TA BOL-13001233100020000000600-(28-09-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233100020000000600-(28-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023
DESPACHO 003
Cartagena de Indias D.T. y C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Medio de control Incidente de desacato – Acción popular Radicado 13001-23-31-000-2000-00006-00 Accionante Personería Distrital de Cartagena de Indias – Osvaldo Pérez Ávila y Otros Accionado U.A.E. Aeronáutica Civil y Aguas de Cartagena
S.A. E.S.P.
Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza
I. PRONUNCIAMIENTO Procede el Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la solicitud de desacato formulada por los señores Osvaldo Pérez Ávila y otros , contra la U.A.E. Aeronáutica Civil y Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. , por el presunto incumplimiento de la s órdenes contenidas en las sentencias de primera y segunda instancia de fechas 19 de abril de 2001 y 24 de agosto de 2001, así como del auto del 16 de diciembre de 2015.
II. ANTECEDENTES El señor Osvaldo Pérez Ávila presentó incidente de desacato contra la U.A.E.
Aeronáutica Civil y Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. ; como fundamento de
II. ANTECEDENTES El señor Osvaldo Pérez Ávila presentó incidente de desacato contra la U.A.E.
Aeronáutica Civil y Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. ; como fundamento de su solicitud, plantea que las entidades accionadas no han dado total cumplimiento al fallo de acción popular. Al respecto, advierte que l a obligación de compra de predios le correspondía en un 59% a la Aeronáutica Civil y en un 41% a Aguas de Cartagena, de acuerdo con el avalúo que hiciera el IGAC; sin embargo, considera que los precios determinados en el avalúo son irrisorios, por lo que se propuso por parte de la Personería Distrital que se igualara al valor de una vivienda de interés social.
2.1. Las órdenes que se consideran incumplidas
La acción popular de la referencia fue resuelta en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 19 de abril de 2001, en la cual se protegieron los derechos colectivos al ambiente sano y a la utilización racional de los recursos naturales, a favor de las comunidadesCódigo: FCA - 002
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AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023
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de San Francisco, 7 de agosto y Loma de Vidrio del Distrito de Cartagena. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó:
El Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación contra la decisión
de San Francisco, 7 de agosto y Loma de Vidrio del Distrito de Cartagena. Como consecuencia de lo anterior, se ordenó:
El Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación contra la decisión antes citada, mediante sentencia del 24 de agosto de 2001, modificando la decisión de primera instancia en los siguientes términos:Código: FCA - 002
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Por auto del 16 de diciembre de 2015, el Tribunal profirió órdenes adicionales para lograr el amparo de los derechos colectivos vulnerados, así:
2.2. Trámite del incidente de desacatoCódigo: FCA - 002
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Por auto del 16 de junio de 2021 , se abrió incidente de desacato contra el
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Por auto del 16 de junio de 2021 , se abrió incidente de desacato contra el director de la U.A.E. Aeronáutica Civil y el gerente general de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P1. Por auto del 28 de febrero de 2022 2, se fijó fecha y hora para realizar la audiencia de verificación del cumplimiento, la cual tuvo lugar el 24 de marzo de 2022 a las 9:00 a.m.3 Mediante auto del 15 de noviembre de 2022 4, se dispuso vincular al trámite del incidente de desacato a los señores Manuel Vicente Barrera Medina, en calidad de gerente general de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y a Francisco Ospina Ramírez, como director (E) de la U.A.E. Aeronáutica Civil. Por auto del 5 de diciembre de 2022 5, se ordenó la vinculación del señor Sergio París Mendoza, como director de la U.A.E. Aeronáutica Civil. Sin embargo, se presentó una solicitud de nulidad que fue resuelta mediante auto del 17 de enero de 20236, en el que se dejó sin efectos el auto de fecha 5 de diciembre de 2022 y, a su vez, se dispuso nuevamente la vinculación del señor Sergio París Mendoza, como director de la U.A.E. Aeronáutica Civil. En auto del 2 de mayo de 2023, se resolvió una nueva solicitud de nulidad
del señor Sergio París Mendoza, como director de la U.A.E. Aeronáutica Civil. En auto del 2 de mayo de 2023, se resolvió una nueva solicitud de nulidad presentada por la U.A.E. Aeronáutica Civil, disponiéndose no acceder a la misma, ni a la pretensión de vincular a otras entidades al trámite del incidente de desacato.
