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TA BOL-13001233300020150080800-(01-08-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020150080800-(01-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 003

Cartagena de Indias D. T. y C, primero (01) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control REPARACIÓN DIRECTA Radicado 13-001-23-33-000-2015-00808-00

Demandante GONZALO CAMILO DELGADO RAMOS Y OTROS

Demandado DISTRITO DE CARTAGENA Y OTROS

Magistrada Ponente MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

Tema FALLA DEL SERVICIO/OMISIÓN DE DEBERES DE

PROTECCIÓN EN PLAYAS

II.- PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala de Decisión N. 003 a dictar sentencia de primera instancia, en el proceso promovido por GONZALO CAMILO DELGADO RAMOS y otros, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – MINISTERIO DE COMERCIO , INDUSTRIA Y TURISMO - ARMADA NACIONALDIRECCIÓN GENERAL MARITIMA – DIMAR y el DISTRITO DE CARTAGENA, en ejercicio del medio de control de reparación directa.

III.- ANTECEDENTES.

3.1. Demanda.

3.1.1. Pretensiones.1

Se depreca la declaratoria de responsabilidad administrativa de las entidades demandadas por los daños ocasionados al señor GONZALO

III.- ANTECEDENTES.

3.1. Demanda.

3.1.1. Pretensiones.1

Se depreca la declaratoria de responsabilidad administrativa de las entidades demandadas por los daños ocasionados al señor GONZALO CAMILO DELGADO RAMOS y sus familiares, asociados a la falla del servicio por omisión en el deber de señalización de playas q ue diera lugar al accidente que le lesionó.

Consecuencialmente de formulan pretensiones indemnizatorias a título de perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (daño moral, daño a la salud).

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3.1.2. Hechos.2

Narra la demanda en síntesis los siguientes:

El día 14 de noviembre del año 2013, GONZALO CAMILO DELGADO RAMOS, se encontraba junto a SONIA CAMILA SABOGAL ARDILA, en el sitio turístico conocido como Playa Blanca, en Isla Barú, jurisdicción del Distrito de Cartagena de Indias.

Siendo aproximadamente las 1 4:30 horas alquilaron a un lugareño dos caretas y dos chalecos salvavidas para observar los corales que se encuentran cercanos a la orilla del mar. Transcurrida alrededor de una hora,

Siendo aproximadamente las 1 4:30 horas alquilaron a un lugareño dos caretas y dos chalecos salvavidas para observar los corales que se encuentran cercanos a la orilla del mar. Transcurrida alrededor de una hora, regresaron a la orill a del mar y se retiraron las caretas. En ese momento fueron embestidos por la embarcación ISABEL C, una de las que se dedica a practicar el juego náutico "el gusanito", que era conducida por un hombre que manejaba el motor y un acompañante quien se encontraba en la parte superior de la lancha.

Debido a que la lancha navegaba a alta velocidad, Gonzalo Camilo Delgado Ramos, decidió proteger con su propio cuerpo a Sonia Sabogal, sumergiéndola en el mar y recibiendo todo el impacto de la embarcación, lo que le ocasionó, con las aspas del motor, un trauma craneoencefálico y una fractura en el hombro derecho.

Sonia Camila y Gonzalo Camilo fueron auxiliados por unos turistas que se encontraban nadando junto a ellos en el momento de los hechos, ayudaron a sacarlo del agua y le prestaron los primeros auxilios. Los lugareños y turistas ayudaron a trasladar a Gonzalo Camilo Delgado Ramos, al Centro de Salud de Barú.

Gonzalo Camilo Delgado posteriormente, fue ingresado a la Unidad de Cuidados Incentivos de la CLÍNICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS de la Ciudad de Cartagena, con un reporte inicial de trauma cráneo encefálico, parálisis de recto lateral izquierdo, visión con bultos por ojo derecho e izquierdo, múltiples heridas en cuero cabelludo con s alida de masa

Ciudad de Cartagena, con un reporte inicial de trauma cráneo encefálico, parálisis de recto lateral izquierdo, visión con bultos por ojo derecho e izquierdo, múltiples heridas en cuero cabelludo con s alida de masa

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encefálica a nivel parietoccipital derecho, hemiparesia densa izquierda y heridas profundas en brazo, hombro y espalda.

