TA BOL-13001233300020170011300-(31-05-2024)
Tribunal Administrativo de Bolivar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020170011300-(31-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
13001-23-33-000-2017-00113-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
Cartagena de Indias D.T y C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control: Acción popular Radicado: 13001-23-33-000-2017-00113-00
Demandante: Luís Alfonso Jiménez Zúñiga y otros.
Demandado: Distrito de Cartagena y otros Tema: Pavimentación de canal en mal estado
Magistrado Ponente: Edgar Alexi Vásquez Contreras
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro de la acción popular promovida por los señores Luis Alfonso Jiménez Zúñiga, Jasmín Durán Blanco, Bernardo Julio Zambrano, Luis Jiménez Venecia y Atilano Pedroza Santana, contra el Distrito de Cartagena, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE , Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma U rbana de Cartagena – CORVIVIENDA, Fiduciaria Popular S.A., Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
III.- ANTECEDENTES
Vivienda de Interés Social y Reforma U rbana de Cartagena – CORVIVIENDA, Fiduciaria Popular S.A., Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
III.- ANTECEDENTES
3.1. La demanda (fs. 1 – 15 y 127 – 142 del archivo N° 01 del expediente digital)
3.1.1 Pretensiones: La parte demandante formuló las siguientes:
“1. A la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y a su Secretaría de Infraestructura, a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. Nit. 800.252.396 -4 "Proceda a conectar las tuberías de drenaje de aguas residuales domésticas al alcantarillado sanitario del Sector Ciénaga de la Virgen”.
2. Que l a Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C., y su Secretaría de Infraestructura, y Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. "Den cumplimiento cabal a las Resoluciones No. 0936 del 07 de noviembre de 2007 emanada de la Corporación Autónom a Regional del Canal d el Dique – CARDIQUE ; en cuanto a que procedan a conectar las tuberías de drenaje de aguas residuales domésticas al alcantarillado sanitario del sector (Ciénaga de la Virgen - Ricaurte); de no existir debe instalarlo primero para la conexión de las referidas tuberías(…).
3. Que las redes del alcantarillado del Sector Ciénaga de la VirgenRicaurte, sea extendida de la siguiente manera: En la carrera 56 desde
la calle 38 esquina hasta el ú ltimo poste de Energía Social: c arrera 56A
3. Que las redes del alcantarillado del Sector Ciénaga de la VirgenRicaurte, sea extendida de la siguiente manera: En la carrera 56 desde
la calle 38 esquina hasta el ú ltimo poste de Energía Social: c arrera 56A desde donde termina el ú ltimo manjol – frente a la casa del señor Bernardo Julio Zambrano; carrera 56B desde el último man jol - frente a13001-23-33-000-2017-00113-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
vivienda de la señora Consuelo Zambrano; en la carrera 57 desde el último manjol - frente a la vivienda del señor Juan Carlos Jiménez Zúñiga; en la carrera 58 desde el último manjol - frente a la vivienda del señor Edinson Gómez Jiménez y en la carrera 59 desdé el último manjol - frente a la vivienda de la señora Elena Matute Pérez, todos estos hasta donde terminan los postes de energía del Prone. '
4. Que se ordene a quien corresponda la ampliación, pavimentación y/o emplaquetamiento del Caño Las Flores o El Tigre desde la Avenida Pedro Romero hasta la desembocadura del mencionado canal, por las razones expuestas en los hechos para hacerlo carr eteable ya que impacta de manera negativa a la comunidad y a la Institución
Educativa San Felipe Neri.
5. Que se compulsen copias de esta acción de cumplimiento a las
razones expuestas en los hechos para hacerlo carr eteable ya que impacta de manera negativa a la comunidad y a la Institución Educativa San Felipe Neri.
5. Que se compulsen copias de esta acción de cumplimiento a las siguientes autoridades de control: Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia Bancada para que se realicen los trabajos de manera digna e integral.