2.3. Intervención de los funcionarios incidentados
2.3.1. Informe de la U.A.E. Aeronáutica Civil7
Hizo una relación de las actuaciones adelantadas desde el año 2002, con el fin de dar cumplimiento a las órdenes contenidas en la sentencia de acción popular. Al respecto, se destacan las efectuadas con posterioridad al auto del 16 de diciembre de 2015.
Se afirma que, la comunidad ha ocupado nuevamente los inmuebles que habían adquirido; que se celebró un contrato i nteradministrativo el 11 de
1 Archivo 5 expediente digitalizado. 2 Archivo 17 del expediente digitalizado. 3 Archivo 22 del expediente digitalizado. 4 Archivo 35 del expediente digitalizado. 5 Archivo 46 del expediente digitalizado. 6 Archivo 58 del expediente digitalizado. 7 Archivo 8 del expediente digitalizado.Código: FCA - 002
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marzo de 2016 entre Aerocivil, el IGAC y Aguas de Cartagena, con el fin de
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marzo de 2016 entre Aerocivil, el IGAC y Aguas de Cartagena, con el fin de realizar el censo y el avalúo como se ordenó en el auto de 16 de diciembre de 2015. El contrato fue liquidado y solamente se hizo lo correspondiente al censo, ya que el avalúo no se pudo realizar porque en el momento no se contaba con los certificados de uso del suelo.
Obtenidos los certificados, se suscribió un nuevo contrato con el IGAC y se entregaron 69 avalúos comerciales con vigencia hasta diciembre de 2017. No obstante, los avalúos se vencieron porque no fue posible suscribir un convenio interadministrativo para adquirir los inmuebles. Se suscribió un nuevo convenio interadministrativo el 25 de enero de 2018, entre Acuacar, IGAC y Aerocivil; el 9 de julio de 2018, el IGAC entregó 56 avalúos y el 6 de agosto del mismo año entregó los 13 restantes.
El 26 de junio de 2019 se suscribió contrato interadministrativo entre la Aerocivil, Acuacar y EDURBE, con el fin de realizar la gestión integral y dar cumplimiento al fallo. El contrato fue prorrogado el 19 de diciembre de 2019, por cuatro meses, hasta el 20 de abril de 2020.
El contrato fue suspendido entre el 26 de marzo y el 8 de junio de 2020, por la pandemia por el Covid 19; posteriormente, fue prorrogado hasta el 15 de
por cuatro meses, hasta el 20 de abril de 2020.
El contrato fue suspendido entre el 26 de marzo y el 8 de junio de 2020, por la pandemia por el Covid 19; posteriormente, fue prorrogado hasta el 15 de diciembre de 2020. El 9 de junio de 2021, se citó a EDURBE y la aseguradora a audiencia pública , por el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Adicionalmente, puso de presente las solicitudes más relevantes elevadas por la Aerocivil a las diferentes autoridades del orden nacional y local , con el fin de garantizar el cumplimiento de las órdenes impartidas con ocasión de la acción popular, tales como, la Policía Metropolitana de Cartagena, la Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe Norte, Director de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte, Armada Nacional, Alcalde Distrital de Cartagena.
En el informe rendido el 22 de noviembre de 2022 8, solicita que el Tribunal analice los conceptos técnicos presentados por la AEROCIVIL, relacionados con la ineficacia de la construcción de una barrera anti ruido, toda vez que, durante las últimas dos décadas se han adelantado trámites como la repotenciación de las aeronaves y la modernización de la flota de aviones, los cuales han disminuido considerablemente la contaminación auditiva. En
8 Archivo denominado “Aero AP memorando ID respuesta incidente Cartagena”, carpeta “39InformeAeronáuticaCivil”, del expediente digital.Código: FCA - 002
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“39InformeAeronáuticaCivil”, del expediente digital.Código: FCA - 002
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ese orden, solicita que se modifique la orden contenida en la sentencia de la acción popular.
2.3.2. Informe Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.9
Indicó las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de l 16 de diciembre de 2015, señalando que llevó a cabo la adquisición de 78 viviendas, de las 307 ordenadas inicialmente por el Tribunal. Que eliminó los vertimientos de aguas residuales existentes en el canal paralelo a la pista del Aeropuerto, desde el caño Juan Angola y Ciénaga de la Virgen; además, realiza regularmente el Plan de Mantenimiento , tanto al sistema de alcantarillado de los barrios 7 de agosto y San Francisco , como de la estación de bombeo 7 de agosto, con el fin de ev itar obstrucciones o rebosamientos que alteren el normal funcionamiento del mismo.
