🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001233300020170070900 (13001333300820150010701)-(15-05-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001233300020170070900 (13001333300820150010701)-(15-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Rad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

Cartagena de Indias D. T. y C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Reparación directa Radicado 13-001-23-33-000-2017-00709-00 (13001333300820150010701) Demandante Joaquín Ospino Orozco y otros Demandado Departamento de Bolívar y otros Temas Pago tardío de ayudas económicas para damnificados por ola invernal Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza

II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 1º de junio de 2017 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA1

1 Fl. 1 - 18 archivo 01 expediente digitalizado.Rad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA1

1 Fl. 1 - 18 archivo 01 expediente digitalizado.Rad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

3.1.1. PRETENSIONES2

En la demanda se pretende que se declare administrativamente responsables al Departamento de BolívarConsejo Departamental de Gestión De Riesgos De Desastres – CDGRD y a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo d Desastres, por los daños ocasionados por el pago tardío de la ayuda económica humanitaria decretada por la UNGRD mediante Resolución No. 074 del 15 de diciembre de 2011, modificada por la Resolución No. 002 del 2 de enero de 2012.

Como consecuencia de lo anterior, se ordene a las demandadas pagar a los actores los siguientes perjuicios, tanto pecuniarios como no pecuniarios:

a) Daño emergente: $450.000 a favor del demandante, quien representa al núcleo familiar convocante, por concepto de honorarios cancelados al abogado para que gestionara y asesorara en la elaboración y presentación de una acción de tutela. b) Perjuicios morales: sesenta (60) SMLMV para cada uno de los demandantes. c) Daño a la vida de relación o alteración grave de sus condiciones de

de una acción de tutela. b) Perjuicios morales: sesenta (60) SMLMV para cada uno de los demandantes. c) Daño a la vida de relación o alteración grave de sus condiciones de existencia: sesenta (60) SMLMV para cada uno de los demandantes. d) Violación de derechos constitucionales y/o convencionales: sesenta (60) SMLMV para cada uno de los demandantes.

3.1.2. HECHOS3

Se afirma en la demanda que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, con ocasión de la segunda temporada de lluvias en el país, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011; mediante Resolución No. 074 de 15 de diciembre de 2011 destinó el apoyo económico humanitario por valor de $1.500.000, para atender a las familias damnificadas directas con esa ola invernal.

La resolución mencionada dispuso en su artículo tercero que, los Comités Locales para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (CLOPAD), en cabeza del Alcalde Municipal, debían diligenciar las planillas

2 Fl. 2 - 3 archivo 01 del expediente digitalizado. 3 Fl. 3 - 6 archivo 01 del expediente digitalizado.Rad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

de apoyo económico de los damnificados directos y reportar tal información a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD.

El artículo cuarto de la Resolución No. 074 de 2011 estableció como plazo máximo para la entrega de tal información ante la UNGRD el día 30 de diciembre de 2011, el cual fue ampliado hasta el 30 de enero de 2012, mediante Resolución 002 del 2 de enero de 2012. La misma norma dispuso que las planillas respectivas debían estar avaladas por el Coordinador de Comité Regional para la Prevención y Atención de Emergencia y Desastres del Departamento de Bolívar, hoy Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres-CDGRD-Bolívar, a quien se le impuso la obligación de realizar las acciones necesarias para que los municipios con afectaciones dentro de su departamento entregaran la información en debida forma y en los plazos determinados.

Mediante Circular de fecha 16 de diciembre de 2011, el director de la UNGRD impuso la obligación a los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Emergencia y Desastres, de revisar, firmar y enviar las planillas a la Unidad Nacional la solicitud de ayuda departamental; anexando todos los documentos soporte.

Señaló que, el municipio de Soplaviento - Bolívar, a través del Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (CLOPAD), hoy

los documentos soporte.

