TA BOL-13001233300020140014600-(30-05-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020140014600-(30-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Rad. 13-001-23-33-000-2014-00146-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 005 DE 2023
SALA DE DECISIÓN No. 001
Cartagena de Indias D. T. y C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Controversias contractuales. Radicado 13-001-23-33-000-2014-00146-00. Demandante Dragados Hidráulicos S.A. Demandada Instituto Nacional de Vías (INVIAS). Llamada en garantía Ingeniería de Proyectos S.A.S. Tema Incumplimiento de contrato de obra. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza.
II.- PRONUNCIAMIENTO Se procede a dictar sentencia de primera instancia, en el proceso promovido por Dragados Hidráulicos S.A. contra el Instituto Nacional de Vías
(INVIAS).
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA.
3.1.1. PRETENSIONES1.
La parte demandante pretende que se declare la liquidación judicial del Contrato Estatal No. 2275 de 2008 celebrado el 18 de noviembre de 2008, entre el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y la sociedad Dragados
La parte demandante pretende que se declare la liquidación judicial del Contrato Estatal No. 2275 de 2008 celebrado el 18 de noviembre de 2008, entre el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y la sociedad Dragados Hidráulicos S.A. Igualmente, pidió que declarara que, el INVIAS incumplió el acuerdo de voluntades antes descrito, por no pagar a favor del contratista las sumas correspondientes al saldo del volumen dragado en los taludes del Sector A K0+300 a K0+720 (8.824 m3), así como los costos indirectos pactados en el contrato, aplicables al pago de los reembolsables.
1 Folio 2 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. 13-001-23-33-000-2014-00146-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 005 DE 2023
SALA DE DECISIÓN No. 001
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordenara al INVIAS al pago de las siguientes sumas de dinero: (i) $369.593.240 correspondientes al saldo de volumen dragado en los taludes del Sector A K0+300 a K0+720 (8.824 m3), con los correspondientes intereses moratorios (subsidiariamente, la actualización monetaria según el IPC) liquidados desde el 13 de enero de 2011 hasta la fecha de su pago efectivo; (ii) $92.366.329 correspondiente a los costos indirectos (AIU) pactados en el contrato, aplicables, igualmente,
la actualización monetaria según el IPC) liquidados desde el 13 de enero de 2011 hasta la fecha de su pago efectivo; (ii) $92.366.329 correspondiente a los costos indirectos (AIU) pactados en el contrato, aplicables, igualmente, al pago de los reembolsables, con los correspondientes intereses moratorios (subsidiariamente, la actualización monetaria según el IPC); (iii) condena en costas y agencias en derecho que se causen en el proceso judicial.
3.1.2. HECHOS2.
En la demanda se relata que, el 18 de noviembre de 2008, se celebró el Contrato Estatal No. 2275 de 2008 entre el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y la sociedad Dragados Hidráulicos S.A. El objeto del contrato fue ejecutar por el sistema de precios unitarios sin ajustes, dragado de ampliación del canal de acceso a la bahía de Cartagena, sector Bocachica – Cartagena, de acuerdo con los pliegos de condiciones de la licitación, y bajo las condiciones estipuladas en el contrato de la referencia.
Refiere que, el plazo inicial de ejecución del contrato era de nueve (9) meses, contados a partir de la orden de iniciación impartida por el INVIAS, es decir, desde el 4 de mayo de 2009. El plazo de ejecución de la obra estaba dispuesto a culminar el 3 de febrero de 2010.
No obstante, en el transcurso de ejecución del contrato se suscribieron cuatro actas de suspensión y cuatro actas adicionales, mediante las cuales, se suspendieron temporalmente las actividades y, además, se prorrogó el plazo de ejecución del contrato hasta el 16 de diciembre de 2011.
cuatro actas de suspensión y cuatro actas adicionales, mediante las cuales, se suspendieron temporalmente las actividades y, además, se prorrogó el plazo de ejecución del contrato hasta el 16 de diciembre de 2011.
Señala que, el precio o valor inicial estimado del contrato, se pactó por la suma de $13.067.449.840, correspondientes a los siguientes conceptos: (i) costo básico de la obra por valor de $12.984.350.000, relacionados con los 310.000 m3 de dragado a $41.885 por cada m3; (ii) impuesto al valor agregado (IVA) de las obras por valor de $83.099.840.