6. Que se ordene al Fondo de Vivienda, Interés Social y Reforma Urbana Distrital - CORVIVIENDA junto con la Fiduciaria Popular del Banco Popular a la devolución de los dineros y/o al mejoramiento integral de las 150 viviendas relacionadas en las Resoluciones 081 de 2013, 554 de 2013 y la 035 de 2015”
3.1.2 Hechos
Los accionantes afirmaron que en el año 2006 varios miembros de la Junta de Acción Comunal Ciénaga de la Virgen – Sector Ricaurte , del Distrito de Cartagena, solicitaron ante la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, en adelante “ CARDIQUE”, la conexión de las tuberías de drena je de aguas residuales domésticas al alcantarillado sanitario de ese sector , específicamente de las viviendas ubicadas entre las carreras 56, 56 A, 56 B, 57, 58 y 59 y las calles 38B y 38C.
El 18 de septiembre de ese mismo año funcionarios de CARDIQUE realizaron una visita para constatar la situación descrita en la solicitud mencionada; mediante auto N° 0595 del 4 de septiembre de 2006 avocaron conocimiento, y por auto N°
El 18 de septiembre de ese mismo año funcionarios de CARDIQUE realizaron una visita para constatar la situación descrita en la solicitud mencionada; mediante auto N° 0595 del 4 de septiembre de 2006 avocaron conocimiento, y por auto N° 0595/06 presentaron un concepto técnico en relación con los hechos, en el que pusieron de presente el vertimiento de aguas residuales y residuos sólidos en las calles, provenientes de las viviendas, las cuales se represan y estancan , generando olores fétidos y la proliferación de insectos y roedores causantes de enfermedades infectocontagiosas, así como la falta de un sitio especial donde ubicar los desechos para su posterior recolección , y la ausencia del servicio de recolección de las basuras.13001-23-33-000-2017-00113-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
Por lo anterior, mediante Resolución N° 0936 del 7 de noviembre de 2006 , CARDIQUE ordenó a la Alcaldía de Cartagena realizar la conexión de las tuberías de drenaje de aguas residuales domésticas del alcantarillado del sector, o su instalación previa en caso de no existir, para lo cual debía presentar un cronograma de actividades . No obstante, como el Distrito de Cartagena no cumplió con lo ordenado en dicho acto administrativo, CARDIQUE lo requirió
instalación previa en caso de no existir, para lo cual debía presentar un cronograma de actividades . No obstante, como el Distrito de Cartagena no cumplió con lo ordenado en dicho acto administrativo, CARDIQUE lo requirió mediante Resolución N° 0936 del 7 de noviembre de 2006.
Desde el año 1997, cuando entró en funcionamiento el servicio de alcantarillado, Aguas de Cartagena cobra a todos los habitantes del sector una suma de dinero por los conceptos de acueducto, alcantarillado y aseo, sin tener en cuenta que hay habitantes que no cuentan con ese servici o, debido a su condición económica, quienes se han visto abocados a arrojar las heces y demás desechos al Canal Las Flores o El Tigre . o a depositarlas en bolsas para luego ser llevadas por el camión recolector de basura.
Esta situación ha generado taponamiento y una afectación ambiental significativa en el canal, ocasionando inundaciones en las calles ; Y pese a que han acudido ante las entidades competentes solicitando una solución a esta problemática, así como el mejoramiento de la infraestructura de las viviendas del sector, estas no han atendido de manera favorable sus peticiones, vulnerando los derechos colectivos invocados.
Mediante oficio N° TE20 -ACT-13059-2014 del 16 de mayo de 2016 la jefe del Departamento de Planeación del Distrito de Cartagena solicitó a CORVIVIENDA la ampliación de la red de alcantarillado de las carreras 56, 56 A, 56B, 57, 58 y 59 del barrio Olaya , Sector Ricaurte, para el proyecto “Mejoramiento de Vivienda
la ampliación de la red de alcantarillado de las carreras 56, 56 A, 56B, 57, 58 y 59 del barrio Olaya , Sector Ricaurte, para el proyecto “Mejoramiento de Vivienda en la Modalidad Saneamiento Básico”, por un valor de $ 82.267.435, pero CORVIVIENDA excluyó de manera injusta del proyecto a 63 familias , y únicamente le entregó a algunas que cuentan con el servicio de alcantarillado, hasta $2.000.000 de los $ 6.733.091 que habían sido ordenados mediante Resolución N° 081 del 10 de mayo de 2013.
3.1.3. Derechos colectivos vulnerados
Los demandantes estiman como vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios que garantice dicha salubridad y acceso a los servicios públicos en forma eficiente y oportuna.
