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TA BOL-13001-23-33-000-2021-00446-00-(05-08-2021)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001-23-33-000-2021-00446-00-(05-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Rad. 13001-23-33-000-2021-00446-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

AUTO INTERLOCUTORIO No.02/2021

DESPACHO 003

Cartagena de Indias D. T. y C., cinco (5) de agosto dos mil veintiuno (2021)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Habeas corpus Radicado 13001-23-33-000-2021-00446-00 Accionante James Arnaldo Pimienta Ospina Accionada Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena Tema Derecho fundamental a la libertad Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la acción de habeas corpus presentada por James Arnaldo Pimienta Ospina contra los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA

3.1.1. Pretensiones

El accionante solicitó que se diera trámite ante la autoridad competente su libertad por plena cumplida. En su criterio, logró cumplir el tiempo estipulado en la sentencia condenatoria.

3.1.2. Hechos1

El accionante solicitó que se diera trámite ante la autoridad competente su libertad por plena cumplida. En su criterio, logró cumplir el tiempo estipulado en la sentencia condenatoria.

3.1.2. Hechos1

El accionante afirmó que está privado de la libertad desde el 26 de noviembre de 2017 hasta la fecha.

Manifiesta que tiene dos certificados que logran redimir la pena conforme al artículo 494 de la Ley 600 de 2000. Ambos documentos acreditan un total de 58 meses, los cuales, satisfacen la pena de cuatro

1 Folio 1 del expediente virtual No. 1.Rad. 13001-23-33-000-2021-00446-00

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(4) años dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena.

Indica que ha agotado los requerimientos pertinentes ante los jueces de ejecución de pena. Sin embargo, no ha obtenido una respuest a que favorezca sus intereses.

3.2. CONTESTACIÓN

3.2.1. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena2

El Juzgado expuso que no ha incurrido en vía de hecho por violación al derecho de libertad alegado por el demandante. Explicó que el 21 de

de Cartagena2

El Juzgado expuso que no ha incurrido en vía de hecho por violación al derecho de libertad alegado por el demandante. Explicó que el 21 de julio de 2021, se recibió la solicitud de libertad. Sin embargo, no se pasó el expediente al juez que estaba en encargo, por las vacaciones de la titular del despacho. Solo hasta el 4 de agosto de 2021 se encontró la solicitud y se procedió a dar respuesta. En auto del 4 de agosto de 2021 se ordenó declarar cumplida la pena de 48 meses de prisión impuesta a James Arnoldo Pimienta Ospina, impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena. Concluyó que esta agencia judicial fue efectiva y garante de los derechos del condenado. Adujo que el habeas corpus es una acción subsidiaria y residual, por lo tanto, no puede sustituir el procedimiento ordinario.

3.2.2. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena3

El Des pacho Judicial pidió la desvinculación del presente proceso judicial. Explicó que no ejercer vigilancia de condena sobre el señor James Pimienta Ospina. Anexó una captura de pantalla.

3.2.3. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena4

La Agencia Judicial informó que no existe registro alguno que acredite que el accionante haya pedido su libertad ante este despacho.

2 Expediente digital No. 24. 3 Expediente digital No. 14. 4 Expediente digital No. 17.Rad. 13001-23-33-000-2021-00446-00

2 Expediente digital No. 24. 3 Expediente digital No. 14. 4 Expediente digital No. 17.Rad. 13001-23-33-000-2021-00446-00

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3.2.4. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario5

La entidad constató que el accionante se encuentra recluido desde el 30 de noviembre de 2017. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena profirió sentencia condenatoria, por un total de cuatro (4) años de prisión. El delito que se le endilgó fue concierto para delinquir agravado. Aportó a su informe, la cartilla bibliográfica, el certificado de conducta y el certificado de cómputos del privado de la libertad.

3.2.5. Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena6

Afirmó que no ha vulnerado ningún derecho al accionante. Su actuación procesal ante esta autoridad judicial culminó con el fallo condenatorio en contra de James Pimienta Ospina. En atención a lo expuesto, pidió la desvinculación al proceso judicial.

3.3. ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto de fecha 4 de agosto de 2021, esta Corporación Judicial admitió la acción de habeas corpus interpuesta por el accionante. En la

desvinculación al proceso judicial.

