TA BOL-13001233300020180054900-(16-06-2023)
Tribunal Administrativo de Bolivar
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Detalles
- Título
- TA BOL-13001233300020180054900-(16-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Bolivar
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
13001-23-33-000-2018-00549-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2023
SALA DE DECISIÓN No. 02
Cartagena de Indias D. T. y C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado 13001-23-33-000-2018-00549-00
Accionante MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Accionado ORGANIZACIÓN SINDICAL ACCIÓN CAMPESINASEGUROS DEL ESTADO S.A.
Tema
INCUMPLIMIENTO PARCIAL MUTUO DE CONVENIO DE
ASOCIACIÓNORDENA REINTEGRO DE RECURSOSNO SINIESTRA PÓLIZALIQUIDA CONTRATO.
Magistrado Ponente JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia , incoado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL contra la
ORGANIZACIÓN SINDICAL ACCIÓN CAMPESINA y SEGUROS DEL ESTADO S.A.
III.- ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA1.
ORGANIZACIÓN SINDICAL ACCIÓN CAMPESINA y SEGUROS DEL ESTADO S.A.
III.- ANTECEDENTES
3.1. LA DEMANDA1.
3.1.1. Hechos relevantes planteados por el demandante y que se encuentran en la demanda.
Se señalan como fundamentos fácticos de la demanda los que se relatan a continuación:
a. La Organización Sindical Acción Campesina Colombiana radicó ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante oficio de fecha 23 de diciembre de 2015 los documentos requeridos para la cofinanciación de siete proyectos, que, en total, tienen el valor de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M /TE. ($4.563.732,000), para lo cual, cada proyecto contar ía con un aporte de cofinanciación por parte del MINISTERIO que correspondía a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M /TE. ($4.292.857.000) y con un aporte de adicional por parte de las organizaciones
1 Expediente digital, archivo 01Cuaderno.pdf folios 1-12.13001-23-33-000-2018-00549-00
Código: FCA - 008
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SENTENCIA No. 08/2023
SALA DE DECISIÓN No. 02
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SENTENCIA No. 08/2023
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el cual correspondía a la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE. ($270.875.000).
b. El día 30 diciembre de 2015 se suscribió el Convenio de Asociación 1098 de 2015, entre las partes, cuy o objeto e s: "Articular esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para llevar cabo la implementación, ejecución y seguimiento de los proyectos presentados en el marco de los compromisos con la "Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular a través d el Fondo de Fomento Agropecuario". c. El plazo inicial pactado en la cláusula tercera del convenio fue hasta el 31 de diciembre de 2016. d. El día 30 de diciembre de 2015, se efectuó el registro presupuestal Nº 321515 y el mismo día se aprobó la garantía de cumplimiento, por lo tanto, la fecha de inicio de la ejecución del convenio data a partir del día 30 de diciembre de 2015. e. En fechas del 30 de marzo de 2016 y 12 de abril de 2016, el Comité Administrativo aprobó los Planes Operativos de las líneas productivas correspondientes a los proyectos del Anexo Técnico. f. El día 22 de diciembre de 2016 se realizó reunión de Comité Administrativo, en la cual se dio aprobación a la primera prórroga del Convenio h asta el día 30
correspondientes a los proyectos del Anexo Técnico. f. El día 22 de diciembre de 2016 se realizó reunión de Comité Administrativo, en la cual se dio aprobación a la primera prórroga del Convenio h asta el día 30 de junio de 2017 y modificación de la cláusula quinta que trata de los desembolsos, cláusula octava y cláusula vigésima primera sobre obligaciones. g. El 15 de mayo de 2017 se realizó reunión del Comité Administrativo, en la cual se solicitó al Cooperante remitir informe donde se evidenciaran los avances del convenio y la ejecución de las siete líneas de intervención, y adicionalmente, se sugirió al Supervisor adelantar las visitas de campo correspondientes para revisar el estado de avance de las actividades y presentar un informe actualizado de la ejecución del convenio y sus siete líneas productivas. h. El día 27 de junio de 2017, se realizó reunión del Comité Administrativo, en la cual se aprobó a la segunda prórroga del Convenio, hasta el día 31 de octubre de 2017.
