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TA BOL-13001-33-33-006-2015-00462-01-(12-02-2021)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001-33-33-006-2015-00462-01-(12-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

13001-33-33-006-2015-00462-01

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2021

SALA DE DECISIÓN No. 003

Cartagena de Indias D.T. y C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control NULIDAD Radicado 13001-33-33-006-2015-00462-01

Accionante DIOMEDES ORTEGA OSPINO

Accionado

DISTRITO DE CARTAGENA

nohorapachecoctg@hotmail.com

CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA

info@concejocartagena.gov.co secgeneralconcejo@gmail.com

DISTRISEGURIDAD

contactenos@distriseguridad.gov.co

Tema ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL

Magistrado Ponente JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 03 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda da en contra de la sentencia de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018)1, proferida por el Juzgado S exto Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, que declaró la nulidad de los actos acusados.

III. ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA2

(2018)1, proferida por el Juzgado S exto Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, que declaró la nulidad de los actos acusados.

III. ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA2 3.1.1. Hechos de la demanda planteados por la parte accionante.

Se señalan como fundamentos fácticos de la demanda los que se relatan a continuación:

➢ El 16 de diciembre de 2014, el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, profiere el Acuerdo No. 027, “Por el cual se aprueba el presupuesto de renta, recursos de capital y recursos de Fondos especiales; apropiaciones de funcionamiento y de servicio de la deuda del Distrito de Cartagena de Indias para la vigencia Fiscal de 2015”.

1 Folio 1-12 cdr.1 2 Folios 1-13 cdr.113001-33-33-006-2015-00462-01

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➢ El 12 de diciembre de 2014, el alcalde electo radicó ante el Concejo Distrital proyecto de Acuerdo Distrital “ Por medio del cual se crea el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana -FONSETen el Distrito de Cartagena, y se dictan otras disposiciones”.

➢ Con la creación de FONSET se estableció que su fuente de financiación

Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana -FONSETen el Distrito de Cartagena, y se dictan otras disposiciones”.

➢ Con la creación de FONSET se estableció que su fuente de financiación será entre otras la CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, es decir, el 5% de los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, lo que trae como consecuencia una disminución de los ingresos de DISTRISEGURIDAD del 30% aproximadamente , considerando que esta última, tenía esa misma fuente de ingreso, que ahora será destinada a

FONSET.

➢ El 30 de diciembre de 2014, se aprobó por mayoría de los concejales asistentes a la sesión, el proyecto de Acuerdo No. 141-2014, el cual fue sancionado por el Alcalde Distrital de Cartagena el 05 de enero de 2015, enumerándose como Acuerdo No. 001. Se indica que, ni en la exposición de motivos del proyecto de Acuerdo No. 001 -2015 ni en las ponencias de trámite se incluyeron los costos fiscales de dicha iniciativa.

➢ El parágrafo único del artículo noveno del Acuerdo Distrital No. 001 de 05 de enero de 2015, ordenó a la administración que en un período no superior a 03 meses contados desde la entrada en vigencia del Acuerdo, se debe armonizar internamente la situación de orden financiero y presupuestal que se deriven de la destinaci ón de las fuentes de recurso conforme al artículo cuarto del mismo acuerdo.

➢ El 01 de julio de 2015, el Alcalde Distrital expidió el Decreto No. 0839, por medio del cual se crea el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia

conforme al artículo cuarto del mismo acuerdo.

➢ El 01 de julio de 2015, el Alcalde Distrital expidió el Decreto No. 0839, por medio del cual se crea el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana -FONSET-, en este se ajustó el presupuesto de ingresos, disminuyendo los recursos de DISTRISEGURIDAD. Señala el libelo, que sin autorización previa del Concejo Distrital creó en el presupuesto del Distrito de la vigencia fiscal 2015, el Fondo Territorial de Seguridad y asignó partidas presupuestales equivalentes al 5% como contribución por la suscripción o adición de contratos de obra pública, suscritos por personas naturales o jurídicas, disminuyendo los recursos de

DISTRISEGURIDAD.

➢ El Decreto Distrital No. 0839 de 01 de julio de 2015, fue expedido por el Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, por fuera del límite temporal13001-33-33-006-2015-00462-01

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establecido en el parágrafo único del artículo Noveno del Acuerdo Distrital No. 001 del 05 de enero de 2015.