Señaló que, el municipio de Soplaviento - Bolívar, a través del Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (CLOPAD), hoy Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), basado en el Acta del 20 de octubre de 2011, diligenció las planillas de apoyo económico de los damnificados directos, dentro de la cual se incluyó a los hoy demandantes. Tales planillas fueron reportadas el 23 de diciembre de 2011 ante el Comité Regional para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres - CREPAD, hoy, Consejo Departamental de Gestión de Riesgos de Desastres CDGRD-Bolívar.

No obstante lo anterior, el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres-CDGRD-Bolívar no avaló, ni entregó ante la UNGRD las planillas de apoyo económico diligenciadas por el Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres (CLOPAD) del Municipio de Soplaviento, hoy Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CREPAD), a través de su alcalde.Rad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

Por lo anterior, considera que debido a la falla del servicio por parte del

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

Por lo anterior, considera que debido a la falla del servicio por parte del Consejo Departamental de Gestión de Riesgos de Desastres-CDGRD-Bolívar, representada en el incumplimiento de sus funciones, se generó un retardo en la entrega de la ayuda económica, que solamente se hizo efectiva en virtud de una acción de tutela y posterior desacato al fallo emitido.

Sostiene que, el pago tardío de la ayuda económica causó a los damnificados que tuvieran que esperar y convivir con la secuelas e impactos del desastre natural, así como con la nueva ola invernal que afrontaron en el año 2012, quedando en un total desamparo por parte de las entidades estatales, y tratando de sobrevivir sin poder suplir las necesidades básicas para el mantenimiento de su familia, causándole tristeza, congoja, desánimo y desplazamiento forzado que disgregó el núcleo familiar, alterando de manera grave sus condiciones de existencia y violando sus derechos constitucionales, generando además perjuicios de orden pecuniario.

3.2. CONTESTACIÓN

3.2.1. Departamento de Bolívar4

Se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que, para el caso del municipio de Soplaviento – Bolívar, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres envió las actas o censos a la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de manera extemporánea, pues envió

caso del municipio de Soplaviento – Bolívar, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres envió las actas o censos a la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de manera extemporánea, pues envió los documentos el 23 de diciembre de 2011, es decir, por fuera del término establecido en la Resolución 074 del 2011 en su artículo tercero.

A pesar de lo anterior, la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo acató las órdenes impartidas por los juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y Segundo Penal del Circuito para Adolescentes, en el marco de dos acciones de tutela. En ese orden, la Unidad envió las actas a la UNGRD para su respectivo pago a todos los accionantes.

Sostuvo que los demandantes en este caso no tienen ningún derecho, ya que la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo atendió con el debido

4 Fl. 86 - 103 archivo 01 del expediente digitalizado.Rad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

cuidado todos los lineamientos consignados en la Resolución 074 de 2011, por lo que, no se configura en este caso ninguna falla en el servicio, pues no hubo incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.

cuidado todos los lineamientos consignados en la Resolución 074 de 2011, por lo que, no se configura en este caso ninguna falla en el servicio, pues no hubo incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.

3.2.2. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres5

Se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que no existe un nexo de causalidad que vincule a esa entidad con el daño alegado por los actores.

Que lo pretendido por los accionantes, a raíz del supuesto pago tardío de las ayudas económicas, resulta ajeno al contenido obligacional de la UNGRD, determinado en las resoluciones 074 de 2011 y 002 de 2012, así como en la Ley 1523 de 2012.

Advirtió que, en el evento de encontrarse que hubo un retraso en el pago de la subvención, la demora es atribuible al municipio de Soplaviento y al departamento de Bolívar, por no enviar los censos en los términos establecidos en las resoluciones mencionadas, toda vez que, la Unidad una vez recibió los censos de los damnificados, procedió a efectuar la entrega de la subvención a las personas que cumplían los requisitos.

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6

Mediante sentencia del 1º de junio de 2017, el Juzgado Octavo Administrativo del circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda. Fundamentó su decisión en que en la Resolución 074 de 2011 no se estableció un plazo determinado para el cumplimiento de la obligación del pago de la ayuda humanitaria.