- El 19 de octubre de 2017 l as partes realizaron la segunda modificación al convenio celebrado, en la cual se hizo una reducción del valor del Convenio de Asociación en la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/cte. ($17.500.000), y modificó la cláusula cuarta del conveni o, quedando como valor la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/cte. (4.546.232.000), discriminados de la siguiente manera: el ministerio aportaría la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO
Y DOS MIL PESOS M/cte. (4.546.232.000), discriminados de la siguiente manera: el ministerio aportaría la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS (4.275.357.000) y con un aporte de adicional por parte de las organizaciones el cual correspondía a la
suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
PESOS ($270.875.000).
j. El Convenio de Asociación 20151098 terminó el 31 el octubre de 2017. k. El ministerio, consideró que puede existir un posible incumplimiento parcial del Convenio de Asociación 2015 -1098 por parte de la Organización Sindical13001-23-33-000-2018-00549-00
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SENTENCIA No. 08/2023
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Acción Campesina Colombiana, debido a que en los informes que fueron presentados por la misma y los de las visitas de verificación de ejecución de actividades, algunas de estas no se culminaron al 100%, según lo planteado por el accionante fueron incumplidas las Línea 197 un 69%, Línea 198 un 46%, Línea 202 un 49%, Línea 204 un 45% y Línea 205 un 76%.
3.1.2. Pretensiones de la demanda.
Se plantearon por la parte demandante principalmente las siguientes
202 un 49%, Línea 204 un 45% y Línea 205 un 76%.
3.1.2. Pretensiones de la demanda.
Se plantearon por la parte demandante principalmente las siguientes pretensiones:
“Primera: Que se declare administrativamente responsable a la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana - A.C.C por el INCUMPLIMIENTO del Convenio de asociación 20151098 celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 30 de diciembre de 2015, por no haber cumplido con las obligaciones pactadas en el mismo.
Segunda: Que como consecuencial del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO de Asociación No. 20151098, los contratistas restituyan a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el valor del Convenio, cuyo valor asciende a la suma de Tres Mil Veintitrés Millones Setecientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve ($ 3.023.769.449) M/Cte.
Tercera: : Que se declare que la obligación dineraria de que trata el numeral segundo sea ajustada en su poder Adquisitivo según el, índice de Precios al Consumidor (IPC) y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al establecido por las entidades financieras en los depósitos a término más cinco puntos, sin perjuicio de que pueda llegar a demostrarse a través de cualquier otro tipo de actuación contractual, administrativa o judicial un daño superior y sin que pueda entenderse como renuncia alguna a dicha reclamación por concepto de los desembolsos realizados con relación al Convenio de Asociación No. 20151098 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y
administrativa o judicial un daño superior y sin que pueda entenderse como renuncia alguna a dicha reclamación por concepto de los desembolsos realizados con relación al Convenio de Asociación No. 20151098 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana - A.C.C el 30 de diciembre de 2015.
Cuarta: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO No. 20151098 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -. Organización Sindical Acción Campesina Colombiana - A.C.C y la Aseguradora Seguros del Estado pague a la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el Valor de la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, correspondiente al 10% del valor total del convenio. Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones Trescientos Setenta y Tres Mil Doscientos Pesos ($456.373.20 0)
M/Cte.
Quinta: Que como consecuencia de lo anterior, se declare el siniestro de la póliza No. 37-44-101024106 expedida por la Compañía Seguros del Estado S.A., tomada para respaldar el cumplimiento del Convenio 20151098 y se ordene el pago de la suma13001-23-33-000-2018-00549-00
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asegurada por incumplimiento del contrato por el valor de Cuatrocientos Veintinueve Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Pesos ($ 429.285.700) M/cte.
Sexta: Que se decrete la liquidación judicial del convenio de Asociación No. 20151098 suscrito entre la y la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana - A.C.C el 30 de diciembre de 2015.”
3.2. CONTESTACIÓN.
3.2.1. ASOCIACIÓN SINDICAL ACCIÓN CAMPESINA COLOMBIANA
La entidad demandada no contestó la demanda, tal y como se advierte en el informe secretarial de fecha 23 de julio de 20202.