2 Folios 3-13 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. 13-001-23-33-000-2014-00146-00
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Precisa que, la hoy demandante, le informó a la interventora del contrato, Ingeniería de Proyectos Ltda., sobre los inconvenientes que presentaba el sector K0+300 al K0+720, respecto a la arena fina y a la inestabilidad de los taludes. En razón a lo expuesto, la sociedad demandante informó que procedió a dragar el volumen adicional del material escurrido para lograr la profundidad del diseño en la base del canal. Dicho volumen fue de 19.284
taludes. En razón a lo expuesto, la sociedad demandante informó que procedió a dragar el volumen adicional del material escurrido para lograr la profundidad del diseño en la base del canal. Dicho volumen fue de 19.284 m3, el cual, solicitó incluirse en el acta de recibo parcial de obra No. 14. Bajo su criterio, hubo un error en los diseños entregados por el INVIAS, toda vez que, no incluyó el escurrimiento del material del talud.
A pesar de las consideraciones expuestas por la parte actora, la interventora Ingeniería de Proyectos Ltda., se abstuvo de dar trámite al Acta de Modificación No. 7, por cuanto, lo ocurrido en el sector obedeció a procesos constructivos. Adicionalmente, manifestó que el numeral 2.2.2 del Anexo Técnico contempla que la excavación y remoción de todo material que se sedimente será por cuenta y riesgo del contratista.
En base a estos argumentos, el INVIAS se abstuvo de pagar a Dragados Hidráulicos S.A., el saldo del volumen de dragado (8.824 m3) en los taludes del sector A K0+300 al K0+720, el cual, asciende a la suma de $369.593.240.
Sumado a lo anterior, aduce que, el 2 de diciembre de 2009, la sociedad demandante celebró con el INVIAS, el Contrato Adicional No. 2, por valor de $3.500.000.000, para llevar a cabo las obras de protección de los fuertes de San Fernando y San José. Según la demanda, este acuerdo corresponde a “obras complementarias”, por ende, la contratista tiene derecho a cobrar los costos indirectos pactados con el INVIAS, los cuales, se encuentran en el
de San Fernando y San José. Según la demanda, este acuerdo corresponde a “obras complementarias”, por ende, la contratista tiene derecho a cobrar los costos indirectos pactados con el INVIAS, los cuales, se encuentran en el parágrafo primero de la cláusula segunda del contrato principal.
En atención a la obligación acordada, la sociedad demandante contrató a Noarco S.A., para que procediera a realizar la señalización del desarrollo del proyecto, la señalización permanente después del proyecto, y la señalización durante el desarrollo del proyecto según PMA. El valor de estos ítems, correspondió a la suma de dinero de $369.465.318.
Sin embargo, este pago no fue devuelto por el INVIAS, en la medida que, estos costos debieron ser tenidos en cuenta por el contratista, pues aceptó las condiciones contractuales de las adiciones al Contrato No. 2275 de 2008.Rad. 13-001-23-33-000-2014-00146-00
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Puntualiza que, la entidad demandada no llevó a cabo la liquidación bilateral, ni unilateral del contrato estatal durante el tiempo acordado, por lo tanto, debe procederse a liquidar judicialmente dicho acuerdo de voluntades.
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
3.2.1. Instituto Nacional de Vías (INVIAS)3.
lo tanto, debe procederse a liquidar judicialmente dicho acuerdo de voluntades.
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
3.2.1. Instituto Nacional de Vías (INVIAS)3.
El apoderado judicial de la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a la liquidación del contrato celebrado entre las partes, manifestó que, la sociedad actora presentó una reclamación exigiendo un mayor pago de la obra; cifra que el INVIAS no está dispuesta a cancelar. El acta de entrega de recibo definitivo tenía imprecisiones que debían aclararse, para efectos de continuar con el proceso de liquidación. Puntualiza que, la terminación del contrato ocurrió el 3 de junio de 2011, y no, el 16 de diciembre de 2011 como lo alega la parte actora.
Expuso que el diseño presentado por el INVIAS no tenía fallas en su elaboración. El escurrimiento del talud solo se presentó en el sector indicado por la demandante. Además, la contratista debió haber alegado las inconsistencias sobre el diseño antes de ejecutar la obra. En el pliego de condiciones, se advirtió a los proponentes que debían inspeccionar y examinar el sitio, los alrededores de la obra, así como informarse por su propia cuenta sobre la naturaleza del terreno y subsuelo.
