🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA BOL-13001233300020180049000-(22-03-2024)

Tribunal Administrativo de Bolivar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA BOL-13001233300020180049000-(22-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

13001-23-33-000-2018-00490-00

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

Cartagena de Indias D.T. y C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA RADICADO 13001-23-33-000-2018-00490-00

DEMANDANTE FRANCISCO OSORIO BRION

DEMANDADO LA NACIÓN – AERONÁUTICA CIVIL – SOCIEDAD

AEROPORTUARIA DE LA COSTA S.A.

MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL

TEMA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

SUBTEMA OCUPACIÓN DE INMUEBLE - CADUCIDAD

II. PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia respecto de la demanda de reparación directa presentada por el señor Francisco Osorio Brion contra la Nación – Aeronáutica Civil – Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A.

III. ANTECEDENTES

3.1. PRETENSIONES1

La demanda se dirige concretamente a que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A., por

3.1. PRETENSIONES1

La demanda se dirige concretamente a que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A., por los perjuicios causados al señor Francisco Osorio Brion como consecuencia de la ocupación permanente del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-154235.

Que, como consecuencia de lo anterior, sea condenada la Nación - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. como reparación del daño antijurídico ocasionado al señor Francisco Osorio Brion, que se le paguen los perjuicios patrimoniales (daño emergente y materiales) causados con ocupación permanente del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -154235, hasta que se profiera el fallo de segunda instancia.

1 Folio 6-8 cdr.113001-23-33-000-2018-00490-00

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

3.2. HECHOS2

Informa el accionante que es propietario del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060154235, el cual adquirió mediante una compra venta realizada a la señora Adela Costa Amasha, siendo la fuente

Informa el accionante que es propietario del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060154235, el cual adquirió mediante una compra venta realizada a la señora Adela Costa Amasha, siendo la fuente primaria del título de propiedad una sentencia judicial de declaratoria de pertenencia de fecha 26 de enero de 1984 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, el cual otorga la presunción legal de validez al título de propiedad del señor Francisco Osorio Brion.

Manifiesta que el inmueble fue objeto de ocupación ilegal por parte de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A., dado que, durante los años 2013 y 2014 construyeron la sede administrat iva de la pista secundaria del aeropuerto Rafael Núñez del Distrito de Cartagena de Indias, vía de acceso a esa sede administrativa y malla de seguridad apropiándose mediante una “vía de hecho” del mencionado inmueble.

Que, ante la ocupación ilegal, el se ñor Francisco Osorio Brion mediante derecho de petición de fecha 6 de marzo de 2014, solicitó a la U.A.E. Aeronáutica Civil que procediera a dar trámite al proceso de compra de su predio por motivos de “utilidad pública”, petición a la cual contestaron que no podían realizar oferta pública de adquisición de su inmueble por cuanto ellos consideraban que toda esa zona de terreno le pertenecía a la U.A.E. Aeronáutica Civil según tradición contenida en el Folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -44278, y que pro cedieron a formular denuncia penal

ellos consideraban que toda esa zona de terreno le pertenecía a la U.A.E. Aeronáutica Civil según tradición contenida en el Folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -44278, y que pro cedieron a formular denuncia penal contra las inscripciones del derecho de dominio en 41 predios ubicados en esa zona.

Que, posteriormente, inició el trámite de querella policiva por la ocupación ilegal de su predio, y el peritazgo realizado arrojo que: “de acuerdo a los hallazgos del estudio realizado al predio objeto de inspección, la vía trazada y construida, la cual actualmente da acceso a un área ocupada por la Aerocivil y/o el Aeropuerto de Cartagena, no ocupa ninguna parte de dicho predio.”

Agrega que, solicitó pruebas periciales anticipadas ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena dentro del proceso 13001400300320160071400, en el cual se determinó que, esa zona y/o área de terreno de propiedad del demandante fue objeto de unas ob ras civiles denominadas Sede Administrativa de la Pista Secundaria del aeropuerto Rafael Núñez, vía de acceso a esa sede administrativa y malla de seguridad, las cuales fueron

2 Expediente digital, primera instancia, archivo “01Cuaderno.pdf” folio 2 – 6.13001-23-33-000-2018-00490-00

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

construidas por la Sociedad Aeroportuaria de la Costa SACSA y/o Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil.