3.2.2. SEGUROS DEL ESTADO S.A.3
La aseguradora Seguros del Estado S.A. contestó demanda oponiéndose a las pretensiones, y proponiendo las siguientes excepciones de mérito:
a. Hecho de la víctima o del acreedor en relación al garante : indicó que cabe exonerar de toda responsabilidad al garante Seguros Del Estado S.A, por encontrarse acreditado que la única y verdadera causa del daño, es la culpa de la propia víctima, y que, la entidad intervino en la producción del daño. b. La no declaratoria de incumplimiento-siniestro por parte de la entidad contratante frente a las obligaciones del contratista durante la etapa contractual prevista en el plazo del contrato, conlleva a que este hecho
b. La no declaratoria de incumplimiento-siniestro por parte de la entidad contratante frente a las obligaciones del contratista durante la etapa contractual prevista en el plazo del contrato, conlleva a que este hecho externo e imprevisible para Seguros del Estado constituya un factor exonerativo de responsabilidad. c. Excepción de contrato no cumplido: cuando la entidad contratante incumple con sus obligaciones contractuales supervisión y ejecución del objeto contractual y certifica a través de una prueba documental (que no ha sido tachado de falso y mucho menos desconocido -presunción de autenticidad por ser emitido por un servidor público, cuando se permite la prórroga del plazo de ejecución del convenio e incumplimiento de las obligaciones como supervisores de las obligaciones prevista en el convenio 2015-1098.) d. Excepción de riesgo no cubierto: al no existir cobertura del riesgo asegurable, dado que no se ampar araron las modificaciones del convenio, es claro, que podemos afirmar que a falta de este elemento del contrato de seguros, podemos decir que el contrato no produce efecto alguno. e. Inexistencia de la obligación en cabeza de Seguros del Estado S.A.: porque el riesgo asegurado y trasladado a la compañía, sufrió variaciones por las
2 Expediente digital, archivo 03Cuaderno.pdf folio 114. 3 Expediente digital, archivo 01Cuaderno.pdf folios 83-106.13001-23-33-000-2018-00549-00
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modificaciones al convenio los cuales no hacían parte de aseguramiento por parte de la compañía. f. Subsidiaria: (la indemnización tiene como tope la suma asegurada) o lo que resulte probado dentro del proceso teniendo en cuenta la suma asegurada, como límite que debe asumir la compañía.
3.3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Con auto del 7 de mayo de 2019 4, se admitió la demanda de la referencia y mediante auto del 30 de octubre de 2019 5 se modificó el auto que admite la demanda, admitiéndose contra la entidad Seguros del Estado.
El 14 de septiembre de 2021 6, el Despacho resolvió sobre las solicitudes probatorias, estableció la fijación del litigio y corr ió traslado para alegar , en aras de proferir sentencia anticipada.
3.4. ALEGACIONES.
3.4.1 DEMANDANTE.
La parte demandante solicitó comedidamente que se acceda a las pretensiones de la demanda, como quiera que, a su discreción “quedó demostrado el incumplimiento del contrato por parte de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC dentro del convenio No 20151098. Y como consecuencia de lo anterior, es procedente ordenar la devolución de los recursos desembolsados del contrato, que se haga efectiva la póliza de
Nacional Indígena de Colombia – ONIC dentro del convenio No 20151098. Y como consecuencia de lo anterior, es procedente ordenar la devolución de los recursos desembolsados del contrato, que se haga efectiva la póliza de garantía de cumplimiento del contrato, el pago de la cláusula penal, como indemnización de los perjuicios sufridos y la liquidación del convenio en mención”.
Las partes demandadas no presentaron alegatos de conclusión.
3.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público NO rindió concepto de fondo.
IV.- CONTROL DE LEGALIDAD
4 Expediente digital, archivo 02Cuaderno.pdf folios 6-11. 5 Expediente digital, archivo 02Cuaderno.pdf folios 77-79. 6 Expediente digital archivo “09SentenciaAnticipada”13001-23-33-000-2018-00549-00
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Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas se ejerció el control de legalidad ordenado por el artículo 207 CPACA. No se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 numeral 5) de la Ley 1437
decisión de fondo.
