TA BOL-13001233300020160051100-(22-05-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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- Título
- TA BOL-13001233300020160051100-(22-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 024/2024
SALA DE DECISIÓN No. 7
Cartagena de Indias D, T y C, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
I. RADICACIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.
Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado 13-001-23-33-000-2016-00511-00 Demandante CONSORCIO VIAL 2008
Demandado INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS
Tema INCUMPLIMINETO CONTRACTUAL
Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ
II. PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar Sentencia de Primera Instancia dentro de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales, por el CONSORCIO VIAL 2008 contra el INSTITUTO NACIONAL
DE VÍAS – INVÍAS.
III. ANTECEDENTES
1.Pretensiones
1.1. Demanda principal. 1.
“A. DECLARATIVAS
PRIMERA: Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS, adeudo al CONSORCIO VIAL 2008, el valor correspondiente al Acta Parcial de Obra No 14, derivado del contrato de Obra No 3102 de 2008, cuyo objeto
adeudo al CONSORCIO VIAL 2008, el valor correspondiente al Acta Parcial de Obra No 14, derivado del contrato de Obra No 3102 de 2008, cuyo objeto contempló lo "Reconstrucción, pavimentación y/o Repavimentación de la Vía MompoxBotón de Leyva, del Kó+000 al K15+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el departamento de BolívarMódulo 2".
SEGUNDA: Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS, adeuda al CONSORCIO VIAL 2008, los valores correspondientes o los
1 Fl 4 – 33 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdfCódigo: FCA - 008
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SENTENCIA No. 024/2024
SALA DE DECISIÓN No. 7
siguientes Act as de Ajuste, con ocasión de lo ejecución del Contrato de Obro No 3102 de 2008, cuyo objeto contempló lo " Reconstrucción, pavimentación y/o Repavimentación de la Vía Mompox - Botón de Leyva, del K6+000 al K15+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el departamento de BolívarMódulo 2".
1. Acta de ajustes No. 1 de tecina 5 de septiembre de 2014, por valor de cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro pesos mcte. ($4.886.884).
1. Acta de ajustes No. 1 de tecina 5 de septiembre de 2014, por valor de cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro pesos mcte. ($4.886.884).
2. Acto de ajuste No. 2 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de doce millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos dos mil pesos mcte. ($12.883.802).
3. Acto de ajuste No. 3 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de siete millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos ($7.49.6.494).
4. Acto de ajuste No. 4 de techo 5 de septiembre de 2014, por valor de seis millones sesenta y cuatro mil cientos noventa y ocho pesos mcte.
($6.064.198).
5. Acto de ajustes No. 5 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de seis millones quinientos sesenta mil ochocientos treinta y cuatro pesos mcte. ($6.560.834).
6. Acto de ajustes No. 6 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de seis millones cuatrocientos unos mil setenta pesos mcte. ($6.401.070).
7. Acto de ajustes No. 7 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un pesos mcte. ($4.454.661).
8. Acto de ajustes No. 8 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de siete millones ciento noventa y dos mil ochocientos sesenta y tres
sesenta y un pesos mcte. ($4.454.661).
8. Acto de ajustes No. 8 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de siete millones ciento noventa y dos mil ochocientos sesenta y tres pesos mcte. ($7.192.863).Código: FCA - 008
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SENTENCIA No. 024/2024
SALA DE DECISIÓN No. 7
9. Acto de ajustes No. 9 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y tres pesos mcte. ($8.868.163).
10. Acta de ajustes No. 10 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valo r de trece millones cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos mcte. ($13.402.558).
11. Acta de ajustes No. 11 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de doce millones setecientos treinta y tres pesos mcte. ($12.735.073).
12. Acta de ajustes No . 12 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de catorce millones cuatrocientos ocho mil seiscientos cuarenta y cinco pesos mcte. ($14.408.645).
13. Acta de ajustes No. 13 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de veinte millones trescientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres pesos mcte. ($20.392.953).
13. Acta de ajustes No. 13 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de veinte millones trescientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres pesos mcte. ($20.392.953).
14. Acta de ajuste No. 14 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de once millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y seis pesos mcte. ($1 1 .259.336).
Total, acta de ajustes la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MOTE ($137.007.534) y que corresponden o la factura No. 42 del 9 de septiembre de 2014.