Señaló que, aunque se evidencia la existencia de unos graves

demanda. Fundamentó su decisión en que en la Resolución 074 de 2011 no se estableció un plazo determinado para el cumplimiento de la obligación del pago de la ayuda humanitaria.

Señaló que, aunque se evidencia la existencia de unos graves padecimientos por parte de los demandantes, la causa eficiente de estos no fue el retardo en el pago de la ayuda humanitaria, sino el fenómeno de la Niña. Por lo tanto, el daño padecido por los demandantes no es imputable a la administración, al no existir nexo de causalidad entre un hecho u omisión de la administración y el daño.

5 Folios 107 – 137 archivo 01 del expediente digitalizado. 6 Folios 214 – 231 archivo 01del expediente digitalizado.Rad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

3.4. RECURSO DE APELACIÓN7

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 1º de junio de 2017 proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del circuito de Cartagena. Como motivos de inconformidad con la decisión, sostuvo que lo que está en discusión no es el derecho a recibir el pago de la ayuda económica asignada a las víctimas de la ola invernal del segundo semestre de 2011, sino los perjuicios que se ocasionaron como consecuencia

sostuvo que lo que está en discusión no es el derecho a recibir el pago de la ayuda económica asignada a las víctimas de la ola invernal del segundo semestre de 2011, sino los perjuicios que se ocasionaron como consecuencia de la demora en el pago de aquellas.

Señaló que, se exigía respecto de las entidades demandadas un grado máximo de eficiencia frente a la atención que requerían las víctimas de la ola invernal, para lo cual se establecieron unos contenidos obligacionales claramente demarcados, tanto en la Resolución No. 074 de 2011, como en la circular del 16 de diciembre de 2011, a las entidades de los niveles nacional, departamental y municipal que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Cuestionó la conclusión a la que arribó el A quo en cuanto a que no existió una entrega tardía de la ayuda, pues en su criterio ello se debió a que no hizo un estudio sobre la demora y sus evidentes consecuencias, que los demandantes no estaban en la obligación de soportar. Cuando el juez de primera instancia afirma que no existe plazo determinado para la entrega de la ayuda humanitaria, desconoce lo que supone ser damnificado y, por ende, la sensibilidad para inferir las graves consecuencias de atenderlos tardíamente.

Resaltó que la falla en la que incurrió el CREPAD Bolívar fue la verdadera causa de perjuicios para los demandantes, pues el quebrantamiento de la actuación administrativa al archivar injustificadamente por extemporánea, y durante 10 meses, una documentación allegada el 23 de diciembre de 2011; fue lo que generó que la UNGRD no realizara con celeridad el estudio

actuación administrativa al archivar injustificadamente por extemporánea, y durante 10 meses, una documentación allegada el 23 de diciembre de 2011; fue lo que generó que la UNGRD no realizara con celeridad el estudio frente al lleno de los requisitos de las familias damnificadas en el municipio de Soplaviento – Bolívar, configurándose así un daño a la unidad familiar demandante que debe ser indemnizado a la luz del artículo 90 de la Constitución.

7 Folio 234 – 255 archivo 01, 1 -16 archivo 02 del expediente digitalizado.Rad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

Adicionalmente, advirtió que la UNGRD con su actuar omisivo prolongó la situación tortuosa de la familia demandante, toda vez que, teniendo en sus archivos desde octubre de 2012, la documentación necesaria para atender a la familia damnificada, no lo hizo enseguida sino hasta dos años después de que ocurriera el desastre, en el mes de noviembre de 2013.

3.5. TRÁMITE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante auto del 13 de febrero de 2023, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Atendiendo a que no era necesario practicar pruebas en segunda instancia, se determinó que no había lugar a la presentación de alegatos en segunda instancia 8.

interpuesto por la parte demandada. Atendiendo a que no era necesario practicar pruebas en segunda instancia, se determinó que no había lugar a la presentación de alegatos en segunda instancia 8.