V.- CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 numeral 5) de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer en primera instancia del presente asunto.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo con las pretensiones de la demanda, esta Sala deberá resolver lo siguiente:
1. ¿Existe incumplimiento parcial del Convenio de Asociación 2015 -1098 por parte de la Organización Sindical Acción Campesina de acuerdo con lo planteado en la demanda?
Posteriormente, se procederá a resolver:
2. ¿Debe reintegrarse al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los recursos de la cooperación desembolsados, de acuerdo con el porcentaje del incumplimiento obliga cional por parte de la Organización Sindical Acción Campesina y por qué valor?
3. ¿Debe condenarse a la Organización Sindical Acción Campesina al pago de la cláusula penal pecuniaria?
4. ¿Debe declararse el siniestro de la póliza de cumplimiento expedida por la aseguradora Seguros del Estado S.A. con ocasión al incumplimiento parcial de ambas partes?
5. ¿Debe liquidarse judicialmente el Convenio de Asociación 2015-1098?13001-23-33-000-2018-00549-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
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5.3. TESIS.
Esta Sala de decisión sostendrá como tesis frente a los cinco problemas jurídicos lo siguiente:
1. Existe incumplimiento parcial y mutuo por ambas partes del Convenio de Asociación 2015-1098, es decir, entre la Organización Sindical Acción Campesina y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Resulta necesario ordenar el reintegro de las sumas desembolsadas por parte del Ministerio de Agricultura en lo que corresponde a las actividades no ejecutadas por parte de la Organización Sindical Acción Campesina, por la suma de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS MCTE. ($1.782.569.994.18).
3. No es dable condenar al pago de la cláusula penal pecuniaria a la Organización Sindical Acción Campesina teniendo en cuenta que el incumplimiento fue mutuo.
4. No es dable declarar el siniestro de la póliza de cumplimiento expedida la aseguradora Seguros del Estado S.A. con ocasión al incumplimiento parcial de ambas partes , por cuanto la garantía no fue actualizada al momento de finalizarse el Convenio de Asociación.
la aseguradora Seguros del Estado S.A. con ocasión al incumplimiento parcial de ambas partes , por cuanto la garantía no fue actualizada al momento de finalizarse el Convenio de Asociación.
5. Es procedente liquidar judicialmente el Convenio de Asociación 20151098, a partir de lo que logró probarse en el presente proceso.
Lo anterior, conforme pasará a estudiarse en la presente providencia.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
5.4.1. Sobre los convenios de asociación.
Los Convenios de Asociación son concebidos a partir del artículo 355 de la Constitución Política como aquellos que se pueden celebrar con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar13001-23-33-000-2018-00549-00
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programas y actividades de interés público . El Consejo de Es tado7 ha establecido:
“En ejecución de este tipo de convenios, las entidades sin ánimo de lucro se comprometen a destinar los recursos aportados por la entidad, en estricto cumplimiento del plan definido por esta. Por tanto, en los convenios de asociación no se puede hablar propiamente del incumplimiento de <<obligaciones contractuales>> sino del incumplimiento en la destinación de los recursos a las actividades definidas en el plan de la entidad.”
no se puede hablar propiamente del incumplimiento de <<obligaciones contractuales>> sino del incumplimiento en la destinación de los recursos a las actividades definidas en el plan de la entidad.”
5.4.2. De la liquidación de los contratos estatales8.
La ley ha contemplado tres modalidades de liquidación del contrato estatal, excluyentes entre sí, esto es, la bilateral, la unilateral y la judicial. Frente al tema en cuestión, en la jurisprudencia del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se ha sostenido en cuanto a la liquidación judicial, que es aquella que realiza y adopta el juez del contrato, en desarrollo de un proceso judicial o arbitral, según corresponda, en ausencia de alguna de las modalidades de liquidación unilateral o bilateral. Al respecto, dijo:
“En el supuesto caso en el cual las partes no hayan liquidado el contrato bilateralmente o por mutuo acuerdo ni la entidad estatal lo haya hecho de forma unilateral o respecto de puntos no liquidados, el juez del contrato está investido con la competencia para liquidarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA), así: “Artículo 141. Controversias contractuales. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado... podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley” El juez del contrato está llamado a conocer de la pretensión referida y a definir el
convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley” El juez del contrato está llamado a conocer de la pretensión referida y a definir el estado final de las obligaciones y derechos de las partes para darle finiquito.”