B. CONDENATORIAS
PRIMERA: Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS a pagar
la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MCTE. ($ 378.292.892.50) incluido IVA, valor este consignado en el Acta de recibo Parcial de Obra No 14 del 28 de agosto de 2013.
SEGUNDA: Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍASINVÍAS o pagar la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA YCódigo: FCA - 008
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CUATRO PESOS MOTE ($137.007.534) -INCLUIDO IVAy que corresponden o los valores contenidos en las siguientes Actas de Ajuste:
1. Acta de ajustes No. 1 de tecina 5 de septiembre de 2014, por valor de cuatro millones ochocientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro pesos mcte. ($4.886.884].
2. Acta de ajuste No. 2 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de doce millones ochocientos ochenta y tres mil ochocientos dos mil pesos mcte. ($12.883.802).
3. Acta de ajuste No. 3 de fecho 5 de septiembre d e 2014, por valor de siete millones cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos ($7.496.494).
4. Acto de ajuste No. 4 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de seis millones sesenta y cuatro mil ciento noventa y ocho pesos mete
($6.064.198).
5. Acta de ajustes No. 5 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de seis millones quinientos sesenta mil ochocientos treinta y cuatro pesos mcte. ($6.560.834).
6. Acta de ajustes No. 6 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de
seis millones quinientos sesenta mil ochocientos treinta y cuatro pesos mcte. ($6.560.834).
6. Acta de ajustes No. 6 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de seis millones cuatrocientos unos mil setenta pesos mcte. ($6.401.070).
7. Acto de ajustes No. 7 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y un pesos mcte. ($4.454.661).
8. Acta de ajustes No. 8 de fecha 5 de septiembre de 2014, por valor de siete millones ciento noventa y dos mil ochocientos sesenta y tres pesos mcte. ($7.192.863).
9. Acta de ajustes No. 9 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y tres pesos mcte. ($8.868.163).Código: FCA - 008
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10. Acto de ajustes No. 10 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de trece millones cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos mcte. ($13.402.558).
11. Acto de ajustes No. 1 1 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor
de trece millones cuatrocientos dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos mcte. ($13.402.558).
11. Acto de ajustes No. 1 1 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de doce millones setecientos treinta y tres pesos mcte. ($12.735.073).
12. Acto de ajustes No. 12 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de catorce millones cuatrocientos ocho mil seisc ientos cuarenta y cinco pesos mcte. ($14.408.645).
13. Acto de ajustes No. 13 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de veinte millones trescientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y tres pesos mcte. ($20.392.953).
14. Acto de ajuste No. 14 de fecho 5 de septiembre de 2014, por valor de once millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y seis pesos mcte. ($11.259.336).
Total acto de ajustes lo sumo de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MOTE ($137.007.534) y que corresponden o lo facturo No. 42 del 9 de septiembre de 2014.
TERCERO: Se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVÍAS, o pagar o favor del CONSORCIO VIAL 2008, los correspondientes intereses moratorios sobre los valores reconocidos.
CUARTA: Que se disponga que las condenas económicas se reajusten en los términos del artículo 187 del CPACA y se reconozcan el pago de los intereses moratorios conforme lo ley.”2
sobre los valores reconocidos.
CUARTA: Que se disponga que las condenas económicas se reajusten en los términos del artículo 187 del CPACA y se reconozcan el pago de los intereses moratorios conforme lo ley.”2
1.2. Demanda de reconvención.3
2 Fl 5 – 10 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdf 3 Fl. 5-6 02ExpedienteCuaderno2.pdfCódigo: FCA - 008
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“PRIMERA: - Que se declare que las firmas CVP & CIA LTDA., ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A., ALDANA CAPITAL & CIA S.C.A, INVERSIONES GRANDES VIAS E INGENIERIA LTDA Y OBRAS, MAQUINARIA Y EQUIPO TRES A LTDA, integrantes del consorcio VIAL 2008, incumplieron el contrato 3102, Así: a) Al no ejecutar la totalidad de las obras contratadas como se señala en los hechos de la demanda, b) Al no pagar el anticipo recibido al 100% y c) Haber presentado sus facturaciones fuera de tiemp o, generándole un descuento del 2.5% como se señala en el anexo adjunto como sanción por extemporaneidad."
