TA BOL-13001233300020130080600-(11-03-2022)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020130080600-(11-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
17
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 021/2022
SALA DE DECISIÓN No. 7
Cartagena de Indias D. T. y C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado 13001-23-33-000-2013-00806-00 Demandante FONADE
Demandado DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
Magistrado
Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
Tema LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE CONVENIO
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar Sentencia de Primera Instancia dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales ,
promueve el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE
contra el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.
III.- ANTECEDENTES
1. DEMANDA
1.1 Pretensiones
“PRIMERA: Que se declare la Responsabilidad del Departamento de BOLÍVAR y, por el incumplimiento del Convenio de Apoyo Financiero No. 2053762 de 2005 celebrado entre Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio), el Fondo Financiero de Pr oyectos de Desarrollo -FONADE, el Departamento de BOLÍVAR y los Municipios de SAN JUAN DE NEPOMUCENO y SAN JACINTO, para el
y Territorio), el Fondo Financiero de Pr oyectos de Desarrollo -FONADE, el Departamento de BOLÍVAR y los Municipios de SAN JUAN DE NEPOMUCENO y SAN JACINTO, para el “PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE SAN JUAN DE NEPOMUCENO INCLUYENDO LAS OBRAS NECESARIAS PARA SUMIN ISTRAR A PARTIR DE SAN JUAN DE NEPOMUCENO EL SERVICIO DE AGUA POTABLE AL MUNICIPIO DE SAN JACINTO ENTREGANDO EL AGUA EN LA PLANTA DE POTABILIZACIÓN DE REGENERACIÓN", en los municipios, por haber incumplido los numerales, 8,10 y 17 de la Cláusula Tercera del referido convenio.
SEGUNDA: Que como consecuencia de dicha declaración y teniendo en cuenta que el Departamento de BOLÍVAR, incurrió en incumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas en particular de las contenidas en los numerales, 8 y 10 de l a Cláusula Tercera del Convenio de Apoyo Financiero No. 2053762, se condene al Departamento de Bolívar al
pago de:
a) La Cláusula Penal establecida en la cláusula decima segunda del convenio de apoyo financiero, la cual asciende a un porcentaje equivalent e del 70% de la Cláusula Penal enCódigo: FCA - 008
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cuanto al monto proporcional de los aportes del Departamento, es decir CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS
CON NOVENTA CENTAVOS M/CTE., ($43.794.488,90).
Los recurs os no ejecutados por FONADE, por valor de CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE., ($43.301.978) serán liberados y reintegrados al Convenio No 027 de 2004 - (194048 de FONADE).
TERCERA: El Departamento de BOLÍVAR deberá culminar las obras faltantes correspondientes a la ampliación de la planta de tratamiento de agua potable de Perico en las condiciones técnicas en que fue viabilizado el proyecto por parte del Ministerio, y las cuales son necesarias para poner en óptimo funcionamiento el acueducto regional San Jacinto - San Juan Nepomuceno, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la aprobación por parte del juez de la sentencia, periodo en el que el Ministe rio hará el seguimiento de las obras para su cumplimiento.
CUARTA: En caso de incumplimiento de la obligación establecida en la pretensión anterior, el Departamento de Bolivar deberá pagar al Ministerio el valor correspondiente al saldo pendiente de la p enalidad acordada en la cláusula décimo segunda Clausula Penal 10%
CUARTA: En caso de incumplimiento de la obligación establecida en la pretensión anterior, el Departamento de Bolivar deberá pagar al Ministerio el valor correspondiente al saldo pendiente de la p enalidad acordada en la cláusula décimo segunda Clausula Penal 10% del aporte total de la Nación al Convenio), equivalente a la resta del total de la cláusula penal por un valor de: SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS CON SESENTA CENTAVOS M/CTE., ($781.606.514,70) menos la parte de la cláusula cobrada en la segunda pretensión por valor de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS M/CTE., ($43. 794.488,90); Para un gran valor total a pagar de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL VEINTICINCO PESOS CON
OCHENTA CENTAVOS M/CTE ($737.812.025,80).
