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TA BOL-13001233300020180056400-(31-03-2023)

Tribunal Administrativo de Bolivar

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Título
TA BOL-13001233300020180056400-(31-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Bolivar
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 24 /2022

SALA DE DECISIÓN No. 003

Cartagena de Indias D. T. y C, treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintitrés (2023)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado 13-001-23-33-000-2018-00564-00

Demandante UNIÓN TEMPORAL TODO LIMPIO 2018

Demandado DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR

Tema

INSUFICIENCIA PROBATORIA/NULIDAD ACTO DE

ADJUDICACIÓN DE CONTRATO/INDEBIDA

CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE LA

VIOLACIÓN

Magistrada Ponente MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ

II.- PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar a dictar la sentencia de primera instancia, en el proceso promovido p or la UNION TEMPORAL TODO LIMPIO 2018 , por conducto de apoderado especial, contra el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR en ejercicio de medio de control de controversias contractuales.

III.- ANTECEDENTES.

3.1. La demanda.

3.1.1. Pretensiones.1

Fueron formuladas las siguientes (se transcribe literalmente):

“PRIMERO: Solicito Declarar nulo LA ADJUDICACION AL PROPONENTE ACO LTDA,

3.1. La demanda.

3.1.1. Pretensiones.1

Fueron formuladas las siguientes (se transcribe literalmente):

“PRIMERO: Solicito Declarar nulo LA ADJUDICACION AL PROPONENTE ACO LTDA, expedida por la entidad GOBERNACION DE BOLIVAR - SECRETARIA DE EDUCACION, mediante el cual se declaró como sociedad ganadora a ACO LTDA del día 15 DE

MARZO DE 2018.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a GOBERNACION DE BOLIVAR - SECRETARIA DE EDUCACION, se a djudique la licitación pública que venía tramitándose a favor de UNION TEMPORAL TODO LIMPIO 2018.

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TERCERO: Que se condene a la entidad GOBERNACION DE BOLIVAR - SECRETARIA DE EDUCACION, indemnización y demás emolumentos que el demandante dejó de percibir hasta la fecha con ocasión a la violación del debido proceso, la carencia transparencia y fraude procesal de la cual fue perjudicado en su participación.

CUARTO: Imponer la sanción disciplinaria correspondiente al señor ERIK CASTRO ROMERO en su condición d e COORDINADOR DE GRUPO DE CONTRATOS (AF), por omisión de sus funciones en proceso de LICITACION PUBLICA LD SED 001 - 2018

ROMERO en su condición d e COORDINADOR DE GRUPO DE CONTRATOS (AF), por omisión de sus funciones en proceso de LICITACION PUBLICA LD SED 001 - 2018 radicada con fecha 23 de FEBRERO DE 2018, acto jurídico ENTREGA DE PROPUESTAS.

QUINTA: Comunicar la misma sanción a la autoridad correspondiente para efecto de insertarla en la hoja de vida del funcionario nombrado.

SEXTA: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEY 1437 DE 2011).

SEPTIMA: Se persigue de manera razonada la utilidad que es el 10% base de la licitación la suma de $269.662.372 (DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS

SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS).

Honorario de abogado 5% la suma de $ 26.966.237 (VEINTI SEIS MILLONES NOVECIENTOS

NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS).”

3.1.2. Hechos.2

Se narran en síntesis los siguientes:

  • El 15 de mayo de 2018, la Gobernación de Bolívar, por medio de Secretaría de Educación expidió Decreto 05 de 2018, a través del cual abrió el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA LP SED - SED 001 - 2018 y convocó a las empresas oferentes para la prestación de servicio de aseo en instituciones educativas de Departamento de Bolívar.
  • La entidad dispuso como plazo máximo para la presentación de

oferentes para la prestación de servicio de aseo en instituciones educativas de Departamento de Bolívar.

