TA BOL-13001233100020040144200-(22-03-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233100020040144200-(22-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SECRETARIA GENERAL
ARTÍCULO 323 C.P.C
EDICTO DE SENTENCIA No. 006-2024-D006
La Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar, conforme a lo consagrado en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil , notifica la sentencia proferida el veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso: Medio de control CONTRACTUAL Radicados 13-001-23-31-000-2004-01442-00 Demandante
ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. ESP, HOY
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.
Demandado
NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, DEPARTAMENTOS NACIONAL
DE PLANEACIÓN.
Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
Este edicto electrónico se fija por el término de TRES (03) días HÁBILES, en el sitio web de la Rama Judicial del Tribunal Administrativo de Bolívar, https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunaladministrativo-de-bolivar/261; desde el día 20 de noviembre de 2024 a las 8:00 a.m., hasta el día 22 de noviembre de 2024 a las 5:00 p.m.
CONSTANCIA: Así mismo, se procederá con la comunicación de la providencia a los correos electrónicos que se encuentran registrados en el expediente . La providencia notificada
a las 5:00 p.m.
CONSTANCIA: Así mismo, se procederá con la comunicación de la providencia a los correos electrónicos que se encuentran registrados en el expediente . La providencia notificada puede ser consultada en la página web de la Corporación o en la de la Rama Judicial a través del módulo de Consulta de Procesos. __________________________________________________________________________________________ Canales de comunicación: desta06bol@notificacionesrj.gov.co
LA SECRETARIA GENERAL
____________________________________
DENISE AUXILIADORA CAMPO PÉREZ
LA SECRETARIA GENERALCódigo: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 018/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
Cartagena de Indias D. T. y C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Acción CONTRACTUAL Radicado 13-001-23-31-000-2004-01442-00
Demandante ELECTRIFICADORA DE LA COS TA ATLÁNTICA S.A. ESP,
HOY ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.
Demandado
NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,
DEPARTAMENTOS NACIONAL DE PLANEACIÓN.
Tema Incumplimiento de contrato por el no pago de obligaciones derivadas del mismo – responsabilidad
PÚBLICO, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA,
DEPARTAMENTOS NACIONAL DE PLANEACIÓN.
Tema Incumplimiento de contrato por el no pago de obligaciones derivadas del mismo – responsabilidad de la Nación como gestor de los contratos – falta de legitimación en la causa por pasiva e indebida escogencia de la acción. Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala Fija de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la demanda presentada por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESPcontra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGÍA, DEPARTAMENTOS NACIONAL DE PLANEACIÓN.
III.- ANTECEDENTES
3.1 Demanda1
La demanda fue presentada el 22 de octubre de 20042; sin embargo, mediante escrito del 3 de mayo de 2011 se reformó la misma 3, presentándose un solo un escrito con la demanda integral.
3.1.1 Pretensiones4
1. “Que se declare que la Nación diseñó, estructuró e implementó íntegramente los procesos de Reestructuración de las Electrificadoras y de Vinculación de Capital Privado y creó a Electricaribe y a Electrocosta, para que éstas prestaran debidamente el servicio de energía eléctrica de la Costa Atlántica, con el propósito de desprenderse ella (la Nación), y de trasladar a Electricaribe y a Electrocosta, los pasivos laborales y otras obligaciones contraídas por las Electrificad oras 1 frente a terceros
ella (la Nación), y de trasladar a Electricaribe y a Electrocosta, los pasivos laborales y otras obligaciones contraídas por las Electrificad oras 1 frente a terceros
1 Folio demanda 1-145 pdf 01 y Reforma - Folio 194 a 206 pdf 03 y 1 a 100 pdf 04 2 Folio 1-145 pdf 01 3 Folio 194 a 206 pdf 03 y folio 1 a 100 pdf 04 4 Folio 198-201 pdf 0313-001-23-31-000-2004-01442-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 018/2024
SALA DE DECISIÓN No. 004
2. Que se declare que la Nación determinó el contenido, la celebración y la ejecución de los Contratos de Transferencia de Activos, de los Convenios de Sustitución Patronal y de los Acuerdos de Cesión de Contratos entre las Electrificadoras y Electricaribe o Electrocosta, sin que existiera voluntad propia de las partes que suscribieron los respectivos documentos.