QUINTA: Que se liquide el Convenio de Apoyo Financiero No. 2053762 de 2005 celebrado entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo y Territorio - hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo de Proyectos de Desarrollo -FONADE y el Depa rtamento de BOLÍVAR y los Municipios de SAN JUAN DE NEPOMUCENO y SAN JACINTO, en los términos y condiciones de las declaraciones que anteceden.
SEXTA: En el evento en que la entidad territorial incumpla con alguno de los pagos dinerarios
condiciones de las declaraciones que anteceden.
SEXTA: En el evento en que la entidad territorial incumpla con alguno de los pagos dinerarios establecidos en l a solicitud de conciliación, El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio iniciara las acciones judiciales tendientes a exigir el cumplimiento ejecutivo de dichas obligaciones.
SÉPTIMA: Que se condene en costas a la entidad territorial que incumplió el c onvenio.
OCTAVA: Que se ordene a la parte convocada al cumplimiento de la conciliación en los términos de los artículos 192 y 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.”
1.2 Hechos
Se celebró el Convenio No. 194048, entre FONADE y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), con el objeto de " Prestar los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y realizar las acciones necesarias para ejecutar la gerencia de la Interventoría, técnica, administrativa y financiera del proyectoCódigo: FCA - 008
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denominado "proyecto de Agua Potable y Saneamiento Básico Ambiental, que utilicen recursos de la Nación, financiados a través del mecanismo de ventanilla única", así como coord inar las actividades para la ejecución de las obligaciones de convenios de apoyo financiero que se suscriban entre el
que utilicen recursos de la Nación, financiados a través del mecanismo de ventanilla única", así como coord inar las actividades para la ejecución de las obligaciones de convenios de apoyo financiero que se suscriban entre el Ministerio, FONADE y las entidades a las que se les viabilice proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico Ambiental”.
En la cláusula séptima de dicho Convenio, “OBLIGACIONES DE APOYO INTERINSTITUCIONAL DE FONADE" se estableció que debía elaborar las liquidaciones de los convenios interadministrativos; posterior a dicha liquidación, cualquier obligación en cabeza de la entidad territorial deberá ser cobrada ejecutivamente POR EL Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En desarrollo de dicho convenio, se suscribió el Convenio de Apoyo Financiero No. 2053762 de 2005 el 24 de noviembre de 2005; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de FONADE aportó la suma de $8.254.010.036, en cumplimiento a lo establecido en el convenio marco 27194048 de 2004 , de la siguiente manera: i. Aportes del ministerio a través Fonade al municipio de san juan Nepomucen o: cuatro mil seiscientos ochenta y un millones trescientos noventa y cinco mil pesos mete ($4.681.395.000), amparados mediante convenio interadministrativo no. 27194048 de octubre 22 de 2004; ii. Aportes del ministerio a través de Fonade al M unicipio de San Jacinto: tres mil quinientos setenta y dos millones seiscientos quince mil treinta y seis pesos mete ($3.572.615.036) amparados
al M unicipio de San Jacinto: tres mil quinientos setenta y dos millones seiscientos quince mil treinta y seis pesos mete ($3.572.615.036) amparados mediante convenio interadministrativo no. 27-194048 de octubre 22 de 2004.
El plazo de ejecución inicial del convenio fue h asta el 31 de diciembre de 2006, y l uego de varias prórrogas el plazo de ejecución final se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010, y un plazo para liquidar de 8 meses.
Los ejecutores del proyecto fueron los Municipios de San Juan Nepomuceno, San Jacinto, y el Departamento de Bolívar (Bolívar), y la interventoría técnica, administrativa y financiera fue contratada por FONADE, con la firma interventora AFA Consultores Y Co nstructores S.A. La administración y los pagos de los recursos de la Nación se hicieron a través Fonade.Código: FCA - 008
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El alcance aprobado del proyecto, según oficio 5100-2-41702 de julio 13 de 2007, fue la ampliación de la Planta de Tratamiento de Perico, ubicada en San Juan Nepomuceno, con recursos de la Gobernación de Bolívar, entre otros.