3.1.2. Pretensiones de la demanda.

La demanda se dirige co ncretamente a que se declare la nulidad de l Acuerdo Distrital No. 001 de 05 de enero de 2015: “Por medio del cual se

3.1.2. Pretensiones de la demanda.

La demanda se dirige co ncretamente a que se declare la nulidad de l Acuerdo Distrital No. 001 de 05 de enero de 2015: “Por medio del cual se crea el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia ciudadana –FONSET-“; y el Decreto No. 0839 de 01 de julio de 2015: “Por medio del cual se crea el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia ciudadana –FONSET, se armoniza el presupuesto de la vigencia 2015 y se dictan otras disposiciones”.

3.1.3 Normas violadas y concepto de violación.

La parte demandante señala como normas violadas las siguientes: Constitución Nacional artículos 313 y 345; Ley 819 de 2003; Ley 152 de 1994; Acuerdo Distrital No. 027 de 16 de diciembre de 2014.

Arguye que el acto administrativo objeto de estudio fue expedido de manera irregular, sin tener en cuenta el análisis del impacto fiscal, no se tuvo en cuenta el principio de legalidad del gasto, es decir, no se apropió de una ley de presupuestos.

Por otra parte, alega que el Decreto Distrital No. 0839 de 01 de julio de 2015 se expidió sin la debida competencia, ya que, se expidió fuera del término establecido por el Concejo Distrital en Acuerdo 001 de enero de 2015.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

3.2.1. CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS.3

La entidad accionada contestó la demanda dentro del término establecido

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

3.2.1. CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS.3

La entidad accionada contestó la demanda dentro del término establecido en la Ley, oponiéndose a todas las pretensiones de la demanda por carecer de sustento fáctico y jurídico.

Argumenta que las pretensiones esbozadas por el demandante , no se encuentran ajustadas a derecho, teniendo en cuenta que se basa en apreciaciones superfluas, de caprichos y acuerdos políticos. Considera que el juez debe tener en cuenta la Ley 819 de 2003, la Ley 152 de 1994 y el Acuerdo Distrital No. 027 de 16 de diciembre de 2014.

3 201-216 Cdr.213001-33-33-006-2015-00462-01

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Propuso como excepciones, las siguientes:

➢ INCAPACIDAD PROCESAL DEL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE

INDIAS.

➢ INEXISTENCIA DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS

POR EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS.

➢ INCAPACIDAD DEL DEMANDADO.

3.2.2. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.4

La entidad accionada contestó la demanda dentro del término establecido

POR EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS.

➢ INCAPACIDAD DEL DEMANDADO.

3.2.2. DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS.4

La entidad accionada contestó la demanda dentro del término establecido en la ley, oponiéndose a todas las pretensiones de la demanda por carecer de sustento fáctico y jurídico.

Argumenta que, constituía un imperativo legal la creación de FONSET en Cartagena de Indias, por estar estipulada en el Decreto Nacional No. 399 de 2011 la constitución del mismo. Siendo una disposición constitucional la obligación de los Alcaldes Mayores l a de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los Decretos de Gobierno . Por tal razón, el Alcalde de la ciudad cumplió el mandato legal de destinar a FONSET el 5% de los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías.

Además, DISTRISEGURIDAD no sufrió una perdida abrupta de recursos, por cuanto la Resolución No. 4497 del 19 de junio de 2015, le permitió comprometer grandes recursos de las vigencias 2014 y 2015, para cumplir con sus gastos de funcionamiento. Desde el Acuerd o 001 de 2015 quedó abierta la posibilidad de que otros recursos puedan entrar a DISTRISEGURIDAD, lo cual la fortalece y permite mayor efectividad.