Los testigos informan que en el lugar no se encontraba ningún socorrista o salvavidas, ni miembro de la Capitanía de Puerto, que impidiera que las motos acuáticas , al igual que la lancha que llevaba el juego "gusanito" ingresarán a pocos metros de la playa, situación que finalmente condujo el accidente.

No existió ningún control por parte de las autoridades correspondientes, para evitar que la embarcación ISABEL C, con patente para navegar en río y no en el mar, estuviera en Playa Blanca, ni que fuera conducida de manera irresponsable por un menor de edad, o ingresara a la zona de bañistas poniéndolos en riesgo. Tampoco estaban debidamente identificadas las zonas de bañistas y las zonas de ingresos para este tipo de embarcaciones. Esto evidencia que las autoridades competentes (Distrito de Cartagena, Ministerio de Comercio Industria y Turismo y DIMARidentificadas las zonas de bañistas y las zonas de ingresos para este tipo de embarcaciones. Esto evidencia que las autoridades competentes (Distrito de Cartagena, Ministerio de Comercio Industria y Turismo y DIMARCapitanía de Puerto) fueron absolutamente omisivas en el cumplimiento de sus obligaciones de protección a los bañistas en las playas q ue se encuentran en la Jurisdicción de Cartagena

Como consecuencia del accidente sufrido el 14 de noviembre de 2014, según dictamen de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, GONZALO CAMILO DELGADO, quedó con una pérdida de capacidad laboral y ocupacional del 44.72%.

3.2. Contestación.

3.2.1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.3

Se opuso a las súplicas de la demanda, invocando las siguientes razones:

No es cierto que existan fundamentos facticos y probatorios en la presente demanda que puedan demostrar alguna responsabilidad patrimonial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, porque, ese ministerio es ajeno a los hechos expuestos en la demanda y ninguna responsabilidad legal, patrimonial, ni obligacional le asiste, por ser hechos ajenos a sus funciones y

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competencias, y porque tampoco hay lugar a endilgarle conducta alguna ya sea por acción, omisión, o falla del servicio.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es el órgano rector del turismo, de conformidad con el Decreto 210 de 2003, por ello es encargado de la función del turismo, mas no es un órgano ejecutor, sino el órgano encargado de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políti cas generales a nivel nacional respecto al turismo.

Conforme con lo establecido en el artículo 315 de la Constitución Política y el artículo 3 numeral 4 de la Ley 136 de 1994, corresp onde a los municipios elaborar e implementar los planes integrales de se guridad ciudadana, en concordancia con las autoridades locales de policía y promover la convivencia entre sus habitantes. Así mismo, el articulo 3 numeral 3 de la Ley 1558 de 2012, establece como uno de los principios rectores de la actividad turística, la descentralización, en virtud de la cual la actividad turística es responsabilidad de los diferentes ni veles del Estado en sus áreas de competencia.

Los anteriores constituyen argumentos que sin duda algun a llevarían a absolver de toda responsabilidad, en tanto se permite entrever que, con relación a los objetivos, funciones y competencias del Ministerio de Comercio, como ente rector y encargado de fijar las políticas de turismo, ninguna injerencia se le puede atribuir, por tratarse de hechos y pretensiones

relación a los objetivos, funciones y competencias del Ministerio de Comercio, como ente rector y encargado de fijar las políticas de turismo, ninguna injerencia se le puede atribuir, por tratarse de hechos y pretensiones de los cuales no tiene que responder.

Formuló, con base en lo anterior, las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva” y “ausencia de daño y responsabilidad por parte del demandado”.

3.2.2. Dirección General Marítima – DIMAR.4

Se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

La Dirección General Marítima es la autoridad marítima nacional, delegada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, de naturaleza eminentemente administrativa que tiene por objeto la dirección,

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coordinación y control de las actividades marítimas, dentro de las cuales no se encuentra la ad ministración de las playas, en atención a que dicha función recae exclusivamente en cabeza de la Administración Local, de tal suerte que es ella quien emite las recomendaciones de seguridad y/o restricciones para su uso, por parte de los bañistas.