3.3. ACTUACIÓN PROCESAL

Por auto de fecha 4 de agosto de 2021, esta Corporación Judicial admitió la acción de habeas corpus interpuesta por el accionante. En la providencia, se ofició a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena , para que dieran respuesta oportuna a los hechos expuestos en la demanda. De igual manera, se ordenó al Director del INPEC para que rindiera informe sobre la situación de privación de la libertad del actor. Luego, el 4 de agosto de 2021, se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que rindiera

IV. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

Es competente este Despacho para conocer de esta acción constitucional. Así lo dispone el artículo 30 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 1095 de 2006.

4.2. PROBLEMA JURÍDICO

5 Expediente digital No. 15. 6 Expediente digital No. 23.Rad. 13001-23-33-000-2021-00446-00

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El problema jurídico consiste en determinar si la acción constitucional de

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El problema jurídico consiste en determinar si la acción constitucional de hábeas corpus es procedente para amparar el derecho fundamental a la libertad de James Analdo Pimienta Ospina, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas al aparentemente cumplirse la totalidad de la pena impartida.

4.3. TESIS

La Sala sostendrá como tesis que la acción de habeas corpus es improcedente. De acuerdo al auto del 4 de agosto de 2021 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, se declaró cumplida la pena de 48 meses de prisión impuesta a James Arnoldo Pimienta Ospina. Además, ordenó la libertad inmediata del condenado. Por lo tanto, es viable concluir que cesó la vulneración del derecho a la libertad invocado por la parte actora.

4.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

4.4.1. Generalidades de la acción de habeas corpus

La libertad individual constituye un derecho fundamental con el que cuentan todos los residentes en Colombia. Conlleva la “posibilidad y ejercicio efectivo de todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales que no pugnen con los dere chos de los demás ni entrañen abuso de los propios” 7. Esta definición, supone la proscripción de todo acto de coerción que interfiera o suprima la autonomía individual8. Recuérdese que no es permitido a las autoridades públicas suspender las garantías fundamentales, ni siquiera en los estados

proscripción de todo acto de coerción que interfiera o suprima la autonomía individual8. Recuérdese que no es permitido a las autoridades públicas suspender las garantías fundamentales, ni siquiera en los estados de excepción9.

En este tenor, el habeas corpus se convierte en un importante instrumento jurídico dirigido a garantizar la protección de la libertad individual 10. Por esta razón, la Corte Constitucional11 ha manifestado que tiene una doble connotación: (i) como una importante garantía constitucional; y (ii) como una acción judicial para la tutela de la libertad. Este mecanismo judicial puede radicarlo la persona que estuviere privada de la libertad, y creyere

7 Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, Sentencia C-469 de 2016. 8 Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Fabio Morón Díaz, Sentencia C-327 de 1997. 9 Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, Sentencia C-187 de 2006. 10 Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Jaime Araujo Rentería, Sentencia C-620 de 2001. 11 Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Carlos Bernal Pulido, Sentencia SU-350 de 2019.Rad. 13001-23-33-000-2021-00446-00

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estarlo ilegalmente, ante autoridad judicial 12. El término para resolver su situación jurídica es de treinta y seis (36) horas13.

A pesar del carácter sumario del habeas corpus, conviene recordar que esta acción judicial tiene un carácter excepcional y especial. No puede utilizarse para desplazar del ámbito de competencias del funcionario judicial penal. Aceptar una posición contraria, conllevaría a desnaturalizar el esquema diseñado por el legislador para el trámite de los procesos ju diciales 14 . Si se diera primacía a los instrumentos de protección constitucional sobre el desarrollo sistémico del proceso penal, implicaría convertir lo extraordinario en lo corriente15.

En razón a lo expuesto, el juez constitucional siempre debe verific ar si la parte accionante agotó los medios judiciales a su alcance, y si los mismos, habrían permitido garantizar con eficacia y celeridad el respeto del derecho a la libertad. Sólo así se puede predicar la procedencia de la acción constitucional sin desnaturalizar la esencia misma del Estado Social de Derecho, máxime si se tiene en cuent a que el escenario primordial para elevar las peticiones relacionadas con la libertad de los acusados es el proceso penal16.

4.5. CASO CONCRETO

4.5.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.

El señor James Pimienta Ospina estimó vulnerado su derecho a la libertad,

4.5. CASO CONCRETO

4.5.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.