3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante del Ministerio Público no rindió concepto.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente, se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, en el desarrollo de las etapas procesales de la primera instancia, se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso, o impidan proferir decisión de fondo, se procede a dictar la sentencia de segunda instancia.

V.- CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de

8 Archivo 3, carpeta segunda instancia, del expediente digitalizado.Rad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los

SALA DE DECISIÓN No. 1

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO

Conforme lo establecido en el recurso de apelación. Corresponderá determinar:

¿La sentencia de primera instancia se debe confirmar, revocar y/o modificar?

Para resolver el anterior interrogante, la Sala debe establecer si ¿en el caso concreto se acreditaron los elementos de responsabilidad del Estado por el pago tardío a los accionantes de la ayuda humanit aria por la suma de $1.500.000, como consecuencia de la ola invernal del año 2011?

5.4. TESIS

La Sala sostendrá como tesis, que la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda debe confirmarse, toda vez que, no se acreditó un daño antijurídico diferente a ser damnificados directos de la segunda ola invernal del año 2011. En el proceso no se probaron las afirmaciones de la parte actora, en cuanto a que el daño que padecieron y que se vio reflejado en la afectación de carácter material e inmaterial, tuvo su origen en el retraso en la entrega de la ayuda humanitaria.

5.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

5.5.1. Marco legal y jurisprudencial sobre los decretos dictados por el gobierno nacional frente al fenómeno de la niña. Para una mejor comprensión del caso objeto de estudio, se hace necesario

5.5.1. Marco legal y jurisprudencial sobre los decretos dictados por el gobierno nacional frente al fenómeno de la niña. Para una mejor comprensión del caso objeto de estudio, se hace necesario realizar un recuento sobre el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres en Colombia. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres fue creada en noviembre del 2011, con el Decreto 4147 de eseRad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

año y fue la entidad encargada de atender en el año 2011, las emergencias por el fenómeno meteorológico denominado "La Niña" que consistió en una fase fría sobre el globo terráqueo 9, que obligó al Gobierno Nacional a decretar el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio. Aquellos decretos10 fueron sometidos no solo al escrutinio de la H. Corte Constitucional11, sino del H. Consejo de Estado, este último adujo en sus consideraciones, que el reconocimiento que se hace por parte del Estado es una ayuda humanitaria, consistente en diversos componentes que pueden ser; desde económicos, como psicológicos, entre otros12. Bajo ese entendido, la UNGRD mediante la Resolución No. 074 de 2011 estableció un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos

pueden ser; desde económicos, como psicológicos, entre otros12. Bajo ese entendido, la UNGRD mediante la Resolución No. 074 de 2011 estableció un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000,00), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011 que cumpliera los siguientes requisitos: a) Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico. b) Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011. c) Que sea damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución 074 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de esta. d) Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del 16 de diciembre de 201113).

9 La Niña es un fenómeno climático que forma parte de un ciclo natural-global del clima conocido como El NiñoOscilación del Sur IRNOS). Este ciclo global tiene dos extremos: una fase cálida conocida como El Niño y una fase fría, precisamente conocida como La Niña. Tomado de la página web. www.eiclima.com.mx/fenomenoia_nina.htm 10 "El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto Legislativo 4580 de 7 de diciembre de 2010, mediante el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Con fundamento en dicho Decreto, el Gobierno