En lo relacionado con la seguridad de las playas, concretamente en lo que se refiere al personal de salvavidas, la DIMAR carece de atribuciones que le permitan participar en el proceso de selección y capacitación de los

En lo relacionado con la seguridad de las playas, concretamente en lo que se refiere al personal de salvavidas, la DIMAR carece de atribuciones que le permitan participar en el proceso de selección y capacitación de los mismos, por cuanto las facultades con que c uenta se hallan plenamente delimitadas y determinadas en el Decreto Ley 2324 de 1984.

En cuanto a las condiciones de la nave, que al parecer causó las lesiones personales al señor GONZALO CAMILO DELGADO RAMOS, ésta, no se encontraba matriculada ante la autoridad marítima, y desde esa línea no le era dable ejercer un control efectivo respecto de ella o de quienes para la fecha del accidente la operaban en calidad de capitán y propietario.

Así las cosas, no correspondía a la autoridad marítima la administra ción de las playas, delimitando zona de bañistas u otros usos de playa, tal función recae únicamente en la autoridad local.

3.3. Actuación procesal.

La demanda fue radicada el día 15 de diciembre del 20155 y admitida por el Despacho N. º 001 mediante auto del 11 de julio del 2016.6 La audiencia inicial se llevó a cabo en tres fases: i) el 04 de septiembre del 2017 7, ii) el 04 de septiembre del 2019 8 y el 23 de julio del 2020 9. La audiencia de pruebas se practicó el 15 de octubre del 20 2010, declarándose cerrado el debate probatorio y ordenándose el traslado común para alegar por 10 días, para posteriormente dictar sentencia por escrito.

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probatorio y ordenándose el traslado común para alegar por 10 días, para posteriormente dictar sentencia por escrito.

5 Folio 293 pdf (1) 6 Folios 301-307 pdf (1) 7 Folios 1-4 pdf (1) 8 Folios 106-108 pdf (3) 9 Folios 147-153 pdf (3) 10 Folios 169-171 pdf (3)Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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3.4. Alegatos de conclusión.

3.4.1. Parte demandante.11

Reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

3.4.2. Distrito de Cartagena.12

Sostiene que, de acuerdo con las pruebas que reposan en el expediente, no existe mérito para condenarlo, toda vez que la regulación de las actividades marítimas, la regulación y delimitación de las zonas de playa y control de embarcaciones y expedición de licencias de pilotos de embarcaciones marítimas, corresponden única y exclusivamente a DIMAR.

Instó a recordar que, el objeto central del litigio es el pago de los perjuicios sufridos por los demandantes por un accidente marítimo ocurrido dentro del mar en zona de Playa de Barú, a uno 10 metros aproximados, de la orilla de la playa, según lo relatado por los testigos presenciales de los hechos, y donde se vio involucrada una embarcación de menor calado llamada

mar en zona de Playa de Barú, a uno 10 metros aproximados, de la orilla de la playa, según lo relatado por los testigos presenciales de los hechos, y donde se vio involucrada una embarcación de menor calado llamada ISABEL C, siendo el piloto un menor de edad. Y que, según lo narrado por la señora Camila Sabogal en su declaración, al momento de los hechos, no existía demarcación en la playa que indicara la zona de bañistas, la zona de anclaje de embarcaciones, ni la zona de tránsito de las misma y mucho menos había presencia de personal de guardacostas en el lugar ni cerca.

Asegura que se encuentra demostrada claramente su falta de legitimación en la causa por pasiva frente a los perjuicios causados a los demandantes, razón por la que se debe relevar de cualquier tipo de responsabilidad patrimonial.

3.4.3. Nación – Misterio de Defensa – Dirección General Marítima - DIMAR.13 Aseguró que, sobre el hecho causante del daño no existe una sola prueba que ofrezca claridad pues la testigo directa, sostenía una relación sentimental con el accionante y los demás testigos son de oídas. A lo que agregó que, n o existe una sola prueba que determine que los bañistas

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estaban en la orilla y la experiencia indica que las lanchas para estar en funcionamiento deben estar alejadas de la orilla.

Sostuvo que, se vislumbra la causal eximente de responsabilidad denominada hecho de un tercero que es la embarcación ISABEL C y las pruebas permiten atenuar la responsabilidad por la conducta de la víctima.

3.5. Concepto del Ministerio Público.

El señor Agente del Ministerio Público no emitió concepto.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD.

Tramitada la primera instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes.

V.- CONSIDERACIONES.