  • La entidad dispuso como plazo máximo para la presentación de propuesta, hasta el 23 de febrero de 2018. Dejó constancia en el pliego de condiciones que las propuestas se recibirán en la Sede de la Gobernación, ubicada en el centro, Edificio Caja Agraria, 4°piso, que no se aceptaban propuestas enviadas por correo electrónico, fax o cualquier otro medio telemático, ni presentadas con posterioridad a la fecha y hora del cierre de la licitación.

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  • La Unión Temporal Todo Limpio 2018, el 23 de febrero de 2018, solicitó que se aportara constancia de entrega de las ofertas presentadas por los demás proponentes y el funcionario encargado Erik Castro Romero, hizo caso omiso, exponiendo que la constancia es el recibido que consta en cada propuesta, faltando a los deberes de su investidura y a lo consagrado en cuanto a la entrega de propuestas en el punto 2.8.2 del pliego de condiciones.
  • Tal como quedó sentado en el acta de cierre de recepción de ofertas, el señor ERIK CASTRO ROMERO no accedió a mostrar quien entregó la propuesta de ACO y ASEAT el día 22 de febrero 2018, por lo cual no se pudo
  • Tal como quedó sentado en el acta de cierre de recepción de ofertas, el señor ERIK CASTRO ROMERO no accedió a mostrar quien entregó la propuesta de ACO y ASEAT el día 22 de febrero 2018, por lo cual no se pudo constatar si el representante legal asistió o no asistió o un apoderado, incurriendo en falta grave a sus funciones y vio lentándose el debido proceso, transparencia y legalidad del acto, así como la igualdad, establecidos como principios rectores en la Ley 80 de 1993.
  • Para el 7 de marzo de la presente anualidad (2018), la actora radicó las observaciones correspondientes a las ofertas de ACO LTDA.
  • Para el 10 de enero 2018, se encontraba registrada en cámara de comercio como socia de la cooperativa ASEAT, la señora S ILVIA MARIA BARBOZA MUNERA, con cédula de ciudadanía No. 45.763.508, es decir, la misma persona que aparece en la sociedad ACO LTDA; la citada señora la pasan de ser socia en ASEAT, a ser socia en ACO LTDA, estableciéndose colusión entre ASEAT Y ACO LTDA.
  • Es tan marcado el fraude procesal ( sic) y violación al debido proceso presentado en la licitación, que los señores socios del oferente ASEAT, NATALIA LHOESTE, NAYIB NAVARRO, JOSE LHOESTE presentaron sus hojas de vida en la propuesta que present ó la soci edad de ACO LTDA a quien finalmente le fue adjudicada la licitación pública en mención, concluyéndose la colusión (sic) tal como se registra en la Cámara de

Comercio.

vida en la propuesta que present ó la soci edad de ACO LTDA a quien finalmente le fue adjudicada la licitación pública en mención, concluyéndose la colusión (sic) tal como se registra en la Cámara de Comercio.

  • Los oferentes ACO LTDA Y ASEAT, presentan error en la oferta económica.

La presentan x 8.5 meses y debería ser 9 meses según pliegos condiciones.

  • Para la fecha de 2018 (sic), la Gobernación de Bolívar, requirió a accionante para que aportara nuevamente la póliza de seguro, dado que, según se indicó por la entidad "no se veía clara", así como el documento deCódigo: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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subsanación enviado en la oportunidad legal por representante legal, requerimiento que fue cumplido por la demandante, tal como se evidencia en el acápite de pruebas y anexos de esta acción.

  • Los mismos estudios previos de la convocatoria incurren en error en el término de ejecución del contrato, pues se estableció un término de 10 meses y para la génesis (sic) de la adjudicación se ha establecido de 9.
  • En síntesis, en la licitación pública fue vulnerado el artículo 84 del C.C.A., porque el acto administrativo atacado fue proferido con desconocimiento de los derechos de audiencia y de defensa y fue falsamente motivado con el fin de favorecer los intereses de otro oferente.

porque el acto administrativo atacado fue proferido con desconocimiento de los derechos de audiencia y de defensa y fue falsamente motivado con el fin de favorecer los intereses de otro oferente.