3.2.3. DISTRISEGURIDAD.

No contestó la demanda, ni presentó excepciones.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante sentencia de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieci ocho

No contestó la demanda, ni presentó excepciones.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante sentencia de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieci ocho (2018), el Juzgado S exto Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, declaró la nulidad de los actos administrativos acusados (Acuerdo No. 001 de 05 de enero de 2015 y el Decreto 0839 de 01 de julio de 2015) , considerando que en el caso en concreto se omitió realizar de forma previa

4 217-223 Cdr.213001-33-33-006-2015-00462-01

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el análisis del impacto fiscal que acarreaba la creación del FONSET en el Distrito de Cartagena y la consecuente financiación del mencionado fondo con el 5% de la contribución por la suscripción o adición de contratos de obra pública, que ya había sido incorporada en el presupuesto de ingresos de la vigencia 2015 para el establecimiento público DISTRISEGURIDAD, no se hizo de manera previa a la aprobación del acuerdo en la exposición de motivos del mismo, como lo exige la ley, ni de forma posterior en el decreto que habría de expedir el Alcalde, como lo dejó sentado el Concejo Distrital. Lo anterior, configura un vicio de trámite que por sí solo acarrea la nulidad del mencionado acuerdo.

que habría de expedir el Alcalde, como lo dejó sentado el Concejo Distrital. Lo anterior, configura un vicio de trámite que por sí solo acarrea la nulidad del mencionado acuerdo.

3.4. RECURSO DE APELACIÓN.5

El Distrito de Cartagena, a través de apoderado, interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia; al respecto indicó que considera que en la parte motiva del Proyecto de Acuerdo de Creación de Fonset, se realizó un análisis de impacto fiscal, cuando se detall ó las fuentes de recursos del FONSET ; asimismo, el Distrito expuso la situación fiscal especial de Distriseguridad, quien tendría una disminución de sus ingresos , y se refirió a la viabilidad que este establecimiento público siga funcionando , no obstante , la extracción de recursos. Igualmente señala, que se realizó la consideración que a mediano plazo se reorganicen las actividades de la Secretaría del Interior y de Distriseguridad, con el fin de que su objetivo misional pueda focalizarse con mayor eficacia , además de delimitarse su participación en los rubros de inversión dentro del Plan de Desarrollo.

Resaltó además que, la creación del FONSET no implicaba un costo fiscal adicional para el Distrito, solo se trató de un cambio de quien administra la contribución.

3.5. ACTUACIÓN PROCESAL

A través del auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)6, el Despacho de Conocimiento admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Mediante auto de fecha doce (12) de

A través del auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)6, el Despacho de Conocimiento admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)7, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

5 Folios 265-275 cdr.2 6 Folio 7 cdr.3 7 Folio 11 cdr. 313001-33-33-006-2015-00462-01

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3.6. ALEGACIONES.

El Distrito de Cartagena de Indias presentó alegatos de conclusión.8

La parte demandante presentó alegatos de conclusión.9

3.7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no emitió concepto de fondo.

IV.- CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que en el desarrollo d e las etapas procesales se ejerció el control de legalidad ordenado por el artículo 207 CPACA. Por ello no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las

o impidan proferir decisión.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

En el caso concreto, la Sala precisa que limitará el análisis a lo decidido en la sentencia de primera instancia y a los argumentos expuestos en el escrito de apelación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 328 del Código General del Proceso, de conformidad con el cual “el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”.

8 Folios 14-15 cdr.3 9 Folios 19-20 cdr. 313001-33-33-006-2015-00462-01

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2. PROBLEMA JURÍDICO.

La Sala encuentra que el problema jurídico se concreta en el siguiente cuestionamiento:

¿Los actos administrativos acusados se encuentran viciados de nulidad por haber violado mandatos de carácter constitucional y orgánico, al incumplir el trámite dispuesto en el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003?

¿Los actos administrativos acusados se encuentran viciados de nulidad por haber violado mandatos de carácter constitucional y orgánico, al incumplir el trámite dispuesto en el artículo séptimo de la Ley 819 de 2003?

5.3. TESIS DE LA SALA.

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia , teniendo en cuenta que las disposiciones constituciones, legales y jurisprudenciales, así como, el Art. 7° de la Ley 819 de 2003, determinan que en los casos en que un acuerdo municipal suprima o reduzca un gasto de inversión de un establecimiento público, en el proyecto del respectivo acuerdo debe estar explícita la fuente sustitutiva de ese gasto, así como, las modificaciones al presupuesto deben estar avaladas o expedidas por el Concejo municipal o Distrital.