SEGUNDA: Que las firmas CVP & CIA LTDA., ESTRUCTURAS ESPECIALES
S.A., ALDANA CAPITAL & CIA S.C.A, INVERSIONES GRANDES VIAS E
extemporaneidad."
SEGUNDA: Que las firmas CVP & CIA LTDA., ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A., ALDANA CAPITAL & CIA S.C.A, INVERSIONES GRANDES VIAS E INGENIERIA LTDA Y OBRA S, MAQUINARIA Y EQUIPO TRES A LTDA, integrantes del consorcio VIAL 2008, incumplieron el contrato 3102, al no amortizar la totalidad del anticipo recibido.
TERCERO: Que se condenen las firmas CVP & CIA LTDA., ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A., ALDANA CAPITAL & CIA S.C.A, INVERSIONES GRANDES VIAS E INGENIERIA LTDA Y OBRAS, MAQUINARIA Y EQUIPO TRES A LTDA, integrantes de l consorcio VIAL 2008, a devolver actualizado y con intereses de mora el anticipo no amortizado.
CUARTO: Que se condenen las firmas CVP & CIA LT DA., ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A., ALDANA CAPITAL & CIA S.C.A, INVERSIONES GRANDES VIAS E INGENIERIA LTDA Y OBRAS, MAQUINARIA Y EQUIPO TRES A LTDA, integrantes del consorcio VIAL 2008, a la cláusula penal pecuniaria por incumplimiento ya que las obras inconclusas no cumplen el fin social: CLAUSULA VIGESIMA Primera parágrafo quinto.
QUINTO: Que se condene en costas y gastos procesales y agencias en derecho en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.”
3.Hechos
3.1. Demanda principalCódigo: FCA - 008
Versión: 03
derecho en los términos del artículo 192 del C.P.A.C.A.”
3.Hechos
3.1. Demanda principalCódigo: FCA - 008
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-El dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS y el Consorcio Vial 2008, integrado por; Cvp & Cía Ltda., Estructuras Especiales S.A., Aldana Capital & Cía S.C.A, Inversiones Grandes Vías E Ingeniería Ltda Y Obras, Maquinaria Y Equipo Tres A Ltda., suscribieron contrato de obra No. 3102 de 2008, cuyo objeto sería la reconstrucción, pavimentación y repavimentación de la Vía Mompox - Botón de Leyva, del K6+000 al K 1 5+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el departamento de Bolívar - Módulo 2.
-Sostiene la parte demandante que el valor total del contrato ascendió a la suma de diez billones seiscientos setenta y nueve millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y dos, treinta y siete pesos ($10.679.147.242,37.); así mismo, e l plazo de ejecución del contrato se pactó por el término de trece (13) meses, contados a partir del día trece (13) de febrero de dos mil
así mismo, e l plazo de ejecución del contrato se pactó por el término de trece (13) meses, contados a partir del día trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), fecha en la que se constituyó el Acta de Inicio.