Manifiesta que, el predio se encuentra clasificado como urbano según el folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -154235 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, lo que da fe de las características d e dicho inmueble y que es oponible a terceras personas. Que, paradójicamente el mismo inmueble se encuentra clasificado como rural o suburbano en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, pero dicho registro no tiene la misma oponibilidad a terceros; la Sec retaría de Planeación Distrital de Cartagena de Indias lo considera Zona Verde de Protección ZVP, pero no ofició a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena ni al Instituto Geográfico Agustín Codazzi sobre dicha decisión, por lo que esa clasificación no es oponible a terceros.

3.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.3.1. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil3

La UAE Aeronáutica Civil se opuso a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento fácti co y legal, pues los hechos de la demanda carecen de soporte legal que evidencie y pruebe cada una de las pretensiones Que, el predio que pretende la sociedad el demandante se encuentra inmerso en terrenos de propiedad de la Nación – Aeronáutica Civil,

carecen de soporte legal que evidencie y pruebe cada una de las pretensiones Que, el predio que pretende la sociedad el demandante se encuentra inmerso en terrenos de propiedad de la Nación – Aeronáutica Civil, adquiridos por escritura pública No. 430 de 1956 y aclarada con la escritura pública No. 1728 de 1960, ambas de la Notaría 8 del Círculo de Bogotá y debidamente registradas en el folio de matrícula inmobiliaria No. 060 -44278 y referencia catastral No. 01 -02-0556-0001, por lo que no es claro como el señor Francisco Osorio Brion adquirió presuntamente un inmueble con Escritura Públi ca No. 3165 de Noviembre 18 de 2004 donde funciona el aeropuerto “Rafael Núñez” de Cartagena, que es de público conocimiento que consta de un cerramiento perimetral con vigilancia privada y que actualmente se encuentra concesionado a SACSA para que lo administre.

Agrega que, el 29 de agosto de 2012 la Superintendencia de Notariado y Registro inició una intervención preventiva a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, frente a las inconsistencias registrales relacionadas con la actualización de áreas sobre inmuebles contenidas en escrituras públicas que pueden ir en detrimento del patrimonio público; y

3 Folios 153-203 expediente digital 0213001-23-33-000-2018-00490-00

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

como resultado de dicha intervención, el Superintendente de Notariado y Registro presentó escrito de denuncia contra personas indetermin adas, por la comisión de presuntos ilícitos ante la Fiscalía General de la Nación de Cartagena.

En dicha denuncia se detallan los casos puntuales relacionados con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-12745, proceso que se encuentra en etapa de pruebas.

Propuso las excepciones de (i) el bien imprescriptible y falta de legitimación por pasiva, (ii) dominio pleno de propiedad real de la UAE de Aeronáutica Civil sobre el lote que se pretende reparación directa, (iii) prescripción extintiva, (iv) ca ducidad de la acción de reparación directa, (v)indebida acción / inepta demanda: venta de cosa ajena (vi) falta de integración del litis consorcio necesario por pasivo.

3.3.2. Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A.

La Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. se opuso a cada una de las pretensiones, declaraciones y condenas dirigidas a obtener el reconocimiento de perjuicios por una inexistente ocupación permanente del inmueble, entendiendo que se trata de un bien de uso público, de propiedad de la Nación, en cabeza de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil de Colombia, por lo que solicita que se absuelva a SACSA

del inmueble, entendiendo que se trata de un bien de uso público, de propiedad de la Nación, en cabeza de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil de Colombia, por lo que solicita que se absuelva a SACSA de todos y cada uno de los cargos mencionados.

Agregó que mediante escritura Pública No. 430 aclarada con escritura pública 1727 de 196 0 inscrita en la Oficina de Registro de Instrumen tos Públicos de Cartagena, la Empresa Colombiana de Aeródromos, hoy UAE de Aeronáutica Civil, adquirió a través de compra de los terrenos objeto de esta litis. Así mismo, indica que, los terrenos de Aerocivil son bienes de uso público al estar destinados a la utilidad pública, por lo tanto, son imprescriptibles, inembargables, inajenables, de conformidad con el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia.