3. Que se declare que la Nación determinó la extinción legal de todas las Electrificadoras, en fechas posteriores a la de la presentación de la demanda que dio lu gar al presente proceso, pero antes de la notificación a varias de ellas del auto admisorio de la misma.
4. Que se declare que los Contratos de Transferencia de Activos, los Convenios de Sustitución Patronal y los Acuerdos de Cesión de Contratos celebrados p or
proceso, pero antes de la notificación a varias de ellas del auto admisorio de la misma.
4. Que se declare que los Contratos de Transferencia de Activos, los Convenios de Sustitución Patronal y los Acuerdos de Cesión de Contratos celebrados p or determinación de la Nación entre cada una de las Electrificadoras y Electricaribe o Electrocosta, respectivamente, son contratos coligados genética y funcionalmente; son recíprocamente dependientes entre sí; y corresponden a una relación jurídica única y compleja, diseñada, implementada, puesta en práctica y enderezada por la Nación a la Reestructuración de las Electrificadoras, a la Vinculación de Capital Privado y a la debida prestación del servicio de energía eléctrica en la Costa Atlántica por parte de
Electrocosta y Electricaribe.
5. Que se declare que la Nación era y es el "beneficiario real" o verdadero interesado o contratante del negocio jurídico complejo a que hacen referencia las pretensiones anteriores, por lo cual deben radicarse en ella los ef ectos de los Contratos de Transferencia de Activos, de los Convenios de Sustitución Patronal y de los Acuerdos de
Cesión de Contratos.
6. “Que se declare que la Nación era y es el "beneficiario real" o verdadero interesado o contratante del negocio jurídico complejo [que involucra a las antiguas electrificadas, a Electricaribe y a Electrocosta] , por lo cual deben radicarse en ella los efectos de los Contratos de Transferencia de Activos, de los Convenios de Sustitución Patronal y de los
Acuerdos de Cesión de Contratos.
7. Que se declare que, siendo los Contratos de Transferencia de Activos, los Convenios de
Contratos de Transferencia de Activos, de los Convenios de Sustitución Patronal y de los Acuerdos de Cesión de Contratos.
7. Que se declare que, siendo los Contratos de Transferencia de Activos, los Convenios de Sustitución Patronal y los Acuerdos de Cesión de Contratos, actos instrumentales del designio de la Nación para la obtención de sus finalidades y siendo las Electrificadoras instrumentos de aquella para la ejecución de tal designio, la Nación es responsable ante Electricaribe y Electrocosta, respecto de las obligaciones surgidas de los referidos actos instrumentales.
8. Que se declare que los descuentos efectuad os por Electricaribe y Electrocosta contra el "Pasivo a Favor" de cada una de las Electrificadoras determinado en los Contratos de Transferencia de Activos, por concepto de los cargos o pagos que por cuenta de éstas realizaron aquellas en desarrollo de dic hos contratos, fueron válida y correctamente efectuados.
9. Que se declare que la Nación es individual y principalmente responsable frente a Electricaribe y a Electrocosta, por las sumas que, en desarrollo de los Contratos de Transferencia de Activos, cada una de éstas haya cargado o pagado por cuenta de las Electrificadoras en exceso del monto establecido en los respectivos Contratos de Transferencia de Activos como "Pasivo a Favor".
10. Que se condene a la Nación a pagar a Electricaribe y a Electrocosta la totalidad de las sumas que resulten a favor de éstas por concepto de las obligaciones que de los Contratos de Transferencia de Activos y de los Convenios de Sustitución Patronal se13-001-23-31-000-2004-01442-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
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derivan a cargo de las respectivas Electrificadoras y de la indemnización de l os perjuicios derivados del incumplimiento de los mismos por parte de éstas, todo lo anterior de conformidad con las declaraciones y condenas que contra las Electrificadoras se profieran en este o en otros procesos”.