Señala que, es incierto dentro del plenario, las causas del escurrimiento del talud, toda vez que, no existe ninguna prueba técnica que certifique lo afirmado por la demandante. En relación a las obras de compensación o mitigación, explicó que hacen parte integral del contrato estatal. Su objetivo, es dar cumplimiento a lo indicado por la licencia ambiental de
afirmado por la demandante. En relación a las obras de compensación o mitigación, explicó que hacen parte integral del contrato estatal. Su objetivo, es dar cumplimiento a lo indicado por la licencia ambiental de obra. Las actas de modificación suscritas en este sentido, se firmaron de mutuo acuerdo, y en todo caso, representaron utilidades mayores para el contratista, pues los recursos del contrato se aumentaron en un 50%.
3 Folios 122-137 del archivo 01 del expediente electrónico.Rad. 13-001-23-33-000-2014-00146-00
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Se afirma que, no es cierto, como lo plantea la parte actora, que la interventoría del contrato se haya opuesto al pago de un alegado saldo del volumen de drogado en los taludes del sector KO+300 a KO+720, arguyendo supuestas "limitaciones presupuestales del proyecto" o supuestas "cantidades máximas vigentes del contrato". Finalmente, precisó que, no resulta procedente el reconocimiento de los costos indirectos administración utilidad e imprevistos (AIU) pactados en el contrato, sobre los ítems reembolsables.
3.2.2. Ingenierías de Proyectos S.A.S.
La llamada en garantía no contestó la demanda, según el informe secretarial de fecha 8 de abril de 20154.
reembolsables.
3.2.2. Ingenierías de Proyectos S.A.S.
La llamada en garantía no contestó la demanda, según el informe secretarial de fecha 8 de abril de 20154.
3.3. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.
La demanda se admitió mediante auto del 28 de julio de 20145. Luego, el 6 de marzo de 20156, se admitió el llamamiento de garantía formulado por el INVIAS contra la sociedad Ingeniería de Proyectos S.A.S. La audiencia inicial dentro del presente asunto, tuvo lugar el 9 de julio de 2015, donde se resolvieron las excepciones, se fijó el litigio, y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes7. Posteriormente, las audiencias de pruebas se desarrollaron los días 24 de septiembre de 20158, 25 de julio de 20199, 3 de septiembre de 201910. En esta última diligencia, se corrió traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.
3.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
3.4.1. Parte demandante11.
El apoderado judicial de la parte actora instó a la Sala a acceder a las pretensiones de la demanda. En su escrito manifestó que el contrato de obras no fue liquidado de común acuerdo, ni de manera unilateral por el
4 Folio 209 del archivo 01 del expediente electrónico. 5 Folios 110-112 del archivo 01 del expediente electrónico. 6 Folios 192-196 del archivo 01 del expediente electrónico. 7 Folios 218-238 del archivo 01 del expediente electrónico. 8 Folios 53-59 del archivo 02 del expediente electrónico.
5 Folios 110-112 del archivo 01 del expediente electrónico. 6 Folios 192-196 del archivo 01 del expediente electrónico. 7 Folios 218-238 del archivo 01 del expediente electrónico. 8 Folios 53-59 del archivo 02 del expediente electrónico. 9 Folios 75-79 del archivo 04 del expediente electrónico. 10 Folios 94-99 del archivo 04 del expediente electrónico. 11 Folios 128-144 del archivo 04 del expediente electrónicoRad. 13-001-23-33-000-2014-00146-00
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INVIAS. Por ende, estima que el contrato debe liquidarse judicialmente, conforme a la cláusula vigésima segunda del contrato de obra.
En relación al saldo del volumen dragado en los taludes del sector A K0+300 al K0+720 (8.824 m3), precisó que la interventoría aceptó el volumen que hace falta por pagar, esto es 8.824 m3. Mencionó que el peritazgo obrante en el expediente, determinó que Dragados Hidráulicos S.A., no asumió responsabilidad alguna frente a la estabilidad de los taludes, y en todo caso, ejecutó correctamente la actividad de dragado en el sitio donde se presentó la agradación.
En este orden de ideas, estima que se le debe cancelar las sumas de dinero en que tuvo que incurrir para realizar el dragado en este sector. Por último,
ejecutó correctamente la actividad de dragado en el sitio donde se presentó la agradación.
En este orden de ideas, estima que se le debe cancelar las sumas de dinero en que tuvo que incurrir para realizar el dragado en este sector. Por último, hizo énfasis en que, la entidad demandada debe reembolsarle la suma de $369.593.240 incluida en las actas de avance No. 13 del 20 de diciembre de 2010, No. 14 del 8 de noviembre de 2011 y No. 15 del 16 de diciembre de 2011, por concepto de costos indirectos (AIU) pactados en el contrato, aplicables al pago de los reembolsables.