3.2. Trámite.13001-23-33-000-2017-00113-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
La demanda inicialmente le correspondió en reparto al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena1, quien con auto de 24 de noviembre de 2016 la inadmitió2 y, por proveído de 27 de enero de 2017 declaró la falta de competencia y dispuso su remisión para que fuese repartida entre los
Administrativo del Circuito de Cartagena1, quien con auto de 24 de noviembre de 2016 la inadmitió2 y, por proveído de 27 de enero de 2017 declaró la falta de competencia y dispuso su remisión para que fuese repartida entre los Magistrados de este Tribunal.3
Mediante auto de 6 de julio de 2017 se admitió la demanda;4 con proveído de 29 de octubre de 2019 se repuso parcialmente el auto admisorio de la demanda y se declaró la cosa juzgada respecto de las pretensiones de conexión y/o mantenimiento del sistema de alcantarillado del barrio Olaya Sector Ricaurte.5
Por proveído de 9 de diciembre de 2021 se ordenó la notificación personal de la demanda al Distrito de Cartagena y se adicionó el auto de 29 de octubre de 2019, en el sentido se señalar que las accionadas continúan vinculadas al proceso, para que ejerzan su derecho de defensa frente a las pretensiones que no fueron objeto de la declaración de cosa juzgada.6
Mediante auto de 21 de julio de 2022 se fijó fecha para la celebración de audiencia especial de pacto de cumplimiento,7 la cual se llevó a cabo el 24 de agosto de 2022.
Mediante auto de 14 de noviembre de 2022 se dio apertura al período probatorio por el término de 20 días, se dispuso tener como pruebas las documentales portadas por las partes, y se decretó la práctica de una inspección judicial en el sitio objeto de la presente acción popular,8 la cual se realizó el 2 de febrero de 2024.9
3.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
portadas por las partes, y se decretó la práctica de una inspección judicial en el sitio objeto de la presente acción popular,8 la cual se realizó el 2 de febrero de 2024.9
3.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.3.1 Fiduciaria Popular S.A. (fs 24 – 30 archivo N° 02 del expediente digital)
Se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó, en resumen, que no procede la devolución de los recursos correspondientes al mejoramiento integral de las 150 viviendas relacionadas en las Resoluciones 081 de 2013, 554 de 2013 y 035 de 2015, puesto que como Sociedad Fiduciaria ha dado cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas por el fideicomitente, realizando cada uno de los
1 Folio 118 del archivo No. 01. 2 Folios 120 – 125 del archivo No. 01. 3 Folios 204 – 205 del archivo No. 01. 4 Folios 210 – 212 del archivo No. 01. 5 Folios 210 – 116 del archivo No. 02. 6 Archivo No. 04. 7 Archivo No. 10. 8 Archivo No. 33. 9 Archivo No. 51.13001-23-33-000-2017-00113-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
pagos ordenados y autorizados por el supervisor del contrato, lo cual se
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
pagos ordenados y autorizados por el supervisor del contrato, lo cual se evidencia en la comunicación emitida por Asomor y Fundación Misión Habitad, del 22 de abril de 2016, a través de la cual se informa que el proyecto fue entregado y recibido a satisfacción por CORVIVIENDA, tal como consta en el acta final de obras del convenio firmada el 17 de mayo de 2015.
Propuso las excepciones de inexistencia de la afectación de los derechos colectivos mencionados; falta de legitimación en la causa por pasiva; y la genérica.
3.3.2 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (fs 91 – 108 archivo N° 02 del expediente digital)
Se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló, en resumen, que en el caso de que se pruebe alguna vulneración o afectación de los derechos colectivos invocados en la demanda, la entidad llamada a responder, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley 99 de 1993, es la Corporación Autónoma Regional, como encargada de la ejecución en el territorio de las políticas formuladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Dicha función debe ser cumplida de manera autónoma, sin que pueda entenderse que por ser el Ministerio el ente rector del Sistema Nacional Ambiental es superior jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales, o que en su ejercicio le asista responsabilidad alguna.
Propuso las excepciones de ausencia de responsabilidad del Ministerio de
entenderse que por ser el Ministerio el ente rector del Sistema Nacional Ambiental es superior jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales, o que en su ejercicio le asista responsabilidad alguna.
