TA BOL-13001233300020160055700-(30-07-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020160055700-(30-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
Cartagena de Indias D. T. y C., treinta (30) julio de dos mil veinticuatro (2024)
I.– IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-23-33-000-2016-00557-00 Demandante Fernando Lara Jiménez y otros Demandado Distrito de Cartagena Tema Restitución de inmueble arrendado Magistrado ponente Jean Paul Vásquez Gómez
II.– PRONUNCIAMIENTO
1. La Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar 1 resuelve la apelación presentada por la demandada contra sentencia de 12 de agosto de 2021, mediante la cual el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena negó pretensiones de la demanda.
III.– ANTECEDENTES
Contenido: 3.1. Posición de la parte demandante ; 3.2. Posición de la parte demandada ; 3.3. Alegatos y Concepto del Ministerio Público; y 3.4. Trámite procesal.
3.1. Posición de la parte demandante
2. Los señores Fernando Lara Jiménez y otros, presentaron el medio de control de reparación directa contra el Distrito de Cartagena.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones2:
2. Los señores Fernando Lara Jiménez y otros, presentaron el medio de control de reparación directa contra el Distrito de Cartagena.
3. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones2:
“1) Que el Distrito de Cartagena es administrativamente responsable de la ocupación del inmueble de propiedad del señor FERNANDO LARA JIMENEZ consistente en un lote de terreno ubicado en el barrio La María de esta ciudad Referencia Catastral 01 -04-0001-0136-000 Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 060-9749, hoy 060-266911 cuyos linderos y medidas fueron: Por el frente, con predios de Pedro Chico Mercado y mide 99.00 metros, por la derecha entrando, con predios de Juan Zarantes Ramos y mite 76.00 metros, por la izquierda, entrando, con predios de Norbertina Barrera Ruiz y mide 76.00 metros, y por el fondo, con predios de Manuel González Mercado y mide 83.00 metros, para un área de 6.974 M2. Información que se desprende de la Escritura Pública No. 2.135 de 29 de abril de 1.993 otorgada en la Notaría Tercera de Cartagena, aclarada mediante la E.P. No. 4.821 de 27 de julio de 1.994 otorgada en la Notaría Tercera de Cartagena, lote que fue ocupado el 16 de noviembre de 1.998 por la población desplazada que fue tras lada e instalada por el Distrito de Cartagena en la forma que se ha relatado, bajo la promesa que el lote de terreno sería comprado a su titular.
- Que como consecuencia de lo anterior se condene al Distrito de Cartagena de Indias a pagar
instalada por el Distrito de Cartagena en la forma que se ha relatado, bajo la promesa que el lote de terreno sería comprado a su titular.
- Que como consecuencia de lo anterior se condene al Distrito de Cartagena de Indias a pagar a FERNANDO LARA JIMENEZ, mayor y domiciliado en ésta ciudad, NANCY BEATRIZ LARA CERA, FERNANDO LARA CERA, WILLIAM LARA CERA, EDUARDO LARA CERA y ROBERTO LARA VILLAMIZAR, mayores y vecinos de Barranquilla, quienes actúan como hijos de FERNANDO LARA JIMENEZ, de JUANA VALENTINA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, mayor, domiciliada en la ciudad de Valledupar, de JOSEFINA LARA JIMENEZ, NINA LARA JIMENEZ, GLADYS LARA JIMENEZ, ELIZABETH LA RA JIMENEZ, OSWALDO LARA JIMENEZ, ALBERTO LARA JIMENEZ, ALBERTO LARA JIMENEZ, FRANCO LARA JIMENEZ, RAFAEL LARA JIMENEZ e IGNACIO LARA JIMENEZ, mayores y domiciliados en Valledupar, quienes actúan
1 Esta decisión se toma mediante Sala virtual en aplicación del artículo 4 del ACUERDO PCSJA20 -11521, expedido el 19 de marzo de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura. 2 Folios 15-23. Archivo digital “01ActuacionesD004”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-23-00-000-2016-00557-00 Accionante Fernando Lara y otros
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en calidad de hermanos del demandante FERNANDO LARA JIMENEZ, la indemnización de los perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante, con ocasión de la ocupación del inmueble, debidamente autorizado por el ente territorial.
- Que se condene al Distrito de Cartagena a pagar las sumas de dinero por concepto de indemnización de perjuicios ocasionados a FERNANDO LARA JIMENEZ en la modalidad de daño
emergente y lucro cesante en la forma que sigue: (...)