3.2. Normas violadas y concepto de la violación. 3

En el ítem correspondiente al concepto de l a violación, así expuesto en la demanda, sin explicación alguna se citan y trascriben los artículos 125 de la Constitución Política y 85 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)

3.3. Contestación.4

El Departamento de Bolívar se opuso a las súplicas de la demanda, asegurando que carecen de fundamentos de hecho y de derecho.

En cuanto a lo f áctico sostuvo que son ciertos los hechos 4, 5, 6 y 7, pero exclusivamente en cuanto a que las observaciones fueron presentadas por el proponente hoy demandante, pero no son ciertas las razones que expone, como tuvo oportunidad de responder en el trámite de l proceso licitatorio el Departamento de Bolívar, tal y como consta en el proceso contractual documentado.

También argumentó, frente al hecho 8 de la demanda, que lo realmente cierto es que el Departamento de Bolívar requirió del proponente UNION TEMPORAL TODO LIMPIO para que presentara con claridad la póliza porque

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la aportada no era legible y en eso no existe ninguna vulneración de los derechos del proponente, aclarando que este omitió decir que jamás cumplió con la entrega de una póliza legible . Y que, el que no fueran requeridos los demás proponentes obedece a que era una situación específica del documento aportado por el demandante, lo cual no vulnera ningún derecho.

Como razones de defensa expone que, la revisión de los documentos del proceso licitatorio, demuestran que los hechos de la demanda constituyen quejas injustificadas del demandante, orientadas a que no se ha n satisfecho sus requerimientos al funcionario público de las fechas en que se presentaron otras propuestas, lo cual no es cierto, ya que en el acta de recepción de ofertas que el mismo aportó entre los documentos parciales que incorporó a su demanda, se le e con claridad que se respondió adecuadamente su solicitud.

Argumenta que omite el demandante indicar que en la oportunidad legal establecida las ofertas fueron evaluadas de manera seria por el comité previamente elegido para esta función y que dentro del proceso licitatorio tuvo oportunidad de conocer la evaluación y de presentar sus observaciones, las cuales fueron atendidas y resueltas, como consta en el documento respuesta a observaciones al informe de evaluación.

Y que también guarda silencio, al no indicar que su propuesta fue evaluada con aspectos faltantes, precio artificialmente bajo, póliza ilegible que nunca aportó legible pese al requerimiento de la entidad.

Y que también guarda silencio, al no indicar que su propuesta fue evaluada con aspectos faltantes, precio artificialmente bajo, póliza ilegible que nunca aportó legible pese al requerimiento de la entidad.

Complementa manifestando que el acta de audiencia de adjudicación del 15 de marzo de 2018 da cuenta de la oportunidad que tuvieron los proponentes de intervenir y las respuestas que se dieron en la audiencia; así mismo de la presencia activa de la Procuraduría Regional de Bolívar y de veedores ciudadanos. También consta en e l punto 8 la respuesta de la administración sobre las observaciones que presentó en la audiencia el proponente UNION TEMPORAL TODO LIMPIO 2018, que no fueron observaciones nuevas sino reiteración de las observaciones hechas con anterioridad y sobre las cuales la administración se pronunció en el informe final que se publicó en el SECOP, por lo que se reiteraba la respuesta del informe final de evaluación.Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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Con base en los argumentos expuestos formuló las excepciones de “legalidad del acto de adjudicación”, “respeto del debido proceso”, “acto propio”, “carencia de derecho para pedir” y “existencia de otro medio de defensa judicial para la materia disciplinaria”

3.3. Actuación procesal.

La demanda fue asignada el día 31 de julio del 20185 y paso seguido se repartió entre los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar,

defensa judicial para la materia disciplinaria”

3.3. Actuación procesal.

La demanda fue asignada el día 31 de julio del 20185 y paso seguido se repartió entre los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, correspondiéndole al Despacho No. 01, quien, mediante auto de 27 de agosto de 2018 la admitió6. La audiencia inicial se llevó a cabo el 28 de octubre del 20207 y allí se dispuso cerrar el debate probatorio y correr traslado para alegar.

