siendo las 11:00 a.m.
15. En informe de 28 de mayo de 202112, la Supersalud señaló: (1) que la violación de los derechos que se alegan conculcados, no deviene de una acción u omisión atribuible a esa entidad, lo que impone la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a esta, pues son las EPS las llamadas a responder por fallas, faltas, lesiones, enfermedades o incapacidades que se generen por la no prestación o prestación indebida de los servicios de salud incluidos en el SGSSS ; y (2) que las vacunas están siendo producidas sobre la necesidad de suministro a la población mundial, y según la priorización sin distinción alguna; razón por la cual dio traslado de la queja presentada por el accionante, a la Delegada de Protecci ón al Usuario, quien informó que se requirió a la EPS S alud Total mediante el radicado 202131200791991, solicitándole información relacionada con la a plicación de la
Usuario, quien informó que se requirió a la EPS S alud Total mediante el radicado 202131200791991, solicitándole información relacionada con la a plicación de la segunda dosis de la vacuna sinovac al actor , y que en el aplicativo PQRD de la entidad, el usuario cuenta con la PQRD-21-0517114 de fecha 13 de mayo de 2021, la cual fue radicada como p etición y que su situación se escalaría de manera interna para que se revisara y se le otorgara una respuesta.
4 Archivo Digital 02ActadeReparto 5 Archivo Digital 03AdmiteyResuelveMedida 6 Archivo Digital 04NotificaciónAdmisiónTutela 7 Archivo Digital 18DecretaPrueba 8 Archivo Digital 19NotificaciónAutoDecretaPrueba 9 Archivo Digital 24 ConceptoAsociaciónColombianadeGerontología” 10 Archivo Digital 26AutoOrdenaTrasladoPrueba 11 Archivo Digital 20InformeSaludTotal 12 Archivo Digital 10InformeSuperSaludCódigo: FCA - 008
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16. El DADIS, en informe de 28 de mayo de 202113, argumentó que el accionante, es un usuario activo y afiliado al sistema de salud de la entidad promotora Salud Total E.P.S., bajo el régimen contributivo, lo que excluye por competencia al DADIS en el caso concreto, pues la población frente a la que se le atribuiría responsabilidad es la
E.P.S., bajo el régimen contributivo, lo que excluye por competencia al DADIS en el caso concreto, pues la población frente a la que se le atribuiría responsabilidad es la asegurada en el régim en subsidi ado. Posteriormente, el 1 de junio de 20 21 14 , el Distrito de Cartagena rindió informe dentro de esta misma acción, quien se remite al informe rendido por el DADIS, y señaló que en el particular, cualquier responsabilidad que surja debe ser atribuida a la E PS a la cual se encuentra afiliado el accionante, en este caso, Salud Total EPS.
3.4. Informes adicionales presentados por la parte accionante
17. Como adición a los hechos, la señora Martha Lucía Quiroga Giraldo (agente oficioso del señor Gerardo Quiroga) en memorial remitido el 28 de mayo de 2021 15, aclara que la primera dosis suministrada a su padre fue en la IPS Santa Lucía, ubicada
en la carrera 71 31 -26, Sector Providencia, Cartagena, y que la segunda dosis fue agendada para el 10 de abril de 2021; sin embargo, nunca se suministró y tampoco se le ha llamado, solo hasta el 25 de mayo de 2021, Salud Total EPS envió respuesta a la queja radicada por la accionante, informando que su cita había sido asignada para el 13 de junio, es decir, más de 3 m eses después de la primera dosis, lo que constituye una evidente violación, ya que según el esquema nacional de vacunación, el máximo de días para el suministro de la segunda dosis son 28 días.
18. Asimismo, señaló lo siguiente16:
constituye una evidente violación, ya que según el esquema nacional de vacunación, el máximo de días para el suministro de la segunda dosis son 28 días.
18. Asimismo, señaló lo siguiente16:
“1. Mi padre Gerardo Quiroga Moya de 85 años actualmente se encuentra en control de cardiología con el doctor Juan Emilio Bechara, dirección Cl 5 6ª – 19 Centro Médico Bocagrande, consultorio 202 en el teléfono 6709033.
2. Mi padre vive actualmente en la ciudad de Cartagena, en la carrera 1ra #9 – 62 apartamento 7, edificio El Baluarte, Bocagrande.
3. Vive en compañía de su empleada temporal Emilia Góngora Gómez, con cédula de ciudadanía 45507715 (De lunes a viernes).