expidió el Decreto Legislativo 4580 de 7 de diciembre de 2010, mediante el cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Con fundamento en dicho Decreto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4702 de 21 de diciembre de 2010, a través del cual se adoptaron medidas de fortalecimiento para el Fondo Nacional de Calamidades, con el propósito de establecer mecanismos ágiles para la asignación de recursos a las comunidades afectadas con dicho fenómeno natural. 11 3Los citados Decretos fueron objeto de revisión automática de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. El primero, a través de la sentencia C-193 de 18 de marzo de 2011(Expediente núm. RE-177, Magistrado ponente doctor Mauricio González Cuervo), en tanto que el segundo lo fue mediante fallo C-194 del mismo día, mes y año (Expediente núm. RE-190, Magistrado ponente doctor Humberto Antonio Sierra Porto), providencias estas que declararon exequibles el articulado de los citados Decretos (algunos condicionados), con excepción del inciso segundo del artículo 1 423 que fue hallado inexequible, al igual que su parágrafo primero respecto de la expresión "las cuales se sujetarán a la reglamentación a que se refiere el inciso segundo del presente artículo", inexequibilidad que dio lugar a que se expidiera el Decreto objeto de control. 12 Consejo De Estado; Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo; 5 de febrero de 2013; c. ponente: doctora María Elizabeth García González 13 "Asignación de asistencia económica destinada a los damnificados por la segunda temporada de lluvias..." y

12 Consejo De Estado; Sala Plena De Lo Contencioso Administrativo; 5 de febrero de 2013; c. ponente: doctora María Elizabeth García González 13 "Asignación de asistencia económica destinada a los damnificados por la segunda temporada de lluvias..." y estableció los siguientes requisitos: Ser damnificado directo. Estar inscrito en las planillas de apoyo económico avalada por el CLOPAD. La persona debe ser cabeza de familia y estar registrada una sola vez.Rad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

e) Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos" enviado por los CLOPAD (hoy CMGRD) a esta Unidad. Se estableció entonces, que el Fondo Nacional de Calamidades haría entrega de los recursos a través del Banco Agrario, y este, a su vez, entregaría el dinero a las persona s que fueron inscritas en las planillas de apoyo económico y que fueron considerados como damnificados directos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Banco y la Fiduprevisora de acuerdo con lo dispuesto por la UNGRD. El pago se har ía a las personas que hayan sido reportadas como cabeza de familia en las planillas tramitadas por el CLOPAD14. Para la entrega de los afectados, se estableció el procedimiento para entregar el apoyo económico anunciado por el Gobierno Nacional con

que hayan sido reportadas como cabeza de familia en las planillas tramitadas por el CLOPAD14. Para la entrega de los afectados, se estableció el procedimiento para entregar el apoyo económico anunciado por el Gobierno Nacional con ocasión de la segunda ola invernal, en la respectiva Resolución 074 de 2011 y en la circular del 16 de diciembre emitida por el Director General de la UNGRD15. 5.5.2. Pasos de procedimiento que debían realizar las autoridades locales y

el CLOPAD:

Finalmente, informó que "la no inclusión de afectados en la planilla a la fecha señalada, es responsabilidad del CLOPAD en cabeza del respectivo

14 sentencia T-648 de 2013. 15 IbídemRad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

alcalde y por lo tanto la UNGRD no responderá por el apoyo económico correspondiente”16. Este procedimiento descrito, una vez más, se ordenó por Resolución 480 de 2014, en cumplimiento de la sentencia T -648 de 2013 de la Corte Constitucional, que tiene efectos ínter comunis, ordenando desconocerse cualquier otro pronunciamiento respecto de la ola invernal del segundo semestre del año 2011. 5.5.3. Del procedimiento establecido para la entrega de las ayudas económicas a los damnificados por la ola invernal

cualquier otro pronunciamiento respecto de la ola invernal del segundo semestre del año 2011. 5.5.3. Del procedimiento establecido para la entrega de las ayudas económicas a los damnificados por la ola invernal Así, con ocasión de la segunda temporada de lluvias del 2011, que tuvo inicio el 1 de septiembre y finalizó el 10 de diciembre, el G obierno Nacional a través de la UNGRD expidió la Resolución 074 del 15 de diciembre de 2011, disponiendo en el artículo 1 el pago de hasta la suma de $1.500.000 como apoyo económico para cada damnificado directo registrado por los CLOPAD. Por su parte, en el artículo 4º, fijó como plazo máximo para que se cumpliera el procedimiento de entrega ante la UNGRD, de la información firmada por el Alcalde Municipal y el Coordinador del CLOPAD y avalada por el coordinador del CREPAD sobre los damnificados que sería n beneficiarios de la ayuda humanitaria, el día 30 de diciembre de 2011. En dicho acto administrativo no se fijó un plazo preciso para efectuar el pago por parte de la UNGRD.

