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TA BOL-13001233300020170094300-(31-03-2025)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020170094300-(31-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 033/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

Cartagena de Indias D, T y C, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).

I. RADICACIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado 13-001-23-33-000-2017-00943-00 Demandante CARLOS CÓRDOBA AVILÉS

Demandado NACIÓNMINISTERIO DE CULTURA

Tema DESEQUILIBRIO ECONOMICO CONTRACTUAL

Magistrado Ponente LUÍS MIGUEL VILLALOBOS ÁLVAREZ

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a dictar Sentencia de Primera Instancia dentro de la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de Controversias Contractuales, por el señor CARLOS CORDOBA AVILES, contra la NACIÓN –

MINISTERIO DE CULTURA.

III. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA1.

1.1. Pretensiones.

“PRIMERA: Que se declare el desequilibrio económico presentado al CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 del cual hace parte CARLOS FERNANDO CÓRDOBA AVILÉS, en la ejecución del contrato de obra No. 2618 de 2013, cuyo objeto era Contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste, las obras para la recuperación del

FERNANDO CÓRDOBA AVILÉS, en la ejecución del contrato de obra No. 2618 de 2013, cuyo objeto era Contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste, las obras para la recuperación del espacio público de la Plaza de San Francisco y de la carrera primera sector albarrada norte (comprendida entre la plaza de la Concepción y la plaza San Francisco) en el Sector Antiguo de San ta Cruz de Mompox, por hechos imputables al contratante NACION - MINISTERIO DE CULTURA, derivados de la mayor permanencia de obra por falta de definición oportuna en la planeación y resídenos del proyecto.

1 Expediente; “01PrimeraInstancia”; C01Principal”; “01ExpedienteCuaderno1” Fls. 1 - 72Código: FCA - 008

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SEGUNDA: Se condene a la NACION - MINISTERIO DE CULTURA a pagar a CARLOS FERNANDO CÓRDOBA AVILÉS (integrante del consorcio espacios de vida 2013), la suma de Ochocientos Noventa y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Cuarenta y Dos Pesos M/cte ($ 899.492.042) por el desequilibrio económico generado por la mayor permanencia en obra por dos meses y diez días más a lo inicialmente proyectado (…).

TERCERA: Se condene a la NACION - MINISTERIO DE CULTURA a pagar

($ 899.492.042) por el desequilibrio económico generado por la mayor permanencia en obra por dos meses y diez días más a lo inicialmente proyectado (…).

TERCERA: Se condene a la NACION - MINISTERIO DE CULTURA a pagar a CARLOS FERNANDO CÓRDOBA AVILĖS integrante del consorcio ESPACIOS DE VIDA 2013, la suma de Setenta y Tres Millones Setecientos Setenta y Un Mil Setecientos Pesos M/cte. ($73.771.700) correspondiente a la suma de Cien (100) Salarios Mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de indemnización por perjuicios

Morales (…).

CUARTA: Que se ordene la indexación de las sumas anteriormente solicitadas al momento de proferirse la respectiva sentencia.

QUINTA: Se condene a la NACION - MINISTERIO DE CULTURA en costas y al pago de agencias en derecho.”

1.2. Hechos

  • El 21 de noviembre de 2013, el Ministerio de Cultura mediante Resolución N°3655, adjudicó el proceso de selección objetiva contenido en la licitación Pública N°MC -LP-014-2013 al CONSORCIO ESPACIO DE VIDA 2013 , representado por el ingeniero Carlos Córdoba Avilés suscribiendo el Contrato de obra N°2618 de 2013, cuyo objeto era “Contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de ajuste, las obras para la recuperación del espacio público de la Plaza de San Francisco

y de la Carrera primera, sect or albarrada norte ( comprendida entre la plaza de la Concepción y la plaza San Francisco) en el Sector Antiguo de Santa Cruz de Mompox”.Código: FCA - 008

y de la Carrera primera, sect or albarrada norte ( comprendida entre la plaza de la Concepción y la plaza San Francisco) en el Sector Antiguo de Santa Cruz de Mompox”.Código: FCA - 008

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  • El 12 de diciembre de 2013, se suscribió el acta de inicio del contrato estableciendo una duración de ocho (8) meses, contados a partir de la suscripción de esta, aprobándose debidamente las pólizas por parte del Ministerio de las Culturas.
  • Posteriormente, el día 14 de enero de 2014 mediante oficio N°ESPVI2013-023 el contratista le solicitó al interventor del contrato una prórroga del mismo y su intervención , por el desbalance del contrato debido a errores en la planeación de la entidad contratante. En dicha comunicación, se ponen de presente las situaciones que dan lugar a dicha solicitud de prórroga.
  • El 11 de marzo de 2014, debido a las inconsistencias presentadas con los diseños eléctricos, el contratista presentó una propuesta económica para los ajustes necesarios, por el valor de $ 20,000,000 ; la cual fue aprobada el 22 de junio de

2014.