En atención a las obligaciones puntualmente adquiridas por los municipios ejecutores y por el Departamento de Bolívar, a cada uno de ellos
San Juan Nepomuceno, con recursos de la Gobernación de Bolívar, entre otros.
En atención a las obligaciones puntualmente adquiridas por los municipios ejecutores y por el Departamento de Bolívar, a cada uno de ellos correspondió la suscripción de contratos de obra, de los cuales aquellos celebrados por parte de los Municipios de San Juan Nepomuceno y San Jacinto (SOPOP -AP-BM01-2006; SOPOP -AP-BM02-2006; SOPOP -AP-BM012007 y BM - 01-2006), fueron ejecutados en su totalidad y recibidos a satisfacción por las Administraciones Municipales, en tanto el contrato SAP604 financiado con recursos del Departamento de B olívar, registró notables inconvenientes que dieron al traste con su debida ejecución, registrando tan sólo un avance del 24.8% según in forme final de interventoría de marzo de 2011, remitido por la Firma interven tora AFA Constructores y Consul tores S.A. mediante oficio radicado interno Fonade 2011 -430-012215-2 del 11 de marzo de 2011.
El contrato No. SAP - 604, suscrito entre el Departamento de Bolívar y el Consorcio CF San Jacinto tenía por objeto “LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA NUEVA PLANTA DE TRATAMIENTO DE POTABLE EN PERIC0, PARA EL SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL SAN JUAN - SAN JACIN TO (Bolívar) en desarrollo del cual surgieron ítems no previs tos que según la interventoría de obra requerían recursos adicionales por la suma de $265.380.075.
(Bolívar) en desarrollo del cual surgieron ítems no previs tos que según la interventoría de obra requerían recursos adicionales por la suma de $265.380.075.
Así las cosas, mediante oficio No. 09 -CB306-206 del 14 de octubre de 2009, la interventoría del proyecto, solicitó a la Gobernación de Bolívar, adelantar los trámites necesarios para la finalización de las obras, solicitando la adición de recursos, la modificación de la lista de cantidades del proyecto y la prórroga del plazo de ejecución del contrato de obra, remitiendo como anexo a dicho oficio, el informe técnico requerido para tal fin.
Pese a que lo anterior, hasta el día 26 de agosto de 2010 el Departamento de Bolívar, a través de oficio No. 074/2010 manifestó a la firma interventoraCódigo: FCA - 008
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del proyecto que la modificación requerida no tenía viabilidad jurídica, sin explicar las razones de tal argumentación.
Mediante oficio radicado en FONADE bajo el No. 20124300439142, la Gobernación de Bolívar da respuesta al presunto incumplimiento , sin ser posible conocer las evidencias de funciona lidad de las obras ni mucho menos la liquidación del contrato de obra.
El día 23 de julio de 2013, funcionarios de FONADE y del MINISTERIO realizaron
posible conocer las evidencias de funciona lidad de las obras ni mucho menos la liquidación del contrato de obra.
El día 23 de julio de 2013, funcionarios de FONADE y del MINISTERIO realizaron visita a los municipios di San Juan Nepomuceno y San Jacinto Bolívar, en dicha visita el alcalde del muni cipio de San Jacinto, manifestó que su población se ha visto afectada con la no ampliación de la PTAP Perico, toda vez que con la capacidad actual de la misma solo es posible abastecer de agua potable uno de los dos Municipios. Por su parte el alcalde del Municipio de San Juan Nepomuceno, manifestó su disposición para que se realice la ampliación de la Planta p or la importancia que tiene ese componente dentro del sistema de acueducto regional. Ese mismo día, se visitó el l ugar donde se estaba adelantando la ampliación de la Planta, encontrando construida la placa de fondo de la misma y la instalación del hierro de refue rzo para los muros, constatando de esta forma el estado inconcluso de la obra derivada del contrato No. SAP -604, componente a cargo del Departamento de Bolívar.
Así, el Departamento de Bolívar incumplió con las obligaciones contenidas en las numerale 8 y 10 de la cláusula tercera del Convenio No. de Apoyo Financiero No. 2053762 de 2005.