Posterior a la expedición del acto administrativo anterior, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, expidió la Circular del 16 de diciembre de 2011 dirigida a los Gobernadores, Alcaldes, Entidades Técnicas y Operativas del Sistema Nacional para la Prevención y atención de desastres, CREPAD y CLOPAD, en la que en nombre del Presidente de la República para la época de los hechos, informa que el Gobierno ha dispuesto recursos para atender a las familias damnificadas por tales emergencias y que para acceder a la asistencia

nombre del Presidente de la República para la época de los hechos, informa que el Gobierno ha dispuesto recursos para atender a las familias damnificadas por tales emergencias y que para acceder a la asistencia económica mencionada se deben cumplir los requisitos que se relacionan en el siguiente cuadro:

16 Circular del 16 de diciembre de 2011 emitida por el Director General de la UNGRD. Se Aclara que las Negrillas y Subrayas son de la Corporación que emite este fallo.Rad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

12

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

De acuerdo con el contenido obligacional consagrado en las Resoluciones citadas y la circular descrita, es dable concluir lo siguiente: Obligaciones a cargo de los CLOPAD: i) evaluar el nivel de afectación, ii) imprimir y diligenciar físicamente las planillas de entrega de apoyo económico, iii) elaborar el acta que las avalara, iv) diligenciar las planillas físicas en formato digital, y v) entregarlas a las CREPAD con las f irmas exigidas17. Obligación a cargo de los CREPAD : i) revisar las planillas entregadas por el CLOPAD, es decir, verificar que el trámite efectuado se realizó de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 074 de 2011 y circular del 16 diciembre de

Obligación a cargo de los CREPAD : i) revisar las planillas entregadas por el CLOPAD, es decir, verificar que el trámite efectuado se realizó de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 074 de 2011 y circular del 16 diciembre de 2011, ii) el Coordinador del CREPAD debía firmar las anteriores planillas, iv) enviar las planillas a la UNGRD. Obligaciones a cargo de la UNGRD: i) realizar nuevamente revisión de las planillas, verificando que se cumplieran cada uno de los pasos y por ende, las obligaciones que tenía a cargo cada entidad, ello con el fin de enviar a la Fiduprevisora la solicitud de desembolso, adicionando únicamente los registros que cumplieran con todos los requisitos descritos anteriormente. Obligaciones a cargo de la FIDUPREVISORA: i) transferir los recursos al Banco Agrario más la lista de beneficiarios entregada por la UNGRD. Finalmente, la obligación retorna a los CLOPAD y CREPAD , que son los encargados de hacer seguimiento en los procedimientos de entrega de las ayudas económic as, y ordena a los CLOPAD realizar un plan de

17 Alcalde - Coordinador del CLOPAD – Personero MunicipalRad. 13-001-23-33-000-2017-00709-00

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

contingencia en el que se tengan en cuenta todos los riesgos posibles que

13

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2023

SALA DE DECISIÓN No. 1

contingencia en el que se tengan en cuenta todos los riesgos posibles que se puedan presentar en el proceso de pago.

5.6. CASO CONCRETO

5.6.1. Hechos relevantes probados

5.6.1.1. Mediante Resolución 074 del 15 de diciembre de 201118, la UNGRD en el artículo 1º ordenó el pago de hasta la suma de $1.500.000 como apoyo económico para cada damnificado directo registrado por los CLOPAD, por esa seg

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...