  • El contrato fue suspendido entre los días 08 y 22 de agosto por temas administrativos que implicaban para la entidad contratante, la gestión de la prórroga del contrato (su

2014.

  • El contrato fue suspendido entre los días 08 y 22 de agosto por temas administrativos que implicaban para la entidad contratante, la gestión de la prórroga del contrato (su interventoría y su supervisión) que luego se suscribió el 22 de agosto de dicha anua lidad mediante el Otro sí N°001, el cual prorrogaba el contrato por el término de un mes y veinte días.

Igualmente, se firmó Otro sí N°002 en fecha 22 de septiembre de 2014, y Otro sí N°003 en fecha 31 de octubre de 2014.

  • La obra termin ó el 20 de noviembre de 2014, el contrato fue liquidado por las partes mediante acta de fecha 11 de agosto de 2015 pero con fecha impresa de 22 de julio de 2015.
  • Mediante Oficio N°ESPVI -2014-284, el contratista presentó una serie de salvedades al proyecto de Acta de liquidación , incluyendo propuesta de pago a favor del Consorcio.

2. Actuación procesalCódigo: FCA - 008

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En el desarrollo del proceso, se cumplieron todas las etapas procesales, tales como: admisión de la demanda, notificación a las partes.

En curso de la audiencia inicial, se desarrollaron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA , se fijó fecha para la audiencia de pruebas de la

como: admisión de la demanda, notificación a las partes.

En curso de la audiencia inicial, se desarrollaron las etapas previstas en el artículo 180 del CPACA , se fijó fecha para la audiencia de pruebas de la que trata el artículo 181 del CPACA, en esta última, se prescindió de la continuación de esta por razones de economía procesal.

Mediante auto N°455 del 22 de septiembre de 2021, se dio traslado a las partes por el termino de diez (10) días, para presentasen por escrito los alegatos de conclusión.

Las partes demandante y demandada no allegaron alegatos de conclusión.

3. Contestación de la demanda2

El Ministerio de Cultura, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, en los siguientes términos:

La entidad demandada propuso la excepcion de presentación inoportuna de la solicitud de restablecimiento de equilibrio económico, al considerar que la fue extemporánea toda vez que debió solicitarla desde el momento en que solicitó la prórroga del contrato.

Manifestó que el acta final de liquidación del contrato constituye el marco para evaluar el desequilibrio contractual y los incumplimientos y en ella no se indicó nada, igualmente hizo referencia a que el contratista debe incluir en el valor del contrato un porcentaje equivalente a los imprevistos que se pudieran presentar, y para demostrar un desequilibrio económico, se debe demostrar que ese porcentaje asignado a los imprevistos fue superado por los sobrecostos que se presentaron en la ejecución del contrato.

4. Alegatos de conclusión

demostrar que ese porcentaje asignado a los imprevistos fue superado por los sobrecostos que se presentaron en la ejecución del contrato.

4. Alegatos de conclusión

2 Expediente; “C01Principal”; “01ExpedienteCuaderno1” Fls. 107-114Código: FCA - 008

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4.1. Parte demandante

La parte accionante no aportó alegatos de conclusión.

4.2 Parte demandada3

La parte accionada no aportó alegatos de conclusión.

5. Concepto del ministerio público

El Agente del Ministerio Publico no rindió informe.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD.

De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de las mismas, sin presentarse manifestación alguna de las partes u observarse por el Tribunal vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 152 del CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del presente asunto.

2. Problema jurídico.

De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo

CPACA, este Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia del presente asunto.