Primera Subsidiarias:
1. Que se declare que la Nación garantizó o infundió a Electricaribe y a Electrocosta, la legítima confianza de que éstas sólo asumirían o tendrían contingencias conocidas como consecuencia de la ejecución de los Contratos de Transferencia de Activos, los Convenios de Sustitución Patronal y los Acuerdos de Cesión de Contratos, o que de lo contrario serían efectiva e integralmente resarcidas.
2. Que se declare que la Nación incumplió la garantía o defraudó la confianza legítima mencionada en la pretensión anterior y debe respo nder ante Electrocosta y Electricaribe por las obligaciones que éstas hubieron de asumir como consecuencia de la concreción de contingencias desconocidas para éstas, que existían con anterioridad a la Fecha Efectiva de los Contratos de Transferencia de Act ivos y de los Convenios de Sustitución Patronal celebrados por éstas con las Electrificadoras.
3. Que se declare que la Nación es responsable frente a Electricaribe y a Electrocosta, por
a la Fecha Efectiva de los Contratos de Transferencia de Act ivos y de los Convenios de Sustitución Patronal celebrados por éstas con las Electrificadoras.
3. Que se declare que la Nación es responsable frente a Electricaribe y a Electrocosta, por las sumas que, en desarrollo de los Contratos de Transferencia de Activos, cada una de éstas haya cargado o pagado por cuenta de las Electrificadoras en exceso del monto establecido en los respectivos Contratos de Transferencia de Activos como "Pasivo a Favor" junto con sus respectivos intereses de plazo y de mora.
4. Que se condene a la Nación a pagar a Electricaribe y a Electrocosta la totalidad de las sumas que resulten a su favor por concepto de las obligaciones que de los Contratos de Transferencia de Activos y de los Convenios de Sustitución Patronal se derivan a cargo de las respectivas Electrificadoras y de la indemnización de los perjuicios derivados del · · incumplimiento de los mismos por parte de éstas, todo lo anterior de conformidad con las declaraciones y condenas que contra las Electrificadoras se profieran en este o en otros procesos.
Segunda subsidiaria:
1. Que se declare que las obligaciones asumidas por Electrocosta y por Electricaribe por cuenta de las Electrificadoras, en virtud de los Convenios de Sustitución Patronal que cada una de las primeras celebró con cuatro de las Electrificadoras, cuyo monto fue descontado del Pasivo a Favor de las Electrificadoras pactado en los Contratos de Transferencia de Activos, en cuanto se trata de obligaciones de pagar mesadas pensionales de los Trabajadores y los Pensionados de las Electrificadoras (definidos en el Convenio de Sustitución Patronal), son obligaciones de carácter laboral.
Transferencia de Activos, en cuanto se trata de obligaciones de pagar mesadas pensionales de los Trabajadores y los Pensionados de las Electrificadoras (definidos en el Convenio de Sustitución Patronal), son obligaciones de carácter laboral.
2. Que se declare que, como consecuencia del régimen legal de la sustitución patronal y de lo pactado por las partes en los Convenios de Sustit ución Patronal, el cargo o pago que en desarrollo del Convenio de Sustitución Patronal hayan efectuado Electrocosta y Electricaribe por cuenta de las Electrificadoras, tiene como efecto la subrogación legal por pago, situándose Electrocosta y Electricaribe, respecto de tales obligaciones, en las mismas condiciones y con los mismos privilegios de sus acreedores originales (los
Trabajadores y Pensionados).
3. Que se condene a la Nación, en su condición de accionista mayoritaria y controlante de todas las Electr ificadoras, a pagar a Electrocosta y a Electricaribe las sumas13-001-23-31-000-2004-01442-00
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incluyendo accesorios que, por los conceptos mencionados en las anteriores pretensiones, son de responsabilidad de las Electrificadoras y que no fueron pagadas ni podrán ser pagadas por éstas como consecuencia de la insuficiencia de activos en sus respectivas liquidaciones, dado que no se dejó partida alguna para éste efecto en los
pretensiones, son de responsabilidad de las Electrificadoras y que no fueron pagadas ni podrán ser pagadas por éstas como consecuencia de la insuficiencia de activos en sus respectivas liquidaciones, dado que no se dejó partida alguna para éste efecto en los patrimonios autónomos encargados de administrar sus activos remanentes y pagar pasivos determinados en los actos co nstitutivos del patrimonio autónomo a cargo de cada una de las Electrificadoras.