5.1. Competencia. Es competente este tribunal para conocer del presente proceso en primera instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152, numeral 6 y 156 numeral 6 de la ley 1437 de 2011. 5.2. Problema jurídico. Se contrae rá el debate a establecer si se acreditaron los elementos que permiten declarar la responsabilidad estatal de las entidades demandadas, por los hechos acaecidos el 14 de noviembre de 2013, dentro del mar , en inmediaciones de la zona de Playa Blanca, Isla de Barú, en los que tuvo lugar la lesión sufrida por el señor Gonzalo Camilo Delgado Ramos.

5.3. Tesis.

inmediaciones de la zona de Playa Blanca, Isla de Barú, en los que tuvo lugar la lesión sufrida por el señor Gonzalo Camilo Delgado Ramos.

5.3. Tesis.

Se sostendrá que, se acreditó el daño antijurídico y el mismo es imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General Marítima – DIMAR y al Distrito de Cartagena de Indias , a título de falla del servicio puesto que, ambas entidades tenían deberes de prestación y protección coordinada respecto a la seguridad de las playas de Barú que les obligaba no solo prever los riesgos frente a la int egridad física de los bañistas y visitantes, sino a adoptar medidas efectivas de seguridad y protección para prevenirlos queCódigo: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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omitieron, dando así lugar a la consolidación del siniestro. La declaratoria de responsabilidad no se hace extensiva al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la naturaleza de las funciones que la ley le atribuye.

La liquidación de perjuicios comprenderá solo el perjuicio moral y el daño a la salud, por carencia de pruebas respecto de los demás rubros deprecados.

5.4. Marco normativo y jurisprudencial.

5.4.1. Elementos de la responsabilidad extracontractual del estado.

El Régimen constitucional vigente establece una cláusula general de Responsabilidad Patrimonial del Estado, consagrada en el inciso 1º del

5.4.1. Elementos de la responsabilidad extracontractual del estado.

El Régimen constitucional vigente establece una cláusula general de Responsabilidad Patrimonial del Estado, consagrada en el inciso 1º del artículo 90 Superior, que a la letra dice:

“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este.”

De la norma en cita, se concluye que son dos los elementos que estructuran la responsabilidad administrativa: (i) La existencia de un daño antijurídico; (ii) La imputabilidad de ese daño a una acción u omisión de una autoridad pública.

Sobre los elementos de la Responsabilidad Estatal, el Honorable Consejo de

Estado ha dicho:

“Para que se declare la responsabilidad de la administración pública es preciso que se verifique la configuración de los dos elementos o presupuestos, según la disposición constitucional que consagra la institución jurídica, esto es, el artículo 90 superior, en consecuencia, e s necesario que esté demostrado el daño antijurídico, así como la imputación fáctica y jurídica del mismo a la administración pública.” 14

En este orden de ideas, la responsabilidad del Estado procederá única y exclusivamente cuando concurran los dos elementos antes citados.

14 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 28

En este orden de ideas, la responsabilidad del Estado procederá única y exclusivamente cuando concurran los dos elementos antes citados.

14 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 28 de marzo de 2012. Magistrado Ponente Enrique Gil Botero. Expediente No. 22163.Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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Ahora bien, en la decisión antes citada, se define el elemento Daño de la siguiente forma:

“El daño antijurídico a efectos de que sea resarcible, requiere que esté cabalmente estructurado, por tal motivo, se torna imprescindible que se acrediten los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama: i) debe ser antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo; ii) que sea cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente - que no se limite a una mera conjetura - , y que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido por el ordenamiento jurídico, y iii) que sea personal, es decir, que sea padecido por quien lo solicita, en tanto se cuente con la legitimación en la causa para reclamar el interés que se debate en el proceso, bien a través de un derecho que le es propio o uno que le deviene por la vía hereditaria.”

lo solicita, en tanto se cuente con la legitimación en la causa para reclamar el interés que se debate en el proceso, bien a través de un derecho que le es propio o uno que le deviene por la vía hereditaria.”