7 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B. Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ. Sentencia de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil ve intiuno (2021).
Radicación número: 25000-23-36-000-2013-01722-01(59507) 8 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS, Sentencia de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), Radicación número: 11001-03-06-000-201500067-00(2253).13001-23-33-000-2018-00549-00
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5.5. CASO CONCRETO.
5.5.1. Hechos probados.
En el plenario reposan documentos del expediente del convenio, dentro de los que destacan los siguientes:
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5.5. CASO CONCRETO.
5.5.1. Hechos probados.
En el plenario reposan documentos del expediente del convenio, dentro de los que destacan los siguientes:
Plan Operativo Aprobado9 del Convenio de Asociación 2015 -1098, en el cual se evidencian las actividades a realizar y el valor de las mismas. Minuta del Convenio de Asociación Nº2015 -109810, celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Organización Sindical Acción Campesina Colombiana, el cual tenía como objeto articular esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para llevar a cabo la implementación, ejecución y seguimiento de los proyectos presentados en el marco de los compromisos con la “Cumbre Agra ria, Campesina, Étnica y Popular a través del Fondo de Fomento Agropecuario”, cuyo valor es de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($4.563.732.000), del cual el Ministerio aportaría la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OECHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($4.292.857.000), y, la organización aportaría DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINDY MIL PESOS ($270.875.000). Los desembolsos se estipularon de la siguiente manera 11: el primer desembolso para cada proyecto correspondería al 45% de los recursos cofinanciados por el Ministerio, el segundo sería el 30% de los recursos cofinanciados por el Ministerio una vez
cada proyecto correspondería al 45% de los recursos cofinanciados por el Ministerio, el segundo sería el 30% de los recursos cofinanciados por el Ministerio una vez ejecutado al 100% el primer saldo, el tercer desembolso concerniría el 20% de los recursos cofinanciados por el Ministerio, una vez ejecutado al 80% el segundo dispendio y un cuarto desembolso correspondiente al 5% de los recursos cofinanciados por el Ministerio una vez se presente para cada proyecto un informe consolidado de la ejecución total de actividades. El convenio se suscribió por un plazo inicial de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2016. Informes de visitas de campo e Informes de comisión en los cuales se evidencia el incumplimiento parcial de las actividades acordadas en el POA.12 Primera prórroga y modificación del convenio firmada el 26 de diciembre de 2016, en la cual se establece el nuevo plazo de ejecución del Convenio de Asociación 20151098 hasta el 30 de junio de 2017.13 Segunda prórroga del convenio firmada el 30 de junio de 2017, en la cual se establece el nuevo plazo de ejecución del Convenio de Asociación 20151098 hasta el 31 de octubre de 201714 Segunda modificación al convenio firmada el 19 de octubre de 2017, por medio de la cual se hace una reducción del valor del convenio de asociación en la suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($17.500.000), que modificó la cláusula cuarta del convenio y quedando como valor del convenio la suma de CUATRO MIL
DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($17.500.000), que modificó la cláusula cuarta del convenio y quedando como valor del convenio la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/L ($4.546.232.000), discriminados de la siguiente manera: el ministerio aportaría la suma de CUATRO MIL
9 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 104-120. 10 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 30-50. 11 Cláusula quinta parágrafo primero del CA 2015-1098, Visible a folio 45. 12 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 86-246. 13 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 52-57. 14Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 60-75.13001-23-33-000-2018-00549-00
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DOSCIENTOS SETENTA Y CI NCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($4.275.357.000) y con un aporte de adicional por parte de las organizaciones el cual correspondía a la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($270.875.000).15 Pólizas de garantías de Seguros del Estado S.A las cuales respaldaban el