Tercera subsidiaria
1. Que se declare que la Nación, en su calidad de accionista de las Electrificadoras, es subsidiariamente responsable por las obligaciones surgidas a cargo de éstas como consecuencia de la ejecución de los Contratos de Transferencia de Activos y de los Convenios de Sustitución Patronal que suscribieron con Electricaribe y con Electrocosta, respectivamente, así como de la indemnización de los perjuicios deriva dos del incumplimiento de dichos Contratos; hasta concurrencia de los montos por los cuales las Electrificadoras o la Fiduciaria La Previsora, como fiduciaria administradora de los Patrimonios Autónomos, estén en imposibilidad de responder, por la insufici encia de activos patrimoniales de las liquidaciones o de los Patrimonios Autónomos.
2. Que se condene a la Nación, como subsidiariamente responsable por las obligaciones de las Electrificadoras, a pagar a Electricaribe y a Electrocosta , las sumas incluyendo accesorios que resulten a favor de las Electrificadoras por concepto de las obligaciones pendientes a su cargo derivadas de 1 Contratos de Transferencia de Activos y de los Convenios de Sustitución Patronal; f de la indemnización de los perjuicios derivado s del
accesorios que resulten a favor de las Electrificadoras por concepto de las obligaciones pendientes a su cargo derivadas de 1 Contratos de Transferencia de Activos y de los Convenios de Sustitución Patronal; f de la indemnización de los perjuicios derivado s del incumplimiento de los mismos por parte de las Electrificadoras, todo lo anterior de conformidad con las declaraciones y condenas que contra las Electrificadoras se profieran en este o en otros procesos, en la parte que no pueda ser pagada por éstas o por la Fiduciaria La Previsora, como fiduciaria administradora de los Patrimonios Autónomos, por insuficiencia de activos patrimoniales de las liquidaciones o de los Patrimonios Autónomos.
3.1.2. HECHOS5
Entre los años 1955 y 1971 se constituyeron una s erie de sociedades de naturaleza pública, que tenían por objeto la distribución de energía eléctrica en los departamentos de la Costa Atlántica de Colombia , así: Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. – Electranta; Electrificadora del Cesar S.A. ESPElectrocesar; Electrificadora de la Guajira S.A. ESP - Electroguajira; Electrificad ora de Magdalena S.A. E.S.P. – Electromag; Electrificadora de Bolívar S.A. ESP – Electribol; Electrificadora de Córdoba S.A. ESP – Electrocórdoba; Electrificadora de Magangué S.A. E.S.P. - Electromagangué; Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P. Electrosucre S.A. ESP.
Hacia el año 1996 las Electrificadoras evidenciaban una situación financiera
de Magangué S.A. E.S.P. - Electromagangué; Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P. Electrosucre S.A. ESP.
Hacia el año 1996 las Electrificadoras evidenciaban una situación financiera insostenible, por lo cual la Nación determinó la reestructuración de las Electrificadoras y resolvió adelantar el proceso de vinculación de capital privado a partir de la creación de dos nuevas empresas (Electrocosta y
5 Folios 201-206 pdf 03 y folios 1-75 pdf 0413-001-23-31-000-2004-01442-00
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Versión: 03
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Electricaribe) que atenderían los servicios de los usuarios en los territorios que correspondían a las Electrificadoras.
La Nación, representada por los Ministros de Hacienda y de Minas y por la directora del Departamento Nacional de Planeación, formuló invitación pública para los Inversionistas interesados , a fin de que se sometieran a un proceso de precalificación . El in versionista que ganara la convocatoria adquiriría el 65% de las acciones de dic has sociedades, correspondiéndole el 35% restante a las Electrificadoras.