Finalmente, manifiesta que, el 22 de noviembre de 2016 el Tribunal Superior de Cartagena profirió sentencia definitiva dentro del proceso con radicado 2000-29289 iniciado por José Villalba S en C contra la Aerocivil; en dicho fallo, el Tribunal revoca la decisión del juez de primera instanci a y entiende qu e no se dan los presupuestos para que prospere la reivindicación solicitada por el demandante, por lo que, el acto celebrado mediante escritura 151 de 28 de mayo de 1993 otorgada en la notaría única de San Juan13001-23-33-000-2018-00490-00

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

Nepomuceno, y todas aquellas que le permitan afirmar que es el propietario del inmueble, han sido producto de un acto originario contrario a derecho, por lo tanto, tal y como lo expuso el Tribunal Superior, dichas tradiciones tienen objeto ilícito.

Propuso las excepciones de (i) caducidad de la acción, (ii) falta de legitimación en la causa por activa, (iii) objeto ilícito en la tradición del predio objeto de la demanda, (iv) inalienabilidad de los bienes aeronáuticos, (v) las obras de construcción y ampliación del aeropuerto no constituyen ocupación ilegal, (vi) falta de elementos que configuren la responsabilidad del Estado

3.4. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante auto de fecha 30 de agosto de 2018 se admitió la demanda de la referencia4. A través de auto del 10 de diciembre de 2021, se resolvieron las excepciones previas propuestas por los demandados y se vinculó a la señora Adela Costa Amasha por considerarse un tercero interesado 5 or medio de auto del 01 de noviembre de 2023 se dispuso dictar sentencia anticipada y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión6

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que en el desarrollo d e las etapas

anticipada y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión6

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que en el desarrollo d e las etapas procesales se ejerció el control de legalidad ordenado por el artículo 207 CPACA. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede a resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 2 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en primera instancia de las reparaciones directas cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5.2. Problema jurídico.

4 Folios 83-86 archivo digital 02 5 Archivo 11 expediente digital 6 Archivo 40 expediente digital.13001-23-33-000-2018-00490-00

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

La Sala encuentra que el problema jurídico se concreta en el siguiente cuestionamiento:

¿Se deberá determinar si con el material probatorio aportado al proceso se encuentra acreditada la caducidad del medio de control de reparación directa teniendo en cuenta que se trata de una ocupación permanente de inmueble?

5.3. Tesis de la Sala.

se encuentra acreditada la caducidad del medio de control de reparación directa teniendo en cuenta que se trata de una ocupación permanente de inmueble?

5.3. Tesis de la Sala.

La Sala sostendrá como tesis que , se encue ntra probada la excepción de caducidad de la acción, teniendo en cuenta que, se trató de una ocupación permanente de inmueble, y desde cuando se consolidaron las obras en ese predio hasta la interposición de la presente demanda, transcurrieron más de dos años.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.

5.4.1. Caducidad del medio de control de reparación directa en casos de ocupación de bienes inmuebles.

  • Artículo 164 numeral 2 literal i) de la Ley 1437 de 2011.
  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección

Tercera Subsección A. Consejera Ponente: María Adriana Marín., Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 47001-23-33-000-2014-00080-01 (62756)

5.5. CASO EN CONCRETO.

5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.

Pasa la Sala a resolver el problema jurídico planteado, teniendo en cuenta para ello el marco normativo y jurisprudencial expuesto, así como los hechos probados, a efectos de determinar si es viable declarar probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa en el presente caso propuesta por las demandadas, con relación a la ocupación

probados, a efectos de determinar si es viable declarar probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa en el presente caso propuesta por las demandadas, con relación a la ocupación del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-154235 por parte de la N ación - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. -SACSA, con ocasión a la construcción en parte de las obras relacionadas con la sede administrativa de la pista secundaria del aeropuerto Rafael Núñez del Distrito de Cartagena de Indias D.T. y C.13001-23-33-000-2018-00490-00

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

En ese sentido, la Sala se limitará a estudiar si ocurrió una ocupación permanente de inmueble y si es posible establecer la fecha a partir de la cual iniciaría el conteo del término de caducidad en el presente caso, y si efectivamente operó el fenómeno de caducidad, teniendo en cuenta la jurisprudencia arriba referenciada.