2. Contestación
2.1 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Señaló que dio cabal cumplimiento a las obligaciones a su cargo establecidas en el Convenio No. 2053762, las cuales se sustraían a aportar a través de Fonade la suma indicada en la cláusula octava del Convenio y
Señaló que dio cabal cumplimiento a las obligaciones a su cargo establecidas en el Convenio No. 2053762, las cuales se sustraían a aportar a través de Fonade la suma indicada en la cláusula octava del Convenio y realizar el seguimiento de la ej ecución como en efecto se evidencia de los hechos argüidos por la parte demandante y de las pruebas allegadas a la demanda.Código: FCA - 008
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De esta manera y ante la evidencia, de haber cumplido con las obligaciones pactadas en el Convenio , el Ministerio no se opone a las pretensiones de la demanda, bajo el entendido de que surge la necesidad de liquidar el referido convenio tripartito y establecer un cruce cuentas, ya que mediante la liquidación del contrato o del convenio se hace un ajuste de las cuentas reconociendo sald os a favor de alguna de las partes o declarándose a paz y salvo, amén de que con la liquidación del contrato se da la extinción del vínculo contractual, y que dicho sea de paso es una obligación legal de las entidades liquidar los contratos y/o convenios suscritos.
2.2 Departamento de Bolívar
Expuso que debe demostrarse por el demandante dentro del proceso que los contratos enunciados suscritos por la Gobernación de Bolívar tenían como finalidad el desarrollo del convenio del cual se está solicitando el cumplimiento de las supuestas obligaciones a cargo del departamento.
Expuso que debe demostrarse por el demandante dentro del proceso que los contratos enunciados suscritos por la Gobernación de Bolívar tenían como finalidad el desarrollo del convenio del cual se está solicitando el cumplimiento de las supuestas obligaciones a cargo del departamento.
Indicó que es cierto que la Gobernación de Bolívar suscribió el contrato SAP604 de 2008, con un contratista y el consorcio CF San Jacinto, que tenía por objeto la construcción de una p lanta de tratamiento de agua potable de Perico.
Señaló que es falso como obligación del D epartamento dentro del convenio en mención la ejecuci ón del contrato SAP 604 de 2008; el incumplimiento que alega el demandante de l ente territorial, no es tal , ya que como bien lo describe la cláusula tercera, se establecen obligaciones del Municipio, y el departamento es un ente territorial distinto a los municipios.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
En el desarrollo del proceso, se cumplieron todas las etapas procesales, tales como: admisión de la demanda (317 - 318) y notificación a las partes (Fl. 321 - 323).Código: FCA - 008
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En curso de la audiencia inicial, se desarrollaron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA (Fls. 390 - 396); en la audiencia de pruebas se
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En curso de la audiencia inicial, se desarrollaron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA (Fls. 390 - 396); en la audiencia de pruebas se practicaron aquellas decretadas en la audiencia inicial (Fls. 433 – 435; 462463), y se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento por innecesaria, corriéndose traslado a las partes del proceso para alega r de conclusión.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
4.1 De la parte demandante
Reitera lo expuesto en el libelo demandatorio, solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda (Fls. 471 - 472).
4.2 Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Reitera lo expuesto en el memorial de contestación de la demanda , solicitando se liquide el convenio de la referencia (Fls. 465 - 468).
4.3 Del Departamento de Bolívar
Reiteró lo expuesto en el memorial de contestación de la demanda, solicitando se denieguen las pretensiones del libelo demandatorio (Fls. 473 – 477)
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público emitió concepto, solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda, en razón a que, las cláusulas contractuales son ley pa ra las partes, y su inobservancia deriva en un incumplimiento contractual; así, el accionar del Departamento de Bolívar lejos de gestionar la consecución de los recursos necesarios para culminar la obra, al surgir costos adicionales, mantuvo una actitud om isiva de tal
incumplimiento contractual; así, el accionar del Departamento de Bolívar lejos de gestionar la consecución de los recursos necesarios para culminar la obra, al surgir costos adicionales, mantuvo una actitud om isiva de tal obligación, no demostró que llevó a cabo gestión alguna para la ejecución del contrato de obra y con ello el convenio de apoyo financiero, situación que configuró el incumplimiento contractual imputado en la demanda. (Fls. 478 – 486)Código: FCA - 008
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IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.