-Sin embargo, el termino de ejecución fue objeto de distintas modificaciones, así:
Actuación Compromiso Período Reanudación Adicional No. 1 28/12/2009 Prórroga No. 1 del contrato por 43 días Del 1/01/2010 Al 12/02/2010
NA
Adicional No. 2 10/02/2010 Prórroga No. 2 del contrato por 45 días Del 14/02/2009 Al 29/03/2009 NA
Acto de Suspensión No. 1 26/03/2010 Suspender el Contrato por 19 días Del 26/03/2010 Al 13/04/2010 19/04/2010 Adicional No. 3 16/04/2010 Prórroga No. 3 del contrato por 30 días Del 18/04/2010 Al 17/05/2010 NA Adicional No 4 14/05/2010 Prórroga No 4 del contrato por 30 día Del 18/05/2010 Al 17/06/2010 NA
Acta de Suspensión No. 2 09/06/2021 Suspender el Contrato por 21 día Del 09/06/2010 al 29/09/2010 30/06/2010 Acta de Suspensión No. 3 30/06/2010 Suspender el
Suspender el Contrato por 21 día Del 09/06/2010 al 29/09/2010 30/06/2010 Acta de Suspensión No. 3 30/06/2010 Suspender el Contrato por 30 días Del 30/06/2010 Al 29/07/2010 30/07/2010 Acta de Suspensión No. 4 30/07/2010 Suspender el Contrato por 30 días Del 30/07/2010 Al 28/08/2010 29/08/2010 Adicional No. 5 6/09/2010 Prórroga No 5 del contrato por 30 días Del 07/09/2010 Al 5/10/2010
NACódigo: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 024/2024
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Acta de Suspensión No. 5 23/09/2010 Suspender el Contrato por 69 días Del 23/09/2010 Al 30/12/2010 01/12/2010 Adicional No. 6 13/12/2010 Prórroga No 6 del contrato por 17 días Del 1/12/2010 Al 31/12/2010 NA Adicional No 7 31/12/2010 Prórroga No 7 del contrato por 31 días Del 1/01/2011 Al 31/01/201 1 NA Acto de Suspensión
31/12/2010 NA Adicional No 7 31/12/2010 Prórroga No 7 del contrato por 31 días Del 1/01/2011 Al 31/01/201 1 NA Acto de Suspensión No 6 14/01/201 1 Suspender el Contrato por 110 días Del 14/01/2011 Al 03/05/2011 04/05/2011 Adicional No 8 29/08/201 1 Prórroga No 8 del contrato por 45 días Del 29/08/2011 Al 13/10/2011 NA Adicional No 9 13/10/201 1 Prórroga No 8 del contrato por 79 días Del 13/10/2011 Al 31/12/201 1 NA Acto de Suspensión No 7 Suspender el Contrato por 100 días
Del 04/05/2011 Al 11/08/2011
12/08/201 1 Acta de suspensión No. 8 Suspender el contrato por 77 días Del 01/12/2011 al 15/02/2012
16/02/2012
-Señaló que la obra se ejecutó en un término de veintidós ( 22) meses, estableciéndose como fecha de terminación el día diecisiete (17) de marzo de dos mil doce (2012) , por lo que el día veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), las partes contratantes suscribieron el acta de entreg a y recibo definitivo de obra, en la cual se estableció como valor básico del
de dos mil doce (2012) , por lo que el día veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), las partes contratantes suscribieron el acta de entreg a y recibo definitivo de obra, en la cual se estableció como valor básico del acta la suma de trecientos setenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil ochocientos noventa y dos cincuenta pesos $ 378.292.892.50.
-Que el día doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014), se suscribió acta de liquidación del citado contrat o de obra, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“1. El pago concerniente al pago del Acta No. 14, no presentada en el acta de entrega y recibo definitivo el cual asciende a la suma, aproximada de $ 233.698.890.99 incluido IVA valor que a la fecha no ha sido formalmente cobrado por el contratista.
2. El pago concerniente a los ajustes que no fueron presentados en el acta de entrega y recibo definitivo, el cual asciende a la suma aproximada de $ 137.007.532
Incluido IVA.
3. El reconocimiento y pago de los mayores costos asumidos por el contratista con ocasión de la mayor permanencia en obra todo lo cual se constata y verifica a través de cada una de las actas contractuales suscritas.Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 024/2024
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4. El reconocimiento y pago de los mayores costos por transporte asumidos por el
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SALA DE DECISIÓN No. 7
4. El reconocimiento y pago de los mayores costos por transporte asumidos por el contratista como consecuencia de la variac ión de las condiciones técnicas al momento de proponer y contratar."
-El día cinco (05) de septiembre de dos mil catorce (2014) el Consorcio Vial 2008 y el representante de la interventoría, subscribieron las siguientes Actas de Ajuste donde se relacionan los valores a cancelar en favor del contratista:
No. De Acta Valor a pagar Acta de ajuste No. 1 $ 4.886.884,00 Acta de ajuste No.2 $ 12.883.802,00 Acta de ajuste No.3 $ 7. 496.494,00 Acta de ajuste No.4 $ 6.064.198,00 Acta de ajuste No.5 $ 6.401.070,00 Acta de ajuste No.6 $ 6.560.834,00 Acta de ajuste No.7 $ 4.454.661,00 Acta de ajuste No.8 $ 7.192.863,00 Acta de ajuste No.9 $ 8.868.163,00 Acta de ajuste No.10 $ 13.402.558,00 Acta de ajuste No.11 $ 12.735.073,00 Acta de ajuste No.12 $ 14.408.645,00 Acta de ajuste No.13 $ 20.392.336,00 Acta de ajuste No.14 $ 11.259.336,00 Valor total de las Actas de ajuste $ 137.007.534,00
Acta de ajuste No.13 $ 20.392.336,00 Acta de ajuste No.14 $ 11.259.336,00 Valor total de las Actas de ajuste $ 137.007.534,00
-Con fundamento en el documento anterior, el 9 de septiembre de 2014, e l CONSORCIO VIAL 2008 emite la facturo No AP-042, en donde se relación los ajustes y totaliz ó la suma a pagar en cuantía de $ 137.007.534,00, incluido IVA.