3.4. Alegatos de Conclusión.

3.4.1. Parte demandada.8

Reiteró las argumentaciones esbozadas en la contestación de demanda.

3.4.2. Parte demandante.9

Reiteró los razonamientos facticos expuesto en la demanda.

3.4.3. Concepto del Ministerio Público.

El señor Agente del Ministerio Público no emitió concepto.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD.

Revisado el expediente se observa que no existen irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado.

5 Folio 1 pdf CUADERNO No. 3 6 Folios 3-4 pdf CUADERNO No. 3 7 Folios 48-52 pdf CUADERNO No. 3 8 Folios 54-57 pdf CUADERNO No. 3 9 Folios 59-63 pdf CUADERNO No. 3Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

Es competente este tribunal para conocer del presente proceso en primera instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 numeral 3 y 156 numeral 2 de la ley 1437 de 2011. 5.2. Problema jurídico. La controversia se contraerá a determinar si el acto de adjudicación contractual del proceso de licitación No. LP -SED-001-2018, adolece de nulidad por las razones alegadas en la demanda, es decir, las que tienen que ver con la supuesta colusión o fraude alegados |||; en caso positivo si hay lugar acceder a las pretensiones solicitadas o por el contrario si se mantiene la presunción de legalidad que cobija a los actos administrativos.

5.3. Tesis.

Se sostendrá que las pretensiones deben negarse, por cuanto no se acredita, a partir de las razones alegadas, la nulidad del acto de adjudicación contractual del proceso de licitación No. LP-SED-001-2018.

5.4. Marco normativo y jurisprudencial.

La Ley 1437de 2011, es la que consagra los medios de control de los actos de la administración, así: “ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de

La Ley 1437de 2011, es la que consagra los medios de control de los actos de la administración, así: “ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. (….)” “ARTÍCULO 138. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidadCódigo: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a

restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si e xiste un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.

Por otro lado, la misma ley permite que sean demandados vía nulidad y restablecimiento del derecho, los actos prof eridos con ocasión de la actividad contractual de la administración, siempre y cuando se trate de actos precontractuales:

“ARTÍCULO 141. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y cond enas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo co nvenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso. El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de

Código, según el caso. El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes.” 5.5. Caso concreto. 5.5.1. Hechos relevantes probados.

Para efectos de resolver, la Sala contará con los siguientes elementos probatorios relevantes aportados:

Acta de audiencia de adjudicación del proceso de licitación No. LP-SED001-201810.

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Pliego definitivo de condiciones de la licitación No. LP-SED-001-201811.

Soporte de envió de mensaje de datos vía mail12, con el que se asegura el cumplimiento del requerimiento hecho por la administración respecto a la entrega de la póliza de seriedad de la oferta

Informe de evaluación definitiva del proceso 13. Da cuenta que la demandante no cumplía varias de las condiciones propuestas para hacerse adjudicataria del contrato.

Certificado de existencia y representación legal expedido para el 17 de febrero del 2018 de la Sociedad ACO LTDA14.

5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.

Certificado de existencia y representación legal expedido para el 17 de febrero del 2018 de la Sociedad ACO LTDA14.

5.5.2. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.

Es una demanda bien particular, puesto que no se precisa cuáles son los cargos de nulidad que le endilga n al acto administrativo demandado. En las pretensiones de la demanda se aduce que se debe condenar por la violación al debido proceso, la carencia de transparencia y el fraude procesal que dio lugar al perjuicio. En los hechos de la demanda se acusa, genéricamente que, en la licitación pública fue vulnerado el artículo 84 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984), porque el acto administrativo fue proferido con desconocimiento de los derechos de audiencia y de defensa y falsamente motivado con el fin de favorecer los intereses de otro oferente , lo que vendría a configurar una desviación de poder.