Propuso las excepciones de ausencia de responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; inexistencia del nexo de causalidad entre el hecho dañoso y la actividad estatal ejercida a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y falta de legitimación en la causa por pasiva.
3.3.3 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (fs 141 – 153 del archivo No. 02)
Se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo que el Distrito de Cartagena y la Empresa Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., son los competentes para la prestación de los servicios públicos, de los planes de ordenamiento territorial, seguridad y salubridad públicas, conexión de tuberías de drenaje de aguas residuales al alcantarillado, y del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos; por lo cual no puede exigírsele el cumplimiento de resoluciones emitidas por entidades del orden territorial, como la N° 0936 del 7 de noviembre de 2006.13001-23-33-000-2017-00113-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
Solicitó que se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
Solicitó que se declare probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
3.3.4 Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE (fs 177 – 185 archivo N° 02 del expediente digital)
Se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que no es responsable de la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, porque en cumplimiento de sus funciones legales, mediante auto N° 0595 de 4 de septiembre de 2006 , avocó el conocimiento de la queja presentada por los miembros del comité de Deportes perteneciente a la Junta de Acción Comunal Sector Ricaurte de Ciénaga de la Virgen, y en inspección técnica realizada evidenció la problemática descrita en los hechos de la demanda , motivo por el cual requirió al Distrito de Cartagena mediante Resoluciones Nos. 0936 del 7 de noviembre de 2006 y 0528 de 4 de junio de 2007.
Propuso como excepción la genérica.
3.3.5 Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias (Archivo No. 07 del expediente digital)
Se opuso a las pretensiones de la demanda y adujo, en resumen, que ha sido diligente frente a la problemática planteada, puesto que a través de la oficina de Servicios públicos de la Secretaría General viene trabajando arduamente por lograr aquello que se requiere en la ciudad, a través de mesas de trabajo conjunta con la empresa Aguas de Cartagena, para lo cual cuenta con un plan
de Servicios públicos de la Secretaría General viene trabajando arduamente por lograr aquello que se requiere en la ciudad, a través de mesas de trabajo conjunta con la empresa Aguas de Cartagena, para lo cual cuenta con un plan de trabajo que responde al deber de planeación y a la disponibilidad de los recursos públicos, a pesar de lo cual hay zonas específicas, como es el caso del sector ubicado al costado de la Cién aga de la Virgen - Ricaurte, que presenta una mayor dificultad para el Distrito, debido a su ubicación geográfica , que comporta un riesgo máximo de deslizamientos o alta inundabilidad que impide la extensión de redes de alcantarillado.
Propuso las excepciones de imposibilidad de la administración de priorizar las obras por vía de acción popular; y la planeación y priorización de las obras.
3.3.6 Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Cartagena – CORVIVIENDA. (Archivo N° 17 del expediente digital).
Sostuvo que el subsidio familiar de vivienda establecido en el artículo 2.1.1.1.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015 tiene como objeto mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables, a través de reparaciones o mejoras13001-23-33-000-2017-00113-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las
7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
locativas que no requieren la obtención de permisos o licencias por las autoridades competentes , y que están asociadas prioritariamente a la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas y sanitarias, cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el sanea miento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de interés social prioritario, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de una vivienda saludable.
Dicho subsidio solo es viable cuando las unidades habitacionales se encuentren localizadas en barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo a las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando los predios cuenten con disponibilidad de servicios públicos domiciliarios a sistemas formales o alternativos de abastecimiento de agua y de disposición de aguas servidas y vías de acceso.
Por ello, mediante Resolución N° 035 de 10 de marzo de 2015 se admitió la renuncia de 150 familias que habían accedido al subsidio, pero que no contaban con conexión a los servici os básicos domiciliarios, y , al no ser CORVIVIENDA la entidad competente para realizar la conexión e intervención al sistema de acueducto de la ciudad de Cartagena, carece de legitimación en la causa por pasiva.
3.3.7 Aguas de Cartagena S.A. E.S.P., no contestó la demanda.
3.4 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.4.1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Archivo N° 54 del expediente
3.4 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.4.1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Archivo N° 54 del expediente digital) reiteró, en lo sustancial, los argumentos planteados en la contestación de la demanda, y afirmó que debe ser desvinculado de la presente acción, en atención a que las situaciones descritas en los hechos de la demanda no son de su competencia.