La transferencia de los activos, pasivos y empleados entre las Electrificadoras y Electricaribe y Elec trocosta se condicionó a la adjudicación del Proceso de Vinculación de Capital, por parte de la Nación, en cabeza de los ministros de
La transferencia de los activos, pasivos y empleados entre las Electrificadoras y Electricaribe y Elec trocosta se condicionó a la adjudicación del Proceso de Vinculación de Capital, por parte de la Nación, en cabeza de los ministros de Minas, Hacienda y de la Directora de Planeación Nacional, al Proponente que presentara la mejor propuesta. De no adjudicarse el proceso de vinculación de capital, quedarían sin efecto las transferencias de activos, pasivos y empleados.
Ahora bien, los Contratos de Transferencia de Activos (en adelante "CTA"), los Convenios de Sustitución Patronal (en adelante "CSP") y los Acuerdos de Cesión de Contratos (en adelante "ACC") , fueron suscritos por las antiguas electrificadoras con Electricaribe y Electrocosta, antes de que se diera la adjudicación del inversionista.
El 4 de agosto de 1998, se llevó a cabo la adjudicación del P roceso de Vinculación de Capital, a la sociedad Caribe Energy Holdings Limited el derecho a capitalizar a Electricaribe y a Electrocosta. Como consecuencia, el Adjudicatario tuvo el derecho a adquirir acciones de Electricaribe y Electrocosta, hasta constit uirse en propietario del 65% del capital suscrito de cada una de ellas.
Conforme con el reglamento de adjudicación, las nuevas empresas solo tendrían activos, pasivos, compromisos y contingencias conocidas ; sin embargo, posteriormente sucedió que se concretaron otras contingencias que representan cuantiosísimas cargas financieras para las nuevas empresas , las cuales no estaban previstas por estas y que no fueron pagadas por las antiguas Electrificadoras, pues estas fueron liquidadas o no estaban en capacidad de responder.
representan cuantiosísimas cargas financieras para las nuevas empresas , las cuales no estaban previstas por estas y que no fueron pagadas por las antiguas Electrificadoras, pues estas fueron liquidadas o no estaban en capacidad de responder.
Respecto a este último hecho, la demanda expuso lo siguiente:
En el Contrato de Transferencia de Activos (C TA), se estipuló que el precio de los activos transferidos por cada electrificadora antigua a Electricaribe y Electrocosta, se pag aría por estas últimas, a través de la asunción de esos pasivos. El valor de los activos transferidos quedó un saldo a favor de cada una de las electrificadoras antiguas así:13-001-23-31-000-2004-01442-00
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En el CTA se estipularon las causales que daban lugar a descuento de dineros del pasivo a favor (por parte de Electricaribe y Electrocosta ), destacándose entre ellas, el pago de las escrituras que contenían los contratos, el pago de obligaciones laborales a cargo de las antiguas electrificadoras que fuere hecho por Electricaribe y Electrocosta “por cuenta de” conforme con lo establecido en el CSP, el pago de licencias, sanciones ambientales, entre otros. Así mismo, se estipuló que la cuenta de pasivo a favor se liquidaría en 3 años, y que las entidades mencionadas podían hacer provis iones de dichos recursos, para
en el CSP, el pago de licencias, sanciones ambientales, entre otros. Así mismo, se estipuló que la cuenta de pasivo a favor se liquidaría en 3 años, y que las entidades mencionadas podían hacer provis iones de dichos recursos, para pago de contingencias pendientes.
En virtud del Convenio de Sustitución Patronal (CSP), las Electrificadoras transfirieron a Electricaribe y a Electrocosta las obligaciones laborales (legales y extralegales) respecto de los Trabajadores y Pensionados de las Electrificadoras, sin embargo, dichas obligaciones tendrían dos tratamientos: (i) Ciertas obligaciones laborales a cargo de las Electrificadoras (los "Pasivos Laborales Asumidos") fueron asumidas por Electricaribe y Elect rocosta por su cuenta, como parte de pago del precio de los activos transferidos en virtud del CTA; (ii) Por el contrario, existían otras obligaciones laborales que continuarían estando a cargo de las Electrificadoras, pero que en virtud de la solidaridad derivada de la sustitución patronal debían ser pagadas por Electricaribe y Electrocosta a los Trabajadores y Pensionados (“Obligaciones Laborales Por Cuenta").