V.- CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición del numeral 4º del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. PROBLEMA JURÍDICO
De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar:
¿Si es procedente declarar la responsabilidad del Departamento de Bolívar,
De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar:
¿Si es procedente declarar la responsabilidad del Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento de los numerales 8 , 10 Y 17 de la cláusula tercera del Convenio de Apoyo Financiero No. 2053762 de 2005 celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE-, el Departamento de Bolívar y los Municipios de San Juan Nepomuceno y San Jacinto; y si como consecuencia de lo anterior, es procedente i. liquidar judicialmente el convenio; ii. condenar al Departamento de Bolívar al pago de la cláusula penal contenida en la cláusula décima segunda del convenio, en un porcentaje del 70%, monto proporcional a los aportes de dicho ente territorial, equivalente a $43.794.488,90; y iii. que el ente territorial pague al Ministerio el valor correspondiente al saldo pendiente de la penalidad acordada en la cláusula décimo segunda, equivalente al 10% de l aporte total de la Nación al convenio, por la suma de $737.812.025,80?Código: FCA - 008
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3. TESIS DE LA SALA
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3. TESIS DE LA SALA
La Sala de Decisión , ante el incumplimiento del Convenio 2053762 de 2005 por parte del DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, liquidará judicialmente dicho contrato, sin hacer efectiva la cláusula penal pactada, por no ser exigible respecto del ente territorial demandado.
La anterior tesis se fundamenta en los siguientes argumentos.
4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
4.1. Del medio de control de controversias contractuales.
El artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, establece:
“Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, qu e se declare la nulidad de actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando e sta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.
Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso.
término establecido por la ley.
Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso.
El Ministerio Publico o un tercero que acredite un interés di recto podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en el hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes.”Código: FCA - 008
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Ahora bien, dentro de la reconfiguración dogmática del medio de control previsto en la precitada ley, se conservaron los rasgos característicos que fueron consagrados en el Decreto 01 de 1984, admitiendo además la posibilidad de ejercer pretensiones reparadoras o indemnizatorias diferentes a las derivadas de la declaratoria de existencia o de incumplimiento del contrato, pero siempre y cuando estén vinculadas al contrato.
Así lo ha expuesto el Consejo de Estado en su jurisprudencia:1
“(….)
En vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el legislador conservó las notas características del medio de control de controversias contractuales, permitiendo que a través de su ejercicio se pueda discutir ante el Juez Administrativo las diversas vicisitudes jurídicas que puedan originarse
lo Contencioso Administrativo, el legislador conservó las notas características del medio de control de controversias contractuales, permitiendo que a través de su ejercicio se pueda discutir ante el Juez Administrativo las diversas vicisitudes jurídicas que puedan originarse en una relación contractual. En efecto, el artículo 87 del C.C.A. ahora previsto en el artículo 141 del C.P.A.C.A. al establecer que en ejercicio de la acción de controversias con tractuales también se puede pretender que “se hagan las demás declaraciones y condenaciones que sean pertinentes”, otorga la posibilidad de que los administrados en ejercicio de esa acción puedan elevar pretensiones diferentes a las expresamente tipificada s en la norma. Con otras palabras, la redacción de la norma le otorga la posibilidad a los administrados para que en ejercicio de la acción de controversias contractuales puedan elevar pretensiones reparadoras o indemnizatorias diferentes a las derivadas d e la declaratoria de existencia del contrato o a la declaratoria de incumplimiento de éste, siempre y cuando, desde luego, que estén vinculadas con un contrato.”