El señor James Pimienta Ospina estimó vulnerado su derecho a la libertad, al haber cumplido la totalidad de la pena. Al respecto, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena encontró acreditado los supuestos de hecho y jurídicos para acceder a su libertad inmediata.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, el Tribunal considera que operó la figura del “hecho superado” en el presente caso. Conforme al auto del 4 de agosto de 2021, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena declaró cumplida la pena de 48

12 Ley 1095 de 2006, artículo 1. 13 Ley 1095 de 2006, artículo 3. 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, Rad. No. 56763, Auto del 10 de diciembre de 2019. 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho, Rad. No. 53443, Auto del 21 de agosto de 2018. 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, Rad. No. 53984, Auto del 18 de octubre de 2018.Rad. 13001-23-33-000-2021-00446-00

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meses de prisión impuesta a James Arnoldo Pimienta Ospina. Además, ordenó la libertad inmediata del condenado. Y por último, dispuso decretar la extinción de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Así entonces, se torna innecesario pronunciarse de fondo en el presente asunto. Recuérdese que la acción de habeas corpus opera de manera subsidiaria al procedimiento ordinario que se surte ante la autoridad penal. Por ende, sale de la órbita de este funcionario judicial desplazar las funciones otorgadas por la ley a otros jueces de la República . Recuérdese que los servidores públicos también responden por la extralimitación de sus funciones 17. En este sentido, la Corte Suprema de

Justicia señaló:

“5.- Igualmente, se recuerda que en los casos en que la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes de libertad deben formularse dentro del cauce ordinario respectivo y haciendo uso de los recursos legales existentes, admitiéndose que sólo en eventos extraordinarios se justifica la procedibilidad de la acción de hábeas corpus, cuando la actuación judicial constituya una auténtica vía de hecho y contra la misma no proceda algún recurso”18.

De igual manera, se precisa que la figura del “hecho superado” opera

de hábeas corpus, cuando la actuación judicial constituya una auténtica vía de hecho y contra la misma no proceda algún recurso”18.

De igual manera, se precisa que la figura del “hecho superado” opera en materia constitucional. Tiene aplicación cuando la orden emitida por el juez que conoce de la acción constitucional no tendría ningún efecto, o simplemente caería en el vacío. Esto, por cuanto cesó vulneración del derecho fundamental alegado19.

La Corte Suprema de Justicia ha hecho uso del “hecho superado” al resolver la impugnación de fallos habeas corpus. Téngase en cuenta la providencia del 18 de enero de 2021.

“La conclusión de negar la libertad por vencimiento de términos, devino de una interpretación fundada y razonable, según la cual, la superación de la causal de libertad, tornaba improcedente la concesión de la pretensión. En concreto, para

17 Constitución Política de Colombia, artículo 6. 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Patricia Sal azar Cuéllar, Rad. No. 46972, Auto del 9 de octubre de 2015. 19 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, M.P. Cristina Pardo Schlesinger, Sentencia T-038 de 2019.Rad. 13001-23-33-000-2021-00446-00

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la fecha y hora de realización de la audiencia, la fiscalía ya había presentado el escrito de acusación.

Interpretación que lejos de constituir una vía de hecho, se muestra acorde con la postura que esta Corporación ha sentado, por vía de hábeas corpus, entre otras, en las decisiones citadas por el juez de segunda instancia, según la cual, cuando la situación presuntamente vulneradora del derecho a la libertad se ha superado, no hay lugar a adoptar alguna decisión tendiente al restablecimiento de éste.

Postura que resultaba totalmente aplicable en sede de función de control de garantías, por resultar equivalente. De manera que, si para la fecha de realización de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, la fiscalía ya había radicado el escrito de acusación, como sucedió en este caso, era viable declarar la existencia de una situación superada .”20 (resaltado fuera de texto).

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V.- FALLA

PRIMERO: Declarar improcedente la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por James Arnoldo Pimienta Ospina , con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar esta decisión a James Arnoldo Pimienta Ospina, a los

corpus interpuesta por James Arnoldo Pimienta Ospina , con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar esta decisión a James Arnoldo Pimienta Ospina, a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena , al Juzg ado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena , y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para los fines pertinentes.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, archivar el expediente sin necesidad de auto que lo ordene.

20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrá n, Rad. No. 58780, Auto del 18 de enero de 2021.Rad. 13001-23-33-000-2021-00446-00

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Se deja constancia que la presente decisión se profiere siendo las 14:00 horas, del 5 de agosto de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA

Magistrado

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