En el caso de marras se tiene que, el demandante exterioriza su conocimiento sobre la construcción de una vía en el predio con matrícula inmobiliaria N o 060-154235 a través del derecho de petición radicado el día 06 de marzo de 2014 ante la Aeronáutica Civil solicitando una oferta

conocimiento sobre la construcción de una vía en el predio con matrícula inmobiliaria N o 060-154235 a través del derecho de petición radicado el día 06 de marzo de 2014 ante la Aeronáutica Civil solicitando una oferta económica por la ocupación permanente y parcial sobre el inmue ble descrito en la demanda7 como se observa a continuación:

En ese sentido, el 11 de marzo de 2014 la Aeronáutica Civil emitió respuesta al derecho de petición incoado8, admitiendo la construcción de la vía sobre ese predio, sin embargo, señaló que no e ra posible realizar oferta económica por cuanto el predio fue adquirido por esa entidad conforme a lo previsto en la ley para la transferencia de propiedad de inmuebles.

Así mismo, el día 15 de agosto de 2014 el hoy demandante, instauró amparo policivo9 contra la Aeronáutica Civil ante la Inspectora Municipal de Policía

7 02Cuaderno.pdf folio 69 8 02Cuaderno.pdf folio 74

9 01Cuaderno.pdf folio 16813001-23-33-000-2018-00490-00

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

8

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

del corregimiento de la Boquilla, por la presunta perturbación a la propiedad y posesión y uso de suelo por la construcción de una vía sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria N o 060 -154235, solicitando la

del corregimiento de la Boquilla, por la presunta perturbación a la propiedad y posesión y uso de suelo por la construcción de una vía sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria N o 060 -154235, solicitando la protección de la propiedad, el dominio y la posesión a favor de Francisco Osorio Brion.

Dentro de la anterior querrella, se allegó un informe pericial con fecha 23 de mayo de 2015 10 que tuvo como fundamento una inspección al sitió celebrada el día 24 de abril de 2015, allí quedó evidenciado la existencia de una vía y una cerca en el inmueble objeto de la demanda:

Con sus anexos fotográficos se puede evidenciar la existencia de un cercamiento y construcción de una vía dentro del predio objeto de controversia en este asunto, lo que coincidiría con la manifestación del demandante.

10 02Cuaderno.pdf folio 17213001-23-33-000-2018-00490-00

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

9

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

De otra parte, obra en el plenario, el peritaje de avalúo comercial llevado a cabo el 30 de junio de 2017 y 06 de septiembre de 2017 11, por el perito evaluador Mauricio González Vásquez, sobre el lote de terreno ocupado por

cabo el 30 de junio de 2017 y 06 de septiembre de 2017 11, por el perito evaluador Mauricio González Vásquez, sobre el lote de terreno ocupado por la Nación - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A. - SACSA, sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria No. 060-154235, en el cual se establece que, es un lote de terreno y su clasificación de suelo es zona protección de manglar, este a su paso presenta en gran parte del lote la construcción de la carretera en asfalto y parte de la edificación de la sede administrativa de la pista secundaria del Aeropuerto.

Las anteriores pruebas permiten concluir que lo descrito en la demanda se trató de una ocupación de carácter permanente, en tanto , la misma se encuentra representada en la construcción de una vía y cercamiento sobre el predio aquí analizado cuya culminación data al menos desde el 25 de abril de 2015 cuando se realizó una inspección al inmueble dentro de la querella policiva y se dejó evidencia de la culminación de esa construcción.

Así mismo su carácter permanente se la daría la naturaleza de la prestación del servicio aeroportuario el cual es continuo.

De acuerdo con la jurisprudencia12, el término de caducidad debe iniciar su conteo desde la fecha en que se culminó la construcción de la vía en el predio aquí afectado.