RESUMEN PERJUICIOS MATERIALES
1. LUCRO CESANTE CONSOLIDADO ................................... $ 6.737.290.000
2. LUCRO CESANTE FUTURO ...................................... 1.918.184.000
3. DAÑO MORAL ...................................................... 689.454.000
4. ALTERACION DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA ................ 689.454.000
TOTAL PERJUICIOS MATERIALES ____________________________________ $ 10.034.000.000
VALOR ACTUAL TERRENO $7.722.000.000
GRAN TOTAL $17.756.000.000
TOTAL PERJUICIOS MATERIALES ____________________________________ $ 10.034.000.000
VALOR ACTUAL TERRENO $7.722.000.000
GRAN TOTAL $17.756.000.000
SON: DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE
- Que El Distrito de Cartagena es responsable de los perjuicios morales causados a FERNANDO LARA JIMENEZ, mayor y domiciliado en ésta ciudad, NANCY BEATRIZ LARA CERA, FERNANDO LARA CERA, WILLIAM LARA CERA, EDUARDO LARA CERA y ROBERTO LARA VILLAMIZAR, mayores y vecinos de Barranquilla, quienes actúan como hijos de FERNANDO LARA JIMENEZ, de JUANA VALENTINA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, mayor, domiciliada en la ciudad de Valledupar, de JOSEFINA LARA JIMENEZ, NINA LARA JIMENEZ, GLADYS LARA JIMENEZ, ELIZABETH LARA JIMENEZ, OSWALDO LARA JIMENEZ, ALBERTO LARA JIMENEZ, ALBERTO LARA JIMENEZ, FRANCO LARA JIMENEZ, RAFAEL LARA JIMENEZ e IGNACIO LARA JIMENEZ, mayores y domiciliados en Valledupar, quienes actúan en calidad de hermanos del demandante FERNANDO LARA JIMENEZ.
- Que se ordene al Distrito de Cartagena cumplir la sentencia en los términos de los artículos 192 y ss de la ley 1437 de 2011.
- Que se condene al Distrito de Cartagena al pago de las costas procesales y agencias en derecho”.
y ss de la ley 1437 de 2011.
- Que se condene al Distrito de Cartagena al pago de las costas procesales y agencias en derecho”.
4. La parte accionante narró, en resumen, los siguientes hechos relevantes3:
5. (1) En el año de 1993, el señor Fernando Lara Jiménez adquirió un lote en el barrio La María de esta ciudad, para la cría de animales, generando ingresos mensuales de $580.000 en 1998. En este último año invirtió $ 32.677.900 en la construcción de una casa.
6. (2) Mientras se encontraba fuera de su propiedad, personas en situación de desplazamiento4 ocuparon el terreno , acompañados por agentes de Policía , funcionarios de la Alcaldía Distrital, de la Infantería de Marina y de la Defensoría del
Pueblo.
7. (3) El actor se dirigió al Despacho del otro ra Alcalde, Nicolás Curi Vergara, donde fue víctima de “maniobras engañosas” , pues con el fin de no realizarse el desalojo, le informaron que los desplazados son personas protegidas por el Estado y peligrosas.
3 Folios 01-15. Archivo digital “01ActuacionesD004”. 4 70 familias conformadas 285 personas en total.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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8. (4) Los ocupantes sacrificaron los animales y destruyeron las construcciones del predio, usando los materiales para sus viviendas.
9. (5) El Distrito apoyó a los desplazados, construyendo una escuela en el terreno con plan becario y ofreciendo servicios sin compensar al actor.
10. (6) La entidad prometió comprar el lote, y ello nunca ocurrió. El señor Fernando Lara inició acciones legales para recuperar el terreno, pero una tutela interpuesta por los ocupantes suspendió ello, quedando su problema sin solución.
11. (7) La ocupación ocurrió por urgencia del Alcalde y la Secretaria de Participación Ciudadana, y esta última, decidió ubicar a los desplazados en el terreno del actor ya que estaba siendo presionada por el dueño del lote donde antiguamente estaba esa población.
12. (8) Logró que por orden judicial se comisionara al Inspector de Policía del Barrio La Esperanza a realizar la restitución del inmueble, pero la diligencia fue suspendida por sentencia de tutela que amparó a la población desplazada, mientras se realizaban conversaciones entre las partes objeto del conflicto para “arreglar la situación”.