2. Problema jurídico.

De conformidad con los planteamientos expuestos en la demanda y lo probado en el proceso, la Sala considera que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si:

3 Expediente “01PrimeraInstancia”, “C01Principal”, “37AlegatosEseHospitalArjona”Código: FCA - 008

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  1. ¿Es procedente declarar el supuesto desequilibrio económico sufrido por el CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 en la ejecución del contrato de obra No. 2618 de 2013, por hechos imputables al contratante NACIÓN – MINISTERIO DE CULTURA, derivados de la mayor permanencia de obra por falta de definición oportuna en la planeación y rediseños del proyecto, y en consecuencia, el pago de la suma de Ochocientos Noventa y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Cuarenta y Dos pesos M/cte. ($899.492.042) a favor del CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 por el desequilibrio económico y la suma de Setenta y Tres Millones Setecientos Setenta y Un Mil Setecientos pesos M/cte. ($73.771.700) – correspondientes a la suma de Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de indemnización por perjuicios morales?

Setenta y Un Mil Setecientos pesos M/cte. ($73.771.700) – correspondientes a la suma de Cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de indemnización por perjuicios morales?

3. Tesis de la Sala.

La Sala de Decisión negará las pretensiones de la demanda al considerar que el sub examine, la parte actora no señaló como salvedad en el acta de la liquidación del contrato, el presunto desequilibrio económico que se presentó en la ejecución del mismo y en consecuencia, la sumas de dinero que hoy se reclaman, por lo que no puede esta Corporación pronunciarse frente al cumplimiento de las obligaciones pretendidas.

La anterior tesis se sustenta en los argumentos que se exponen a continuación.

4. Marco normativo y jurisprudencial.

Para resolver la presente controversia, se aplicarán las normas y jurisprudencia que se relacionan a continuación.

-Ley 80 de 1993, artículo 4, 5, 27.

-Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 30 de enero de 2013, exp. 24020, M.P. Enrique Gil Botero.

-Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de diciembre de 2003, exp. 16.433, C.P. Ricardo Hoyos Duque.Código: FCA - 008

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-Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 18 de septiembre de 2003, exp. 15.119, C.P. Ramiro Saavedra Becerra.

-CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA SUBSECCION B Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA

PALACIO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011)

5. Caso concreto.

5.1. Relación de Pruebas relevantes.

  • Obra en el expediente Contrato de Obra N°2618 de 2013 suscrito entre el Ministerio de Cultura y el Consorcio Espacios de Vida 2013, cuyo objeto era “Contratar por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de ajuste, las obras para la recuperación del espacio público de la Plaza de San Francisco

y de la Carrera primera, sector albarrada norte (comprendida entre la plaza de la Concepción y la plaza San Francisco) en el Sector Antiguo de Santa Cruz de Mompox”.4

  • Obra en el expediente Acta de inicio del Contrato de Obra N°2618 de 2023, suscrita el 05 de diciembre de 2013.5
  • Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 26 de diciembre de

2013.6

  • Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 08 de enero de 2014.7
  • Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 26 de diciembre de

2013.6

  • Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 08 de enero de 2014.7
  • Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 15 de enero de 2014.8
  • Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 22 de enero de 2014.9
  • Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 29 de enero de 2014.10

4 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fls. 33 - 40 5 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 31 6 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 13 7 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 4 - 8 8 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 9 - 13 9 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 14 - 20 10 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 21 - 24Código: FCA - 008

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  • Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 05 de febrero de

2014.11

  • Obra en el expediente, Acta de Comité de Obra del 12 de febrero de

2014.12

  • Oficio N°ESPVI -2013-023 del 14 de enero de 2014, mediante el cual, el contratista CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 le comunica al MINSITERIO DE CULTURA ciertas inquietudes respecto a las condiciones encontradas para la ejecución del contrato.13

-Oficio ESPVIMOM2013/197 del 10 de julio de 2014 mediante el cual , el contratista CONSORCIO ESPACIOS DE VIDA 2013 le solicita a la interventoría del contrato una prórroga del mismo.14