3.4.2. Parte demandada12.
La entidad demandada instó al Tribunal a negar las súplicas de la demanda. Frente al volumen del dragado del material por fuera del diseño, señaló que la interventoría mediante Oficio CINP-228-028-0132 del 11 de febrero de 2011 no reconoció la totalidad del volumen agradado, ya que el área por detrás del talud era muy inferior al área que faltaba por dragar para completar la sección de diseño.
Expone que el contratista debía manejar el dragado con el diseño, en vez de excavar en el mismo punto de manera reiterada. Recordó que, el INVIAS no paga por simples excavaciones a mar abierto, sino por la construcción de un canal navegable, el cual, se guía por un diseño conocido y estudiado por el contratista. Según lo informado en el pliego de condiciones, le corresponde al proponente inspeccionar y examinar el sitio y sus alrededores de la obra por su cuenta, con el fin de analizar la naturaleza del terreno.
por el contratista. Según lo informado en el pliego de condiciones, le corresponde al proponente inspeccionar y examinar el sitio y sus alrededores de la obra por su cuenta, con el fin de analizar la naturaleza del terreno.
12 Folios 145-148 del archivo 04 del expediente electrónico.Rad. 13-001-23-33-000-2014-00146-00
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Al participar en la primera y segunda fase del dragado de profundización del canal de acceso al puerto de Cartagena, refiere que tuvo que tener un amplio conocimiento sobre las condiciones del subsuelo a remover con antelación a la ejecución del contrato número 2275 de 2008. Igualmente, señaló que el valor consignado en la preacta número 15 no tiene un carácter vinculante, por cuanto, no está suscrita por el interventor de la obra. Finalmente, señaló que Dragados Hidráulicos no ejecutó directamente las obras de protección a los fuertes de San José y San Fernando, por lo tanto, al subcontratar esta obra por su cuenta y riesgo, no procede la devolución de los costos indirectos acaecidos en el subcontrato.
3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
No emitió concepto, conforme al informe secretarial de fecha 5 de diciembre de 201913.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
No emitió concepto, conforme al informe secretarial de fecha 5 de diciembre de 201913.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD
Revisado el expediente se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de esta primera instancia se ejerció control de legalidad de estas. Por ello se procede a dictar sentencia de primera instancia.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Es competente este Tribunal para conocer del presente proceso en primera instancia con fundamento en el numeral 5° del artículo 152 del CPACA14.
5.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.
13 Folio 127 del archivo 04 del expediente electrónico. 14 Ley 1437 de 2011, artículo 152. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 5. De los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Rad. 13-001-23-33-000-2014-00146-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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Conforme a lo resuelto en la fijación del litigio, le corresponde a la Sala determinar el siguiente problema jurídico:
¿Es procedente, o no, en el presente caso, la liquidación judicial del Contrato Estatal No. 2275 de 2008 suscrito entre el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y la sociedad Dragados Hidráulicos S.A.?
En el evento de ser procedente dicha liquidación judicial, se establecerá el alcance de la misma y de manera especial:
¿Hay lugar, o no, a ordenar el reconocimiento y pago a favor del contratista Dragados Hidráulicos S.A., de cada uno de los valores o sumas pretendidas en la demanda, incluidos aquellos por concepto de saldo por volumen adicional de dragado en los taludes del sector A K0+300 a K0+720 (8.824 m3), así como de los costos indirectos (AIU) e intereses moratorios?
Finalmente, en caso de ser procedente la condena en contra de la demandada, se resolverá sobre lo responsabilidad que le corresponda a la sociedad llamada en garantía, Ingeniería de Proyectos S.A.S.
5.3. TESIS.
El Tribunal dispondrá la liquidación del contrato de obra número 2275 de 2008, suscrito entre Dragados Hidráulicos S.A. y el Instituto Nacional de Vías
5.3. TESIS.
El Tribunal dispondrá la liquidación del contrato de obra número 2275 de 2008, suscrito entre Dragados Hidráulicos S.A. y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), estableciendo que no existe saldo pendiente entre ellos. Esta determinación se adopta porque no existe prueba de que haya saldos a favor de la sociedad demandante y tampoco a favor del INVIAS. En la providencia, se explicará que, no resulta procedente el pago por concepto de saldo por volumen adicional de dragado en los taludes del sector K0+300 a K0+720 (8.824 m3), así como tampoco de los costos indirectos (AIU).