La acción referente a controversias contractuales, por regla general, es de naturaleza subje tiva, individual, temporal, desistible y pluripretensional, a través de la cual cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir
1 CONSEJO DE ESTADO , SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO , SECCIÓN TERCERA , SUBSECCIÓN C .
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Sentencia de dieciocho (18) de mayo de dos mil
diecisiete (2017). Radicación número: 76001-23-31-000-2012-00186-01 (57177). Actor: ALBERTO GUENALDO AYALDE GONZÁLEZ, EDUARDO AYALDE GONZÁLEZ. Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y EL INSTITUTO DE
DESARROLLO RURALINCODER.Código: FCA - 008
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que se declare su existencia y que se hagan las declaraciones, condenaciones o restituciones consecuenciales; que se ordene su revisión; que se declare su incumplimiento y que se condene al contratante responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan las demás declaraciones que sean pertinentes; así mismo, la nulidad de los actos administrativos contractuales y l os restablecimientos a que haya lugar; como también las reparaciones e indemnizaciones relacionadas con los hechos, omisiones y operaciones propias de la ejecución del contrato.
Arguye además que excepcionalmente y conforme lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 80 de 1993, el medio de control contractual puede revestir las características de objetivo, a iniciativa de cualquiera de las partes de un contrato, el Ministerio Publico, el tercero que acredite un interés directo, si la pretensión es de nulidad absoluta del contrato; de igual manera, cuando lo que se pretende es exclusivamente la simple nulidad de un acto administrativo contractual de carácter general.
directo, si la pretensión es de nulidad absoluta del contrato; de igual manera, cuando lo que se pretende es exclusivamente la simple nulidad de un acto administrativo contractual de carácter general.
4.2. Declaratoria de incumplimiento, terminación o resolución del contrato.
El fundamento de esta pretensión radica en la denominada condición resolutoria tácita prevista en el artículo 1546 del C.C., según la cual, “en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplimiento por uno de los contratantes de lo pact ado”. Puede en estos casos, el contratante cumplido o quien se hubiere allanado a cumplir solicitar la terminación o resolución del contrato, o su cumplimiento, al igual que la indemnización consecuente de los perjuicios que se le hubieren causado con el incumplimiento.
En lo que hace relación al incumplimiento contractual, debe destacarse que se trata de una típica pretensión de reparación con ocasión de la no sujeción a lo pactado, por cualquiera de las partes del contrato. Ello implica una declaratoria de responsabilidad y el reconocimiento consecuencial de la indemnización correspondiente de acuerdo con lo pedido y demostrado por la parte que se crea lesionada con ocasión al presunto incumplimiento de la otra.Código: FCA - 008
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Aunque el legislador admite que la admini stración actúe procesalmente
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Aunque el legislador admite que la admini stración actúe procesalmente como demandante o demandada, en estas hipótesis, por regla general, no es dable que actué como demandante, en la medida en que cuenta con poderes excepcionales como el de caducidad que le permite declarar administrativamente esta situación contractual y proceder a la liquidación del contrato, o hacer uso de su poder de coacción y vigilancia, que le conceden los artículos 4º y 14º de la Ley 80 de 1993, e incluso imponer multas cuando hubieren sido pactadas. Así mismo, el contrat ista no podría constreñir judicialmente a la administración al cumplimiento de lo pactado, sino a la declaratoria de su responsabilidad como incumplida y a obtener las condenas correspondientes a su favor de acuerdo a lo demostrado, esto con fundamento en el texto del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011.
4.3. Pretensión de cumplimiento e indemnización de perjuicios.
En palabras de la obra traída a cita2, en materia contenciosa administrativa contractual, el componente del precitado artículo 1546 del C.C., relativo a la pretensión de cumplimiento del contrato, esto es, la posible pretensión de que se cumpla lo pactado cuando existe incumplimiento de una de las partes, ha sido puesto en duda por nuestra jurisprudencia. Para la Corporación, en los litigios relativos a la contratación estatal no está prevista la acción de cumplimiento, “entendida como aquella orientada a que ante el incumplimiento de la entidad pública de las obligaciones contractuales a
Corporación, en los litigios relativos a la contratación estatal no está prevista la acción de cumplimiento, “entendida como aquella
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