  • Otro sí N°001al Contrato de obra N°2618 de 2013 suscrito el 22 de agosto de 2014, mediante el cual se prorrogó el contrato por el término de un (01) mes y veinte (20) días más a partir de su vencimiento.15
  • Otro sí N°002 al Contrato de obra N°2618 de 2013 suscrito el 22 de septiembre de 2014.16
  • Otro sí N°003 al Contrato de obra N°2618 de 2013 suscrito el 31 de octubre de 2014; mediante el cual se prorrogó el contrato hasta el 20 de noviembre

septiembre de 2014.16

  • Otro sí N°003 al Contrato de obra N°2618 de 2013 suscrito el 31 de octubre de 2014; mediante el cual se prorrogó el contrato hasta el 20 de noviembre de 2014, a partir de su vencimiento.17
  • Otro sí N°004 al Contrato de obra N°2618 de 2013 suscrito entre el Ministerio de las Culturas y el Consorcio Espacios de Vida 2013.18
  • Acta de su spensión del Contrato de obra N°2618 de 2013 suscrito el 5 de diciembre de 2013, por el termino de 9 meses y 20 días.19

11 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 25 - 28 12 Expediente, “C01Principal”, “RespuestaMinCultura”; “01ActaDeComiteDeObra” Fls. 29 - 30 13 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 66 - 72 14 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 61-65 15 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 39 16 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fls. 41-42 17 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fls. 44 - 48 18 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 49 19 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 46Código: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

19 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 46Código: FCA - 008

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  • Oficio N°ESPVI-2014-075 del 11 de marzo de 2014, mediante el cual, la parte contratista le comunica a la parte contratante respuesta al Oficio VPP -MC2593-129.20
  • Oficio N°ESPVI-MOM-2013-197 del 10 de julio de 2014, mediante el cual, la parte contratista le comunica a la parte contratante una solicitud de prórroga.21
  • Acta de liquidación del contrato de obra N°2618 de 2013 suscrita el 20 de agosto de 2015 entre el Ministerio de las Culturas y el Consorcio Espacios de Vida 2013.22 - Oficio N°ESPVI-2013-284 del 01 de julio de 2015, mediante el cual, la parte contratista le comunica a la parte contratante ciertas salvedades respecto al acta de liquidación bilateral.23

-Bitácoras de obras de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre del año 2014.24

  • Obra en el expediente testimonio rendido por el señor FABIAN SEGURA

PRADO, quien manifestó:

“El testigo refiere haber intervenido en la ejecución del contrato como como ingeniero residente de obra desde el 10 u 11 de diciembre de 2013 hasta febrero de

PRADO, quien manifestó:

“El testigo refiere haber intervenido en la ejecución del contrato como como ingeniero residente de obra desde el 10 u 11 de diciembre de 2013 hasta febrero de 2015, asumiendo como función, la implementación diaria de los diseños en el sitio, organizar los recursos de equipo, personal y maquinaria para que la obra se haga con las especificaciones y características solicitadas por la entidad contratante.

Menciona que, los atrasos presentados en la ejecución del contrato, se deben a diversas circunstancias generadas porque los diseños iniciales presentados en el presupuesto inicial de las cantidades de obras a ejecutar, no correspondían a la realidad del pr oyecto. Por lo anterior, se presentaron demoras que el contratista debió asumir incluso haciendo rediseños y demorándose más de un año, lo cual lógicamente tiene sobrecosto en cuanto a temas de administración y maquinaria.

20 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 58 - 59 21 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 61 - 65 22 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 50 - 51 23 Expediente, “C01Principal”, “01ExpedienteCuaderno1” Fl. 52 - 57 24 Expediente; “01PrimeraInstancia”; “bitacora”Código: FCA - 008

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Precisa que, el inconveniente que generó la mayor permanencia en obra fueron los errores en los diseños, los cuales eran entregados por la entidad contratante. El proponente y luego contratista en la etapa contractual no tenía posibilidad de establecer errores en los diseños ya que estos solo eran visibles en la ejecución del contrato.

Indica que, algunos errores de diseño se presentaron en: 1) componente hidrosanitario (redes de acueducto y alcantarillado); 2) componente eléctrico (redes de media baja tensión e iluminación); y 3) Componente Estructural (pilotajes que se hicieron para un as plataformas paralelas al rio), este último debido a la necesidad de construir una especie de rampa aérea apoyada en unos cilindros grandes de concreto.

Señala que, si bien en el desarrollo de la etapa precontractual hubo una visita al sitio de ejecución del futuro contrato por parte del consorcio contratista, en dicha visita no era posible establecer las condiciones del suelo, como las de las redes de alcantarillado y acueducto.