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
5.4.1. La liquidación de los contratos estatales.
En su acepción general, la liquidación de los contratos estatales es “aquella actuación posterior a la terminación normal o anormal del contrato, mediante la cual se busca determinar si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo o en favor de cada una de las partes, para, de ésta forma, realizar un balance finalRad. 13-001-23-33-000-2014-00146-00
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o un corte definitivo de las cuentas derivadas de la relación negocial, definiéndose
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o un corte definitivo de las cuentas derivadas de la relación negocial, definiéndose quién le debe a quién y cuanto, es decir, que con dicha actuación se finiquita y se obtiene el paz y salvo de la relación negocial”15.
En otras palabras, la liquidación del contrato permite verificar el balance económico de la relación contractual. Así pues, resulta necesario que las partes contratantes cuenten con las pruebas correspondientes con el objetivo de que puedan constatar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Por tal motivo, se ha dicho que el “acta de recibo final de la obra resulta ser, sin duda, un insumo para el cruce de cuentas”16.
A su vez, en sentencia del 20 de abril de 2022, el Consejo de Estado concluyó que, la liquidación del contrato se cuenta a partir de cualquiera de los siguientes eventos: i) dentro del plazo fijado por las partes de común acuerdo; o, en dado caso de que no se haya previsto un plazo en este acuerdo de voluntades, la liquidación deberá surtirse (ii) en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del plazo contractual.
“En materia de liquidación del contrato estatal, en efecto, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública establece la obligación de liquidar los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y aquellos que lo requieran, y dispone que las partes deben, en principio, efectuar dicha liquidación de mutuo
liquidar los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y aquellos que lo requieran, y dispone que las partes deben, en principio, efectuar dicha liquidación de mutuo acuerdo dentro del plazo fijado en el pliego de condiciones o en su defecto en el término de 4 meses contados a partir de la terminación del contrato, conviniendo a dicho efecto "(…) los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar".
A partir de lo anterior, resulta claro que la finalización del plazo de ejecución del contrato marca el inicio de la etapa de liquidación del contrato estatal, comenzando a correr el término para que la misma tenga lugar de mutuo acuerdo, cuando las partes no hubieren convenido el plazo para llevar a cabo la liquidación de manera bilateral. En caso contrario, esto es, habiéndose estipulado un término para la liquidación voluntaria, habrá de estarse a lo previsto en los pliegos o a lo acordado por las partes, quienes, en el marco de su autonomía de la voluntad, podrán convenir que la fase de liquidación inicie al vencimiento del plazo de ejecución contractual o en un momento posterior, como bien podría ser la suscripción del acta de recibo final de obra, por ejemplo, y dicha estipulación negocial constituirá ley para los contratantes.”17.
15 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, Rad. No. 76001-23-31000-2004-05452-01 (53727), Sentencia 15 de diciembre de 2021. 16 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Nicolás Yepes Corrales, Rad. No. 05001-23-31-000-2010000-2004-05452-01 (53727), Sentencia 15 de diciembre de 2021. 16 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Nicolás Yepes Corrales, Rad. No. 05001-23-31-000-201002150-01 (56508), Sentencia 20 de abril de 2022. 17 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, C.P. Nicolás Yepes Corrales, Rad. No. 05001-23-31-000-201002150-01 (56508), Sentencia 20 de abril de 2022.Rad. 13-001-23-33-000-2014-00146-00
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Finalmente, se precisa que, el juez administrativo solamente debe realizar la liquidación del contrato cuando “se haya planteado una controversia sobre la forma como debe realizarse, o cuando resulte necesario efectuar un balance final del contrato para establecer quién le debe a quién y cuánto”18.
5.5. CASO CONCRETO
5.5.1. Hechos relevantes probados
5.5.1.1. Dentro del plenario, se encuentra el pliego de condiciones de la licitación pública número LP-SGT-SMF-008-2008, cuyo objeto es el dragado de ampliación del canal de acceso a la bahía de Cartagena, sector
5.5.1.1. Dentro del plenario, se encuentra el pliego de condiciones de la licitación pública número LP-SGT-SMF-008-2008, cuyo objeto es el dragado de ampliación del canal de acceso a la bahía de Cartagena, sector Bocachica – Cartagena (Bolívar)19. Se transcriben los apartes más relevantes del pliego de condiciones:
“5.17. ACTAS DE MODIFICACIÓN DE CANTIDADES DE OBRA
Es el documento en el que se deja constancia de las modificaciones efectuadas por requerimientos del proyecto a las cantidades de obra previstas inicialmente.