13. (9) Existe otra orden de tutela, confirmada por e l Consejo de Estado , la cual
sentencia de tutela que amparó a la población desplazada, mientras se realizaban conversaciones entre las partes objeto del conflicto para “arreglar la situación”.
13. (9) Existe otra orden de tutela, confirmada por e l Consejo de Estado , la cual ordenó al Alcalde Distrital solucionar la situación planteada, pero este hizo caso omiso e incurrió en desacato.
14. (10) De esta manera, a un particular se le trasladó la responsabilidad del Estado, de solucionar los problemas de la población desplazada.
15. (11) Vendió una parte del lote a la Fundación Pies Descalzos, pero tuvo que asumir los costos de dividir el inmueble y pagar los tributos. Asimismo, canceló el impuesto predial que le correspondía al Distrito por haber instalado a las personas ocupantes del bien.
16. (12) Como remedio al inconveniente, le ha propuesto a la entidad territorial que compre el inmueble, pero la Alcaldía primero solicitó una prórroga y luego negó ello ; además, no ha cumplido con su obligación de reubicación de las personas ocupantes.
17. (13) Se han causado perjuicios por : (i) el valor comercial de l inmueble; (ii) las inversiones realizadas; (iii) lo dejado de percibir de la explotación por renta comercial del negocio con animales ; (iv) el valor de la ocupación del bien; y (v) las sumas canceladas por el actor en concepto de arrendamientos.
18. Debido a crisis económica generada por el Distrito, el seño r Fernando Lara Jiménez vendió otro inmueble de su propiedad, pagó cuantiosas sumas en pruebas técnicas para su defensa.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
18. Debido a crisis económica generada por el Distrito, el seño r Fernando Lara Jiménez vendió otro inmueble de su propiedad, pagó cuantiosas sumas en pruebas técnicas para su defensa.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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19. Además de daño emergente y lucro cesante, se ha causado un daño moral por la angustia y las deudas acumuladas tras la pérdida del inmueble , y se afectó gravemente la vida del accionante.
3.2. Posición de la parte demandada
20. El Distrito de Cartagena contestó la demanda 5 y se opuso a sus pretensiones, planteando, en resumen, los siguientes argumentos: (1) el demandante no es propietario legítimo del inmueble, ya que es un bien fiscal del Distrito y esta última entidad territorial lo adquirió por cesión que le hizo la Nación6; (2) si bien el terreno fue adjudicado al actor en sentencia judicial que declaró prescripción a su favor, tal decisión no debió tomarse porque el lote es imprescriptible; (3) la suspensión del trámite de restitución del inmueble,
en sentencia judicial que declaró prescripción a su favor, tal decisión no debió tomarse porque el lote es imprescriptible; (3) la suspensión del trámite de restitución del inmueble, ocurrió por orden de tutela y no por decisión de la entidad territorial; (4) el actor celebró contrato de arrendamiento con la asociación de desplazados, recibiendo pagos mensuales, por lo que no debe invocar daño ni perjuicios; (5) el accionante dividió materialmente el terreno y vendió el lote 2 sobre el cual no tiene capacidad para reclamar; por último, (6) expresó que, no ha ordenado la ocupación, ni la ha dirigido ni realizado, tampoco es posible demostrar nexo causal entre la conducta del ente territorial y el daño invocado.
3.3. Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público
21. La parte actora, planteó, en resumen, los siguientes argumentos7: (1) se demostró la ocurrencia de perjuicios materiales y morales causados por la invasión de su propiedad; (2) la jurisprudencia ha aceptado que es procedente la indemnización de toda clase de situaciones que generan perjuicios morales, dentro de los que se incluye la destrucción o deterioro de bienes; (3) se demostró su calidad de propietario predio que fue objeto de despojo e invasión por parte del grupo de personas desplazadas por la violencia, con la anuencia de la Administración del Distrito de Cartagena; (4) existen diversas pruebas documentales provenientes de au toridades como Fiscalía General de la Nación, Alcaldía Distrital y la administración de justicia, las cuales respaldan la veracidad de la tesis de la parte actora; finalmente, (5) dijo que la
como Fiscalía General de la Nación, Alcaldía Distrital y la administración de justicia, las cuales respaldan la veracidad de la tesis de la parte actora; finalmente, (5) dijo que la demandada tuvo una conducta pasiva y displicente en materia procesal, hasta el punto que no intentó recaudar prueba alguna que afirmara su posición negatoria a los hechos y pretensiones planteadas.