En cada componente había errores como:

  • En el componente hidrosanitario se encontraron unas tuberías distintas a las planteadas para las conexiones, por lo que el contratante requirió a su consultor contratado para los diseños, quienes hicieron las modificaciones necesarias, se realizaron unos nuevos planos y cálculos que finalmente se entregaron al contratista (Consorcio Espacios de Vida).

consultor contratado para los diseños, quienes hicieron las modificaciones necesarias, se realizaron unos nuevos planos y cálculos que finalmente se entregaron al contratista (Consorcio Espacios de Vida).

  • En lo que respecta al componente eléctrico, se suministró un diseño que no tuvo en cuenta las modificaciones de normas que la empresa prestadora del servicio eléctrico (Electricaribe) había elaborado; pues, los diseños se realizaron respecto a un sistema tradicional de acometidas eléctricas, el cual se debió cambiar por un sistema de medida centralizada (una serie de armarios de acero y de concreto donde quedan guardados en un punto central de la obra, todos los medidores), lo que conllevaba el cambio en diámetros, calibre, tubo y demás componentes de cada sistema e incluso, equipos más sofisticados. Además, menciona que, en lo que respecta a la obra eléctrica, esta necesariamente debía ser subterránea y no área debido a las características paisajísticas con que debe cumplir el municipio como patrimonio histórico.
  • Respecto al componente estructural, menciona que, en los diseños entregados por el contratante, se consideró que se podían hacer unos pilotes prefabricados para la especie de rampa colateral al río, los cuales debían estar hincados al terreno; diseño que n o se pudo ejecutar de tal manera dada las condiciones patrimoniales del municipio, por riesgos de daños en la estructura patrimonial del municipio. Además, los estudios deCódigo: FCA - 008

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suelo no sirvieron por lo que tocó optar por otros procedimientos que atrasaron los plazos de la obra y los rendimientos, teniendo que rediseñar el sistema. También menciona que, respecto a este componente, los estudios de suelo no correspondían, ya que lo s diseños indicaban que era un suelo arenoso, pero durante la ejecución del contrato se encontró un perfil del suelo distinto al señalado en los diseños.

Por lo dicho, precisa que mientras se definía como hacerles frente a los errores en el diseño, no se podía adelantar la ejecución de los contratos, ya que las redes debían definirse antes de poder hacer cualquier acabado y/o terminado de la obra, ya que debe estar bien construida y estéticamente bien hecha.

Señala que, aparte de los errores en los diseños, otra situación que retrasó la ejecución del contrato, fueron los malos cálculos respecto a las cantidades de obras y de presupuesto, volúmenes de excavación, y de rellenos, también menciona que, se encontró que había ciertas labores diseñadas que eran innecesarias.

Señala que, los estudios de suelo eran responsabilidad del consultor del ministerio ya que este debía entregar al ministerio: todos los diseños en todos los componentes involucrados en los proyectos con sus planos, especificaciones y estudios de suelo. Información que el ministerio luego le entregaría al contratis ta que ejecutaría el contrato.

que este debía entregar al ministerio: todos los diseños en todos los componentes involucrados en los proyectos con sus planos, especificaciones y estudios de suelo. Información que el ministerio luego le entregaría al contratis ta que ejecutaría el contrato.

Refiere que, se dieron dos (02) suspensiones en el contrato ya que al ver que los diseños eléctricos no servían, tras aprobación de la interventoría de los conceptos dado por el contratista, el ministerio suspendió para adelantar las diligencias administrativas internas necesarias para ejecutar el contrato. Agrega que, el plazo de ejecución se amplió aproximadamente a 14 o 15 meses por lo que hubo mayor permanencia en obra, generando un estambay de maquinaria en obra al no tener los planos completos.

Manifiesta que, el contrato establecía un equipo mínimo que permaneciese en obra, tanto de maquinaria como de personal con ciertos factores de experiencia y formación; ya que el consultor del ministerio le establecía un mínimo de recursos (maquinaria y tal ento humano) que se requería, así como las condiciones de calidad y cantidad necesarias.

Indica que, el espacio físico a intervenir en la ejecución de este contrato fue: la plaza san francisco y el tramo que conecta a lo largo de la albarrada, las plazas san francisco y de la concepción.