3.2. Demanda de reconvención.
-El dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS y el Consorcio Vial 2008, integrado por; Cvp & Cía Ltda., Estructuras Especiales S.A., Aldana Capital & Cía S.C.A, Inversiones Grandes Vías E Ingeniería Ltda Y Obras, Maquinaria Y Equipo Tres A Ltda., suscribieron contrato de obra No. 3102 de 2008, cuyo objeto sería la reconstrucción, pavimentación y repavimentación de la Vía Mompox - Botón de Leyva, delCódigo: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SALA DE DECISIÓN No. 7
K6+000 al K 1 5+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el departamento de Bolívar - Módulo 2.
-Sostiene la parte demandante que el valor total del contrato ascendió a la
K6+000 al K 1 5+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el departamento de Bolívar - Módulo 2.
-Sostiene la parte demandante que el valor total del contrato ascendió a la suma de diez billones seiscientos setenta y nueve millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y dos, treinta y siete pesos ($10.679.147.242,37.); así mismo, e l plazo de ejecución del co ntrato se pactó por el término de trece (13) meses, contados a partir del día trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), fecha en la que se constituyó el Acta de Inicio.
-Sin embargo, el termino de ejecución fue objeto de distintas modificaciones, así:
Actuación Compromiso Período Reanudación Adicional No. 1 28/12/2009 Prórroga No. 1 del contrato por 43 días Del 1/01/2010 Al 12/02/2010
NA
Adicional No. 2 10/02/2010 Prórroga No. 2 del contrato por 45 días Del 14/02/2009 Al 29/03/2009 NA
Acto de Suspensión No. 1 26/03/2010 Suspender el Contrato por 19 días Del 26/03/2010 Al 13/04/2010 19/04/2010 Adicional No. 3 16/04/2010 Prórroga No. 3 del contrato por 30 días Del 18/04/2010 Al 17/05/2010 NA Adicional No 4 14/05/2010
Adicional No. 3 16/04/2010 Prórroga No. 3 del contrato por 30 días Del 18/04/2010 Al 17/05/2010 NA Adicional No 4 14/05/2010 Prórroga No 4 del contrato por 30 día Del 18/05/2010 Al 17/06/2010 NA
Acta de Suspensión No. 2 09/06/2021 Suspender el Contrato por 21 día Del 09/06/2010 al 29/09/2010 30/06/2010 Acta de Suspensión No. 3 30/06/2010 Suspender el Contrato por 30 días Del 30/06/2010 Al 29/07/2010 30/07/2010Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 024/2024
SALA DE DECISIÓN No. 7
Acta de Suspensión No. 4 30/07/2010 Suspender el Contrato por 30 días Del 30/07/2010 Al 28/08/2010 29/08/2010 Adicional No. 5 6/09/2010 Prórroga No 5 del contrato por 30 días Del 07/09/2010 Al 5/10/2010 NA Acta de Suspensión No. 5 23/09/2010 Suspender el
Prórroga No 5 del contrato por 30 días Del 07/09/2010 Al 5/10/2010 NA Acta de Suspensión No. 5 23/09/2010 Suspender el Contrato por 69 días Del 23/09/2010 Al 30/12/2010 01/12/2010 Adicional No. 6 13/12/2010 Prórroga No 6 del contrato por 17 días Del 1/12/2010 Al 31/12/2010 NA Adicional No 7 31/12/2010 Prórroga No 7 del contrato por 31 días Del 1/01/2011 Al 31/01/201 1 NA Acto de Suspensión No 6 14/01/201 1 Suspender el Contrato por 110 días Del 14/01/2011 Al 03/05/2011 04/05/2011 Adicional No 8 29/08/201 1 Prórroga No 8 del contrato por 45 días Del 29/08/2011 Al 13/10/2011 NA Adicional No 9 13/10/201 1 Prórroga No 8 del contrato por 79 días Del 13/10/2011 Al 31/12/201 1 NA Acto de Suspensión No 7 Suspender el Contrato por 100 días
Del 04/05/2011 Al 11/08/2011
12/08/201 1 Acta de suspensión No. 8 Suspender el contrato por 77
Suspender el Contrato por 100 días
Del 04/05/2011 Al 11/08/2011
12/08/201 1 Acta de suspensión No. 8 Suspender el contrato por 77 días Del 01/12/2011 al 15/02/2012
16/02/2012
-Señaló que en el informe final de obras de la firma interventora ETA S A solo incluye las obras ejecutadas del acta 1 hasta el acta 13, toda vez que existen obras que no se ejecutaron y por tanto no hay derecho a pagarlas.