22. La accionada no allegó alegatos finales y el Procurador Delegado ante este despacho, no rindió concepto.
5 Folio 297-300. Archivo digital “01ActuacionesD004”. 6 A través del artículo 7 de la Ley 137 de 1959, denoimnada Ley Tocaima. 7 Archivo “50AlegatosConclusionDemandante”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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3.3. Trámite procesal
23. La demanda se admitió en auto de 24 de julio de 20178, la audiencia inicial fue celebrada el 21 de febrero de 2199 y la de pruebas se instaló el 27 de febrero de 2020 y
23. La demanda se admitió en auto de 24 de julio de 20178, la audiencia inicial fue celebrada el 21 de febrero de 2199 y la de pruebas se instaló el 27 de febrero de 2020 y el 6 de marzo de 2024 se realizó diligencia en la cual finalizó la misma 10. En este último acto se prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran y al Ministerio Público para rendir concepto11.
IV.– CONTROL DE LEGALIDAD
24. Revisadas las actuaciones, no se advierten motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, por lo que se continúa la solución de la controversia.
V.– CONSIDERACIONES
Contenido: 5.1 Competencia ; 5.2. Problema jurídico de instancia ; 5.3. Tesis de la Sala ; 5.4. Metodología y estructura de la decisión; 5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables; 5.6. Caso concreto: análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo; 5.7. Conclusión y 5.8. De la condena en costas.
5.1. Competencia
25. Esta corporación es competente para conocer el recurso de apelación en virtud del artículo 153 del CPACA, el cual dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Jueces Administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
26. Establecer si la entidad demandada es responsable de los perjuicios que
en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Jueces Administrativos.
5.2. Problema jurídico de instancia
26. Establecer si la entidad demandada es responsable de los perjuicios que hubieren sufrido los actores por la ocupación del inmueble descrito en la demanda, el cual se alega es propiedad de Fernando Lara Jiménez.
27. Para verificar lo anterior, se identificará la existencia o no de daño antijurídico y si este es imputable al Distrito de Cartagena.
5.3. Tesis de la Sala
28. La Sala negará la sentencia de primera instancia, porque el daño antijurídico no es imputable al Distrito de Cartagena, al no comprarse que propició, patrocinó o causó la ocupación del inmueble ni generó los perjuicios invocados.
8 Folios 289-290 archivo “01ActuacionesD004”. 9 Folios 355-356 archivo “01ActuacionesD004”. 10 Folio 379 archivo “01ActuacionesD004” y archivo “Actadeaudienciadepruebas”. 11 archivo “Actadeaudienciadepruebas”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.4. Metodología y estructura de la decisión
29. Para resolver el problema jurídico planteado y justificar la tesis anunciada, la Sala analizará las normas y jurisprudencia aplicables (5.5.) y, posteriormente, a partir de la relación probatoria, examinará el caso concreto (5.6.).
5.5. Marco normativo y jurisprudencial aplicables
5.5.1. Sobre la responsabilidad estatal y los títulos de imputación
30. El artículo 90 de la Constitución Política 12 consagra la cláusula general de responsabilidad (extracontractual y contractual) del Estado, en virtud de la cual, éste habrá de reparar aquellos daños antijuridicos que le sean imputables por acción u omisión de las autoridades públicas.
31. Si bien por vía jurisprudencial, el Consejo de Estado 13 ha desarrollado los llamados títulos o regímenes de imputación, siendo la falla en el servicio –de naturaleza subjetiva– el título de imputación por excelencia14, lo cierto es que, mediante sentencia de unificación del 19 de abril de 2012, la Sección Tercera de dicha corporación determinó que el artículo 90 de la Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad, por lo que es deber del juez enc uadrar cuál es aplicable al caso concreto, de acuerdo con lo probado en el proceso15.
determinó que el artículo 90 de la Constitución Política no privilegió ningún régimen de responsabilidad, por lo que es deber del juez enc uadrar cuál es aplicable al caso concreto, de acuerdo con lo probado en el proceso15.