Por su parte, la j urisprudencia ha definido la imputabilidad de la siguiente manera:

“La Imputabilidad es la atribución jurídica que se le hace a la entidad pública del daño antijurídico padecido y por el que, por lo tanto, en principio estaría en la obligación de responde r, bajo cualquiera de los títulos de imputación de los regímenes de responsabilidad, esto es, del subjetivo (falla en el servicio) u objetivo (riesgo excepcional y daño especial).”15

De igual forma, la Alta Corporación ha dicho:

“Todo régimen de responsabilidad patrimonial del Estado exige la afirmación del principio de imputabilidad , según el cual, la indemnización del daño antijurídico cabe achacarla al Estado cuando haya el sustento fáctico y la atribución jurídica”.16

En conso nancia con lo expuesto por la Jurisprudencia Nacional, la imputabilidad se debe analizar desde dos orbitas, la primera desde un ámbito de imputación material (imputación fáctica) , entendida como la atribución del resultado dañoso a una acción u omisión del Estado, y la segunda desde un ámbito jurídico (imputación jurídica) , en el sentido de que la imputación abarca el título jurídico en el que encuentra fundamento la responsabilidad Administrativa endilgada, esto es la falla en el servicio, el riesgo excepcional o el daño especial, entre otros.

Así las cosas, y de acuerdo al mandato establecido en el artículo 167 del

la responsabilidad Administrativa endilgada, esto es la falla en el servicio, el riesgo excepcional o el daño especial, entre otros.

Así las cosas, y de acuerdo al mandato establecido en el artículo 167 del Código General del Proceso, corresponde a la víctima demostrar, para obtener la declaratoria de responsabilidad estatal, lo siguiente: (i) La

15 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Te rcera, Subsección A. Sentencia del 26 de mayo de 2011. Magistrado Ponente Hernán Andrade Rincón. Expediente No. 20097. 16 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 13 de abril de 2011. Magistrado Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Expediente No. 2020.Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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existencia de un daño antijurídico, esto es aquel que no se está en el deber de soportar; (ii) Que la ocurrencia de ese daño sea atribuible o imputable a la acción u omisión de una autoridad pública; en este aspecto, el demandante deberá demostrar que mate rialmente el daño ocurrió por la acción u omisión del Estado, siendo deber del juez analizar, en virtud del principio iura novit curia , cuál es el título de imputación aplicable al caso concreto.

5.5. Caso concreto.

acción u omisión del Estado, siendo deber del juez analizar, en virtud del principio iura novit curia , cuál es el título de imputación aplicable al caso concreto.

5.5. Caso concreto.

5.5.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico y jurisprudencial.

El daño antijurídico.

La epicrisis de la Clínica Universitaria San Juan de Dios 17, registra el ingreso por el servicio de urgencia del señor GONZALO CAMILO DELGADO RAMOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 1085256130, es decir, el actor, el 14 de noviembre del 2013, a las 16:2, con el siguiente diagnóstico18:

Fue sometido, según la citada epicrisis a las siguientes intervenciones y procedimientos quirúrgicos a nivel del hombro19:

17 Folios 45-167 pdf (1) 18 Folio 45 pdf (1) 19 Folio 45 pdf (1)Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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Se dejó constancia del traslado a UC I para mane jo de trauma en cráneo ese mismo 14 de noviembre del 2013 , según la anotación del médico ortopedista Gustavo Matson Carballo20:

Se realizó lavado y sutura de herida en cuero cabelludo e ingreso a la

ese mismo 14 de noviembre del 2013 , según la anotación del médico ortopedista Gustavo Matson Carballo20:

Se realizó lavado y sutura de herida en cuero cabelludo e ingreso a la unidad de cuidados intensivos el 15 de noviembre del 2013 a las 00:30 , dejándose la siguiente nota de ingreso21:

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Por cuidados intensivos se consignó la fractura de bóveda craneana y se candidatizó para cirugía de esquirlectomia22:

La evolución de neurocirugía anotada el 28 de noviembre del 2013, refiere el siguiente diagnóstico23:

El paciente fue dado de alta por neurocirugía después de 21 días de hospitalización y control ambulatorio de su herida en el cráneo, tal y como lo consignó el neurocirujano Rubén Sabogal Barrios24:

22 Folio 57 pdf (1) 23 Folio 127 pdf (1) 24 Folio 167 pdf (1)Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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Ahora bien, el dictamen emitido el 30 de septiembre del 2015 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca 25, determinó una pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de GONZALO CAMILO DELGADO RAMOS, identificado con CC 1085256130, del 44.72%.