Señaló que, el 20 de abril de 2016 se suscribió por parte del IGAC, Aeronáutica Civil y ACUACAR el acta de inicio del Convenio celebrado entre las partes para la realizació n del censo y los avalúos ordenados en la providencia del 16 de diciembre de 2015. Que el IGAC entregó los avalúos de los 69 predios el 9 de febrero de 2017, sin embargo, los mismos se
providencia del 16 de diciembre de 2015. Que el IGAC entregó los avalúos de los 69 predios el 9 de febrero de 2017, sin embargo, los mismos se vencieron el 31 de diciembre de ese año, por lo que se tuvo que celebra r un nuevo convenio para la actualización de los avalúos catastrales el 25 de enero de 2018.
Posteriormente, el 26 de junio de 2019 se celebró y suscribió formalmente el Contrato Interadministrativo No. 19000873 H3 de 2019, entre la AEROCIVIL y ACUACAR, como contratantes y EDURBE S.A. como contratista. El acta de inicio de la ejecución contractual fue suscrita por los supervisores designados y el contratista, el 8 de julio de 2019.
Señaló que, EDURBE S.A. presentó en diciembre de 2019 el Acta Parcial No . 1 que corresponde básicamente a la ejecución del ítem 2 de la cláusula séptima del contrato, la cual ya fue cancelada por ACUACAR en enero de 2020 y que está en trámite de pago por parte de AERONAUTICA CIVIL. Que EDURBE S.A. solicitó la prórroga del plaz o de ejecución del contrato por cuatro meses, solicitud que fue acogida y convenida por las partes mediante el Acto modificatorio 02 del 19 de diciembre de 2019, donde se pactó que el plazo de ejecución del contrato sería hasta el 20 de abril de 2020, inclusive.
9 Archivo 7 del expediente digital.Código: FCA - 002
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2020, inclusive.
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Posteriormente, con ocasión de las circunstancias derivadas de la declaratoria de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, se hizo necesario suspender la ejecución mediante acta del 25 de marzo de 2020, entre el 26 de marzo y el 24 de abril de 2020, inclusive; del 24 de abril de 2020, entre el 25 de abril y el 8 de junio de2020, inclusive; y del 8 de junio de 2020, entre el 8 y el 30 de julio de 2020, inclusive. El 1º de agosto de 2020 se reanudó la ejecución del contrato, no obstante, con el propósito de adelantar las gestiones necesarias para reiniciar la ejecución, EDURBE S.A solicitó una nueva suspensión, la cual fue acordada mediante acta del 24 de agosto de 2020 por la que se suspendió el contrato hasta el 13 de septiembre de 2020.
Precisó que, durante el periodo de esta última suspensión EDURBE S.A solicitó la prórroga del plazo de ejecución del contrato, efecto para el cual aportó un cronograma de trabajo en el cual se contempló ejecutar las actividades faltantes entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre de 2020. La solicitud fue aceptada y se materializó mediante Acto modificatorio 03 del 22 de
un cronograma de trabajo en el cual se contempló ejecutar las actividades faltantes entre el 1 de septiembre y el 15 de diciembre de 2020. La solicitud fue aceptada y se materializó mediante Acto modificatorio 03 del 22 de septiembre de 2020, por el cual se prorrogó el plazo de ejecución del contrato entre el 14 y el 21 de septiembre de 2020, inclusive, de forma que la fecha de terminación final del contrato fue el 15 de diciembre de 2020.
Finalmente, advirtió que se encuentra en curso el trámite administrativo ante la Aerocivil para declarar el incumplimiento contractual.
Con ocasión de la vinculación que se hiciera al actual representante legal de esa empresa, señor Manuel Vicente Barrera Medina, se presentó un nuevo informe el 21 de noviembre de 2022 10, en el que reiteró las actuaciones antes relacionadas . Adicionalmente, destaca que en la audiencia de verificación de cumplimiento realizada el 24 de marzo de 2022 quedó evidenciada la resistencia de la comunidad afectada y de los habitantes de las viviendas, respecto del avalúo hecho por el IGAC.
Por lo tanto, solicita que se declare que la empresa Aguas d e Cartagena S.A. E.S.P. ha cumplido hasta el momento con las órdenes judiciales impartidas en las sentencias del 19 de abril de 2001 y 19 de agosto de 2011, así como con el Auto Interlocutorio No. 354 de 2015.