5.5.2. Responsabilidad estatal por ocupación de inmueble
32. El Consejo de Estado dijo sobre el tema, que:
“… la parte actora debe demostrar que una parte o la totalidad de bien inmueble de su propiedad, fue ocupado permanentemente por la administración o por particulares que actuaron autorizados por ella. Por tanto, los elementos que estructuran esta clase de responsabilidad son i) e l daño antijurídico, que consiste en la lesión al derecho subjetivo, real o personal, de que es titular el demandante. Están comprendidos, por tanto, no sólo los perjuicios derivados de la afectación del derecho de propiedad, sino también los perjuicios por la limitación al ejercicio de las facultades propias de los derechos reales, al igual que el menoscabo de la posesión que el particular ejercía sobre el predio ocupado y ii) la imputación jurídica del daño al ente demandado, que se configura con la prueb a de la ocupación, total o parcial, del bien inmueble, por la administración”16.
12 “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acció n o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales dañ os, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.
omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales dañ os, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. 13 Sobre el estudio de los títulos de imputación se pueden consultar las sentencias proferidas por el Consejo de Estado el 20 de junio de 2017, expediente 18860; el 27 de noviembre de 2003, expediente 14220; el 3 de mayo de 2007, expediente 16696, entre otras. 14 En sentencia de 7 de abril de 2011, expediente 20750, la Sección Tercera del Consejo de Estado se indicó lo siguiente: “La Sala, de tiempo atrás ha dicho que la falla del servicio ha sido en nuestro derecho, y continua siendo, el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al Juez Administrativo le co mpete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo , no hay duda de que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrim onial de naturaleza extracontractual”. 15 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2012. Radicado 21515. 16 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 25 de mayo de 2011, radicado 20001 -23-31-000-1999-00292-01 (20025), actor Construcciones Morra Ltda. y demandado Municipio de Valledupar.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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actor Construcciones Morra Ltda. y demandado Municipio de Valledupar.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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5.6. Caso concreto
5.6.1. Pruebas relevantes. Se aportaron las siguientes:
33. (1) Registros Civiles de Nacimiento de William Lara Cera, Elizabeth Lara Jiménez y otros17.
34. (2) Certificados de libertad y tradición de los inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-9749, 060-266914, 060-266911, 226-3645618.
35. (3) Escrituras públicas 2135 de 26 de abril de 1993 y 4821 de 27 de julio de 1994, expedidas por la Notaría Tercera de Cartagena19.
36. (4) Derechos de petición elevado al Alcalde de Cartagena de fecha 28 de agosto de 2015 y 03 de septiembre de 2015 20.
37. (5) Solicitud de prórroga del Distrito de Cartagena de fecha 28 de agosto de
201521.
agosto de 2015 y 03 de septiembre de 2015 20.
37. (5) Solicitud de prórroga del Distrito de Cartagena de fecha 28 de agosto de
201521.
38. (6) Respuesta del Distrito de Cartagena de fecha 15 de agosto de 201522.
39. (7) Liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores del demandante23.
40. (8) Solicitud de desembargo del inmueble, por impuestos24.
41. (9) Comprobante de consignación o pago de la suma de $58.438.659 realizado por el demandante25.
42. (10) Copia de la E.P.No.52 de 31 de enero de 1984, Notaría Única de PlatoMagdalena26.
43. (11) Contratos de arrendamiento de vivienda urbana27.
44. (12) Comunicación de la Curaduría Urbana No. 1 de Cartagena sobre el inmueble28.
45. (13) Copia del mandamiento de pago por vía de jurisdicción coactiva librado por el Distrito de Cartagena contra Fernando Lara Jiménez29.
17 Folios 92-99. Archivo “01ActuacionesD004”. 18 Folios 57-78. Archivo “01ActuacionesD004”. 19 Folios 82-91. Archivo “01ActuacionesD004”. 20 Folio 81-86. Archivo “01ActuacionesD004”. 21 Folio 100-102. Archivo “01ActuacionesD004”. 22 Folio 103 Archivo “01ActuacionesD004”. 23 Folio 125-126. Archivo “01ActuacionesD004”. 24Folio 120. Archivo “01ActuacionesD004”. 25 Folio 114.Archivo “01ActuacionesD004”.
22 Folio 103 Archivo “01ActuacionesD004”. 23 Folio 125-126. Archivo “01ActuacionesD004”. 24Folio 120. Archivo “01ActuacionesD004”. 25 Folio 114.Archivo “01ActuacionesD004”. 26 Folio 116-118 Archivo “01ActuacionesD004”. 27 Folio 132-139 Archivo “01ActuacionesD004”. 28 Folio 149-151Archivo “01ActuacionesD004”. 29 Folio 153 Archivo “01ActuacionesD004”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
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46. (14) Testimonios de Alfredo de Jesús Garrido Barrios, Ángel María González Correa, Edilso de Jesús Hernández Osorio, José Manuel Carballo Diaz, Dr. Armando
González Crismatt, Alfredo Márquez y el Dr. Rafael Jiménez Bautista30.