Es así que, siendo consecuentes con lo que viene de valorarse, se encuentra acreditado el daño antijurídico alegado, derivado de las lesiones en el hombro derecho y a cabeza (trauma craneoencefálico) que fueron producto de un accidente sufrido por el señor Delgado Ramos (el actor) con una hélice del motor de una lanc ha según se declaró en la citada historia clínica y que le representó la pérdida de su capacidad laboral y ocupacional en un 44.72%, daño que por supuesto no tenía el debe r de soportar porque el ordenamiento jurídico no se lo imponía , de ahí la condición de antijurídico.

La imputación.

Sobre las circunstancias del accidente que diera al traste con la salud del señor Gonzalo Camilo Delgado, fueron escuchados en la audiencia los siguientes testimonios.

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Sergio Pachón Roso, compañero de trabajo de la víctima para el momento de los hechos en la Organización Internacional para las Migraciones – OIM, relató:

“no fui testigo presencial del hecho, pero conocí del accidente porque fui compañero de trabajo de el para esa época , noviembre del 2013 ………. Camila Sabogal si se encontraba con el……Recibo sucesivas llamada s, cuando comienzo escuchar los mensajes dolorosos me entero de lo que ocurrió.

Camila me contacta a mí porque sabe que so y quien puede avisarle a nuestro empleador en ese momento, e inmediatamente pues yo me pongo al llamar inmediatamente al que era nuestro jefe a manifestarle que había ocurrido y más o menos a manifestarle los hechos que Camila me manifestaba en sus comunicaciones. Hacia el mediodía pude hablar con Camila, devolví la llamada y pues me narr ó los hechos que ocurrieron , efectivamente se encontraban en la zona de bañistas, la lancha no atendió el llamado, pasa por encima de la cabeza de Camilo, la hélice alcanza a cortar algunas part es de la cabeza de Camilo y por supuesto se ven obligados a sacarlo de la playa y a llamar en principio cualquier ayuda médica que tuvieran a la mano, tengo entendido que pasaron más o menos 20 minutos antes de

alcanza a cortar algunas part es de la cabeza de Camilo y por supuesto se ven obligados a sacarlo de la playa y a llamar en principio cualquier ayuda médica que tuvieran a la mano, tengo entendido que pasaron más o menos 20 minutos antes de que llegara la ayuda médica y Camilo es trasladado a la Ciudad de Cartagena, donde le hacen la valoración y las primeras atenciones médicas.”

Inquirido por el apoderado convocante sobre la calidad de vida del actor antes y después del accidente, informó:

“Conocí al señor Camilo Delegado ese mismo año 2013, el año de los hechos …………..Camilo antes del accidente siempre se caracterizó por ser una persona absolutamente comprometida con su trabajo, sus conocimientos del derecho comparado le permit ían hacer unos aportes muy valiosos paras nues tro trabajo, era muy, muy propositivo ………..Camilo se caracterizaba por ser una persona activa, propositiva, que aguantaba largas jornada de trabajo, tanto el Bogotá como en terreno, siempre una persona además muy alegre, muy activa y con propósitos de continuar sus estudios, esta vez sus estudios de doctorado que entiendo había dejado como un poco inconclusos y después de que ocurre el accidente pues vino todo el periodo por supuesto de recuperación de Camilo, un periodo que se caracteriza por la extrema fortaleza y resilien cia con la que Camilo enfrentó el proceso. A mí me sorprendía mucho que una persona que estuvo a punto de la muerte pudiera recuperarse con tantas ganas y con tanta emotividad, pero pospuesto el proceso de recuperación le cos tó mucho trabajo, fueron varios meses en los que le tocó prácticamente aprender a caminar otra vez, aprender a tomar el tenedor y la cuchara

recuperarse con tantas ganas y con tanta emotividad, pero pospuesto el proceso de recuperación le cos tó mucho trabajo, fueron varios meses en los que le tocó prácticamente aprender a caminar otra vez, aprender a tomar el tenedor y la cuchara con la boca, había episodios de su vida que no recordaba sobre todo hechos recientes y aun estando así y aun nosotros como equipo de trabajo encargándosenos de las funciones que él tenía que desarrollar, era una persona muy preocupada que de vez en cuando llamaba no solo para decir cómo iba su recuperación, sino para decir cómo íbamos en el trabajo y su podía aportar en

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