2.4. Intervención de la Personería Distrital de Cartagena
10 Archivo 40 del expediente digital.Código: FCA - 002
Versión: 03
2.4. Intervención de la Personería Distrital de Cartagena
10 Archivo 40 del expediente digital.Código: FCA - 002
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Manifestó que se configura el incumplimiento de la sentencia de acción popular, en el sentido que aún no han sido adquiridos los predios por parte de la entidad, amparados en la negativa de la AERONAUTICA CIVIL al no realizar un a juste en el valor comercial de los inmuebles, máxime cuando esa entidad ordenó que , respecto de aquellas viviendas que obtuvieron un avalúo muy bajo, la aeronáutica debía adoptar el precio equiparable a una vivienda de interés social pa ra garantizar una vivienda digna a estas personas. En virtud de lo anterior, solicitó: “1) Convocar de manera urgente el COMITÉ DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA ordenado en el auto interlocutorio número 0354/2015 donde estarán presentes la Personería Distrital de Cartagena, La Aeronáutica Civil, Aguas de Cartagena, Distrito de Cartagena de indias y Tres (3) miembros de la comunidad que no les hayan comprado su vivienda. (numeral decimo del resuelve por parte del tribunal administrativo del acto interlocutorio 0354/2015).
(3) miembros de la comunidad que no les hayan comprado su vivienda. (numeral decimo del resuelve por parte del tribunal administrativo del acto interlocutorio 0354/2015). 2) Se ordene a la AERONAUTICA CIVIL que aquellas viviendas que se encuentren por debajo del valor comercial de una vivienda de interés social, se tengan como bajo y de reajuste al IPC, con el valor de una vivienda de interés social, de tal forma que se garantice una vivienda digna a cada uno de los propietarios de estos inmuebles. 3) Como quiera que el estudio por parte del IGAC y entida des correspondientes delimitaron y establecieron que estas viviendas se encontraban dentro de la zona delimitada para la compra de las mismas, se verifique por parte del comité o requiriendo a la condenada para constatar el cumplimiento de lo ordenado y dejar evidenciado la flagrante vulneración al derecho a la igualdad”.
2.5. Solicitud Procuraduría Ambiental y Agraria Señaló que, en varias reuniones y espacios ha tenido la oportunidad de interactuar con ciudadanos del barrio San Francisco, éstos han informado que el incumplimiento del fallo persiste, y que el Comité de Verificación no ha sido convocado por el Tribunal Administrativo, a pesar de las solicitudes realizadas por la comunidad a la citada Corporación; además, se denuncia que continúa la problemática ambiental puesta de presente por la Personería Distrital de Cartagena a través de la acción popular, y que las órdenes y ruta de actuación clara definidas por el Tribunal Administrativo
denuncia que continúa la problemática ambiental puesta de presente por la Personería Distrital de Cartagena a través de la acción popular, y que las órdenes y ruta de actuación clara definidas por el Tribunal Administrativo en el referido fallo y el Auto No. 0354/2015, permanecen sin cumplir.Código: FCA - 002
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En el informe rendido por la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria en el año 2018, se identificaron las actuaciones y omisiones de las entidades obligadas, y de la Alcaldía Distrital de Cartagena que, aunque no es obligada directa del fallo, sí debe ejercer sus competencias para que el fallo se cumpla a cabalidad. Además, se identificó la necesidad de que el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el marco de su competencia, adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia, o convoque al comité de verificación de la misma, pues se evidenció que deben definirse aspectos importantes para el cumplimiento del fallo, en relación con los cuales las entidades obligadas no se han puesto de acuerdo a la fecha.
IIICONSIDERACIONES
3.1. Competencia
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 , es competente este Tribunal para conocer el incidente de desacato a sentencia de acción popular, como quiera que fue esta Corporación, la que
3.1. Competencia
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 , es competente este Tribunal para conocer el incidente de desacato a sentencia de acción popular, como quiera que fue esta Corporación, la que emitió la orden cuyo cumplimiento se estudia.
3.2. Problema jurídico
Deberá establecer el Tribunal en este caso si procede declarar en desacato a los señores Manuel Vicente Barrera Medina, en calidad de gerente general de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y a Sergio París Mendoza, como director de la U.A.E. Aeronáutica Civil, respecto de las sentencias de acción popular de primera y segunda instancia, proferidas el 19 de abril de 2001 por el Tribunal Administrativo de Bolívar y el 24 de agosto de 2001 por el Consejo de Estado.