5.6.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico aplicable
47. La Sala advierte que en este caso no se configuran los elementos de la responsabilidad estatal, por las siguientes razones:
5.6.2.1. Daño antijurídico
47. La Sala advierte que en este caso no se configuran los elementos de la responsabilidad estatal, por las siguientes razones:
5.6.2.1. Daño antijurídico
48. El Consejo de Estado lo define como una “lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho”31.
49. Agregó la corporación, que la “antijuridicidad del perjuicio no depende de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración sino de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima”32.
50. Por otro lado, según la jurisprudencia 33, el daño antijurídico debe tener las siguientes características: “personal”34; “cierto”, “presente o futuro”; “determinado o determinable” y que se trate de una “situación jurídicamente protegida”35.
51. El daño invocado por el accionante es la ocupación de inmueble de su propiedad, por un grupo de personas desplazadas36.
52. Sobre la veracidad de ese hecho, existen diversas pruebas en el expediente, de
las cuales se destacan las siguientes:
53. (1) Dictamen pericial rendido por el arquitecto y avaluador Humberto E. Barona Paniza. Allí menciona que el bien está completamente poblado y se encuentra dividido en manzanas.
54. (2) Dictamen pericial emitido por el Contador Napoleón Ferrer Gómez 37, en el cual dice que el inmueble “permanece en poder de la población desplazada”.
en manzanas.
54. (2) Dictamen pericial emitido por el Contador Napoleón Ferrer Gómez 37, en el cual dice que el inmueble “permanece en poder de la población desplazada”.
55. (3) E l inmueble valorado en los dictámenes periciales, tiene matrícula inmobiliaria 060 -0009749 y registro catastral 01 -04-0001-0136-000, en el cual se hace constar que: a) el señor Fernando Lara Jiménez adquirió la condición de dueño por
30 Folio 161-162Archivo “01ActuacionesD004”. 31 Ver: (i) Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección, providencia de 26 de julio de 2012, radicado 190 01-23-31000-1999-12390-01(24358). Actor Gerardo López Monroy y otros y demandado la Nación - Ministerio De Defensa - Ejercito Nacional; (ii) Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, providencia de 1 de febrero de 2012, radicado 73001 -23-31-000-199900539-01(22464. Actor Domingo Barragán Urueña y demandado Fondo Nacional de Caminos Vecinales; y (iii) Sal a de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, providencia de 23 de mayo de 012, radicado 17001 -23-3-1000-1999-0909-01(22592) Actor: Melva Rosa Ríos Castro y otros y demandad Municipio De Anserma. 32 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, radicado 73001 -23-31-000-2000-00870-01(24879). Actor Francisco
Melva Rosa Ríos Castro y otros y demandad Municipio De Anserma. 32 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, radicado 73001 -23-31-000-2000-00870-01(24879). Actor Francisco Tamayo Rusell y otros y demandado INCORA 33 Ibidem. 34 Lo que se traduce en que sólo puede ser reclamada su reparación por quien acredite ser el titular del derecho afectado o, ten er la legitimación para reclamar indemnización 35 Esto es, que no se trate de situaciones jurídicas ilegítimas o contrarias a la ley y la Constitución 36 Folios 33, archivo “01EscaneadoInicial”. 37 Folio 55 del archivo “01ActuacionesD004”.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. _______/2024
SALA DE DECISIÓN No. 6
Medio de control Reparación Directa Radicado 13001-23-00-000-2016-00557-00 Accionante Fernando Lara y otros Accionado Distrito de Cartagena Decisión Niega pretensiones Página Página 9 de 15
Código: FCA - 003
Versión: 03
Fecha: 24-09-2024
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comprar el bien al señor Fernando Martínez Castellano38; y b) que el comprador realizó división material del inmueble39.
56. (4) Certificado de tradición y libertad de inmueble con matrícula 060-266911, en el cual se hace constar división material del bien realizada por Fernando Lara Jiménez40.
división material del inmueble39.
56. (4) Certificado de tradición y libertad de inmueble con matrícula 060-266911, en el cual se hace constar división material del bien realizada por Fernando Lara Jiménez40.
57. (5) Certificado de tradición y libertad de inmueble con matrícula 060-266914, en el cual se hace constar que Fernando Lara Jiménez vendió par
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