Estas actas deberán suscribirlas los ingenieros residentes del contratista y de la interventoría y para su validez requieren de la aprobación del funcionario competente del Instituto.
[…]
5.30. CESIONES Y SUBCONTRATOS
[…]
El contratista solo podrá subcontratar la ejecución de trabajos requieran de personal y/o equipos especializados, requiriendo para ello la autorización previa y expresa del Instituto, quien no adquirirá relación alguna con los subcontratistas. El empleo de tales subcontratistas no relevará al constructor de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del contrato. El Instituto podrá exigir la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones.
[…]
18 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P. Martín Bermúdez Muñoz, Rad. No. 13001-23-31-000-201100461-01(51826), Sentencia del 10 de febrero de 2021. 19 Folios 5-102 del archivo 06 del expediente electrónico.Rad. 13-001-23-33-000-2014-00146-00
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SALA DE DECISIÓN No. 001
2.16. PROCEDIMIENTOS DE DRAGADO
Los dragados se ejecutarán de acuerdo con los alineamientos y secciones indicados en los planos o por el interventor, y los materiales excavados se depositarán en la zona de vertimiento autorizado, según coordenadas señaladas en los planos.
El material se dragará directamente y tendrá los taludes laterales especificados en los planos (1 vertical 2 horizontal). Se permitirá el corte vertical de cajón o box-cut en los taludes laterales, siempre que no quede material por dragar dentro de las líneas de la sección de diseño del proyecto, ni se generen sobrecostos o cantidades de obra adicionales que deban ser pagadas al Contratista.
Toda excavación que hiciere el Contratista por fuera de la sección de diseño más las tolerancias permitidas, ya fuere por negligencia o por necesidad o por conveniencias de sus operaciones, correrá por su cuenta, y el interventor la
Toda excavación que hiciere el Contratista por fuera de la sección de diseño más las tolerancias permitidas, ya fuere por negligencia o por necesidad o por conveniencias de sus operaciones, correrá por su cuenta, y el interventor la podrá suspender si lo estimare conveniente por razones técnicas o de otra índole.
En caso de que dichas excavaciones pusieren en peligro la estabilidad de los taludes de la orilla u otras estructuras el Contratista tomará las medidas del caso para protegerlos y para restablecer la sección de diseño todo a entera satisfacción del interventor. Estos gastos correrán por cuenta del Contratista.
El Interventor podrá ordenar sobre-excavaciones adicionales tanto en profundidad como en anchura y, para la Bahía Interior, en cualquier tipo de material, las cuales se pagarán al precio del dragado según lo estipulado en esta norma.
El Contratista reparará a su costa cualquier daño que cause a terceros por excavaciones excesivas o inadecuadas ejecutadas en el fondo o en la orilla. El Contratista es el único responsable de los daños que se llegaren a causar por desvíos en relación con el plano aprobado.
[…]
2.18. TOLERANCIAS
Las tolerancias admisibles para la aceptación de los trabajos de dragados serán los siguientes:
- Tolerancia horizontal. La sección dragada no deberá diferir en más de 2,0 metros de la sección de diseño a nivel de la cota de fondo. • Tolerancia vertical. No deberán quedar materiales sin excavar dentro de las secciones de diseño, pero se acepta y se reconoce para el pago una tolerancia vertical de 0,30 m por debajo de la costa de la línea de fondo
- Tolerancia vertical. No deberán quedar materiales sin excavar dentro de las secciones de diseño, pero se acepta y se reconoce para el pago una tolerancia vertical de 0,30 m por debajo de la costa de la línea de fondo nominal (no por encima de ella). A pie de talud podrá admitirse una pequeña cuña, cuya altura no sobrepase los 0,2 metros, y cuya anchura no exceda los 2 metros, en cada talud.
Sobreexcavaciones. Se acepta y se paga el volumen dentro de la tolerancia. No hay limitación en sobreexcavación de fondo que sobrepase los 0.30 m., niRad. 13-001-23-33-000-2014-00146-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
12
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 005 DE 2023
SALA DE DECISIÓN No. 001
pago por fuera, pero en caso de que la sobreexcavación afecte los taludes o cause algún problema ambiental o técnico el Contratista reparará
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