4. Contestación de la demanda.Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 024/2024
SALA DE DECISIÓN No. 7
4.1. Demanda principal4
El Instituto Nacional de Vías – Invías, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, y propuso las excepciones de falta de derecho para pedir, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.
Sostiene la parte accionada que si bien suscribió el contrato de obra No. 3102 de 2008, cuyo objeto contempló la Reconstrucción, pavimentación y/o repavimentación de la Vía Mompox -Botón de Leyva, del K:6+000 al K: 15+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el Depa rtamento de Bolívarrepavimentación de la Vía Mompox -Botón de Leyva, del K:6+000 al K: 15+500 con una longitud de 9.5 kilómetros en el Depa rtamento de BolívarModulo 2", la parte accionante solicitó una serie de prorrogas del plazo de ejecución que convirtió el plazo contractual de 13 meses a 22 meses de ejecución, estableciéndose como fecha de terminación del contrato el día 17 de marzo de 2012.
Manifiesta el demandado que en el acta de entrega y recibo definitivo de obra suscrita el día veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), se dejó constancia de lo siguiente:
1. Del Kilómetro 9+400 al 15+500 le hizo falta señalización.
2. En el tramo del 10+000 al 9+400, le hizo falta ejecutar 132 metros de pavimento MDC-2 del carril izquierdo y 99,2 metros del carril dere cho en el sector del puente.
3. Del Kilómetro 5+500 al 9+400 solamente puso la base granular, le hizo falta pavimento y señalización.
4. Del Kilómetro 6+000 a 6+500 solamente hizo la sub -base granular, le hizo falta la base, el pavimento y la señalización.
5. El acta de recibo fue firmada por el representante legal del consorcio Vial 2008 ingeniero Carlos Vengal y por la interventoría Jaime Niño Infante, representante legal de ETA s.a. y en ella no quedaron plasmadas obras ejecutadas en el acta 14, ni reajuste del acta 14.
6. Con posterioridad a esta acta de recibo final de obras, no se suscribió
Infante, representante legal de ETA s.a. y en ella no quedaron plasmadas obras ejecutadas en el acta 14, ni reajuste del acta 14.
6. Con posterioridad a esta acta de recibo final de obras, no se suscribió otra acta aclarándola ni complementándola y por consiguiente esta acta fue la que sirvió de base para hacer el acta de Liquidación del contrato.
4 Fl 198-205 del Archivo 01ExpedienteCuaderno1.pdfCódigo: FCA - 008
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Fecha: 03-03-2020
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SALA DE DECISIÓN No. 7
7. El 12 de septiembre de 20 14 el Instituto Nacional De Vías - Invías y el Consorcio Vial 2008 suscribieron el acta de liquidación del contrato de obra No 3102 de 2008, documento en el cual se consignó el siguiente
balance general del contrato:
Descripción Valores Valor total ejecutado por actas parciales de obra $9.533.938.260 Valor total pagado por actas parciales de obra $9.533.938.250.00 Valor correspondiente a IVA $60.076.308.38 Valor pagado por IVA $60.076.308.38
SUMAS IGUALES 9.5940014.568.38 9.594.014.568.38
Manifestó que, de esa liquidación, quedó un saldo del registro presupuestal
Valor pagado por IVA $60.076.308.38
SUMAS IGUALES 9.5940014.568.38 9.594.014.568.38
Manifestó que, de esa liquidación, quedó un saldo del registro presupuestal No. 151 de dos mil nueve (2009) de $148.896.868.99 correspondiente a la no ejecución del contratista, a su vez del registro presupuestal No. 2305 del año dos mil diez (2010), un valor de $936.235.805.00.