4. De su primer matrimonio, somos 3 hijos: Cesar Augusto Quiroga Giraldo cédula 19448469, Martha Lucía Quiroga Giraldo cedula 51663830 y Marcela Patricia Quiroga
Giraldo cédula 51745781; quienes residimos en Bogotá D.C.
(…)
5. De una relación adicional, tiene un hijo: Gerardo Quiroga Saume t, quien reside en la ciudad de Cartagena. Desconocemos su domicilio. Con todo, no se hace cargo de mi papá ni vive con él.
6. Desde el inicio de la primera fase de vacunación, me contacté directamente con Salud Total, siguiendo el conducto regular para agendar las citas para la vacuna.
a. La primera dosis de Sinovac le fue aplicada el 11 de marzo de 2021, y le fue agendada su segunda dosis para el 10 de abril de 2021. Esta cita que fue
a. La primera dosis de Sinovac le fue aplicada el 11 de marzo de 2021, y le fue agendada su segunda dosis para el 10 de abril de 2021. Esta cita que fue cancelada, informándole que se comunicarían con él para reagendarla.
b. Hasta el día 27 de mayo de 202 1 no había sido agendada a pesar de las múltiples llamadas y quejas a Salud Total.
13 Archivo Digital 14InformeDadis 14 Archivo Digital 23InformeDistritoCartagena 15 Archivo Digital 12MemorialAdicionaDescripcionHechos 16 Archivo Digital 13MemorialDescripciónHechosCódigo: FCA - 008
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7. Al ser mi papá un adulto tan mayor, con dificultad para movilizarse solo y además con enfermedades de base que lo ponen en gravísimo riesgo ante la Covid -19, acató las indicaciones de Salud Total quienes reiteradamente me informaron que para la aplicación de la segunda dosis debía esperar que ellos agendaran la cita.
a. Por lo tanto, como Salud Total le indicó que para la aplicación de la segunda dosis tenía que permanec er en casa y esperar, y en vista de que corre gravísimos riesgos de salud, permaneció en casa manteniendo un contacto mínimo con otras personas para evitar poner su vida en mayor riesgo.
b. Por sus condiciones, llamamos muchas veces y los requerimos porque hacerlo desplazar a otro lugar para subsanar el incumplimiento de su IPS lo ponía en
mínimo con otras personas para evitar poner su vida en mayor riesgo.
b. Por sus condiciones, llamamos muchas veces y los requerimos porque hacerlo desplazar a otro lugar para subsanar el incumplimiento de su IPS lo ponía en grave peligro. No puede la IPS pretender que un señor de 85 años, con muchos problemas de salud y cirugías, con problemas de desplazamiento, esté buscando y desplazándose a todas las IPS a ver si le ponen la vacuna que Salud Total tenía que aplicarle. Es desproporcionado y viola sus derechos humanos.
8. Igualmente estuve llamando insistentemente a la EPS para agilizar el agendamiento sin éxito. Es claro que mi padre por su edad y comorbilidades asociadas no puede exponerse asistiendo a la IPS sin cita para tratar de obtener una solución. A pesar de esto, por información publicada en la página del DADIS Cartagena, se acercó el día 14 de mayo a un centro de vacunación en Bocagrande para que le aplicaran la segunda dosis, pero con la respuesta que la segunda dosis se la tenía que aplicar la IPS que lo vacunó inicialmente, información que fue corroborada por la funcionara del DADIS
Cartagena.”
19. Finalmente, mediante correo electrónico, reseñó17:
“1. Me comuniqué en múltiples ocasiones con la línea covid de Salud Total al 3503165270, 6095270 solicitando el agendamiento de la cita para la aplicación de la segunda dosis a la opción 2 y 3. las cuales relaciono a continuación.
1. opción 1 toma de la prueba 2. opción 2 trámites relacionados con la vacuna 3. opción 3 ayuda u otros trámites relacionados con la vacuna covid 4. opción 4 reportar el fallecimiento por covid
1. opción 1 toma de la prueba 2. opción 2 trámites relacionados con la vacuna 3. opción 3 ayuda u otros trámites relacionados con la vacuna covid 4. opción 4 reportar el fallecimiento por covid
La opción 2 tiene 3 opciones
1. consultar etapa de vacunación 2. agendar cita vacunación 3. postulaciones
2. En cada comunicación con la línea covid, el sistema solicita confirmar los números de celular y teléfono fijo y solicita la cédula del usuario, confirmando si se encuentra activo.