Ahora bien, en el ítem en el que le correspondía al demandante señalar expresa y suficientemente los cargos de nulidad y las razones en que estos se fundamentan, es decir, el concepto de la violación, sin explicación alguna se citaron y trascribieron los a rtículos 125 de la Constitución Política y 85 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

11 Folios 68-144 pdf CUADERNO MEDIDA CAUTELAR

12 Folio 188 pdf CUADERNO No. 1 13 Folios 430-436 pdf CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR 14 Folios 65-67 pdf CUADERNO No. 1Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

13 Folios 430-436 pdf CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR 14 Folios 65-67 pdf CUADERNO No. 1Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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En ese orden de ideas, no puede identificarse con precisión cuales son los fundamentos jurídicos y las razones en que se basa la supuesta ilegalidad del acto de adjudicación de la licitación pública LP SED-SED 001-2018.

A pesar de lo anterior se resolverá de fondo el asunto, haciendo una interpretación integral de la demanda, sosteniendo desde ya que hay lugar a negar las súplicas, por las consideraciones que se pasan a exponer.

a) Comiéncese precisando que , según se interpreta de los hechos de la demanda, parece ser que su fundamento central se basa en las observaciones hechas por la accionante a las ofertas de ACO LTDAS y ASEAT (hecho No. 4). En ese orden de ideas, v aloradas las pruebas, entre ellas particularmente el acta de audiencia de adjudicación del proceso de licitación No. LP-SED-001-201815, se advierte que dentro del orden del día fue incorporado el tema de las observaciones en dos fases: i) intervención en la audiencia por parte de los oferentes para la presentación de observaciones sobre las respuestas a las observaciones al informe de evaluación de ofertas y ii) la respuesta de la administración sobre las obse rvaciones presentadas en la audiencia (puntos 6 y 7).

Así se registró en el acta:

sobre las respuestas a las observaciones al informe de evaluación de ofertas y ii) la respuesta de la administración sobre las obse rvaciones presentadas en la audiencia (puntos 6 y 7).

Así se registró en el acta:

Como puede verse, a la U.T. TODO LIMPIO 2018, se le admitió una adición especial al orden del día , relacionada con la ampliación del plazo de intervención en la audiencia de cada oferente de 5 a 10 minutos.

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Abordado el ítem 6 del orden del día, es decir, la intervención de los oferentes, hasta por 10 minutos para su pronunciamiento acerca de las respuestas dadas por la administración a las observaciones pres entadas durante el traslado del informe de evaluación de las propuestas, se advierte que intervino el representante de la hoy demandante:

Es posible observar igualmente que , el representante de la demandante abandonó la audiencia por cuanto no se le amplió el uso de la palabra, en desmedro de las reglas preestablecidas. A favor de ello estuvo el Ministerio Publico. Se dejó constancia en el acta, así:

Igualmente se verifica que el ítem de observaciones presentadas en la audiencia si fue expuesto:Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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Igualmente se verifica que el ítem de observaciones presentadas en la audiencia si fue expuesto:Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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De manera pues que, no tiene asidero ningún cuestionamiento que se enmarque dentro de la posible transgresión al debido proceso y derecho de defensa, puesto que , es palmario que el actor abandonó la audiencia cuando se agotaba la fase de intervención para las observaciones sobre las respuestas a las observaciones al informe de evaluación de ofertas , asintiendo con esa conducta todas las determinaciones qu e a partir de allí se tomaron, particularmente las respuestas a las observaciones presentadas en la audiencia.

b) El artículo 2.8.2 “ENTREGA DE PROPUESTAS” del pliego definitivo de condiciones16 no obligaba a la administración a entregarle a la U.T. TODO LIMPIO 2018, el soporte de recibido de las propuestas de los demás oferentes. Se trata de una interpretación antojadiza del demandante en la que apuesta gran parte del éxito de su pretensión (junto con el punto de las observaciones) y que por supuesto no puede ser de recibo por cuanto dicha regla no comporta ese mandato.17

La norma es del siguiente tenor literal:

16 Folios 68-144 pdf CUADERNO MEDIDA CAUTELAR 17 Folio 96 pdf CUADERNO MEDIDA CAUTELARCódigo: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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16 Folios 68-144 pdf CUADERNO MEDIDA CAUTELAR 17 Folio 96 pdf CUADERNO MEDIDA CAUTELARCódigo: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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De manera que, la única obligación que se radicaba en cabeza de la administración a propósito de la norma en comento era dar cuenta del recibido a la demandante, respecto de su propuesta, tal y como lo hizo según se confiesa en la demanda.