Adicionalmente existía un pasivo pensional establecido mediante los cálculos actuariales anexos al CSP., que era simplemente indicativo, y que Electrocosta y Electricaribe los asumían independientemente de su valor real, también se pactó que, de existir un mayor valor en el cálculo actuarial para el pago de la mesada pensional a los Trabajadores y Pensionados de las Electrificadoras, que fuera consecuencia de cotizaciones a la seguridad social que éstas, estando obligadas a efectuar, no hubieren efectuado, las Electrificadoras asumirían un
mesada pensional a los Trabajadores y Pensionados de las Electrificadoras, que fuera consecuencia de cotizaciones a la seguridad social que éstas, estando obligadas a efectuar, no hubieren efectuado, las Electrificadoras asumirían un 90% de dicho monto, al cual se le denominó en el CSP el "Mayor Valor".
De acuerdo con los descuentos realizados por Electrocosta y Electricaribe al saldo a favor de las electrificadoras, por pagos de obligaciones que les correspondían a las antiguas electrificadoras conforme con los contratos de CTA y CSP, el balance del Pasivo a Favor de las Electrificadoras a enero de 2003, sin intereses, era el siguiente:13-001-23-31-000-2004-01442-00
Código: FCA - 008
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Adicionalmente, agrega que, existe un rubro de intereses derivados del registro del pasivo a favor, el cual obedece a que en desarrollo de lo previsto en los CTA y los CSP, Electricaribe y Electrocosta debieron asumir y/o efectuar el pago de las obligaciones laborales causadas hasta el 15 de agosto de 1998, que según los CSP correspondían a las Electrificadoras, pues se trataba del pasivo laboral a cargo de éstas causado antes de la Fecha Efectiva (16 de agosto de 1998). Sin embargo, la imputación de dichos pagos al Pasivo a Favor no se hizo a la Fecha Efectiva, como correspondía, sino algunos meses después, por las
laboral a cargo de éstas causado antes de la Fecha Efectiva (16 de agosto de 1998). Sin embargo, la imputación de dichos pagos al Pasivo a Favor no se hizo a la Fecha Efectiva, como correspondía, sino algunos meses después, por las dificultades que suponía su cálculo. L a imputación de dichos cargos al Pasivo a Favor se hizo sin actualizar el monto a la fecha en que se efectuó el descuento, ni tampoco se ajustaron los intereses ya reconocidos a las Electrificadoras sobre dicha suma entre el 16 de agosto de 1998 y la fecha de imputación al Pasivo a Favor (intereses que realmente no se causaron, pues el Pasivo a Favor debió ser deducido al 16 de agosto de 1998). Por ello, en el estado de cuenta al 31 de diciembre de 2002 se corrigió la omisión de esta partida, imputando al Pasivo a Favor el valor de los intereses correspondientes a los cargos descontados con retardo, actualizados a la fecha.
También indicó que los saldos correspondientes al mayor valor resultados de un cálculo actuarial nuevo realizado por Electricaribe y a Electrocosta, también fue deducidos de la cuenta del Pasivo a Favor de cada una de las Electrificadoras mediante el estado de cuentas correspondiente al mes de diciembre de 2002, todas los cuales fueron rechazados por las Electrificadoras sin justificación legal ni contractual.