En la opción 2 trámites relacionados con la vacuna covid, opción 2 agendar cita vacuna covid, contesta una máquina que informa después de verificar el estado activo del usuario " estamos consultando citas disponibles, " nos encontramos aperturando las agendas según la disponibilidad de las vacunas, comunícate con nosotros dentro de 48 horas" adjunto grabación.
3. Realicé estas comunicaciones de forma permanente, siempre obteniendo la misma respuesta. Lo anterior evidencia que la herramienta tecnológica que Salud Total tiene para controlar su agendamiento de citas no es la adecuada, o si lo es no funciona o no le dan aplicación. En ningún momento me indicaron que, si la solución para acceder a la 2 dosis de la vacuna era asistir sin cita a la IPS, nunca lo informaron de forma clara.
Solo se limitan a decir que llame en 48 horas porque están aperturando las age ndas. Además de esto, mi padre Gerardo no podía ir de IPS en IPS esperando en fila a ver si lo vacunaban, por sus condiciones de salud. Se supondría que de la IPS le informarían que podía acercarse en cualquier momento, pero no lo hicieron. Además de esto, cuando
vacunaban, por sus condiciones de salud. Se supondría que de la IPS le informarían que podía acercarse en cualquier momento, pero no lo hicieron. Además de esto, cuando acudió a un centro de vacunación en Bocagrande, le negaron la segunda vacuna. Lo devolvieron porque le dijeron que sólo estaban aplicando la primera dosis.
17 Archivo Digital 17MemorialAmpliaAccionTutelaCódigo: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6
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4. Esta línea no funciona para agendar las 2 citas de vacunación. Además, no da la información clara para que el usuario NO se quede esperando la apertura de las agendas.
5. Lo mismo ocurre con la opción ayuda u otros trámites relacionados con la vacuna. En las múltiples llamadas realizadas a la línea covid los funcionarios que recibieron la llamada siempre me informaron que se comunicarían con mi padre para agendar la cita. Me decían que escalarían el caso y obtendría respuesta en 48 horas. Nunca me informaron que podía acudir sin cita a la IPS para la segunda dosis de la vacuna; al contrario, siempre me pidieron esperar a que se comunicaran con mi padre para agendar la cita de su segunda dosis. Todas las llamadas deben estar grabadas.
Adicionalmente a las múltiples llamadas que realicé, radiqué quejas tanto telefónicamente como por la página Web y la página de Facebook de Salud total (adjunto pantallazos). Solo recibí respuestas indiferentes con la situación de mi padre. Entiendo que, si se habilita una red social de una entidad pública, se pueden interponer derechos de petición a través de este
como por la página Web y la página de Facebook de Salud total (adjunto pantallazos). Solo recibí respuestas indiferentes con la situación de mi padre. Entiendo que, si se habilita una red social de una entidad pública, se pueden interponer derechos de petición a través de este medio y que deben responderlos bajo los mismos criterios. Además, que no tengo que decir que es un derecho de petición para que tenga esa naturaleza.
6. A la queja radicada por la página Web de Salud total la respuesta que obtuve fue que la cita de vacunación COVID 19 ha sido asignada para el 13 de JUNIO de 2021 a las 9:00 am (3 meses después de la primera dosis). Nunca me informaron de otra solu ción posible para la vacunación de mi padre, a pesar de conocer la edad de mi padre y sus comorbilidades ya que en todas las llamadas y en la queja por escrito se los informé.
7. A la queja radicada en la página de Facebook, me dieron como respuesta que ingresara a su aplicativo y dejara la petición o reclamo. Sin embargo, NO me informaron que asistiera a la IPS sin cita o alguna otra solución.
8. Adicionalmente, radiqué una queja en la superintendencia de Salud el 14 de mayo a la fecha sin respuesta y tampoco el funcionario que recibió la queja me informo que podía ir a la IPS sin cita o alguna otra solución.
9. Dadas las respuestas de la IPS y del DADIS, tenía la confianza legítima de que tenía que ser asignada la cita a mi padre para que pudiera ir a vacunarse. Dadas sus condiciones de salud,
no lo podía pon er a girar por la ciudad con la expectativa de que alguna IPS lo pudiera vacunar. Se supone que es la IPS primaria, a la que está afiliado, la que está encargada de eso”.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD.
20. Revisado el expediente, se observa que en el desarrollo de las etapas procesales no existen vicios que acarren nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la acción de tutela.