Refiere que, el ingeniero CARLOS CÓRDOBA AVILÉS para la misma época estuvo adelantando otro contrato en la denominada albarrada sur tramo entre la plaza santa bárbara y la carrera primera, la cual inició su ejecución mucho antes que el proyecto objeto de esta controversia: los términos entre ambos cont ratos pudieronCódigo: FCA - 008

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santa bárbara y la carrera primera, la cual inició su ejecución mucho antes que el proyecto objeto de esta controversia: los términos entre ambos cont ratos pudieronCódigo: FCA - 008

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traslaparse; sin embargo, el testigo menciona que, no tuvo injerencia en la ejecución del contrato de la albarrada sur, los personales de cada contrato, así como la maquinaria, eran independientes al ser consorcios distintos.

Por último, señala que, las prórrogas firmadas en los otro sí, se dieron en aras de resolver los inconvenientes y errores encontrados en los diseños presentados por la entidad contratante pues se debían dar las condiciones necesarios para ejecutar la obra en debida forma. Además, precisa que no hubo un retraso adicional distinto al endilgado a los errores en los diseños que pueda atribuirse al contratista.

  • También obra en el expediente interrogatorio de parte practicado al señor CARLOS FERNANDO CÓRDOBA AVILÉS, señalo lo siguiente:

Los extremos temporales de la ejecución del contrato 2618 de 2013 fueron el 12 de diciembre de 2013 y el 20 noviembre de 2014. Por otro lado, precisó que, al haber asumido la representación legal del Consorcio Nuevo Mompox, tuvo participación y/o injerencia directa en la suscripción y ejecución del contrato 2389 de 2013 que tuvo como objeto la recuperación del espacio público del sector denominado

asumido la representación legal del Consorcio Nuevo Mompox, tuvo participación y/o injerencia directa en la suscripción y ejecución del contrato 2389 de 2013 que tuvo como objeto la recuperación del espacio público del sector denominado albarrada sur en el municipio de Mompox, el cual cuyos extremos temporales fueron el 10 octubre de 2013 y el 10 de septiembre de 2014.

Manifestó que, en el contrato 2389 (Albarrada sector sur), era director de obra y en el contrato 2618 (Albarrada sector norte) era representante legal del contrato. Señala que la presencia de la maquinaria en los contratos antes mencionados no fue concomitante.

En cuanto al contrato 2618 (Albarrada sector norte), refirió que, no hubo requerimiento por parte de la interventoría en cuanto a los términos y cronograma en el que se ejecutaría el contrato. Menciona que, cuando se dieron las suspensiones, se hizo una reprogramación de obra, ya que cuando se recibieron los planos al principio del contrato, se encontraron falencias en los temas eléctrico, de estructura, de geotecnia y arqueología.

Señaló que, en el curso del contrato el asunto más grave fueron las falencias eléctricas ya que los sitios en los que se colocarían los tableros eléctricos, no era el sitio indicado, se debió mover todo el sistema eléctrico; por lo cual se le comunicó al ministerio la necesidad de un rediseño indicándole el valor de 20 millones, el cual una vez fue avalado por el interventor, el ministerio lo canceló. Indició que, mientras se hacían los ajustes y se rediseñaba todo, la ejecución del contrato estaba suspendida.

una vez fue avalado por el interventor, el ministerio lo canceló. Indició que, mientras se hacían los ajustes y se rediseñaba todo, la ejecución del contrato estaba suspendida.

La características culturales y patrimoniales de Mompox exigían que los diseños eléctricos no se realizaran como se había establecido en los diseños. En cuanto a las falencias en geología y la parte arquitectónica, los diseños no tuvieron en cuentaCódigo: FCA - 008

Versión: 03

Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 033/2025

SALA DE DECISIÓN No. 7

que se podían encontrar artefactos de arqueología. Debido a todos los errores en los diseños, se debieron hacer casi 50 items no previstos.

Mencionó que, si bien en la etapa precontractual se hace una visita al lugar de la obra, dicha visita no es suficiente para determinar los errores que se encontraron en la ejecución, es por ello que las fallas en los diseños no fueron reportadas en la etapa precontractual, pues se detectaron propiamente en la ejecución del contrato de obra.

Por último, señaló que, mediante los “Otro Si” suscritos, no se adicionaron valores, solo hubo prorrogas en tiempo y se reconocieron 20 millones de peso a los ajustes en los diseños eléctricos.

5.2. Del análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial.

En el presente asunto, pretende la parte demandante que se declare el

en los di

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