3.4.2. El Distrito de Cartagena (Archivo N° 55 del expediente digital) reiteró los hechos y razones que expuso en la contestación de la demanda y agregó que no es posible realizar algunas de las acciones requeridas por los demandantes, por lo cual se hace necesaria modula r las solicitudes en caso de ser acogidas, atendiendo los criterios de riesgo alto y máximo de inundabilidad de la zona, situación que se agrava con el manejo inadecuado que se le viene dando al canal, el cual es usado por las comunidades aledañas para arrojar sus desechos y basuras, razón por la cual, si bien es posible hacerle limpieza periódica, se le debe dar un uso más responsable.13001-23-33-000-2017-00113-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
3.4.3. La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE (Archivo N° 57 del expediente digital) reiteró que no está legitimada en la causa
SALA DE DECISIÓN No. 005
3.4.3. La Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE (Archivo N° 57 del expediente digital) reiteró que no está legitimada en la causa por pasiva, por cuanto no hacen parte de sus competencias , sino de otras entidades, la pavimentación y/o empaquetamiento del Caño Las Flores o El Tigre; tampoco la devolución de los dineros y/o el mejoramiento integral de las 150 viviendas relacionadas en las Resoluciones 081 y 554 de 2013, y 035 de 2015.
3.4.4. Fiduciaria Popular S.A. (Archivo N° 58 del expediente digital) afirmó, en resumen, que en la inspección judicial realizada se evidenció que efectivamente existe afectación de algunos habitantes del sector Ricaurte de esta ciudad por la falta del servicio de alcantarillado ; pero ella no le es imputable, porque en atención al contrato de encargo fiduciario celebrado en el año 2013 para el mejoramiento de 150 viviendas en ese sector, administr ó los recursos en cumplimiento del objeto contractual, conforme a las instrucciones de los fideicomitentes y con el aval del interventor o supervisor del contrato, el cual fue liquidado en el año 2018 ; y actualmente no administra recursos para el mejoramiento de vivienda, o a la construcción de redes de alcantarillado en el distrito.
3.4.5. El Fondo de Vivienda de Interés social y reforma Urbana Distrital – CORVIVIENDA (Archivo N° 59 del expediente digital), insistió en su falta de legitimación en la causa por pasiva, por no ser la entidad competente y responsable de la conexión e intervención del sistema de acueducto y
CORVIVIENDA (Archivo N° 59 del expediente digital), insistió en su falta de legitimación en la causa por pasiva, por no ser la entidad competente y responsable de la conexión e intervención del sistema de acueducto y alcantarillado del Distrito de Cartagena.
3.4.7. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Archivo N° 60 del expediente digital) se ratificó en los argumentos expuestos en la contestación de la d emanda, relacionados con su falta de competencia para atender las solicitudes de los demandantes.
3.4.8. Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. (Archivo N° 61 del expediente digital) afirmó que, si bien es la encargada de operar y mantener la infraestructura de acueducto y alcantarillado sanitario de la ciudad, dentro de sus responsabilidades no se encuentra la financiación de obras de expansión de los servicios de acueducto y alcantarillado, ni el mantenimiento del alcantarillado de aguas pluviales, el cual es independiente al alcantarillado sanitario, y mucho menos la limpieza de caños o la pavimentación de calles aledañas a estos.
Tal como se evidenció en la inspección judicial llevada a cabo, el Caño las Flores ubicado en el Barrio Olaya, Sector Ricaurte de esta ciudad, es un canal de aguas lluvias que no hace parte del alcantarillado sanitario entregado por el Distrito de Cartagena en virtud del objeto contratado con ACUACAR, a lo que se suma que13001-23-33-000-2017-00113-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
9
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
los testimonios rec ibidos durante la diligencia, demuestran que problemática denunciada obedece al desbordamiento del caño durante la temporada de lluvias, y no a un actuar omisivo de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. respecto del alcantarillado sanitario.
VI. CONTROL DE LEGALIDAD
Agotadas las etapas procesales propias de la instancia sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el Tribunal a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente para adoptar la decisión que en derecho corresponda en primera instancia.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. Cuestiones procesales previas sobre las excepciones propuestas.