correspondía a la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($270.875.000).15 Pólizas de garantías de Seguros del Estado S.A las cuales respaldaban el incumplimiento del convenio de asociación 2015 -1098, la primera póliza que amparaba el convenio desde el 30 de diciembre de 201516, la póliza correspondiente a la primera pr órroga debidamente aprobada 17 y la póliza que cubr e segunda prórroga debidamente aprobada18. Informes de supervisión técnica y financiera 19 suscritos por el Comité Supervisor, por medio de los cuales se evidencian los avances del proyecto y la aprobación de los desembolsos teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula quinta del convenio de asociación. Actas del Comité Administrativo 20, por medio de las cuales se realizan reuniones extraordinarias debido a las negativas de la Organización de entregar los informes de avance, e inconsistencias presentadas en los mismos. Actas del Comité Supervisor 21 por medio de las cuales se realizan reuniones extraordinarias debido a las negativas de la Organización de entregar los informes de avance, e inconsistencias presentadas en los mismos, remitiendo lo anterior al Comité Administrativo. Informe de posible incumplimiento parcial del convenio 2015 -1098 suscrito entre El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural y La Organización Sindical Acción Campesina Colombiana, suscrito por el comité supervisor22.
5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.
5.5.2.1. Del incumplimiento de las obligaciones de las partes.
Campesina Colombiana, suscrito por el comité supervisor22.
5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.
5.5.2.1. Del incumplimiento de las obligaciones de las partes.
5.5.2.1.1. Del incumplimiento por parte de la Asociación.
El Convenio de Asociación 2015 -1098, de acuerdo con la cláusula primera de la minuta, contempló como objeto: “articular esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para llevar a cabo la implementación, ejecución y seguimient o de los proyectos presentados en el marco de los compromisos con la "Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular a través del Fondo de Fomento Agropecuario”.
15Expediente digital, archivo 12Pruebas, 20151098 2 modificacion-22092021054816.pdf 16 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 91-92 17 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 96-97 18 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 101-102 19 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 116-217 20 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 219-276 21 Expediente digital, archivo cuaderno 2 folio 278-349 22 Expediente digital, archivo cuaderno 1 folio 30-8513001-23-33-000-2018-00549-00
Código: FCA - 008
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
11
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2023
Versión: 03
Fecha: 03-03-2020
11
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 08/2023
SALA DE DECISIÓN No. 02
En la cláusula segunda se establec ieron las obligaciones específicas de las partes, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
A cargo de la organización: llevar a cabo las acciones necesarias para la adecuada implementación y ejecución de los proyectos descrito en el anexo técnico, presentar un informe bimestral en el que se describa el avance del cumplimiento de la implementación, ejecución y seguimiento de los proyectos descritos en el anexo, apoyar y disponer de todas las acciones necesarias que se requieran para la cabal ejecución del convenio.
En los términos pactados en la cláusula segunda, la Asociación Sindical Campesina tenía principalmente como obligación, poner en marcha las siguientes líneas de producción, según las especificaciones acordadas en el anexo técnico y en el Plan Operativo aprobado: Nº Línea
NOMBRE LINEA PRODUCTIVA VALOR LINEA
PRODUCTIVA
COFINANCIACIÓN
MINISTERIO:
VALOR LINEA
PRODUCTIVA
CONTRAPARTITA
ORGANIZACIÓN:
197 Seguridad alimentaria mediante la producción de hortalizas con técnicas de hidroponía en ambiente semicontrol ado (hidroponía) $ 1.398.307.456
$ 28.000.000 198 Contribuir a disminui r la situación de inseguridad alimentaria y nutricional en 120 familias de pequeños productores
(hidroponía) $ 1.398.307.456
$ 28.000.000 198 Contribuir a disminui r la situación de inseguridad alimentaria y nutricional en 120 familias de pequeños productores campesinos en el departamento de caldas. $ 300.000.000 $ 6.000.000 202 Implementar y desarrollar 25 unidades productivas para 329 beneficiarios, que a través de actividades productivas campesinas, permitan generar oc
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