3.3. Tesis del Tribunal La Sala sostendrá como tesis que se configuran en este caso los elementos, tanto objetivo como subjetivo, para declarar en desacato a los señores Manuel Vicente Barrera Medina, en calidad de gerente general de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y Sergio París Mendoza, como director de la U.A.E. Aeronáutica Civil; al observarse el incumplimiento de la totalidad deCódigo: FCA - 002
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AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023
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órdenes contenidas en las sentencias de acción popular de primera y
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órdenes contenidas en las sentencias de acción popular de primera y segunda instancia, proferidas el 19 de abril de 2001 por el Tribunal Administrativo de Bolívar y el 24 de agosto de 2001 por el Consejo de Estado. Lo anterior porque, a pesar de que han transcurrido cerca de 22 años desde que se profirieron las sentencias que ampararon los derechos colectivos, la situación de contaminación sonora que dio origen a la protección en los barrios San Francisco y Siete de Agosto se mantienen se mantiene casi igual para los propietarios o poseedores de 69 predios que deben ser objeto de compra, según lo determinado por el IGAC; sin que se observe que los funcionarios hayan adelantado gestiones contundentes para el cumplimiento de las órdenes y la solución definitiva de la problemática.
3.4. Marco normativo y jurisprudencial El artículo 41 de la Ley 472, regula lo concerniente al desacato en el marco de las acciones populares, en los siguientes términos: “ARTICULO 41. DESACATO. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden
Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en efecto devolutivo”. De la disposición transcrita se colige que la finalidad del desacato no es otra que la de persuadir al responsable de que cumpla con la orden judicial. En cuanto a la sanción por desacato, el Consejo de Estado ha sostenido que la finalidad de la imposición de la sanción, cuando se ha verificado el incumplimiento de la orden judicial, es la de lograr la eficacia de esta, para la protección cabal de los derechos protegidos. En cuanto a los requisitos que deben encontrarse configurados para que que proceda la sanción por desacato resulta necesario que, por un lado, se verifique el incumplimiento de la orden judicial y, por el otro, que se determine la responsabilidad subjetiva en la renuencia para acatarla. En ese orden, no basta con que se verifique el incumplimiento de la sentencia:Código: FCA - 002
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Fecha: 03-03-2020
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AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023
DESPACHO 003
“Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para
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“Así lo ha precisado la Jurisprudencia de la Sala al señalar que no es suficiente para sancionar que se haya inobservado el plazo concedido para la atención de la orden impartida, sino que debe probarse la negligencia de la persona encargada de su cumplimiento, lo que garantiza que no se presuma la responsabilidad por el sólo hecho del desacato. Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. Todo lo anterior supone que la sanción por desacato a la orden judicial de una acción popular, se enmarca en el régimen sancionatorio personal y no institucional27; de lo que se colige que la multa conmutable en arresto señalada en el artículo 41 de la citada Ley 472, procede respecto de la persona responsable del incumplimiento y no de la autoridad o entidad pública, genéricamente considerada11”.
3.5. Caso concreto 3.5.1. Hechos relevantes probados 3.5.1.1. El 11 de marzo de 2016, Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., la U.A.E. Aeronáutica Civil y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi celebraron el contrato interadministrativo No. 00016 182, el cual tenía por objeto: “el
Aeronáutica Civil y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi celebraron el contrato interadministrativo No. 00016 182, el cual tenía por objeto: “el cumplimiento de la providencia de fecha 16 de diciembre de 2015 del Honorable Tribunal Administrativo de Bolívar, para la rea lización de Conservación Dinámica de los predios que comprende la franja delimitada en dicha providencia de 50 por 1000 m2, determinando así el censo catastral donde se evidencia área de terreno, número de viviendas y/o mejoras en el área pendiente por adq uirir por parte de LA AEROCIVIL Y ACUACAR, así como la realización de los avalúos comerciales de todos y cada uno de éstos”12. 3.5.1.2. El 6 de octubre de 2017 , el IGAC hizo entrega de los certificados planos predial catastral de 69 viviendas, terrenos o mejoras y el plano general que comprende los predios de la franja de 50 por 1000 m213.