En cuanto a este rubro explic ó que el mismo se generó porque se evidenció que el pasivo pensional realmente existente a cargo de las Electrificadoras al 31 de diciembre de 1997, superaba con creces el determinado por la Nación en el cálculo actuarial anexo a los Convenios de Sustitución Patronal, por lo que Electricaribe y Electrocosta recabaron toda la información necesaria para
31 de diciembre de 1997, superaba con creces el determinado por la Nación en el cálculo actuarial anexo a los Convenios de Sustitución Patronal, por lo que Electricaribe y Electrocosta recabaron toda la información necesaria para determinar exactamente las causas de tales diferencias, encontrando que muchas de ellas obedecieron al he cho de que las Electrificadoras, con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 dejaron de hacer los aportes para pensiones al Instituto de Seguros Sociales a los que estaban obligadas, o los hicieron de manera incompleta, retardada o inválida.13-001-23-31-000-2004-01442-00
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Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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En efecto, en el periodo transcurrido entre el 1 º de enero y el 15 de agosto de 1998, varias de las Electrificadoras incurrieron en diversas conductas contrario postulado ya expuesto, comprometiendo así su responsabilidad y la de Nación, como fueron: (i) la omisión en efectuar las cotizaciones a la seguridad social a las que estaban legalmente obligadas, sea porque no efectuaron las cotizaciones o porque cotizaron en mora, o porque hicieron cotizaciones inválidas o porque cotizaron sobre un Ingreso Base de Cotización m enor al establecido por Ley; (ii) el otorgamiento a algunos Pensionados de incrementos en la Pensión Empresa superiores a los que estaban legalmente obligadas a
inválidas o porque cotizaron sobre un Ingreso Base de Cotización m enor al establecido por Ley; (ii) el otorgamiento a algunos Pensionados de incrementos en la Pensión Empresa superiores a los que estaban legalmente obligadas a reconocer; (iii) el otorgamiento a las Viudas de los Pensionados de incrementos en la Pensión postmortem superiores a los que estaban legalmente obligadas a reconocer; (iv) el otorgamiento de la Pensión Empresa a ciertos Trabajadores antes de que se hubieran cumplido los requisitos para obtenerla; y (v) el incremento superior al pactado convencional mente, en los salarios promedio base para la liquidación de la Pensión Empresa de ciertos Trabajadores.
Así las cosas, Electricaribe y Electrocosta encargaron a una firma con reconocida experiencia e idoneidad la elaboración de sendos cálculos actuariales del valor del pasivo pensiona l de cada una de las Electrificadoras al 31 de diciembre de 1997, a efectos de establecer la diferencia respecto de los cálculos anexos a los Convenios, de los incumplimientos de las Electrificadoras de las mencionadas obligac iones. El 90% en valor de esta diferencia, en términos de los CSP, es lo que se denomina el "Mayor Valor" a cargo de las Electrificadoras.
Todo lo anterior condujo a que se agotara el pasivo a favor de las electrificadoras e incluso quedaran saldos negativos en favor de Electricaribe y a Electrocosta, en virtud de los pagos que estas hicieron por cuenta de las antiguas electrificadoras y del cual tiene derecho a su reembolso.
Con el propósito de recuperar las sumas descritas anteriormente, Electrocosta y Electricaribe iniciaron sendos procesos arbitrales contra las Electrificadoras y
antiguas electrificadoras y del cual tiene derecho a su reembolso.
Con el propósito de recuperar las sumas descritas anteriormente, Electrocosta y Electricaribe iniciaron sendos procesos arbitrales contra las Electrificadoras y la Nación, en virtud de los pactos arbitrales convenidos en los CTA y en los CSP; sin embargo, como consecuencia de la renuencia de la Nación de adherir a dichos pactos para hacerse parte en los respectivos tribunales de arbitramento, quedaron extinguidos los efectos de las cláusulas compromisorias y los procesos arbitral hubieron de terminar (el último de estos procesos concluyó el 18 de diciembre de 2003).
En virtud de la ex tinción de los pactos arbitrales, Electrocosta y Electricaribe presentaron, el 22 de octubre de 2004, ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, demanda en acción contractual contra la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y el Departamento Nacional de Planeación y contra las ocho Electrificadoras,13-001-23-31-000-2004-01442-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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demanda que es la que dio lugar al presente proceso. La demanda fue admitida el 21 de junio de 2005.
No obstante lo anterior, en fechas poste
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