Indicó que el acta No. 14 fue firmada por Carlos Vengal en representación del Contratista y por Jaime Niño Infante , en representación de la Interventoría, en ella se determinan unas obras ejecutadas por valor de $378.292.892,50 pesos incluido IVA; pero al examinarse el acta de entrega y recibo definitivo de Obra, se observ ó que la interventoría, solo incluyó las obras ejecutadas en las 13 primeras actas parciales de obras y no incluyó las obras señaladas en el acta No. 14.
Precisó que si bien, la interventoría firmó el acta parcial No. 14, no quiere decir que haya quedado aprobada por la interventoría, ya que el documento idóneo que determina las obras ejecutadas, según la cláusula octava del contrato , es el acta de recibo defini tivo, y la norma lo señala claramente porque las cantidades ejecutadas deben cumplir unaCódigo: FCA - 008
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SALA DE DECISIÓN No. 7
condición de finalización útil, denominado "hito terminado o medio hito finalizado.
Que e n el presente caso, la interventoría no aval ó el pago de las obras señaladas en el acta 14, porque al hacerse la revisión para suscribir el acta de entrega y recibo definitivo, se enc ontró con que las obras allí señaladas no cumplen el hito terminado o el medio hito finalizado según el caso, y quedaron señaladas expresamente en el acta de recibo final.
Manifestó que, un año después de levantada el acta de entrega y recibo definitivo, la interventoría a cargo de la firma ETA S.A, radic ó en el Invias el día 5 de septiembre de 2014, el Oficio BU -003-14-MOMPOS, en donde aprueba, las obras supuestamente ejecutadas y relacionadas en el acta 14, como si se trataran de obras de estabilidad, sin embargo, no se elaboró una nueva acta de complementación de recibo f inal de obras que hubiera declarado el cumplimiento de las obras faltantes señal adas en el acta de recibo definitivo, esto es: 1) Falta de capa de rodadura MDC2 en PR:6+000 al PR 6+500 ; 2) Terminación de hito en PR8+900 al PR9+400 el cual debió instalarse la mezcla MDC2.
4.2. Demanda de reconvención.5
al PR 6+500 ; 2) Terminación de hito en PR8+900 al PR9+400 el cual debió instalarse la mezcla MDC2.
4.2. Demanda de reconvención.5
La sociedad accionada CONSORCIO VIAL 2008 se opuso a las pretensiones por carecer de fundamento táctico y jurídico . En primer lugar, señala la parte accionada que las pretensiones formuladas no fueron expuestas por INVIAS dentro de la liquidación bilateral, de donde se deduce de manera manifiesta la improcedencia de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Por otro lado, indicó que no existe incumplimiento contractual, como quiera que, el hecho de no cobrar oportunamente las facturas, no invalida la existencia de la prestación; y esas circunstancias fueron superadas a través del acta de liquidación bilateral, en donde se dejó constancia clara y expresa del saldo a favor del contratista y de la existencia y validez de lo cobrado en este proceso, de manera que no hay razón alguna para que se acceda a la cláusula penal pecuniaria pedida por el apoderado del INVIAS.
5 Fl. 129-144 02ExpedienteCuaderno2.pdfCódigo: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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SENTENCIA No. 024/2024
SALA DE DECISIÓN No. 7
En cuanto al presunto incumplimiento por no ejecutar la totalidad de las obras contratadas, reiteró que no forma parte de una sal vedad dentro de
SENTENCIA No. 024/2024
SALA DE DECISIÓN No. 7
En cuanto al presunto incumplimiento por no ejecutar la totalidad de las obras contratadas, reiteró que no forma parte de una sal vedad dentro de la liquidación bilateral, sin embargo,
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