11 Auto del 5 de mayo de 2022, de la Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicado 52001-23-33-000-2017-00307-03. 12 Fl. 376 – 381 cuaderno 6, carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital. 13 Fl. 67 – 68 cuaderno 7 carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital.Código: FCA - 002
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Fecha: 03-03-2020
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3.5.1.3. El 25 de enero de 2018, se celebró un nuevo contrato interadministrativo entre la U.A.E. Aeronáutica Civil, Acuacar y el IGAC, cuyo objeto abarcaba la realizació n y entrega de 69 avalúos comerciales de todos y cada uno de los predios, viviendas y/o mejoras que comprenden la franja de 50 por 1000 m2, según el informe entregado por el IGAC en ejecución del convenio No. 00016182 del 28 de marzo de 201614. El acta de inicio del contrato se suscribió el 19 de febrero de 201815. 3.5.1.4. Aguas de Cartagena solicitó al IGAC la aclaración de cuántos y cuáles eran los predios pendientes por adquirir, como resultado del censo realizado por esa entidad 16. Como respuesta a esa solicitud, el IGAC manifestó que el proceso de conservación dinámica (censo) arrojó como resultado que faltaban por adquirir 56 predios, pero que la Aerocivil manifestó que debían incluirse 13 predios más, para un total de 69 predios17. 3.5.1.5. En los aval úos realizados por el IGAC se estableció que el método seguido fue el establecido en el Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 620 de 2008 expedida por el IGAC, que establece los procedimientos para los
3.5.1.5. En los aval úos realizados por el IGAC se estableció que el método seguido fue el establecido en el Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 620 de 2008 expedida por el IGAC, que establece los procedimientos para los avalúos comerciales en el marco de la Ley 388 de 1997. En ese orden, se utilizaron los métodos de comparación o de mercado y el de costo reposición. Que se tuvieron en cuenta aspectos tales como el alto grado de insalubridad del sector, el alto grado de inseguridad, su cercanía a la pista del aeropuerto y la polución auditiva debido al sonido que genera el tráfico aéreo. En ese orden, el IGAC entregó a Aguas de Cartagena y a la Aeronáutica Civil, los siguientes Avalúos: Información catastral Propietario o poseedor Tipo de inmueble Dirección Avalúo
No. Predial: 01-020429-0006-000
INURBE
Luis Miguel Hoyos Marimón y otra Lote y construcción Barrio San Francisco, K 20 A 78C 48 $180.275.708
No. Predial: 01 -020430-0003-000
INURBE
Enith María Bustamante Polo Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 C No. 78D 10 $70.655.620
14 Fl. 90 – 96 cuaderno 7 carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital. 15 Fl. 108 – 110 cuaderno 7 carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital.
$70.655.620
14 Fl. 90 – 96 cuaderno 7 carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital. 15 Fl. 108 – 110 cuaderno 7 carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital. 16 Fl.125 – 127 cuaderno 7 carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital. 17 Fl. 128 - 129 cuaderno 7 carpeta “Expediente desacato anterior”, del expediente digital.Código: FCA - 002
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
14
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
AUTO INTERLOCUTORIO No. 247 /2023
DESPACHO 003
No. Predial: 01 -020430-0004-000
INURBE
María Josefa Santos Anaya Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 C No. 78D 18 $42.622.520
No. Predial: 01 -020430-0016-000
INURBE
Georgina Zurique de Palencia Lote y construcción Barrio San Francisco, Calle 78 No. 19 A 10 $80.766.196
No. Predial: 01 -020430-0021-000
INURBE
Fulgencio Fuentes Ramos Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 D No. 78D 32 $50.111.088
No. Predial: 01-020431-0009-000
INURBE
Enith María
Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 D No. 78D 32 $50.111.088
No. Predial: 01-020431-0009-000
INURBE
Enith María Bustamante Polo Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 A No. 78 A 96 $170.536.522
No. Predial: 01 -020431-0010-000
INURBE
María Josefa Santos Anaya Lote y construcción Barrio San Francisco, Carrera 19 A No. 78 A 96 $124.482.736
No. Predial: 01 -020431-0010-000
INURBE
Fanny Castro Barrios Lote y construcción Barrio San Francisco, K 19 A 78ª 116 $118.355.950
No. Predial: 01 -020431-0017-000
INURBE
Emelina Barrios Cortecero Dilia Marrugo Martínez y otra Lote y construcción Barrio San Francisco, K 19B 78 A 75 $219.300.302
No. Predial: 01 -020432-0008-000
INURBE
Elizabeth García de Zapata Lote y construcción Barrio San Francisco, K 19B 78 A 76
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