El precitado marco jurisprudencial, señala que en los casos de ocupación material de bienes inmuebles de carácter permanente, se ha considerado

predio aquí afectado.

El precitado marco jurisprudencial, señala que en los casos de ocupación material de bienes inmuebles de carácter permanente, se ha considerado

11 Expediente digital, primera instancia, archivo “02Cuaderno.pdf” folio 26, 29 -12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección A. Consejera Ponente: María Adriana Marín., Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 47001 -23-33-0002014-00080-01 (62756)13001-23-33-000-2018-00490-00

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

10

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

que el plazo con el que cuenta el afectado para reclamar ante la jurisdicción contenciosa es de dos años, que empiezan a transcurrir una vez haya finalizado la obra de construcción de carácter permanente dentro del terreno del cual se es propietario , o desde que se conoce la consolidación de las obras que afectaron directamente un inmueble, que en el su examiné es la construcción de la vía por parte de la Aeronáutica Civil en el predio aquí aludido y como ya vimos, esa construcción terminó antes del 25 de abril de 2015 cuando en desarrollo de la inspección se dejó evidencia que la vía estaba construida.

Así las cosas, como quiera que la vía culminó al menos desde el 25 de abril

de 2015 cuando en desarrollo de la inspección se dejó evidencia que la vía estaba construida.

Así las cosas, como quiera que la vía culminó al menos desde el 25 de abril de 2015, el término de caducidad inició a partir del día siguiente, es decir, el 26 de abril de 2015 , y fenecería el 26 de abril de 2017 ; sin embargo, la solicitud de conciliación prejudicial fue radicada el día 26 de febrero de 2018, cuando ya había caducado la acción, de manera que esa actuación no logró suspender el término de caducidad, y en conclusión, para cuando demandó, el día 27 de junio de 2018, la acción ya había caducado.

Aunque el demandante arguye que ciertas circunstancias le impidieron acudir a la jurisdicción contenciosa, como son dudas con relación a su titularidad sobre el bien inmueble aquí analizado o si realmente era el bien afectado por la construcción, lo cierto es que el término de caducidad solo se suspende por aquellas situaciones expresamente previstas por el legislador no siendo lo expuesto por el demandante alguna de ellas, ahora bien, al interior del proceso judicial en sede de reparación bien se hubiera podido practicar pruebas que aclararan esos aspectos o si el demandante requería para la prosperidad de sus pretensiones que se dirimiera otro proceso judicial que definiera la titularidad del bien, pudo haber solicitado al juez de la responsabili dad del estado la suspensión del proceso mientras se decidía lo anterior conforme al artículo 161 del CGP , en conclusión, lo argüido no es óbice para haber instaurado la demanda que aquí nos ocupa con anterioridad.

En ese sentido, se encuentra acreditada la caducidad de la acción y se

se decidía lo anterior conforme al artículo 161 del CGP , en conclusión, lo argüido no es óbice para haber instaurado la demanda que aquí nos ocupa con anterioridad.

En ese sentido, se encuentra acreditada la caducidad de la acción y se declarará la misma, toda vez que, la demanda fue presentada el día 27 de junio de 2018, fecha en la cual ya había operado el fenómeno, lo cual impone negar las pretensiones de la demand a, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia.

7. CONDENA EN COSTAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General13001-23-33-000-2018-00490-00

Código: FCA - 008

Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

11

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 11/2024

SALA DE DECISIÓN No. 02

del Proceso, aplicado por remisión del artículo 188 del CPACA, esta Corporación se abstendrá de condenar en costas a la parte demanda da, como quiera que, no se encuentran probadas en el expediente.

8. LA DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA

PRIMERO: DECLÁRESE probada la excepción de caducidad del medio de control, conforme a lo expuesto precedentemente.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.

control, conforme a lo expuesto precedentemente.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese la diligencia, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Constancia: el proyecto de la presente providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.

LOS MAGISTRADOS

JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL

MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ

La anterior firma corresponde al proceso con número de radicado 13001-23-33-000-2018-00490-00

Consultar sobre este documento ...