V.– CONSIDERACIONES Contenido: 5.1 Competencia; 5.2. Problema jurídico; 5.3. Tesis de la Sala; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela; 5.6. Consideración previa en relación con la protección histórica del adulto mayor; 5.7 Marco normativo y jurisprudencial aplicable; 5. 8. Análisis del caso concreto; 5.9. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable, y 5.10 Conclusión. 5.1. Competencia
21. De acuerdo con lo establecido en el art ículo 86 de la Constitución Política , los Decretos 2591 de 1991 (artículo 37), 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 202118 y el Acuerdo 3 de 2020 de esta Corporación19, la Sala de Decisión 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para resolver el presente asunto en primera instancia.
6 de abril de 202118 y el Acuerdo 3 de 2020 de esta Corporación19, la Sala de Decisión 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para resolver el presente asunto en primera instancia. 18 Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglame ntario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 19 Por el cual se conforman las Salas de Decisión del Tribunal Administrativo de BolívarCódigo: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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5.2. Problema jurídico
22. Corresponde a la Sala analizar si en el presente caso , se configuran los supuestos para declarar el hecho superado, en atención a la aplicación de la segunda dosis de la vacuna sinovac al señor Gerardo Quiroga Moya ; o si por el contrario, la Sala estaría en la obligación constitucional de proferir otras órdenes de amparo, tendientes a garantizar el derecho a la salud del actor (o algún otro derecho innominado o implícito de aquel, con fundamento en los artículos 49, 93 y 94 C.Pol.).
Lo anterior, dada su condición de adulto mayor y sujeto de especial protección constitucional, así como por la actuación de la EPS accionada, quien completó de forma extemporánea el esquema de vacunación del señor Quiroga Moya, en contra
Lo anterior, dada su condición de adulto mayor y sujeto de especial protección constitucional, así como por la actuación de la EPS accionada, quien completó de forma extemporánea el esquema de vacunación del señor Quiroga Moya, en contra de los estándares nacionales y extranjeros previstos por la comunidad científica –tanto en las directrices previstas por la OMS, así como en lo previsto en el reglamentó que contiene el Plan Nacional de Vacunación–
5.3. Tesis de la Sala
23. La Sala no declarará el hecho superado en el caso concreto , como quiera que, no obstante la EPS Salud Total acreditó la aplicación de la segunda dosis al señor Quiroga Moya, esta lo realizó de manera extemporánea, una vez iniciado el trámite de la presente tutela y, en claro desconocimiento de los protocolos médicos nacionales e internacionales que la comunidad científica autorizada ha previsto para el efecto.
24. Por lo tanto, se dictará orden de amparo tendiente a garantizar que la vulneración del derecho innominado de la vacuna y la amenaza salud a la que se vio sometida el actor, así como para que se veri fique la eficacia de la inoculación, teniendo en cuenta la notoria tardanza en la prestación del servicio requerido.
5.4. Metodología y estructura de la decisión
25. Para resolver el problema jurídico planteado y la fundamentación de la tesis antes citada, la Sala aplicará una metodología que seguirá el siguiente orden expositivo: verificación de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela en el caso concreto (5.5.), posteriormente, realizará una breve consideración en relación con la protección histórica del adulto mayor y su actual reconocimiento
expositivo: verificación de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela en el caso concreto (5.5.), posteriormente, realizará una breve consideración en relación con la protección histórica del adulto mayor y su actual reconocimiento jurídico (5.6), luego, analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.7.), y por último, examinará el caso concreto (5.8.).
26. Así mismo, la Sala presenta excusa a las partes con antelación al desarrollo de los extensos argumentos que seguidamente se expondrán; empero, el tecnicismo de la temática planteada, junto con la importanci a de los derechos fundamentales en discusión, frente a las barreras administrativas que en ocasiones generan: ¡viejos y nuevos gigantes disfrazados de ovejas y molinos de viento! , exigen que en esta providencia judicial : ¡ se recuerden los alcances de varias garantías y conquistas humanas!Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SALA DE DECISIÓN No. 6
5.5. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela
27. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, porque: (1) esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales a salud, vida e integridad personal 20 ; (2) el señor Gerardo Quiroga Moya es el titular de los derechos presuntamente violados y, adicionalmente21 se tuvo como agente oficioso a su hija: Martha Quiroga Giraldo, por
derechos fundamentales a salud, vida e integridad personal 20 ; (2) el señor Gerardo Quiroga Moya es el titular de los derechos presuntamente violados y, adicionalmente21 se tuvo como agente oficioso a su hija: Martha Quiroga Giraldo, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa22.
28. De igual manera, (3) la EPS accionada y Supersalud tienen legitimación pasiva en la causa 23, porque de estas se predicó la vulneración en e
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