Los demandados alegaron las excepciones de: inexistencia de la afectación de los derechos colectivos mencionados; responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; inexistencia del nexo de causalidad entre el hecho dañoso y la actividad estatal ejercida a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; imposibilidad de la administración de priorizar las obras por vía de acción popular; necesidad de aplicar principios de planeación y priorización de las obras, y falta de legitimación en la causa por pasiva; y aunque adujeron que se trataba de excepciones, en estricto rigor procesal no son tales,
por vía de acción popular; necesidad de aplicar principios de planeación y priorización de las obras, y falta de legitimación en la causa por pasiva; y aunque adujeron que se trataba de excepciones, en estricto rigor procesal no son tales, pues no constituyen hechos nuevos con la aptitud de enervar las pretensiones de la demanda, sino razones de defensa que deben ser examina das por la Sala al momento de abordar el estudio de fondo de la demanda, como en efecto lo hará.
5.2. Problema Jurídico
Corresponde a la Sala establecer si los habitantes del barrio Olaya Herrera, Sector Ricaurte del Distrito de Cartagena de Indias padecen la contaminación y falta de pavimentación del Caño Las Flores o El Tigre; CORVIVIENDA y Fiducia Popular S.A. omitieron la entrega de los subsidios de mejoramiento de vivienda en la modalidad de saneamiento básico de un os habitantes de ese mismo se ctor relacionados en las Resoluciones 081 de 2013, 554 de 2013 y la 035 de 2015 de CORVIVIENDA; y en caso afirmativo si tales conductas vulneran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, salubridad y seguridad pública, y acceso a la infraestructura de servicios que garanticen dicha salubridad.
5.3 Tesis de la Sala.13001-23-33-000-2017-00113-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
10
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
10
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
Está probado en el proceso la falta de pavimentación del Caño Las Flores o El Tigre y que dicha situación genera la acumulación de desechos, así como represamiento de aguas residuale s e inundaciones en época de lluvia, lo cual vulnera los derechos colectivos invocados de los miembros de la comunidad.
También está probado que la falta de entrega del subsidio de mejoramiento integral a 63 de las 150 viviendas relacionadas en las Resoluciones 081 de 2013, 554 de 2013 y la 035 de 2015 de CORVIVIENDA, se justificó por el incumplimiento de las condiciones mínimas para ello, relacionadas con la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios, como es el de alcantarillado.
5.4 Caso concreto
Delimitación del objeto litigioso.
Mediante auto de 29 de octubre de 2019 se declaró que existe cosa juzgada respecto de las pretensiones de conexión y/o mantenimiento del sistema de alcantarillado en el barrio Olaya Sector Ricaurte ; razón por la cual la Sala centrará su estudio únicamente frente a las pretensiones orientadas a obtener el amparo de los derechos colectivos al ambiente sano, salubridad pública, y acceso a l a infraestructura de servicios que garanticen dicha salubridad , mediante la pavimentación y/o empaquetamiento del caño Las Flores o El Tigre
amparo de los derechos colectivos al ambiente sano, salubridad pública, y acceso a l a infraestructura de servicios que garanticen dicha salubridad , mediante la pavimentación y/o empaquetamiento del caño Las Flores o El Tigre desde l a avenida Pedro Romero hasta su desembocadura, para hacerlo carreteable, y la orden a CORVIVIENDA y a la FIDUCIARIA del Banco Popular para que procedan a la devolución de los dineros y/o al mejoramiento integral de 150 viviendas relacionadas en las Resoluciones 081 de 2013, 554 de 2013 y la 035 de 2015.
Estudio y decisión de fondo de los cargos.
La acción popular se instituyó en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y fue reglamentada por la Ley 472 de 1998 ; y t iene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos cuando éstos resulten amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.
Los de rechos e intereses colectivos no son únicamente los enunciados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, sino también los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados internacionales celebrados por Colombia.13001-23-33-000-2017-00113-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
11
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
Fecha: 03-03-2020
11
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 094/2024
SALA DE DECISIÓN No. 005
Los supuestos que deben probarse para que proceda la acción popular son los siguientes: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, distintos del que proviene de todo ri esgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la afectación de tales derechos e intereses.
El artículo 4º de la Ley 472/98 señala como derechos e intereses co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.