La anterior tesis se soporta en los argumentos siguientes.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

5.4.1. Naturaleza, objeto y régimen del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET).

Los Fondos de Seguridad originariamente fueron creados a través del artículo 122 de la Ley 106 de 1993, como “fondos -cuenta”, a distribuirse según las necesidades regionales de seguridad, y eran administrados por el Gobernador o Alcalde, o por el secretari o de Despacho en quién se delegase dicha facultad. Con los recursos recaudados y administrados en dichos fondos se buscó dotar a las fuerzas armadas de Colombia, de fuentes de financiación que les permitiera afrontar de manera exitosa dicha ofensiva de los grupos ilegales, al tiempo que se establecieron los

dichos fondos se buscó dotar a las fuerzas armadas de Colombia, de fuentes de financiación que les permitiera afrontar de manera exitosa dicha ofensiva de los grupos ilegales, al tiempo que se establecieron los mecanismos para que las entidades públicas del orden territorial contribuyeran a la financiación y dotación de las fuerzas armadas. Dicha norma fue derogada por la Ley 418 de 1997 o ley de orden público, la cual en sus artículos 119 y 122 dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON con el mismo carácter, destinación, naturaleza jurídica y presupuestal que los Fondos de Seguridad.13001-33-33-006-2015-00462-01

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Finalmente, la disposición postuló que las actividades de seguridad y orden público financiadas con cargo a los recursos de dichos fondos, serían cumplidas de manera exclusiva por la fuerza pública y los organismos de seguridad del Estado.

Por su parte, la Ley 1421 de 201010 a través de sus artículos 6 y 7 (declarados legislación permanente por parte del parágrafo del artículo 8 de la Ley 1738 de 2014), modificaron los artículos 119 y 122 de la Ley 418 de 1997, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 119. Modificado por el artículo 6 de la Ley 1421 de 2010. El nuevo

de 2014), modificaron los artículos 119 y 122 de la Ley 418 de 1997, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 119. Modificado por el artículo 6 de la Ley 1421 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de la presente ley, en todos los departamentos y municipios del país deberán funcionar los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana con carácter de “fondo cuenta”. Los recursos de los mismos, se distribuirán según las necesidades regionales de seguridad y convivencia, de conformidad con los planes integrales de seguridad, en materia de dotación, pie de fuerza, actividades de prevención, protección y todas aquellas que faciliten la gobernabilidad local. Estas actividades serán administradas por el gobernador o por el alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegue esta responsabilidad, de conformidad con las decisiones que para ello adopte el comité de orden público local. Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por los gobernadores o alcaldes. (Subrayas no originales).

PARÁGRAFO ÚNICO . El Gobierno Nacional, dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamentará este artículo. Seguimiento y reporte de los recursos e inversiones realizadas con los fondos-cuenta territoriales. El Ministerio de Justicia y del Interior, diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema que le permita realizar seguimiento a las inversiones que los entes territoriales realizan con los recursos de los fondosfondos-cuenta territoriales. El Ministerio de Justicia y del Interior, diseñará y pondrá en funcionamiento un sistema que le permita realizar seguimiento a las inversiones que los entes territoriales realizan con los recursos de los fondoscuenta territoriales. Dicho sistema debe permitir conocer l os recursos que anualmente tiene cada fondo-cuenta territorial de seguridad, tanto del orden departamental como local. De igual forma, debe permitir conocer los proyectos y actividades que se financian con estos fondos. (…)

ARTÍCULO 122. Créase el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior, como un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizar la seguridad, convivencia

10 “Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006”13001-33-33-006-2015-00462-01

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ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial. Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial consagrada en el artículo 6o de la Ley 1106 de 2006, deberá invertir se por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad, y la convivencia ciudadana, para garantizar la

6o de la Ley 1106 de 2006, deberá invertir se por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad, y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público. Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo -Cuenta Territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público. La administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia.”11

En desarrollo del parágrafo único introducido por el artículo 6 de la Ley 1421 de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 399 de 2011, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones. En dicha norma se crearon los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSET, como fondos cuenta, dispuestos en una cuenta especial sin personería jurídica, y administrados por el Gobernador o el Alcalde, quienes pueden delegar esa función en el Secretario de Gobierno o quién haga sus veces.

FONSET, como fondos cuenta, dispuestos en una cuenta especial sin personería jurídica, y administrados por el Gobernador o el Alcalde, quienes pueden delegar esa función en el Secretario de Gobierno o quién haga sus veces.