c) La parte actora no acreditó haber cumplido el requerimiento realizado por la administración (Gobernación de Bolívar) respecto a la aportación de la póliza de seriedad legible, ante la falta de claridad de la presentada con la oferta. Aun cuando se asegura en la demanda que ese requerimiento fue cumplido cabalmente (a lo que se opuso el ente demandado en su contestación), ello no se refleja en las pruebas aportadas . El único documento que milita en el expediente como soporte de esto, es el envió vía mail18 que no permite tener por cierto el cumplimiento del requerimiento puesto que no acredita si fue o no recibi do por la Oficina de Contratación de la Gobernación de Bolívar y si lo que se despl iega en el documento adjunto es en efecto la póliza requerida. Aunado a lo anterior, la regla 2.8.2 del pliego de condiciones definitivo prohíbe la entrega de documentos vía correo electrónico, fax o cualquier otro medio telemático, de ahí que deba

adjunto es en efecto la póliza requerida. Aunado a lo anterior, la regla 2.8.2 del pliego de condiciones definitivo prohíbe la entrega de documentos vía correo electrónico, fax o cualquier otro medio telemático, de ahí que deba concluirse que no acreditó la actora cumplir cabalmente los requisitos para hacerse adjudicataria de la licitación; sin ello sobra cualquier disquisición.

18 Folio 188 pdf CUADERNO No. 1Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

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d) Se acreditó, mediante el informe de evaluación definitiva del proceso 19, que la demandante tampoco cumplía varias de las condiciones propuestas en el pliego definitivo de condiciones: “valor de la propuesta”, “vigencia por un término no menor a 120 días”, “experiencia del personal”, “cronograma”, “periodicidad de las visitas", "frecuencia ”, “procedimiento”, “formatos”, “experiencia específica”. De manera que no está acreditado que la accionante estuviera , frente al cumplimiento de las condiciones , en una posición más privilegiada que aquella a quien se adjudicó finalmente el contrato.

e) El supuesto conflicto de interese s entre ACO LTDA y ASEAT (por la señora SILVIA MARIA BARBOZA MUNERA) no se acredita puesto que, solo se aportó el certificado de existencia y representación legal expedido para el 17 de febrero del 2018 de la Sociedad ACO LTDA20 sin la posibilidad de hacer la

SILVIA MARIA BARBOZA MUNERA) no se acredita puesto que, solo se aportó el certificado de existencia y representación legal expedido para el 17 de febrero del 2018 de la Sociedad ACO LTDA20 sin la posibilidad de hacer la confrontación de la conformación societaria con la enunciada ASEAT.

f) En el concepto de la violación no se explican al Tribunal las razones concretas de la vulneración y particularmente porqué se considera que se violan las normas invocadas como transgredidas (en el acápite del concepto de la violación se enunciaron los artículos 125 Constitucional y 84 y 85 del Decreto 01 de 1984) . A decir verdad, ni siquiera se argumentó por qué se supone que esas normas aplican al caso concreto, siendo que tratan aspectos no relacionados con la problemática.

Lo mismo ocurre con el resto de las normas enunciadas en el cuerpo de la demanda, pues se advierte que más bien van dirigidas a sustentar una suerte de querella disciplinaria o penal , que a propósito tampoco fueron aportadas. Realmente la demanda no previene acerca de la manera en que el acto demandado transgrede la normatividad.

Así las cosas, y sin que se adviertan pruebas que permitan inferir vicios de ilegalidad, la Sala encuentra que la presunción de legalidad d el acto de adjudicación del proceso de licitación No. LP -SED-001-2018, debe permanecer incólume. 5.6. Costas.

19 Folios 430-436 pdf CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR 20 Folios 65-67 pdf CUADERNO No. 1Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020

5.6. Costas.

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