5.4.2. Naturaleza, objeto y régimen del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET).

El Presidente de la República, al amparo del Decreto 1793 de 1992 de conmoción interior, expidió el Decreto 2009 de 1992, por el cual se creó una contribución especial del cinco por ciento (5%), del valor de los contratos de obra pública o de sus adicciones, para la con strucción o el mantenimiento de vías, que fueran suscritos con las entidades de derecho público, cuya destinación era la dotación de las fuerzas armadas. Dicha contribución fue inicialmente instrumentada con carácter transitorio ; sin embargo fue prorrogada y modificada a través de diversas normas , hasta

11 Destacado fuera del texto.13001-33-33-006-2015-00462-01

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que finalmente se expidió la última norma de orden público, esto es, la Ley 1738 de 2014, la cual en su artículo 8 parágrafo, declaró la vigencia de carácter permanente del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, por medio del cual se consagró la contribución especial destinada a los fondos nacional y

1738 de 2014, la cual en su artículo 8 parágrafo, declaró la vigencia de carácter permanente del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, por medio del cual se consagró la contribución especial destinada a los fondos nacional y territorial de seguridad, y de los artículos 6 y 7 de la Ley 1421 de 2010, que estatuyeron el Fondo Nacional de Convivencia Ciudadana FONSECON y los Fondos Territoriales de Seguridad FONSET. De otra parte, el Decreto 399 de 2011 consagró otras fuentes de recursos adicionales que puedan ser incorporados al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana, diferentes a la contribución especial, para atender la pol ítica de convivencia y seguridad ciudadana, como son: i) La imposición de tasas o sobretasas, ii) Los aportes voluntarios de los municipios y departamentos, provenientes de aportes de otras fuentes o recursos distintos a los previstos por la ley, y iii) Lo s aportes de origen lícito de gremios y personas jurídicas, previa aprobación del Comité Territorial de Orden Público.

El Decreto 399 de 2011 “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones.”, determina la naturaleza jurídica del FONSET, así:

“Que el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón, funciona como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es realizar gas tos destinados a garantizar la

funciona como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y de Justicia, como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es realizar gas tos destinados a garantizar la seguridad, convivencia ciudadana, la preservación del orden público y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial; Que los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, Fonset, funcionan como cuentas especiales sin personería jurídica, administrados por el gobernador o el alcalde, según el caso como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es realizar gastos destinados a generar un ambiente que propicie l a seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público. Que la Seguridad y la Convivencia Ciudadana y la preservación del orden público son prioridades nacionales y es deber del Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades territoriales, velar porque los recursos del Fonsecón y los Fonset se asignen de manera adecuada, y contribuyan de manera efectiva al mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana y a la recuperación del orden público.”

A su vez, determinó la obligatoriedad que tienen los municipios y departamentos de crear esa figura de forma territorial:13001-33-33-006-2015-00462-01

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“CAPÍTULO II

Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana

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SALA DE DECISIÓN No. 003

“CAPÍTULO II Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 9°. Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia CiudadanaFonset. De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1998, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, artículo 6°, todo municipio y departamento deberá crear un fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de recaudar los aportes y efectuar las inversiones de que trata la mencionada ley.

Parágrafo. El Ministerio del Interior y de Justicia diseñará y pondrá en funcionamiento, en el término de tre s (3) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, un sistema que le permita verificar la creación de los Fonset en las entidades territoriales y realizar seguimiento a las inversiones que las entidades territoriales realizan con los recur sos de los Fonset. El sistema debe permitir conocer los recursos que anualmente ingresan a cada fondo cuenta territorial de seguridad, así como los proyectos y actividades que se financian con estos.”

En su articulado, determinó que los Recursos de Contr ibución Especial deben ir destinados a los Fondos de Seguridad y Convivencia de la entidad contratante:

“Artículo 11. Recursos de la contribución especial. De conformidad con el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de

“Artículo 11. Recursos de la contribución especial. De conformidad con el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la en tidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

De acuerdo con el inciso 3° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.

Según el inciso 5° del artículo 6° de Ley 1106 de 2006, se causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impu estos o contribuciones.13001-33-33-006-2015-00462-01

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2021

SALA DE DECISIÓN No. 003

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 004/2021

SALA DE DECISIÓN No. 003

De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en los casos en que l

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